Este documento discute los contratos atípicos en la doctrina y jurisprudencia argentinas. Explica que aunque los códigos usan diferentes términos como "nominados" e "innominados", lo importante es que los contratos típicos están regulados por ley mientras los atípicos son diseñados por las partes. También cubre la validez de los contratos atípicos y de adhesión, y cómo se debe interpretar un contrato atípico ante la ausencia de normas legales específicas.
La Tipicidad y la Atipicidad de los Contratos - Sergio Gallo LeonSergioEGalloL
Este documento describe los contratos típicos y atípicos. Los contratos típicos son aquellos regulados por el Código Civil u otras leyes, como la compraventa y el arrendamiento. Los contratos atípicos no tienen regulación específica. Algunos contratos atípicos tienen características de contratos típicos y se les llama híbridos. El documento explica cómo se clasifican los contratos atípicos híbridos y las teorías para interpretarlos.
[1] La libertad contractual es reconocida en la Constitución peruana y el Código Civil como un derecho fundamental, permitiendo a las personas elegir libremente si desean contratar o no, y con quién. [2] Sin embargo, existen límites a esta libertad relacionados con el orden público, otros derechos fundamentales, y la intervención del Estado en algunos contratos. [3] Tanto la Constitución como el Código Civil establecen esta libertad contractual como un principio básico del derecho privado en el Perú.
Este documento discute la autonomía privada, sus funciones y límites. Define la autonomía privada como el poder de los particulares para regular sus propias relaciones y disponer de sus intereses de manera autónoma, aunque dentro de ciertos límites establecidos por el ordenamiento jurídico y el interés público. Explora los debates en torno a la autonomía privada y su papel en la sociedad contemporánea, concluyendo que es necesario analizarla a la luz de los principios constitucionales y las orientaciones políticas prevalec
Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codi...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento resume el proceso de formación del contrato desde las perspectivas del Código Civil Colombiano y la doctrina del profesor Carlos Lasarte. Aborda conceptos como la igualdad de las partes, la oferta y aceptación, el perfeccionamiento del contrato, el precontrato y la crisis del esquema codificado. También analiza temas como las condiciones generales de la contratación, los contratos de adhesión y las acciones colectivas.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Este documento presenta una introducción al tema de los contratos administrativos y su clasificación. Explica conceptos clave como el contrato administrativo y su identificación. También analiza factores como la reforma constitucional de 1994, el rol de los entes reguladores, y la evolución histórica de la doctrina de los contratos administrativos. Finalmente, propone una clasificación de los contratos administrativos en tres categorías principales.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del contrato. Explica que (1) existen principios comunes a todos los contratos y reglas específicas para grupos de contratos, (2) el concepto moderno de contrato como categoría genérica surgió durante la Edad Media, y (3) el Código Civil chileno define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo, siguiendo definiciones del Código Civil francés.
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico conceptos fundamentales de la teoría del acto jurídico. Incluye capítulos sobre la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Esta quinta edición actualizada es valorada por aportar material científico relevante para estudiantes, profesores, abogados y jueces.
La Tipicidad y la Atipicidad de los Contratos - Sergio Gallo LeonSergioEGalloL
Este documento describe los contratos típicos y atípicos. Los contratos típicos son aquellos regulados por el Código Civil u otras leyes, como la compraventa y el arrendamiento. Los contratos atípicos no tienen regulación específica. Algunos contratos atípicos tienen características de contratos típicos y se les llama híbridos. El documento explica cómo se clasifican los contratos atípicos híbridos y las teorías para interpretarlos.
[1] La libertad contractual es reconocida en la Constitución peruana y el Código Civil como un derecho fundamental, permitiendo a las personas elegir libremente si desean contratar o no, y con quién. [2] Sin embargo, existen límites a esta libertad relacionados con el orden público, otros derechos fundamentales, y la intervención del Estado en algunos contratos. [3] Tanto la Constitución como el Código Civil establecen esta libertad contractual como un principio básico del derecho privado en el Perú.
Este documento discute la autonomía privada, sus funciones y límites. Define la autonomía privada como el poder de los particulares para regular sus propias relaciones y disponer de sus intereses de manera autónoma, aunque dentro de ciertos límites establecidos por el ordenamiento jurídico y el interés público. Explora los debates en torno a la autonomía privada y su papel en la sociedad contemporánea, concluyendo que es necesario analizarla a la luz de los principios constitucionales y las orientaciones políticas prevalec
Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codi...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento resume el proceso de formación del contrato desde las perspectivas del Código Civil Colombiano y la doctrina del profesor Carlos Lasarte. Aborda conceptos como la igualdad de las partes, la oferta y aceptación, el perfeccionamiento del contrato, el precontrato y la crisis del esquema codificado. También analiza temas como las condiciones generales de la contratación, los contratos de adhesión y las acciones colectivas.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Este documento presenta una introducción al tema de los contratos administrativos y su clasificación. Explica conceptos clave como el contrato administrativo y su identificación. También analiza factores como la reforma constitucional de 1994, el rol de los entes reguladores, y la evolución histórica de la doctrina de los contratos administrativos. Finalmente, propone una clasificación de los contratos administrativos en tres categorías principales.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del contrato. Explica que (1) existen principios comunes a todos los contratos y reglas específicas para grupos de contratos, (2) el concepto moderno de contrato como categoría genérica surgió durante la Edad Media, y (3) el Código Civil chileno define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo, siguiendo definiciones del Código Civil francés.
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico conceptos fundamentales de la teoría del acto jurídico. Incluye capítulos sobre la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Esta quinta edición actualizada es valorada por aportar material científico relevante para estudiantes, profesores, abogados y jueces.
El documento trata sobre la evolución histórica del derecho comercial y los contratos asociativos. Introduce conceptos generales sobre el derecho comercial y su evolución desde la antigüedad hasta la época moderna. Luego, analiza la teoría general del contrato y diferentes tipos de contratos asociativos como la asociación en participación, el consorcio y el joint venture. Finalmente, presenta modelos de contratos asociativos.
La autonomía de la voluntad se refiere a la capacidad de los sujetos de regular sus propios intereses mediante la manifestación de su voluntad privada. Esta idea se origina en el derecho romano, donde la voluntad podía aceptar fórmulas establecidas pero carecía de poder creador. Más tarde, con los contratos reales y el consensualismo, la voluntad privada ganó mayor eficacia como fuerza creadora de efectos jurídicos. Finalmente, el Código Napoleónico de 1804 consagró el
El documento describe cómo el domicilio se ha convertido en un factor de conexión clave en el derecho internacional, reemplazando al principio de nacionalidad. Explica que el domicilio legal según el Código Civil es el lugar donde una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Además, establece que el Código Civil reconoce diferentes tipos de domicilio como el político, el civil general y el civil especial.
