El documento define los tipos de contratos informáticos, incluidos los contratos en sentido amplio u objetivo que cubren bienes o servicios informáticos y los contratos en sentido estricto o formal cuyo perfeccionamiento se da por vía informática. Explica que el derecho informático constituye una rama autónoma del derecho público y privado. Identifica las partes principales de un contrato informático como proveedores y usuarios y sus obligaciones y derechos respectivos. Además, distingue entre contratos típicos y atípicos
Definición, naturaleza jurídica, partes del contrato jurídico, obligaciones y derecho, tipos de contratos informáticos, riesgos de contrato informático
Definición, naturaleza jurídica, partes del contrato jurídico, obligaciones y derecho, tipos de contratos informáticos, riesgos de contrato informático
Es un acuerdo bilateral con una serie de características propias redactado en forma minuciosa en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el hardware y el software.
LOS CONTRATOS INFORMATICOS SON DE GRAN IMPORTANCIA EN LA ADQUISICION DE BIENES TALES COMO SOFTWARE Y HADTWARE.ES EL RESPALDO MUTUO PARA QUE CUMPLAN CIERTAS CONDICIONES.
CONTRATOS INFORMÁTICOS
Lo llamamos Contratos Informáticos al acuerdo de voluntades por el cual se crea, regula, modifica o extingue obligaciones sobre bienes o servicios informáticos.
EL CONTRATO
Al Contrato se lo define como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial.
Al contrato se lo puede decir que es el acuerdo entre dos o más partes, relacionado con un objeto de interés jurídico.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Es un acuerdo bilateral con una serie de características propias redactado en forma minuciosa en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el hardware y el software.
LOS CONTRATOS INFORMATICOS SON DE GRAN IMPORTANCIA EN LA ADQUISICION DE BIENES TALES COMO SOFTWARE Y HADTWARE.ES EL RESPALDO MUTUO PARA QUE CUMPLAN CIERTAS CONDICIONES.
CONTRATOS INFORMÁTICOS
Lo llamamos Contratos Informáticos al acuerdo de voluntades por el cual se crea, regula, modifica o extingue obligaciones sobre bienes o servicios informáticos.
EL CONTRATO
Al Contrato se lo define como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial.
Al contrato se lo puede decir que es el acuerdo entre dos o más partes, relacionado con un objeto de interés jurídico.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los contratos informáticos, se definen como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales
se crean, modifican o extinguen relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios informáticos,
entendiendo por bienes informáticos los elementos que conforman el sistema en cuanto al hardware
y al software y por servicios informáticos, todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la
actividad informática, como los servicios de asistencia y mantenimiento de programas y equipos.
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.Es el acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el HARDWARE (parte física) y el SOFTWARE (soporte lógico). CONTRATOS INFORMATICOS.PARTE DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS.PROVEEDORES:Encargados de la prestación y están fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos (mantenimiento, actualizaciones, configuraciones, recuperación de datos, instalación de antivirus, etc.).Obligaciones y derechos de los proveedores:
Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información.
Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio.
Garantizar sus productos y servicios.
Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario.Recibir el pago por la prestación realizada. USUARIO.Son aquellos que reciben la prestación por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles.
Obligaciones y derechos de los usuarios:Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este tipo de contratos.
Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir.
Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados.
Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.
Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes. POR EL NEGOCIO JURIDICO:De venta:
Cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios. De alquiler:
El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. De mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.De prestación de servicios:En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación. De ejecución de obra:Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informáti
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. DEFINICION
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos
tipos de contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se
da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les
conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
3. NATURALEZA JURIDICA
La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza jurídica del derecho
informático como ciencia y rama autónoma del derecho. Llegando a la conclusión de que el
Derecho Informático constituye una rama autónoma del Derecho y por ser una rama atípica
del mismo está enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado.
De manera que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho Informático de debe hacer
referencia al Derecho Informático Público y al Derecho Informático Privado.
Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas,
jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a)
Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los
instrumentos informáticos.
4. PARTES DEL CONTRATO
INFORMATICO
• Proveedores:
• Encargados de la presentación de dar hacer y fundamentalmente constituidos
por los constructores,distribuidores y vendedores de equipos; asi como los
prestadores de servicios informáticos.
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
CADA UNA DE LAS PARTES
PRINCIPALES OBLIGACIONES
• Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a
realizar.
• Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer
sus necesidades informáticas. • Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento
de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato •
• Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía
establecido en el contrato
6. USUARIOS
• Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo
proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus
diferentes niveles
PRINCIPALES OBLIGACIONES
• Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura
del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es
que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico. • Pagar el precio
determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de
mantenimiento.
7. CONTRATOS INFORMATICOS
TIPOS
CONTRATOS
TÍPICOS
CONTRATOS
ATÍPICOS
Son todos aquellos tipos
de contratos que se
encuentran regulado en
una ley vigente.
Son los que no se encuentran
regulado por la ley, pero ha nacido
por una determinada necesidad
humana o como consecuencia de
algún invento o avance
tecnológico.
Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del
proveedor un bien y/o servicio informático que es el
hardware (parte física y el software (soporte lógico).
8. RIESGOS QUE PRESENTA EL
CONTRATO INFORMATICO
La identificación de riesgos se debe realiza mediante la preparación de un cuestionario
que intente focalizar las principales debilidades que surjan del contrato informático,
centrándose en factores críticos en términos de proceso, producto y proyecto. Se
formulará una batería de preguntas propias para la identificación de riesgos en el
objeto de contrato, las partes intervinientes, el alcance, etc.
El cuestionario debería comenzar a tratar los principales elementos constituyentes de
un contrato: tipo, identificación de las partes, objeto, alcance, formas de pago, y
obligaciones del contratante y contratado. Asimismo, se profundizará en tópicos que
deberían especificarse en las cláusulas propias de los contratos informáticos, como son:
9. • La instalación.
• La puesta en marcha.
• La capacitación.
• Los estándares.
• Los criterios de aceptación.
• Los tiempos de entrega.
• Control de cambios.
• Derechos de autor, y garantías.
• Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de riesgos en un contrato, y el grupo
propuesto por abogado/informático, está basado en el conocimiento y experiencia
de ambos como expertos en sus respectivas áreas y su asesoramiento debería ser
considerado en cualquier contrato informático.