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CONTRATOS MERCANTILES.
UNIDAD I
Obligación.- Vínculo jurídico por el que una persona esta sujeta respecto de otra, a una prestación, un hecho o abstención.
Obligaciones Mercantiles.
Derivan de los actos de comercio y son las enumeradas en los Artículos 45, 75 y 76 del Código de Comercio, relativos a la
industria comercial en toda su extensión: manufactura, transportes etc. Se rigen por el C. Comercio y Civil de forma supletoria.
Art. 1050. C. Comercio.
Cuando para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la
controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Onerosidad y Solidaridad.
En materia mercantil se presumen ya que no existen reglas que los establezcan, Sin embargo en el código de comercio existen
preceptos que confirman estos principios.
Moneda de pago.
Art. 635 C. Comercio.
Declara que la moneda mercantil es el peso mexicano y sobre esa base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios
sobre el extranjero.
En términos generales: Las partes son libre para fijar la moneda en que se comprometen.
Términos y mora.
En metería mercantil, no se conceden términos de gracia o cortesía, si la obligación mercantil no se cumple, computando los días
de 24 horas, los meses según el calendario y los años de 365 días. Es una norma que garantiza la rapidez y seguridad de las
relaciones mercantiles.
Art. 83 C. Comercio.
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este código serán exigibles a los 10
días después de contraídas, si solo produjeren acción ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
Mora.
Retardo en el cumplimiento de una obligación.
- Los efectos de la morosidad comienzan al día siguiente del vencimiento del plazo estipulado en el contrato, implicando pago de
intereses.
- En los casos en que no se estipule el vencimiento, será desde el día en que el acreedor le reclame al deudor, judicial o
extrajudicialmente, ante escribanos o testigos.
Propuesta.
Declaración de voluntad con la cual el proponente concede a su destinatario el poder de dar vida, al contrato mediante la
aceptación
Deberá contener los requisitos de forma y contenido propios del contrato, ya que sin ellos no hay propuesta.
La propuesta podrá ser dirigida a una persona determinada o a una persona indeterminada (Cuando va dirigida al público en
general).
Duración de la propuesta.
Tiene vigencia o término en el tiempo, convencional (más frecuente) o legal. , una vez transcurrido, pierde toda eficacia.
Aceptación.
Puede ser expresa o tácita (Cualquier comportamiento de carácter positivo)., no admitiendo condición del aceptante, ya que se
caería en otra propuesta.
El aceptante deberá ser el destinatario de la propuesta, salvo en la propuesta al público, en la que no se precisa un determinado
destinatario.
Perfeccionamiento.
Cuando la propuesta y la aceptación coinciden, se perfecciona el contrato. (Consentimiento de las partes).
- La oferta sin plazo entre presentes, es aceptada de inmediato.
- Si la oferta se hace sin plazo a una persona ausente, el proponente queda obligado a sostenerla durante 3 días, más el tiempo
necesario para ida y vuelta por correo de la propuesta y la aceptación.
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UNIDAD II
Forma.
Medio exigido por la Ley para la manifestación de voluntad de las partes.
El principio propio de los contratos mercantiles es: “la libertad de las formas”; Sin embargo en algunos negocios jurídicos la Ley
exige una forma determinada para la validez del mismo, como es la forma escrita y no verbal o tácita.
Lugar del pago.
Art. 86 C. Comercio.
La Obligación mercantil habrá de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, en caso contrario en aquel que según la
naturaleza del negocio o arbitrio judicial.
Competencia.
- Conocerá de este el juez del lugar que se determine en el contrato en caso de que el acreedor tenga que exigir el cumplimiento
del mismo o el Juez del lugar del domicilio del deudor, si se omitió señalar el lugar del cumplimiento de la obligación.
Especie y Calidad.
Art. 87 C. Comercio.
Si en el contrato no se determina con precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al
deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad media.
Cláusula Penal.
Art. 88 C. Comercio.
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el
cumplimiento del contrato o la pena prescrita.
UNIDAD III
COMPRAVENTA MERCANTIL.
Contrato de Compraventa.
Aquel por el cual el vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador, obligándose éste, a
pagar por estos un precio cierto y en dinero.
Finalidad del Contrato.
La transferencia de la propiedad o transmisión de un derecho.
Elementos de existencia:
a) Consentimiento.
b) Objeto.
c) Precio y Forma.
Obligaciones del comprador.
Recibir la cosa y Pagar el precio en una cantidad cierta y en dinero, en tracto sucesivo o de contado.
Obligaciones del Vendedor:
Entregar la cosa vendida, Responder de los vicios y garantizar la propiedad pacifica de la misma.
Efectos del Contrato.
a) Reales.- Cuando los contratos se perfeccionan con la entrega de la cosa.
b) Obligatorios.- Cuando a pesar de haberse perfeccionado el contrato, no se transfiere la propiedad de la cosa, quedando él
Vendedor a hacerlo en un momento posterior.
Características del Contrato de Compraventa mercantil.
- Consensual.- Por que se perfecciona con el simple consentimiento.
- Oneroso.- Por que se dan gravámenes y provechos recíprocos.
- Bilateral.- Por que intervienen dos partes.
- Formal.- El consentimiento debe manifestarse por escrito, como requisito de validez.
- De adhesión y Típico.
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Compraventa mercantil: Constituye una actividad de ínter mediación en el cambio que tiene por objeto, el traficar.
(El comprador compra para revender),
Compraventa Civil: Es un acto de consumo
Precio.
Se fijara libremente por las partes, Salvo control.
- Precio Justo: Precio verdadero y cierto.
- Precio corriente. Precio justo se fija acudiendo al precio de bolsa o de mercado.
Arras: Es lo que se da como prenda de un contrato o como anticipo para garantizar la compraventa.
Modalidades de la compraventa.
a) En abonos o tracto sucesivo: El precio se paga en ciertos plazos.
b) Con reserva de dominio: El vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta que se paga su precio íntegramente
Tiene por objetivo principal una garantía.
c) Muestra o calidades: Se compra mediante muestra y calidad de lo ofrecido y descrito. (Venta consensual).
d) Contra documento: El vendedor cumple su obligación enviando documentos representativos de las mercancías como son,
certificados de deposito y conocimiento de embarque. Se utiliza en operaciones internacionales.
Rescisión del contrato.
- Por incumplimiento del mismo, dando derecho al comprador o vendedor a la exigencia de resarcimiento de daños y perjuicios.
- La entrega de la cosa vendida deberá hacerse en la cantidad y plazo estipulado, de no hacerse así se podrá rescindir el contrato.
- Si no se hubiere fijado plazo de entrega el vendedor deberá poner a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro
de las 24 horas siguientes al contrato.
UNIDAD IV
COMPRAVENTA INTERNACIONAL.
Las partes o sus establecimientos se encuentran situados en países diferentes o las mercancías se transporten de un país a otro.
Derecho aplicable.
Será en función de lo que se haya estipulado en el contrato, o según disposiciones de las Leyes nacionales previendo la aplicación
de la Ley de uno de los Estados contratantes.
UNIDAD V
PRESTAMO MERCANTIL.
Contrato por el cual el prestatario entrega al deudor una cosa individualizada o determinada cantidad de cosas fungibles,
adquiriendo ésta, la obligación de restituirla en especie o en su equivalente al expirar el plazo fijado.
Art. 358 C. Comercio.
Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes o el préstamo se destinen a actos de comercio.
- El préstamo es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa prestada, cuando se trata de bienes diversos a la
moneda.
- Es un Contrato traslativo de dominio, por que se hace con el propósito de que se consuma la cosa prestada, devolviendo una
cantidad de dinero igual a la recibida u otros tantos títulos de la misma clase o idénticas condiciones.
Clases de Préstamo:
- Dinero.
- Títulos de crédito.
- En especie.
El Dinero: El deudor pagara devolviendo una cantidad igual a la recibida; Si el pago se pacta en moneda extranjera, la alteración
que sufra será en daño o beneficio del prestador.
Los Títulos de Crédito: se entregan y reciben como cosas fungibles.
En Especie: El deudor devolverá otros tantos de la misma clase y calidad, o su equivalente en metálico en caso de que estos se
hayan agotado.
El Préstamo puede ser:
a) Por tiempo determinado.- Deberá restituirse dentro den término fijado.
b) Por tiempo indeterminado.- No podrá exigirse al deudor el pago, si no después de los 30 días siguientes a la interpelación que
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se haga judicial o extrajudicialmente ante notario o dos testigos.
Intereses: No es elemento del contrato, es accesorio a este.
Art. 361 C. Comercio: Toda prestación pactada a favor del acreedor, que conste por escrito, se reputará interés.
Art. 362. C. Comercio.
Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado
para este caso, o en su defecto el 6% anual.
Art. 363. C. Comercio.
Los intereses vencidos y no pagados no devengaran intereses. Los contratantes podrán sin embargo, capitalizarlos.
UNIDAD VI
CONTRATO DE SUMINISTRO.
Contrato por el cual una parte se obliga a ejecutar a favor de otra, prestaciones periódicas y continuadas, mediante una contra
prestación cierta y en dinero. Por ejemplo: energía eléctrica, gas domestico, agua, mantenimiento de industrias, servicio de
teléfonos, etc.
El código de comercio no reglamenta este contrato, solo a mencionar las empresas de abastecimiento y suministro como actos
de comercio, debido a esto es considerado un contrato de empresa, un contrato de cambio pero no de venta.
Diferencia entre contrato de suministro y compraventa.
- Existe intercambio de cosas por un precio, en ambos contratos.
- El de suministro, existe transferencia de una obligación, de suministrar, de proveer; indicando calidad y cantidad.
- En el de compraventa se transfiere la propiedad.
Cláusula de exclusividad.
El contrato de suministro se caracteriza por esta cláusula.
Las partes no pueden recibir o entregar materias diversas a las convenidas y una de las partes se compromete a no contratar en la
misma forma diversos sujetos.
Elementos personales:
- Suministrador o proveedor.
- Suministrado o consumidor.
Obligaciones y derechos del suministrador:
- Dotación, motivo del contrato.
- Recibir el precio por el suministro.
- Ajuste a las tarifas de precios oficiales.
- Recibir los subsidios o privilegios fiscales.
Obligaciones y derechos del suministrado.
- Recibir el precio del servicio.
- Cuidar el equipo del que no se haya transmitido la propiedad.
- Exigir el cumplimiento periódico y continuo de la obligación del suministrador.
- Exigir respeto a las tarifas pactadas.
Características del contrato.
a) De tracto sucesivo.
b) De adhesión
c) Oneroso
d) Atípico en nuestro derecho, por no encontrarse regulado en el C. Comercio.
e) Bilateral
UNIDAD VII
CONTRATO ESTIMATORIO DE CONSIGNACIÓN.
Implica que una parte reciba un bien sin pagar un precio por este de manera que pueda ofrecerlo al público para su adquisición.
Las partes convienen en que si la cosa se vende, él comerciante obtiene la utilidad y entrega el valor al dueño; En caso contrario, el
comerciante devuelve la cosa al dueño.
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Es una operación de mediación en negocios mercantiles.
Obligación del comerciante.
- Recibir la cosa para buscar su venta.
- Conservar la mercancía durante un lapso de tiempo determinado.
Objeto del contrato.
