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comisorio, en la teori'a general, y aquellos previstos en la compraventa, como los de reventa,
de retroventa, de mejor comprador, entre otros.
Y por i]ltimo, las diferencias entre el contrato y los acuerdos tambien son .bastante
notorias. Los acuerdos son concebidos por la doctrina como encuentro o concertaci6n de
voluntades que tienden a constituir normas reglamentarias para las partes contratantes y
para otras que tienen relaciones con ellas. dicho de otro modo constituyen fuente de
normas jurfdicas para ellas, y ademas, para todo particular que se halla en la misma
situaci6n contemplada por ellas; Ios contratos por el contrario, cream solo relaciones juri'dicas
para las partes que lo celebran.
Por esta caracteri.stica saltante de los acuerdos, de crear un ordenamiento normativo
para las partes, y ser fuente de normas; algunos doctrinanos prefieren, mss que hablar de
acuerdos, hablar de contratos normativos.'°
11. IMP0l]TANCIA DEL CONTl]ATO
La importancia del contrato es realmente fundamental en nuestra sociedad, ya que
representa una eficaz herramienta para el desenvolvimiento del hombre en sociedad,
siendo un instrumento por el cual se logra alcanzar la cooperaci6n, alternando prestaciones
contrapuestas para el logro de sus fines personales, particulares o grupales en sociedad,
gozando de derechos y asumiendo obligaciones exigibles ante la ley por medio de 6ste.
Constituyendo el contrato el acuerdo de voluntades, su finalidad es la armonizaci6n de
intereses -en un inicio contrapuestas- de contenido patrimonial entre las partes, quienes
adquieren derechos y obligaciones equiparables recl'procamente. As(, Ias personas a trav6s
de estos logran alcanzar y adquirir bienes y servicios de ctras personas a cambio de iin precio
-o a ti'tulo de liberalidad cuando son gratuitos-, permitiendo satisfacer sus mdltiples necesidades
riumanas'1; y en su aspecto econ6mico y jurl'dico, tiene una imporfancia fundamental para el
desarrollo de los mercados y el coneiguiente progreso econ6mico y social de los pueblos, ya
qiie es, como lo dij6ramos un instrumento qiie posibilita la circulaci6n de la riqueza, de la
propiedad, de productos, sewicios y de cualquier otra actividad econ6mica'2.
10` "La raz6n de distinguir los aouerdos de los contratos o de los dem6s negoclos jur(dicos cesa.
al menos en gran partel, si se admiten los contratos normativos verdederos y propios, es decir,
lo!s contratos constitu{ivos de normas jurl-dices. EI contrato serfa fuente de relaclones juridicas
determinadas; el acuerdo regula no relaclones concretas] slno una eerie indefilnida de relaclones,
esfab/coi'ondo nor7rias de derecho o4/.e#va". (SALIM, Angela: "Contrato. convencj6n y pacto.
Contrato y acuerdo. Acto colectivo, complejo y colegial. Diferencias entre los cor`trato§ civiles
y administrativos" en: "Contratas, reon'a Genera/" dirigido por Plub6n STIGLITZ, Tomo 11,
Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1993, pag. 27).
11. Como anota el maestro Francesco Messineo: VE/ confrafo, ct/a/qu/.Gra sea su //.gura conorefa, Lt
tiene una funci6n y conlenido conslante. el ser el instrumenlo por el cual se realizan los m6s
diversos fines de la vide econ6mica mediante la composicl6n de intereses oplJestos. Coma
tat, el mismo llena de sr la vida jurrdica, adem6s de la vida econ6mica; y extiende el clrculo de
su acci6n, tambien a fas relaciones internaclonales entre pariiculeres" (MESSINEO, F riincesou:.
"JIJar...ol rt-Aena-h^ ./I/i'/ I/ .^rnar...®l" Tnmr` 1/ F^iri^noc lHrl'rlir?c: Fi rrr`na.Am6ri.a
Ill. EL CONTPATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
Como se sabe, los hechos juri.dicos creadores de obligaciones son el contrato, la
lay y, en ciertos casos la voluntad unilateral; de este modo las obligaciones creadas bien
pueden ser contractuales, legales o provenientes de voluntad unilateral.
Dicha consideraci6n doctrinaria se encuentra consagrada en el fegimen juri'dico
peruano establecido en el C6digo Civil de 1984, el cual establece positivamente que el
contrato es tuente de obligaciones, pudiendo, a trav6s de 61, crearse, modificarse o
oxlinguirse derechos.
Asi., las partes celebrantes del contrato, previo acuerdo consensual, se obligan
roclprocamente a cumplir las prestaciones que en virtud de aquel han asumido, y si se
diera el caso que alguna de ellas incumpliera la presfact.dn a que se ha obljgado, lo que
estaria incumpliendo es la obligaci6n en si y por ende, el contrato que contiene dicha
obligaci6n."
Acerca del cumplimiento de las prestaciones que asumen caracter de obligatorias
en virlud del contrato, cabe sefialar que 6stas llevan en si la necesidad de realizaci6n,
pLldiendo su ejecuci6n consistir en el dar una cosa (ob//.gac/.6n ale dar/, el hacer algo
I(ob/i.gac/.6ri de hacerty a simplemente el no hacer alguna cosa (ob/i.gaci.6n de no haceo,
esas son las obligaciones que genera el contrato que obligan a cumplir dichas prestaciones;
I 'entonces es aqui' donde viene a tallar la fuerza vinculatoria del contrato que esta unida a
; la expresi6n latina tradicional pacta sunl servanda esto es, qua los pactos son celebrados
ra ser cumplidos, y con ello entra el cafacter obligatorio de la ley.
Y. EL CONTF]ATO COMO INSTRUMENTO ECON6lvllco
Sobre el particular cabe seftalar que el C6digo Civil del 1984, al margen de las
portant®s innovaciones que tuviera en su momento, estuvo predeterminado por una
nc6pci6n /.us hunan/.sla, mss especilicamente socializante, que al privilegiar o1 aspecto
personal sobre el patrimonial, ha representado una traba en la fluidez de las relaciones
econ6micas y comerciales por una prelendida concepci6n tradicional, as6ptica y neutra
!l,contralo, que ha traido no pocos problemas de lntepretaci6n, jdentificaci6n y unificaci6n
Asf, aunque todavl'a haya reparos para algunos doctrinarios sobre el caracter
ohorador y la {inalidad de los contratos. Io cierto es que el contrato es uno de los
strumentos mas eficaces para lograr finalidades econ6micas determinadas, ya qua
mite enormemente la fluidez del tratico comercial.'` Es asl' que los contratos son
dispen§ables en el desarrollo social, dado su importante papel en la satisfacci6n de las
Ce§idades humanas de contenido patrimonial, ya que lundamenlalmente es un medio
•.;A deer de Ar.ias-Schre.iber.. mEI conlrato tlene luerza vinculetoria. es deeir, obl®a a fas pertes
de cooperaci6n en sociedad; muy al margen de que haya sido generado de manera
particular por las partes intervinientes, sus efectos no s6lo los afectan a ellos,'sino de
manera directa o indirecta a la sociedad.'5
Es fundamentalmente un instrumento econ6mico, pues como lo dijeramos li'neas
alfas, es un elemento objetivo y funcional en la djnamica de los mercados; permite el
intercambio de bienes y servicios, y la transmisi6n de derechos y obligaciones. Los sujetos
econ6micos no podri'an funcionar como tales ni realizar sus mulltiples operaciones al margen
de los contratos ya que 6stos son el fundamento legal de las actividades econ6micas.'®
Serfa por ello sumamente valioso bregar por una armoni.a mucho mss tluida y real del
contrato en su aspecto jurfdico con lo econ6mico en nuestro ordenamiento, maxime cuando
la definici6n de 6ste, segdn nuestro C6digo Civil es crear, regular modificar y extinguir
relaciones juridicas de contenido patrimonial.
V. ELEIVIENTOS DEL CONTFIATO
Los doctrinarios y estudiosos del Derecho han clasificado los elementos del contrato
fundamentalmente en tres, los cuales son: esenciales, naturales y accidentales.
a) ELEMENTOS ESENCIALES
Son aquellos elementos considerados como indispensables para que un
contrato pueda existir y pueda ser catalogado en virtud de ellos como un acto valido
jurl'dicamente. Asi', la carencia de los elementos esenciales en un contralo
determinafan la inexistencia o la invalidez misma del contrato, esto es, del negocio
jun'dico bilateral que significa el contrato'7; pues bien, una vez seftalada la importancia
que estos elementos tienen sobre la inexistencia o invalidez del contrato, ahora nos
vamos a ocupar de sefialar la dilerencia que existe cuando hablamos de invalidez
e inexistencia del contrato. La inexistencia -esto es la talta de existencia-se refiere
a que el contrato nunca existi6, este no lleg6 a celebrarse, y la falta de validez de un
contrato indica por el contrario que el contrato -que aunque lleg6 a celebrarse lue
defectuoso y por lo tanlo tiene vicios que le acarrean invalidez.
15. usi un contrato qua area relaclones contractuales pare cada una de las penes es inoumplido
par algune de allBs. ambos contratarltes se ven afectados. pues el conflicto qua surge genera
costos que podrran evitarse: por otro lado, el incumplimiento tambi6n afecta a la socledad ys
que el derecho contractual nc) estaria favorecJendo el tfaflco petnmonial. el intercambio efroiente
de bienes y servlclos, pues el surgimiento de un conflicto contractual generar6 un oosto de
furroionamiento del poder judiclal, que flnalmente es asumido pclr la socledad en su corljunto-.
(SOTO. Carlos: -La transtormaci6n del contrato: del contrato negociado al contrato
predispueslo.. En: ``Con!ralac/.6n Contempofaneo " T.I, Colecci6n lnstituciones de Derecho
Civil, Ed. Palestra Themis, Bogota. 2000. Pig. 401.).
16. Dicho 9n los t6rminos de Guido Alpa. °E/ conlralo, cua/qui.era sea su denom/.nac/.dn o
concepcl6n, aparecen coma el atuendo juridioo de una operaci6n eserroialmente coon6mica.
/AI PA r.itirlr.. ``A/i.a.toe FAr.ri[or®< ri./ /I.rachn rm.rarJ.ra/» an. F]o`.if:ta Themj£ PI lr:P
De acuerdo a lo seiialado por la doctrina, los elememos esenciales para la
existencia del contrato se subdividen en comunes. especiales y especiali.simos:
- Log e/emenfos comunes. Son aquellos elementos que ineludiblemente
deben existir en todos los contratos, y son la oferta, el consentimiento, la
causa y el objeto;
- Los e/emeofce e§pec/.a/es. Son aquellos elemontos considerados como
indispensables -necesarios- para la existencia de algunos tipos o clases de
contratos, asi. tenemos por ejemplo la forma en los contratos solemnes o la
entrega de la cosa en los contratos reales;
• Los e/emenfos espec/.a//-s/.mos. Son aquellos e[ementos caracteristicos que
necesariamente deben existir en cierto tipo de contratos, tenemos por ejemplo
el precio en la compra-venta, la gratuidad en los contratos de donaci6n,
etc.
Por otro lado, los elementos esenciales para la validez del comrato son la
capacidad y el consentimiento; esto es, que el contrato del)a ser celebrado por
sujetos plenamente capaces, y que su consentimiento no debe contener ningtln
vicio de la voluntad (error, dolo, violencia, etc.) que pueda invalidarlo.
Cabe seFialar que nuestro C6djgo Civil no tiene disposici6n expresa que
enumere los elememos esenciales del contrato, pero si' los legisla en capitulos
sucesivos:
1. Del consentimiento,
2. De la capacidad,
3. Del objeto, y
4. De la forma.
E LEMENTOS NATU F]ALES
Son catalogados como tales, aquellos elementos que vienen a ser efectos o
consecuencias de cada contrato o, especi.ficamente, de cierto lipo de contratos,
qua surgen sin la necesidad de clausula especial.18
Estos elementos inlegran el contrato, salvo que las partes expresamente
hayan convenido su exclusi6n, dado qile su inclusion en realidad alafie a los efectos
que se relacionan y desprenden en el momento del cumplimiento, pero no a la
etapa del nacimiento del contrato. Podemos cifar, por ejemplo, la garantfa de evicci6n
en la compra-venta. Ia gratuidad en el mandato, la obligaci6n de saneamienlo en la
{t compra-venta. Ia posesi6n o el uso de una cosa, etc.
c) ELEMENTOS ACCIDENTALES
En principio estos elementos son delinidos como aquellos no indispensables
para la celebraci6n de un contrato, pero que, al ser valorados objetivamente por las
partes, adquieren calidad de esenciales o constitutivos de 6ste. Funcionan en
realidad mss como autolimitaciones a determinaciones accesorias.19 Dicho asi., estos
elomentos se incorporan al contrato por la voluntad de las partes, no estan
relacionados con el nacimiento mismo del contrato, pero si' con su ejecuci6n y con
las consecuencias referidas de las prestaciones. Podemos considerar como
elementos accidentales del contrato la clausula penal y las arras o sefiales, de las
cuales nos ocuparemos mss adelante.
Vl. OBJETO DELCONTRATO
Es uno de los cuatro elementos esenciales y comunes en los contratos; (de los
otros dos, esto es, de la oferta y el consentimiento nos ocuparemce cuando analicemo§
las etapas del contrato).
Ahora bien, para delinir el objeto del contrato la doctrina ha oscilado enlre cuatro
posiciones: una pn.mera considera que el objeto del contrato son las prestaciones, ya sea
de dar, hacer o no hacer, clue rersultan obligatorias de un contrato; la segunda considera
que el contrato no tiene objeto, sino solo efectos, y que 6stos consisten en la producci6n
de obligaciones; una tercera considera que el objeto del contralo esta iclentif icado con los
intereses que las partes persiguen mediante 6ste, esto es del intefes susceptible de
valoraci6n econ6mica;cO y, una cuarta posici6n sostiene que el objeto del contrato es la
creaci6n, regulaci6n, modificaci6n o extinci6n de obligaciones, a esta tlltima consideraci6n
es la que §e adhiere nuestro C6digo Civil, como lo deja ver en su artfculo 1402°.
Siendo pues, el objeto del contrato las obljgaciones que de 61 derivan, podemos
agregar que el objeto del contrato debe reunir las siguientes condiciones objetivas:
a) Debe ser un objeto posible, material o juri.dicamente;
b) Debe ser un objeto determi.nado o determinable.
Ademas. debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Posibilidad jurl'dica de captaci6n;
19. Dicho on los t6rminos de Manuel De La Puente y Lavalle: °Son 8co/.denfa/es /os a/Gman!as
que.roobsta.nt?de_noexistirnatur?Imenteenelcontralo,sonsuscepliblesdeseragregadas
ppr lcl5 c?r[rat?ntes_ para_ modificar los efeclos normales del contrato, per; si-n clue
de.sp.a.I.!ral_ice.n_6ste.Sonsolamenteaccldentales,Iacondici6n,elmoho,eta."(D-El_APUEriITE
y LAVALLE, Manuel: "Esludi.os de/ Controlo Pn.redo", Tomo I, Ed. Cullural Cuzco, Lima,
1983, pags. 124-125.).
b) La juricidad, esto es que el objeto sea lfcito21.
Es necesario seRalar en esle punto. que no se debe conlundir el objeto del contrato
que es la obligaci6n, con el objeto de la obligaci6n que es la prestaci6n. Hecha la aclaraci6n
pertinente queda ahondar un poco respecto a las condiciones y requisitos que debe cumplir
el objeto del contrato, que hemos aludido someramente en lfneas anteriores, asi': la
obligaci6n que es el objeto del contrato: debe ser //'c/.la; es decir, debe estar en armonfa
con la norma positiva (Ley), con el orden publico y las buenas costumbres, caso contrario
sera ilJcita y con ello arrastrafa su invalidez.22 Por otro lado, la prestaci6n (que es objeto
de la Obligaci6n); debe se/ delerm/.nab/e, es decir, no puede ser confundible con otra,
eslo es que sea distinguible y diferenciable, ya que no pueden exislir obligaciones
contractuales si no se ha determinado previamente que implican y en que consisten tales
obl.igac.rones..23 y I.inalmene, debe de ser posible fi:sica a jurl'dicamente,. ya que nad.ie
puede obligarse a algo que es imposible: "Ad impossibjlita nemo tenetur, impossibilum
nulla est obljgatio" (en bienes, cosas o hechos), puesto que una pres`aci6n imposible ha fa
qua el contrato y la obligaci6n sean nulos.
Mas alla de los bienes presenles de contenido real, podemos sefialar qiie la
prestaci6n de las obligaciones tambi6n pueden versar sobre:
Sabre bienes futuros, aqui se presentan dos clases: a) Cuando el bien no existe
pero va llegar a existir, y una vez dada 6sta se produce la «fraal/.I/a.> o entrega del bien,
y si no llegase a existir, el contrato se extingue; estamos pues frente aun contrato de
condici6n suspensiva, y b) Cuando se constituyen sobre una esperanza incierta, aqui
tampoco existe el bien, pero esta la esperanza de que lo sean; asf, la exislencia del
contrato se supedita al riesgo del sujeto de ganar o perder, estamos aqui' frente a contratos
aleatorios.
Sobre bienes ajenos, mientras no se produzca con ello un daiio, debiendo el
acreedor conocer la si`uaci6n real del bien, caso contrario si el promitente manifie-sta que
 el bien le es propio, pese a ser ajeno, inciirre en estelionato24.
Se entiende que es ill.clto cuando se opone a la ley a, a la moral.
Segin Dlez Pieazo: '1:2 idea de la licitud reviste un matiz diforente. cuando es apllcada a las
cosas y cuando es apliceda a los servidos. Las cosas como objeto de un contralo no son per
se cosas licitas o ill-citas, sino qua lo lictto a ilictto sera el traricar o el comerolar con ellas. Par
esto aplicada a las oosas, Ia idea de la licltud se transforma en la do oomercialidad a
comerclabllidad. En cambio, aplicada a los servlcios, Ia idea de licitud reconcrota en la de
conformidad a adecuaci6n del comportamiento o conducts qua debe adoptarse con las
exigoncias impuestas por fa ley y lais convenciones morales imperantes". (DIEZ-PICAZJO.
Luis: qFundameofos die/ Derecho C/Li// Pafri.moo;a/", Voldmenes I, Ob. Cit., pag. 208)
"Pare qua el contrato puede entenderse validamente celebradci es necesario que se conozca
ya el oonoreto objeto sabre el cual el mismo ha de versar o par lo menos qua pueda IIegar a
conocerso s/.n noces/.dad c/a un nuovo acuGrdo do /as oartos-. (DIEZ-PICAZO. Luis:
Sabre bienes liligiosos, aquellos bienes que estan alectados en garantl'a a
embargados, pero tales situaciones no impiden su circulaci6n y `raslaci6n; se exige s(,
queeladquirienteconozcalasituaci6njun'dicadelbien.casocontrariotambi6nelpromitenta
incurrirl'a en estelionato.
VIl. CARACTEl]isTICAS DELCONTRATO
Entre las principales caracteri'sticas que todo contrato retlne, podemos sefialar:
a) LA FORIVIATIVIDAD.-Esta caracteH.stiea del contrato es`a dada por la concordancia
que debe existir entre el inter6s expresado por las partes y la coincider`cia con la
figura creada por la Ley.
b) LA SUBJETIVIDAD.-EI Contra`o debe ser la obra de personas juridicamento
capaces; Ia capacidad es un elemento esencial que permite asumir obligaciones y
obtener derechos.
c) LA VOLUNTARIEDAD.-Esta caracteristica del con`rato esta reterido al acuerdo
contractualquellevaalaspartesacelebrarelcontrato;6stedebeserabsolutamento
libre y voluntario.
a) LA ETICIDAD.-Esta caracteri'stica alude al principio de buena fe que debe primal E
en la celebraci6n de los contratos por ambas partes.
e) LA CONMUTABILIDAD.-Esta caracterlstica solo se da en los contrato§
conmutativos, y es aquello en donde las partes establecen una relaci6n do
equivalencia proporcional entre sus prestaciones a cumplir.
