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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSPECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS
INGENIERIA CIVIL
INFORME TECNICO
CONTRATO DE OBRAS
José Antonio Torres Rojas
CI 26.237.573
CONTRATO
Es un acuerdo formal, privado, hablado o escrito, entre dos o más personas, que tiene
como consecuencia una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, obligándose
de esta manera a respetar y cumplir esas condiciones.
Debido a la característica de que es un acuerdo entre dos o más partes, existen infinidad
de contratos. Es por ello que algunos están estipulados, y tienen que guardar una forma
y unas condiciones por ley. Como ejemplos estarían los contratos de trabajo (contratos
laborales), o los contratos de compra-venta de algunos bienes como las viviendas. Pero
bien es cierto que existen otro tipo de contratos en donde no tiene que haber tales
formalismos, sólo basta con aquellas cláusulas que quieran incluir ambas partes.
Otro de los aspectos a tener en cuenta en los contratos, es que cada una de las partes
debe disponer de una copia del mismo, estando firmada cada copia por todas las partes.
Así, por ejemplo, cuando se contrata una línea de teléfono, debe existir una copia para la
propia empresa telefónica, como para el cliente.
Normalmente los contratos se producen entre dos partes, pero puede llevarse a cabo
entre dos o más partes interesadas. Tal y como se mencionaba anteriormente, todas las
partes deberán tener una copia del mismo, firmada por todas las partes.
Las características que se recogen en los contratos, se denominan cláusulas. Si se tienen
dudas sobre alguna de las características del contrato, se conseja preguntar para
aclararlas, y nunca se debería firmar un contrato hasta que no se esté seguro de que se
entiende todo lo que se firma.
CONTRATO DE OBRAS
Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel
mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo
su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar
determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se
obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el
contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un
determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de
una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en
la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona
encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado
empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de
bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual
determinado.
Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final
esta dirigido a una ejecución material del más diverso genero o categoría. En este orden
de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas,
como seria el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa
o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de
servicios personales, como seria el caso del médico que atiende al paciente o el abogado
que realiza una consulta.
Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o
los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar
también en una labor de carácter intelectual. Este seria el caso de una persona que
encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área
determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística,
como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.
Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el
contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda
crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del
trabajo.
Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el contrato
de obras se presenta “bajo los mas variables aspectos, más variados aún de los que
convendría en buena lógica”.
La ley distingue dos formas:
Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de
una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o
su industria, o que también provea el material.
reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser
hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando
la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego
entregada; y
obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o
plazos convenidos.
Las partes en el contrato de obra se denominan:
Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En
realidad los términos mas aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se
denomina compensación, honorario o retribución.
III. EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA.
Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha
relación negocial son:
Obligaciones del Contratista: Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas
puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible
la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden
mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos
previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.
Obligaciones de ejecutar la obra:
Naturaleza:
ligación de hacer que pesa sobre el
contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la
prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).
ya de
distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por
medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción
a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación
de ejecutar la obra.
comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda
de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o
constituyen el objeto de otra obligación autónoma.
Objeto:
todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren
por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por
cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras
instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a
su costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecución de
la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una
casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).
en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.
Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos y
especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en
principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en
responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocer
o que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda
responsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado
(aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, a
responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).
A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfacción del
comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la
aprobación quedará reservada a juicio de peritos.
Artículo 1.645 del Código Civil Venezolano Vigente: Cuando se conviniere en que la
obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá
reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.
Las normas técnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en la medida en que
el contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son solo las
concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra, sino también las relativas
a su forma y aspecto estético, cuando de acuerdo con las circunstancias esos factores
sean relevantes. Las normas técnicas que obligan al contratista, son desde luego las
existentes para el momento de la ejecución de la obra; no se exonera alegando que ha
cumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la técnica a la que se
conformó fue ulteriormente superada.
Fuera de los límites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas técnicas, el
contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca. Pero es
frecuente que se pacte una intervención del propio comitente o de persona designada
por él, no solo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a las
estipulaciones del contrato y las normas de la técnica, sino para darle instrucciones
sobre la ejecución de la obra en una esfera mas o menos amplia.
El contratista no esta obligado a garantizar al comitente que obtendrá el resultado
ulterior que éste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado ulterior ha
permanecido como intención personal del comitente, sin tomar parte del contrato.
Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:
 Si se trata de las pequeñas modificaciones que usualmente es necesario hacer al
proyecto, o en general, a la determinación contractual de la obra, en el curso de
la ejecución de ésta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de
una obra compleja), el contratista puede hacerlas por si (a menos que el contrato
le imponga la necesidad de obtener la previa autorización del comitente o de otra
persona, como podría ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una
remuneración adicional.
 Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el
consentimiento del comitente, éste puede exigir indemnización de daños y
perjuicios, y además, la destrucción de la variante sin quedar obligado a pagar
un aumento de precio en caso de que opte por recibir la obra con la variación (ni
siquiera a titulo de enriquecimiento sin causa cuando la variante es útil).
 Si se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el contratista,
en principio, no esta obligado a ejecutarlas, pero si conviene en hacerlas tiene,
en principio, derecho a un aumento en el precio que se determinará conforme a
las mismas normas aplicables a la determinación del precio original. Debe
advertirse sin embargo, que en la materia existe una norma especial para el caso
de que un contratista se haya encargado de construir un edificio a destajo
conforme a un plano convenido con el propietario del suelo.
Lugar de Ejecución de la Obra:
Cuando se trata de contratos de obras relativas a inmuebles, ambos lugares coinciden y
el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.
En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecución de la
obra, de modo que, por lo general ni siquiera es mencionado en el contrato y queda a
discreción del contratista. Incluso cuando se menciona dicho lugar puede resultar que en
intención las partes, la mención no tenga efectos vinculantes.
Momento de Ejecución de la Obra:
El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos,
si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se
perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la
existencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien,
los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra,
a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para
que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente
pueda proceder a su verificación.
Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que
conforme a los principios generales, el término es en beneficio del contratista, quien
puede comenzar la ejecución antes, pero no debe harcelo después. Sin embargo, en
circunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es también en interés del
comitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente.
Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que puede hacerse
tácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe
concluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no da
derecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido
en el contrato.
Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, pero ésta
lo exige, su fijación corresponderá al tribunal. Articulo 1.212 del Código Civil
Venezolano Vigente.
Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente incurre en
retardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo
caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra son
las establecidas por el derecho común.
Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una de las partes de la
obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los
correspondientes retardos se rigen por el derecho común, salvo pacto en contrario. De
ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.
Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa
(dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y
objetiva trae siempre la nulidad de la fijación del término y en el caso de que el término
sea esencial, produce además la nulidad del contrato.
El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se
distingue entre prorroga y término supletivo con la advertencia de que para la
interpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresión
prorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prorroga propiamente dicha
es una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del
comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El
comitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su
duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del
término, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se haya
hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga.
El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho el contratista.
Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña no
imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilícito
(por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (por
ejemplo en la hipótesis más frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales
como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).
El contrato puede ser de ejecución periódica, que sucede cuando se trata de contratos de
obras que tienen por objeto servicios- no bienes- o el mantenimiento de bienes.
El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el
Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al
Contratista a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo
ha de efectuarse el pago de los mismos.
Los trabajos son con frecuencia complejos y suponen muchas operaciones diferentes,
exigiendo al Constructor la compra de multitud de materiales y diferentes elementos
manufacturados, así como el empleo de una amplia gama de máquinas y la colaboración
de personas de diferentes oficios.
Existen muchas maneras de contratar el pago de unas obras de construcción. Estas
difieren básicamente en la forma de abonar la construcción que se realiza. Cada una de
ellas determina en el Constructor una estrategia distinta a la hora de programar el
proceso constructivo y sobre todo a la hora de establecer prioridades en la ejecución de
las distintas unidades de obra. Los tipos más corrientes de contratos de construcción
son:
Para una fácil comprensión y recordatorio de cada tipo de contrato se han elegido unas
denominaciones, que aunque no siempre se utilizan como aquí se expresan, si que dan
una idea clara del tipo de contrato al que nos referimos.
