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CONTRATOS INFORMATICOS
Contrato
Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y
obligaciones, cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en
dar, hacer o no hacer algunas de las modalidades de los bienes o
servicios informáticos.
La existencia de sistemas destinados al tratamiento automatizado de la
información es el hecho técnico que da fundamento a estos contratos.
Contratos de bienes y servicios informáticos
Contratación informática
Aquella cuyo objeto sea un bien o un
servicio informático -o ambos- o que
una de las prestaciones de las partes
tenga por objeto ese bien o servicio
informático.
Bienes informáticos
Son todos aquellos elementos que
forman el sistema (ordenador) en cuanto
al hardware, ya sea la unidad central de
proceso o sus periféricos, así como
todos los equipos que tienen una
relación directa de uso con respecto a
ellos.
Como Servicios informáticos se
entiende todos aquellos servicios que
sirven de apoyo y complemento a la
actividad informática en una relación de
afinidad directa con ella.
Principales implicaciones
Notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor
conocimiento de los elementos fundamentalmente favorable de los
usuarios, quienes se ven generalmente obligados a aceptar las
condiciones contractuales (cláusulas) impuestas por el proveedor, en
razón de sus necesidades de informatización.
Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos
debidamente precisados (castellanización, citar artículos, inclusión de
glosarios y anexos, etcétera) a efecto de evitar malentendidos y dar más
claridad a la relación contractual.
Partes
Proveedores
Son aquellos encargados de la prestación de dar o hacer y
fundamentalmente constituidos por los constructores,
distribuidores y vendedores de equipos; algunas de sus
principales obligaciones y derechos son las siguientes:
 Salvaguardar los intereses de su cliente, así como
proporcionarle consejo e información;
 Cumplir con los términos de entrega o prestación del
servicio;
 Garantizar sus productos y servicios;
 Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en
caso de serle solicitado;
 Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del
usuario;
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Usuarios
Estos son aquellos quienes reciben la prestación de dar o
hacer por parte de los proveedores de entre sus derechos (y
también obligaciones) destacan las siguientes:
 Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones
generadas por la firma de este tipo de contratos;
 Determinar de manera precisa sus necesidades
susceptibles de automatización, así como sus objetivos;
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o servicio informático a recibir;
 Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que
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respecto al modo de empleo del material o los
programas de cómputo.
Tipos de contratos
Por el objeto
Contratos de Hardware.
En los que hay que conceptuar
como hardware todo aquello que,
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de analizar una contratación de
software, si se trata de un software
de base o de sistema, o se trata de un
software de utilidad, o de aplicación
o usuario, ya que este último, debe
responder a unas necesidades
particulares, las del propio usuario,
el que encarga la aplicación, y que,
por tanto, tendrán que quedar
claramente especificadas en el
contrato.
Contratos de instalación llave en
mano.
En los que irán incluidos tanto el
hardware como el software, así como
determinados servicios de
mantenimiento y de formación del
usuario.
Contratos de servicios auxiliares.
Como pueden ser, el mantenimiento de
equipos y programas o la formación de
las personas que van a utilizar la
aplicación respecto a equipos, sistema o
aplicaciones.
Por el negocio jurídico
De venta
Cuando sea un contrato en el que
el suministrador, o vendedor en
este caso, se obliga a entregar una
cosa determinada, un bien
informático, y la otra parte,
comprador, a pagar por el a un
precio cierto (Art. 2121 CCP). La
venta también puede ser de
servicios.
De arrendamiento financiero
Mediante el que se requiera que
participen tres partes, el vendedor
del equipo informático, una entidad
o intermediario financiero que
compra el bien, para un tercero que
es el usuario pero lo tendrá en
régimen de arrendamiento financiero
hasta que haya cumplido con unas
determinadas características o
requisitos.
De alquiler
El arrendamiento sobre bienes
informáticos es un arrendamiento tipo
de los regulados en el Código Civil para
el Estado de Puebla, Art. 2261 y SS.,
caracterizado porque el suministrador se
obliga a dar al usuario el goce o uso de
un bien informático durante un tiempo
determinado y por un precio cierto.
De opción de compra
En la legislación hipotecaria, nuestra doctrina
y jurisprudencia la tienen bien delimitada
exigiendo que para que exista este tipo de
contrato, tienen que darse tres requisitos
principales:
 Respecto al optante, que le debe conceder
la decisión unilateral de la realización de la
opción de compra.