VIll. CLASIFICAC16N DE LOS CONTf]ATOS
Existen numerosas formas de clasiticar las diferentes {iguras contrac`uales. y cont
trecuenciaocurrequeunmismocontratoseacatalogadoenvariasdeellasdeacuerdoal
piinlo de vista aplicado qiie resalta algunas de sus caractoi.isticas; pero, a pesar que la;
clasifieaci6n de los conti.atos es mss una farea propia de debates doctrinarios y no dd.
campolegisla`ivo.yaquelaimportanciadeeslaradicaenlautilidadpfacticaparallegara
conocer mejor las caracteri.sticas de los dilerentes tipos contractuales. facilitando su
estudio;25 intentamos la siguiente clasificaci6n:
i-ues corno apunta Alberto-Spota en su alnstifuciories de Doreeho Civil. Contratosl as/.empro,
'er:I:va~;;;;d-ori;;i;a;i:chtii=i;i;-aintlficanosenfrentar6ant.a..clasifica?io:a_s__q!s._d_e~b_a_n^%.
°gn%;iaz'B"desv£.i;'iiii;;55i'6oci:inal|porsusignipeci6njuriqica.ypp_rq_ue_n.g==[O_C^e.Te^P:.
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Vo;%c.#oT£:i:;i.5:#i'£;I-±iiu=i:-puSdr;.da.r_vi§:,e:.?~a3:!£.^fue^Ta:%b!j#nt,°^rfa££on%£
ar'oa,.i::-gve;-aRiti|-: `Ti-ii;i;.i€.-6=-a'drtino). Do alll que no s6lo es im.Ppe_i3_.gel !5g!S_I.a^d¢ir
' ==.` .-..-.'.^a:"^=':::' :.'ro.`-;=i;=|--rib;i=nrto a|]s|inerse de recorrer tal camino caronlo a.A
8) POPI LA mESTAC16N26.-Cabe sefialar en primer t6mino, que el contrato, es
siempre un acto juri'dico bilateral o plurilateral en atenci6n al ndmero de partes
intervinientes en el; sin embargo, segtln hagan surgir obligaciones de cumplimiento
a cargo de una, ambas o mas parfes, Ios contratos se dividen en:
J/ I/ni./alera/es.-Cuando s6lo una de las partes es la que se ol)liga a favor de
su contraparte en el contrato. Aquf solo hay prestaciones que cumplir a cargo
de una de las partes en benelicio de la otra, ejem: la donaci6n (cuando es sin
cargo), la renta vilalicia, el mandate gratuito, la fianza, el mutuo gratuito, etc.
Ahora bien, la onerosidad es una posibilidad en estos contratos y no una
condici6n inherente de los mismos.
2/ B/./alera/es.-Llamados tambi6n sinalagmaticos, son aquellos en los que
ambas partes contratantes se obligan reciprocamente a cumpli r determi nadas
prestaciones, una a favor de la otra; resulta asi' que ambas partes se
constituyen en deudoras y acreedoras recfproca e inversamente,27 ejem: la
compra-venta, la locaci6n, etc. Son los mss comunes eritre los con`ratos.
Finalmenle cabe sefialar que a diferencia de los contratos unilaterales, estos
sefan siempre onerosos.
3/ P/ur/./atera/es.-Se denominan conlratos plurilaterales cuando concurren mas
de dos personas para celebrar un contrato, pero f undamentalmente por que
generan entre ellas, relaciones jurfdicas mdltiples, es decir que a trav6s de
estos, las partes contratantes tratan de conseguir un fin que es comi]n a
todos ellos. Ejm: el cr6dito documentario, el contrato de sociedad, los contratos
asociativos (consorcio, asociaci6n en participaci6n), etc. Una de las
consecuencias mas importantes de estos contratos tiene que vcr con la
posibilidad de limitar la ineficacia del mismo por iin incumplimiento sobrevenido
de una de las partes contralantes; asf, aquella no alectara al resto de los
participantes en el contrato.2®
26. Esta clasificaci6n, como sefiala Gastaldi, parts de la concepci6n de que: -E/car)trato es fuen/a
de obligaciones y esta caracterizaclch toma precisamente en cuente sl ellas surgen para urn
'`:, solB de las partes -unilateralmonte-a si las obligacionBs son reciprocas, -I)1Iaterales-o
I s/na/agmd8.cos, coma Iambi.en se /es conoce. GASTALDl. Jos6 Marra: "Confrolos", Volumen
1, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos AIres,1997, pigs.145-146.).
7. AgregaJos6 Man'a Gastaldj, al comentar el arti'culo 1138 del c6digode v6lez sarsfiold, reforente
a la clasificaci6n entre unilaterales y bilaterales, qua: °E/ concepts de un/.fafera/es y b/./alora/es
que ernana del anl'oulo 1138° pareco centrar la sonificaci6n en la exislencia de uno o dos
parfes obligadas, pero debe aclararse que en realidad no se trade de que simplemente asl.
oourra, sincl de que en el case de le bilateralidad fas ob«gaciones son contrapuestas, existiendo
entre ambas un vrnculo de reclprocidad, de interdependencia, por lo que cada pane no est6
i+ ?g!£RET#,S# q:^e.I^a,O.t.r?,^a.Sru`u.V¥.no„I.o,e,St±iu.n=,oeb`Ifgacich resulta asl preoupuesto de le otra"
b) Pofl su vALOFIAC16N.-Los contratos pueden set:
J/ Onerosos.-En estos contratos. cada una de las partes sufre un sacrificio o
empobrecimiento patrimonial por la prestaci6n que ella misma cumple en
favor de la otra, con el objcto de procurarse una ventaja correspondiente,
asf, los sacrif icios patrimoniales son compensados con el beneficio tambi6n
patrimonial que obtienen, a esta clase corresponden la mayori'a de los
contratos.
2/ GrafuJ.los.-Cuando s6lo una de las partes es la que genera ventajas o
beneticios a la otra, sin recibir nada a cambio. Una recibe un beneficio y la
otra soporta un sacrificio, no existiendo contrapartida, ventaja o benelicio, se
les denomina tambi6n como contratos a litulo de liberalidad, ejm: la donaci6n,
fambi6n pueden ser el comodato, dep6sito, mandato, etc. (cuando no se
pague ninguna contraprestaci6n por 6stos).
c) POR EL RIESGO.-Estos contratos tienen que ver con la certeza en los resultados
que ham de tener las partes en el momento de celebrar el contrato, y son:
1/ Conmufali.voa.-Son aquellos contratos onerosos entre los cuales exists
equivalencia respecto a las prestaciones que ambas partes se obligan, y que
son apreciables en el momento de celebrarse el contralo. Cuando las
obligaciones de aquellas estan determinadas de manera precisa desde su
celebraci6n, de tal manera que cada una conoce cual es el contenido exacto
de su prestaci6n y de la otra si es que hubiera.20
2/ A/co!ori.os.~Cuando las prestaciones de cada una de las partes depende de
un acontecimiento incierto que impide evaluar la ganancia a la p6rdida que
resultarfa de la ejecuci6n cuando se realice dicho acontecimiento. Aquf existe
un rlesgo en el resultado mismo del contrato, susceptible de ser apreciado
en el momento de su celebraci6n, un case tipico de esta clase de contrato es
el de seguro, porque en ella la prestaci6n del asegurador depende de si
ocurre o no el siniestro previsto, otro ejemplo es el contrato de renta vitalicia.cO
d) POFI LA FORIVIAC16N.-Esta es una clasificaci6n que viene perdiendo gran parte
de su valor, de acuerdo a la forma de contrataci6n contemporanea; ya que tuvo su
origen en la tipificaci6n de las causas de obligarse establecidas en el Derecho
29. Pare Francesco Messineo: °Es conmulal/'vo /a ci.cho/, a/ oonlrato en a/ cL-a/ /a va/oraci.dn de/
rospectlvo sacrlficio y de la respectiva ventaj8 puede hacerse por cads una de las pertes en _ol
aclo mismo en que el contrato se perfecciona; y, par consiguienle. cada una sabo
anticipadamente cual sera la importancia econ6mica qua el contrato asume para ellen.
(MESSINEO, Francesco: Ob. cit, Tomo lv, pag. 479).
30. Dicho en los t6rminos de Messineo: aEs conlrafo a/ealon.a /a de suerfe/ aquG/ en que /a
importaneia del sacrificlo. puesta en relacl6n con la importancla de la ventaja (a sea, con la
imporfaneia dol riesgo) al qua cadEI parte se expone al conlratar; no es conocida ni valorable,
en el acto de perfecoionamiento del contrato; aquella importarlcia se declare mss adelante,
segilno1oursodelosacontecimientos.DeellosesiguequequienestfoulalJnoontratoalealorio
puede que haga una cosa ritil pare si mismo, a bien dafioee, segdn las circunstancias".
(MESSINEO, Francesco: Ob. cit, Tomo lv, pag. 477).
J/ Consensua/es.-Son aquellos que quedan formados o perfeccionados por
el solo consentimiento de las partes; desde que ellos nan manitestado
recfprocamen`e su consentimiento sin que se requiera de otra {ormalidad, o
requisit032, ejm: la compra-venta, el suministro, etc.
) So/emneg a forma/es.- Son aquellos que reqijleren para su
 porfeccionamiento. cumplimiento y elicacia, ademas del consentimiento de
las partes, revestir necesariamente una lormalidad establecida por la ley,
considerado como un requisito "s/.ne cuan non", esto es bajo sanci6n de
nulidad, ojm: Ia donaci6n, la compra-venta de inmuebles, el leasing, etc.
a/ Free/es.-Son aquellos contratos que para que queden perfeccionados, esto
es, se formen, es neeesario que una parte entregue un bien a la otra; o sea,
ademas del consentimiento se exige la <{tradici6n" o entrega de la cosaco,
ejem: el reporte, el mutuo, el comodato, el dep6sito, el contrato de prenda,
etc.
POR IA FUNC16N.- Los contratos pueden ser:
1/ Congfi.lu[i.yos.-Cuando generan y/o hacen surgir obligaciones o derechos a
cargo de cada una de las partes contratantes; dicho de otro modo crean una
situaci6n juridiea determinada,
2/ Mod/.fr.colon.os.-Cuando a trav6s de ellos se introducen modilicaciones en
las clausulas de un contrato precedente, vale decir, sirven para perfeecionar
un contrato amerior (pre existente).
9/ Pegwh[on.as.-Son aquellos que establecen clausulas en las que se indican
lasfomascdmosehandecumplirlasdisposicionesdeotrocontratoanterlor.
4) End/n„.vos.-Cuando mediante este contrato se pone tin o t6rmino a un contrato
anterior.
anota Diez-Picazo: "En a/ DGnecfro fiomano, perm
1. Como
constituir, uno obligaci6n se necesilaba
-i;a;.;;viu=ck=ii;nit;66unaspalabrassole.in.nes(slip.!I_gt!o_).pla^5u_sT!ap:^d.a.u^n^3:5u^rr~re:¥a
Vo-di#t;5;iE~6:.-un-I:gist-I=prestacl6?dp.Iconeentimi¥I_o_._Pp?s_I?::=.ne.r.?=^P±.(a~d.=!rseea
-qis-ds-oahiidricionessecont_rafan¥erb!s.Iito.ra_S..¥_y.=9TS_a.n_S~u_.±9S.933Le^riT::%,a.Sro°Sasaee
'asEi;fiEj-;l=.in6ii?-die.=iontrato?.Iorm?_Ies:._S_oi_de.T_P8^n=.a.n=.=.bio^.,==!=:onsarefrsa
-:'giJin=-6Le-soperfeccionan.medi?in?.I.aeTt,r3g?.!3.un.€::5a=¥=.n.dceoES.%t=S!.a.~°Pe£,
comopresupueslode/acrGacl.dnde/gob//.gaci.dn".(DIEZ-PICAZO.Luis:.`Fundbmenlosde/
DemeAo C/v]./ Pptr/moni.8/", VolLlmenes I, Ob. Cit., pag.139).
2. ~Es un contralo consensual no aquel par el cu?I sea.ne.a?sE:!o_ a_I_c.3rs_a.nym^i,e^n.I.o.,(e^I,
a;ns-5.ni*i.:.it; i;. .5f-eci;,-es nec6sBrib pera todg conlr_a.I.a.)i.s!?p._ague.I _p±_=_s!.CX€.I. .a.I
consent/mjonlo, si.ompe necosari.a, sea rambt.6n si/ffc/.Gnlo" (M ESSIN EO. Francesco: Ob. cit,
Tonro lv, pag. 442).
Ctomo schala Mess.ir`oo.. aEI contralo real da lugar. cpn|!ntam?.nte. ,c_oT_:lr_a_s.=_±::iv.e^p£.
%*kdrztiz=:.a- I=.-5:i:pe6inl i=tegori`a qua es la obiigacidT de.. r.a.sl.i±£^ap.!95 a.T!_i_T_ri_o:~!O^ILa
mjsma cuss roe/.D/.da,. y G/ equiva/ente, an caso excapci.oma/r (MESSINEO, Francosco: Ob.
cit., Tomo lv. pag. 442).
a POB Su DURAC16N.-Esto es por eHapso de tjempo en que se producen sus
efectos, y pueden ser:
OeE/.couc/.dn/nsfaut4nea.-Sonaquollosqueseagotan'enelmismoaclo`
enelcualseei.ecutan;dichodeotromodo,laspartescumplontodassus
obljgaciones en el momento mismo dol contrato, ojem: lo§ contratce do ~
hecho, etc.
Oef/.couci.6nOI.fort.dra.-Sonaquellospormediodeloscualeslaspartes
contratantesposterganelcumplimientodesusobligacionesparaunmomento
posterior a su celebraci6n. La eticacia de este tipo de conlralo queda en
su§penso,hastaelmomentoenelquere§ultenexigiblestantolosderechos
comolasobligaciones.Elcontratonacedesdesucelebraci6nperosusefectos
qLiedan postergados.
%nErjoecd:C¥d££+:nt!%^unaendaE=^d=.in_T_C_._0_Sucesivo.-Sonlosmdslreouemes
dentrodeestadistinci6n."Enestaclasedecontratoslaejecuci6ndelcontrato
puede ser continuada o peri6dica.co Las prestaciones de las parles son de
cumplimienloconlinuadodurantelavigenciayduraci6nde'contraloquese
pactaporunlapsodetiempomdsomenosdeterminado,ejm:arrondamiento,
suministro, cuenta corriente bancaria, etc.
#aenfc¥e:::a;:';mag:art#.-d:°a|,,?1::"::r:::o':e;eonb:;'::i;:edsesq::Teues::
inherentes se ejercftan sin tramite.
PORSUAUTONOMI'A.-Seclasifieanatendiendolacaracterrsticadependencia,
estoessidependenonodealgunotrocontrato.ypuedenser:
" Pn.noi.pa/es.-Son aquellos que tienen una vida jun'djca aut6noma y propia,
independientedeotroscontratos,porende,nodependenjuri'dicamentede
ningunolro,cOejm.:lacompraventa,elsuministro,elleasing,etc.
34.
35.
36.
r.-a-i;i;n-iif;1":;:i.P::junfrfuine:e:=.t.:^T:?P.Porlappalrtesysatisti|ga
'%nep%asesfds.,!d.u:au%fqou%jr*f:;:i;£.I.=s.S!oiaa;rdsf;-af:.::!gr?:%np%g:sys%:%3
'3.:-f%^rf6ch%_i:a:st%#"esEqsuse,n#dEao#na`c=3-£o€ugan#orry!afuTct;,,n#Esr5,%£f=:o#snpor#aa,st%
Esfacatogorl'aconhacfual,presenfaasuvezdossubdivisionos:dondehallamosaloscontratos
:::i:::c:6,:,::en##:ayaetofa=en:Lan¥ag::Jo=eunc,::n::rfp¥e,scadc:onn,easpqnumee;:|ae§p,r:::ec|6:
fochas pro-ostablecidas por las partes.
Messineo,all.ntontarsenalarlacaractorizaci6noxjstenteentreloscontratospn.nctpalesylos
F:roS#£:on%gpiam£;Eg:n;ia;noiaai;:;iiS^::;c|-fn;u!iRE
so;rbf#hoefo#%,d#,%irtf,a;;:_£e:Sa;;rig;;rdfg,;%;^F_,i;.nFSF%di£,you&F#£es£;
%p%#,dhieenct#o%ae:ce±:±$2;£±:pig,S:i;E.,:_pup;Sfvg:FSnSn±apef%=f,:oyss£„q%g:£
88=g3it*FVp£9:4rog2]:eesI-iairfi=.i:'3;:£;g=nu#fr8:u=::ga.:?Mpgg€g#To°.SFe,a=nqcueeg£.
££E3,M#,d§S##.3.5.u3S.,a.eE`teE,i:;::a£:=:==#5%oqd3=%%#,££h%srvucaran%£a
la neca!s:idz.rl lril ..arl^,: ^ ^_._:i ._ _-i. .`
2/ Acceso/I.as.-Son aquellos contratos que no pueden celebrarse de manera
independientemen`e, pues dependen de olro que se ha celebrado con
anterioridad. Su objeto especi.fico es servir de complemento a otl.o contrato
principal, dependiendo 16gica y jurfdicamente de 6ste; no tienen vida ni
autonomfa propia. Ej.: la prenda. fianza, hipoteca, etc.
3/ Den/rados.-Son aquellos que se desprenden de un contrato principal, y por
eso a 6ste le deben sus caracterfsticas. Ej.: el §ubarrendamiento.
Poll LOS SUJETOS OBLIGADOS.. Los contratos pueden ser:
tJ /nd/vi.dra/es.-Son aquellos en los cuales las obligaciones creadas afectan
unicamente a las partes contralantes; solo producen efeclos para las partes
qlle lo otorgan o celebran37.
 2/ Co/ecfi.vos.-Scm aquevos en los cuales las prestaciones creadas no s6lo
producen sus efectos para las personas que lo han celebrado, sino tambi6n
para otros que no han intervenido en 61, ya que guardan algtin tipo de relaci6n
o dependencia con respecto a los celebrantes,ae ejm: Ios contratos colectivos
de trabajo.
POFI SU FOFIMAC16N.- E§ sin lugar a dudas una clasificacidn de las mas
importantes, puesto que incide directamente en la manera en qile se arriba al
contrato, esto es, con deliberaciones previas o sin ellas, asf, Ios contratos pueden
Ser:
7/ De wegcoi.ac/.6n prevt.a.-Llamados tambi6n de negociaci6n, son aquellos
contralos que tienen una lase preliminar de deliberaci6n y acuerdo
denominada anegociaci6n", en 6sta las partes intercambian puntos de vista y
planteamientos hasta llegar a un acuerdo de voluntades y celebrar el contrato
respectivo, son la mayoria de los contratos.
2/ Oe Adhesj6n.-A diferencia del anterior, estos contratos no contemplan ni
admiten la etapa de negociaci6n, el contrato se presenta definitivamente como
concluido, y sabre 6ste la otra parte puede rechazarla o aceptarla. En estos
contratos existen clausulas estipulatorias previamente redactadas,
Para Frarcesoo Messtneo.. "EI contrato indivldual slrve a los intereses de los individuos,
corrsiderados como tales, y es el instrumento econ6mico de la actividad del individuo (so
constituye entre individuos), pero junto a 61 y en releci6n 16gica col. 61, debe merroionarse el
contrato colectivo, el cual, sin embargo, no es contrato en sentido t6cnico (formalmenle, es un
contrato normativo),. y prosenta, adem6s, Ia particularidad de constituirso entro partes
camp/e/as". (MESSINEO, Francosco: Ob. cit.. T. IV, pags. 482483).
Son llamados normativos, y por lo general Son de cumplimiento obligatorio, puesto como lo
diice Mossmco.. aEI mismo li®ne par firralidad fijar anticipedamenle y en Bbstracto, ciorfas
cl6usulas de los futuros contratos individuales ly el respectivo contenido). en relecl6n a ciertas
categorfes de sujelos en cuyo inter6s obran fas respectivas asociactones profesionales. Tales
ctatisulas deben ser incluidas en las contratos individuEIes de dichEI cEtegorle, esto es, valdfan
para todos los inscrilos en una determinada asociaci6n que estipulen los contratos individuales
/pero no va/en para /os no /.r)son.fos/". (MESSINEO, Francesco: Ob. cit., T. IV, pag. 483).
preestablecidas e impresas, elaborado unilateralmente por una de las partes,
teniendo la ctra parfe contratante s6lo la opci6n de rechazar a aceptar de
plano el contrato, son los mss usados por las instituciones bancarias y por la
contrataci6n en masa.
j) POP Su NATUFIALEZA39.-Los contratos pueden ser.