Cosas muebles que se identifican, de manera que pueda disponerse de ellas para venderse a un aun precio aun mayor del estimado
por las partes.
UNIDAD VIII
CONTRATO DE DEPÓSITO, DE APERTURA DE CRÉDITO Y DE DESCUENTO BANCARIO.
Deposito Mercantil.
Contrato por el cual el depositario se obliga con el depositante a recibir, custodia y guardar una cosa, mueble o inmueble que aquél
le confía, y restituirla cuando la pida el depositante.
- Él deposito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa mercantil que constituye su objeto.
Elementos personales.
a) Depositante.
b) Depositario.
Obligaciones del depositario.
- Conservar la cosa objeto del deposito, según la reciba y devolverla cuando el depositante la requiera.
- Responder de menoscabos, daños y perjuicios.
DESCUENTO.
Operación de crédito en virtud de la cual el descontatario, transfiere al descontante, créditos contra un tercero, a cambio del valor
de los mismos, menos la tasa de descuento y las comisiones pactadas.
El descuento puede ser:
a) De títulos de crédito.
b) De créditos en libros. (Solo esta está regulada por la LGTOC.
El descuento de créditos en libros sólo puede ser realizado por instituciones de crédito y es poco usual, por la complejidad de los
requisitos legales.
El descuento de títulos, no está reservado a las instituciones de crédito pero en la mayoría de los casos son éstas quiénes lo
realizan. Se lleva a cabo mediante el endoso en propiedad y entrega de los títulos del descontatario al descontante.
Documentos Objeto de descuento.
Los créditos abiertos en los libros de comerciantes. Art. 288 de la LGTOC.
El descontatario será considerado, como mandatario del descontador, en cuanto al cobro de los créditos materia del
descuento Art. 289 LGTOC.
APERTURA DE CRÉDITO.
Contrato por medio del cual, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por
cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos
quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga y en todo caso a pagarle los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Elementos Personales.
a) Acreditante.- Institución de crédito.
b) Acreditado.- Persona física o moral, a quien se la ha concedido el crédito.
Naturaleza Jurídica: Contrato mercantil regulado por su propia Ley; LGTOC.
Clasificación de la apertura de crédito.
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a) Por el Objeto.
- Apertura de crédito en dinero.
- Apertura de crédito de firma.
b) Por la forma de disposición.
- Apertura de crédito simple.
- Apertura de Crédito en cuanta corriente.
La Apertura de crédito simple o en cuanta corriente, puede pactarse con:
Garantía real.- Se constituye mediante la entrega o depósito de bienes o mercancías en los almacenes generales de depósito.
Garantía personal.- Se constituye a través de un Aval o mediante documentos que estando suscritos a favor del acreditado, éste
los endosa a favor del acreditante.
Remesas: Operación que motiva una anotación en la cuanta corriente, para producir un crédito contra alguna de las partes.
Causas de extinción del contrato de apertura de crédito simple y cuanta corriente:
a) Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe
b) Por la expiración del término convenido.
c) Por denuncia del contrato que el acreditante haga si así se pacto.
d) Por que falten o disminuyan las garantías pactadas.
e) Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra.
f) Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado.
Término del contrato y Extinción del crédito.
El Contrato deberá contener vigencia y plazos en que el acreditado deba pagar las obligaciones a su cargo; Si no se fijo plazo, la
obligación se considerará vencida al mes siguiente de haberse extinguido el crédito.
UNIDAD IX
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación,
liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, cargas financieras y demás accesorios, además de
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere esta Ley' LGOAAC. Art. 25
Opciones terminales:
a) La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición.
b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía
haciendo.
c) A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está facultada para autorizar otras opciones terminales.
Obligaciones y derechos de la arrendadora.
a) Exigir todo tipo de fianza o garantía.
b) Rescindir el contrato por incumplimiento.
c) Revisar o inspeccionar el material para proveer su mejor conservación.
d) Respetar el plazo estipulado.
e) Cuidar de los materiales en poder del usuario.
Obligaciones y derechos del usuario.
a) Utilizar como mero arrendatario la cosa objeto del contrato.
b) Pagar la suma del contrato según lo convenido.
c) Pago de gravámenes que legalmente caigan sobre el material.
d) Usar las alternativas contractuales.
Características del contrato.
a) innominado.
b) Consensual.
c) Oneroso.
d) Bilateral.
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e) Conmutativo.
f) Traslativo de uso y de dominio.
UNIDAD X
CONTRATO DE TRANSPORTE.
Aquel por razón del cual una persona llamada porteador, trasportista o transportador se obliga mediante una retribución (precio), a
trasladar cosas o personas de un lugar a otro. Prácticamente no existe contrato civil, sino mercantil de transporte.
Elementos personales.
a) El porteador, transportistas o transportador.- Es el comerciante, persona física o moral o persona que sin serlo, se dedica en
forma habitual a verificar transportes para el público y asume la obligación de trasladar mercancías o personas de un lugar a
otro.
b) El cargador, remitente o expendedor. Persona que contrata con el transportista y entrega las cosas para su trasporte.
c) El consignatario o destinatario.- Persona a favor de quien se realiza el transporte o se entregan los bienes objetos del mismo.
Obligaciones y derechos.
a) El porteador, transportistas:
- Recibir y trasladar mercancías de un lugar a otro en un tiempo y lugar convenido.
- Expedir la carta de porte al cargador el cual constituye el título legal del contrato de transporte terrestre y que legitima a su
portador para subrogarse en las obligaciones y derechos del cargador.
- Recibir el pago del flete, rescisión del contrato, apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía. Derecho
de retención.
b) El cargador, remitente o expendedor.-
- Entregar las mercancías y documentos necesarios para el libre transito y pasaje de carga (fiscales y administrativos).
- Asumir los fideicomisos, multas y demás penas que se impongan por infracciones fiscales.
- Indemnizar al porteador por los perjuicios que se le causen y Asumir las perdidas y averías de las mercancías que provengan
de vicios propios de ellas o caso fortuito.
c) El consignatario o destinatario.
- Recibir las mercancías sin demora.
- Abrir y reconocer en el acto de recepción los bultos que contengan las cosas transportadas.
- Devolver la carta porte o entrega recibo al porteador de las cosas recibidas.
- Pagar al porteador el porte y demás gastos sin perjuicio de las reclamaciones.
- Cumplir con las órdenes del cargador.
Elementos reales.
a) Las mercancías o efectos de comercio.
b) Precio del transporte.
Características.
Típico, nominado, consensual, bilateral, Oneroso, Conmutativo y de tracto sucesivo.
Terminación del contrato.
a) Por cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
b) Por incumplimiento del contrato de alguna de las partes, teniendo derecho a exigir el pago de daños y perjuicios.
c) En caso de que se opte por rescisión, cada una de las partes asume los gastos que hubiese hecho si el viaje no se ha iniciado, y
si esta en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva del trayecto recorrido
y la obligación de presentar las mercancías para su deposito ante autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible
continuarlo, a disposición del cargador con la constancia del estado que guardan las mercancías.
UNIDAD XI
CONTRATO DE SEGURO.
Por virtud de este contrato la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato. Ley sobre el contrato de seguro (LSCS),
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Su objeto es resarcitorio, restablece al estado en el que se encontraba el patrimonio del asegurado antes del siniestro.
Características.
a) Consensual.- Queda perfeccionado desde el momento en que, el oferente tiene conocimiento de la aceptación de su oferta,
aun cuando no se haya pagado la prima o fracción de ella. Debe costar por escrito a través de la póliza.
b) Bilateral, Oneroso, Aleatorio, De tracto sucesivo.
c) Sujeto a condición: A que suceda o no el acontecimiento, en las condiciones previstas o en cierto tiempo.
No puede ser aseguradora un empresario individual, tienen tal carácter solo las sociedades anónimas constituidas y autorizadas
para actuar como instituciones de seguros.
Elementos personales:
a) Aseguradora.
b) Contratante del seguro o asegurado.
c) El beneficiario.
Obligaciones de la aseguradora.
a) Asumir la eventualidad prevista en el contrato y Pago de indemnización.
b) Expedir la póliza de seguros por duplicado y formatos de oferta del contrato.
c) Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización, obligación que deriva de la Ley y
deber de la aseguradora frente al Estado.
d) Pagar a más tardar 30 días hábiles después de la fecha en que reciba la documentación que le permita conocer las
circunstancias del siniestro así como el fundamento e importe de la reclamación.
Derechos de la aseguradora.
a) Rescindir el contrato por la agravación en el riesgo.
b) Exigir toda clase de información sobre hechos relacionados con el siniestro, por las cuales pueda determinarse las
consecuencias del mismo.
c) Dar por extinguidas sus obligaciones, sí para hacerlo incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente los hechos
ocurridos.
d) Liberarse de sus obligaciones si el siniestro se realizó con mala fe o dolo del contratante, beneficiario o causahabiente.
e) Subrogarse, hasta por la cantidad pagada como indemnización en todos los derechos y acciones contra terceros que
correspondan al beneficiario por daños y perjuicios.
Obligaciones y derechos del Contratante o asegurado.
a) Declarar los hechos relevantes, para precisar los riesgos que pueda influir. (Principal obligación).
b) Pagar la prima del seguro. En el domicilio del contratante, salvo pacto en contrario. La falta de pago de la prima o de sus
fracciones, dentro de los 30 días naturales siguientes a su vencimiento trae como consecuencia que el contrato siga existiendo
pero sus efectos se suspenden.
c) Aviso de agravaciones esenciales del riesgo, si no lo hace cesa de pleno derecho las obligaciones a cargo de la aseguradora.
d) Aviso del siniestro dentro de un plazo máximo de 5 días, por escrito, salvo lo pactado en el contrato. La falta de aviso a la
aseguradora, la faculta para liberarse de sus obligaciones, así como la omisión de aviso inmediato se hubiera hecho con la
intención de impedir que se comprobara oportunamente las circunstancias del siniestro.
Beneficiario.
a) Al igual que el contratante tiene obligación de avisar dentro del plazo máximo de 5 días, a la fecha en que tenga conocimiento
de la realización de la eventualidad, prevista en el contrato.
b) Exigir a la aseguradora la indemnización prevista en el contrato.
Elementos reales:
a) La cosa respecto a la cual se celebra el contrato.
b) Las demás prestaciones de dinero a cargo de las partes.
La póliza.- Configura la manifestación escrita del contrato y prueba por excelencia de su celebración, en este se hacen constar los
derechos y las obligaciones de las partes, Firma de la aseguradora (Documento unilateral), Nombre y domicilio de los
contratantes, Cosa o persona asegurada, Riesgos asegurados, Vigencia de la cobertura, Suma asegurada, monto de la prima, demás
cláusulas del contrato.
Si la póliza no concuerda con la oferta, el tomador cuenta con un plazo de 30 días para pedir su rectificación, transcurrido este
caduca su derecho y el contrato se rige por el texto de la póliza.
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En caso de pérdida o destrucción, deberá pedirse la cancelación o reposición de la misma, salvo que se trate de pólizas
nominativas, en las que basta pedir el duplicado.
El Riesgo: Posibilidad de que pueda ocurrir un acontecimiento dañoso o de que suceda en determinado grado. Es un elemento
esencial del concepto de seguro.