Ventajas e Inconvenientes de cada tipo de Contrato.
Contrato de Proyecto y Construcción
Es una modalidad, que en los últimos tiempos se está haciendo habitual en los grandes
proyectos
De construcción. En este tipo de contrato el Constructor o Contratista toma a su cargo
tanto el proyecto como la construcción de las obras y en su oferta valora la ejecución de
los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del
Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitación
sobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención que
desea conseguir con la construcción, y deja en libertad al licitador para definir la manera
de lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto.
El Contratista realiza la adjudicación a aquella oferta que le resulta más aceptable para
satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción o simplemente a aquella que le
gusta más. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de contrato, sobre
todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir el constructor
no sólo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el
Contratista se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente
muchos más de lo que dura la construcción, el importe total de su promoción.
En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos comprendidos en el
contrato incluso el mantenimiento de la construcción o instalación construida durante
una cantidad considerable de años. En algunos países, se contratan en la actualidad
tramos de carretera incluyendo en el contrato el paquete completo: Proyecto,
Construcción y Mantenimiento durante diez o quince años. El Contratista
(habitualmente la Administración en estos últimos casos) pacta con el Constructor el
pago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es lógico, en el
importe los intereses generados por el pago diferido. Como ventajas de este sistema se
pueden señalar:
 Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un determinado
tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la calidad final de la
construcción.
 Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una manera
racional y económica. En muchas ocasiones el diseño ha sido condicionado por
la propia ejecución de los trabajos.
 Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al amoldar el
constructor el Proyecto a sus disponibilidades.
Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:
 Cada constructor ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia
conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del proyecto o idea
del contratista.
 Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez proyectos y
ofertas distintas y sólo aprovecharse una sola.
 Falta de control por parte del contratista, al no disponer de persona
independiente que pueda velar por sus intereses en los posibles cambios de
diseño al construir.
 Difícil garantía de que, en caso de dificultades, el coste ofertado no varíe
sustancialmente y siempre hacia arriba.
Contrato a precio cerrado
En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor se
compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de
funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados
previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa en
un estudio del proyecto suministrado por el Contratista, pero los riesgos de errores en
dicho Proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un
estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en él
todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada"
una vez firmado el Contrato. El constructor se compromete a recibir exclusivamente la
cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son
necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no
estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
Las ventajas de este tipo de contrato son:
 Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno
de los licitadores, por tanto son comparables.
 El contratista se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy
pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son
asumidos por el constructor e incluidos en el precio ofertado.
 El constructor asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto puede
valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos
a la hora de evaluar sus propios costes.
 Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado,
pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede
CERTIFICAR, o sea pagar cada relación mensual de obra realizada, a base de
calcular el porcentaje realizado de cada unidad.
 El Contratista obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad
económica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara
de cual puede ser el precio real de la construcción de su proyecto.
Como inconvenientes se podrían señalar:
 El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratista a no poder variar
prácticamente nada una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el
constructor puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual
y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su
postura.
 Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error,
pues cualquier variación supone dificultades seguras entre Contratista y
Constructor.
Este tipo de contratos sólo son recomendables en alguno de los casos siguientes:
 Obras de poca cuantía económica.
 Obras que pueden ser definidas con precisión. Debe evitarse su uso, por
ejemplo, en obras subterráneas, o con alto grado de incertidumbre.
 Obras de poca duración o poco riesgo de variación de precios.
Contrato por unidades de obra y cuadro de precios
Se contrata el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura
el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del contrato.
El constructor debe realizar sus cálculos de coste de cada unidad independientemente y
evaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos no
proporcionales al volumen de obra. El Contratista no queda comprometido de ninguna
forma a asegurar un volumen determinado de obra. Es un tipo de contrato típico de
obras con un gran margen de inseguridad en su ejecución, e incluso se suele utilizar para
contratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad
determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios
contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos
de impuestos, beneficio industrial del constructor etc. Es un contrato a firmar con un
constructor de confianza, cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los
volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total
de las obras que se ejecuten.
Contrato de presupuestos parciales y presupuesto general
Es el contrato habitual y más frecuente; utilizando los cuadros de precios del proyecto y
la medición de los planos del mismo se obtiene una valoración reflejada en unos
presupuestos parciales y un presupuesto general, como suma de los diferentes
presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formará parte del
Contrato. Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad,
para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo
proporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el
cual el Constructor se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su
oferta, el Constructor obtiene sus propios precios de coste de las distintas unidades de
obra que figuran en el proyecto. Aplica estos precios a las mediciones que figuran en el
proyecto recibido y obtiene unos presupuestos parciales y un presupuesto general
llamado presupuesto por administración... A continuación obtiene el factor por el cual
debe multiplicar todos sus costes directos para cubrir gastos generales, impuestos,
permisos, imprevistos y beneficio industrial. Este factor en la actualidad puede variar en
la actualidad entre el 1,35 y el 1,70. Al aplicarlo al presupuesto general por
administración, se obtiene la cifra que en realidad debería ser la ofertada por el
Constructor. Esta cifra no coincide casi nunca con la cifra del Proyecto estudiado y al
compararla con aquella nos da la baja o alza que el Constructor necesita hacer para
hacerse cargo del Contrato con un justo beneficio por su actividad. Esta baja o alza se
aplica a todos los precios del Contrato para facturar mensualmente al Contratista, las
unidades de obra realizadas por el Constructor. En este tipo de contrato se pacta que
sólo se abonarán aquellas unidades de obra realmente ejecutadas por el Constructor.
Una vez construida la obra las mediciones reales multiplicadas por los precios unitarios
afectados por la baja o alza pactada, dan el importe total definitivo a cobrar por el
Constructor. En el Pliego de Condiciones del Proyecto, que es uno de los documentos
del Proyecto que se incorpora al Contrato, se suele especificar el porcentaje de variación
aceptado en el volumen total de cada unidad de obra, para respetar el precio de la
unidad contratado.
Las ventajas de este tipo de contrato, sobre todo si el Proyecto está bien realizado, son
evidentes pues participa de las ventajas de los otros sistemas ya descritos y por ello es el
tipo de contrato más común en las obras de ingeniería. Asegura en cierta medida el
coste total y al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de introducir variaciones sin
perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes: Contratista y Constructor. Por otra
parte fija una base concreta y determinada sobre la que realizar la licitación de las obras,
permitiendo una competitividad justa entre los concursantes a una obra.
Contrato por administración
Aunque suele ser el sueño de algunos constructores, no es en absoluto recomendable
para los intereses del Contratista. Si profundizamos un poco en la filosofía de todo buen
Constructor, tampoco lo es para éste. Este contrato por Administración se basa en la
fijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del Constructor y con
arreglo a ellos se facturan al Contratista los trabajos realizados encargados por la
propiedad. El compromiso del Constructor se limita a fijar la cantidad a facturar por
cada hora de operario o peón, y por cada unidad de material empleado, pero sin asegurar
en ningún caso el número de horas ni las cantidades a emplear en cada unidad de obra.
Sobre el total de facturación de mano de obra y materiales consumidos el constructor
carga un porcentaje fijo para cubrir sus gastos fijos y beneficio industrial. Por tanto la
cantidad total a cobrar por estos conceptos se incrementa a medida que aumenta el
volumen total de mano de obra y materiales, independientemente del volumen total de
obra realizado.
Este tipo de contrato exige, para ser razonablemente aceptable para el Contratista, una
estrecha vigilancia del Constructor por parte del Contratista y supone habitualmente un
coste superior en la obra ejecutada que el que se conseguiría con otro tipo de contrato.