7/ C/.y/./es.-La doctrina tradicional, boy en prcoeso de una refutacj6n muy severa,
los considera como aquellos contratos comunes y de uso frecuente entro
personas que no eran comerciantes y que no les animaba contratar en funci6n
del lucro o la ganancia -exclusiva de los comerciantes-, sino las necesidades
de su vida ordinaria. Se considera, que estan sometidos a las leyes civiles y
en nuestro caso estarian contenjdos en el C6digo Civil.
2/ Comerc/.a/es a wercanfi./es.-Tambi6n para dicha doctrina son
contratos que celebran los comerciantes en ejercicio de sus actividades
comerciales, y llevan por conlenido para los llamados actos de comercio,
son regulados por las leyes de comercio, y su caracteristica esencial que
6stos tienen por objeto el lucro, la ganancia comercial.
3/ Adm/.n/.slrali.vos.-Son aquellos celebrados por el Estado con los particulares
para lograr satisfacer servicios para la ciudadani'a, as/ come para adquirir la I
propiedad o el usa de bienes para el mismo; se encuentran somelidos a lan,
normas y preceptos que forman parte del Derecho administrativo.
k) POFI LA MANEPIA COMO LAS PAl]TES EXPPIESEN SU CONSENTIMIENTO.-
Los conlratos pueden ser:
J/ Entre presentes.-Son aquellos contratos en los cuales las partes contratantes
estan presentes en el momento mismo de su celebraci6n, o concurren al
acto por medio de sus representantes, expresando su consentimiento en ese
momento. El consenlimiento es inmediato a la celebraci6n del contrato pot la
presencia f l'sica de las partes o de su reprosentado.
2/ EnlreAusen[es.-For el contrario, son aquellos contratos en los cuales lan
partes manifiestan sus voluntades en tiempos diterentes; vale decir, el
momenlo del consentimiento no concuerda necesariamente con la
celebraci6n del contrato, este puede que se haya manifestado momentos
antes o que se realice momentos despu6s, ejem: un contralo celebrado par
correspondencia.
39. Comentando acorca de esta clasica distincidn, Platl Etcheveny sefiala.. ``en nueslras dorochos
no vemos una fundamental esencia diforencial en la estructura b6sica de los contratos civlles
y mercantiles, que poseen la misma funci6n de instrumento de clrculacl6n salvo la de
incardinaci6n (admislt5n), en estos oitlmos, de clertos principios informantos. Se puede intentar
una separacich doctrlnaria que permits conceptuar el contrato comeroial, diferenci6ndolo del
civll; nunca podfa basarse en la caracterl.stlca del prop6sito del Iucro. que pertencoe a cualquier
contrato privado, y aun en ciertas contratos administrativos" (ETcl+evEFIFY. Faa}`. " Derecho
comerciolyecon6mico.Obligacionesycontratoecomerciales",partegenera:I,Ed.AslTea,
Buenos Aires, 1988, pag 94-95).
POP LA FINALIDAD ECON6MICA 0UE CuMPLEN.-
Los contratos
I/ Conlrato Eo/a#yo a cosas.-En es`os contralos la obligaci6n que emana
AJa' A' +:--- __. _L±_I_ ,
del 61 tierie por objeto la entrega de una cosa; esa ontrega puede §er en
_ _ _'__'__ '---'',I.`,.v', Juq tJ''Ia''a
Propiedad (compra-venta), de uso a goce de dichas co§as par un tiempo
detominado (amendamiento, comodato, oto.) o tambi6n puedo ser para la
custodia do Llna cosa (depdsito), elc.
Conlrato9fle/ativosose~I.cJ.os.-Porotrolado,enestelipodecontratoslo
que §o busca es la prostaci6n de servicios f fsicos o intolecluales, para un
trabajoespecl'tico(locaci6no§ervicios),paraunaobradetorminada,(conlrato
de obra), etc.
Cofrlmlo8deCnffl/tosydeseguros.-Aqujelobjetoensf,eselcompromiso
do garantizar el pago de cierta suma de dinero, como piieden ser: por un
pr6stamodedinero,porlasgarantlasrealesdepronda,lahipoteca,lalianza.
Esloscontratosmucha§vecesaparecencomoaccione§porqueseagregan
a un contrato principal.
POB Su REGULAC16N.- Esta clasifjcaci6n atiende al hecho de si el contrato esta
onoreguladoporelordenamientolegal,esdecirexistaonoexistaunanomatividad
provia a una discipllna jurfdica objctiva y general para ellos, a§r tenemos:
J/ I/pJ.cos.-Son aqueHos contratos quo tienen una regulaci6n especl'fica en el
ordenamiento legal. La ley los desarrolla, sefialando sus alcances y
caracterrsticas4o.
2/ "p/cos.-Par el contrario, estos contratos no tienen una regulaci6n legal
especi.tica,dichodeotromodo,carecendenormalividad.Laleynolosregula
taxativa, ni literalmente." Estos contratos surgen debjdo al permanente
#Hv'8°.##my!:9j#46m"3=5Sn°an,a^Srdu^e!=_=.tp:tes.qTeti.on,eny.Cuentenconunanngulacwh
#aB.1£togm£!yrosisf6T.#.e=.3!3.;.±n.=T;_5niir;rrfdEE..i:i.I-i;1vi;:#i3!:a#c%'qu%B%%°nnna
r3%ur#0%ann%=:P£.(,%#!f:ast^a.S#!±i:,jlf!15y,i:ii;rfe.ar#:i':;dri=#):as:',#ucrtoFn
-%rm'BonE=efura±£.i,n.##|!:.T=!=,t-a_=.P_all-iJ'5i_i,?q5'.iiiiEii::;::i:35Ti''a%a'nu.=g#
elernenl0S esenciales lo haaan dlstlnrll iihla ; rli-l=;i:::--L:^:::'=::- = -"-
?n%,%an.`IAPsn=ar:a!=^'^°.±93:~!'_Stl?_gu_i3.Ipydif6renctabledeotrisiii=.i;:;i:;u`g;ff=u
__ --_' '''_.'-.. `,|,q `S|,O
'P%E,?~6#%£¥h%.a.P'.a.r.8.:f^soR_f5g¥^i§Of-rfe`t-inaf.di-EFF#Efa8#Ma^roghsoL.
'iNor. "r±^-frohoo -.A.b`^^ .....- ^:T^ ^_ ,--. i ---..
_ a _ -.,--.. `. -v .--,. I `.`, . . I .lil [£ |,^MA|,rii/,
WifeH"Concoto|Ifirfe",on:SOTO,Carlos(Compilador),qfonfafact.dnContomponfma-
Ob. ci't., T. 1. pag. 353-354).
Cn}S^uln{aa.=rs^±.e=:3_T,S3_n_t=t_PsaMifeeslosroreguledosleg8Imente,aunque6sta
nir,^a --^--A-_:__,___ _ _,
##%nc#dh=nfgfeesTTP:=X#^e.S:^.±jf3_SLa_.$7E.r;irifeRE#;;a;aau:%£S=..
._ ___ ,-I .---- g -.-- ` ,.,. cis]c -.... cl.a, aurli]u.} c]sla
#ate#'F:a:%.=,:.a,=sEZ'.S3^±^y¥^#e_a_is_:JF?_i?'5ini:i-i,i#£:i,na#%aa,`yues;
E,£n#3E,,£gfc,a„#^u^n.ted=^±j6^n.dg±__E3_r:SE.a_fi;ifedS=;a„s#ea#g#eser%a=#,yesena
cllrps.5ortratosllpicos,porlosprin.cipiosgonera|is-i;;i;s--irdr;-a.;=r.:::-v=:^',:::=.a..
:%=a#h:.':np°„:=~P^r:n^CT2!f'S.^93:_a_r_aL19S.,9Pnl€€.a.b_Iigacionesycontratosy
un¥£.%pe.rtl#p±nT#~ge,ne.TI_es.d^Ofge.re?ap.--!6iniiivik=#..-ari€£de%j:EEL
ccotmalce afrp/.cos" Tono I. Pag.12. Ed. J.M. Boscli, Barcelona, t999). Atilio Anibal
I, 12^L^*^ I Ah-- a_,.___ _ _ = _ ,
- . ___ --i --.- __` `, -.'`,`..v.`cl' i c,oa'. ^iiu ,,|ll,a
AI#:PfrENRsnebettn°<=SP=ne5#.33T.=5^q^X....§,_i_.€di;i,.i..a:=Xn.LRE#a^#=y"6`===
Son...a)Puros0Surgoneris.cuandosusd6usu|8[i;;;i=-=r:;=i;::.=r:`,=:=~ua.^.y:=3_S_
'I,^pu^:os3:.s=!.g:_neLfs:_c.u_a_napsuseleysup.s_rocorrespondenanlasdeloschinis
q:e2.:kmna±^#.ng^`.tTg±T_._3P3!So!ing)..yb)Cdrilof55:i;=dias:di=.cW|"%£u.Es
` A^ ^,-~ ,^-. ^.._ _______ _ ,
roples de otras (con sus correspondientes
vTgco#.a,#.R¥¥,#^E=SS^ey^#-±^gSABS^iftNO+Af#::._cdeg_ndchletotos#di.'asgivREoi
Jrlc -r`Jln+rafa^iAr` r`^r`.^..-_.I___n ^,_ ^.. _ .
Canos, .Contrataci6n Contomparanean. Ob. Cit. T.1. pig. 353-354).
crecimiento del derecho, bajo la influencia de factores econ6micos y
teenol6gicos; aqul, lo que predomina es la Mamada: `Ley do partes"42. El
fundamento econ6mico de estos conlratos esta en la necesidad de que la
adopci6n del contrato sirva a los legftimos fines que los contratantes
persigan.
AI respecto de la tipicidad o atipicidad de los contratos Elvira Mart/nez nos
diroe que'. "La tipicidad es una caracterl'stica temporal y espacial. Lo t(pico hace
algunos ahos puede no serlo ahora y volver a ser acogido por el ordenamieTo
juridico con posterioridad. Adem6s lo tip.loo en un pe(s pueda no serio en ctro. Par
ejemplo, el contrato de garaje o de estacionamiento que es tlpico en otros paises
no lo es en el nuestro`-.
Un asunto que ha sido y aun es motivo de conlusi6n respecto a la tipicidad o
atipicidad, es el hecho de que algunos doctrinarios hah tendido a identificarlos como
sin6nimos de los contratos nomjnados e innominados respectivamente, pero como
sef`ala Arias-Schreiber: "Esra expres/.6n qua nos v/.enG de/ derecho romano no es
acerfada». Hoy resulta innecesaria esa distinci6n entre contratos tlpicos y atfpicos,
y los nominados e innominados, porque ya la modema doctrina la ha abandonado
prefiriendo usar la terminologia de atrpicos o atfpicos para relerirse a si el
ordenamiento legal se encarga o no de tratarlos; mss alla de que los llamados
nominados o innominados hayan sido dofinidos primigeniamente en atenci6n a
que tengan o no tengan un "nomen /'un'S', es decir. un nombre juri'dico reconocido
por la doctrina, la jurisprudencia y/o la legislaci6n. Por ello, creemos que resulta
innecesaria e intltil, paLra clasificar o denominar a los contratos en cuanto a su
regulaci6n, continuar usando la vieja teminologfa de nominados e innominados, la
que genera muchas veces contusion e induce a errores ya explicaciones
enrevesadas4J4. y, hablar s6lo de tfpicos y at|picos.4S
42. Esto para nada significa que las loyes no lee son aplicables, sino que estal` sometidos a las
disposlclones geneTales do la conhatact6n -Art.1352 del C6dlgo Civil peruano-adom6s les
son aplicables par analogra los preeoptos do otros contratos.
43. M^RTINEZCOCO.EMraer`..uconferondapronunchdaenel:ICongresoNacioneldeDerecho
Civil. Diez Ahos de Vigeneia del C6dkyo CMI-, ^neqri:pa. nowierrtore de `994. Trascrfuo en
Aoquitas, F]ev. dol CIEDDE. Alio 2, N° 2. Lima. 1997.
Porque segti` MESS`NEO.. aEn al Dorecho Modemo, Ice contratos usuales previstos por el
ordenamjento jurl'dico y sujotos a normas gerierales y particularos, se IIaman nomlnados,
porque son conocidos de la ley y reguledos por ellB. Junto a 6stos. sin ernbergo, Ia pr6ctica va
creando incesantemente otrce, que se lleman lnnomlnedos, no lento porque I.a tengan una
denominaci6n en la Ley, sino porquo carcoen de uno disciplina legisldiva en especial (...) se
los IIarna tambi6n atlpicos, precisamente porque se separan de las figures de los contratos
nominados, qua est6n dotedos de uno cause tiplca, que caractoriza a la rospechve disoiplina,
en los contratos innominedos la cause, es precisarrlento atlpica, porque es nuova y diverse,
respecto de ceda una de los qua son proplos de los contratos nominados-. (MESSINEO,
Franrac^^ ^h ^1+ T^m^ 1/ n6- ..Cn
in) POFI SU FUNC16N ECON6MICA.-Los contratos puedon ser clasificados en:
t/ Confrotos de cambi.a.-En estos contratos las partes intercambian bienes
susceptjbles do circulaci6n, este cambjo puede ser a su vez mediante
enai.enaci6n a mediante concesi6n temporaria, en el primer ca§o tenemos a
contratoscomolacompraventayenelsegundoalarrendamiento,entreotros.
2/ corfutos de cafabouc;dn o coqperaci.6n.-Son aquellos contratos que se
caracten.zan porqup mediante ellos las partes contratantes se compromcten a
aunar estuerzos para conseguir un fin determinado,`8 es denlro de esta
modalidadcontractualqueladoctnmaubjcalcellamadoscontrato§asociatlvos.47
3/ corfubedeenfro-Son aquellos en loscuales meaiFu`riafunci6n de pfesfro
de una parfe a favor de la otra, o como lo seiiala Tranchini: Son el instrumento
jiirl'dicoparaeladvenimientodelcfedfto.48Entreestoscontratospodemoshallar
al mutuo onercco, el comodato, la rema vitalieia, Let cuenta corriente, etc.
4/ Coofratos de garaAfr'a.-En principio vendrran a ser contratos accesorios,
por medio de los cuales se garantjza el cumplimiento de otro contrato qiie
viene a ser el principal. Su funci6n es brindar garanti'a de fiel cumplimiento
deotrocontrato,unatfpicafiguracontractualdeestamodalidadloconstituye
el contrato de tianza.
5/ Pe comervaci.6n y cusfod/.a.-Estos contratos tiene por finalidad custodiar,
esto es velar par la conservaci6n segura de un bien ajeno par un periodo de
tiempodeteminado,aqur§eenouentraneldep6sito,elsecuestro,loscontratos
de garaje y Ice de cajas de seguridad.
6/ Conlra[co de prew8i.6n.-Son aquellos contratos que permiten a las partes
preveerresuhados;esdecir,estandostinadosala.previsi6ndelfactorriesgo,
dentrodeestamodalidadencontramoselcontratodeseguros,elcontratode
renta vitalicia, Ios contratos de /orward y demas contratos de cobertura.
n) POP EL PAPEL OuE DESEMPEflAN EN IAVIDAJUFlfDICA
7/ Oe era/.omacl.6n.-A trav6s de estos contratos una de las pertes traslada
ddinitivamente la "propiedad" de un bien a otra persona, es el caso de la
compraventa, de la donaci6n, de la permuta, etc,
46. Cono lo sefiale spcta citado par Farima: Son conlratosdeco/atorac/.dn aque//as Gn /os cua/es
T#_au_I:9Prp:_±_:xprap6pdeynaapenehaeielactrao,rcol.-i;ock-;:;:nt-;ir;-al-=:z-:r
e!::.!~!..ife__ffi_a.rN_n5L±__a_Ied`ienim!spto.delcontoto.Eiefi;ir;:te-si;;r'urn-;g-:a;JT.a
T€!!±3Er_¥n.res:!Pd.oaobt3rrsFounaunltdadaconseguiryrepthjr'uF:is:I-F{;]u=;:.T`65Fiii;ii
comcre/a/es Mbdemo9", Editorial Astroa. Buonos Alros,1997, pag. 770).
4]. P.%a~r:ho=T#:E!.3_n_rf_I? _a5*a_ti_V.:,L es ur,g6nero ponfroctual que condone diversos tipce
qecopifetos.Fracteriz8dosporlacolaboracl6rientrolasperfesin{:rii-rue;iss;a-u.;`iss-ir;::;:ie
2/ De cesi.6A de usa a di.sfrute.-Por medio de estos contratos una parte accede
temporalmente al use y disfrute de un deteminado bien, con la obligaci6n de
restituirlo a su duefio tras la conclusion del contrato; es el caso del mutuo, del
comodato, del arrendamiento de cosas, etc.
3/ De lraba/.a.-Son contrato§ atrav6s de los cuales una persona se oompromete
a realizar un trabajo deteminado a favor de otra, en un sentido amplio tenemos
a la locaci6n de servios, los mandatos, el dep6sito, la comisi6n meroantil
entre otros, y al contrato de trabajo en si.
4/ Asoc/'afi.L^ce.-Par medio de esto§ contratos varias personas. sean naturales
o jurfdicas, deciden agruparse temporalmente, para aunar estuerzos en la
consecuci6n de una actividad econ6mica comtln, sin fomiar una sociedad;
es el caso de la asociaci6n en participaci6n, del consorcio y del /.a/.nf venlure,
entre otros.
5) Encaminadas a dirimir inoertidumbres.-Como se de.|a trasfuat de la
denominaci6n de esla clasificaci6n, son contralos que permiten dirimir,
esclarecer o zanjar incertidumbres o controversias jurl'dicas, tal es el caso
del arbitraje o de la transacci6n; que nos acei.carfan mss a la§ convenciones.
6/ Confrafos de asegunm/.enfo.-Son aquellos que garantizan derechos
adquiridos que emanan de otros contratos, a permiten asegurar el
cumplimiento o la ejecuci6n de otros contratos, tal es el caso de la fianza,
tambien de la hipoteca y la prenda.
7/ Con(rates preparato//.os.-Son aciuellos a trav6s de los cuales se permite
llegar a la celebraci6n de un contrato futuro y definitivo, es el caso del pre-
contrato, o de los contratos normativos.
IX.- FOI]MAC16N DEL CONTRATO
La formaci6n del contralo comprende una serie de actos qua preceden a su
perfecci6nyquesedebenllevaracaboparapodercelebrarloytengavalidezjuridica.
La concepei6n clasica del contrato establece fases a etapas secuenciales bastante
caracteri'sticas en su fomaci6n, siendo 6stas cuatro, se inicia con la Oferta qiie
hace una de las partes y concluye con el acuerdo de voluntades.49
Asi., para la formaci6n de un contrato es necesario la configuraci6n, en orden
secuencial de las siguientes lases en:
49. Diez-Picazo por su parto s6lo considera tree fases: la generaci6n, el perfecclonainiento y la
consi:ma!dlch ulA face de 9eneracl6n o de gostacl6n corrlprende Se dice- Ios preliminaris o
el prcoBso intemo de formaci6n del coritrato. Se trata de un periodo praparatorio, que da
coma resuhadc) una serie de actos, de los cuales surge el oorisentimiento contractual. La
llernada lase de perf ecci6n viene dotermin8da por el cruce o encuentro de las voluntades de
a) La oferta,
b) Laaceptaci6n,
c) El consentimiento y,
d) La foma,
a) LA OFERTA.-Es la primera fa§e o etapa formativa del contrato. puesto que no
puede darse el contrato si es que no existe oferta de contratar.
Vlene a ser la propuesta unilateral que hace una parte (llamada oferente) a la
:£'brec:'er%;Csg#tei:sd;£:#c|::::.C::enbsrtitcu!;:g:eg:tuenT':::,:r::rot:atd°:
caracter recepticia, que se espera que vaya seguida de la aceptaci6n de la persona
a la cual ha sido dirigida y d6 asf lugar a la formaci6n del negocio juridico que es el
Contratoso.
