Contrato de mutuo: elementos, obligaciones y riesgos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Contrato De Mutuo
Profesora:
Keydis Pérez
Integrantes:
Diana Cesar (27.166.076)
San Felipe Mayo Del 2020
2. Es un contrato en virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a
otra (prestatario, mutuario o mutuatario) dinero u otra cosa consumible, para
que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.
Según el Código Civil Venezolano
En su articulo 1.735:
“Es el contrato por el cual una de las partes, entrega a la
otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir
otras tantas de la misma especie y calidad”.
Contrato De Mutuo
3. Partes En El Contrato
Mutuario:
Es la parte que se obliga a
restituir otras tantas cosas
de la misma especie y
calidad.
Mutuante:
La parte que se obliga a
entregar cierta cantidad
de cosas
Reglamentación
Según el Código Civil, el mutuo
aparece reglamentado en
cuatro capítulos del Título 14,
arts. 1735 al 1748. Del I al III se
refieren a las normas generales
del contrato y el Capítulo IV se
refiere a las normas específicas
del Préstamo a Interés.
4. Ubicación Dentro De La Clasificación De Los Contratos
El Mutuo es un contrato real.
El Mutuo es un contrato unilateral.
Es por su naturaleza un contrato gratuito, pero puede ser
oneroso como es el caso del Préstamo a Interés.
Produce efectos reales, ya que transfiere al mutuario la
propiedad de la cosa dada en préstamo. (Art. 1736 C.C.V)
Las obligaciones del mutuario son obligaciones principales.
Elementos Esenciales A La Existencia Y La Validez
1) Consentimiento: En esta materia rige el Derecho Común y por ser un
contrato real se perfecciona con la entrega de la cosa.
2) Capacidad y Poder: En principio este es un acto de disposición y la
Doctrina Extranjera establece que en caso de tomar en préstamo
cantidades pocos importantes que sean urgentes para la administración
del patrimonio constituyen un acto de simple administración.
5. 3. Objeto: Se pueden dar en mutuo las cosas "in commercio" que sean
susceptibles de ser enajenadas y fungible ya que el mutuo implica la
transmisión de la propiedad al mutuario y sólo obliga a éste a restituir igual
cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
4. Causa: La causa debe ser lícita: No contraria a derecho, se ajusta a las
normas jurídicas.
5. Legitimación: El mutuante debe ser propietario de la cosa dada en
préstamo ya que el mutuo es un contrato traslativo de la propiedad.
6. Entrega de la cosa: Por ser un contrato real, el mutuo para su
perfeccionamiento requiere de la entrega de la cosa y la cual se puede
verificar por cualquiera de los modos de hacer la tradición.
7. Gastos: Los gastos en el contrato de mutuo están a cargo del mutuario,
salvo en casos en que los gastos de la celebración del contrato (incluyen los
gastos de la entrega), los gastos de la cancelación y los gastos de la
constitución de las garantías prometidas.
6. Obligaciones Del Mutuario
Obligación de Restituir (Art. 1744 y Art. 1735 del C.C.V): El mutuario debe restituir
cosas en la misma cantidad y de la misma especie y calidad de las que recibió,
independientemente de que el valor de dichas cosas haya aumentado o disminuido
entre el día de la entrega y el día en que deba efectuarse la restitución.
Restitución en Caso de Préstamos de Dinero (Art. 1737 C.C.V): La obligación es
siempre la de restituir la cantidad numéricamente expresada en el contrato y en caso
de aumento o disminución del valor de la moneda, antes de que esté vencido el
término del pago, el deudor debe devolver la cantidad dada en préstamo y no está
obligado a devolverla sino en las monedas que tengan curso legal al tiempo del pago.
Lugar De La Restitución
En el Código Civil se
establece que la
restitución debe
verificarse en el lugar
donde se hizo el
préstamo, si el contrato
no dispone lo contrario.
7. 1) En caso de que las partes hayan señalado un término para la restitución, la misma
debe efectuarse al vencimiento de dicho término.
2) En caso de que las partes no hayan señalado un término para la restitución, la misma
debe efectuarse en el plazo que determine el Tribunal según las circunstancias.
3) Si sólo se ha convenido que el mutuario hará la restitución cuando pueda o tenga
medios, el Tribunal fijará un término para el pago, según las circunstancias.
Momento De La Restitución
Riesgos De La Cosa
Se encuentra estipulado en
el articulo 1736 del C.C.V, el
cual nos establece que los
riesgos de la cosa, ya sea
por pérdida o deterioro
derivados de caso fortuito o
fuerza mayor están a cargo
del mutuario en razón del
principio "Res perit domino".
8. Desde el momento de la celebración
del contrato, no surge ninguna
obligación para el mutuario, sino que en
el transcurso del contrato pueden surgir
obligaciones para el mutuante y por eso
la Doctrina señala que pasa de ser
contrato unilateral a contrato bilateral
"sinalagmático imperfecto", y se señala
las siguientes:
Obligación Del Mutuante
Tiene la misma
responsabilidad que el
comodante en razón de
los vicios de la cosa. Se
encuentra establecido en
el articulo 1740 del
C.C.V.
El mutuante no puede pedir
antes de que concluya el
término la restitución de las
cosas que dio en préstamo.
Este se encuentra
establecidos en el articulo
1741 del C.C.V.