En este Contrato se elimina todo interés por el rendimiento y la productividad no sólo
en el constructor, sino en el propio personal u organización de éste. Por otra parte el
constructor se encuentra totalmente coaccionado en su trabajo, no pudiendo tomar
decisión alguna, sin el previo permiso del Director Técnico o de la persona que
represente al Contratista, lo cual dificulta gravemente su propia programación de
trabajo. Además la tramitación administrativa de los pagos suele resultar complicada
debido a la multitud de comprobaciones y papeleo que requiere su autorización. No es
aconsejable por lo tanto este tipo de contrato, más que en casos de emergencia y
siempre de manera provisional y parcial hasta conseguir la firma de otro contrato más
conveniente. Como es lógico, existen además multitud de tipos de contratos que
contemplan diferentes variantes a las mencionadas más arriba. Entre ellos los contratos
al coste más un beneficio fijo, los contratos con beneficio en función del coste
alcanzado, etc. El Contrato es básicamente un acuerdo entre las dos partes contratantes
en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de cada parte, así como el
reparto asunción de los riesgos que se puedan presentar. Todo ello en un plano de
igualdad que supone además implícita la buena fe de ambas partes en el momento de la
firma del contrato.
Se prevé y a titulo excepcional la posibilidad de retribución a precio alzado, sin
existencia de precios unitarios
 Se regula con detalle la aplicación de la revisión de precios
 Se regula con precisión la adjudicación de un contrato en supuesto de baja
temeraria
 Se regula la constitución y posibilidades de las fianzas o garantías exigidas para
los contratos
DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
El contrato de construcción de una determinada obra obliga al 0Constructor a realizar la
obra y al Contratista o Propietario a pagarla. El contrato debe por tanto describir
detalladamente qué es lo que hay que construir, y cómo se va a pagar lo construido. Para
esto el contrato debe incluir una
Serie de documentos:
a).- Proyecto
Es conveniente que forme parte del contrato el Proyecto completo, pues si es un buen
Proyecto, incluye en él no sólo la descripción gráfica y pormenorizada de todos y cada
uno de los trabajos a realizar, sino también condiciones, calidades de ejecución, y
formas de abono de cada una de las unidades. Además permite al Constructor obtener
una idea clara de cuáles son los objetivos finales de lo que va a hacer y por tanto, si es
una persona responsable y técnica, le permite conocer a fondo no sólo lo exigible
técnicamente sino también lo conveniente en el proceso constructivo. Desde un punto
de vista puramente legal, se suelen especificar los documentos del proyecto que son
contractuales, es decir que forman parte legal del contrato e incluso el orden de
prioridades en caso de divergencias entre unos documentos y otros.
b).- Pliego de Condiciones Generales
En las condiciones generales del Contrato se especifican responsabilidades,
obligaciones y poderes de cada una de las partes contratantes y sus competencias en los
campos de actuación respectivos.
c).- Oferta
Es el documento de compromiso, firmado por el Constructor y aceptado por escrito por
el Contratista, donde se fija el precio ofertado y el plazo ofrecido para la terminación de
los trabajos, respetando las condiciones fijadas en el Contrato.
d).- Documentos aclaratorios
De algún posible punto difícil o importante del contrato, como puede ser el de la fianza,
premios o sanciones por retrasos, forma de actuar en caso de aparición de emergencias
imprevisibles, reparto de riesgos, etc., etc.
e).- Contrato propiamente dicho
Es el documento, firmado por ambas partes obligándose en los términos fijados en los
documentos antes descritos, que se resumen en el compromiso del Constructor a
construir y el del Contratista a pagar lo construido.
RIESGOS E IMPREVISTOS.
Ninguna actividad humana que se haya previsto de antemano tiene la garantía absoluta
de que su realización se verifique exactamente según se proyectó. Existen una serie de
factores de imposible calificación ni cuantificación a priori, que pueden alterar las
previsiones iniciales y hacer variar por tanto los resultados obtenidos respecto a los
inicialmente previstos. Es el riesgo de no cumplimiento de las hipótesis de partida,
riesgo inherente a toda actividad humana. Disminuir riesgos es caro, y aumentarlos
peligroso. Es necesario llegar a un compromiso entre conseguir una cierta seguridad de
cumplimiento encareciendo la actividad excesivamente; o afrontar un probable fallo en
las previsiones, al abaratar en exceso el coste de dicha actividad. El proceso
constructivo está basado en unas previsiones apriorísticas, cuya falta de cumplimiento
puede traer consigo graves perjuicios de todo tipo a los actores de todo el proceso.
Especialmente a aquellos actores que arriesgan en el proceso su patrimonio, su prestigio
o incluso su seguridad. Existe la creencia de que el Constructor debe tomar a su cargo la
mayoría o incluso todos los riesgos del proceso. Pero esto no debe ser así.
Evidentemente la asunción de riesgos por parte del Constructor supone unos costes, que
se incluyen en los precios del contrato. El Contratista paga por tanto estos riesgos de
una manera indirecta, pero se supone de manera implícita que los riesgos asumidos por
el Constructor son los normales de cualquier actividad industrial.
Los riesgos normales habitualmente incluidos en los precios de una manera automática
son: retrasos por inclemencias normales del tiempo, aumentos previsibles de materiales
y mano de obra (no recogidos en formulas de revisión de precios), acontecimientos
previsibles aunque no de frecuencia habitual etc.
Pero cuando los riesgos e convierten en imprevisibles deben ser afrontados de común
acuerdo entre el Contratista y el Constructor. No hay que olvidar que el objetivo del
Constructor es obtener un beneficio por su actividad constructora. Si éste objetivo no se
cumple desaparece como Constructor. Si se le obliga a afrontar costes imprevistos de
gran magnitud, tratará de reducir gastos en otras unidades o elementos de la obra a costa
de la calidad de la misma y en perjuicio del propio Contratista.
Otro tipo de riesgos, que podríamos llamar riesgos improcedentes, son aquellos
derivados de una falta de información adecuada en el Proyecto, por ejemplo sobre las
características del terreno donde se asienta la construcción proyectada. A veces el
Proyecto define de manera muy general la unidad a realizar, incluyendo en ella trabajos
de muy diferente índole, y por tanto de muy diferente coste, dentro de una misma
unidad. Si al final resulta fácil la ejecución del trabajo el constructor puede resultar muy
beneficiado, en caso contrario muy perjudicado. Este tipo de riesgo se debe evitar con
una información adecuada en el Proyecto, aunque para ello sea necesario encarecer el
mismo. Siempre es más barato modificar un papel que derribar parte de una
construcción ya realizada. Otra forma de incluir riesgos improcedentes en un contrato,
es dejar a la responsabilidad del Constructor el diseño final de una determinada unidad
de obra, con especificaciones poco claras que supongan una valoración técnica general
opinable de la misma. Por ejemplo: " la excavación quedará con sus laderas en talud
apropiado y estable". Esto, en el fondo, es transmitir al Constructor una responsabilidad
ingenieril propia del Proyectista que puede tener graves consecuencias para el
Contratista, una vez terminada la obra. El proyecto debe definir con exactitud la forma
definitiva de cada parte de la obra y la responsabilidad del constructor es, o debe ser,
únicamente la de construir exactamente aquello que se ha proyectado, no la de proyectar
ni modificar el diseño del Proyecto.
Como resumen se puede decir, que no existe contrato válido entre dos partes para
realizar algo que no pueda ser definido completamente. En todo contrato válido existen
tres partes esenciales: la
Intención del Contratista según se expresa en los documentos del contrato, la
interpretación de esta intención hecha por el Constructor y reflejada en la oferta y el
objeto de su mutuo acuerdo.
Por tanto, si un riesgo se materializa en tal manera que se sale de toda magnitud
lógicamente concebible por ambas partes cuando éstas redactaron o leyeron los
documentos del contrato, éste riesgo materializado es de tal naturaleza que no está
cubierto por el contrato. Es decir, todo riesgo mencionado en un contrato tiene
implícitos unos límites y resulta imposible para el Constructor salvaguardar los intereses
del Contratista más allá de estos límites.