Siendo pues, la oferta una declaraci6n «unilateral" do cafacter .recepticio",
presenta las siguientes caracterrsticas:
1) No es un acto preparatorio, sjno uno de declaraciones de voluntad;
2) lmporta una proposici6n (propuesta precisa), por ello no compromete;
3) El oferente (quien formula la oferta), tiene el animo y la intenci6n de quedar
Obligado;
4) La oferta debe de contener todas las condiciones de futuro contrato.
En`re las formas qua puede darse la oforta podemos destacar: a) En forma
expresa, que a su vez puede ser oral o escrita, y b) En forma tacita, que vendrl'an a
ser actitudes del oferente invitando a contratar, correspondiendo mss a la exhibici6n
de prodiictos en lugares de venta.
La Oferta queda fomada a partir del momento en que el destinafario de 6sta la
recibe,sinembargopuedeelOferenteestablecerquelaOferfadebeconsiderarsehecho
al vencimiento de un plazo. En este sentido, la oferta puede ser a plazo fijo o plazo
indeterminado. El plazo fijo puede ssr determinado o deteminable, sera deteminado
si se pmeisa la oportunidad de su vencjmiento, y §efa determinable cuando, sin fijar
uraoporfunidad,ounplazodetominado,sehaceindicaci6ndeunelementoreferencial,
50. Par? yesstrieo.. uLos trBIos se iniciBn con una propucista (u Oferla) de contrato. dirigide
verbelmentci o por oscrit.a, por sujetc] proponente (u oferente) al destinatarlo de ella (obl-ato).
Le. pppy_3Fg p_a_gs pprfecta mienhas ne puede considerarse concoide par el destinatario de
a//a." (MESSINEO, Franeesco: Ob. cit., Tomo lv, pag. 457), por su parte Do La Puente y
Lavallo al deflnirla mos dice oue: «La ofeAa fl.s //nfi da /a,a rfar/are...nnae ^r`n+ro^+..a/a. „ ,^ -/
quemediamesuaplicacj6npemiteestablecerloconprecisi6n.Elplazoindeteminado
es aquel qua se hace sin sejialar un plazo tijo, al respecto el C6digo Civil en su
artlculo 1385°, sejiala tres casos en que la oferta caduca y estas son:
I. ?I s_e.h_iz_3 Si.n con.ceder.plaza determinado a deteminable a uno persona con
I=.q_u_:_e.I_ oferente est6 en comunicaci6n inmediafa y n-o iJe--s:;idal;::i5
aceptada.
2- ?I s_:.!izp _s.in corceder plpzo determinado o determinable a una persona con
lf.F.u_e_ _el ofer.pr:te rlo est6 en comunicacidn inmediata y hJcke=;;;=:;-urir8;
e^I,tfT_Po.s_uf_icji=e_n!e_pfrEIIe.gar!?resp.uestaaconca;ie;I-oiri:i;fd=:t-:,"iFi
el mismo media de comunicaci6n utilizado par 6ste.
3. S!I_T.tfs.Pe :ec.ibi!a la oferfe o.simuifeneamente con 6sta llega a conocimiehio
del destinafario la retractacl6n del Oferenle.
Plnalmentelaofertadebecumplirconciertosrequisitosparaquetengavalidez
y aquellos basicamente son, al igual que todo negocjo juri'dieo. Capacidad de lag
partes y libre voluntad de manifestaci6n de sus voluntades.
LA ACEPTAC16N.- Es la declaraci6n de voluntad en sentido atirmalivo y
confirmatorio de la oferta que emite aquel a quien ha sido dirigjda dicha oforta,
haci6ndola llegar en foma oportuna al a/eren(e de manera pura y lisa; es deciJ
allanandose a lodos los t6rminos de la oforta.5t Asi., una vez que concurre la
aceptaci6n con la oferta se forma el consentimiento que es el elememo esencial del
contralo. Cabe sefialar, sin embargo, que la aceptaci6n en sl' no basta, es necesan.a
tambi6n que el proponerite u a/erenre tenga conocimiento de esta aceptaci6n52.
La aceptaci6n puede a su vez ser expresa o tacita; y es un requisilo
indispensable que la aceptacidn sea oportuna; es decir, debe declararse mienlras
51. Es decir, la aceptaci6n qua hace el destinatano debe coincidir en todos sus extremos con la
oferta que le formulara o1 oferonte, en caso de qiie el destinatario introdujera modificacionee
a la oterta y §e la enviase al oterente, se cambjari.a la figura do Oferento y dostinafario; pue9
en osto caso, el oferente originario pasarfa a ser el destinatario de la nueva oferta (contra
Oferta),comaspondichdoloaceptarlaorechazarla,yrecienaquisoconfigurarfalaaceptaci6hi
Dicho en los teminos de Albaladejo: "St. fa oferd no es acaprada i'ntegmamente, y apoG/ a
q^u^j=^=_I~?^!iT!!f!e_l!n_t==9:I:grod!I!cack>?es.(poreiempi;:i€iJuccj-iF.a-;.i="i::;:`#-5;ck
Trr3_P.PC!M!g_)..!u,Osospm3.[e?coneideraci6ndelprirhoraler6nte.nos-en=t-al;::;::;anri-;;#
?8:_:?:.^Of_O!3!9_u9LSIg_rip.a.e?sse_s.ti.pe_c±I±6n_de_leprimora).EI.ol6-winti-a;i;;;i:ao-:.:-a:;;:a
qui.6n Gsa pn.man i.ba dl.riot.da". (ALBAIADEJO, Ob. cit., T. I, pag. 385).
52. Lnu,RE%53^Z E3fln.o^.S.=~e_P1_ac_.16.n_ To_= ale declaraci6n de contonido volitivo. rocepticia y
p^r.#.%!e~:5I _!e_s.!i_n_a_tp_rip a de Su rapresentante, pura y simie,--a;ii;its;'o. ii;5i=:-;;o'n
a.:I_TP..q:~o_e! 5i!:_::I:_!i.ere vat?r pn ocasiones, ilechis corildriins ra I-;-pisof ;i;i£: :r'&
t:T!T.I.ff^°_Tf.Le.S_I_a_P!S9P?spo:eloferente,in_pgianteladral-5Icchtint;q;-:5i;:;i;;f=;€i:;if
desdequosohubi.oramandado/apraponenfe".Contribuysndoaaumentarcrltorios,paraDo
13^P:.e:.`£.y_L=yal!3la.eF_epaci6r`..(..:!esladeelaraci6ndev;I-uit=Jo;`irEai;;::;=r;i;#|;£ia-a
deT,a'ari!::=;.n.V!±.d!±.Ia_3±!T:n_ifi!e_?.P_pro.feropte.rco;15rwiiaid.idrlar-;I:i:i,-;'di#
T!^B.£.q.::I:,.a=_p!=:!b_n._p_n.a_a_p_T?!,iflesto.Ieapneidonciaaovdr;ndrae.=iJ.Ofe#n;o'';'EI
a.C3apt%:ael^fa^::Pwlre^so_n.3.!a_d_3:P_ra.P!pr.jun.taporquerecogolavolu;-indrdil-oGii-nt'e-yr;a
eDX,X',eEn::Tri=`.a.r`j:.:IFT:.n.If_cT±.del..8:aptante-delavolund;dio;ir;ni;;ifii;i.:tiE'Lra^
Dl'C^lTE„' A,,A,, r. ,1'-_ .-,-, I .,
Ahora bien, cualquior aceptaci6n que llegue al ororenfe con po§terion.dad al
momentooplazodelaolerta,noeseticazynopuedoconsiderarsecomoelemen.o
formativo del contrato, en el mejor de los casos podrra ser considerado oomo una
contraofeha susceptible de una nueva aceptaci6n por parte del oferfante anlorior.
Lafalladeacoptaci6noportunadeterminalacaducidaddelaofortaylaaceptaci6n
tardfa, si es aceptada par el orerente da lugar al contralo exactamenlo igual al
propueslo. Le aceplaci6n tardfa y la oportuna que no sean confome a la oferta
equivalen a una contraoferta (Art.1376° C.C.).
Sieldeslinafariodelaofertadevieneenincapazofallecensu§representantes
legales, sus herederos no esfan obligados a aceptarla, ya quo la incapacidad a
muertehacenimposibleelconcur§odevolunlad(Art.1387°C.C.).Enloscaso§de
aceptaci6n condicionada, la condici6n suporie el acaecimiento de un heclio luturo
o incierto dol que dependo la aceptaci6n, y esta aceptaci6n condicionada no tiene
ningan valor como declaraci6n contractual, §ino como manile§taci6n de inlenci6n
futura de aceptaci6n si es que ocurre tal acontecimiento.
EL CONSENTIMIENTO
Es tambien otro de los elemenlos esenciales dot contrato. Viene a ser la
resultante de la integraci6n armoniosa entre la Oferta que hace el Oferenle y la
aceptaci6n (aceptante); djcho de otro modo, constituye la concordancia de
declaracionesdevoluntadjurfdicaquelaspartesemilonparacelebrarunconlralo,
coincidjendo en quorer lo mismo (celobrar el contrato) desde posiciones y punlos
de vista diforentes y contrapuestos.co Esa volunlad jurldica extoriorizada e§ el
consentimiento.5i
EntrelasfuncionesqLieelconsentimientodesempejiaenelconlratotenemos:
a) Fundamentalmente establece la existencia del contrato.
b) VInculaa laspartes (quedebensersujetoscapaces), ensu aspectopositivo.
c) Procura la incorporaci6n delobjetoylacausa.
Cabe tinalmente sejialar, que siendo este elemento esencial, de naturaleza
volitiva y plural se distingue: Un lado intemo, que esta constituido por la voluntad
¥mcinon=idn.tiAm:e.nt.°^C'fe.ri^a.T^3:I,S=_f3±_Pn.?Stardeacuerdooconlorrnelasperfes,peroesta
T.S,=!da.:.^ha.^de_p.fgug!r!p_.deternin.aci6npor-rfrfii=.-dr;ii=-a;=efrifr%=if%%o=33
conlralo que no e§lch ya detomi.nadas par G/ OtitJenamt.onto.. (ALBALADEJO. Manual:
"~hoCin./",Tomoll,DerechodeObligactonos.Volumen1,Ed.Bosch,Barcelona,t997,
pag. 375).
Para Alberto Spota es: "La
T^u^n.a^S^.Ie.s_#_It_s|!.3:_I.axpjurfrondoesasdedaii;ds-nis.`5:i:iJ-nifJ'u:if3t:E.I=';a
_ _ ---- _`'`---''''.``,'1^, ',`e , ,,,, rlJ,a
?¥I=f_?ap_.? ereriorizapi6r de volunted unilateral qlie forrrwla
:¥`#.:!2?±f~'a._":T:9f_d_ecl€r6.apdevoluntadiir;i;;-Es=iir:%i#£'£,`%=£
*^ do VOIuntad imDorran or rrinean*imi.n,^ ^:,.;:,::'.:::^-, ;-.:;-. :.^-.==.-q:`..a'Q-Iul.=.
intema de cada una de las partes, y un lado extemo, que esta dado par la
manifestacj6ndelavoluntadcomun.Tambi6nsedistinguendosextremos:Laoferta,
qiioeselprincipjodelafomiaci6ndelconlraloylaaceptaci6n,queesladeclaraci6n
que da lugar ala celebraci6n del contrato.
EL DISENTIMIENTO 0 DISENSO
Aunquenoeselementoconslitutivodelcontratoriideningunactapaformativa
de aqu61, conviene traerlo a colaci6n porque representa la antl'tesis dol
consentimiento, pues por 6sta no prospera la celebraci6n del contrato. Viene a ser
lafaltadecoincidenciaentrelaofertaylaaceptaci6nquelaspartesexponencon
mires a celebrar el contralo. Ocurre cuando las partes han tratado o intentado
fomar el consentimiento, pero 6ste no ha podido lograrse.55
De acuordo a lo versado anteriomente, cabe sejialar que el disentimiento
puede a su vez ser:
I/ OI.senli.mt.enlo mani.fl.esto.. Cuando las parfes han deseado la coincidencia I
entre la oferta y la aceptacich, pero 6sta no se ha dado, eritonces no hay
contrato.
2J a/.senll.mJ.enlo oou/1o a encub/.erfo.. Ocume cuando las partes no logran
ponerdeacuerdosobrealgunpuntodelanegociaci6n;y,sinlenerconciencia
de la incongruencia de sus declaraciones, creen que hay tal cojncidencia,
entonces el error es causal de anulabilidad por vicio.
a) LAFORMADELcON"Aro
La forma es un elemento esencial de los contratos, ya que es basjcamento
es el ropaje del mismo, esto es el modo como se manjfiesta la declaraci6n de
voluntad comun de las partes; en una sola palabra, es la exleriorizaci6n de esa
voluntad, que puede a su vez ser, a traves oral, escrfta o conductualmente.56 0
coma sefiala Diez-Picazo: uun vehJculo de expresi6n de la voluntad contractuar. 57
55. D#=,aenTa'=a E=`,*ri'.=.d^=^ P=J=.Fu_3r`_e_ y prdle= aEl disentimiento a disenso es la falta in
3':£aan:aa*cocoril^ni£:c!"f£:!^o_@.a-,-a_rte_`y_!f?6e;!aci6:.'-5i'i:';ffi:;nvvou,'u-n-;:%aep%%f#o'|a
rfErfa ns.ri ear;^ A^h^ ^^ .-.- __&__._
-.i::.: ::=:_:._ -,.- a-cy.arul I. LIIs|ii ialra lrl voluntana par cuanto la
Os'eeff.'p3=rbao%ari,Oard%ae£#,rnd.££.:!=.a^'s3!ri±F_=i_.;.;;Fas.:i_.%_nut`_eu:.|f'£*±%ch:Ipa:i
son.a, debo fafar de ser ttna respuesla con/omG a /a a/erfa" (DE LA PUENTE y LAVALLE.
Manuel:"Eslrd/.osd"ContraloPHvado`,Tomo1,Ed.CulturalCuzco,1984.Li.rna,pags.t63).
DichoenlosteminosdeAlbertoSpofa:Y.../porformadG/acJo/."codGbomosonlender/us
7£sdfa%#as,a%%f=s=ne`:.a.a::^n3zaL::.:a:i_I:P.d_i;rfg€;;..:;.;.;:Fj:i:guE,;%£ff£,e=esn
'::,.%g'^e3,lee£^yT°^la^rr.V_eT!6_?.ha.yaexigid±`Jn-E#jfi%-%di;::='e%:°o%z%c%,%:us3::a
V%:Rod:.£.f%if`Ak,%e`noo:::rs:.¥j#_:._3?A.Pi.r_elf-Ofif-6:#=;osi:Ef:.EL#J#:llf.
pag.102,BuenosAires,1983).ParaManuolAlbaladejo,lafomanoosunelomentodelcontrato
sino,IamanoraenquoestosereaJiza.(ALBALADEJO,Manuel:Ob.cjl„T.I,pag.397).
"Cco#unndt°ou%j%%a%n'jari::easadevi:nr:~a^±!C^°_n_trfl_a_n:.?taToshaciendorelereisa(.:.),Bun
Ca°#:£3^nd°.:?I.eT^:!9.a.!e.S_:r.f_rf3.res.q.uesorfiiii:=di:ix.:';nvn'ec=£%:av:hi.k:oudno
er%roaF#6nnddae..S^V.:!u.n.t.a^d_:_a_n!ras!TI,lac~ualdeb;iJisd-i-eiii%i;i;i-{=e-%ii='#ue|%a°s
C%,e#_dehq^uer::.ffT.c.e.sp±r_as:3.!k!pz.yelicaclaju_iidri;.:FD+-iirii-€ifr:;i;i;.E#uvnai;#=
delberechocivwpatrimonial'',vol6menesi:6;.-&|i.``i:Fi;gv)`.
56.
57.
que
Ahora bien, Ia forma en el conlrato tiene la tunci6n de proteger
intervienen en el contrato; ya que no s6lo es un elemen.n nlla a las partes
.__ .... _ .,........ „ c„ uulllla`u, ya qug no solo es un elemenlo que se afiade al
aconsontimiento., sino por el contran.o es un elomento de vital impohancia en el
contrato. ya que en virtud do la fomalidad, el contralo se convierte en vinculante
oonindopendenciadelconsenlimiento.Sutrascendoneiaesmuchomayorcuando
tutela log derechos de lercoros, puesto que los contratos ceiiidos a deteminadas
fomalidades, previstas pot la ley o par ambas partes, brindan mayor seguridad
ijLirrdica que los celebrados sin ninguna fomialidad.
Porotraparte,cabesefialarqueenelderechoromanoexistierondoscriterios
alrospecto:Aarp/obaf/onemyAdsdemnt.raromlaprimeraaludi'aalademostraci6n
Eo.=xgsQ'=ne:=adF,mcEonT,^ra-,3hi^oT^?.u-?:F.f1?'_-Ffd;6'.q.urg`3.e-RE,==a,aa'=eyu,a,=#,se`I#X
fgmia escrita el m6r.to sabre ciialquier otro medjo probatorioco. y en la forma Ad
sdemn;fafem,Ialeyexigeciertaformalidadclelcontratobajosanci6ndenulidad.
EnriiiostrocasolaformalidadAdso/emn/.fatemenelDerechoCivilperuano
admits dos modalidades:
J. £a fona [ega/.. Son aqueMos que necesariamente deben celobrarse por
escritobajosanci6ndenulidad5°,laleselcasodelsecuestro,delsiiministro
a I(tulo de liberalidad. Ia donaci6n, el compromise arbitral. eta. Otros, en
caml)io,ademasdoserescritosdebon§erelevadosaescriturapublicabajo
§anci6ndenulidad;taleselcaso,porejemplo,delmutuoentrec6nyuges,la
donaci6n de un inmueble, los contratos de garanlJa hipotecaria, el contrato
de fideicomiso, el facfo„.ng, el leasing, etc.
2. La Forma Conwenc/.ona/.. Se presenta cuando las partes nan convenido
anticipadamenle y par escrito adoptair una lorma determinada, que es
presupuestoindispen§ableparalavalidezdelacto.Estalormanoseorigina
enlaley.sinoenlavolunfaddelaspartes,peroconlaleyadquierosentidoy
6sta sanciona la validez del contrato cuando no ha §ido en lorma escrita.co
Los artrculos 143° y 144° a-el C6digo Civll peruano avalan este criteria: ubertad de forma,
•Cuando ta ley no designe llna torma esDecl.firH riama art^ I.IrfHi-^ I--i -.----- I
_.ua,.uu ,a it!y IIu ugslgne llna torma especi.fica pare acto jurfdico. Ios intoresados puoden
u§ar la que juzguen convenionten (Art. 143°). Forma Ad probeli.onom y Ad so/emnifatem.
•ucnuemnedd;ofad#D#e£Bns:E:°¥%aa|±.:a£T:±^±,i;:-u.IiESdy=:i%s'oa#cfa:£%##S:3i
u_nmediodapruebadelaexisterfciadelac{o":(-in..+i;;it.
S%ngfntip*,%=is`d%5Z=#:D36ad!2a°ndc^iv±!.=^3^ru^a_:3^=:.L_0_S±SO?t[atosseporfeccionanpore|
#le"v#:%tfdm°,%hapann%:e.X„ieploaquellosqisaiJwi;.i.:ff:o#%r'eleuf.::aan%°a;a:`a
par ley bejo sarroi6n de nulidadi.
EI Cct]igo civil es basfante clara resmi?tn rla la l^ma -^l^I -----. +--_ _ ..--
]asranle claro respecto de la foma solomne en los contratos: ase presume
las Parles convienon adoptar anticipadamBnto v cot e§critn ae raill.ici.^
. ___ r_.`._ .-..,.-,.- u auu|+Iai auili;ipaoamBnto y Pot escrito oS requl.Silo
disp®msableparalavalidezdelactobajosanci6ndonulidact.(art.1411aCunigoCivilponjano).
3ro actualmonte la mavorfa rla lne r^n..a.^- -^- -^ -,,----- I
ue la forma quo
Peru actualmonte la mayorfa cle 'os contrato§ son consensuales y no reciiil.eron de mayor
_ __ __._ ......... u.u . `al`.I. I . -Igollvllponjano).
