AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Contrato de obras
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto- Estado Lara
María A Vargas
C.I 17.308.539
Saia C
Enero, 2019
2. Contrato de obras
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar
determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se
obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato
de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de
orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o
precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
El sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a
una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese
trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el
caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un
mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales,
como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una
consulta.
Tipos de Contrato de Obra
Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una
obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su
industria, o que también provea el material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las
reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha
de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al
comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del
contrato y luego entregada.
Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es
obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del
plazo o plazos convenidos.
Las partes del Contrato
Las partes en el contrato de obra se denominan: Una comitente o dueño de la obra y otra
contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos más aceptados son
comitente y contratista.
El contratista que se obliga a hacer una obra determinada.
3. El comitente, generalmente el dueño de la cosa adquirida o el beneficiario del
servicio, por el cual paga una determinada cantidad de dinero, en calidad de
retribución.
Características del contrato
Individual: Porque requiere del consentimiento unánime de las partes del contrato.
Principal: Porque es autónomo y no necesita de otro contrato.
Conmutativo: Porque hay prestaciones recíprocas determinadas en el contrato.
Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra.
Consensual: Basta el acuerdo de voluntades. En la práctica es usual que sea por
escrito
Elementos del Contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico, los cuales
son:
Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o
jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este
sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la
aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada
también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o
pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia
ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del
contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u
otro acuerdo; en este tipo de contrato sería “La Obra” y “El precio”
Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se
manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.
Responsabilidad del Contratista
En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista, este deberá responder por los
casos de inejecución, retardo, diversidades y vicios de la obra, conforme al derecho
común, salvo en el caso del art 1637 del código civil venezolano en cual nos refleja lo
siguiente.
Artículo 1637 Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha terminado
la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se
4. arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de
construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día
en que se ha verificado uno de los casos mencionados Y siempre que esta no se deba a
una excusa extraña no imputable.
Perdida de la cosa en el contrato de obra
Artículo 1634 CCV: Si quien contrató la obra se obligó a poner el material,
debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada,
salvo si hubiere habido mora en recibirla.
Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.
Artículo 1635 CCV: En el segundo caso del artículo precedente si la cosa
perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra,
y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho
para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la
materia o por causa imputable al arrendador.
En este caso si la cosa perece por causas ajenas a las partes, la consecuencia es que el
obrero no cobra su salario por obra siempre y cuando la pérdida ocurra antes de la
fecha estipulada para la entrega de la obra y sin que haya mora al momento de
recibirla.
Muerte del Contratista
La muerte del contratante no extingue el contrato porque serán sus herederos los que
decepcionen y paguen la obra. Se justifica la conclusión del contrato de obra por la
muerte del contratista en razón de que se base en las cualidades personales de éste,
tales como confianza, prestigio, habilidades, gusto estético y demás, virtudes. El
comitente, sin embargo, puede permitir que continúen la obra los herederos del
contratista
Diferencias entre contrato de obra y contrato de trabajo
Es bien importante destacar la diferencias que existen con el contrato de trabajo ya
que se tiende a confundir en cierto punto por la naturaleza de este, en los contratos
de trabajo una de las partes obliga a la otra a que suministre una determinada
cantidad de trabajo mientras que en el de obra se obliga en si es al resultado de este,
no al trabajo como acción física si no al resultado en este caso la culminación de la
5. obra como tal; la otra diferencia más importante es que en el contrato de trabajo se
da una subordinación directa con la persona contratante mientras que en el de obra
esta subordinación no se da por que en dicho contrato lo que se busca es que el
contratista utilice sus medios para la ejecución de esta.