REGULACION APLICABLE A LOS TITULOS VALORES:
El presente trabajo tiene por finalidad informar a Carmen, quien está interesada en abrir un negocio y por ello necesita efectivo por lo que ha decidido vender las acciones de Telefónica S.A., de las cuales es propietaria, por ende deberá conocer más de cerca los conceptos, leyes aplicables y los principios de los Títulos Valores
1) El documento describe el origen de la teoría de los contratos administrativos en Francia y cómo fue adoptada por otros países como España, Colombia, Inglaterra y Alemania. 2) Explica que la teoría surgió para regular los contratos celebrados por entidades públicas cuando actúan para satisfacer el interés general. 3) También presenta una introducción al contenido de los siguientes capítulos del documento, los cuales analizarán aspectos como la configuración, clasificación y principios de los contratos administrativos en Venezuela.
Contratos de transferencia de tecnologia -mabarak20abraham moreno
Este documento discute la importancia de los contratos de transferencia de tecnología para las actividades empresariales. Señala que estos contratos presentan un alto grado de dificultad para las partes y que la legislación mexicana tiene un rezago en la regulación de la tecnología. También menciona elementos como la estructura, procedimiento y necesidad de una legislación adecuada para imponer orden, certeza y equidad entre las partes en estos contratos.
TEORÍA DEL HECHO PRÍNCIPE EN RELACIÓN CON AUTORIDADES TERRITORIALES DISTINTAS.JORGEKALA
El documento analiza si la teoría del hecho del príncipe podría aplicarse como indemnización cuando el equilibrio económico de un contrato es alterado por una entidad pública diferente a la autoridad territorial donde se realiza la obra. Explora si una actuación de una autoridad pública diferente podría considerarse como un solo hecho del príncipe a pesar de que las entidades territoriales son autónomas. Finalmente, examina las fuentes que pueden romper el equilibrio contractual, como los actos de la administración o factores externos.
Este documento explica el principio de la autonomía de la voluntad en el derecho civil. Brevemente:
1) La autonomía de la voluntad se refiere a la facultad de los individuos para regular sus propias conductas y relaciones jurídicas mediante normas propias, sin depender de impulsos externos.
2) Este principio tiene sus raíces en el derecho romano y canónico, pero alcanzó su máximo desarrollo en los códigos napoleónicos del siglo XIX.
3) Existen dos
El documento presenta una introducción al derecho del trabajo, definiendo conceptos clave como trabajo, empresa, establecimiento, y resumiendo las fuentes, contenido y principios fundamentales de esta rama del derecho. Explica que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, tutelando especialmente a los trabajadores.
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Susy Inés Bello Knoll
1) El documento analiza la prenda de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima extranjera como garantía de una operación social. 2) Señala que a pesar de que los socios no responden por las deudas de la sociedad, es común que comprometan sus acciones como garantía. 3) Concluye que si bien la prenda de acciones no requiere la inscripción de la sociedad en el registro público de comercio, es conveniente informar sobre el pacto de socios al registro para evitar posibles efectos de la ejecución
Este documento presenta un resumen de la Teoría General de los Títulos Valores. Explica que la teoría se desarrolló a partir de las escuelas comercialistas alemana e italiana, destacando figuras como Savigny, Brünner y Jacobi. También analiza las diferentes teorías sobre el origen y naturaleza de la obligación en los títulos valores, así como los principios de incorporación, literalidad y autonomía. Finalmente, resume las diferentes posiciones de autores como Vivante y Bolaffio sobre si los títulos nomin
Este documento discute el origen y desarrollo de la teoría de los contratos administrativos. Comenzó en Francia en 1903 y desde entonces ha evolucionado, utilizando diferentes criterios como el servicio público y las cláusulas exorbitantes. En Venezuela, la Constitución se refiere a los contratos de interés público, aunque pocas leyes mencionan expresamente los contratos administrativos. La legislación carece de una regulación uniforme de esta área. Sin embargo, la Constitución establece algunas cláusulas obligatorias como
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Susy Inés Bello Knoll
Este documento analiza las cláusulas de no competencia en los contratos laborales a partir de un caso entre las casas de moda Carolina Herrera y Oscar de la Renta. Define las cláusulas de no competencia y explica que generalmente no trascienden el ámbito privado del contrato. Describe las diferentes modalidades de contratos laborales en Argentina según la ley de contrato de trabajo, señalando que ninguna hace referencia específica a las cláusulas de no competencia.
Este documento presenta información sobre contratos atípicos y la autonomía de la voluntad. Brevemente resume:
1) Los contratos atípicos son aquellos que no tienen una regulación expresa, completa y unitaria en la ley, a diferencia de los contratos típicos.
2) La autonomía de la voluntad es un principio fundamental del derecho privado que permite a los individuos establecer relaciones jurídicas de acuerdo a su libre voluntad.
3) En los contratos atípicos, los jue
Este documento presenta un resumen de los conceptos y características básicas de los contratos administrativos según la legislación venezolana. Explica que los contratos administrativos son acuerdos entre entidades públicas y privadas regidos por el derecho público. Se clasifican en contratos de obras, gestión de servicios, suministros y consultoría. También describe los requisitos generales como la competencia del órgano de contratación y la publicidad de los procesos de contratación.
Este documento describe los conceptos básicos de los contratos administrativos. Explica que estos contratos están regidos principalmente por el derecho público y tienen un régimen jurídico único. Los elementos esenciales de un contrato administrativo incluyen los sujetos (la administración pública y un particular), el consentimiento mutuo y la capacidad de las partes. El documento también distingue entre los criterios para diferenciar los contratos administrativos de los contratos civiles.
El documento describe varias fuentes del derecho mercantil, incluyendo la ley comercial, el derecho civil, las estipulaciones contractuales, la costumbre mercantil, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres, los tratados internacionales y la doctrina jurídica. Explica que estas fuentes regulan aspectos como las personas jurídicas, los contratos, las obligaciones y los precedentes legales establecidos por los tribunales.
Este documento resume los principios rectores y la evolución histórica de la codificación del Derecho Internacional Privado. Explica que la codificación sistematiza normas jurídicas en un cuerpo orgánico y manifiesta el orden jurídico internacional. Luego describe tres fases históricas de la codificación, incluyendo tratados del siglo XIX, obras codificadoras de la Sociedad de Naciones, y convenciones internacionales posteriores. También analiza factores de conexión como la nacionalidad y ubicación de bienes que
analisis de la distintas modalidades del ejercicio economico que predispone el ordenamiento juridico peruano ya sea en su fase empresarial individual y colectivo...
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA MARIO JAIME ANDIA
El documento resume la evolución histórica del derecho de los contratos desde las comunidades primitivas hasta la actualidad. Explica las diferentes etapas por las que ha pasado, desde el derecho antiguo y medieval hasta el moderno y contemporáneo. También compara cómo se contemplan los contratos en el Código Civil peruano y argentino, resaltando las diferencias en su estructuración y enfoque.
El documento trata sobre la evolución histórica del derecho comercial y los contratos asociativos. Introduce conceptos generales sobre el derecho comercial y su evolución desde la antigüedad hasta la época moderna. Luego, analiza la teoría general del contrato y diferentes tipos de contratos asociativos como la asociación en participación, el consorcio y el joint venture. Finalmente, presenta modelos de contratos asociativos.