En general, hay que evitar " pasarse de listo " tanto por parte del Constructor como por
parte del Contratista. En todo contrato es imprescindible presuponer la buena voluntad
de las partes, que aportan unos medios para una tarea común, que ha de ser llevada a
cabo con un espíritu de colaboración lo más sincero posible. Y la aparición de " listillos
" en una u otra parte acaba siempre siendo perjudicial para el objeto final del contrato:
la obra. No hay que olvidar sin embargo, que en un contrato son distintos los intereses
de ambas partes contratantes y a menudo enfrentados. Por lo tanto cada parte tiene la
obligación de defender sus intereses hasta el límite que permita la justicia del contrato.
El interés del Contratista es que su obra resulte de la mayor calidad posible, con el
menor coste posible. El objetivo del Constructor es conseguir el máximo beneficio, sin
disminuir la calidad prevista y contratada de su producto, que es la construcción que
entrega. Y el objetivo del Director Técnico es coordinar estas dos posturas, a menudo
enfrentadas, para salvaguardando la calidad de la obra tratar de conseguir del
Constructor la máxima calidad posible con los precios previstos en el contrato.
La actuación del Director Técnico como administrador de un Contrato es por tanto una
actuación delicada y necesita de unas condiciones humanas que van mucho más allá de
sus capacidades técnicas. Como por otra parte esta figura de Administrador de un
Contrato presupone que está representando a una de las partes, el Contratista, su labor
está condenada a ser parcial desde su origen.
FIANZAS
En los contratos de construcción es corriente estipular que el constructor tenga que
depositar una fianza. Se llama fianza a una determinada cantidad de dinero que el
constructor deposita por adelantado ó permite que se le deduzca de los pagos periódicos
para responder ante el Contratista de posibles reparaciones, defectos o incumplimientos
de contrato que pueda padecer la obra realizada.
Esta cantidad normalmente es devuelta al constructor, una vez transcurrido el período
de garantía de la obra. Durante este período el Constructor asume la responsabilidad de
reparar y dejar la obra en las mismas condiciones que el día en que se terminó. En
muchos casos, para no tener que depositar en metálico la fianza, se recurre a un aval
bancario, es decir a un documento mediante el cual una entidad bancaria responde ante
el Contratista hasta una cantidad determinada, la fianza, de las obligaciones del
Constructor.
Naturalmente este aval o fianza supone un coste adicional para el Constructor, coste que
ha de repercutir en sus precios. Realmente se trata de un seguro sobre la posible
informalidad del constructor, es decir cubre para el Contratista, el riesgo de que el
Constructor no responda de sus obligaciones contractuales.
La experiencia enseña, a veces, que quizás seria preciso establecer una fianza o aval que
garantice al Constructor, el riesgo de una falta de seriedad del Contratista a la hora de
cumplir asimismo sus obligaciones contractuales. No es, por desgracia, infrecuente el
caso de que sea el Contratista el causante del conflicto e incluso de la interrupción de las
obras, bien de manera directa, bien indirecta por falta o demora en los pagos pactados.
De cualquier forma, tanto la Ley de Contratos del Estado, como los contratos que
normalmente se redactan, parecen casi siempre inspirados por una de las partes: El
Contratista. En el mundo de la Construcción es frecuente el dicho " pena de muerte para
el Contratista (Constructor), por el mero hecho de serlo".
Hay que reconocer sin embargo que la nueva Ley de Contratos de las administraciones
Públicas ha avanzado bastante en el capitulo de protección de los derechos del
Contratista o constructor.
Sin embargo el contrato de obras de dicha Ley sigue sin ser un contrato en igualad de
derechos y obligaciones para ambas partes contratantes.
En los contratos se suelen contemplar los posibles incumplimientos por parte del
Constructor con gran detenimiento, mientras se dedican pocas líneas a las posibles
violaciones del contrato por la otra parte.
¿Cuales son los aspectos más importantes que se debe tomar en cuenta en un Contrato
de Construcción?
Igual que en el contrato de proyecto, existen variantes en el contrato de Construcción;
sin embargo existen puntos comunes que se deben contemplar en un contrato:
El contrato se denomina: " Contrato de Servicios Profesionales de Dirección de Obra
y/o Dirección Arquitectónica.
Antes de describir las principales cláusulas que contiene un contrato de este tipo,
definiremos los conceptos anteriores:
Dirección Arquitectónica. Es la supervisión que hace el Arquitecto; que puede ser
diferente del profesional que ejecuta la obra; para que ésta se realice de acuerdo a los
planos en su parte Arquitectónica, velando porque la ejecución de los trabajos y las
indicaciones descritas en otros planos resulten en la solución Arquitectónica propuesta.
Dirección de la Obra. Son los servicios de Supervisión, y en su caso de Administración,
de la Obra en los que un profesional se compromete a suministrar, administrar y
verificar la calidad de los materiales, mano de obra y equipo para que los trabajos se
ejecuten de acuerdo al programa de obra y en el tiempo señalado.
Elementos principales especificados en las cláusulas (contrato por Administración)
Antes de la firma:
- Estudiar el proyecto y especificaciones aprobados.
- Elaborar, para aprobación del cliente, el presupuesto detallado de la obra, calendario y
flujo de caja, especificando cada una de las etapas de construcción y los conceptos de
Honorarios e Indirectos.
Para el momento de la Firma:
- Estudiar, discutir y aprobar, las especificaciones, calendarización y elaboración de
presupuestos y contratos de los subcontratistas de acuerdo al presupuesto.
- El Arquitecto se convierte en el coordinador de los subcontratistas y voz del cliente.
- Seleccionar y desechar, en algunos casos, los materiales y trabajos no acordes al
proyecto (supervisión de obra).
- Es el responsable del diario o bitácora de obra.
- El contrato especifica las soluciones adecuadas a cualquier controversia que se suscite
por algunos aspectos técnicos entre el Cliente y el Arquitecto.
- Manifiesta las instancias legales en las que se apoya, en caso de un desacuerdo.
- Especifica los aspectos fiscales de la Administración de la obra.
- Especifica la Garantía de los trabajos en tiempo y ejecución.
- Determina el tiempo de Construcción y forma de aplicar anticipos y pagos.
- Se incluye en el contrato el monto del presupuesto total de la Construcción.
- En el contrato se asientan, en los conceptos de presupuesto, el costo directo, los gastos
indirectos y honorarios.
- Se deben expresar claramente los procedimientos a seguir en la administración en caso
de suspensión de la obra o, en su caso, el manejo que se propondrá si el cliente prefiere
hacerla en etapas.
LEY 80 DE 1993
(octubre 28)
por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
ARTICULO 32.DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos
los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se
refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a
título enunciativo, se definen a continuación:
1o. Contrato de obra.
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción,
mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo
material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de
licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona
independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los
hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53
del presente estatuto.
2o. Contrato de Consultoría
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los
estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico,
prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las
asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños,
planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para
el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse
dentro de los términos del respectivo contrato.
3o. Contrato de prestación de servicios
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la
entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas
actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos
especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se
celebrarán por el término estrictamente indispensable.
4o. Contrato de concesión
Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de
otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación,
organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción,
explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o
uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación
o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la
vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede
consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue
en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en
cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública.
Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo
autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso.
Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades
fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la
administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales
entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo
25 de esta ley.
Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por
las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto,
únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados En ningún caso las
entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la
adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia
pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo
que éstos se encuentren presupuestados.
Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de
promulgación de ésta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán
vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.
La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se hará con
rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley.
Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o
encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así
como con las disposiciones fiscales, presupuéstales, de interventoría y de control a las
cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente.
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias
corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben
realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales,
Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales
sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad
fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo
con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.
La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley, nunca implicará
transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio
autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las
responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán
aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean
compatibles con lo dispuesto en esta ley.
So pena de nulidad no podrán celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en
contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la
entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria
del respectivo contrato.
PARAGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo
fiduciario, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro
ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a las
disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a dichas actividades.
PARAGRAFO 2o. Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la
construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva
entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra, su
prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental. Presentada
la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo
de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable así se lo comunicará por
escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual
ordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los
numerales 2o. Y 3o. Del artículo 30 de esta ley.
Cuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mínimo una
propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento de
selección objetiva previsto en el citado artículo 30.
Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la entidad estatal
adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego,
siempre que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo.
Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras
personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal
ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarán
con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo
cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos
deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen
claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán
presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en
el pliego de condiciones.
Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este parágrafo, el
documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo
perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique. Una vez
expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que
se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal.
Proceso de licitación
La licitación resulta ser un acto administrativo muy corriente a instancias de la
administración pública a partir del cual un organismo público demanda obras, servicios,
bienes, entre otros, al sector privado de la economía. Normalmente, el anuncio o pedido,
se efectúa a través de un boletín oficial que brindará detalles de las necesidades y
demandas; el hecho que aparezca por este medio tratará de garantizar que todas las
empresas privadas que pueden proveer el bien o servicio puedan conocer la licitación y
presentarse en caso de quererlo.
ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL
ETAPA DE DEFINICIÓN.
Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:
La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido.
Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición.
Las condiciones generales que regirán el proceso.
La forma en que se evaluaran las propuestas económicas.
El cronograma de desarrollo del proceso.
Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir.
Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el
instrumento principal de un proceso licitatorio:
EL PLIEGO DE LICITACIÓN.
COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE
ETAPA DE DIVULGACIÓN
Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:
Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el
proceso.
ETAPA DE ACLARATORIAS
Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones
técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de
licitación. En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).
Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas
ETAPA DE PRECALIFICACIÓN
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las
empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada
en el pliego, para el análisis de precalificación
(Información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).
Análisis de la información recibida.
Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan
Las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso.
Notificación a las empresas participantes.
ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación
Estipulada en el pliego.
Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.
COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE
ETAPA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO O DE ACLARACIÓN DE
LICITACIÓN DESIERTA.
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la
Institución o decisión de declarar desierto un proceso.
Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.
Firma del o los contratos correspondientes
Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.
ETAPA DE UN PROCESO DE LICITACIÓN SELECTIVA
En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las
empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del
mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la
adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se
decida continuar por esta vìa.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el
aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola
solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e
Impuesto al Valor Agregado (IVA.).
La selección se realiza empleando la base de datos en linea del Registro Nacional de
Contratistas, a través de Internet.
Licitación abierta: Cualquier proveedor que cumpla con las características puede
participar.
Licitación cerrada: Este tipo de licitación va dirigida a solo un grupo de proveedores
que la empresa considera calificados para cumplir.

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Contratos de obras iupsm

  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INSPECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS INGENIERIA CIVIL INFORME TECNICO CONTRATO DE OBRAS José Antonio Torres Rojas CI 26.237.573
  • 2. CONTRATO Es un acuerdo formal, privado, hablado o escrito, entre dos o más personas, que tiene como consecuencia una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, obligándose de esta manera a respetar y cumplir esas condiciones. Debido a la característica de que es un acuerdo entre dos o más partes, existen infinidad de contratos. Es por ello que algunos están estipulados, y tienen que guardar una forma y unas condiciones por ley. Como ejemplos estarían los contratos de trabajo (contratos laborales), o los contratos de compra-venta de algunos bienes como las viviendas. Pero bien es cierto que existen otro tipo de contratos en donde no tiene que haber tales formalismos, sólo basta con aquellas cláusulas que quieran incluir ambas partes. Otro de los aspectos a tener en cuenta en los contratos, es que cada una de las partes debe disponer de una copia del mismo, estando firmada cada copia por todas las partes. Así, por ejemplo, cuando se contrata una línea de teléfono, debe existir una copia para la propia empresa telefónica, como para el cliente. Normalmente los contratos se producen entre dos partes, pero puede llevarse a cabo entre dos o más partes interesadas. Tal y como se mencionaba anteriormente, todas las partes deberán tener una copia del mismo, firmada por todas las partes. Las características que se recogen en los contratos, se denominan cláusulas. Si se tienen dudas sobre alguna de las características del contrato, se conseja preguntar para aclararlas, y nunca se debería firmar un contrato hasta que no se esté seguro de que se entiende todo lo que se firma. CONTRATO DE OBRAS Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle. La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado. Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final esta dirigido a una ejecución material del más diverso genero o categoría. En este orden
  • 3. de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como seria el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como seria el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta. Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este seria el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte. Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo. Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el contrato de obras se presenta “bajo los mas variables aspectos, más variados aún de los que convendría en buena lógica”. La ley distingue dos formas: Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos. Las partes en el contrato de obra se denominan: Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos mas aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución. III. EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA. Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negocial son:
  • 4. Obligaciones del Contratista: Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción. Obligaciones de ejecutar la obra: Naturaleza: ligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo). ya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra. comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma. Objeto: todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada). en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas. Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocer o que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).
  • 5. A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfacción del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la aprobación quedará reservada a juicio de peritos. Artículo 1.645 del Código Civil Venezolano Vigente: Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. Las normas técnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en la medida en que el contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son solo las concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra, sino también las relativas a su forma y aspecto estético, cuando de acuerdo con las circunstancias esos factores sean relevantes. Las normas técnicas que obligan al contratista, son desde luego las existentes para el momento de la ejecución de la obra; no se exonera alegando que ha cumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la técnica a la que se conformó fue ulteriormente superada. Fuera de los límites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas técnicas, el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca. Pero es frecuente que se pacte una intervención del propio comitente o de persona designada por él, no solo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones del contrato y las normas de la técnica, sino para darle instrucciones sobre la ejecución de la obra en una esfera mas o menos amplia. El contratista no esta obligado a garantizar al comitente que obtendrá el resultado ulterior que éste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado ulterior ha permanecido como intención personal del comitente, sin tomar parte del contrato. Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:  Si se trata de las pequeñas modificaciones que usualmente es necesario hacer al proyecto, o en general, a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de una obra compleja), el contratista puede hacerlas por si (a menos que el contrato le imponga la necesidad de obtener la previa autorización del comitente o de otra persona, como podría ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una remuneración adicional.  Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el consentimiento del comitente, éste puede exigir indemnización de daños y perjuicios, y además, la destrucción de la variante sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en caso de que opte por recibir la obra con la variación (ni siquiera a titulo de enriquecimiento sin causa cuando la variante es útil).  Si se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el contratista, en principio, no esta obligado a ejecutarlas, pero si conviene en hacerlas tiene, en principio, derecho a un aumento en el precio que se determinará conforme a las mismas normas aplicables a la determinación del precio original. Debe advertirse sin embargo, que en la materia existe una norma especial para el caso
  • 6. de que un contratista se haya encargado de construir un edificio a destajo conforme a un plano convenido con el propietario del suelo. Lugar de Ejecución de la Obra: Cuando se trata de contratos de obras relativas a inmuebles, ambos lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar. En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecución de la obra, de modo que, por lo general ni siquiera es mencionado en el contrato y queda a discreción del contratista. Incluso cuando se menciona dicho lugar puede resultar que en intención las partes, la mención no tenga efectos vinculantes. Momento de Ejecución de la Obra: El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente pueda proceder a su verificación. Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que conforme a los principios generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución antes, pero no debe harcelo después. Sin embargo, en circunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es también en interés del comitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente. Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que puede hacerse tácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe concluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no da derecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato. Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, pero ésta lo exige, su fijación corresponderá al tribunal. Articulo 1.212 del Código Civil Venezolano Vigente. Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente incurre en retardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra son las establecidas por el derecho común. Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los correspondientes retardos se rigen por el derecho común, salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.