 Precio de compraventa, que debe quedar
perfectamente señalado para el caso de que
el optante decida acceder a dicha
compraventa.
 Plazo del ejercicio de la opción de compra,
Debe quedar determinado con claridad en
el acuerdo de las partes.
De mantenimiento
Puede ser tanto de equipos como de
programas, o incluso, mantenimiento
integral en el que se puede incluir un
servicio de formación, asesoramiento y
consulta.
De prestación de servicios.
En los que incluiríamos análisis,
especificaciones, horas máquina, tiempo
compartido, programas, etc., que los
podíamos calificar como unos contratos
de arrendamientos de servicios. El
arrendamiento de servicios se da cuando
una parte se obliga con la otra a prestarle
unos determinados servicios, con
independencia del resultado que se
obtenga mediante la prestación.
De ejecución de obra
Consistente en el compromiso de una de
las partes, en nuestro caso el vendedor
del bien o servicio informático, a
ejecutar una obra, y de la otra parte
realizar una contraprestación en pago
por la obra llevada a cabo.
De préstamo
Caracterizado porque una parte entrega a
otra el bien informático para que use
durante un tiempo determinado y le
devuelva una vez cumplido ese tiempo.
De Comodato
Consistente en un tipo de contrato de
préstamo en el que el suministrador
transfiere el uso del bien informático
prestado. El Código Civil para el Estado
de Puebla (Art. 2365), se refiere al
comodato como un contrato de
préstamo, en el que una de las partes
entrega a la otra alguna cosa no fungible
para que use de ella por cierto tiempo y
se la devuelva, indicando que es
esencialmente gratuito.
De depósito
Que se constituye, de acuerdo con lo
establecido en el Código Civil para el
Estado de Puebla (Art. 2389), desde que
una persona recibe una cosa ajena con la
obligación de guardarla y restituirla,
siendo un contrato gratuito.
Contenido del contrato (cláusulas).
Elementos
a) Objeto. Es decir, las modalidades de
los derechos y obligaciones respecto a
los bienes o servicios informáticos.
b) Duración y rescisión. O sea, el
término de vigencia del contrato, el cual
podrá verse interrumpido en caso de
trasgresión de cláusulas por alguna de
las partes.
c) Precio. Caracterizado éste por ser
justo, verdadero y en dinero.
d) Facturación y pago. Los cuales
tendrán lugar de acuerdo con las
consignas particulares establecidas por
mutuo acuerdo.
e) Control, supervisión y acceso. Los
cuales recaerán en la responsabilidad de
los usuarios, a fin de que las actividades
informáticas se den en las condiciones
más favorables sin injerencia interna o
externa inadecuadas.
f) Asistencia y formación. Todo esto, a
fin de que las mencionadas actividades
informáticas se den en los términos más
atingentes, evitando de esta manera
probables actitudes negligentes o
impropias por falta de un conocimiento
técnico pertinente por parte del usuario.
g) Propiedad de los programas. Sin
lugar a dudas, uno de los aspectos
más controvertidos en virtud de la
ausencia de un adecuado régimen
regulador respecto a los programas
de cómputo.
h) Protección material de la
información. Esto en el caso de
aquella información propiedad del
usuario que esté bajo resguardo del
proveedor, a fin de desarrollar un
programa.
Secreto y confidencialidad. Esto en cuanto a las
informaciones que se provean por ambas partes
con motivo de la celebración del contrato.
j) Responsabilidad y garantías. Entendiendo
por responsabilidad a aquellas obligaciones
inherentes a la firma de un contrato, en este caso
informático. Así por ejemplo, tenemos a las
referidas a la seguridad material del equipo,
reparación del sistema, pago de daños y
perjuicios, etcétera, y por otra parte, las
garantías, como las obligaciones pactadas a
efecto de asegurar el goce o disfrute de una cosa,
en este caso, un bien o servicio informático.
k) Disposiciones generales. Tales como la no
credibilidad de las obligaciones, preeminencia
del contrato sobre otros documentos,
incumplimiento del contrato en caso de nulidad,
necesidad de anexos, etcétera.
l) Cláusulas diversas. Son aquellas que se
refieren a un concepto en especial y que las
partes convienen en insertarlas para una mejor
relación contractual. Muchas de estas cláusulas
en realidad son limitativas, si no es que
excluyentes de responsabilidad por parte de los
proveedores, por lo que éstos tienen especial
cuidado en incluirlas en este tipo de contratos.