£=ts:ayd,ai:aLiuev£Ld£Z6sbeus:d:'§%mfnraac:=dpero'b=to¥£:':,:u£::i:auu%%
Borde:.acfualmentoimperacomoprincipjoeldelalibertaddelasformas,bastaolconsentimiento
paraqueelconlratotengaplenafuerzaobligatona.Eso1tnunfodelconsensualismo.S6Iopor
oxcopci6n la Joy exige en algunos casos ol cumplimiento de roqui§itos fomales., (B0RDA,
Gutllenro:"Ma""deContr8tos",EditorialAbeledoPerrot,BuonosAlres.1973,pag.97).

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  • 1. comisorio, en la teori'a general, y aquellos previstos en la compraventa, como los de reventa, de retroventa, de mejor comprador, entre otros. Y por i]ltimo, las diferencias entre el contrato y los acuerdos tambien son .bastante notorias. Los acuerdos son concebidos por la doctrina como encuentro o concertaci6n de voluntades que tienden a constituir normas reglamentarias para las partes contratantes y para otras que tienen relaciones con ellas. dicho de otro modo constituyen fuente de normas jurfdicas para ellas, y ademas, para todo particular que se halla en la misma situaci6n contemplada por ellas; Ios contratos por el contrario, cream solo relaciones juri'dicas para las partes que lo celebran. Por esta caracteri.stica saltante de los acuerdos, de crear un ordenamiento normativo para las partes, y ser fuente de normas; algunos doctrinanos prefieren, mss que hablar de acuerdos, hablar de contratos normativos.'° 11. IMP0l]TANCIA DEL CONTl]ATO La importancia del contrato es realmente fundamental en nuestra sociedad, ya que representa una eficaz herramienta para el desenvolvimiento del hombre en sociedad, siendo un instrumento por el cual se logra alcanzar la cooperaci6n, alternando prestaciones contrapuestas para el logro de sus fines personales, particulares o grupales en sociedad, gozando de derechos y asumiendo obligaciones exigibles ante la ley por medio de 6ste. Constituyendo el contrato el acuerdo de voluntades, su finalidad es la armonizaci6n de intereses -en un inicio contrapuestas- de contenido patrimonial entre las partes, quienes adquieren derechos y obligaciones equiparables recl'procamente. As(, Ias personas a trav6s de estos logran alcanzar y adquirir bienes y servicios de ctras personas a cambio de iin precio -o a ti'tulo de liberalidad cuando son gratuitos-, permitiendo satisfacer sus mdltiples necesidades riumanas'1; y en su aspecto econ6mico y jurl'dico, tiene una imporfancia fundamental para el desarrollo de los mercados y el coneiguiente progreso econ6mico y social de los pueblos, ya qiie es, como lo dij6ramos un instrumento qiie posibilita la circulaci6n de la riqueza, de la propiedad, de productos, sewicios y de cualquier otra actividad econ6mica'2. 10` "La raz6n de distinguir los aouerdos de los contratos o de los dem6s negoclos jur(dicos cesa. al menos en gran partel, si se admiten los contratos normativos verdederos y propios, es decir, lo!s contratos constitu{ivos de normas jurl-dices. EI contrato serfa fuente de relaclones juridicas determinadas; el acuerdo regula no relaclones concretas] slno una eerie indefilnida de relaclones, esfab/coi'ondo nor7rias de derecho o4/.e#va". (SALIM, Angela: "Contrato. convencj6n y pacto. Contrato y acuerdo. Acto colectivo, complejo y colegial. Diferencias entre los cor`trato§ civiles y administrativos" en: "Contratas, reon'a Genera/" dirigido por Plub6n STIGLITZ, Tomo 11, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1993, pag. 27). 11. Como anota el maestro Francesco Messineo: VE/ confrafo, ct/a/qu/.Gra sea su //.gura conorefa, Lt tiene una funci6n y conlenido conslante. el ser el instrumenlo por el cual se realizan los m6s diversos fines de la vide econ6mica mediante la composicl6n de intereses oplJestos. Coma tat, el mismo llena de sr la vida jurrdica, adem6s de la vida econ6mica; y extiende el clrculo de su acci6n, tambien a fas relaciones internaclonales entre pariiculeres" (MESSINEO, F riincesou:. "JIJar...ol rt-Aena-h^ ./I/i'/ I/ .^rnar...®l" Tnmr` 1/ F^iri^noc lHrl'rlir?c: Fi rrr`na.Am6ri.a Ill. EL CONTPATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES Como se sabe, los hechos juri.dicos creadores de obligaciones son el contrato, la lay y, en ciertos casos la voluntad unilateral; de este modo las obligaciones creadas bien pueden ser contractuales, legales o provenientes de voluntad unilateral. Dicha consideraci6n doctrinaria se encuentra consagrada en el fegimen juri'dico peruano establecido en el C6digo Civil de 1984, el cual establece positivamente que el contrato es tuente de obligaciones, pudiendo, a trav6s de 61, crearse, modificarse o oxlinguirse derechos. Asi., las partes celebrantes del contrato, previo acuerdo consensual, se obligan roclprocamente a cumplir las prestaciones que en virtud de aquel han asumido, y si se diera el caso que alguna de ellas incumpliera la presfact.dn a que se ha obljgado, lo que estaria incumpliendo es la obligaci6n en si y por ende, el contrato que contiene dicha obligaci6n." Acerca del cumplimiento de las prestaciones que asumen caracter de obligatorias en virlud del contrato, cabe sefialar que 6stas llevan en si la necesidad de realizaci6n, pLldiendo su ejecuci6n consistir en el dar una cosa (ob//.gac/.6n ale dar/, el hacer algo I(ob/i.gac/.6ri de hacerty a simplemente el no hacer alguna cosa (ob/i.gaci.6n de no haceo, esas son las obligaciones que genera el contrato que obligan a cumplir dichas prestaciones; I 'entonces es aqui' donde viene a tallar la fuerza vinculatoria del contrato que esta unida a ; la expresi6n latina tradicional pacta sunl servanda esto es, qua los pactos son celebrados ra ser cumplidos, y con ello entra el cafacter obligatorio de la ley. Y. EL CONTF]ATO COMO INSTRUMENTO ECON6lvllco Sobre el particular cabe seftalar que el C6digo Civil del 1984, al margen de las portant®s innovaciones que tuviera en su momento, estuvo predeterminado por una nc6pci6n /.us hunan/.sla, mss especilicamente socializante, que al privilegiar o1 aspecto personal sobre el patrimonial, ha representado una traba en la fluidez de las relaciones econ6micas y comerciales por una prelendida concepci6n tradicional, as6ptica y neutra !l,contralo, que ha traido no pocos problemas de lntepretaci6n, jdentificaci6n y unificaci6n Asf, aunque todavl'a haya reparos para algunos doctrinarios sobre el caracter ohorador y la {inalidad de los contratos. Io cierto es que el contrato es uno de los strumentos mas eficaces para lograr finalidades econ6micas determinadas, ya qua mite enormemente la fluidez del tratico comercial.'` Es asl' que los contratos son dispen§ables en el desarrollo social, dado su importante papel en la satisfacci6n de las Ce§idades humanas de contenido patrimonial, ya que lundamenlalmente es un medio •.;A deer de Ar.ias-Schre.iber.. mEI conlrato tlene luerza vinculetoria. es deeir, obl®a a fas pertes
  • 2. de cooperaci6n en sociedad; muy al margen de que haya sido generado de manera particular por las partes intervinientes, sus efectos no s6lo los afectan a ellos,'sino de manera directa o indirecta a la sociedad.'5 Es fundamentalmente un instrumento econ6mico, pues como lo dijeramos li'neas alfas, es un elemento objetivo y funcional en la djnamica de los mercados; permite el intercambio de bienes y servicios, y la transmisi6n de derechos y obligaciones. Los sujetos econ6micos no podri'an funcionar como tales ni realizar sus mulltiples operaciones al margen de los contratos ya que 6stos son el fundamento legal de las actividades econ6micas.'® Serfa por ello sumamente valioso bregar por una armoni.a mucho mss tluida y real del contrato en su aspecto jurfdico con lo econ6mico en nuestro ordenamiento, maxime cuando la definici6n de 6ste, segdn nuestro C6digo Civil es crear, regular modificar y extinguir relaciones juridicas de contenido patrimonial. V. ELEIVIENTOS DEL CONTFIATO Los doctrinarios y estudiosos del Derecho han clasificado los elementos del contrato fundamentalmente en tres, los cuales son: esenciales, naturales y accidentales. a) ELEMENTOS ESENCIALES Son aquellos elementos considerados como indispensables para que un contrato pueda existir y pueda ser catalogado en virtud de ellos como un acto valido jurl'dicamente. Asi', la carencia de los elementos esenciales en un contralo determinafan la inexistencia o la invalidez misma del contrato, esto es, del negocio jun'dico bilateral que significa el contrato'7; pues bien, una vez seftalada la importancia que estos elementos tienen sobre la inexistencia o invalidez del contrato, ahora nos vamos a ocupar de sefialar la dilerencia que existe cuando hablamos de invalidez e inexistencia del contrato. La inexistencia -esto es la talta de existencia-se refiere a que el contrato nunca existi6, este no lleg6 a celebrarse, y la falta de validez de un contrato indica por el contrario que el contrato -que aunque lleg6 a celebrarse lue defectuoso y por lo tanlo tiene vicios que le acarrean invalidez. 15. usi un contrato qua area relaclones contractuales pare cada una de las penes es inoumplido par algune de allBs. ambos contratarltes se ven afectados. pues el conflicto qua surge genera costos que podrran evitarse: por otro lado, el incumplimiento tambi6n afecta a la socledad ys que el derecho contractual nc) estaria favorecJendo el tfaflco petnmonial. el intercambio efroiente de bienes y servlclos, pues el surgimiento de un conflicto contractual generar6 un oosto de furroionamiento del poder judiclal, que flnalmente es asumido pclr la socledad en su corljunto-. (SOTO. Carlos: -La transtormaci6n del contrato: del contrato negociado al contrato predispueslo.. En: ``Con!ralac/.6n Contempofaneo " T.I, Colecci6n lnstituciones de Derecho Civil, Ed. Palestra Themis, Bogota. 2000. Pig. 401.). 16. Dicho 9n los t6rminos de Guido Alpa. °E/ conlralo, cua/qui.era sea su denom/.nac/.dn o concepcl6n, aparecen coma el atuendo juridioo de una operaci6n eserroialmente coon6mica. /AI PA r.itirlr.. ``A/i.a.toe FAr.ri[or®< ri./ /I.rachn rm.rarJ.ra/» an. F]o`.if:ta Themj£ PI lr:P De acuerdo a lo seiialado por la doctrina, los elememos esenciales para la existencia del contrato se subdividen en comunes. especiales y especiali.simos: - Log e/emenfos comunes. Son aquellos elementos que ineludiblemente deben existir en todos los contratos, y son la oferta, el consentimiento, la causa y el objeto; - Los e/emeofce e§pec/.a/es. Son aquellos elemontos considerados como indispensables -necesarios- para la existencia de algunos tipos o clases de contratos, asi. tenemos por ejemplo la forma en los contratos solemnes o la entrega de la cosa en los contratos reales; • Los e/emenfos espec/.a//-s/.mos. Son aquellos e[ementos caracteristicos que necesariamente deben existir en cierto tipo de contratos, tenemos por ejemplo el precio en la compra-venta, la gratuidad en los contratos de donaci6n, etc. Por otro lado, los elementos esenciales para la validez del comrato son la capacidad y el consentimiento; esto es, que el contrato del)a ser celebrado por sujetos plenamente capaces, y que su consentimiento no debe contener ningtln vicio de la voluntad (error, dolo, violencia, etc.) que pueda invalidarlo. Cabe seFialar que nuestro C6djgo Civil no tiene disposici6n expresa que enumere los elememos esenciales del contrato, pero si' los legisla en capitulos sucesivos: 1. Del consentimiento, 2. De la capacidad, 3. Del objeto, y 4. De la forma. E LEMENTOS NATU F]ALES Son catalogados como tales, aquellos elementos que vienen a ser efectos o consecuencias de cada contrato o, especi.ficamente, de cierto lipo de contratos, qua surgen sin la necesidad de clausula especial.18 Estos elementos inlegran el contrato, salvo que las partes expresamente hayan convenido su exclusi6n, dado qile su inclusion en realidad alafie a los efectos que se relacionan y desprenden en el momento del cumplimiento, pero no a la etapa del nacimiento del contrato. Podemos cifar, por ejemplo, la garantfa de evicci6n en la compra-venta. Ia gratuidad en el mandato, la obligaci6n de saneamienlo en la {t compra-venta. Ia posesi6n o el uso de una cosa, etc.
  • 3. c) ELEMENTOS ACCIDENTALES En principio estos elementos son delinidos como aquellos no indispensables para la celebraci6n de un contrato, pero que, al ser valorados objetivamente por las partes, adquieren calidad de esenciales o constitutivos de 6ste. Funcionan en realidad mss como autolimitaciones a determinaciones accesorias.19 Dicho asi., estos elomentos se incorporan al contrato por la voluntad de las partes, no estan relacionados con el nacimiento mismo del contrato, pero si' con su ejecuci6n y con las consecuencias referidas de las prestaciones. Podemos considerar como elementos accidentales del contrato la clausula penal y las arras o sefiales, de las cuales nos ocuparemos mss adelante. Vl. OBJETO DELCONTRATO Es uno de los cuatro elementos esenciales y comunes en los contratos; (de los otros dos, esto es, de la oferta y el consentimiento nos ocuparemce cuando analicemo§ las etapas del contrato). Ahora bien, para delinir el objeto del contrato la doctrina ha oscilado enlre cuatro posiciones: una pn.mera considera que el objeto del contrato son las prestaciones, ya sea de dar, hacer o no hacer, clue rersultan obligatorias de un contrato; la segunda considera que el contrato no tiene objeto, sino solo efectos, y que 6stos consisten en la producci6n de obligaciones; una tercera considera que el objeto del contralo esta iclentif icado con los intereses que las partes persiguen mediante 6ste, esto es del intefes susceptible de valoraci6n econ6mica;cO y, una cuarta posici6n sostiene que el objeto del contrato es la creaci6n, regulaci6n, modificaci6n o extinci6n de obligaciones, a esta tlltima consideraci6n es la que §e adhiere nuestro C6digo Civil, como lo deja ver en su artfculo 1402°. Siendo pues, el objeto del contrato las obljgaciones que de 61 derivan, podemos agregar que el objeto del contrato debe reunir las siguientes condiciones objetivas: a) Debe ser un objeto posible, material o juri.dicamente; b) Debe ser un objeto determi.nado o determinable. Ademas. debe cumplir los siguientes requisitos: a) Posibilidad jurl'dica de captaci6n; 19. Dicho on los t6rminos de Manuel De La Puente y Lavalle: °Son 8co/.denfa/es /os a/Gman!as que.roobsta.nt?de_noexistirnatur?Imenteenelcontralo,sonsuscepliblesdeseragregadas ppr lcl5 c?r[rat?ntes_ para_ modificar los efeclos normales del contrato, per; si-n clue de.sp.a.I.!ral_ice.n_6ste.Sonsolamenteaccldentales,Iacondici6n,elmoho,eta."(D-El_APUEriITE y LAVALLE, Manuel: "Esludi.os de/ Controlo Pn.redo", Tomo I, Ed. Cullural Cuzco, Lima, 1983, pags. 124-125.). b) La juricidad, esto es que el objeto sea lfcito21. Es necesario seRalar en esle punto. que no se debe conlundir el objeto del contrato que es la obligaci6n, con el objeto de la obligaci6n que es la prestaci6n. Hecha la aclaraci6n pertinente queda ahondar un poco respecto a las condiciones y requisitos que debe cumplir el objeto del contrato, que hemos aludido someramente en lfneas anteriores, asi': la obligaci6n que es el objeto del contrato: debe ser //'c/.la; es decir, debe estar en armonfa con la norma positiva (Ley), con el orden publico y las buenas costumbres, caso contrario sera ilJcita y con ello arrastrafa su invalidez.22 Por otro lado, la prestaci6n (que es objeto de la Obligaci6n); debe se/ delerm/.nab/e, es decir, no puede ser confundible con otra, eslo es que sea distinguible y diferenciable, ya que no pueden exislir obligaciones contractuales si no se ha determinado previamente que implican y en que consisten tales obl.igac.rones..23 y I.inalmene, debe de ser posible fi:sica a jurl'dicamente,. ya que nad.ie puede obligarse a algo que es imposible: "Ad impossibjlita nemo tenetur, impossibilum nulla est obljgatio" (en bienes, cosas o hechos), puesto que una pres`aci6n imposible ha fa qua el contrato y la obligaci6n sean nulos. Mas alla de los bienes presenles de contenido real, podemos sefialar qiie la prestaci6n de las obligaciones tambi6n pueden versar sobre: Sabre bienes futuros, aqui se presentan dos clases: a) Cuando el bien no existe pero va llegar a existir, y una vez dada 6sta se produce la «fraal/.I/a.> o entrega del bien, y si no llegase a existir, el contrato se extingue; estamos pues frente aun contrato de condici6n suspensiva, y b) Cuando se constituyen sobre una esperanza incierta, aqui tampoco existe el bien, pero esta la esperanza de que lo sean; asf, la exislencia del contrato se supedita al riesgo del sujeto de ganar o perder, estamos aqui' frente a contratos aleatorios. Sobre bienes ajenos, mientras no se produzca con ello un daiio, debiendo el acreedor conocer la si`uaci6n real del bien, caso contrario si el promitente manifie-sta que el bien le es propio, pese a ser ajeno, inciirre en estelionato24. Se entiende que es ill.clto cuando se opone a la ley a, a la moral. Segin Dlez Pieazo: '1:2 idea de la licitud reviste un matiz diforente. cuando es apllcada a las cosas y cuando es apliceda a los servidos. Las cosas como objeto de un contralo no son per se cosas licitas o ill-citas, sino qua lo lictto a ilictto sera el traricar o el comerolar con ellas. Par esto aplicada a las oosas, Ia idea de la licltud se transforma en la do oomercialidad a comerclabllidad. En cambio, aplicada a los servlcios, Ia idea de licitud reconcrota en la de conformidad a adecuaci6n del comportamiento o conducts qua debe adoptarse con las exigoncias impuestas por fa ley y lais convenciones morales imperantes". (DIEZ-PICAZJO. Luis: qFundameofos die/ Derecho C/Li// Pafri.moo;a/", Voldmenes I, Ob. Cit., pag. 208) "Pare qua el contrato puede entenderse validamente celebradci es necesario que se conozca ya el oonoreto objeto sabre el cual el mismo ha de versar o par lo menos qua pueda IIegar a conocerso s/.n noces/.dad c/a un nuovo acuGrdo do /as oartos-. (DIEZ-PICAZO. Luis:
  • 4. Sabre bienes liligiosos, aquellos bienes que estan alectados en garantl'a a embargados, pero tales situaciones no impiden su circulaci6n y `raslaci6n; se exige s(, queeladquirienteconozcalasituaci6njun'dicadelbien.casocontrariotambi6nelpromitenta incurrirl'a en estelionato. VIl. CARACTEl]isTICAS DELCONTRATO Entre las principales caracteri'sticas que todo contrato retlne, podemos sefialar: a) LA FORIVIATIVIDAD.-Esta caracteH.stiea del contrato es`a dada por la concordancia que debe existir entre el inter6s expresado por las partes y la coincider`cia con la figura creada por la Ley. b) LA SUBJETIVIDAD.-EI Contra`o debe ser la obra de personas juridicamento capaces; Ia capacidad es un elemento esencial que permite asumir obligaciones y obtener derechos. c) LA VOLUNTARIEDAD.-Esta caracteristica del con`rato esta reterido al acuerdo contractualquellevaalaspartesacelebrarelcontrato;6stedebeserabsolutamento libre y voluntario. a) LA ETICIDAD.-Esta caracteri'stica alude al principio de buena fe que debe primal E en la celebraci6n de los contratos por ambas partes. e) LA CONMUTABILIDAD.-Esta caracterlstica solo se da en los contrato§ conmutativos, y es aquello en donde las partes establecen una relaci6n do equivalencia proporcional entre sus prestaciones a cumplir. VIll. CLASIFICAC16N DE LOS CONTf]ATOS Existen numerosas formas de clasiticar las diferentes {iguras contrac`uales. y cont trecuenciaocurrequeunmismocontratoseacatalogadoenvariasdeellasdeacuerdoal piinlo de vista aplicado qiie resalta algunas de sus caractoi.isticas; pero, a pesar que la; clasifieaci6n de los conti.atos es mss una farea propia de debates doctrinarios y no dd. campolegisla`ivo.yaquelaimportanciadeeslaradicaenlautilidadpfacticaparallegara conocer mejor las caracteri.sticas de los dilerentes tipos contractuales. facilitando su estudio;25 intentamos la siguiente clasificaci6n: i-ues corno apunta Alberto-Spota en su alnstifuciories de Doreeho Civil. Contratosl as/.empro, 'er:I:va~;;;;d-ori;;i;a;i:chtii=i;i;-aintlficanosenfrentar6ant.a..clasifica?io:a_s__q!s._d_e~b_a_n^%. °gn%;iaz'B"desv£.i;'iiii;;55i'6oci:inal|porsusignipeci6njuriqica.ypp_rq_ue_n.g==[O_C^e.Te^P:. a;£'£o"s-:a%'.#if:%fa-ii.aledise-dolasnguras6p_ntT€_tuLal_es~~q:£.:I.a^s.^e:.=T:.:.n,g.` Vo;%c.#oT£:i:;i.5:#i'£;I-±iiu=i:-puSdr;.da.r_vi§:,e:.?~a3:!£.^fue^Ta:%b!j#nt,°^rfa££on%£ ar'oa,.i::-gve;-aRiti|-: `Ti-ii;i;.i€.-6=-a'drtino). Do alll que no s6lo es im.Ppe_i3_.gel !5g!S_I.a^d¢ir ' ==.` .-..-.'.^a:"^=':::' :.'ro.`-;=i;=|--rib;i=nrto a|]s|inerse de recorrer tal camino caronlo a.A 8) POPI LA mESTAC16N26.-Cabe sefialar en primer t6mino, que el contrato, es siempre un acto juri'dico bilateral o plurilateral en atenci6n al ndmero de partes intervinientes en el; sin embargo, segtln hagan surgir obligaciones de cumplimiento a cargo de una, ambas o mas parfes, Ios contratos se dividen en: J/ I/ni./alera/es.-Cuando s6lo una de las partes es la que se ol)liga a favor de su contraparte en el contrato. Aquf solo hay prestaciones que cumplir a cargo de una de las partes en benelicio de la otra, ejem: la donaci6n (cuando es sin cargo), la renta vilalicia, el mandate gratuito, la fianza, el mutuo gratuito, etc. Ahora bien, la onerosidad es una posibilidad en estos contratos y no una condici6n inherente de los mismos. 2/ B/./alera/es.-Llamados tambi6n sinalagmaticos, son aquellos en los que ambas partes contratantes se obligan reciprocamente a cumpli r determi nadas prestaciones, una a favor de la otra; resulta asi' que ambas partes se constituyen en deudoras y acreedoras recfproca e inversamente,27 ejem: la compra-venta, la locaci6n, etc. Son los mss comunes eritre los con`ratos. Finalmenle cabe sefialar que a diferencia de los contratos unilaterales, estos sefan siempre onerosos. 3/ P/ur/./atera/es.-Se denominan conlratos plurilaterales cuando concurren mas de dos personas para celebrar un contrato, pero f undamentalmente por que generan entre ellas, relaciones jurfdicas mdltiples, es decir que a trav6s de estos, las partes contratantes tratan de conseguir un fin que es comi]n a todos ellos. Ejm: el cr6dito documentario, el contrato de sociedad, los contratos asociativos (consorcio, asociaci6n en participaci6n), etc. Una de las consecuencias mas importantes de estos contratos tiene que vcr con la posibilidad de limitar la ineficacia del mismo por iin incumplimiento sobrevenido de una de las partes contralantes; asf, aquella no alectara al resto de los participantes en el contrato.2® 26. Esta clasificaci6n, como sefiala Gastaldi, parts de la concepci6n de que: -E/car)trato es fuen/a de obligaciones y esta caracterizaclch toma precisamente en cuente sl ellas surgen para urn '`:, solB de las partes -unilateralmonte-a si las obligacionBs son reciprocas, -I)1Iaterales-o I s/na/agmd8.cos, coma Iambi.en se /es conoce. GASTALDl. Jos6 Marra: "Confrolos", Volumen 1, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos AIres,1997, pigs.145-146.). 7. AgregaJos6 Man'a Gastaldj, al comentar el arti'culo 1138 del c6digode v6lez sarsfiold, reforente a la clasificaci6n entre unilaterales y bilaterales, qua: °E/ concepts de un/.fafera/es y b/./alora/es que ernana del anl'oulo 1138° pareco centrar la sonificaci6n en la exislencia de uno o dos parfes obligadas, pero debe aclararse que en realidad no se trade de que simplemente asl. oourra, sincl de que en el case de le bilateralidad fas ob«gaciones son contrapuestas, existiendo entre ambas un vrnculo de reclprocidad, de interdependencia, por lo que cada pane no est6 i+ ?g!£RET#,S# q:^e.I^a,O.t.r?,^a.Sru`u.V¥.no„I.o,e,St±iu.n=,oeb`Ifgacich resulta asl preoupuesto de le otra"
  • 5. b) Pofl su vALOFIAC16N.-Los contratos pueden set: J/ Onerosos.-En estos contratos. cada una de las partes sufre un sacrificio o empobrecimiento patrimonial por la prestaci6n que ella misma cumple en favor de la otra, con el objcto de procurarse una ventaja correspondiente, asf, los sacrif icios patrimoniales son compensados con el beneficio tambi6n patrimonial que obtienen, a esta clase corresponden la mayori'a de los contratos. 2/ GrafuJ.los.-Cuando s6lo una de las partes es la que genera ventajas o beneticios a la otra, sin recibir nada a cambio. Una recibe un beneficio y la otra soporta un sacrificio, no existiendo contrapartida, ventaja o benelicio, se les denomina tambi6n como contratos a litulo de liberalidad, ejm: la donaci6n, fambi6n pueden ser el comodato, dep6sito, mandato, etc. (cuando no se pague ninguna contraprestaci6n por 6stos). c) POR EL RIESGO.-Estos contratos tienen que ver con la certeza en los resultados que ham de tener las partes en el momento de celebrar el contrato, y son: 1/ Conmufali.voa.-Son aquellos contratos onerosos entre los cuales exists equivalencia respecto a las prestaciones que ambas partes se obligan, y que son apreciables en el momento de celebrarse el contralo. Cuando las obligaciones de aquellas estan determinadas de manera precisa desde su celebraci6n, de tal manera que cada una conoce cual es el contenido exacto de su prestaci6n y de la otra si es que hubiera.20 2/ A/co!ori.os.~Cuando las prestaciones de cada una de las partes depende de un acontecimiento incierto que impide evaluar la ganancia a la p6rdida que resultarfa de la ejecuci6n cuando se realice dicho acontecimiento. Aquf existe un rlesgo en el resultado mismo del contrato, susceptible de ser apreciado en el momento de su celebraci6n, un case tipico de esta clase de contrato es el de seguro, porque en ella la prestaci6n del asegurador depende de si ocurre o no el siniestro previsto, otro ejemplo es el contrato de renta vitalicia.cO d) POFI LA FORIVIAC16N.-Esta es una clasificaci6n que viene perdiendo gran parte de su valor, de acuerdo a la forma de contrataci6n contemporanea; ya que tuvo su origen en la tipificaci6n de las causas de obligarse establecidas en el Derecho 29. Pare Francesco Messineo: °Es conmulal/'vo /a ci.cho/, a/ oonlrato en a/ cL-a/ /a va/oraci.dn de/ rospectlvo sacrlficio y de la respectiva ventaj8 puede hacerse por cads una de las pertes en _ol aclo mismo en que el contrato se perfecciona; y, par consiguienle. cada una sabo anticipadamente cual sera la importancia econ6mica qua el contrato asume para ellen. (MESSINEO, Francesco: Ob. cit, Tomo lv, pag. 479). 30. Dicho en los t6rminos de Messineo: aEs conlrafo a/ealon.a /a de suerfe/ aquG/ en que /a importaneia del sacrificlo. puesta en relacl6n con la importancla de la ventaja (a sea, con la imporfaneia dol riesgo) al qua cadEI parte se expone al conlratar; no es conocida ni valorable, en el acto de perfecoionamiento del contrato; aquella importarlcia se declare mss adelante, segilno1oursodelosacontecimientos.DeellosesiguequequienestfoulalJnoontratoalealorio puede que haga una cosa ritil pare si mismo, a bien dafioee, segdn las circunstancias". (MESSINEO, Francesco: Ob. cit, Tomo lv, pag. 477). J/ Consensua/es.-Son aquellos que quedan formados o perfeccionados por el solo consentimiento de las partes; desde que ellos nan manitestado recfprocamen`e su consentimiento sin que se requiera de otra {ormalidad, o requisit032, ejm: la compra-venta, el suministro, etc. ) So/emneg a forma/es.- Son aquellos que reqijleren para su porfeccionamiento. cumplimiento y elicacia, ademas del consentimiento de las partes, revestir necesariamente una lormalidad establecida por la ley, considerado como un requisito "s/.ne cuan non", esto es bajo sanci6n de nulidad, ojm: Ia donaci6n, la compra-venta de inmuebles, el leasing, etc. a/ Free/es.-Son aquellos contratos que para que queden perfeccionados, esto es, se formen, es neeesario que una parte entregue un bien a la otra; o sea, ademas del consentimiento se exige la <{tradici6n" o entrega de la cosaco, ejem: el reporte, el mutuo, el comodato, el dep6sito, el contrato de prenda, etc. POR IA FUNC16N.- Los contratos pueden ser: 1/ Congfi.lu[i.yos.-Cuando generan y/o hacen surgir obligaciones o derechos a cargo de cada una de las partes contratantes; dicho de otro modo crean una situaci6n juridiea determinada, 2/ Mod/.fr.colon.os.-Cuando a trav6s de ellos se introducen modilicaciones en las clausulas de un contrato precedente, vale decir, sirven para perfeecionar un contrato amerior (pre existente). 9/ Pegwh[on.as.-Son aquellos que establecen clausulas en las que se indican lasfomascdmosehandecumplirlasdisposicionesdeotrocontratoanterlor. 4) End/n„.vos.-Cuando mediante este contrato se pone tin o t6rmino a un contrato anterior. anota Diez-Picazo: "En a/ DGnecfro fiomano, perm 1. Como constituir, uno obligaci6n se necesilaba -i;a;.;;viu=ck=ii;nit;66unaspalabrassole.in.nes(slip.!I_gt!o_).pla^5u_sT!ap:^d.a.u^n^3:5u^rr~re:¥a Vo-di#t;5;iE~6:.-un-I:gist-I=prestacl6?dp.Iconeentimi¥I_o_._Pp?s_I?::=.ne.r.?=^P±.(a~d.=!rseea -qis-ds-oahiidricionessecont_rafan¥erb!s.Iito.ra_S..¥_y.=9TS_a.n_S~u_.±9S.933Le^riT::%,a.Sro°Sasaee 'asEi;fiEj-;l=.in6ii?-die.=iontrato?.Iorm?_Ies:._S_oi_de.T_P8^n=.a.n=.=.bio^.,==!=:onsarefrsa -:'giJin=-6Le-soperfeccionan.medi?in?.I.aeTt,r3g?.!3.un.€::5a=¥=.n.dceoES.%t=S!.a.~°Pe£, comopresupueslode/acrGacl.dnde/gob//.gaci.dn".(DIEZ-PICAZO.Luis:.`Fundbmenlosde/ DemeAo C/v]./ Pptr/moni.8/", VolLlmenes I, Ob. Cit., pag.139). 2. ~Es un contralo consensual no aquel par el cu?I sea.ne.a?sE:!o_ a_I_c.3rs_a.nym^i,e^n.I.o.,(e^I, a;ns-5.ni*i.:.it; i;. .5f-eci;,-es nec6sBrib pera todg conlr_a.I.a.)i.s!?p._ague.I _p±_=_s!.CX€.I. .a.I consent/mjonlo, si.ompe necosari.a, sea rambt.6n si/ffc/.Gnlo" (M ESSIN EO. Francesco: Ob. cit, Tonro lv, pag. 442). Ctomo schala Mess.ir`oo.. aEI contralo real da lugar. cpn|!ntam?.nte. ,c_oT_:lr_a_s.=_±::iv.e^p£. %*kdrztiz=:.a- I=.-5:i:pe6inl i=tegori`a qua es la obiigacidT de.. r.a.sl.i±£^ap.!95 a.T!_i_T_ri_o:~!O^ILa mjsma cuss roe/.D/.da,. y G/ equiva/ente, an caso excapci.oma/r (MESSINEO, Francosco: Ob. cit., Tomo lv. pag. 442).
  • 6. a POB Su DURAC16N.-Esto es por eHapso de tjempo en que se producen sus efectos, y pueden ser: OeE/.couc/.dn/nsfaut4nea.-Sonaquollosqueseagotan'enelmismoaclo` enelcualseei.ecutan;dichodeotromodo,laspartescumplontodassus obljgaciones en el momento mismo dol contrato, ojem: lo§ contratce do ~ hecho, etc. Oef/.couci.6nOI.fort.dra.-Sonaquellospormediodeloscualeslaspartes contratantesposterganelcumplimientodesusobligacionesparaunmomento posterior a su celebraci6n. La eticacia de este tipo de conlralo queda en su§penso,hastaelmomentoenelquere§ultenexigiblestantolosderechos comolasobligaciones.Elcontratonacedesdesucelebraci6nperosusefectos qLiedan postergados. %nErjoecd:C¥d££+:nt!%^unaendaE=^d=.in_T_C_._0_Sucesivo.-Sonlosmdslreouemes dentrodeestadistinci6n."Enestaclasedecontratoslaejecuci6ndelcontrato puede ser continuada o peri6dica.co Las prestaciones de las parles son de cumplimienloconlinuadodurantelavigenciayduraci6nde'contraloquese pactaporunlapsodetiempomdsomenosdeterminado,ejm:arrondamiento, suministro, cuenta corriente bancaria, etc. #aenfc¥e:::a;:';mag:art#.-d:°a|,,?1::"::r:::o':e;eonb:;'::i;:edsesq::Teues:: inherentes se ejercftan sin tramite. PORSUAUTONOMI'A.-Seclasifieanatendiendolacaracterrsticadependencia, estoessidependenonodealgunotrocontrato.ypuedenser: " Pn.noi.pa/es.-Son aquellos que tienen una vida jun'djca aut6noma y propia, independientedeotroscontratos,porende,nodependenjuri'dicamentede ningunolro,cOejm.:lacompraventa,elsuministro,elleasing,etc. 34. 35. 36. r.-a-i;i;n-iif;1":;:i.P::junfrfuine:e:=.t.:^T:?P.Porlappalrtesysatisti|ga '%nep%asesfds.,!d.u:au%fqou%jr*f:;:i;£.I.=s.S!oiaa;rdsf;-af:.::!gr?:%np%g:sys%:%3 '3.:-f%^rf6ch%_i:a:st%#"esEqsuse,n#dEao#na`c=3-£o€ugan#orry!afuTct;,,n#Esr5,%£f=:o#snpor#aa,st% Esfacatogorl'aconhacfual,presenfaasuvezdossubdivisionos:dondehallamosaloscontratos :::i:::c:6,:,::en##:ayaetofa=en:Lan¥ag::Jo=eunc,::n::rfp¥e,scadc:onn,easpqnumee;:|ae§p,r:::ec|6: fochas pro-ostablecidas por las partes. Messineo,all.ntontarsenalarlacaractorizaci6noxjstenteentreloscontratospn.nctpalesylos F:roS#£:on%gpiam£;Eg:n;ia;noiaai;:;iiS^::;c|-fn;u!iRE so;rbf#hoefo#%,d#,%irtf,a;;:_£e:Sa;;rig;;rdfg,;%;^F_,i;.nFSF%di£,you&F#£es£; %p%#,dhieenct#o%ae:ce±:±$2;£±:pig,S:i;E.,:_pup;Sfvg:FSnSn±apef%=f,:oyss£„q%g:£ 88=g3it*FVp£9:4rog2]:eesI-iairfi=.i:'3;:£;g=nu#fr8:u=::ga.:?Mpgg€g#To°.SFe,a=nqcueeg£. ££E3,M#,d§S##.3.5.u3S.,a.eE`teE,i:;::a£:=:==#5%oqd3=%%#,££h%srvucaran%£a la neca!s:idz.rl lril ..arl^,: ^ ^_._:i ._ _-i. .` 2/ Acceso/I.as.-Son aquellos contratos que no pueden celebrarse de manera independientemen`e, pues dependen de olro que se ha celebrado con anterioridad. Su objeto especi.fico es servir de complemento a otl.o contrato principal, dependiendo 16gica y jurfdicamente de 6ste; no tienen vida ni autonomfa propia. Ej.: la prenda. fianza, hipoteca, etc. 3/ Den/rados.-Son aquellos que se desprenden de un contrato principal, y por eso a 6ste le deben sus caracterfsticas. Ej.: el §ubarrendamiento. Poll LOS SUJETOS OBLIGADOS.. Los contratos pueden ser: tJ /nd/vi.dra/es.-Son aquellos en los cuales las obligaciones creadas afectan unicamente a las partes contralantes; solo producen efeclos para las partes qlle lo otorgan o celebran37. 2/ Co/ecfi.vos.-Scm aquevos en los cuales las prestaciones creadas no s6lo producen sus efectos para las personas que lo han celebrado, sino tambi6n para otros que no han intervenido en 61, ya que guardan algtin tipo de relaci6n o dependencia con respecto a los celebrantes,ae ejm: Ios contratos colectivos de trabajo. POFI SU FOFIMAC16N.- E§ sin lugar a dudas una clasificacidn de las mas importantes, puesto que incide directamente en la manera en qile se arriba al contrato, esto es, con deliberaciones previas o sin ellas, asf, Ios contratos pueden Ser: 7/ De wegcoi.ac/.6n prevt.a.-Llamados tambi6n de negociaci6n, son aquellos contralos que tienen una lase preliminar de deliberaci6n y acuerdo denominada anegociaci6n", en 6sta las partes intercambian puntos de vista y planteamientos hasta llegar a un acuerdo de voluntades y celebrar el contrato respectivo, son la mayoria de los contratos. 2/ Oe Adhesj6n.-A diferencia del anterior, estos contratos no contemplan ni admiten la etapa de negociaci6n, el contrato se presenta definitivamente como concluido, y sabre 6ste la otra parte puede rechazarla o aceptarla. En estos contratos existen clausulas estipulatorias previamente redactadas, Para Frarcesoo Messtneo.. "EI contrato indivldual slrve a los intereses de los individuos, corrsiderados como tales, y es el instrumento econ6mico de la actividad del individuo (so constituye entre individuos), pero junto a 61 y en releci6n 16gica col. 61, debe merroionarse el contrato colectivo, el cual, sin embargo, no es contrato en sentido t6cnico (formalmenle, es un contrato normativo),. y prosenta, adem6s, Ia particularidad de constituirso entro partes camp/e/as". (MESSINEO, Francosco: Ob. cit.. T. IV, pags. 482483). Son llamados normativos, y por lo general Son de cumplimiento obligatorio, puesto como lo diice Mossmco.. aEI mismo li®ne par firralidad fijar anticipedamenle y en Bbstracto, ciorfas cl6usulas de los futuros contratos individuales ly el respectivo contenido). en relecl6n a ciertas categorfes de sujelos en cuyo inter6s obran fas respectivas asociactones profesionales. Tales ctatisulas deben ser incluidas en las contratos individuEIes de dichEI cEtegorle, esto es, valdfan para todos los inscrilos en una determinada asociaci6n que estipulen los contratos individuales /pero no va/en para /os no /.r)son.fos/". (MESSINEO, Francesco: Ob. cit., T. IV, pag. 483).