La autonomía de la voluntad se refiere a la capacidad de los sujetos de regular sus propios intereses mediante la manifestación de su voluntad privada. Esta idea se origina en el derecho romano, donde la voluntad podía aceptar fórmulas establecidas pero carecía de poder creador. Más tarde, con los contratos reales y el consensualismo, la voluntad privada ganó mayor eficacia como fuerza creadora de efectos jurídicos. Finalmente, el Código Napoleónico de 1804 consagró el
El documento describe cómo el domicilio se ha convertido en un factor de conexión clave en el derecho internacional, reemplazando al principio de nacionalidad. Explica que el domicilio legal según el Código Civil es el lugar donde una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Además, establece que el Código Civil reconoce diferentes tipos de domicilio como el político, el civil general y el civil especial.
REGULACION APLICABLE A LOS TITULOS VALORES:
El presente trabajo tiene por finalidad informar a Carmen, quien está interesada en abrir un negocio y por ello necesita efectivo por lo que ha decidido vender las acciones de Telefónica S.A., de las cuales es propietaria, por ende deberá conocer más de cerca los conceptos, leyes aplicables y los principios de los Títulos Valores
1) El documento describe el origen de la teoría de los contratos administrativos en Francia y cómo fue adoptada por otros países como España, Colombia, Inglaterra y Alemania. 2) Explica que la teoría surgió para regular los contratos celebrados por entidades públicas cuando actúan para satisfacer el interés general. 3) También presenta una introducción al contenido de los siguientes capítulos del documento, los cuales analizarán aspectos como la configuración, clasificación y principios de los contratos administrativos en Venezuela.
Contratos de transferencia de tecnologia -mabarak20abraham moreno
Este documento discute la importancia de los contratos de transferencia de tecnología para las actividades empresariales. Señala que estos contratos presentan un alto grado de dificultad para las partes y que la legislación mexicana tiene un rezago en la regulación de la tecnología. También menciona elementos como la estructura, procedimiento y necesidad de una legislación adecuada para imponer orden, certeza y equidad entre las partes en estos contratos.
TEORÍA DEL HECHO PRÍNCIPE EN RELACIÓN CON AUTORIDADES TERRITORIALES DISTINTAS.JORGEKALA
El documento analiza si la teoría del hecho del príncipe podría aplicarse como indemnización cuando el equilibrio económico de un contrato es alterado por una entidad pública diferente a la autoridad territorial donde se realiza la obra. Explora si una actuación de una autoridad pública diferente podría considerarse como un solo hecho del príncipe a pesar de que las entidades territoriales son autónomas. Finalmente, examina las fuentes que pueden romper el equilibrio contractual, como los actos de la administración o factores externos.
Este documento explica el principio de la autonomía de la voluntad en el derecho civil. Brevemente:
1) La autonomía de la voluntad se refiere a la facultad de los individuos para regular sus propias conductas y relaciones jurídicas mediante normas propias, sin depender de impulsos externos.
2) Este principio tiene sus raíces en el derecho romano y canónico, pero alcanzó su máximo desarrollo en los códigos napoleónicos del siglo XIX.
3) Existen dos
El documento presenta una introducción al derecho del trabajo, definiendo conceptos clave como trabajo, empresa, establecimiento, y resumiendo las fuentes, contenido y principios fundamentales de esta rama del derecho. Explica que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, tutelando especialmente a los trabajadores.
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Susy Inés Bello Knoll
1) El documento analiza la prenda de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima extranjera como garantía de una operación social. 2) Señala que a pesar de que los socios no responden por las deudas de la sociedad, es común que comprometan sus acciones como garantía. 3) Concluye que si bien la prenda de acciones no requiere la inscripción de la sociedad en el registro público de comercio, es conveniente informar sobre el pacto de socios al registro para evitar posibles efectos de la ejecución
Este documento presenta un resumen de la Teoría General de los Títulos Valores. Explica que la teoría se desarrolló a partir de las escuelas comercialistas alemana e italiana, destacando figuras como Savigny, Brünner y Jacobi. También analiza las diferentes teorías sobre el origen y naturaleza de la obligación en los títulos valores, así como los principios de incorporación, literalidad y autonomía. Finalmente, resume las diferentes posiciones de autores como Vivante y Bolaffio sobre si los títulos nomin
Este documento discute el origen y desarrollo de la teoría de los contratos administrativos. Comenzó en Francia en 1903 y desde entonces ha evolucionado, utilizando diferentes criterios como el servicio público y las cláusulas exorbitantes. En Venezuela, la Constitución se refiere a los contratos de interés público, aunque pocas leyes mencionan expresamente los contratos administrativos. La legislación carece de una regulación uniforme de esta área. Sin embargo, la Constitución establece algunas cláusulas obligatorias como
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Susy Inés Bello Knoll
Este documento analiza las cláusulas de no competencia en los contratos laborales a partir de un caso entre las casas de moda Carolina Herrera y Oscar de la Renta. Define las cláusulas de no competencia y explica que generalmente no trascienden el ámbito privado del contrato. Describe las diferentes modalidades de contratos laborales en Argentina según la ley de contrato de trabajo, señalando que ninguna hace referencia específica a las cláusulas de no competencia.
Este documento presenta información sobre contratos atípicos y la autonomía de la voluntad. Brevemente resume:
1) Los contratos atípicos son aquellos que no tienen una regulación expresa, completa y unitaria en la ley, a diferencia de los contratos típicos.
2) La autonomía de la voluntad es un principio fundamental del derecho privado que permite a los individuos establecer relaciones jurídicas de acuerdo a su libre voluntad.
3) En los contratos atípicos, los jue
Este documento presenta un resumen de los conceptos y características básicas de los contratos administrativos según la legislación venezolana. Explica que los contratos administrativos son acuerdos entre entidades públicas y privadas regidos por el derecho público. Se clasifican en contratos de obras, gestión de servicios, suministros y consultoría. También describe los requisitos generales como la competencia del órgano de contratación y la publicidad de los procesos de contratación.
Este documento describe los conceptos básicos de los contratos administrativos. Explica que estos contratos están regidos principalmente por el derecho público y tienen un régimen jurídico único. Los elementos esenciales de un contrato administrativo incluyen los sujetos (la administración pública y un particular), el consentimiento mutuo y la capacidad de las partes. El documento también distingue entre los criterios para diferenciar los contratos administrativos de los contratos civiles.
El documento describe varias fuentes del derecho mercantil, incluyendo la ley comercial, el derecho civil, las estipulaciones contractuales, la costumbre mercantil, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres, los tratados internacionales y la doctrina jurídica. Explica que estas fuentes regulan aspectos como las personas jurídicas, los contratos, las obligaciones y los precedentes legales establecidos por los tribunales.
