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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
ENSAYO SOBRE LA CUESTION METODOLOGICA
PARTICIPANTE: WILLIANS MUSSETT C.I. Nº 9.565.074
ACARIGUA, SEPTIEMBRE, 2018
ENSAYO CUESTION METODOLOGICA
Es importante tomar en cuenta cuando se hace mención a la cuestión
metodológica, en el Derecho Internacional Privado dicha idea consiste en el
grupo de medios técnicos que conforman una disciplina para el logro de sus
fines, de allí que en el Derecho Internacional Privado existe la presencia de un
conjunto de sistemas legislativos actuando de manera indirecta por el hecho de
poseer un factor especial de conexión y distribución dado que asigna
competencias en el momento de existir conflictos de leyes, a diferencia del
derecho material donde no opera por ser más dispositiva y las normas de él
aplican sobre el derecho internacional privado dando respuesta al problema
directamente, siendo los sujetos personas, bienes y cosas.
En este orden de ideas es menester hablar de los factores de conexión, los cuales
no son más que el elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma
y el derecho aplicable. En este orden esos factores son: En personas son
nacionalidad y domicilio; en cuanto a bienes es ubicación y distinción entre
muebles e inmuebles; en los actos es la forma externa de los mismos; en los
contratos impera el principio de la autonomía de la voluntad; y por último
acumulativos al momento en que se conjugan varios ordenamientos jurídicos que
dan soluciones o si se aplica un solo derecho a la situación planteada pero
regulando la calidad del otro; y no acumulativos cuando la norma de conexión
indica el derecho aplicable o se le da competencia a otras jurisdicciones de
manera subsidiaria. Pues bien se observa que se basa en la congruencia de leyes
internacionales para solventar los problemas surgidos entre personas de Estados
diferentes, lo que conlleva a la codificación del derecho internacional, el cual
consiste, según López (1997) en:
La codificación es el principal recurso para aumentar la efectividad del
derecho internacional y eso por dos razones principales porque mejora
la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la
revisión de la ley en una sociedad cambiante…..Existe la creencia
generalizada de que en todas las formas posibles la codificación
constituye el principal recurso para incrementar la efectividad del
derecho internacional. (p. 176).
De este modo se considera que se está ante una forma adoptada por los países en
la búsqueda de regular las relaciones jurídicas con el fin de lograr estabilidad y
certeza, debido a que su inexistencia conlleva a la incertidumbre e inseguridad de
los derechos. En consecuencia la codificación es importante por el hecho de
adoptar normas que regulen sus relaciones internacionales de los Estados en pro
de la convivencia internacional, así por ejemplo en el Primer Congreso de Viena
de 1815 se establece por primera vez, el estatus y las reglas que han
institucionalizado el ejercicio diplomático. Puede observarse que en todos los
tratados sus firmantes deben ser obligados en su cumplimiento y debe ser
respetado por su buena fe.
Entre los principios rectores de la codificación parafraseando lo dicho por Guerra
(1985), existen:
- Principio de igualdad, de él se desprende que todas las personas van a ser
iguales ante la ley y por ende ante la que hayan pactado los Estados, en
este sentido ninguna persona pueden ser discriminada por ninguna índole.
- Principio de Reciprocidad, en este sentido se establece que aquellos
Estados que participen en un acuerdo o convenio deben en todo momento
respetar los derechos de los extranjeros.
- Principio de Territorialidad de las leyes, se refiere al territorio donde se
aplica la ley, de esta manera debe ser cumplida y respetada por todos,
siendo así los extranjeros y los nacidos o nacionalizados en el país.
Ahora se va a tratar lo relativo a la teoría de la norma del Derecho Internacional
Privado, para ello se parte del artículo 993 del Código Civil, el cual establece:
“que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último
domicilio del de cujus”, partiendo de ello la norma jurídica de un estado cuando
se esté en presencia de un hecho donde exista un elemento extranjero esta se
traspasa a otro Estado que sea competente. Dicho de otra manera, el derecho
internacional privado va a determinar la ley o la norma que se debe utilizar en la
solución de conflictos internacionales de allí que el supuesto de hecho si existe y
si se encuentra dentro del derecho internacional extranjero van a existir dos o
más normas que lo regulan y eso conlleva a que no va a existir una norma que
diga expresamente lo que se debe hacer sino que las normas nacionales y las
internacionales se van a adecuar al conflicto de manera de buscar salidas
jurídicas viables, como en el ejemplo del artículo 993 del Código Civil en el
derecho sucesoral cada país va a tener sus normas que van a regular la sucesión
en situaciones especificas.