  • 7. Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa (dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijación del término y en el caso de que el término sea esencial, produce además la nulidad del contrato. El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se distingue entre prorroga y término supletivo con la advertencia de que para la interpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresión prorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prorroga propiamente dicha es una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del término, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga. El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho el contratista. Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña no imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilícito (por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (por ejemplo en la hipótesis más frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos). El contrato puede ser de ejecución periódica, que sucede cuando se trata de contratos de obras que tienen por objeto servicios- no bienes- o el mantenimiento de bienes. El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos. Los trabajos son con frecuencia complejos y suponen muchas operaciones diferentes, exigiendo al Constructor la compra de multitud de materiales y diferentes elementos manufacturados, así como el empleo de una amplia gama de máquinas y la colaboración de personas de diferentes oficios. Existen muchas maneras de contratar el pago de unas obras de construcción. Estas difieren básicamente en la forma de abonar la construcción que se realiza. Cada una de ellas determina en el Constructor una estrategia distinta a la hora de programar el proceso constructivo y sobre todo a la hora de establecer prioridades en la ejecución de las distintas unidades de obra. Los tipos más corrientes de contratos de construcción son: Para una fácil comprensión y recordatorio de cada tipo de contrato se han elegido unas denominaciones, que aunque no siempre se utilizan como aquí se expresan, si que dan una idea clara del tipo de contrato al que nos referimos. Ventajas e Inconvenientes de cada tipo de Contrato.
  • 8. Contrato de Proyecto y Construcción Es una modalidad, que en los últimos tiempos se está haciendo habitual en los grandes proyectos De construcción. En este tipo de contrato el Constructor o Contratista toma a su cargo tanto el proyecto como la construcción de las obras y en su oferta valora la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitación sobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención que desea conseguir con la construcción, y deja en libertad al licitador para definir la manera de lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto. El Contratista realiza la adjudicación a aquella oferta que le resulta más aceptable para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción o simplemente a aquella que le gusta más. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de contrato, sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir el constructor no sólo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratista se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de lo que dura la construcción, el importe total de su promoción. En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos comprendidos en el contrato incluso el mantenimiento de la construcción o instalación construida durante una cantidad considerable de años. En algunos países, se contratan en la actualidad tramos de carretera incluyendo en el contrato el paquete completo: Proyecto, Construcción y Mantenimiento durante diez o quince años. El Contratista (habitualmente la Administración en estos últimos casos) pacta con el Constructor el pago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es lógico, en el importe los intereses generados por el pago diferido. Como ventajas de este sistema se pueden señalar:  Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un determinado tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la calidad final de la construcción.  Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una manera racional y económica. En muchas ocasiones el diseño ha sido condicionado por la propia ejecución de los trabajos.  Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al amoldar el constructor el Proyecto a sus disponibilidades. Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:  Cada constructor ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del proyecto o idea del contratista.  Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez proyectos y ofertas distintas y sólo aprovecharse una sola.  Falta de control por parte del contratista, al no disponer de persona independiente que pueda velar por sus intereses en los posibles cambios de diseño al construir.
  • 9.  Difícil garantía de que, en caso de dificultades, el coste ofertado no varíe sustancialmente y siempre hacia arriba. Contrato a precio cerrado En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratista, pero los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El constructor se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta. Las ventajas de este tipo de contrato son:  Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables.  El contratista se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos por el constructor e incluidos en el precio ofertado.  El constructor asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costes.  Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede CERTIFICAR, o sea pagar cada relación mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad.  El Contratista obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara de cual puede ser el precio real de la construcción de su proyecto. Como inconvenientes se podrían señalar:  El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratista a no poder variar prácticamente nada una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el constructor puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura.  Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, pues cualquier variación supone dificultades seguras entre Contratista y Constructor.
  • 10. Este tipo de contratos sólo son recomendables en alguno de los casos siguientes:  Obras de poca cuantía económica.  Obras que pueden ser definidas con precisión. Debe evitarse su uso, por ejemplo, en obras subterráneas, o con alto grado de incertidumbre.  Obras de poca duración o poco riesgo de variación de precios. Contrato por unidades de obra y cuadro de precios Se contrata el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del contrato. El constructor debe realizar sus cálculos de coste de cada unidad independientemente y evaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos no proporcionales al volumen de obra. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra. Es un tipo de contrato típico de obras con un gran margen de inseguridad en su ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor etc. Es un contrato a firmar con un constructor de confianza, cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten. Contrato de presupuestos parciales y presupuesto general Es el contrato habitual y más frecuente; utilizando los cuadros de precios del proyecto y la medición de los planos del mismo se obtiene una valoración reflejada en unos presupuestos parciales y un presupuesto general, como suma de los diferentes presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formará parte del Contrato. Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad, para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo proporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el cual el Constructor se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su oferta, el Constructor obtiene sus propios precios de coste de las distintas unidades de obra que figuran en el proyecto. Aplica estos precios a las mediciones que figuran en el proyecto recibido y obtiene unos presupuestos parciales y un presupuesto general llamado presupuesto por administración... A continuación obtiene el factor por el cual debe multiplicar todos sus costes directos para cubrir gastos generales, impuestos, permisos, imprevistos y beneficio industrial. Este factor en la actualidad puede variar en la actualidad entre el 1,35 y el 1,70. Al aplicarlo al presupuesto general por administración, se obtiene la cifra que en realidad debería ser la ofertada por el
  • 11. Constructor. Esta cifra no coincide casi nunca con la cifra del Proyecto estudiado y al compararla con aquella nos da la baja o alza que el Constructor necesita hacer para hacerse cargo del Contrato con un justo beneficio por su actividad. Esta baja o alza se aplica a todos los precios del Contrato para facturar mensualmente al Contratista, las unidades de obra realizadas por el Constructor. En este tipo de contrato se pacta que sólo se abonarán aquellas unidades de obra realmente ejecutadas por el Constructor. Una vez construida la obra las mediciones reales multiplicadas por los precios unitarios afectados por la baja o alza pactada, dan el importe total definitivo a cobrar por el Constructor. En el Pliego de Condiciones del Proyecto, que es uno de los documentos del Proyecto que se incorpora al Contrato, se suele especificar el porcentaje de variación aceptado en el volumen total de cada unidad de obra, para respetar el precio de la unidad contratado. Las ventajas de este tipo de contrato, sobre todo si el Proyecto está bien realizado, son evidentes pues participa de las ventajas de los otros sistemas ya descritos y por ello es el tipo de contrato más común en las obras de ingeniería. Asegura en cierta medida el coste total y al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de introducir variaciones sin perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes: Contratista y Constructor. Por otra parte fija una base concreta y determinada sobre la que realizar la licitación de las obras, permitiendo una competitividad justa