Este documento resume los principios rectores y la evolución histórica de la codificación del Derecho Internacional Privado. Explica que la codificación sistematiza normas jurídicas en un cuerpo orgánico y manifiesta el orden jurídico internacional. Luego describe tres fases históricas de la codificación, incluyendo tratados del siglo XIX, obras codificadoras de la Sociedad de Naciones, y convenciones internacionales posteriores. También analiza factores de conexión como la nacionalidad y ubicación de bienes que
analisis de la distintas modalidades del ejercicio economico que predispone el ordenamiento juridico peruano ya sea en su fase empresarial individual y colectivo...
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA MARIO JAIME ANDIA
El documento resume la evolución histórica del derecho de los contratos desde las comunidades primitivas hasta la actualidad. Explica las diferentes etapas por las que ha pasado, desde el derecho antiguo y medieval hasta el moderno y contemporáneo. También compara cómo se contemplan los contratos en el Código Civil peruano y argentino, resaltando las diferencias en su estructuración y enfoque.
El documento explica la razón de ser de una teoría general del contrato, señalando que existen principios comunes a todos los contratos así como reglas propias de grupos específicos de contratos. También describe el origen del concepto moderno de contrato como una categoría genérica, diferente del concepto romano de contractus. Finalmente, presenta la definición de contrato según el Código Civil chileno.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Inocencio melendez julio teoria del derecho publico de los contratos est copiaINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta la estructura y justificación de una investigación sobre la teoría del derecho público de los contratos estatales. Brevemente describe que la investigación revisará literatura sobre el tema, definirá el problema de investigación sobre si los contratos estatales pueden considerarse de derecho público y no privado, y formulará una respuesta a esta pregunta analizando las facultades y potestades públicas presentes en los contratos del Estado.
Teoria del derecho publico de los contratos estatales inocencio melendez julioINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta la estructura y justificación de una investigación sobre la teoría del derecho público de los contratos estatales. Brevemente describe que la investigación revisará literatura sobre el tema, definirá el problema de investigación sobre si los contratos estatales pueden considerarse de derecho público o privado, y formulará una respuesta a esta pregunta analizando las facultades y potestades públicas involucradas en los contratos del Estado.
Este documento discute la cuestión metodológica en el Derecho Internacional Privado. Explica que los factores de conexión como la nacionalidad y el domicilio son elementos importantes para determinar qué ley se aplica a situaciones que involucran elementos extranjeros. También analiza la codificación como un método para aumentar la efectividad del derecho internacional al mejorar la certeza y permitir la revisión de las leyes. Finalmente, examina los principios de igualdad, reciprocidad y territorialidad que guían la codificación de normas intern
Este documento presenta una introducción a los contratos asociativos. Explica que estos contratos no generan una persona jurídica y deben constar por escrito. La ley regula dos formas: el contrato de asociación en participación y el contrato de consorcio. También analiza los antecedentes históricos y legales de los contratos, incluyendo las perspectivas griega, romana, medieval y moderna.
El documento presenta una introducción al tema de los contratos desde una perspectiva histórica y legal. Explica que los contratos han jugado un rol importante para el desarrollo de las sociedades a lo largo de la historia y provee un resumen de cómo se conceptualizaron los contratos en las épocas romana, canónica, medieval y moderna. Asimismo, ofrece una definición general de contrato según el Código Civil peruano y explica que el principio de obligatoriedad de los contratos se fundamenta en el principio general de seguridad jurídic
El arbitraje-y-los-adicionales-de-obra-actualizadaCésar Gonzales
Este documento discute el arbitraje y los adicionales de obra en los contratos del Estado en Perú. Explica que la ley peruana ahora permite el arbitraje cuando el Estado es parte de un contrato, a diferencia de antes cuando favorecía al Estado sin importar las circunstancias. También analiza las disposiciones legales sobre los límites de los adicionales de obra que pueden resolverse mediante arbitraje.
Lectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfVVVVVVVVLectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfLectura-Importancia del contrato.pdfVV
Este documento trata sobre varios temas relacionados con los contratos internacionales. Explica conceptos clave como la autonomía de la voluntad de las partes para elegir la ley aplicable al contrato. También describe los instrumentos de derecho uniforme que buscan armonizar las normas para regular los contratos internacionales. Por último, resume brevemente algunos principios sobre la determinación de la ley aplicable a contratos específicos como la compraventa y el transporte internacional.
Este documento presenta una discusión sobre la teoría general de los contratos. Define contrato como un acuerdo entre dos o más partes para establecer, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Explica que los contratos son la fuente principal de obligaciones voluntarias y analiza otras fuentes como el delito, cuasicontrato, cuasidelito y la ley. Finalmente, argumenta que la estructura del libro tercero del código civil debería modificarse para mejor reflejar la relación entre obligaciones y contratos.
Ensayo contrato internacional isamar torrresIsamar Torres
Este documento trata sobre la aplicación del derecho internacional privado a los contratos internacionales. Brevemente: 1) Explica que la Convención Interamericana determina el derecho aplicable y que un contrato es internacional si las partes residen en diferentes estados o si tiene contactos con más de un estado; 2) Señala que para aplicar la convención el contrato debe ser considerado internacional y tener elementos que lo conecten con más de un estado; 3) Resalta que las obligaciones derivadas de los contratos se rigen por la legislación del lugar donde se firmó mientras que
Este artículo contiene reflexiones jurídicas sobre el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles en Colombia. Particularmente, aborda si el arrendador o arrendatario pueden invocar el vencimiento del plazo inicial, prórroga o renovación como causal para dar por terminado el contrato de forma unilateral. También estudia la regulación del contrato de arrendamiento en Colombia, que se rige por múltiples normas como el Código Civil, decretos y las leyes 56 de 1985 y 820 de 2003, generando complejidad.
Este documento trata sobre los contratos y su definición según el Código Civil y de Comercio argentino. Explica que hay dos tesis sobre la definición de contrato, una amplia y otra restrictiva. También discute la naturaleza jurídica del contrato, las diferencias entre convención, acuerdo y contrato, y las fuentes de obligaciones como la ley, la costumbre, la declaración unilateral y los cuasicontratos. Por último, contrasta el contrato con los derechos reales y los actos jurídicos familiares, se
ABOGADO INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO: CONSULTORÍA, ASESORÍA Y LITIGIO
1. DERECHO PATRIMONIAL, CONTRATACIÓN CIVIL, COMERCIAL, FINANCIERA Y CONTRATACIÓN ESTATAL
2. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ACCIONES CONSTITUCIONALES. DERECHO ADMINISTRATIVO
3. DERECHO ADMINISTRATIVO, SERVICIOS PÚBLICOS E INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
4. DERECHO SOCIETARIO Y CORPORATIVO
5. DERECHO INMOBILIARIO, PREDIAL, URBANÍSTICO Y USO DEL SUELO
6. DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
7. DERECHO COMERCIAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO
8. DERECHO ADUANERO Y COMERCIO INTERNACIONAL
9. DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES
10. DERECHO AMBIENTAL, LICENCIAS AMBIENTALES, LICENCIAS DE URBANISMO Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