Anexos
Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos
Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan
diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben
figurar, en un contrato informático destacan:
a. Especificaciones del sistema a contratar.
especificaciones de los programas a desarrollar.
c. Pruebas de aceptación.
d. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del
contrato.
e. Análisis.
Diferentes etapas contractuales.
Es importante considerar que este tipo de contratos, a fin de que tengan un
“desenlace” adecuado, requieren pasar por diferentes etapas, de entre las que se
distinguen aquellas de carácter previo a la firma del contrato, así como otras tantas
como son las de recepción, verificación y conformidad respecto a la prestación
recibida.
Período precontractual.
En los contratos en general, esta etapa corresponde a las tratativas anteriores a la
oferta que finalmente haya de ser aceptada. En un proceso de informatización, ella
es amplia y contiene actividades vitales, que a su vez pueden ser objeto de
contratos autónomos. Entre éstas se cuenta el análisis de la situación de partida, el
estudio de las conveniencias y el trazado general del plan informático, así como la
elaboración del pliego de condiciones para la futura contratación.
Celebración del contrato.
El contrato informático participa ciertamente de estas condiciones, pero exhibe
además una pluralidad de decisiones (elección de hardware, de software, de
modalidades de instalación, etc.), que pueden operarse en distintos tiempos y no
corresponder necesariamente a la firma de un documento para cada una de ellas.
Ejecución.
Existe en la ejecución del contrato informático una fase de emplazamiento,
compuesta de varias etapas que no siempre se establecen en forma completa y firme.
Se cuentan entre ellas el transcurso de los plazos de entrega, la instalación, la
recepción provisional y luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al
provisional y luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al hardware.
La vida del sistema.
A la fase de emplazamiento sucede a menudo otra, más prolongada, que integra
genéricamente la ejecución del contrato o bien depende de contratos separados y aun
entre distintas partes. En este período se hallan comprendidos el mantenimiento del
sistema, la asistencia técnica del proveedor, el abono a nuevas versiones del
software objeto de licencia o la proyección del sistema a nuevas aplicaciones y
prestaciones.
Extinción del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento de las prestaciones debidas, por la
expiración del plazo convenido por rescisión anticipada de parte del usuario o por
resolución en razón de la inejecución por las partes de sus obligaciones respectivas.
Riesgos informáticos y su necesario aseguramiento
Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se
realice una eventualidad, pudiendo estar éstos previstos, bien pueden
manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centro de
cómputo, archivos, información, etcétera, y aun en relación con la
responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de
la prestación de un servicio informático.
Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica
especial, probablemente debido a su complejidad, aunque en función de
su magnitud no dudamos que ameritan un tratamiento pormenorizado en
ordenamientos existentes o aquellos provistos por el mismo derecho de
la informática.

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Contratos informaticos

  • 1. CONTRATOS INFORMATICOS Contrato Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en dar, hacer o no hacer algunas de las modalidades de los bienes o servicios informáticos. La existencia de sistemas destinados al tratamiento automatizado de la información es el hecho técnico que da fundamento a estos contratos.
  • 2. Contratos de bienes y servicios informáticos Contratación informática Aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático. Bienes informáticos Son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos. Como Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella.
  • 3. Principales implicaciones Notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentalmente favorable de los usuarios, quienes se ven generalmente obligados a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización. Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos debidamente precisados (castellanización, citar artículos, inclusión de glosarios y anexos, etcétera) a efecto de evitar malentendidos y dar más claridad a la relación contractual.
  • 4. Partes Proveedores Son aquellos encargados de la prestación de dar o hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:  Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información;  Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio;  Garantizar sus productos y servicios;  Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado;  Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario;  Recibir el pago por la prestación realizada, etcétera. Usuarios Estos son aquellos quienes reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores de entre sus derechos (y también obligaciones) destacan las siguientes:  Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este tipo de contratos;  Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos;  Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir;  Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados.  Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.
  • 5. Tipos de contratos Por el objeto Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de un software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este último, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato.
  • 6. Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario. Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
  • 7. Por el negocio jurídico De venta Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (Art. 2121 CCP). La venta también puede ser de servicios. De arrendamiento financiero Mediante el que se requiera que participen tres partes, el vendedor del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.