En función del riesgo los seguros pueden ser: de daños, de transporte, de personas, de cosas, evento, marítimo, aéreo o terrestre.
Siniestro.- Acontecimiento dañoso que provoca disminución o perdida del patrimonio en las personas (Seguro de bienes), o
de la vida (Seguro de personas).
Coaseguro.- Cuando el contratante celebra dos o más seguros para el mismo riesgo, sobre el mismo interés y por el mismo
tiempo. (Alto riesgo).
La Ley no prohibe que se celebren barios seguros respecto de un mismo riesgo e interés, si no que se evite que el valor de la
indemnización exceda al de la cosa ya que el objeto del seguro es mantener en el mismo estado en que se encontraba el patrimonio
antes del siniestro. (Efecto resarcitorio).
En caso de existir barios seguros, el contratante esta obligado a dar aviso de cada una de las aseguradoras y por escrito la existencia
de los contratos de seguros.
Si dolosamente se omite ese aviso o si se contratan varios seguros para obtener un provecho ilícito, las aseguradoras se liberan de
la obligación.
En caso de que se celebren varios contratos de seguro de buena fe, en la misma o diferentes fechas, por una suma superior al valor
del interés asegurados los contratos serán válidos y obligatorios por cada una de las aseguradoras hasta el valor integro del daño
sufrido, dentro de los límites de la suma asegurada.
Reaseguro.- Contrato por virtud del cual una empresa aseguradora toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por
otra, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
Es el seguro del asegurador, Es un contrato independiente del de seguro, cuyo propósito es distribuir los riesgos asumidos
mediante los contratos estipulados con los propios asegurados. No se eliminan los riesgos, únicamente se desplaza su incidencia
Contraseguro.- Convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante una parte de las primas
cubiertas o a la reducción del importe de estas cuando se cumplan determinadas condiciones.
Se trata de hacer participe al contratante de la asunción del riesgo en el sentido de que de no realizarse el evento previsto en el
contrato.
UNIDAD XII
CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS.
Tiene cobertura en enfermedad, muerte o incapacidad y los demás riesgos que afecten directamente a la persona del asegurado
garantizando por ello el pago de una suma de dinero.
Elementos personales.
a) La aseguradora.
b) El asegurado.- Persona a quien protege la cobertura del seguro, enfermedad, muerte, integridad etc. y que no necesariamente
c) es el beneficiario.
d) Contratante.- Es a la vez el asegurado cuando el objeto del seguro es su propia persona.
e) Beneficiario.- Destinatario de la prestación del seguro a cuyo favor se pacta.
- Límites de admisión es de 12 a 70 años. Se ajusta la prima a la edad real si ésta es superior ala declarada; Si fuere inferior, la
suma se reduce proporcionalmente.
- Cuando se descubre la inexactitud después del pago por la aseguradora, los beneficiarios deberán reenbolsarle lo que hubiere
pagado de más.
- Si se descubre después de la muerte del asegurado pero antes del pago, la suma asegurada se ajustara a la que hubiera
correspondido conforme a la edad real y las primas pagadas.
- Si durante la vida del asegurado se comprueba fascinantemente su edad, el asegurador no podrá exigir después a otros, prueba
sobre ella.
- Es posible la corrección de la edad mediante prueba fehaciente con la anotación en la póliza o comprobante, en cuyo caso la
aseguradora ya no pueda exigir otras pruebas.
- La renuncia de la herencia por los descendientes a la muerte del asegurado no implica la renuncia del beneficio del seguro.
- El beneficiario, pierde todos sus derechos sí atenta contra el asegurado
- Cuando hay un solo beneficiario, los derechos se pagan a la sucesión del asegurado si no es irrevocable.
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- Cuando se designa a los hijos del asegurado sin mención expresa de sus nombres se entiende que son los descendientes que
debieran sucederle en caso de herencia legítima, y si se trata de cónyuge designado como beneficiario, se entenderá el que
sobreviva.
- En este seguro no se admite la subrogación del asegurado.
- No se aplican las reglas de sobreseguro.
- Las personas pueden ser objeto de varios seguros y por cantidades distintas.
- Su objeto no es el resarcimiento como en el seguro de cosas.
Aseguramiento de tercero.
El contrato de seguro es válido sobre la persona de un tercero, pero es nulo en el caso de muerte de dicho tercero, si este no da su
consentimiento.
Si se trata de un seguro para el caso de muerte de un sujeto a interdicción o de un menor de 12 años que no ha otorgado su
consentimiento, ni su representante legal el contrato será ineficaz.
Es válido el seguro reciproco en un solo acto, así como el seguro de vida del cónyuge que celebre el otro cónyuge, o del hijo mayor
de edad que celebre su padre, serán válidos sin el consentimiento de estos.
Responsabilidad en caso de suicidio.
La aseguradora esta obligada aun en caso de suicidio del asegurado a pagar lo estipulado, cualquiera que sea el estado mental del
suicida o el móvil del suicidio, sí se verifica después de 2 años de la celebración del contrato, si ocurre antes, sólo reembolsará la
reserva matemática.
Algunos tipos de seguros de personas.
a) Seguro de grupo: La aseguradora se obliga a pagar la suma asegurada en caso de muerte o supervivencia de una persona
determinada, en razón de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de
examen medico obligatorio.
b) Seguro dotal: La aseguradora se obliga a pagar la suma asegurada si la muerte del asegurado ocurre durante en cierto periodo,
o si muriere al cumplirse el plazo convenido.
c) Seguro de accidentes y enfermedades: Seguro sobre personas en su integridad, salud o vigor vital. En el seguro contra
accidentes y salvo el caso en que se haya pactado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma periódica, la
aseguradora deberá pagar en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución de su capacidad
para el trabajo que deba estimarse como permanente.
Terminación del seguro.
a) Por acuerdo entre las partes.
b) Por vencimiento del término.
c) Por rescisión.
d) Por haberse realizado la eventualidad prevista en el contrato.
e) Por haber desaparecido la cosa o persona asegurada
Prescripción.
Todas las acciones derivadas del seguro prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen
UNIDAD XIII
CONTRATO DE COLABORACIÓN, DE COMISIÓN MERCANTIL
Comisión mercantil.
Contrato por el cual el comisionista se obliga a ejecutar por cuenta del comitente los actos concretos jurídicos mercantiles que este
le encarga. En este contrato es conocida la cláusula star del credere, en virtud de la cual el comisionista se compromete a
responder, total o parcialmente del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes contrató, teniendo en
este caso derecho a cobrar una comisión adicional por la responsabilidad que adquiere. La posición del comisionista es similar a la
del fiador.
Elementos personales.
a) El comitente.
b) El comisionista
Ambos deberan tener capacidad de ejercicio y nada impide que una persona moral se dedique al ejercicio de la comisión mercantil.
10
La comisión puede pactarse por escrito o de palabra, pero cuando haya sido verbal se deberá ratificar por escrito antes que el
negocio concluya
Prohibiciones al comisionista.
a) No podrá proceder en el desempeño de su encargo, contra disposiciones expresas del comitente.
b) No puede comprar para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado a vender, ni venderá lo que se la haya mandado a comprar
sin consentimiento expreso del comitente.
c) Los comisionados no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena.
Derechos del comisionista.
a) Hacer vender los efectos que se le han consignado por medio de corredores o dos comerciantes a falta de estos.
b) Derecho a ser remunerado por su trabajo, de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulara por el uso
de la plaza donde se realice la comisión.
UNIDAD XIV
CONTRATO DE EDICION.
Contrato mercantil, a través del cual el autor de una obra intelectual o artística concede al editor a cambio de una contraprestación
económica (regalía), el derecho reproducir su obra y ponerla en venta, con fines de especulación.
El derecho que el autor le concede al editor para reproducirla o editarla, no le otorga el derecho a alterar su título, forma o
contenido, aunque el contrato de edición lo prevenga, dicha cláusula sería nula.
Características.
a) Consensual.
b) Sinalagmático.
c) De tracto sucesivo y con prestaciones reciprocas.
d) Típico y nominado, regulado en la Ley Federal de Derechos de Autor no esta regulada por el CCo.
e) Real
Causas de extinción.
a) Por muerte del autor de la obra literaria, en caso se preferencia o exclusividad, si no es así, los causahabientes del autor tienen
derecho a que se respete los términos del contrato.
b) Por insolvencia del editor o perdida de su empresa que le impida reproducir la obra
c) Si dentro del plazo fijado en el contrato para editar la obra no se edita, el autor puede pedir la terminación del mismo, pero
con la obligación por parte del editor de resarcir los daños y perjuicios coaccionados.
UNIDAD XV
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO.
Se utiliza en materia de alojamiento turístico, para asegurar al Usuario el derecho a recibir servicios de alojamiento y otros conexos
(derechos de crédito o personales), durante cierto periodo anual, así como para asegurar el pago de los costos de mantenimiento del
inmueble respectivo.
En la Práctica este contrato se utiliza respecto de bienes inmuebles, aun que la Ley prevé la posibilidad de que se haga sobre bienes
muebles. No esta regulado en el CCo.
Características.
a) Formal, debe constar por escrito e inscribirse el modelo del mismo en la Procuraduría Federal del Consumidor.
b) De adhesión. Por que el consumidor no puede discutir sus términos ni condiciones, predeterminadas.
c) Los derechos y obligaciones de las partes deben estar previamente señalados en el contrato de adhesión debidamente
registrado en la LFPC. Ley federal de protección al consumidor. Así mismo la PFC, procuraduría federal del consumidor se
encarga de autorizar los contratos de adhesión o de negar su inscripción
d) Oneroso., es un contrato de prestaciones reciprocas, el administrador recibe una cantidad de dinero y el usuario adquiere los
derechos de uso u goce de una unidad variable de un inmueble o parte de este y otros servicios.
e) De tracto sucesivo.
f) NO tiene naturaleza de un contrato de compraventa ya que no transfiere la propiedad
Elementos reales.
a) El establecimiento o inmueble Y áreas comunes.
b) Precio.
11
Elementos formales.
El contrato de adhesión debidamente registrado ante la PFC., escrito en idioma español o idioma extranjero acompañado de su
traducción hecha por perito oficial.
Elementos personales.
a) El prestador del servicio o compartidor.
b) El usuario o compartidario.
Derechos del compartidario.
a) Usar, gozar y disfrutar la unidad o tipo de unidad vacacional que a él corresponda, durante el periodo vacacional que hubiere
contratado, así como de los bienes inmuebles, áreas y servicios comunes, del establecimiento en que se encuentren ubicada la
unidad vacacional.
b) Enajenar, transmitir, ceder o gravar sus derechos de compartidario., debiendo informar en forma previa por escrito al
compartidor el nombre del nuevo titular de aquello
c) Para que el compartidario pueda ejercitar estos derechos, deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas y haber cumplido
con las obligaciones pactadas en el contrato de tiempo compartido turístico.
Obligaciones del compartidario.
a) Pagar el precio por la adquisición de los derechos de tiempo compartido turístico.
b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de póliza de seguros, conservación,
mantenimiento, operación, reparación de la unidad. Esta obligación salvo pacto en contrario se deberá de cumplir use o no la
unidad vacacional y haga o no uso de las instalaciones.
Terminación del servicio.