11. INFRAESTRUCTURA, TRANSPORTE, MOVILIDAD, OBRAS PÚBLICAS Y CONCESIONES.
12. TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
13. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
14. DERECHO MINERO, ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS
15. LITIGIOS EN DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, CIVIL, COMERCIAL, PENAL, LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL, CONTRACTUAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
16. DERECHO DE LA COMPETENCIA, ANTIMONOPOLIO Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
17. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
18. INVERSIÓN EXTRANJERA
19. INSOLVENCIA, CREACIÓN, ADQUISICIONES Y FUSIONES
20. GESTIÓN DE CARTERA CORPORATIVA
21.DERECHO PENAL CORPORATIVO, DERECHO DISCIPLINARIO, RESPONSABILIDAD FISCAL
22.PERDIDA DE INVESTIDURA, ACCION DE NULIDAD, REPARACIÓN DIRECTA
23. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL Y DERECHO DE DAÑOS
24.DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
25.ACCION DE REPETICION, ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO, ACCION DE TUTELA
26. RESPONSABILIDAD FISCAL
27. RESPONSABILIDAD DE CONCESIONARIOS VIALES, OBRAS, INFRAESTRUCTURA, TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
28. RECLAMACIONES, INDEMNIZACIONES Y REPARACIONES ECONÓMICAS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO, TRANSPORTE URBANO, TERRESTRE, AÉREO Y FÉRREO
29.RECLAMACIONES DE SEGUROS
30.ESTRUCTURACION DE PROYECTOS DE PROVISION DE OBRAS, CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Este documento analiza la formación del contrato desde la perspectiva del Código Civil Colombiano y la contribución del profesor Carlos Lasarte al desarrollo de la doctrina precontractual en Colombia. Aborda temas como los requisitos para la validez de un contrato, las etapas del proceso de formación contractual como la oferta, aceptación y perfeccionamiento, el precontrato, las condiciones generales y los contratos de adhesión, entre otros.
El documento analiza la normativa en la provincia de Buenos Aires sobre la denominación de sociedades en idioma extranjero. Señala que la ley provincial exige que las sociedades tengan una denominación en idioma nacional, pero permite nombres en otros idiomas si son de uso común. También resume las posiciones de la doctrina sobre la naturaleza jurídica del nombre de las sociedades y concluye que la limitación provincial sobre el uso de nombres extranjeros debería interpretarse de manera restrictiva para no afectar innecesariamente otros inter
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
Contratosatipicos
1. CONTRATOS ATÍPICOS
en la doctrina y jurisprudencia argentinas
por
Luis Moisset de Espanés
Comunicación enviada al Congreso Internacional de Culturas y sistemas
jurídicos comparados, organizado por el Instituto de Investigaciones
jurídicas de UNAM, México D.F., febrero de 2004
_________
SUMARIO
I.- Introducción
II.- Validez de los contratos atípicos. Contratos de adhesión
III.- Interpretación. Régimen legal aplicable
APÉNDICE
_________
I.- Introducción
El Código de Vélez, sancionado en la segunda mitad del
siglo XIX, consagra en su artículo 1143 la distinción entre los con-
tratos nominados e innominados, categorías que la doctrina y algún
Código moderno, han dejado de lado para hablar de contratos típicos
y atípicos, según se trate de figuras que hayan sido o no especial-
mente reguladas por las leyes. Vemos así que el nuevo Código de Bra-
sil, en vigencia desde enero de 2003, en su artículo 425 dice: “Es
lícito para las partes estipular contratos atípicos, observando las
normas generales fijadas en este Código”.
Sin embargo vemos que en otros Códigos latinoamericanos
modernos se conserva la vieja denominación y se continúa hablando de
contratos nominados o innominados; por ejemplo, el Código de Bolivia
2. 2
1
. “Art. 475 (Código de Bolivia: de 1975).- Normas generales de los
contratos. Aplicación a otros actos.- I.- Las normas contenidas en este Título son
aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio
de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros
códigos o en leyes propias ...”.
2
. “Art. 1353 (Código de Perú: de 1984).- Todos los contratos de derecho
privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales
contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulte incompatibles con las reglas
particulares de cada contrato”.
“Art. 1399 (Código de Perú: de 1984).- En los contratos nominados celebrados
por adhesión, etc. ...”.
3
. “Art. 670 (Código de Paraguay de 1987).- Las reglas de este título serán
aplicables a todos los contratos. Los innominados se regirán por las disposiciones
relativas a los nominados con los que tuvieren más analogía”.
4
. Ver el Proyecto de unificación de 1987 (art. 1143), el de la Cámara de
Diputados de 1993 (art. 1143), el Proyecto del Ejecutivo de 1993 (art. 855), y el
Proyecto de nuevo código Civil de 1999 (arts. 913 y 914, norma esta última que hace
referencia a los contratos atípicos con “tipicidad social”).
5
. Luis DIEZ PICAZO, Fundamentos del Derecho Civil patrimonial, 5ª edición,
Civitas, Madrid, 1996, Vol. 1, p. 385.
de 1975 (1
); el de Perú de 1984 (2
) y el de Paraguay de 1987 (3
).
En Argentina, en las últimas décadas, los Proyectos de
reforma del Código civil utilizan la moderna terminología, hablando
de contratos típicos y atípicos (4
), en lugar de nominados e innomina-
dos.
Lo importante, a nuestro criterio, no es tanto la designa-
ción que se dé a estas categorías contractuales, sino el hecho de que
en un caso las características de la figura, sus elementos y su fun-
cionamiento, están regulados de manera especial por la ley, y en el
otro es la voluntad de las partes la que se encarga de “diseñar” el
contrato que las vinculará, quedando en manos del intérprete -cuando
haya conflictos en la aplicación de un contrato atípico-, determinar
las normas a las cuales debe acudirse para integrar la figura.
Vemos entonces que, frente a los contratos tradicionalmente
contemplados en los Códigos, los cambios sociales y económicos han
hecho florecer múltiples formas nuevas, que se utilizan cada vez con
mayor frecuencia. Ello es posible porque, como bien recuerda DIEZ
PICAZO, “el principio general de la libertad contractual engendra la
posibilidad de que las partes celebren contratos sin necesidad de
ajustarse a los tipos preestablecidos por la ley” (5
). Vemos así como
3. 3
6
. “Art. 2502 (Código civil argentino:).- Los derechos reales sólo pueden ser
creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese
otros derechos reales, o modificase los que por este código se reconocen, valdrá
sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer.”
7
. “Art. 1858 (Código de México D.F.).- Los contratos que no están
especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de
los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueron omisas, por
las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados
en este ordenamiento”.
8
. Ver DIEZ PICAZO, obra citada en nota 5, p. 387.
9
. Conf. DIEZ PICAZO, obra y lugar citados en nota anterior. 387.
