REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VISERECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Contratos de Obras
ALUMNA : Rosa V. Fernández H.
C.I. : V-5.636.509
CURSO : 4° Año de Derecho
TUTOR : Prof. Kieydis Pérez
CATEDRA : Derecho Civil Contratos y Garantías
SECCIÓN : SAIA- C 2018/A
Caracas, Enero, 2019
Definición de Contrato:
En un sentido amplio, sinónimo de convención. Para nuestra ley,
existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre
una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
Según el Artículo 1133 del C.C. contrato es: “Es una
convención entre dos o más personas, para construir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico…” y a su vez nos indica el Artículo 1155
del Código in comento, “El objeto del Contrato debe ser
posible, lícito, determinado o determinable…”
1. Consentimiento
2. Capacidad y Poder
3. Objeto y Causa
Válido, es decir libre de vicios.1. Consentimiento
2. Capacidad y Poder
3. Objeto y Causa
Art. 1143 C.C.: “Pueden contratar
Todas las personas que no estuvieren
Declaradas incapaces por la Ley”
Art. 1155. C.C. El objeto debe ser
lícito, posible, lícito, determinado o
determinable.
Art. 1157. La obligación sin causa, o
fundada, en una causa falsa o ilícita,
no tiene ningún efecto.
Art. 1158 C.C.: El contrato es válido
aunque la casa no se exprese.
Comitente Contratista
Individual:
Porque requiere del consentimiento
individual de las partes del contrato
Principal:
Porque es autónomo y no necesita
otro contrato.
Oneroso:
Implica una contraprestación, de
quien encarga la ejecución de la
obra.
Oneroso:
Implica una contraprestación, de
quien encarga la ejecución de la
obra.
Consensual:
Basta el acuerdo de voluntades. En
la práctica es usual que sea por
escrito.
Elementos Personales:
Los sujetos del contrato pueden ser físicas o
jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar,
necesaria para obligarse.
Elementos Reales:
Integran la denominada prestación, o sea, la
cosa u objeto del contrato, por un lado, y la
contraprestación, por ejemplo, dar una suma
de dinero u otro acuerdo; en este tipo de
contrato sería “La Obra” y “El Precio”.
El contrato tiene dos elementos y
requisitos propios de un acto
jurídico, los cuales son:
Elementos Reales:
Integran la denominada prestación, o sea, la
cosa u objeto del contrato, por un lado, y la
contraprestación, por ejemplo, dar una suma
de dinero u otro acuerdo; en este tipo de
contrato sería “La Obra” y “El Precio”.
Elementos Formales:
La forma es el conjunto de signos mediante
los cuales se manifiesta el consentimiento de
las partes en la celebración de un contrato.
En algunos contratos es posible que exija
una forma específica de celebración. Por
ejemplo, puede ser necesaria la forma
escrita, la firma ante notario o ante testigos,
etc.
1. Puede consistir en un bien como en un servicio.
Bien: Construcción, reparación o
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
Servicio: Puede ser un contrato de
Representación, Transporte , entre otros.
2. En cuanto al precio:
a. Puede consistir en dinero, especie o en ambos.
b. El precio es esencial al contrato, de modo que
si falta no existe Contrato de Obras (Debe
demostrarlo el interesado).
c. Es diferente el pago del precio a la provisión de
materiales prevista en el artículo 1631 del C.C.
d. La determinación del precio puede hacerse en
varias formas
•Determinado por las partes anticipadamente.
•Encomendado a un tercero (art. 1633 C.C.)
•Si las partes no lo determinan se presume que las
partes han convenido el precio que
ordinariamente se paga (Art. 1632 C.C.)
•Concluido el contrato, las partes pueden acordar
la modificación del precio originario aunque no se
haya convenido previamente.
Al
Se le denomina también
compensación,
honorario o retribución.
1. Puede consistir en un bien como en un servicio.
Bien: Construcción, reparación o
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
Servicio: Puede ser un contrato de
Representación, Transporte , entre otros.
2. En cuanto al precio:
a. Puede consistir en dinero, especie o en ambos.
b. El precio es esencial al contrato, de modo que
si falta no existe Contrato de Obras (Debe
demostrarlo el interesado).
c. Es diferente el pago del precio a la provisión de
materiales prevista en el artículo 1631 del C.C.
d. La determinación del precio puede hacerse en
varias formas
•Determinado por las partes anticipadamente.