Significa la desafectación de los bienes afectos al servicio, los cuales quedan sujetos a su destino hasta la terminación del plazo.
Para tal efecto se deberán apagar a lo dispuesto en las legislaciones estatales y en su defecto, al siguiente procedimiento:
a) Notificar a la secretaria y a la PFC la intención de desafectar el o los establecimientos y solicitará autorización de la PFC, para
llevar acabo tal propósito. La Desafectacíón del establecimiento debe surtir efectos un año después de la fecha en que s solicite
la cancelación de la inscripción de afectación en el registro público correspondiente.
b) Una ves que el prestador obtenga la autorización de la PFC para desafectar el o los inmuebles, debe publicar cada 30 días, por
un periodo de 3 meses en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en uno de la localidad donde se ubique el o los
establecimientos, el aviso sobre la desafectación de estos.
c) El prestador debe mantener durante un año la disponobilidad de uso alternativo para aquellos usuarios que aun tuvieran
derecho o entregar a la PFC una fianza por 10 % del valor del inmueble con vigencia de un año para garantizar los derechos de
los mismos.
UNIDAD XVI
CONTRATO DE AUTO FINANCIAMIENTO
Es un sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de
dinero, con los que se forma un fondo común, el cual es administrado por una sociedad mercantil, con la finalidad de que los
consumidores puedan adquirir bienes muebles e inmuebles u obtener la prestación de servicios, mediante procedimientos de sorteo,
subasta y adjudicación directa. Sin necesidad de obtener recursos mediante financiamiento de terceros.
El sistema de comercialización solo podrá ponerse en práctica previa notificación a la Secretaria de Comercio y Fomento industrial
y cuando se cumplan los requisitos que fije el reglamento.
Sistemas de comercialización:
a) Franquicia.
b) De tiempo compartido.
c) Autofinanciamiento
Mercantilidad.
El Auto financiamiento no esta regulado el CCo., pero se trata de un contrato mercantil, ya que la persona que administra el mismo
es un comerciante.
La Norma Oficial mexicana NOM-143SCFI-2000, establece los elementos normativos para los sistemas de autofinanciamiento, los
cuales son d observancia general y obligatoria en territorio nacional.
12
Características.
a) Formal.
b) De adhesión.
c) Oneroso.
d) De tracto sucesivo.
e) Debe registrarse ante la procuraduría federal del consumidor.
El Autofinanciamiento, esta regulado en diversos ordenamientos:
Ley Federal de Protección al consumidor. LFPC., El reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de
grupos de consumidores, Norma oficial Mexicana. NOM.
- Los grupos deberán tener como máximo 180 consumidores cuando se trate de bienes muebles y servicios no mobiliarios, o de
600 en el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios.
- El plazo del contrato de adhesión en la adquisición de bienes muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no
debe exceder de 5 años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios, el plazo no debe exceder de 20 años.
- Los sistemas de autofinanciamiento son sistemas de comercialización que no permiten la entrega de dinero ni el otorgamiento
de préstamos a los consumidores.
- La cancelación o rescisión del contrato esta sujeta a penas convencionales, las cuales deben estar claramente especificadas en
el contrato de adhesión.
- El sistema de autofinanciamiento debe contar con un estudio actuarial de variabilidad financiera, poniendo el proveedor a
disposición del consumidor el resumen correspondiente.
- Cuando el consumidor sea adjudicatario, el proveedor le entregará el bien mueble, inmueble o la prestación del servicio
contratado dentro de los 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos señalados en el contrato de
adhesión.
Elementos reales.
a) Las aportaciones económicas, que debe aportar el usuario, conforme a lo pactado en el contrato.
b) Los bienes objeto de la adjudicación (muebles o inmuebles).
Elementos formales.
El contrato de adhesión es formal, ya que se otorga por escrito y satisface las formalidades previstas por la norma oficial mexicana,
consistente en el registro ante la PFC.
Elementos personales.
a) El administrador o proveedor.
b) Grupo o grupo de consumidores.
UNIDAD XVII
CONTRATO DE FRANQUICIA.
Acuerdo de voluntades en virtud del cual se otorga una licencia de uso de una marca y se transmiten conocimientos técnicos o se
proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se le concede (franquiciatario), pueda producir o vender bienes o prestar
servicios de manera uniforme y con los mismos métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la
marca (franquiciante), tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios a los que esta
distingue. LPI. Ley de la Propiedad Industrial. No esta regulada en el Cco.
Características.
a) Consensual.
b) Formal.
c) De adhesión.
d) Oneroso.
e) De tracto sucesivo.
f) De colaboración.
g) De exclusividad.
Elementos personales.
a) Franquiciante.
b) Franquiciatario.
Elementos reales.
13
La marca y la contraprestación que paga el franquisitario.
UNIDAD XVIII
CONTRATOS DE GARANTIA
PRENDA, OPERACIONES DE CREDITO PRENDA TÁCTICA Y CONTRATOS DE HIPOTECA INDUSTRIAL
Los contratos de garantía.
Contrato accesorio al principal, el cual se utiliza para asegurar al acreedor el pago de su crédito, o el cumplimiento de una
obligación a su favor. La validez del contrato de garantía depende de la validez del contrato principal.
Clases de garantía.
a) Personales.- garantiza al acreedor el cumplimiento de la obligación del deudor mediante el establecimiento de una pluralidad
de deudores. Tiene primacía respecto de las reales.
b) Reales.- Confiere al acreedor un derecho real sobre los bienes: Hipoteca y prenda.
La Fianza.
Es un contrato de garantía personal por el que un tercero (fiador) garantiza al acreedor, con todo su patrimonio, el pago de una
obligación ajena para el caso de que el deudor (fiado), no la cumpla. Esta puede ser convencional, legal o judicial.
- Convencional.- Surge del acuerdo de voluntades de las partes.
- Judicial o legal.- Antes de celebrado el contrato existe ya la obligación de celebrar es garantía por disposición legal o
resolución judicial.
El fiador no es un obligado solidario, sino subsidiario, en fianzas civiles y en mercantiles son obligas solidarios.
Tipos de Fianza.
a) Civil.- El fiador puede ser una persona física o moral y no es comerciante, Con tal de que tenga capacidad para obligarse y
cuente con bienes suficientes para responder de la deuda. No puede ser compelido a pagar, sin que previamente se haya
reconvenido al deudor y se haga exclusión de sus bienes. El fiador goza en materia civil del beneficio de orden (primero los
bienes del deudor, y de exclusión (aplicar todo el valor libre de bienes del deudor al pago de la deuda) y tiene derecho de
indemnización por el deudor en caso de pago de la deuda, intereses, gastos, daños y perjuicios.
b) Mercantil.- La Ley de instituciones de Finanzas (LIF), prohibe a toda persona física moral distinta de las instituciones de
finanzas autorizadas otorgar habitualmente fianzas a titulo oneroso.
Las fianzas que otorgan las instituciones de crédito se les llaman fianza de empresa, para diferenciarla de la fianza civil.
El contrato de fianza de empresa.
Es un contrato de carácter formal, debe constar por escrito y debe expedirse la póliza de fianza respectiva.
Elementos reales.
La Póliza, es elemento objetivo o real del contratante en el que constan los derechos y obligaciones de la institución de finanzas y
del beneficiario
Elementos personales.
a) El fiador.- Instituciones de finanzas, tiene por objeto otorgamiento de finanzas onerosas., recibiendo una remuneración
Llamada prima. Tiene por obligación extender una garantía, expedir la póliza, hacer del conocimiento del fiado el
vencimiento del plazo, pagar al acreedor la suma garantizada en la póliza, sin gozar de los beneficios de orden de exclusión, Pagar
la indemnización por mora, en caso de que no cumpla con las obligaciones garantizadas en la póliza dentro del plazo de la Ley.
b) Contratante.- Persona que celebra el contrato de fianza con la afianzadora. Asume la obligación de pagar la prima de la
Fianza.
c) El fiado o deudor.- Persona respecto de cuya obligación se otorga la garantía personal de una institución de finanzas.
d) Beneficiario o acreedor.- Persona acreedora de la obligación del fiado.
Prenda mercantil.
El deudor o tercero entregan al acreedor una cosa mueble, confiriendole el derecho a hacerse el pago sobre la misma, con
preferencia a los demás acreedores, si no se satisface el crédito. No esta regulado en el CCo., Pero sí le LGTOC.
14
La prenda es un contrato real, por que se constituye con la entrega de la cosa, pero existen casos en que la prenda se constituye
desde el momento de la celebración del contrato, sin necesidad de la entrega de los bienes (prenda sin desposesión).
Elementos personales.
a) Acreedor prendario.
b) Deudor prendario.
Clasificación de la prenda.
En función de los bienes objeto de garantía.
a) Regular.- Es la prenda que se constituye sobre bienes cuya propiedad conserva el deudor prendario y que puede ser sobre
bienes muebles o derechos de cualquier clase con tal de que sean enajenables.
b) Irregular.- Cuando el garante entrega al acreedor bienes genéricos o fungibles (Dinero, mercancía o títulos) de los que el
acreedor puede disponer para sí, conservando como única obligación la de restituir otros tantos de la misma especie y calidad.
Por la posesión de los bienes.
a) Prenda con entrega u ordinaria.- Se constituye sobre cualquier clase de bienes muebles o derechos:
(mercancías, títulos o dinero).
b) Prenda sin tramitación de posesión.- Se constituye sin transmisión de posesión de los bienes, se constituye en créditos
refraccionarios, de habilitación o avío o sobre créditos en libros, quedan en poder del otorgante, a quien se considera
depositario judicial.
En función de la forma en que se constituye.
a) Expresa.
b) Tácita o derecho de retención.
Los acreedores tienen el derecho de retención en garantía del cumplimiento del contrato respectivo y la preferencia para ser pagado
su crédito con el producto de la venta de dichos bienes.
El acreedor prendario tiene derecho de pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda cuando se venza la
obligación garantizada. El juez debe correr traslado de la petición al deudor indicándole que cuenta con un plazo de 15 días,
contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la
improcedencia de la misma, en cuyo caso el juez deberá de resolver dentro de un plazo de 10 días
La Ley señala que en el caso de que el deudor haga valer su derecho, el juez autorizará la venta, como también en caso de notoria
urgencia, bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede autorizar la venta aun antes de la notificación al deudor.
La venta de los bienes ha de hacerse por medio de corredor público o dos comerciantes, quienes deberán extender al acreedor un
certificado de la venta. El producto de dicha venta debe ser conservado en prenda por el acreedor en substitución de los bienes o
títulos vendidos.
Ejecución de prenda sin transmisión de posesión.
a) Procedimiento extrajudicial.
Tiene por objeto el pago de los créditos vencidos como la obtención de la posesión de los bienes; Procede siempre que no exista
controversia sobre la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión.
b) Procedimiento judicial.
Tiene por objeto el pago de un crédito cierto, liquido y exigible y la obtención de la posesión material material de los bienes que lo
garanticen, siempre que el crédito conste en documento público o privado.
Extinción de la prenda.
Se extingue por extinción de la deuda principal, por convenio entre las partes, así como por la extinción de los bienes dados en
prenda.
Hipoteca.
Garantía real constituida sobre bienes determinados que no se entregan al acreedor y que dan derecho a este, en caso de
incumplimiento de obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la
Ley.