  • 8. De alquiler El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil para el Estado de Puebla, Art. 2261 y SS., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. De opción de compra En la legislación hipotecaria, nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales:  Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra.  Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa.  Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.
  • 9. De mantenimiento Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas máquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
  • 10. De ejecución de obra Consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el vendedor del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo. De préstamo Caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo.
  • 11. De Comodato Consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil para el Estado de Puebla (Art. 2365), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. De depósito Que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil para el Estado de Puebla (Art. 2389), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito.
  • 12. Contenido del contrato (cláusulas). Elementos a) Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos. b) Duración y rescisión. O sea, el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes. c) Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero. d) Facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.
  • 13. e) Control, supervisión y acceso. Los cuales recaerán en la responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencia interna o externa inadecuadas. f) Asistencia y formación. Todo esto, a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario. g) Propiedad de los programas. Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más controvertidos en virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo. h) Protección material de la información. Esto en el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
  • 14. Secreto y confidencialidad. Esto en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato. j) Responsabilidad y garantías. Entendiendo por responsabilidad a aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático. Así por ejemplo, tenemos a las referidas a la seguridad material del equipo, reparación del sistema, pago de daños y perjuicios, etcétera, y por otra parte, las garantías, como las obligaciones pactadas a efecto de asegurar el goce o disfrute de una cosa, en este caso, un bien o servicio informático. k) Disposiciones generales. Tales como la no credibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etcétera. l) Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen en insertarlas para una mejor relación contractual. Muchas de estas cláusulas en realidad son limitativas, si no es que excluyentes de responsabilidad por parte de los proveedores, por lo que éstos tienen especial cuidado en incluirlas en este tipo de contratos.
  • 15. Anexos Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato. Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan: a. Especificaciones del sistema a contratar. especificaciones de los programas a desarrollar. c. Pruebas de aceptación. d. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato. e. Análisis.
  • 16. Diferentes etapas contractuales. Es importante considerar que este tipo de contratos, a fin de que tengan un “desenlace” adecuado, requieren pasar por diferentes etapas, de entre las que se distinguen aquellas de carácter previo a la firma del contrato, así como otras tantas como son las de recepción, verificación y conformidad respecto a la prestación recibida. Período precontractual. En los contratos en general, esta etapa corresponde a las tratativas anteriores a la oferta que finalmente haya de ser aceptada. En un proceso de informatización, ella es amplia y contiene actividades vitales, que a su vez pueden ser objeto de contratos autónomos. Entre éstas se cuenta el análisis de la situación de partida, el estudio de las conveniencias y el trazado general del plan informático, así como la elaboración del pliego de condiciones para la futura contratación.
  • 17. Celebración del contrato. El contrato informático participa ciertamente de estas condiciones, pero exhibe además una pluralidad de decisiones (elección de hardware, de software, de modalidades de instalación, etc.), que pueden operarse en distintos tiempos y no corresponder necesariamente a la firma de un documento para cada una de ellas. Ejecución. Existe en la ejecución del contrato informático una fase de emplazamiento, compuesta de varias etapas que no siempre se establecen en forma completa y firme. Se cuentan entre ellas el transcurso de los plazos de entrega, la instalación, la recepción provisional y luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al provisional y luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al hardware.
  • 18. La vida del sistema. A la fase de emplazamiento sucede a menudo otra, más prolongada, que integra genéricamente la ejecución del contrato o bien depende de contratos separados y aun entre distintas partes. En este período se hallan comprendidos el mantenimiento del sistema, la asistencia técnica del proveedor, el abono a nuevas versiones del software objeto de licencia o la proyección del sistema a nuevas aplicaciones y prestaciones. Extinción del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento de las prestaciones debidas, por la expiración del plazo convenido por rescisión anticipada de parte del usuario o por resolución en razón de la inejecución por las partes de sus obligaciones respectivas.
  • 19. Riesgos informáticos y su necesario aseguramiento Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una eventualidad, pudiendo estar éstos previstos, bien pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información, etcétera, y aun en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático. Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica especial, probablemente debido a su complejidad, aunque en función de su magnitud no dudamos que ameritan un tratamiento pormenorizado en ordenamientos existentes o aquellos provistos por el mismo derecho de la informática.