•Encomendado a un tercero (art. 1633 C.C.)
•Si las partes no lo determinan se presume que las
partes han convenido el precio que
ordinariamente se paga (Art. 1632 C.C.)
•Concluido el contrato, las partes pueden acordar
la modificación del precio originario aunque no se
haya convenido previamente.
Ejecutar la Obra
Entregarla
Otras Obligaciones Accesorias o Secundarias
(Obligación de hacer)
Cuando el contratista a su vez confía una obra a un tercero, mediante un
precio, la ejecución total o parcial de la misma, este contrato que
comúnmente se denomina “Subcontrato”, en realidad es un nuevo contrato de
obras, que no afecta las relaciones surgidas del primero.
Artículo 1637 CC. Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se
ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o
considerable, una u otra se arruinaren en todo o parte, o presentaren
evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el
arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar
desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.
Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la responsabilidad
extracontractual de los dueños o principales por los hechos ilícitos de sus
sirvientes y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de
carácter contractual de una y extracontractual de la otra.
Normas técnicas:
•La seguridad de la obra
•Estabilidad de la obra
•Utilidad de la obra
•Forma de la obra
•Aspecto estético de la obra
Lugar de Ejecución de la Obra:
• No se debe confundir el lugar de ejecución de la obra con el
lugar de entrega de la obra.
• En el caso de inmuebles, ambos coinciden.
• En cuanto a bienes muebles, tiene muy poca importancia el
lugar de ejecución de la obra y la mayoría de las veces queda
a discreción del contratista.
Momento de Ejecución de la Obra:
• Término para iniciar la ejecución de la obra (El contratista
puede comenzar la ejecución antes, pero no puede hacerlo
después.
• Conclusión de la obra. (El contratista puede concluirla
anticipadamente, más no puede hacerlo después.
• Si no se ha establecido término para la ejecución de la
obra. (Su fijación corresponde al Tribunal)
• Si el contratista no concluye la obra dentro del término
respectivo ordinariamente, incurre en retardo; pero si el
término era esencia incurre en incumplimiento definitivo.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO. Editorial EDUVEN. Textos Legales. 1982.
AGULAR GORRONDONA, José Luis. (1980). UCAB. 4ª Edic. Manuales de Derecho.
Caracas.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO. Editorial EDUVEN. Textos Legales. 1982.
AGULAR GORRONDONA, José Luis. (1980). UCAB. 4ª Edic. Manuales de Derecho.
Caracas.

Contratos de obras

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA VISERECTORADO ACADEMICO UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contratos de Obras ALUMNA : Rosa V. Fernández H. C.I. : V-5.636.509 CURSO : 4° Año de Derecho TUTOR : Prof. Kieydis Pérez CATEDRA : Derecho Civil Contratos y Garantías SECCIÓN : SAIA- C 2018/A Caracas, Enero, 2019
  • 2.
    Definición de Contrato: Enun sentido amplio, sinónimo de convención. Para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Según el Artículo 1133 del C.C. contrato es: “Es una convención entre dos o más personas, para construir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico…” y a su vez nos indica el Artículo 1155 del Código in comento, “El objeto del Contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable…” 1. Consentimiento 2. Capacidad y Poder 3. Objeto y Causa Válido, es decir libre de vicios.1. Consentimiento 2. Capacidad y Poder 3. Objeto y Causa Art. 1143 C.C.: “Pueden contratar Todas las personas que no estuvieren Declaradas incapaces por la Ley” Art. 1155. C.C. El objeto debe ser lícito, posible, lícito, determinado o determinable. Art. 1157. La obligación sin causa, o fundada, en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. Art. 1158 C.C.: El contrato es válido aunque la casa no se exprese. Comitente Contratista
  • 3.
    Individual: Porque requiere delconsentimiento individual de las partes del contrato Principal: Porque es autónomo y no necesita otro contrato. Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra. Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra. Consensual: Basta el acuerdo de voluntades. En la práctica es usual que sea por escrito.
  • 4.