10
. Ver Jorge MOSSET ITURRASPE, Contratos, edición actualizada, Rubinzal-
Culzoni, Santa Fe, 1995, p. 74 (“la tipicidad puede ser individualizada ahora por
los usos y costumbres”); Atilio Aníbal ALTERINI, Contratos, Teoría General,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 190 (“en el contrato típico con tipicidad
social los usos adquieren un papel preponderante”; Ricardo Luis LORENZETTI, Tratado
de los Contratos, T.I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, p. 20 (“la reiteración de
conductas puede crear un tipo de contrato que no es establecido por la ley sino por
la costumbre, dando origen a la tipicidad social”).
mientras en el campo de los derechos reales, en muchos países -como
sucede en Argentina- prevalece el criterio del “numerus clausus” (6
),
en el terreno contractual la autonomía de la voluntad es libre de
imaginar formas novedosas, que multipliquen las obligaciones de las
partes en combinaciones que no han sido reguladas por el legislador
y, como bien dispone el Código del Distrito Federal de México, esas
figuras aunque no estén especialmente reglamentadas son válidas,
estableciendo en una norma las reglas de interpretación y aplicación
(7
).
Para cerrar esas líneas introductorias, debemos señalar
que la doctrina habla de “tipicidad social”, para contratos que si
bien carecen de regulación legislativa, su frecuente reiteración
lleva a que adquieran un “nombre” e incluso una “normativa”, que no
está incorporada en ley alguna, pero que surge de los usos y costum-
bres y llega a ser aceptada por la doctrina y la jurisprudencia (8
).
El concepto de tipicidad social aparece en la doctrina
italiana y en España es receptado por JORDANO BAREA y PUIG BRUTAU,
como recuerda DIEZ PICAZO (9
). En Argentina lo han difundido autores
como MOSSET ITURRASPE, ALTERINI y LORENZETTI (10
), e incluso -como lo
hemos señalado más arriba- se le ha dado cabida en el último proyecto
de Reformas del código civil.
4. 4
11
. Ley 25.113 (contratos de maquila), y ley 25.248 (contrato de leasing).
12
. Ver DIEZ PICAZO, obra citada, p. 390.
13
. Ver Atilio Aníbal ALTERINI, obra citada en nota 10, p. 187.
Estrictamente se trata de contratos atípicos, pero las costum-
bres imperantes en una época y lugar determinado los dotan de cierta
“tipicidad”, lo que suele conducir -con alguna frecuencia- a que el
legislador termine ocupándose de ellos y dotándoles de un régimen
legislativo especial, momento en el cual esos contratos, originaria-
mente atípicos, se convierten en contratos típicos, como ha sucedido
por ejemplo en nuestro país, con el contrato de “maquila”, y el con-
trato de “leasing” (11
).
II.- Validez de los contratos atípicos. Contratos de adhesión
Algún sector de la doctrina estima que tratándose de con-
tratos atípicos el primer problema con que se enfrenta el intérprete
es determinar si esa figura merece la protección del ordenamiento
jurídico, de acuerdo a la función económico-social que cumple “y su
idoneidad para ser cauce de realización de intereses y fines jurídi-
cos” (12
), problema que no se plantea en los contratos típicos en los
cuales, cuya admisión y regulación por el ordenamiento presupone un
reconocimiento de que sus objetivos son admisibles. Esta posición,
que se inspira en el artículo 1322 del Código italiano, para el cual
los contratos atípicos son admisibles si están “dirigidos a realizar
intereses merecedores de tutela según el ordenamiento jurídico”,
pareciera considerar que mientras todos los contratos típicos tienen
“finalidad lícita”, los atípicos serían “sospechosos” y el primer
paso a dar sería establecer si su finalidad es lícita. En la doctrina
argentina ha sido criticada por Alterini, que la considera “ahistóri-
ca” (13
).
A nuestro criterio le asiste razón; el análisis de la lici-
tud del fin perseguido debe efectuarse en cada caso particular, sea
el contrato típico o atípico, para determinar si en ese caso se res-
petan los principios generales de buena fe y causa lícita. Creemos
5. 5
14
. Ver “Tecnocom San Luis S.A. c/ El Cobre S.A.”, Cámara de Comercio de la
Capital, sala B, 18 de octubre de 1991, Jurisprudencia Argentina, 1993-III,
síntesis (voz: contrato de adhesión).
15
. Conf. MOSSET ITURRASPE, obra citada, p. 75: “Apresurémonos a señalar que
el interés de la distinción, en el derecho actual -superadas las formalidades del
derecho Romano- radica esencialmente en la calificación del contrato, su
integración e interpretación”.
que no corresponde, como propicia DIEZ PICAZO, hacer referencia en
primer lugar “a la función económico-social del tipo contractual en
cuestión”, porque -precisamente- son contratos que no encuadran en
un “tipo” contractual, y aunque pudiesen encuadrar en un tipo, lo
importante es establecer en el caso concreto que no se excedan los
límites que el ordenamiento jurídico fija a la autonomía de la volun-
tad, examen de validez que deberá realizar el juzgador en todos los
casos que se le someten, ya se trate de contratos típicos o atípicos.
Quizás parte de las sospechas y suspicacias que se generan
en la doctrina se deban al hecho de que con mucha frecuencia en la
celebración de algunos contratos atípicos se recurre a los llamados
“contratos de adhesión”, frente a los cuáles el derecho moderno se ha
visto obligado a adoptar medidas que aseguren protección a la parte
más débil. Pero, no debe confundirse contratos de adhesión con con-
tratos atípicos porque, como bien se ha dicho en algún fallo: “El
contrato de adhesión no conforma un tipo determinado autónomo innomi-
nado o atípico de contratos, sino una forma especial de concluirse
el consentimiento” (14
). En efecto, la adhesión a “condiciones genera-
les”, se utiliza tanto para contratos típicos, como atípicos y allí
sí, para su admisibilidad, corresponde analizar la validez o licitud
de las cláusulas impuestas.
III.- Interpretación. Régimen legal aplicable
A nuestro criterio el problema fundamental en materia de
contratos atípicos es, frente a la ausencia de normas legales que los
regulen de manera específica, determinar las reglas a que deberá
acudirse para interpretarlos (15
). En efecto, así como para interpre-
tar las consecuencias de un contrato típico debemos acudir a las
normas imperativas que la legislación consagra, y luego a lo reglado
6. 6
16
. Autor citado en nota anterior, p. 76.
17
. Ver DIEZ PICAZO, obra citada, p. 75.
18
. “Art. 16 (Código civil argentino).- Si una cuestión civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los
principios de leyes análogas y si aún la cuestión fuese dudosa, se resolverá por
los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias
del caso”.
19
. Ver “De Luca José c/ Industrias Pirelli S. A.”, Cámara Nacional Comercio,
sala B, 25 de marzo de 1986; y “Sucarrat, Gustavo c/ Banco de Galicia y Buenos
Aires SA”, Cámara Nacional Comercio, sala B, 26 de marzo de 1993.
20
. Ver nota 7.
por las partes, para finalmente en caso de que ellas nada hayan dicho
a las normas supletorias que se contienen con relación a ese contrato
dado, el jurista deberá seguir un orden semejante cuando trate de
interpretar o integrar un contrato atípico.