Características.
a) Es un contrato accesorio.
b) De garantía.
c) Solo puede hipotecar bienes el que puede enajenarlos.
d) Los bienes objeto de hipoteca deben ser especialmente determinados.
15
Hipoteca de empresa o industria.
Se constituye sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera, silvícola, minera etc. Comercial o de
servicios a favor de una institución de crédito, esta garantía incluye y comprende la concesión o autorización respectiva así como
todos los materiales muebles e inmuebles afectos a su explotación considerados en su unidad.
Este contrato debe ser otorgado en escrito privado formado por triplicado ante dos testigos, ratificado ante registro público de la
propiedad e inscrito en el registro publico de la propiedad del lugar de ubicación de los bienes; La hipoteca surte efectos contra
terceros desde la fecha y hora de su inscripción.
La hipoteca sobre empresa se constituye de ordinario cuando se otorgan créditos refraccionarios, aquellos por los cuales el
acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, abono, ganado, en la construcción de obras
necesarias para el fomento a la empresa del acreditado. Quedando los créditos garantizados simultáneamente con lo adquirido.
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Contratos mercantiles: obligaciones, compraventa y préstamo

  • 1. CONTRATOS MERCANTILES. UNIDAD I Obligación.- Vínculo jurídico por el que una persona esta sujeta respecto de otra, a una prestación, un hecho o abstención. Obligaciones Mercantiles. Derivan de los actos de comercio y son las enumeradas en los Artículos 45, 75 y 76 del Código de Comercio, relativos a la industria comercial en toda su extensión: manufactura, transportes etc. Se rigen por el C. Comercio y Civil de forma supletoria. Art. 1050. C. Comercio. Cuando para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. Onerosidad y Solidaridad. En materia mercantil se presumen ya que no existen reglas que los establezcan, Sin embargo en el código de comercio existen preceptos que confirman estos principios. Moneda de pago. Art. 635 C. Comercio. Declara que la moneda mercantil es el peso mexicano y sobre esa base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero. En términos generales: Las partes son libre para fijar la moneda en que se comprometen. Términos y mora. En metería mercantil, no se conceden términos de gracia o cortesía, si la obligación mercantil no se cumple, computando los días de 24 horas, los meses según el calendario y los años de 365 días. Es una norma que garantiza la rapidez y seguridad de las relaciones mercantiles. Art. 83 C. Comercio. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este código serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si solo produjeren acción ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución. Mora. Retardo en el cumplimiento de una obligación. - Los efectos de la morosidad comienzan al día siguiente del vencimiento del plazo estipulado en el contrato, implicando pago de intereses. - En los casos en que no se estipule el vencimiento, será desde el día en que el acreedor le reclame al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante escribanos o testigos. Propuesta. Declaración de voluntad con la cual el proponente concede a su destinatario el poder de dar vida, al contrato mediante la aceptación Deberá contener los requisitos de forma y contenido propios del contrato, ya que sin ellos no hay propuesta. La propuesta podrá ser dirigida a una persona determinada o a una persona indeterminada (Cuando va dirigida al público en general). Duración de la propuesta. Tiene vigencia o término en el tiempo, convencional (más frecuente) o legal. , una vez transcurrido, pierde toda eficacia. Aceptación. Puede ser expresa o tácita (Cualquier comportamiento de carácter positivo)., no admitiendo condición del aceptante, ya que se caería en otra propuesta. El aceptante deberá ser el destinatario de la propuesta, salvo en la propuesta al público, en la que no se precisa un determinado destinatario. Perfeccionamiento. Cuando la propuesta y la aceptación coinciden, se perfecciona el contrato. (Consentimiento de las partes). - La oferta sin plazo entre presentes, es aceptada de inmediato. - Si la oferta se hace sin plazo a una persona ausente, el proponente queda obligado a sostenerla durante 3 días, más el tiempo necesario para ida y vuelta por correo de la propuesta y la aceptación. 1
  • 2. UNIDAD II Forma. Medio exigido por la Ley para la manifestación de voluntad de las partes. El principio propio de los contratos mercantiles es: “la libertad de las formas”; Sin embargo en algunos negocios jurídicos la Ley exige una forma determinada para la validez del mismo, como es la forma escrita y no verbal o tácita. Lugar del pago. Art. 86 C. Comercio. La Obligación mercantil habrá de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, en caso contrario en aquel que según la naturaleza del negocio o arbitrio judicial. Competencia. - Conocerá de este el juez del lugar que se determine en el contrato en caso de que el acreedor tenga que exigir el cumplimiento del mismo o el Juez del lugar del domicilio del deudor, si se omitió señalar el lugar del cumplimiento de la obligación. Especie y Calidad. Art. 87 C. Comercio. Si en el contrato no se determina con precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad media. Cláusula Penal. Art. 88 C. Comercio. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita. UNIDAD III COMPRAVENTA MERCANTIL. Contrato de Compraventa. Aquel por el cual el vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador, obligándose éste, a pagar por estos un precio cierto y en dinero. Finalidad del Contrato. La transferencia de la propiedad o transmisión de un derecho. Elementos de existencia: a) Consentimiento. b) Objeto. c) Precio y Forma. Obligaciones del comprador. Recibir la cosa y Pagar el precio en una cantidad cierta y en dinero, en tracto sucesivo o de contado. Obligaciones del Vendedor: Entregar la cosa vendida, Responder de los vicios y garantizar la propiedad pacifica de la misma. Efectos del Contrato. a) Reales.- Cuando los contratos se perfeccionan con la entrega de la cosa. b) Obligatorios.- Cuando a pesar de haberse perfeccionado el contrato, no se transfiere la propiedad de la cosa, quedando él Vendedor a hacerlo en un momento posterior. Características del Contrato de Compraventa mercantil. - Consensual.- Por que se perfecciona con el simple consentimiento. - Oneroso.- Por que se dan gravámenes y provechos recíprocos. - Bilateral.- Por que intervienen dos partes. - Formal.- El consentimiento debe manifestarse por escrito, como requisito de validez. - De adhesión y Típico. 2
  • 3. Compraventa mercantil: Constituye una actividad de ínter mediación en el cambio que tiene por objeto, el traficar. (El comprador compra para revender), Compraventa Civil: Es un acto de consumo Precio. Se fijara libremente por las partes, Salvo control. - Precio Justo: Precio verdadero y cierto. - Precio corriente. Precio justo se fija acudiendo al precio de bolsa o de mercado. Arras: Es lo que se da como prenda de un contrato o como anticipo para garantizar la compraventa. Modalidades de la compraventa. a) En abonos o tracto sucesivo: El precio se paga en ciertos plazos. b) Con reserva de dominio: El vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta que se paga su precio íntegramente Tiene por objetivo principal una garantía. c) Muestra o calidades: Se compra mediante muestra y calidad de lo ofrecido y descrito. (Venta consensual). d) Contra documento: El vendedor cumple su obligación enviando documentos representativos de las mercancías como son, certificados de deposito y conocimiento de embarque. Se utiliza en operaciones internacionales. Rescisión del contrato. - Por incumplimiento del mismo, dando derecho al comprador o vendedor a la exigencia de resarcimiento de daños y perjuicios. - La entrega de la cosa vendida deberá hacerse en la cantidad y plazo estipulado, de no hacerse así se podrá rescindir el contrato. - Si no se hubiere fijado plazo de entrega el vendedor deberá poner a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las 24 horas siguientes al contrato. UNIDAD IV COMPRAVENTA INTERNACIONAL. Las partes o sus establecimientos se encuentran situados en países diferentes o las mercancías se transporten de un país a otro. Derecho aplicable. Será en función de lo que se haya estipulado en el contrato, o según disposiciones de las Leyes nacionales previendo la aplicación de la Ley de uno de los Estados contratantes. UNIDAD V PRESTAMO MERCANTIL. Contrato por el cual el prestatario entrega al deudor una cosa individualizada o determinada cantidad de cosas fungibles, adquiriendo ésta, la obligación de restituirla en especie o en su equivalente al expirar el plazo fijado. Art. 358 C. Comercio. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes o el préstamo se destinen a actos de comercio. - El préstamo es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa prestada, cuando se trata de bienes diversos a la moneda. - Es un Contrato traslativo de dominio, por que se hace con el propósito de que se consuma la cosa prestada, devolviendo una cantidad de dinero igual a la recibida u otros tantos títulos de la misma clase o idénticas condiciones. Clases de Préstamo: - Dinero. - Títulos de crédito. - En especie. El Dinero: El deudor pagara devolviendo una cantidad igual a la recibida; Si el pago se pacta en moneda extranjera, la alteración que sufra será en daño o beneficio del prestador. Los Títulos de Crédito: se entregan y reciben como cosas fungibles. En Especie: El deudor devolverá otros tantos de la misma clase y calidad, o su equivalente en metálico en caso de que estos se hayan agotado. El Préstamo puede ser: a) Por tiempo determinado.- Deberá restituirse dentro den término fijado. b) Por tiempo indeterminado.- No podrá exigirse al deudor el pago, si no después de los 30 días siguientes a la interpelación que 3
  • 4. se haga judicial o extrajudicialmente ante notario o dos testigos. Intereses: No es elemento del contrato, es accesorio a este. Art. 361 C. Comercio: Toda prestación pactada a favor del acreedor, que conste por escrito, se reputará interés. Art. 362. C. Comercio. Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el 6% anual. Art. 363. C. Comercio. Los intereses vencidos y no pagados no devengaran intereses. Los contratantes podrán sin embargo, capitalizarlos. UNIDAD VI CONTRATO DE SUMINISTRO. Contrato por el cual una parte se obliga a ejecutar a favor de otra, prestaciones periódicas y continuadas, mediante una contra prestación cierta y en dinero. Por ejemplo: energía eléctrica, gas domestico, agua, mantenimiento de industrias, servicio de teléfonos, etc. El código de comercio no reglamenta este contrato, solo a mencionar las empresas de abastecimiento y suministro como actos de comercio, debido a esto es considerado un contrato de empresa, un contrato de cambio pero no de venta. Diferencia entre contrato de suministro y compraventa. - Existe intercambio de cosas por un precio, en ambos contratos. - El de suministro, existe transferencia de una obligación, de suministrar, de proveer; indicando calidad y cantidad. - En el de compraventa se transfiere la propiedad. Cláusula de exclusividad. El contrato de suministro se caracteriza por esta cláusula. Las partes no pueden recibir o entregar materias diversas a las convenidas y una de las partes se compromete a no contratar en la misma forma diversos sujetos. Elementos personales: - Suministrador o proveedor. - Suministrado o consumidor. Obligaciones y derechos del suministrador: - Dotación, motivo del contrato. - Recibir el precio por el suministro. - Ajuste a las tarifas de precios oficiales. - Recibir los subsidios o privilegios fiscales. Obligaciones y derechos del suministrado. - Recibir el precio del servicio. - Cuidar el equipo del que no se haya transmitido la propiedad. - Exigir el cumplimiento periódico y continuo de la obligación del suministrador. - Exigir respeto a las tarifas pactadas. Características del contrato. a) De tracto sucesivo. b) De adhesión c) Oneroso d) Atípico en nuestro derecho, por no encontrarse regulado en el C. Comercio. e) Bilateral UNIDAD VII CONTRATO ESTIMATORIO DE CONSIGNACIÓN. Implica que una parte reciba un bien sin pagar un precio por este de manera que pueda ofrecerlo al público para su adquisición. Las partes convienen en que si la cosa se vende, él comerciante obtiene la utilidad y entrega el valor al dueño; En caso contrario, el comerciante devuelve la cosa al dueño. 4