    Elementos Personales: Los sujetosdel contrato pueden ser físicas o jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para obligarse. Elementos Reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar una suma de dinero u otro acuerdo; en este tipo de contrato sería “La Obra” y “El Precio”. El contrato tiene dos elementos y requisitos propios de un acto jurídico, los cuales son: Elementos Reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar una suma de dinero u otro acuerdo; en este tipo de contrato sería “La Obra” y “El Precio”. Elementos Formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
  • 5.
    1. Puede consistiren un bien como en un servicio. Bien: Construcción, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. Servicio: Puede ser un contrato de Representación, Transporte , entre otros. 2. En cuanto al precio: a. Puede consistir en dinero, especie o en ambos. b. El precio es esencial al contrato, de modo que si falta no existe Contrato de Obras (Debe demostrarlo el interesado). c. Es diferente el pago del precio a la provisión de materiales prevista en el artículo 1631 del C.C. d. La determinación del precio puede hacerse en varias formas •Determinado por las partes anticipadamente. •Encomendado a un tercero (art. 1633 C.C.) •Si las partes no lo determinan se presume que las partes han convenido el precio que ordinariamente se paga (Art. 1632 C.C.) •Concluido el contrato, las partes pueden acordar la modificación del precio originario aunque no se haya convenido previamente. Al Se le denomina también compensación, honorario o retribución. 1. Puede consistir en un bien como en un servicio. Bien: Construcción, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. Servicio: Puede ser un contrato de Representación, Transporte , entre otros. 2. En cuanto al precio: a. Puede consistir en dinero, especie o en ambos. b. El precio es esencial al contrato, de modo que si falta no existe Contrato de Obras (Debe demostrarlo el interesado). c. Es diferente el pago del precio a la provisión de materiales prevista en el artículo 1631 del C.C. d. La determinación del precio puede hacerse en varias formas •Determinado por las partes anticipadamente. •Encomendado a un tercero (art. 1633 C.C.) •Si las partes no lo determinan se presume que las partes han convenido el precio que ordinariamente se paga (Art. 1632 C.C.) •Concluido el contrato, las partes pueden acordar la modificación del precio originario aunque no se haya convenido previamente.
  • 6.
    Ejecutar la Obra Entregarla OtrasObligaciones Accesorias o Secundarias (Obligación de hacer) Cuando el contratista a su vez confía una obra a un tercero, mediante un precio, la ejecución total o parcial de la misma, este contrato que comúnmente se denomina “Subcontrato”, en realidad es un nuevo contrato de obras, que no afecta las relaciones surgidas del primero. Artículo 1637 CC. Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la responsabilidad extracontractual de los dueños o principales por los hechos ilícitos de sus sirvientes y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de carácter contractual de una y extracontractual de la otra.
  • 7.
    Normas técnicas: •La seguridadde la obra •Estabilidad de la obra •Utilidad de la obra •Forma de la obra •Aspecto estético de la obra Lugar de Ejecución de la Obra: • No se debe confundir el lugar de ejecución de la obra con el lugar de entrega de la obra. • En el caso de inmuebles, ambos coinciden. • En cuanto a bienes muebles, tiene muy poca importancia el lugar de ejecución de la obra y la mayoría de las veces queda a discreción del contratista. Momento de Ejecución de la Obra: • Término para iniciar la ejecución de la obra (El contratista puede comenzar la ejecución antes, pero no puede hacerlo después. • Conclusión de la obra. (El contratista puede concluirla anticipadamente, más no puede hacerlo después. • Si no se ha establecido término para la ejecución de la obra. (Su fijación corresponde al Tribunal) • Si el contratista no concluye la obra dentro del término respectivo ordinariamente, incurre en retardo; pero si el término era esencia incurre en incumplimiento definitivo.
  • 8.
    CODIGO CIVIL VENEZOLANO.Editorial EDUVEN. Textos Legales. 1982. AGULAR GORRONDONA, José Luis. (1980). UCAB. 4ª Edic. Manuales de Derecho. Caracas. CODIGO CIVIL VENEZOLANO. Editorial EDUVEN. Textos Legales. 1982. AGULAR GORRONDONA, José Luis. (1980). UCAB. 4ª Edic. Manuales de Derecho. Caracas.