Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Contratos informáticos
1.
2. CONTRATOS INFORMÁTICOS
La incontenible progresión del fenómeno informático en el entorno social
ha propiciado, entre otras cosas, una ascendente comercialización de los
bienes y servicios derivados de dicha tecnología, regulados mediante figuras
jurídicas recientes como los llamados contrato' infornuiucos. Este
tipo de contratos, emanados esencialmente del derecho civil contractual,
revisten una serie de caracteres específicos muy marcados que dificultan
su adecuada negociación en la práctica
3. Así, esta nueva categoría contractual
(tanto en lo técnico como en lo jurídico) amerita un tratamiento pormenorizado,
sobre todo en cuanto a las diversas implicaciones hasta hoy
desconocidas o conocidas de manera parcialmente tradicional, a fin de
contemplar un régimen jurídico efectivamente aplicable.
Por otra parte, también aunados a este género de contratos existe otra
serie de aspectos muy acentuados generadores de enormes pérdidas
económicas,
como son los denominados riesgos informáticos, los cuales se
vinculan de forma directa a la incertidumbre existente debido a las
consecuencias
de la posible realización de hechos y actos relacionados con los
bienes y servicios informáticos.
4. Dicha problemática (seria y trascendente)
justifica un estudio particular a la luz de las medidas preventivas y correctivas
inherentes a dichas contingencias por medio de figuras jurídicas
acordes con sus matices, como los seguros informáticos, ambos rubros
englobados
en la cada vez más importante área de la seguridad informática.
5. Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos
tipos de contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto
sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que
se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su
objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos
electrónicos
6. Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a
bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como
mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje
de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o
negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se
requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios
electrónicos
7. La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato,
tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la
prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos
extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma
electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a
cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los
juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un
consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la
autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente
esta autenticidad.