  • 5. Es una operación de mediación en negocios mercantiles. Obligación del comerciante. - Recibir la cosa para buscar su venta. - Conservar la mercancía durante un lapso de tiempo determinado. Objeto del contrato. Cosas muebles que se identifican, de manera que pueda disponerse de ellas para venderse a un aun precio aun mayor del estimado por las partes. UNIDAD VIII CONTRATO DE DEPÓSITO, DE APERTURA DE CRÉDITO Y DE DESCUENTO BANCARIO. Deposito Mercantil. Contrato por el cual el depositario se obliga con el depositante a recibir, custodia y guardar una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y restituirla cuando la pida el depositante. - Él deposito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa mercantil que constituye su objeto. Elementos personales. a) Depositante. b) Depositario. Obligaciones del depositario. - Conservar la cosa objeto del deposito, según la reciba y devolverla cuando el depositante la requiera. - Responder de menoscabos, daños y perjuicios. DESCUENTO. Operación de crédito en virtud de la cual el descontatario, transfiere al descontante, créditos contra un tercero, a cambio del valor de los mismos, menos la tasa de descuento y las comisiones pactadas. El descuento puede ser: a) De títulos de crédito. b) De créditos en libros. (Solo esta está regulada por la LGTOC. El descuento de créditos en libros sólo puede ser realizado por instituciones de crédito y es poco usual, por la complejidad de los requisitos legales. El descuento de títulos, no está reservado a las instituciones de crédito pero en la mayoría de los casos son éstas quiénes lo realizan. Se lleva a cabo mediante el endoso en propiedad y entrega de los títulos del descontatario al descontante. Documentos Objeto de descuento. Los créditos abiertos en los libros de comerciantes. Art. 288 de la LGTOC. El descontatario será considerado, como mandatario del descontador, en cuanto al cobro de los créditos materia del descuento Art. 289 LGTOC. APERTURA DE CRÉDITO. Contrato por medio del cual, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Elementos Personales. a) Acreditante.- Institución de crédito. b) Acreditado.- Persona física o moral, a quien se la ha concedido el crédito. Naturaleza Jurídica: Contrato mercantil regulado por su propia Ley; LGTOC. Clasificación de la apertura de crédito. 5
  • 6. a) Por el Objeto. - Apertura de crédito en dinero. - Apertura de crédito de firma. b) Por la forma de disposición. - Apertura de crédito simple. - Apertura de Crédito en cuanta corriente. La Apertura de crédito simple o en cuanta corriente, puede pactarse con: Garantía real.- Se constituye mediante la entrega o depósito de bienes o mercancías en los almacenes generales de depósito. Garantía personal.- Se constituye a través de un Aval o mediante documentos que estando suscritos a favor del acreditado, éste los endosa a favor del acreditante. Remesas: Operación que motiva una anotación en la cuanta corriente, para producir un crédito contra alguna de las partes. Causas de extinción del contrato de apertura de crédito simple y cuanta corriente: a) Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe b) Por la expiración del término convenido. c) Por denuncia del contrato que el acreditante haga si así se pacto. d) Por que falten o disminuyan las garantías pactadas. e) Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra. f) Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado. Término del contrato y Extinción del crédito. El Contrato deberá contener vigencia y plazos en que el acreditado deba pagar las obligaciones a su cargo; Si no se fijo plazo, la obligación se considerará vencida al mes siguiente de haberse extinguido el crédito. UNIDAD IX ARRENDAMIENTO FINANCIERO Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, cargas financieras y demás accesorios, además de adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere esta Ley' LGOAAC. Art. 25 Opciones terminales: a) La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición. b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo. c) A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está facultada para autorizar otras opciones terminales. Obligaciones y derechos de la arrendadora. a) Exigir todo tipo de fianza o garantía. b) Rescindir el contrato por incumplimiento. c) Revisar o inspeccionar el material para proveer su mejor conservación. d) Respetar el plazo estipulado. e) Cuidar de los materiales en poder del usuario. Obligaciones y derechos del usuario. a) Utilizar como mero arrendatario la cosa objeto del contrato. b) Pagar la suma del contrato según lo convenido. c) Pago de gravámenes que legalmente caigan sobre el material. d) Usar las alternativas contractuales. Características del contrato. a) innominado. b) Consensual. c) Oneroso. d) Bilateral. 6
  • 7. e) Conmutativo. f) Traslativo de uso y de dominio. UNIDAD X CONTRATO DE TRANSPORTE. Aquel por razón del cual una persona llamada porteador, trasportista o transportador se obliga mediante una retribución (precio), a trasladar cosas o personas de un lugar a otro. Prácticamente no existe contrato civil, sino mercantil de transporte. Elementos personales. a) El porteador, transportistas o transportador.- Es el comerciante, persona física o moral o persona que sin serlo, se dedica en forma habitual a verificar transportes para el público y asume la obligación de trasladar mercancías o personas de un lugar a otro. b) El cargador, remitente o expendedor. Persona que contrata con el transportista y entrega las cosas para su trasporte. c) El consignatario o destinatario.- Persona a favor de quien se realiza el transporte o se entregan los bienes objetos del mismo. Obligaciones y derechos. a) El porteador, transportistas: - Recibir y trasladar mercancías de un lugar a otro en un tiempo y lugar convenido. - Expedir la carta de porte al cargador el cual constituye el título legal del contrato de transporte terrestre y que legitima a su portador para subrogarse en las obligaciones y derechos del cargador. - Recibir el pago del flete, rescisión del contrato, apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía. Derecho de retención. b) El cargador, remitente o expendedor.- - Entregar las mercancías y documentos necesarios para el libre transito y pasaje de carga (fiscales y administrativos). - Asumir los fideicomisos, multas y demás penas que se impongan por infracciones fiscales. - Indemnizar al porteador por los perjuicios que se le causen y Asumir las perdidas y averías de las mercancías que provengan de vicios propios de ellas o caso fortuito. c) El consignatario o destinatario. - Recibir las mercancías sin demora. - Abrir y reconocer en el acto de recepción los bultos que contengan las cosas transportadas. - Devolver la carta porte o entrega recibo al porteador de las cosas recibidas. - Pagar al porteador el porte y demás gastos sin perjuicio de las reclamaciones. - Cumplir con las órdenes del cargador. Elementos reales. a) Las mercancías o efectos de comercio. b) Precio del transporte. Características. Típico, nominado, consensual, bilateral, Oneroso, Conmutativo y de tracto sucesivo. Terminación del contrato. a) Por cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. b) Por incumplimiento del contrato de alguna de las partes, teniendo derecho a exigir el pago de daños y perjuicios. c) En caso de que se opte por rescisión, cada una de las partes asume los gastos que hubiese hecho si el viaje no se ha iniciado, y si esta en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva del trayecto recorrido y la obligación de presentar las mercancías para su deposito ante autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, a disposición del cargador con la constancia del estado que guardan las mercancías. UNIDAD XI CONTRATO DE SEGURO. Por virtud de este contrato la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Ley sobre el contrato de seguro (LSCS), 7
  • 8. Su objeto es resarcitorio, restablece al estado en el que se encontraba el patrimonio del asegurado antes del siniestro. Características. a) Consensual.- Queda perfeccionado desde el momento en que, el oferente tiene conocimiento de la aceptación de su oferta, aun cuando no se haya pagado la prima o fracción de ella. Debe costar por escrito a través de la póliza. b) Bilateral, Oneroso, Aleatorio, De tracto sucesivo. c) Sujeto a condición: A que suceda o no el acontecimiento, en las condiciones previstas o en cierto tiempo. No puede ser aseguradora un empresario individual, tienen tal carácter solo las sociedades anónimas constituidas y autorizadas para actuar como instituciones de seguros. Elementos personales: a) Aseguradora. b) Contratante del seguro o asegurado. c) El beneficiario. Obligaciones de la aseguradora. a) Asumir la eventualidad prevista en el contrato y Pago de indemnización. b) Expedir la póliza de seguros por duplicado y formatos de oferta del contrato. c) Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización, obligación que deriva de la Ley y deber de la aseguradora frente al Estado. d) Pagar a más tardar 30 días hábiles después de la fecha en que reciba la documentación que le permita conocer las circunstancias del siniestro así como el fundamento e importe de la reclamación. Derechos de la aseguradora. a) Rescindir el contrato por la agravación en el riesgo. b) Exigir toda clase de información sobre hechos relacionados con el siniestro, por las cuales pueda determinarse las consecuencias del mismo. c) Dar por extinguidas sus obligaciones, sí para hacerlo incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente los hechos ocurridos. d) Liberarse de sus obligaciones si el siniestro se realizó con mala fe o dolo del contratante, beneficiario o causahabiente. e) Subrogarse, hasta por la cantidad pagada como indemnización en todos los derechos y acciones contra terceros que correspondan al beneficiario por daños y perjuicios. Obligaciones y derechos del Contratante o asegurado. a) Declarar los hechos relevantes, para precisar los riesgos que pueda influir. (Principal obligación). b) Pagar la prima del seguro. En el domicilio del contratante, salvo pacto en contrario. La falta de pago de la prima o de sus fracciones, dentro de los 30 días naturales siguientes a su vencimiento trae como consecuencia que el contrato siga existiendo pero sus efectos se suspenden. c) Aviso de agravaciones esenciales del riesgo, si no lo hace cesa de pleno derecho las obligaciones a cargo de la aseguradora. d) Aviso del siniestro dentro de un plazo máximo de 5 días, por escrito, salvo lo pactado en el contrato. La falta de aviso a la aseguradora, la faculta para liberarse de sus obligaciones, así como la omisión de aviso inmediato se hubiera hecho con la intención de impedir que se comprobara oportunamente las circunstancias del siniestro. Beneficiario. a) Al igual que el contratante tiene obligación de avisar dentro del plazo máximo de 5 días, a la fecha en que tenga conocimiento de la realización de la eventualidad, prevista en el contrato. b) Exigir a la aseguradora la indemnización prevista en el contrato. Elementos reales: a) La cosa respecto a la cual se celebra el contrato. b) Las demás prestaciones de dinero a cargo de las partes. La póliza.- Configura la manifestación escrita del contrato y prueba por excelencia de su celebración, en este se hacen constar los derechos y las obligaciones de las partes, Firma de la aseguradora (Documento unilateral), Nombre y domicilio de los contratantes, Cosa o persona asegurada, Riesgos asegurados, Vigencia de la cobertura, Suma asegurada, monto de la prima, demás cláusulas del contrato. Si la póliza no concuerda con la oferta, el tomador cuenta con un plazo de 30 días para pedir su rectificación, transcurrido este caduca su derecho y el contrato se rige por el texto de la póliza. 8