Puede suceder -como dice MOSSET ITURRASPE- que los particu-
lares, al construir una figura atípica o innominada “la hayan rodeado
de una completa regulación, respetando, claro está, los elementos
estructurales comunes a todos los contratos” (16
); pero, si no lo
hubiesen hecho, el problema consiste en saber cuáles son las reglas
aplicables de manera supletoria a ese contrato, que siempre deberá
sujetarse a las reglas imperativas de carácter general.
En el derecho comparado encontramos que se proponen diver-
sos caminos o sistemas de interpretación, entre los cuales los prin-
cipales son la doctrina de la absorción y la teoría de la combinación
(17
) que, por razones de espacio, no podemos analizar con detenimiento
en esta comunicación. Nos limitaremos a señalar que en la doctrina
argentina las variantes que se plantean tienen un punto de coinciden-
cia, recurrir en último término a la analogía con las disposiciones
que puedan encontrarse en el contrato típico más cercano, actitud que
se funda en la obediencia a lo dispuesto por el artículo 16 del Códi-
go Civil (18
), postura a la que se hace referencia en algunas de las
sentencias que incluimos en el anexo (19
).
Estimamos, por ello, que el orden de prelación en la apli-
cación de las normas debería ser sustancialmente idéntico al estable-
cido en el artículo 1858 del Código de México D.F. (20
), entendiendo
7. 7
21
. Ver ALTERINI, obra citada, p. 191.
22
. Cámara Nacional Comercio, sala D, 24 de marzo de 1983, “Bosch Mayol de
Rosell L. c/. Establecimiento La Negra AGCICSA”.: “ ... (un contrato atípico) ...
se rige parcialmente por la voluntad de las partes y recién en caso de insuficien-
cia de la voluntad de las partes por las normas generales relativas a las
convenciones y por las particulares del contrato o contratos que lleven implícito
o de cuyos caracteres participe, sin perjuicio de otros criterios aplicables a
casos particulares”.
Ver también en apéndice: “Cámara Nacional Comercio, sala B, 30 de diciembre
de 1988, “Navun de Álvarez, Dora Amelia y otras c/. Embotelladora Argentina
S.A.I.C.”; y Cámara Nacional Comercio, sala A, 28 de abril de 1989, “Servigas del
Interior S.A. /en liquidación c/ Agip Argentina S.A”, (Jurisprudencia Argentina,
1989-III-477).
23
. “Art. 855 (Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993).- ... En los contratos
atípicos, en subsidio de la voluntad de las partes, se aplicarán las normas
generales sobre contratos y obligaciones y las reglas de contratos típicos afines
que sean compatibles con su finalidad”.
En sentido similar el art. 913 del Proyecto de nuevo Código Civil de 1999.
24
. Ver ALTERINI, p. 191.
que al colocar en primer lugar a las “reglas generales de los contra-
tos”, se hace referencia a las normas de carácter imperativo.
En Argentina, sin embargo, algunos sectores de la doctrina
(21
), varios fallos (22
) y los proyectos de reforma del Código Civil
(23
) propician el siguiente orden de prioridad: 1°) la voluntad de las
partes; 2° las normas generales de los contratos y 3°) las disposi-
ciones correspondientes a contratos típicos afines.
La solución podría ser aceptable si la referencia a las
normas generales de los contratos se redujese a las que tienen carác-
ter supletorio, pero algún autor llega a subdividir el segundo punto,
colocando en él, primero, a las normas generales imperativas, y como
tercer paso, las normas generales supletorias (24
), lo que constituye
un verdadero desatino, pues jamás para la interpretación de un con-
trato atípico puede colocarse la voluntad de las partes por encima de
las normas generales imperativas.
Los límites puestos por la reglamentación imponen dar fin
a esta comunicación a la cual, ya en exceso, agregamos como apéndice
los sumarios de algunos fallos que hemos considerado importantes.
APÉNDICE
8. 8
En todos los casos que aquí se incluyen estamos haciendo referencia
a documentos que se encuentra en Lexis Nexis - Informática Jurídica
Documento Nº 11.7857
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y APARCERÍAS RURALES
CAPITALIZACIÓN DE HACIENDA - EXPLOTACIÓN EN PARTICIPACIÓN
1. La capitalización de hacienda es el contrato en el que una de las
partes propietario o arrendatario de un predio, recibe de la otra
parte una determinada cantidad de hacienda, con el objeto de engor-
darla y repartir luego el mayor valor que la hacienda adquiere, no
incluyéndose en su definición y por lo tanto entre los elementos
esenciales del contrato, la distribución de cargas.
2. Estimado el contrato de capitalización de hacienda como un contra-
to autónomo distinto de la aparcería, es un contrato atípico por lo
que la regulación del contrato se rige parcialmente por la voluntad
de las partes y recién en caso de insuficiencia de la voluntad de las
partes por las normas generales relativas a las convenciones y por
las particulares del contrato o contratos que lleven implícito o de
cuyos caracteres participe, sin perjuicio de otros criterios aplica-
bles a casos particulares.
Cámara Nacional Comercio, sala D, 24 de marzo de 1983, - "Bosch Mayol
de Rosell L. c/. Establecimiento La Negra AGCICSA".
Documento Nº 11.8004
CONTRATO DE CONCESIÓN - CONCEPTO
NATURALEZA - DISCIPLINA APLICABLE
La afirmación según la cual la disciplina de un contrato atípico debe
buscarse con total independencia de las reglas que rigen los contra-
tos que, aunque no iguales, presentan cierta similitud, es inacepta-
ble en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, ello llevaría a
crear unos principios generales del contrato atípico aplicables con
prescindencia del derecho positivo vigente, y aún por encima de todas
las variantes ya contempladas en las normas vigentes y en abierta
violación de lo dispuesto en el Código civil, art. 16, cuya aplica-
ción en estos casos no puede ser soslayada.
Cámara Nacional Comercio, sala B, 25 de marzo de 1986, - "De Luca
José c/ Industrias Pirelli S. A."
9. 9
Documento Nº 11.6549
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
CONCLUSIÓN - RESOLUCIÓN
CARENCIA DE TÉRMINO DE DURACIÓN ø RESOLUCIÓN ø DAÑO ø PRUEBA
1.- El contrato de distribución constituye un negocio jurídico con-
sensual, atípico y complejo de naturaleza mercantil, por el cual un
empresario comercial -distribuidor- actúa profesionalmente por su
cuenta, y en su propio nombre, intermediando en una actividad econó-
mica determinada que indirectamente relaciona al productor de bienes
y servicios con el consumidor.
3.- Cabe admitir, ante la falta de regulación específica, que la
figura se rige por las disposiciones negociales convenidas, los prin-
cipios generales de los contratos, la costumbre mercantil y las nor-
mas análogas a las que debe recurrirse. ....
Cámara Nacional Comercio, sala B, 30 de diciembre de 1988, - "Navun
de Álvarez, Dora Amelia y otras c/. Embotelladora Argentina S.A.I.C."