  • 7. preestablecidas e impresas, elaborado unilateralmente por una de las partes, teniendo la ctra parfe contratante s6lo la opci6n de rechazar a aceptar de plano el contrato, son los mss usados por las instituciones bancarias y por la contrataci6n en masa. j) POP Su NATUFIALEZA39.-Los contratos pueden ser. 7/ C/.y/./es.-La doctrina tradicional, boy en prcoeso de una refutacj6n muy severa, los considera como aquellos contratos comunes y de uso frecuente entro personas que no eran comerciantes y que no les animaba contratar en funci6n del lucro o la ganancia -exclusiva de los comerciantes-, sino las necesidades de su vida ordinaria. Se considera, que estan sometidos a las leyes civiles y en nuestro caso estarian contenjdos en el C6digo Civil. 2/ Comerc/.a/es a wercanfi./es.-Tambi6n para dicha doctrina son contratos que celebran los comerciantes en ejercicio de sus actividades comerciales, y llevan por conlenido para los llamados actos de comercio, son regulados por las leyes de comercio, y su caracteristica esencial que 6stos tienen por objeto el lucro, la ganancia comercial. 3/ Adm/.n/.slrali.vos.-Son aquellos celebrados por el Estado con los particulares para lograr satisfacer servicios para la ciudadani'a, as/ come para adquirir la I propiedad o el usa de bienes para el mismo; se encuentran somelidos a lan, normas y preceptos que forman parte del Derecho administrativo. k) POFI LA MANEPIA COMO LAS PAl]TES EXPPIESEN SU CONSENTIMIENTO.- Los conlratos pueden ser: J/ Entre presentes.-Son aquellos contratos en los cuales las partes contratantes estan presentes en el momento mismo de su celebraci6n, o concurren al acto por medio de sus representantes, expresando su consentimiento en ese momento. El consenlimiento es inmediato a la celebraci6n del contrato pot la presencia f l'sica de las partes o de su reprosentado. 2/ EnlreAusen[es.-For el contrario, son aquellos contratos en los cuales lan partes manifiestan sus voluntades en tiempos diterentes; vale decir, el momenlo del consentimiento no concuerda necesariamente con la celebraci6n del contrato, este puede que se haya manifestado momentos antes o que se realice momentos despu6s, ejem: un contralo celebrado par correspondencia. 39. Comentando acorca de esta clasica distincidn, Platl Etcheveny sefiala.. ``en nueslras dorochos no vemos una fundamental esencia diforencial en la estructura b6sica de los contratos civlles y mercantiles, que poseen la misma funci6n de instrumento de clrculacl6n salvo la de incardinaci6n (admislt5n), en estos oitlmos, de clertos principios informantos. Se puede intentar una separacich doctrlnaria que permits conceptuar el contrato comeroial, diferenci6ndolo del civll; nunca podfa basarse en la caracterl.stlca del prop6sito del Iucro. que pertencoe a cualquier contrato privado, y aun en ciertas contratos administrativos" (ETcl+evEFIFY. Faa}`. " Derecho comerciolyecon6mico.Obligacionesycontratoecomerciales",partegenera:I,Ed.AslTea, Buenos Aires, 1988, pag 94-95). POP LA FINALIDAD ECON6MICA 0UE CuMPLEN.- Los contratos I/ Conlrato Eo/a#yo a cosas.-En es`os contralos la obligaci6n que emana AJa' A' +:--- __. _L±_I_ , del 61 tierie por objeto la entrega de una cosa; esa ontrega puede §er en _ _ _'__'__ '---'',I.`,.v', Juq tJ''Ia''a Propiedad (compra-venta), de uso a goce de dichas co§as par un tiempo detominado (amendamiento, comodato, oto.) o tambi6n puedo ser para la custodia do Llna cosa (depdsito), elc. Conlrato9fle/ativosose~I.cJ.os.-Porotrolado,enestelipodecontratoslo que §o busca es la prostaci6n de servicios f fsicos o intolecluales, para un trabajoespecl'tico(locaci6no§ervicios),paraunaobradetorminada,(conlrato de obra), etc. Cofrlmlo8deCnffl/tosydeseguros.-Aqujelobjetoensf,eselcompromiso do garantizar el pago de cierta suma de dinero, como piieden ser: por un pr6stamodedinero,porlasgarantlasrealesdepronda,lahipoteca,lalianza. Esloscontratosmucha§vecesaparecencomoaccione§porqueseagregan a un contrato principal. POB Su REGULAC16N.- Esta clasifjcaci6n atiende al hecho de si el contrato esta onoreguladoporelordenamientolegal,esdecirexistaonoexistaunanomatividad provia a una discipllna jurfdica objctiva y general para ellos, a§r tenemos: J/ I/pJ.cos.-Son aqueHos contratos quo tienen una regulaci6n especl'fica en el ordenamiento legal. La ley los desarrolla, sefialando sus alcances y caracterrsticas4o. 2/ "p/cos.-Par el contrario, estos contratos no tienen una regulaci6n legal especi.tica,dichodeotromodo,carecendenormalividad.Laleynolosregula taxativa, ni literalmente." Estos contratos surgen debjdo al permanente #Hv'8°.##my!:9j#46m"3=5Sn°an,a^Srdu^e!=_=.tp:tes.qTeti.on,eny.Cuentenconunanngulacwh #aB.1£togm£!yrosisf6T.#.e=.3!3.;.±n.=T;_5niir;rrfdEE..i:i.I-i;1vi;:#i3!:a#c%'qu%B%%°nnna r3%ur#0%ann%=:P£.(,%#!f:ast^a.S#!±i:,jlf!15y,i:ii;rfe.ar#:i':;dri=#):as:',#ucrtoFn -%rm'BonE=efura±£.i,n.##|!:.T=!=,t-a_=.P_all-iJ'5i_i,?q5'.iiiiEii::;::i:35Ti''a%a'nu.=g# elernenl0S esenciales lo haaan dlstlnrll iihla ; rli-l=;i:::--L:^:::'=::- = -"- ?n%,%an.`IAPsn=ar:a!=^'^°.±93:~!'_Stl?_gu_i3.Ipydif6renctabledeotrisiii=.i;:;i:;u`g;ff=u __ --_' '''_.'-.. `,|,q `S|,O 'P%E,?~6#%£¥h%.a.P'.a.r.8.:f^soR_f5g¥^i§Of-rfe`t-inaf.di-EFF#Efa8#Ma^roghsoL. 'iNor. "r±^-frohoo -.A.b`^^ .....- ^:T^ ^_ ,--. i ---.. _ a _ -.,--.. `. -v .--,. I `.`, . . I .lil [£ |,^MA|,rii/, WifeH"Concoto|Ifirfe",on:SOTO,Carlos(Compilador),qfonfafact.dnContomponfma- Ob. ci't., T. 1. pag. 353-354). Cn}S^uln{aa.=rs^±.e=:3_T,S3_n_t=t_PsaMifeeslosroreguledosleg8Imente,aunque6sta nir,^a --^--A-_:__,___ _ _, ##%nc#dh=nfgfeesTTP:=X#^e.S:^.±jf3_SLa_.$7E.r;irifeRE#;;a;aau:%£S=.. ._ ___ ,-I .---- g -.-- ` ,.,. cis]c -.... cl.a, aurli]u.} c]sla #ate#'F:a:%.=,:.a,=sEZ'.S3^±^y¥^#e_a_is_:JF?_i?'5ini:i-i,i#£:i,na#%aa,`yues; E,£n#3E,,£gfc,a„#^u^n.ted=^±j6^n.dg±__E3_r:SE.a_fi;ifedS=;a„s#ea#g#eser%a=#,yesena cllrps.5ortratosllpicos,porlosprin.cipiosgonera|is-i;;i;s--irdr;-a.;=r.:::-v=:^',:::=.a.. :%=a#h:.':np°„:=~P^r:n^CT2!f'S.^93:_a_r_aL19S.,9Pnl€€.a.b_Iigacionesycontratosy un¥£.%pe.rtl#p±nT#~ge,ne.TI_es.d^Ofge.re?ap.--!6iniiivik=#..-ari€£de%j:EEL ccotmalce afrp/.cos" Tono I. Pag.12. Ed. J.M. Boscli, Barcelona, t999). Atilio Anibal I, 12^L^*^ I Ah-- a_,.___ _ _ = _ , - . ___ --i --.- __` `, -.'`,`..v.`cl' i c,oa'. ^iiu ,,|ll,a AI#:PfrENRsnebettn°<=SP=ne5#.33T.=5^q^X....§,_i_.€di;i,.i..a:=Xn.LRE#a^#=y"6`=== Son...a)Puros0Surgoneris.cuandosusd6usu|8[i;;;i=-=r:;=i;::.=r:`,=:=~ua.^.y:=3_S_ 'I,^pu^:os3:.s=!.g:_neLfs:_c.u_a_napsuseleysup.s_rocorrespondenanlasdeloschinis q:e2.:kmna±^#.ng^`.tTg±T_._3P3!So!ing)..yb)Cdrilof55:i;=dias:di=.cW|"%£u.Es ` A^ ^,-~ ,^-. ^.._ _______ _ , roples de otras (con sus correspondientes vTgco#.a,#.R¥¥,#^E=SS^ey^#-±^gSABS^iftNO+Af#::._cdeg_ndchletotos#di.'asgivREoi Jrlc -r`Jln+rafa^iAr` r`^r`.^..-_.I___n ^,_ ^.. _ . Canos, .Contrataci6n Contomparanean. Ob. Cit. T.1. pig. 353-354).
  • 8. crecimiento del derecho, bajo la influencia de factores econ6micos y teenol6gicos; aqul, lo que predomina es la Mamada: `Ley do partes"42. El fundamento econ6mico de estos conlratos esta en la necesidad de que la adopci6n del contrato sirva a los legftimos fines que los contratantes persigan. AI respecto de la tipicidad o atipicidad de los contratos Elvira Mart/nez nos diroe que'. "La tipicidad es una caracterl'stica temporal y espacial. Lo t(pico hace algunos ahos puede no serlo ahora y volver a ser acogido por el ordenamieTo juridico con posterioridad. Adem6s lo tip.loo en un pe(s pueda no serio en ctro. Par ejemplo, el contrato de garaje o de estacionamiento que es tlpico en otros paises no lo es en el nuestro`-. Un asunto que ha sido y aun es motivo de conlusi6n respecto a la tipicidad o atipicidad, es el hecho de que algunos doctrinarios hah tendido a identificarlos como sin6nimos de los contratos nomjnados e innominados respectivamente, pero como sef`ala Arias-Schreiber: "Esra expres/.6n qua nos v/.enG de/ derecho romano no es acerfada». Hoy resulta innecesaria esa distinci6n entre contratos tlpicos y atfpicos, y los nominados e innominados, porque ya la modema doctrina la ha abandonado prefiriendo usar la terminologia de atrpicos o atfpicos para relerirse a si el ordenamiento legal se encarga o no de tratarlos; mss alla de que los llamados nominados o innominados hayan sido dofinidos primigeniamente en atenci6n a que tengan o no tengan un "nomen /'un'S', es decir. un nombre juri'dico reconocido por la doctrina, la jurisprudencia y/o la legislaci6n. Por ello, creemos que resulta innecesaria e intltil, paLra clasificar o denominar a los contratos en cuanto a su regulaci6n, continuar usando la vieja teminologfa de nominados e innominados, la que genera muchas veces contusion e induce a errores ya explicaciones enrevesadas4J4. y, hablar s6lo de tfpicos y at|picos.4S 42. Esto para nada significa que las loyes no lee son aplicables, sino que estal` sometidos a las disposlclones geneTales do la conhatact6n -Art.1352 del C6dlgo Civil peruano-adom6s les son aplicables par analogra los preeoptos do otros contratos. 43. M^RTINEZCOCO.EMraer`..uconferondapronunchdaenel:ICongresoNacioneldeDerecho Civil. Diez Ahos de Vigeneia del C6dkyo CMI-, ^neqri:pa. nowierrtore de `994. Trascrfuo en Aoquitas, F]ev. dol CIEDDE. Alio 2, N° 2. Lima. 1997. Porque segti` MESS`NEO.. aEn al Dorecho Modemo, Ice contratos usuales previstos por el ordenamjento jurl'dico y sujotos a normas gerierales y particularos, se IIaman nomlnados, porque son conocidos de la ley y reguledos por ellB. Junto a 6stos. sin ernbergo, Ia pr6ctica va creando incesantemente otrce, que se lleman lnnomlnedos, no lento porque I.a tengan una denominaci6n en la Ley, sino porquo carcoen de uno disciplina legisldiva en especial (...) se los IIarna tambi6n atlpicos, precisamente porque se separan de las figures de los contratos nominados, qua est6n dotedos de uno cause tiplca, que caractoriza a la rospechve disoiplina, en los contratos innominedos la cause, es precisarrlento atlpica, porque es nuova y diverse, respecto de ceda una de los qua son proplos de los contratos nominados-. (MESSINEO, Franrac^^ ^h ^1+ T^m^ 1/ n6- ..Cn in) POFI SU FUNC16N ECON6MICA.-Los contratos puedon ser clasificados en: t/ Confrotos de cambi.a.-En estos contratos las partes intercambian bienes susceptjbles do circulaci6n, este cambjo puede ser a su vez mediante enai.enaci6n a mediante concesi6n temporaria, en el primer ca§o tenemos a contratoscomolacompraventayenelsegundoalarrendamiento,entreotros. 2/ corfutos de cafabouc;dn o coqperaci.6n.-Son aquellos contratos que se caracten.zan porqup mediante ellos las partes contratantes se compromcten a aunar estuerzos para conseguir un fin determinado,`8 es denlro de esta modalidadcontractualqueladoctnmaubjcalcellamadoscontrato§asociatlvos.47 3/ corfubedeenfro-Son aquellos en loscuales meaiFu`riafunci6n de pfesfro de una parfe a favor de la otra, o como lo seiiala Tranchini: Son el instrumento jiirl'dicoparaeladvenimientodelcfedfto.48Entreestoscontratospodemoshallar al mutuo onercco, el comodato, la rema vitalieia, Let cuenta corriente, etc. 4/ Coofratos de garaAfr'a.-En principio vendrran a ser contratos accesorios, por medio de los cuales se garantjza el cumplimiento de otro contrato qiie viene a ser el principal. Su funci6n es brindar garanti'a de fiel cumplimiento deotrocontrato,unatfpicafiguracontractualdeestamodalidadloconstituye el contrato de tianza. 5/ Pe comervaci.6n y cusfod/.a.-Estos contratos tiene por finalidad custodiar, esto es velar par la conservaci6n segura de un bien ajeno par un periodo de tiempodeteminado,aqur§eenouentraneldep6sito,elsecuestro,loscontratos de garaje y Ice de cajas de seguridad. 6/ Conlra[co de prew8i.6n.-Son aquellos contratos que permiten a las partes preveerresuhados;esdecir,estandostinadosala.previsi6ndelfactorriesgo, dentrodeestamodalidadencontramoselcontratodeseguros,elcontratode renta vitalicia, Ios contratos de /orward y demas contratos de cobertura. n) POP EL PAPEL OuE DESEMPEflAN EN IAVIDAJUFlfDICA 7/ Oe era/.omacl.6n.-A trav6s de estos contratos una de las pertes traslada ddinitivamente la "propiedad" de un bien a otra persona, es el caso de la compraventa, de la donaci6n, de la permuta, etc, 46. Cono lo sefiale spcta citado par Farima: Son conlratosdeco/atorac/.dn aque//as Gn /os cua/es T#_au_I:9Prp:_±_:xprap6pdeynaapenehaeielactrao,rcol.-i;ock-;:;:nt-;ir;-al-=:z-:r e!::.!~!..ife__ffi_a.rN_n5L±__a_Ied`ienim!spto.delcontoto.Eiefi;ir;:te-si;;r'urn-;g-:a;JT.a T€!!±3Er_¥n.res:!Pd.oaobt3rrsFounaunltdadaconseguiryrepthjr'uF:is:I-F{;]u=;:.T`65Fiii;ii comcre/a/es Mbdemo9", Editorial Astroa. Buonos Alros,1997, pag. 770). 4]. P.%a~r:ho=T#:E!.3_n_rf_I? _a5*a_ti_V.:,L es ur,g6nero ponfroctual que condone diversos tipce qecopifetos.Fracteriz8dosporlacolaboracl6rientrolasperfesin{:rii-rue;iss;a-u.;`iss-ir;::;:ie
  • 9. 2/ De cesi.6A de usa a di.sfrute.-Por medio de estos contratos una parte accede temporalmente al use y disfrute de un deteminado bien, con la obligaci6n de restituirlo a su duefio tras la conclusion del contrato; es el caso del mutuo, del comodato, del arrendamiento de cosas, etc. 3/ De lraba/.a.-Son contrato§ atrav6s de los cuales una persona se oompromete a realizar un trabajo deteminado a favor de otra, en un sentido amplio tenemos a la locaci6n de servios, los mandatos, el dep6sito, la comisi6n meroantil entre otros, y al contrato de trabajo en si. 4/ Asoc/'afi.L^ce.-Par medio de esto§ contratos varias personas. sean naturales o jurfdicas, deciden agruparse temporalmente, para aunar estuerzos en la consecuci6n de una actividad econ6mica comtln, sin fomiar una sociedad; es el caso de la asociaci6n en participaci6n, del consorcio y del /.a/.nf venlure, entre otros. 5) Encaminadas a dirimir inoertidumbres.-Como se de.|a trasfuat de la denominaci6n de esla clasificaci6n, son contralos que permiten dirimir, esclarecer o zanjar incertidumbres o controversias jurl'dicas, tal es el caso del arbitraje o de la transacci6n; que nos acei.carfan mss a la§ convenciones. 6/ Confrafos de asegunm/.enfo.-Son aquellos que garantizan derechos adquiridos que emanan de otros contratos, a permiten asegurar el cumplimiento o la ejecuci6n de otros contratos, tal es el caso de la fianza, tambien de la hipoteca y la prenda. 7/ Con(rates preparato//.os.-Son aciuellos a trav6s de los cuales se permite llegar a la celebraci6n de un contrato futuro y definitivo, es el caso del pre- contrato, o de los contratos normativos. IX.- FOI]MAC16N DEL CONTRATO La formaci6n del contralo comprende una serie de actos qua preceden a su perfecci6nyquesedebenllevaracaboparapodercelebrarloytengavalidezjuridica. La concepei6n clasica del contrato establece fases a etapas secuenciales bastante caracteri'sticas en su fomaci6n, siendo 6stas cuatro, se inicia con la Oferta qiie hace una de las partes y concluye con el acuerdo de voluntades.49 Asi., para la formaci6n de un contrato es necesario la configuraci6n, en orden secuencial de las siguientes lases en: 49. Diez-Picazo por su parto s6lo considera tree fases: la generaci6n, el perfecclonainiento y la consi:ma!dlch ulA face de 9eneracl6n o de gostacl6n corrlprende Se dice- Ios preliminaris o el prcoBso intemo de formaci6n del coritrato. Se trata de un periodo praparatorio, que da coma resuhadc) una serie de actos, de los cuales surge el oorisentimiento contractual. La llernada lase de perf ecci6n viene dotermin8da por el cruce o encuentro de las voluntades de a) La oferta, b) Laaceptaci6n, c) El consentimiento y, d) La foma, a) LA OFERTA.-Es la primera fa§e o etapa formativa del contrato. puesto que no puede darse el contrato si es que no existe oferta de contratar. Vlene a ser la propuesta unilateral que hace una parte (llamada oferente) a la :£'brec:'er%;Csg#tei:sd;£:#c|::::.C::enbsrtitcu!;:g:eg:tuenT':::,:r::rot:atd°: caracter recepticia, que se espera que vaya seguida de la aceptaci6n de la persona a la cual ha sido dirigida y d6 asf lugar a la formaci6n del negocio juridico que es el Contratoso. Siendo pues, la oferta una declaraci6n «unilateral" do cafacter .recepticio", presenta las siguientes caracterrsticas: 1) No es un acto preparatorio, sjno uno de declaraciones de voluntad; 2) lmporta una proposici6n (propuesta precisa), por ello no compromete; 3) El oferente (quien formula la oferta), tiene el animo y la intenci6n de quedar Obligado; 4) La oferta debe de contener todas las condiciones de futuro contrato. En`re las formas qua puede darse la oforta podemos destacar: a) En forma expresa, que a su vez puede ser oral o escrita, y b) En forma tacita, que vendrl'an a ser actitudes del oferente invitando a contratar, correspondiendo mss a la exhibici6n de prodiictos en lugares de venta. La Oferta queda fomada a partir del momento en que el destinafario de 6sta la recibe,sinembargopuedeelOferenteestablecerquelaOferfadebeconsiderarsehecho al vencimiento de un plazo. En este sentido, la oferta puede ser a plazo fijo o plazo indeterminado. El plazo fijo puede ssr determinado o deteminable, sera deteminado si se pmeisa la oportunidad de su vencjmiento, y §efa determinable cuando, sin fijar uraoporfunidad,ounplazodetominado,sehaceindicaci6ndeunelementoreferencial, 50. Par? yesstrieo.. uLos trBIos se iniciBn con una propucista (u Oferla) de contrato. dirigide verbelmentci o por oscrit.a, por sujetc] proponente (u oferente) al destinatarlo de ella (obl-ato). Le. pppy_3Fg p_a_gs pprfecta mienhas ne puede considerarse concoide par el destinatario de a//a." (MESSINEO, Franeesco: Ob. cit., Tomo lv, pag. 457), por su parte Do La Puente y Lavallo al deflnirla mos dice oue: «La ofeAa fl.s //nfi da /a,a rfar/are...nnae ^r`n+ro^+..a/a. „ ,^ -/