  • 9. En caso de pérdida o destrucción, deberá pedirse la cancelación o reposición de la misma, salvo que se trate de pólizas nominativas, en las que basta pedir el duplicado. El Riesgo: Posibilidad de que pueda ocurrir un acontecimiento dañoso o de que suceda en determinado grado. Es un elemento esencial del concepto de seguro. En función del riesgo los seguros pueden ser: de daños, de transporte, de personas, de cosas, evento, marítimo, aéreo o terrestre. Siniestro.- Acontecimiento dañoso que provoca disminución o perdida del patrimonio en las personas (Seguro de bienes), o de la vida (Seguro de personas). Coaseguro.- Cuando el contratante celebra dos o más seguros para el mismo riesgo, sobre el mismo interés y por el mismo tiempo. (Alto riesgo). La Ley no prohibe que se celebren barios seguros respecto de un mismo riesgo e interés, si no que se evite que el valor de la indemnización exceda al de la cosa ya que el objeto del seguro es mantener en el mismo estado en que se encontraba el patrimonio antes del siniestro. (Efecto resarcitorio). En caso de existir barios seguros, el contratante esta obligado a dar aviso de cada una de las aseguradoras y por escrito la existencia de los contratos de seguros. Si dolosamente se omite ese aviso o si se contratan varios seguros para obtener un provecho ilícito, las aseguradoras se liberan de la obligación. En caso de que se celebren varios contratos de seguro de buena fe, en la misma o diferentes fechas, por una suma superior al valor del interés asegurados los contratos serán válidos y obligatorios por cada una de las aseguradoras hasta el valor integro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma asegurada. Reaseguro.- Contrato por virtud del cual una empresa aseguradora toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. Es el seguro del asegurador, Es un contrato independiente del de seguro, cuyo propósito es distribuir los riesgos asumidos mediante los contratos estipulados con los propios asegurados. No se eliminan los riesgos, únicamente se desplaza su incidencia Contraseguro.- Convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante una parte de las primas cubiertas o a la reducción del importe de estas cuando se cumplan determinadas condiciones. Se trata de hacer participe al contratante de la asunción del riesgo en el sentido de que de no realizarse el evento previsto en el contrato. UNIDAD XII CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS. Tiene cobertura en enfermedad, muerte o incapacidad y los demás riesgos que afecten directamente a la persona del asegurado garantizando por ello el pago de una suma de dinero. Elementos personales. a) La aseguradora. b) El asegurado.- Persona a quien protege la cobertura del seguro, enfermedad, muerte, integridad etc. y que no necesariamente c) es el beneficiario. d) Contratante.- Es a la vez el asegurado cuando el objeto del seguro es su propia persona. e) Beneficiario.- Destinatario de la prestación del seguro a cuyo favor se pacta. - Límites de admisión es de 12 a 70 años. Se ajusta la prima a la edad real si ésta es superior ala declarada; Si fuere inferior, la suma se reduce proporcionalmente. - Cuando se descubre la inexactitud después del pago por la aseguradora, los beneficiarios deberán reenbolsarle lo que hubiere pagado de más. - Si se descubre después de la muerte del asegurado pero antes del pago, la suma asegurada se ajustara a la que hubiera correspondido conforme a la edad real y las primas pagadas. - Si durante la vida del asegurado se comprueba fascinantemente su edad, el asegurador no podrá exigir después a otros, prueba sobre ella. - Es posible la corrección de la edad mediante prueba fehaciente con la anotación en la póliza o comprobante, en cuyo caso la aseguradora ya no pueda exigir otras pruebas. - La renuncia de la herencia por los descendientes a la muerte del asegurado no implica la renuncia del beneficio del seguro. - El beneficiario, pierde todos sus derechos sí atenta contra el asegurado - Cuando hay un solo beneficiario, los derechos se pagan a la sucesión del asegurado si no es irrevocable. 9
  • 10. - Cuando se designa a los hijos del asegurado sin mención expresa de sus nombres se entiende que son los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima, y si se trata de cónyuge designado como beneficiario, se entenderá el que sobreviva. - En este seguro no se admite la subrogación del asegurado. - No se aplican las reglas de sobreseguro. - Las personas pueden ser objeto de varios seguros y por cantidades distintas. - Su objeto no es el resarcimiento como en el seguro de cosas. Aseguramiento de tercero. El contrato de seguro es válido sobre la persona de un tercero, pero es nulo en el caso de muerte de dicho tercero, si este no da su consentimiento. Si se trata de un seguro para el caso de muerte de un sujeto a interdicción o de un menor de 12 años que no ha otorgado su consentimiento, ni su representante legal el contrato será ineficaz. Es válido el seguro reciproco en un solo acto, así como el seguro de vida del cónyuge que celebre el otro cónyuge, o del hijo mayor de edad que celebre su padre, serán válidos sin el consentimiento de estos. Responsabilidad en caso de suicidio. La aseguradora esta obligada aun en caso de suicidio del asegurado a pagar lo estipulado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, sí se verifica después de 2 años de la celebración del contrato, si ocurre antes, sólo reembolsará la reserva matemática. Algunos tipos de seguros de personas. a) Seguro de grupo: La aseguradora se obliga a pagar la suma asegurada en caso de muerte o supervivencia de una persona determinada, en razón de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen medico obligatorio. b) Seguro dotal: La aseguradora se obliga a pagar la suma asegurada si la muerte del asegurado ocurre durante en cierto periodo, o si muriere al cumplirse el plazo convenido. c) Seguro de accidentes y enfermedades: Seguro sobre personas en su integridad, salud o vigor vital. En el seguro contra accidentes y salvo el caso en que se haya pactado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma periódica, la aseguradora deberá pagar en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución de su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Terminación del seguro. a) Por acuerdo entre las partes. b) Por vencimiento del término. c) Por rescisión. d) Por haberse realizado la eventualidad prevista en el contrato. e) Por haber desaparecido la cosa o persona asegurada Prescripción. Todas las acciones derivadas del seguro prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen UNIDAD XIII CONTRATO DE COLABORACIÓN, DE COMISIÓN MERCANTIL Comisión mercantil. Contrato por el cual el comisionista se obliga a ejecutar por cuenta del comitente los actos concretos jurídicos mercantiles que este le encarga. En este contrato es conocida la cláusula star del credere, en virtud de la cual el comisionista se compromete a responder, total o parcialmente del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes contrató, teniendo en este caso derecho a cobrar una comisión adicional por la responsabilidad que adquiere. La posición del comisionista es similar a la del fiador. Elementos personales. a) El comitente. b) El comisionista Ambos deberan tener capacidad de ejercicio y nada impide que una persona moral se dedique al ejercicio de la comisión mercantil. 10
  • 11. La comisión puede pactarse por escrito o de palabra, pero cuando haya sido verbal se deberá ratificar por escrito antes que el negocio concluya Prohibiciones al comisionista. a) No podrá proceder en el desempeño de su encargo, contra disposiciones expresas del comitente. b) No puede comprar para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado a vender, ni venderá lo que se la haya mandado a comprar sin consentimiento expreso del comitente. c) Los comisionados no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena. Derechos del comisionista. a) Hacer vender los efectos que se le han consignado por medio de corredores o dos comerciantes a falta de estos. b) Derecho a ser remunerado por su trabajo, de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulara por el uso de la plaza donde se realice la comisión. UNIDAD XIV CONTRATO DE EDICION. Contrato mercantil, a través del cual el autor de una obra intelectual o artística concede al editor a cambio de una contraprestación económica (regalía), el derecho reproducir su obra y ponerla en venta, con fines de especulación. El derecho que el autor le concede al editor para reproducirla o editarla, no le otorga el derecho a alterar su título, forma o contenido, aunque el contrato de edición lo prevenga, dicha cláusula sería nula. Características. a) Consensual. b) Sinalagmático. c) De tracto sucesivo y con prestaciones reciprocas. d) Típico y nominado, regulado en la Ley Federal de Derechos de Autor no esta regulada por el CCo. e) Real Causas de extinción. a) Por muerte del autor de la obra literaria, en caso se preferencia o exclusividad, si no es así, los causahabientes del autor tienen derecho a que se respete los términos del contrato. b) Por insolvencia del editor o perdida de su empresa que le impida reproducir la obra c) Si dentro del plazo fijado en el contrato para editar la obra no se edita, el autor puede pedir la terminación del mismo, pero con la obligación por parte del editor de resarcir los daños y perjuicios coaccionados. UNIDAD XV CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO. Se utiliza en materia de alojamiento turístico, para asegurar al Usuario el derecho a recibir servicios de alojamiento y otros conexos (derechos de crédito o personales), durante cierto periodo anual, así como para asegurar el pago de los costos de mantenimiento del inmueble respectivo. En la Práctica este contrato se utiliza respecto de bienes inmuebles, aun que la Ley prevé la posibilidad de que se haga sobre bienes muebles. No esta regulado en el CCo. Características. a) Formal, debe constar por escrito e inscribirse el modelo del mismo en la Procuraduría Federal del Consumidor. b) De adhesión. Por que el consumidor no puede discutir sus términos ni condiciones, predeterminadas. c) Los derechos y obligaciones de las partes deben estar previamente señalados en el contrato de adhesión debidamente registrado en la LFPC. Ley federal de protección al consumidor. Así mismo la PFC, procuraduría federal del consumidor se encarga de autorizar los contratos de adhesión o de negar su inscripción d) Oneroso., es un contrato de prestaciones reciprocas, el administrador recibe una cantidad de dinero y el usuario adquiere los derechos de uso u goce de una unidad variable de un inmueble o parte de este y otros servicios. e) De tracto sucesivo. f) NO tiene naturaleza de un contrato de compraventa ya que no transfiere la propiedad Elementos reales. a) El establecimiento o inmueble Y áreas comunes. b) Precio. 11
  • 12. Elementos formales. El contrato de adhesión debidamente registrado ante la PFC., escrito en idioma español o idioma extranjero acompañado de su traducción hecha por perito oficial. Elementos personales. a) El prestador del servicio o compartidor. b) El usuario o compartidario. Derechos del compartidario. a) Usar, gozar y disfrutar la unidad o tipo de unidad vacacional que a él corresponda, durante el periodo vacacional que hubiere contratado, así como de los bienes inmuebles, áreas y servicios comunes, del establecimiento en que se encuentren ubicada la unidad vacacional. b) Enajenar, transmitir, ceder o gravar sus derechos de compartidario., debiendo informar en forma previa por escrito al compartidor el nombre del nuevo titular de aquello c) Para que el compartidario pueda ejercitar estos derechos, deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas y haber cumplido con las obligaciones pactadas en el contrato de tiempo compartido turístico. Obligaciones del compartidario. a) Pagar el precio por la adquisición de los derechos de tiempo compartido turístico. b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de póliza de seguros, conservación, mantenimiento, operación, reparación de la unidad. Esta obligación salvo pacto en contrario se deberá de cumplir use o no la unidad vacacional y haga o no uso de las instalaciones. Terminación del servicio. Significa la desafectación de los bienes afectos al servicio, los cuales quedan sujetos a su destino hasta la terminación del plazo. Para tal efecto se deberán apagar a lo dispuesto en las legislaciones estatales y en su defecto, al siguiente procedimiento: a) Notificar a la secretaria y a la PFC la intención de desafectar el o los establecimientos y solicitará autorización de la PFC, para llevar acabo tal propósito. La Desafectacíón del establecimiento debe surtir efectos un año después de la fecha en que s solicite la cancelación de la inscripción de afectación en el registro público correspondiente. b) Una ves que el prestador obtenga la autorización de la PFC para desafectar el o los inmuebles, debe publicar cada 30 días, por un periodo de 3 meses en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en uno de la localidad donde se ubique el o los establecimientos, el aviso sobre la desafectación de estos. c) El prestador debe mantener durante un año la disponobilidad de uso alternativo para aquellos usuarios que aun tuvieran derecho o entregar a la PFC una fianza por 10 % del valor del inmueble con vigencia de un año para garantizar los derechos de los mismos. UNIDAD XVI CONTRATO DE AUTO FINANCIAMIENTO Es un sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero, con los que se forma un fondo común, el cual es administrado por una sociedad mercantil, con la finalidad de que los consumidores puedan adquirir bienes muebles e inmuebles u obtener la prestación de servicios, mediante procedimientos de sorteo, subasta y adjudicación directa. Sin necesidad de obtener recursos mediante financiamiento de terceros. El sistema de comercialización solo podrá ponerse en práctica previa notificación a la Secretaria de Comercio y Fomento industrial y cuando se cumplan los requisitos que fije el reglamento. Sistemas de comercialización: a) Franquicia. b) De tiempo compartido. c) Autofinanciamiento Mercantilidad. El Auto financiamiento no esta regulado el CCo., pero se trata de un contrato mercantil, ya que la persona que administra el mismo es un comerciante. La Norma Oficial mexicana NOM-143SCFI-2000, establece los elementos normativos para los sistemas de autofinanciamiento, los cuales son d observancia general y obligatoria en territorio nacional. 12