entre los concursantes a una obra. Contrato por administración Aunque suele ser el sueño de algunos constructores, no es en absoluto recomendable para los intereses del Contratista. Si profundizamos un poco en la filosofía de todo buen Constructor, tampoco lo es para éste. Este contrato por Administración se basa en la fijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del Constructor y con arreglo a ellos se facturan al Contratista los trabajos realizados encargados por la propiedad. El compromiso del Constructor se limita a fijar la cantidad a facturar por cada hora de operario o peón, y por cada unidad de material empleado, pero sin asegurar en ningún caso el número de horas ni las cantidades a emplear en cada unidad de obra. Sobre el total de facturación de mano de obra y materiales consumidos el constructor carga un porcentaje fijo para cubrir sus gastos fijos y beneficio industrial. Por tanto la cantidad total a cobrar por estos conceptos se incrementa a medida que aumenta el volumen total de mano de obra y materiales, independientemente del volumen total de obra realizado. Este tipo de contrato exige, para ser razonablemente aceptable para el Contratista, una estrecha vigilancia del Constructor por parte del Contratista y supone habitualmente un coste superior en la obra ejecutada que el que se conseguiría con otro tipo de contrato. En este Contrato se elimina todo interés por el rendimiento y la productividad no sólo en el constructor, sino en el propio personal u organización de éste. Por otra parte el constructor se encuentra totalmente coaccionado en su trabajo, no pudiendo tomar decisión alguna, sin el previo permiso del Director Técnico o de la persona que represente al Contratista, lo cual dificulta gravemente su propia programación de trabajo. Además la tramitación administrativa de los pagos suele resultar complicada
  • 12. debido a la multitud de comprobaciones y papeleo que requiere su autorización. No es aconsejable por lo tanto este tipo de contrato, más que en casos de emergencia y siempre de manera provisional y parcial hasta conseguir la firma de otro contrato más conveniente. Como es lógico, existen además multitud de tipos de contratos que contemplan diferentes variantes a las mencionadas más arriba. Entre ellos los contratos al coste más un beneficio fijo, los contratos con beneficio en función del coste alcanzado, etc. El Contrato es básicamente un acuerdo entre las dos partes contratantes en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de cada parte, así como el reparto asunción de los riesgos que se puedan presentar. Todo ello en un plano de igualdad que supone además implícita la buena fe de ambas partes en el momento de la firma del contrato. Se prevé y a titulo excepcional la posibilidad de retribución a precio alzado, sin existencia de precios unitarios  Se regula con detalle la aplicación de la revisión de precios  Se regula con precisión la adjudicación de un contrato en supuesto de baja temeraria  Se regula la constitución y posibilidades de las fianzas o garantías exigidas para los contratos DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El contrato de construcción de una determinada obra obliga al 0Constructor a realizar la obra y al Contratista o Propietario a pagarla. El contrato debe por tanto describir detalladamente qué es lo que hay que construir, y cómo se va a pagar lo construido. Para esto el contrato debe incluir una Serie de documentos: a).- Proyecto Es conveniente que forme parte del contrato el Proyecto completo, pues si es un buen Proyecto, incluye en él no sólo la descripción gráfica y pormenorizada de todos y cada uno de los trabajos a realizar, sino también condiciones, calidades de ejecución, y formas de abono de cada una de las unidades. Además permite al Constructor obtener una idea clara de cuáles son los objetivos finales de lo que va a hacer y por tanto, si es una persona responsable y técnica, le permite conocer a fondo no sólo lo exigible técnicamente sino también lo conveniente en el proceso constructivo. Desde un punto de vista puramente legal, se suelen especificar los documentos del proyecto que son
  • 13. contractuales, es decir que forman parte legal del contrato e incluso el orden de prioridades en caso de divergencias entre unos documentos y otros. b).- Pliego de Condiciones Generales En las condiciones generales del Contrato se especifican responsabilidades, obligaciones y poderes de cada una de las partes contratantes y sus competencias en los campos de actuación respectivos. c).- Oferta Es el documento de compromiso, firmado por el Constructor y aceptado por escrito por el Contratista, donde se fija el precio ofertado y el plazo ofrecido para la terminación de los trabajos, respetando las condiciones fijadas en el Contrato. d).- Documentos aclaratorios De algún posible punto difícil o importante del contrato, como puede ser el de la fianza, premios o sanciones por retrasos, forma de actuar en caso de aparición de emergencias imprevisibles, reparto de riesgos, etc., etc. e).- Contrato propiamente dicho Es el documento, firmado por ambas partes obligándose en los términos fijados en los documentos antes descritos, que se resumen en el compromiso del Constructor a construir y el del Contratista a pagar lo construido. RIESGOS E IMPREVISTOS. Ninguna actividad humana que se haya previsto de antemano tiene la garantía absoluta de que su realización se verifique exactamente según se proyectó. Existen una serie de factores de imposible calificación ni cuantificación a priori, que pueden alterar las previsiones iniciales y hacer variar por tanto los resultados obtenidos respecto a los inicialmente previstos. Es el riesgo de no cumplimiento de las hipótesis de partida, riesgo inherente a toda actividad humana. Disminuir riesgos es caro, y aumentarlos peligroso. Es necesario llegar a un compromiso entre conseguir una cierta seguridad de cumplimiento encareciendo la actividad excesivamente; o afrontar un probable fallo en las previsiones, al abaratar en exceso el coste de dicha actividad. El proceso constructivo está basado en unas previsiones apriorísticas, cuya falta de cumplimiento puede traer consigo graves perjuicios de todo tipo a los actores de todo el proceso. Especialmente a aquellos actores que arriesgan en el proceso su patrimonio, su prestigio o incluso su seguridad. Existe la creencia de que el Constructor debe tomar a su cargo la mayoría o incluso todos los riesgos del proceso. Pero esto no debe ser así. Evidentemente la asunción de riesgos por parte del Constructor supone unos costes, que se incluyen en los precios del contrato. El Contratista paga por tanto estos riesgos de
  • 14. una manera indirecta, pero se supone de manera implícita que los riesgos asumidos por el Constructor son los normales de cualquier actividad industrial. Los riesgos normales habitualmente incluidos en los precios de una manera automática son: retrasos por inclemencias normales del tiempo, aumentos previsibles de materiales y mano de obra (no recogidos en formulas de revisión de precios), acontecimientos previsibles aunque no de frecuencia habitual etc. Pero cuando los riesgos e convierten en imprevisibles deben ser afrontados de común acuerdo entre el Contratista y el Constructor. No hay que olvidar que el objetivo del Constructor es obtener un beneficio por su actividad constructora. Si éste objetivo no se cumple desaparece como Constructor. Si se le obliga a afrontar costes imprevistos de gran magnitud, tratará de reducir gastos en otras unidades o elementos de la obra a costa de la calidad de la misma y en perjuicio del propio Contratista. Otro tipo de riesgos, que podríamos llamar riesgos improcedentes, son aquellos derivados de una falta de información adecuada en el Proyecto, por ejemplo sobre las características del terreno donde se asienta la construcción proyectada. A veces el Proyecto define de manera muy general la unidad a realizar, incluyendo en ella trabajos de muy diferente índole, y por tanto de muy diferente coste, dentro de una misma unidad. Si al final resulta fácil la ejecución del trabajo el constructor puede resultar muy beneficiado, en caso contrario muy perjudicado. Este tipo de riesgo se debe evitar con una información adecuada en el Proyecto, aunque para ello sea necesario encarecer el mismo. Siempre es más barato modificar un papel que derribar parte de una construcción ya realizada. Otra forma de incluir riesgos improcedentes en un contrato, es dejar a la responsabilidad del Constructor el diseño final de una determinada unidad de obra, con especificaciones poco claras que supongan una valoración técnica general opinable de la misma. Por ejemplo: " la excavación quedará con sus laderas en talud apropiado y estable". Esto, en el fondo, es transmitir al Constructor una responsabilidad ingenieril propia del Proyectista que puede tener graves consecuencias para el Contratista, una vez terminada la obra. El proyecto debe definir con exactitud la forma definitiva de cada parte de la obra y la responsabilidad del constructor es, o debe ser, únicamente la de construir exactamente aquello que se ha proyectado, no la de proyectar ni modificar el diseño del Proyecto. Como resumen se puede decir, que no existe contrato válido entre dos partes para realizar algo que no pueda ser definido completamente. En todo contrato válido existen tres partes esenciales: la Intención del Contratista según se expresa en los documentos del contrato, la interpretación de esta intención hecha por el Constructor y reflejada en la oferta y el objeto de su mutuo acuerdo. Por tanto, si un riesgo se materializa en tal manera que se sale de toda magnitud lógicamente concebible por ambas partes cuando éstas redactaron o leyeron los documentos del contrato, éste riesgo materializado es de tal naturaleza que no está cubierto por el contrato. Es decir, todo riesgo mencionado en un contrato tiene implícitos unos límites y resulta imposible para el Constructor salvaguardar los intereses del Contratista más allá de estos límites.