  • 10. quemediamesuaplicacj6npemiteestablecerloconprecisi6n.Elplazoindeteminado es aquel qua se hace sin sejialar un plazo tijo, al respecto el C6digo Civil en su artlculo 1385°, sejiala tres casos en que la oferta caduca y estas son: I. ?I s_e.h_iz_3 Si.n con.ceder.plaza determinado a deteminable a uno persona con I=.q_u_:_e.I_ oferente est6 en comunicaci6n inmediafa y n-o iJe--s:;idal;::i5 aceptada. 2- ?I s_:.!izp _s.in corceder plpzo determinado o determinable a una persona con lf.F.u_e_ _el ofer.pr:te rlo est6 en comunicacidn inmediata y hJcke=;;;=:;-urir8; e^I,tfT_Po.s_uf_icji=e_n!e_pfrEIIe.gar!?resp.uestaaconca;ie;I-oiri:i;fd=:t-:,"iFi el mismo media de comunicaci6n utilizado par 6ste. 3. S!I_T.tfs.Pe :ec.ibi!a la oferfe o.simuifeneamente con 6sta llega a conocimiehio del destinafario la retractacl6n del Oferenle. Plnalmentelaofertadebecumplirconciertosrequisitosparaquetengavalidez y aquellos basicamente son, al igual que todo negocjo juri'dieo. Capacidad de lag partes y libre voluntad de manifestaci6n de sus voluntades. LA ACEPTAC16N.- Es la declaraci6n de voluntad en sentido atirmalivo y confirmatorio de la oferta que emite aquel a quien ha sido dirigjda dicha oforta, haci6ndola llegar en foma oportuna al a/eren(e de manera pura y lisa; es deciJ allanandose a lodos los t6rminos de la oforta.5t Asi., una vez que concurre la aceptaci6n con la oferta se forma el consentimiento que es el elememo esencial del contralo. Cabe sefialar, sin embargo, que la aceptaci6n en sl' no basta, es necesan.a tambi6n que el proponerite u a/erenre tenga conocimiento de esta aceptaci6n52. La aceptaci6n puede a su vez ser expresa o tacita; y es un requisilo indispensable que la aceptacidn sea oportuna; es decir, debe declararse mienlras 51. Es decir, la aceptaci6n qua hace el destinatano debe coincidir en todos sus extremos con la oferta que le formulara o1 oferonte, en caso de qiie el destinatario introdujera modificacionee a la oterta y §e la enviase al oterente, se cambjari.a la figura do Oferento y dostinafario; pue9 en osto caso, el oferente originario pasarfa a ser el destinatario de la nueva oferta (contra Oferta),comaspondichdoloaceptarlaorechazarla,yrecienaquisoconfigurarfalaaceptaci6hi Dicho en los teminos de Albaladejo: "St. fa oferd no es acaprada i'ntegmamente, y apoG/ a q^u^j=^=_I~?^!iT!!f!e_l!n_t==9:I:grod!I!cack>?es.(poreiempi;:i€iJuccj-iF.a-;.i="i::;:`#-5;ck Trr3_P.PC!M!g_)..!u,Osospm3.[e?coneideraci6ndelprirhoraler6nte.nos-en=t-al;::;::;anri-;;# ?8:_:?:.^Of_O!3!9_u9LSIg_rip.a.e?sse_s.ti.pe_c±I±6n_de_leprimora).EI.ol6-winti-a;i;;;i:ao-:.:-a:;;:a qui.6n Gsa pn.man i.ba dl.riot.da". (ALBAIADEJO, Ob. cit., T. I, pag. 385). 52. Lnu,RE%53^Z E3fln.o^.S.=~e_P1_ac_.16.n_ To_= ale declaraci6n de contonido volitivo. rocepticia y p^r.#.%!e~:5I _!e_s.!i_n_a_tp_rip a de Su rapresentante, pura y simie,--a;ii;its;'o. ii;5i=:-;;o'n a.:I_TP..q:~o_e! 5i!:_::I:_!i.ere vat?r pn ocasiones, ilechis corildriins ra I-;-pisof ;i;i£: :r'& t:T!T.I.ff^°_Tf.Le.S_I_a_P!S9P?spo:eloferente,in_pgianteladral-5Icchtint;q;-:5i;:;i;;f=;€i:;if desdequosohubi.oramandado/apraponenfe".Contribuysndoaaumentarcrltorios,paraDo 13^P:.e:.`£.y_L=yal!3la.eF_epaci6r`..(..:!esladeelaraci6ndev;I-uit=Jo;`irEai;;::;=r;i;#|;£ia-a deT,a'ari!::=;.n.V!±.d!±.Ia_3±!T:n_ifi!e_?.P_pro.feropte.rco;15rwiiaid.idrlar-;I:i:i,-;'di# T!^B.£.q.::I:,.a=_p!=:!b_n._p_n.a_a_p_T?!,iflesto.Ieapneidonciaaovdr;ndrae.=iJ.Ofe#n;o'';'EI a.C3apt%:ael^fa^::Pwlre^so_n.3.!a_d_3:P_ra.P!pr.jun.taporquerecogolavolu;-indrdil-oGii-nt'e-yr;a eDX,X',eEn::Tri=`.a.r`j:.:IFT:.n.If_cT±.del..8:aptante-delavolund;dio;ir;ni;;ifii;i.:tiE'Lra^ Dl'C^lTE„' A,,A,, r. ,1'-_ .-,-, I ., Ahora bien, cualquior aceptaci6n que llegue al ororenfe con po§terion.dad al momentooplazodelaolerta,noeseticazynopuedoconsiderarsecomoelemen.o formativo del contrato, en el mejor de los casos podrra ser considerado oomo una contraofeha susceptible de una nueva aceptaci6n por parte del oferfante anlorior. Lafalladeacoptaci6noportunadeterminalacaducidaddelaofortaylaaceptaci6n tardfa, si es aceptada par el orerente da lugar al contralo exactamenlo igual al propueslo. Le aceplaci6n tardfa y la oportuna que no sean confome a la oferta equivalen a una contraoferta (Art.1376° C.C.). Sieldeslinafariodelaofertadevieneenincapazofallecensu§representantes legales, sus herederos no esfan obligados a aceptarla, ya quo la incapacidad a muertehacenimposibleelconcur§odevolunlad(Art.1387°C.C.).Enloscaso§de aceptaci6n condicionada, la condici6n suporie el acaecimiento de un heclio luturo o incierto dol que dependo la aceptaci6n, y esta aceptaci6n condicionada no tiene ningan valor como declaraci6n contractual, §ino como manile§taci6n de inlenci6n futura de aceptaci6n si es que ocurre tal acontecimiento. EL CONSENTIMIENTO Es tambien otro de los elemenlos esenciales dot contrato. Viene a ser la resultante de la integraci6n armoniosa entre la Oferta que hace el Oferenle y la aceptaci6n (aceptante); djcho de otro modo, constituye la concordancia de declaracionesdevoluntadjurfdicaquelaspartesemilonparacelebrarunconlralo, coincidjendo en quorer lo mismo (celobrar el contrato) desde posiciones y punlos de vista diforentes y contrapuestos.co Esa volunlad jurldica extoriorizada e§ el consentimiento.5i EntrelasfuncionesqLieelconsentimientodesempejiaenelconlratotenemos: a) Fundamentalmente establece la existencia del contrato. b) VInculaa laspartes (quedebensersujetoscapaces), ensu aspectopositivo. c) Procura la incorporaci6n delobjetoylacausa. Cabe tinalmente sejialar, que siendo este elemento esencial, de naturaleza volitiva y plural se distingue: Un lado intemo, que esta constituido por la voluntad ¥mcinon=idn.tiAm:e.nt.°^C'fe.ri^a.T^3:I,S=_f3±_Pn.?Stardeacuerdooconlorrnelasperfes,peroesta T.S,=!da.:.^ha.^de_p.fgug!r!p_.deternin.aci6npor-rfrfii=.-dr;ii=-a;=efrifr%=if%%o=33 conlralo que no e§lch ya detomi.nadas par G/ OtitJenamt.onto.. (ALBALADEJO. Manual: "~hoCin./",Tomoll,DerechodeObligactonos.Volumen1,Ed.Bosch,Barcelona,t997, pag. 375). Para Alberto Spota es: "La T^u^n.a^S^.Ie.s_#_It_s|!.3:_I.axpjurfrondoesasdedaii;ds-nis.`5:i:iJ-nifJ'u:if3t:E.I=';a _ _ ---- _`'`---''''.``,'1^, ',`e , ,,,, rlJ,a ?¥I=f_?ap_.? ereriorizapi6r de volunted unilateral qlie forrrwla :¥`#.:!2?±f~'a._":T:9f_d_ecl€r6.apdevoluntadiir;i;;-Es=iir:%i#£'£,`%=£ *^ do VOIuntad imDorran or rrinean*imi.n,^ ^:,.;:,::'.:::^-, ;-.:;-. :.^-.==.-q:`..a'Q-Iul.=.
  • 11. intema de cada una de las partes, y un lado extemo, que esta dado par la manifestacj6ndelavoluntadcomun.Tambi6nsedistinguendosextremos:Laoferta, qiioeselprincipjodelafomiaci6ndelconlraloylaaceptaci6n,queesladeclaraci6n que da lugar ala celebraci6n del contrato. EL DISENTIMIENTO 0 DISENSO Aunquenoeselementoconslitutivodelcontratoriideningunactapaformativa de aqu61, conviene traerlo a colaci6n porque representa la antl'tesis dol consentimiento, pues por 6sta no prospera la celebraci6n del contrato. Viene a ser lafaltadecoincidenciaentrelaofertaylaaceptaci6nquelaspartesexponencon mires a celebrar el contralo. Ocurre cuando las partes han tratado o intentado fomar el consentimiento, pero 6ste no ha podido lograrse.55 De acuordo a lo versado anteriomente, cabe sejialar que el disentimiento puede a su vez ser: I/ OI.senli.mt.enlo mani.fl.esto.. Cuando las parfes han deseado la coincidencia I entre la oferta y la aceptacich, pero 6sta no se ha dado, eritonces no hay contrato. 2J a/.senll.mJ.enlo oou/1o a encub/.erfo.. Ocume cuando las partes no logran ponerdeacuerdosobrealgunpuntodelanegociaci6n;y,sinlenerconciencia de la incongruencia de sus declaraciones, creen que hay tal cojncidencia, entonces el error es causal de anulabilidad por vicio. a) LAFORMADELcON"Aro La forma es un elemento esencial de los contratos, ya que es basjcamento es el ropaje del mismo, esto es el modo como se manjfiesta la declaraci6n de voluntad comun de las partes; en una sola palabra, es la exleriorizaci6n de esa voluntad, que puede a su vez ser, a traves oral, escrfta o conductualmente.56 0 coma sefiala Diez-Picazo: uun vehJculo de expresi6n de la voluntad contractuar. 57 55. D#=,aenTa'=a E=`,*ri'.=.d^=^ P=J=.Fu_3r`_e_ y prdle= aEl disentimiento a disenso es la falta in 3':£aan:aa*cocoril^ni£:c!"f£:!^o_@.a-,-a_rte_`y_!f?6e;!aci6:.'-5i'i:';ffi:;nvvou,'u-n-;:%aep%%f#o'|a rfErfa ns.ri ear;^ A^h^ ^^ .-.- __&__._ -.i::.: ::=:_:._ -,.- a-cy.arul I. LIIs|ii ialra lrl voluntana par cuanto la Os'eeff.'p3=rbao%ari,Oard%ae£#,rnd.££.:!=.a^'s3!ri±F_=i_.;.;;Fas.:i_.%_nut`_eu:.|f'£*±%ch:Ipa:i son.a, debo fafar de ser ttna respuesla con/omG a /a a/erfa" (DE LA PUENTE y LAVALLE. Manuel:"Eslrd/.osd"ContraloPHvado`,Tomo1,Ed.CulturalCuzco,1984.Li.rna,pags.t63). DichoenlosteminosdeAlbertoSpofa:Y.../porformadG/acJo/."codGbomosonlender/us 7£sdfa%#as,a%%f=s=ne`:.a.a::^n3zaL::.:a:i_I:P.d_i;rfg€;;..:;.;.;:Fj:i:guE,;%£ff£,e=esn '::,.%g'^e3,lee£^yT°^la^rr.V_eT!6_?.ha.yaexigid±`Jn-E#jfi%-%di;::='e%:°o%z%c%,%:us3::a V%:Rod:.£.f%if`Ak,%e`noo:::rs:.¥j#_:._3?A.Pi.r_elf-Ofif-6:#=;osi:Ef:.EL#J#:llf. pag.102,BuenosAires,1983).ParaManuolAlbaladejo,lafomanoosunelomentodelcontrato sino,IamanoraenquoestosereaJiza.(ALBALADEJO,Manuel:Ob.cjl„T.I,pag.397). "Cco#unndt°ou%j%%a%n'jari::easadevi:nr:~a^±!C^°_n_trfl_a_n:.?taToshaciendorelereisa(.:.),Bun Ca°#:£3^nd°.:?I.eT^:!9.a.!e.S_:r.f_rf3.res.q.uesorfiiii:=di:ix.:';nvn'ec=£%:av:hi.k:oudno er%roaF#6nnddae..S^V.:!u.n.t.a^d_:_a_n!ras!TI,lac~ualdeb;iJisd-i-eiii%i;i;i-{=e-%ii='#ue|%a°s C%,e#_dehq^uer::.ffT.c.e.sp±r_as:3.!k!pz.yelicaclaju_iidri;.:FD+-iirii-€ifr:;i;i;.E#uvnai;#= delberechocivwpatrimonial'',vol6menesi:6;.-&|i.``i:Fi;gv)`. 56. 57. que Ahora bien, Ia forma en el conlrato tiene la tunci6n de proteger intervienen en el contrato; ya que no s6lo es un elemen.n nlla a las partes .__ .... _ .,........ „ c„ uulllla`u, ya qug no solo es un elemenlo que se afiade al aconsontimiento., sino por el contran.o es un elomento de vital impohancia en el contrato. ya que en virtud do la fomalidad, el contralo se convierte en vinculante oonindopendenciadelconsenlimiento.Sutrascendoneiaesmuchomayorcuando tutela log derechos de lercoros, puesto que los contratos ceiiidos a deteminadas fomalidades, previstas pot la ley o par ambas partes, brindan mayor seguridad ijLirrdica que los celebrados sin ninguna fomialidad. Porotraparte,cabesefialarqueenelderechoromanoexistierondoscriterios alrospecto:Aarp/obaf/onemyAdsdemnt.raromlaprimeraaludi'aalademostraci6n Eo.=xgsQ'=ne:=adF,mcEonT,^ra-,3hi^oT^?.u-?:F.f1?'_-Ffd;6'.q.urg`3.e-RE,==a,aa'=eyu,a,=#,se`I#X fgmia escrita el m6r.to sabre ciialquier otro medjo probatorioco. y en la forma Ad sdemn;fafem,Ialeyexigeciertaformalidadclelcontratobajosanci6ndenulidad. EnriiiostrocasolaformalidadAdso/emn/.fatemenelDerechoCivilperuano admits dos modalidades: J. £a fona [ega/.. Son aqueMos que necesariamente deben celobrarse por escritobajosanci6ndenulidad5°,laleselcasodelsecuestro,delsiiministro a I(tulo de liberalidad. Ia donaci6n, el compromise arbitral. eta. Otros, en caml)io,ademasdoserescritosdebon§erelevadosaescriturapublicabajo §anci6ndenulidad;taleselcaso,porejemplo,delmutuoentrec6nyuges,la donaci6n de un inmueble, los contratos de garanlJa hipotecaria, el contrato de fideicomiso, el facfo„.ng, el leasing, etc. 2. La Forma Conwenc/.ona/.. Se presenta cuando las partes nan convenido anticipadamenle y par escrito adoptair una lorma determinada, que es presupuestoindispen§ableparalavalidezdelacto.Estalormanoseorigina enlaley.sinoenlavolunfaddelaspartes,peroconlaleyadquierosentidoy 6sta sanciona la validez del contrato cuando no ha §ido en lorma escrita.co Los artrculos 143° y 144° a-el C6digo Civll peruano avalan este criteria: ubertad de forma, •Cuando ta ley no designe llna torma esDecl.firH riama art^ I.IrfHi-^ I--i -.----- I _.ua,.uu ,a it!y IIu ugslgne llna torma especi.fica pare acto jurfdico. Ios intoresados puoden u§ar la que juzguen convenionten (Art. 143°). Forma Ad probeli.onom y Ad so/emnifatem. •ucnuemnedd;ofad#D#e£Bns:E:°¥%aa|±.:a£T:±^±,i;:-u.IiESdy=:i%s'oa#cfa:£%##S:3i u_nmediodapruebadelaexisterfciadelac{o":(-in..+i;;it. S%ngfntip*,%=is`d%5Z=#:D36ad!2a°ndc^iv±!.=^3^ru^a_:3^=:.L_0_S±SO?t[atosseporfeccionanpore| #le"v#:%tfdm°,%hapann%:e.X„ieploaquellosqisaiJwi;.i.:ff:o#%r'eleuf.::aan%°a;a:`a par ley bejo sarroi6n de nulidadi. EI Cct]igo civil es basfante clara resmi?tn rla la l^ma -^l^I -----. +--_ _ ..-- ]asranle claro respecto de la foma solomne en los contratos: ase presume las Parles convienon adoptar anticipadamBnto v cot e§critn ae raill.ici.^ . ___ r_.`._ .-..,.-,.- u auu|+Iai auili;ipaoamBnto y Pot escrito oS requl.Silo disp®msableparalavalidezdelactobajosanci6ndonulidact.(art.1411aCunigoCivilponjano). 3ro actualmonte la mavorfa rla lne r^n..a.^- -^- -^ -,,----- I ue la forma quo Peru actualmonte la mayorfa cle 'os contrato§ son consensuales y no reciiil.eron de mayor _ __ __._ ......... u.u . `al`.I. I . -Igollvllponjano). £=ts:ayd,ai:aLiuev£Ld£Z6sbeus:d:'§%mfnraac:=dpero'b=to¥£:':,:u£::i:auu%% Borde:.acfualmentoimperacomoprincipjoeldelalibertaddelasformas,bastaolconsentimiento paraqueelconlratotengaplenafuerzaobligatona.Eso1tnunfodelconsensualismo.S6Iopor oxcopci6n la Joy exige en algunos casos ol cumplimiento de roqui§itos fomales., (B0RDA, Gutllenro:"Ma""deContr8tos",EditorialAbeledoPerrot,BuonosAlres.1973,pag.97).