  • 13. Características. a) Formal. b) De adhesión. c) Oneroso. d) De tracto sucesivo. e) Debe registrarse ante la procuraduría federal del consumidor. El Autofinanciamiento, esta regulado en diversos ordenamientos: Ley Federal de Protección al consumidor. LFPC., El reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, Norma oficial Mexicana. NOM. - Los grupos deberán tener como máximo 180 consumidores cuando se trate de bienes muebles y servicios no mobiliarios, o de 600 en el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios. - El plazo del contrato de adhesión en la adquisición de bienes muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no debe exceder de 5 años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios, el plazo no debe exceder de 20 años. - Los sistemas de autofinanciamiento son sistemas de comercialización que no permiten la entrega de dinero ni el otorgamiento de préstamos a los consumidores. - La cancelación o rescisión del contrato esta sujeta a penas convencionales, las cuales deben estar claramente especificadas en el contrato de adhesión. - El sistema de autofinanciamiento debe contar con un estudio actuarial de variabilidad financiera, poniendo el proveedor a disposición del consumidor el resumen correspondiente. - Cuando el consumidor sea adjudicatario, el proveedor le entregará el bien mueble, inmueble o la prestación del servicio contratado dentro de los 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos señalados en el contrato de adhesión. Elementos reales. a) Las aportaciones económicas, que debe aportar el usuario, conforme a lo pactado en el contrato. b) Los bienes objeto de la adjudicación (muebles o inmuebles). Elementos formales. El contrato de adhesión es formal, ya que se otorga por escrito y satisface las formalidades previstas por la norma oficial mexicana, consistente en el registro ante la PFC. Elementos personales. a) El administrador o proveedor. b) Grupo o grupo de consumidores. UNIDAD XVII CONTRATO DE FRANQUICIA. Acuerdo de voluntades en virtud del cual se otorga una licencia de uso de una marca y se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se le concede (franquiciatario), pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los mismos métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca (franquiciante), tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios a los que esta distingue. LPI. Ley de la Propiedad Industrial. No esta regulada en el Cco. Características. a) Consensual. b) Formal. c) De adhesión. d) Oneroso. e) De tracto sucesivo. f) De colaboración. g) De exclusividad. Elementos personales. a) Franquiciante. b) Franquiciatario. Elementos reales. 13
  • 14. La marca y la contraprestación que paga el franquisitario. UNIDAD XVIII CONTRATOS DE GARANTIA PRENDA, OPERACIONES DE CREDITO PRENDA TÁCTICA Y CONTRATOS DE HIPOTECA INDUSTRIAL Los contratos de garantía. Contrato accesorio al principal, el cual se utiliza para asegurar al acreedor el pago de su crédito, o el cumplimiento de una obligación a su favor. La validez del contrato de garantía depende de la validez del contrato principal. Clases de garantía. a) Personales.- garantiza al acreedor el cumplimiento de la obligación del deudor mediante el establecimiento de una pluralidad de deudores. Tiene primacía respecto de las reales. b) Reales.- Confiere al acreedor un derecho real sobre los bienes: Hipoteca y prenda. La Fianza. Es un contrato de garantía personal por el que un tercero (fiador) garantiza al acreedor, con todo su patrimonio, el pago de una obligación ajena para el caso de que el deudor (fiado), no la cumpla. Esta puede ser convencional, legal o judicial. - Convencional.- Surge del acuerdo de voluntades de las partes. - Judicial o legal.- Antes de celebrado el contrato existe ya la obligación de celebrar es garantía por disposición legal o resolución judicial. El fiador no es un obligado solidario, sino subsidiario, en fianzas civiles y en mercantiles son obligas solidarios. Tipos de Fianza. a) Civil.- El fiador puede ser una persona física o moral y no es comerciante, Con tal de que tenga capacidad para obligarse y cuente con bienes suficientes para responder de la deuda. No puede ser compelido a pagar, sin que previamente se haya reconvenido al deudor y se haga exclusión de sus bienes. El fiador goza en materia civil del beneficio de orden (primero los bienes del deudor, y de exclusión (aplicar todo el valor libre de bienes del deudor al pago de la deuda) y tiene derecho de indemnización por el deudor en caso de pago de la deuda, intereses, gastos, daños y perjuicios. b) Mercantil.- La Ley de instituciones de Finanzas (LIF), prohibe a toda persona física moral distinta de las instituciones de finanzas autorizadas otorgar habitualmente fianzas a titulo oneroso. Las fianzas que otorgan las instituciones de crédito se les llaman fianza de empresa, para diferenciarla de la fianza civil. El contrato de fianza de empresa. Es un contrato de carácter formal, debe constar por escrito y debe expedirse la póliza de fianza respectiva. Elementos reales. La Póliza, es elemento objetivo o real del contratante en el que constan los derechos y obligaciones de la institución de finanzas y del beneficiario Elementos personales. a) El fiador.- Instituciones de finanzas, tiene por objeto otorgamiento de finanzas onerosas., recibiendo una remuneración Llamada prima. Tiene por obligación extender una garantía, expedir la póliza, hacer del conocimiento del fiado el vencimiento del plazo, pagar al acreedor la suma garantizada en la póliza, sin gozar de los beneficios de orden de exclusión, Pagar la indemnización por mora, en caso de que no cumpla con las obligaciones garantizadas en la póliza dentro del plazo de la Ley. b) Contratante.- Persona que celebra el contrato de fianza con la afianzadora. Asume la obligación de pagar la prima de la Fianza. c) El fiado o deudor.- Persona respecto de cuya obligación se otorga la garantía personal de una institución de finanzas. d) Beneficiario o acreedor.- Persona acreedora de la obligación del fiado. Prenda mercantil. El deudor o tercero entregan al acreedor una cosa mueble, confiriendole el derecho a hacerse el pago sobre la misma, con preferencia a los demás acreedores, si no se satisface el crédito. No esta regulado en el CCo., Pero sí le LGTOC. 14
  • 15. La prenda es un contrato real, por que se constituye con la entrega de la cosa, pero existen casos en que la prenda se constituye desde el momento de la celebración del contrato, sin necesidad de la entrega de los bienes (prenda sin desposesión). Elementos personales. a) Acreedor prendario. b) Deudor prendario. Clasificación de la prenda. En función de los bienes objeto de garantía. a) Regular.- Es la prenda que se constituye sobre bienes cuya propiedad conserva el deudor prendario y que puede ser sobre bienes muebles o derechos de cualquier clase con tal de que sean enajenables. b) Irregular.- Cuando el garante entrega al acreedor bienes genéricos o fungibles (Dinero, mercancía o títulos) de los que el acreedor puede disponer para sí, conservando como única obligación la de restituir otros tantos de la misma especie y calidad. Por la posesión de los bienes. a) Prenda con entrega u ordinaria.- Se constituye sobre cualquier clase de bienes muebles o derechos: (mercancías, títulos o dinero). b) Prenda sin tramitación de posesión.- Se constituye sin transmisión de posesión de los bienes, se constituye en créditos refraccionarios, de habilitación o avío o sobre créditos en libros, quedan en poder del otorgante, a quien se considera depositario judicial. En función de la forma en que se constituye. a) Expresa. b) Tácita o derecho de retención. Los acreedores tienen el derecho de retención en garantía del cumplimiento del contrato respectivo y la preferencia para ser pagado su crédito con el producto de la venta de dichos bienes. El acreedor prendario tiene derecho de pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda cuando se venza la obligación garantizada. El juez debe correr traslado de la petición al deudor indicándole que cuenta con un plazo de 15 días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso el juez deberá de resolver dentro de un plazo de 10 días La Ley señala que en el caso de que el deudor haga valer su derecho, el juez autorizará la venta, como también en caso de notoria urgencia, bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede autorizar la venta aun antes de la notificación al deudor. La venta de los bienes ha de hacerse por medio de corredor público o dos comerciantes, quienes deberán extender al acreedor un certificado de la venta. El producto de dicha venta debe ser conservado en prenda por el acreedor en substitución de los bienes o títulos vendidos. Ejecución de prenda sin transmisión de posesión. a) Procedimiento extrajudicial. Tiene por objeto el pago de los créditos vencidos como la obtención de la posesión de los bienes; Procede siempre que no exista controversia sobre la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión. b) Procedimiento judicial. Tiene por objeto el pago de un crédito cierto, liquido y exigible y la obtención de la posesión material material de los bienes que lo garanticen, siempre que el crédito conste en documento público o privado. Extinción de la prenda. Se extingue por extinción de la deuda principal, por convenio entre las partes, así como por la extinción de los bienes dados en prenda. Hipoteca. Garantía real constituida sobre bienes determinados que no se entregan al acreedor y que dan derecho a este, en caso de incumplimiento de obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la Ley. Características. a) Es un contrato accesorio. b) De garantía. c) Solo puede hipotecar bienes el que puede enajenarlos. d) Los bienes objeto de hipoteca deben ser especialmente determinados. 15
  • 16. Hipoteca de empresa o industria. Se constituye sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera, silvícola, minera etc. Comercial o de servicios a favor de una institución de crédito, esta garantía incluye y comprende la concesión o autorización respectiva así como todos los materiales muebles e inmuebles afectos a su explotación considerados en su unidad. Este contrato debe ser otorgado en escrito privado formado por triplicado ante dos testigos, ratificado ante registro público de la propiedad e inscrito en el registro publico de la propiedad del lugar de ubicación de los bienes; La hipoteca surte efectos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción. La hipoteca sobre empresa se constituye de ordinario cuando se otorgan créditos refraccionarios, aquellos por los cuales el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, abono, ganado, en la construcción de obras necesarias para el fomento a la empresa del acreditado. Quedando los créditos garantizados simultáneamente con lo adquirido. 16