  • 15. En general, hay que evitar " pasarse de listo " tanto por parte del Constructor como por parte del Contratista. En todo contrato es imprescindible presuponer la buena voluntad de las partes, que aportan unos medios para una tarea común, que ha de ser llevada a cabo con un espíritu de colaboración lo más sincero posible. Y la aparición de " listillos " en una u otra parte acaba siempre siendo perjudicial para el objeto final del contrato: la obra. No hay que olvidar sin embargo, que en un contrato son distintos los intereses de ambas partes contratantes y a menudo enfrentados. Por lo tanto cada parte tiene la obligación de defender sus intereses hasta el límite que permita la justicia del contrato. El interés del Contratista es que su obra resulte de la mayor calidad posible, con el menor coste posible. El objetivo del Constructor es conseguir el máximo beneficio, sin disminuir la calidad prevista y contratada de su producto, que es la construcción que entrega. Y el objetivo del Director Técnico es coordinar estas dos posturas, a menudo enfrentadas, para salvaguardando la calidad de la obra tratar de conseguir del Constructor la máxima calidad posible con los precios previstos en el contrato. La actuación del Director Técnico como administrador de un Contrato es por tanto una actuación delicada y necesita de unas condiciones humanas que van mucho más allá de sus capacidades técnicas. Como por otra parte esta figura de Administrador de un Contrato presupone que está representando a una de las partes, el Contratista, su labor está condenada a ser parcial desde su origen. FIANZAS En los contratos de construcción es corriente estipular que el constructor tenga que depositar una fianza. Se llama fianza a una determinada cantidad de dinero que el constructor deposita por adelantado ó permite que se le deduzca de los pagos periódicos para responder ante el Contratista de posibles reparaciones, defectos o incumplimientos de contrato que pueda padecer la obra realizada. Esta cantidad normalmente es devuelta al constructor, una vez transcurrido el período de garantía de la obra. Durante este período el Constructor asume la responsabilidad de reparar y dejar la obra en las mismas condiciones que el día en que se terminó. En muchos casos, para no tener que depositar en metálico la fianza, se recurre a un aval bancario, es decir a un documento mediante el cual una entidad bancaria responde ante el Contratista hasta una cantidad determinada, la fianza, de las obligaciones del Constructor. Naturalmente este aval o fianza supone un coste adicional para el Constructor, coste que ha de repercutir en sus precios. Realmente se trata de un seguro sobre la posible informalidad del constructor, es decir cubre para el Contratista, el riesgo de que el Constructor no responda de sus obligaciones contractuales. La experiencia enseña, a veces, que quizás seria preciso establecer una fianza o aval que garantice al Constructor, el riesgo de una falta de seriedad del Contratista a la hora de cumplir asimismo sus obligaciones contractuales. No es, por desgracia, infrecuente el caso de que sea el Contratista el causante del conflicto e incluso de la interrupción de las obras, bien de manera directa, bien indirecta por falta o demora en los pagos pactados. De cualquier forma, tanto la Ley de Contratos del Estado, como los contratos que normalmente se redactan, parecen casi siempre inspirados por una de las partes: El
  • 16. Contratista. En el mundo de la Construcción es frecuente el dicho " pena de muerte para el Contratista (Constructor), por el mero hecho de serlo". Hay que reconocer sin embargo que la nueva Ley de Contratos de las administraciones Públicas ha avanzado bastante en el capitulo de protección de los derechos del Contratista o constructor. Sin embargo el contrato de obras de dicha Ley sigue sin ser un contrato en igualad de derechos y obligaciones para ambas partes contratantes. En los contratos se suelen contemplar los posibles incumplimientos por parte del Constructor con gran detenimiento, mientras se dedican pocas líneas a las posibles violaciones del contrato por la otra parte. ¿Cuales son los aspectos más importantes que se debe tomar en cuenta en un Contrato de Construcción? Igual que en el contrato de proyecto, existen variantes en el contrato de Construcción; sin embargo existen puntos comunes que se deben contemplar en un contrato: El contrato se denomina: " Contrato de Servicios Profesionales de Dirección de Obra y/o Dirección Arquitectónica. Antes de describir las principales cláusulas que contiene un contrato de este tipo, definiremos los conceptos anteriores: Dirección Arquitectónica. Es la supervisión que hace el Arquitecto; que puede ser diferente del profesional que ejecuta la obra; para que ésta se realice de acuerdo a los planos en su parte Arquitectónica, velando porque la ejecución de los trabajos y las indicaciones descritas en otros planos resulten en la solución Arquitectónica propuesta. Dirección de la Obra. Son los servicios de Supervisión, y en su caso de Administración, de la Obra en los que un profesional se compromete a suministrar, administrar y verificar la calidad de los materiales, mano de obra y equipo para que los trabajos se ejecuten de acuerdo al programa de obra y en el tiempo señalado. Elementos principales especificados en las cláusulas (contrato por Administración) Antes de la firma: - Estudiar el proyecto y especificaciones aprobados. - Elaborar, para aprobación del cliente, el presupuesto detallado de la obra, calendario y flujo de caja, especificando cada una de las etapas de construcción y los conceptos de Honorarios e Indirectos. Para el momento de la Firma: - Estudiar, discutir y aprobar, las especificaciones, calendarización y elaboración de presupuestos y contratos de los subcontratistas de acuerdo al presupuesto. - El Arquitecto se convierte en el coordinador de los subcontratistas y voz del cliente. - Seleccionar y desechar, en algunos casos, los materiales y trabajos no acordes al proyecto (supervisión de obra). - Es el responsable del diario o bitácora de obra. - El contrato especifica las soluciones adecuadas a cualquier controversia que se suscite
  • 17. por algunos aspectos técnicos entre el Cliente y el Arquitecto. - Manifiesta las instancias legales en las que se apoya, en caso de un desacuerdo. - Especifica los aspectos fiscales de la Administración de la obra. - Especifica la Garantía de los trabajos en tiempo y ejecución. - Determina el tiempo de Construcción y forma de aplicar anticipos y pagos. - Se incluye en el contrato el monto del presupuesto total de la Construcción. - En el contrato se asientan, en los conceptos de presupuesto, el costo directo, los gastos indirectos y honorarios. - Se deben expresar claramente los procedimientos a seguir en la administración en caso de suspensión de la obra o, en su caso, el manejo que se propondrá si el cliente prefiere hacerla en etapas. LEY 80 DE 1993 (octubre 28) por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ARTICULO 32.DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: 1o. Contrato de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto. 2o. Contrato de Consultoría Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
  • 18. 3o. Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 4o. Contrato de concesión Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. 5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública. Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de ésta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.
  • 19. La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuéstales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia. La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley. So pena de nulidad no podrán celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato. PARAGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a las disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. PARAGRAFO 2o. Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra, su prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental. Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. Y 3o. Del artículo 30 de esta ley. Cuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mínimo una propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento de selección objetiva previsto en el citado artículo 30.
  • 20. Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo. Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones. Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este parágrafo, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique. Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal. Proceso de licitación La licitación resulta ser un acto administrativo muy corriente a instancias de la administración pública a partir del cual un organismo público demanda obras, servicios, bienes, entre otros, al sector privado de la economía. Normalmente, el anuncio o pedido, se efectúa a través de un boletín oficial que brindará detalles de las necesidades y demandas; el hecho que aparezca por este medio tratará de garantizar que todas las empresas privadas que pueden proveer el bien o servicio puedan conocer la licitación y presentarse en caso de quererlo. ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL ETAPA DE DEFINICIÓN. Durante este lapso se estipulan entre otras cosas: La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido. Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición. Las condiciones generales que regirán el proceso. La forma en que se evaluaran las propuestas económicas. El cronograma de desarrollo del proceso.
  • 21. Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir. Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACIÓN. COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE ETAPA DE DIVULGACIÓN Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones: Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación. Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso. ETAPA DE ACLARATORIAS Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación. En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones: Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas). Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas ETAPA DE PRECALIFICACIÓN Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones: Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (Información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia). Análisis de la información recibida. Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan Las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso. Notificación a las empresas participantes.
  • 22. ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones: Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas. Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación Estipulada en el pliego. Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro. COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE ETAPA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO O DE ACLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones: Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la Institución o decisión de declarar desierto un proceso. Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados. Firma del o los contratos correspondientes Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso. ETAPA DE UN PROCESO DE LICITACIÓN SELECTIVA En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vìa. Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (IVA.). La selección se realiza empleando la base de datos en linea del Registro Nacional de Contratistas, a través de Internet.
  • 23. Licitación abierta: Cualquier proveedor que cumpla con las características puede participar. Licitación cerrada: Este tipo de licitación va dirigida a solo un grupo de proveedores que la empresa considera calificados para cumplir.