Magistrados: PIAGGI , MORANDI
Documento Nº 2.2163
CONCESIÓN
Siendo el contrato de concesión privada atípico, ante el silencio de
la ley deben aplicarse para regular sus diversos aspectos las si-
guientes reglas: 1) la voluntad de las partes expresada en el contra-
to; 2) los principios generales de los contratos, de los hechos y
actos jurídicos y de las obligaciones; 3) los de los contratos que
más se le asemejan (analogía) y los principios generales del derecho.
Cámara Nacional Comercio, sala A, 28 de abril de 1989, - "Servigas
del Interior S.A. /en liquidación c/ Agip Argentina S.A",
Jurisprudencia Argentina, 1989 - III - 477.
Documento Nº 11.11181
CONTRATOS INNOMINADOS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
INTERPRETACIÓN ANALÓGICA CON OTROS CONTRATOS
1. El contrato de prestación de servicios médicos es innominado (C.
Civil art. 1143), de manera tal que no puede ser juzgado subsumiéndo-
lo exclusivamente en las normas del que sea de género más próximo,
sino que deben apreciarse sus analogías con aquellos similares o de
los cuales tenga algunas características -por ejemplo con el seguro
10. 10
y con la locación de servicios.
2. Para su interpretación hay que partir de que sean nominados o
innominados; su fuerza obligatoria proviene del acuerdo de voluntades
(C. Civil art. 1197), pero mientras los primeros se gobiernan por las
normas propias de su tipo y las disposiciones particulares, los inno-
minados también se rigen por sus propias estipulaciones a las que se
les agregan la de los contratos que sean más similares.
Voto del Dr. Alberti. Si bien puede utilizarse el método de compara-
ción del contrato atípico sujeto a interpretación con uno de los
nominados, la comparación, analogía o subsunción debiera ser llevada
a cabo globalmente, esto es, comparando el contrato atípico cuestio-
nado con la totalidad de las reglas de las figuras convencionales
nominadas, para hallar la más próxima en su conjunto. Nunca debiera,
en cambio, buscarse la subsunción aislada de dispositivos o cláusulas
de un contrato atípico en institutos nominados o típicos, porque de
hacer esto destruimos la unidad intelectual y volitiva con que los
contratantes establecieron su convención particular.
Cámara Nacional Comercio, sala D, 31 de mayo de 1990, - "Humanitas SA
c/ Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago
Buenos Aires"
Magistrados: ARECHA , CUARTERO , ALBERTI
Documento Nº 2.8471
PUBLICIDAD
Tratándose el contrato de publicidad de un contrato atípico que se
desenvuelve dentro del tráfico mercantil empresario, los aspectos
particularísimos de su régimen deben buscarse en la voluntad de las
partes.
Cámara Nacional Comercio, sala C, 26 de diciembre de 1991, - "Piso
Uno S.R.L. c/. Suchard Argentina S.A",.Jurisprudencia Argentina 1992
- II - 571.
Documento Nº 11.18218
CONTRATOS BANCARIOS
CONTRATOS DE CAJA DE SEGURIDAD
CARACTERES - ATIPICIDAD ø EFECTOS
La afirmación según la cual la disciplina del contrato de Caja de
Seguridad, contrato atípico, debe buscarse con total independencia de
11. 11
las reglas que rigen los contratos (aunque no iguales, presentan
cierta similitud), se presenta como inaceptable dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, porque ello llevaría a crear unos principios
generales del contrato atípico aplicables con prescindencia del dere-
cho positivo vigente, y aún por encima de todas las variantes ya
contempladas en normas vigentes, y en nuestro concepto en abierta
violación de lo dispuesto por el Código Civil, art. 16, cuya aplica-
ción en estos casos no puede ser soslayada.
Cámara Nacional Comercio, sala B, 26 de marzo de 1993, - "Sucarrat,
Gustavo c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA"
Magistrados: DÍAZ CORDERO , PIAGGI , MORANDI
Documento Nº 11.18881
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
CONCEPTO - NATURALEZA - CARACTERÍSTICAS
Por tratarse el contrato de distribución de un contrato atípico y por
ende carente de normas expresas que regulen particular y expresamente
su régimen jurídico, debe buscarse para la solución de conflictos que
sobre ellos recargan, en las disposiciones generales sobre contratos,
habida cuenta del orden legal de prelación dispuesta para las leyes
comerciales y las civiles y en los principios generales del derecho,
teniéndose en cuenta las circunstancias del caso.
Cámara Nacional Comercio, sala C, 30 de junio de 1993, - "La Papele-
ra del Plata SA c/ Amtrak SA"
Magistrados: MONTI , DI TELLA , CAVIGLIONE FRAGA
Documento Nº 2.30990
CONTRATO INNOMINADO
En el supuesto de un contrato atípico, mixto o innominado (art. 1143
CC.) la labor del intérprete debe estar dirigida a desentrañar con
cuál de los contratos nominados guarda mayor analogía fin de determi-
nar cuáles son las normas jurídicas aplicables; en el caso, son las
del contrato de mandato tanto como las del de locación de obra, desde
que, por una parte, se confiere una representación para realizar una
serie de actos jurídicos por cuenta del mandante, en tanto que por
otra, se tiene en mira un resultado: la construcción de los inmue-
bles, resultado que asumido por el locador a su costa, y riesgo, aun
12. 12
cuando utilice los servicios de terceros.
Cámara Nacional Civ., sala A, 11 de diciembre de 1986, - "Grimau,
Rodolfo J. c/ Círculo de Suboficiales de la Armada", Jurisprudencia
Argentina 1987 - IV - 257.
Documento Nº 11.16757
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PALIAR PERJUICIOS DERIVADOS DE INUNDA-
CIÓN
CARACTERES - DERECHO APLICABLE
Se trata de un contrato atípico e innominado de carácter público, al
que le resultan aplicables las normas de dicho derecho, si su objeto
ha sido la prestación de un servicio que tenía por finalidad paliar
los perjuicios que las inundaciones habían provocado en los producto-
res y que afectaban directamente a la provincia.
Corte Suprema, 3 de marzp de 1992, - "Yacimientos Petrolíferos Fisca-
les c/ Corrientes, Provincia y Banco de Corrientes",
Magistrados: LEVENE , CAVAGNA MARTÍNEZ , FAYT , BELLUSCIO , BARRA ,
PETRACCHI , MOLINÉ O'CONNOR , NAZARENO , BOGGIANO
Documento Nº 1.8690
DERECHOS REALES - 06) Usufructo
El usufructo constituido gratuitamente es un contrato atípico, pero
análogo al de donación, y precisamente por esa analogía es de estric-
ta lógica jurídica regir la institución por lo preceptuado en materia
de donación.
Cámara Nacional Civil, sala I, 5 de febrero de 1998, - "Carcacha,
Raquel P. v. Carcacha de Perlo, Olga D. y Jurisprudencia Argentina
1998 - II - 334.