La estructura de la norma, se caracteriza por ser distinta a la estructura clásica de
la norma jurídica. La norma de conflicto presenta un tipo penal, que describe la
situación, una consecuencia jurídica que entrega una solución, pero en este caso
la solución es indirecta ya que ella queda radicada en otro derecho, distinto aquel
que conoce del asunto. Para funcionar de este nodo la norma contiene los
llamados factores de conexión. Por ende se debe decir que la estructura de la
norma del derecho internacional privado es poseer una estructura formal lo que
indica que se opone al derecho material la cual da solución al problema planteado
Ahora se habla de las clases y para ello es necesario iniciar con los factores de
conexión que permiten vincular a una persona natural o jurídica con el
ordenamiento jurídico que los regula, de allí que las normas internacionales van a
tener aplicación en aquellos conflictos donde se determine que ella va a dar
salidas claras al conflicto de normas. Uno de los factores de conexión mas
empleado es el del domicilio que es el país donde reside o donde se ha
mantenido, en Venezuela la residencia se considera el lugar donde ha
permanecido en el año más de 183 días, y de este criterio de factor de conexión
en la Ley Impuesto sobre la Renta ha sido analizado en muchas oportunidades
cuando a partir del año 1999 se asume el criterio de la extraterritorialidad de la
producción de la renta para gravar el impuesto extraterritorial donde tenga el
establecimiento permanente o la base fija de negocios.
Si se quiere explicar los elementos de los norma en el derecho internacional
privado se debe mencionar a dos elementos estructurales que son; primero el
supuesto de hecho, que va a dar origen al nacimiento de la obligación en el
momento en que se encuentre conectado a varios sistemas legales, en realidad
puede ser un delito, un hecho como un testamento, una empresa con oficinas en
otro país; asimismo se debe mencionar el otro elemento que es la consecuencia
jurídica que va a surgir en el momento en que se ha producido el hecho y se ha
comprobado, allí va a estar presente también el elemento extranjero y no debe
atacar el orden público del derecho interno.
En relación a la imagen de intagram, considero que:
Para definir el derecho internacional privado, es un conjunto de normas directas
que se van a aplicar a conflictos de carácter internacional donde exista una norma
que regule ese hecho, claro está de no poderse resolver el conflicto jurídicamente
se recurre a los tratados, convenios cumbres donde exista participación de los
países que tengan personas en conflicto para regirse por dichos acuerdos, normas,
o convenciones. Por otra parte, la relación jurídica en realidad considero que es la
concepción privatista, ya que en el derecho internacional privado la relación
privada internacional es la relación jurídica.
En realidad en objeto del derecho internacional privado es solucionar los
conflictos extranjeros, lo que es lo mismo cuando uno de sus elementos sea
extranjero y se determine cuál es la norma a aplicar en el conflicto, de hecho su
función es regular los supuestos de hechos que surjan entre personas y la norma a
aplicar va a depender del factor de conexión.
REFERENCIAS METODOLÓGICAS
López, A. (1997). La codificación del derecho internacional en el umbral del
siglo XXI. Luces y Sombras de la CDI. Disponible:
http://eprints.ucm.es/6991/1/CODIFICA.pdf
Guerra, D. (1985). Derecho Internacional Privado, Novena Edición. Ediciones
AMON, CA. Caracas Venezuela.
Código Civil.
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López, A. (1997). La codificación del derecho internacional en el umbral del
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Ensayo de derecho internacional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE ENSAYO SOBRE LA CUESTION METODOLOGICA PARTICIPANTE: WILLIANS MUSSETT C.I. Nº 9.565.074 ACARIGUA, SEPTIEMBRE, 2018
  • 2. ENSAYO CUESTION METODOLOGICA Es importante tomar en cuenta cuando se hace mención a la cuestión metodológica, en el Derecho Internacional Privado dicha idea consiste en el grupo de medios técnicos que conforman una disciplina para el logro de sus fines, de allí que en el Derecho Internacional Privado existe la presencia de un conjunto de sistemas legislativos actuando de manera indirecta por el hecho de poseer un factor especial de conexión y distribución dado que asigna competencias en el momento de existir conflictos de leyes, a diferencia del derecho material donde no opera por ser más dispositiva y las normas de él aplican sobre el derecho internacional privado dando respuesta al problema directamente, siendo los sujetos personas, bienes y cosas. En este orden de ideas es menester hablar de los factores de conexión, los cuales no son más que el elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable. En este orden esos factores son: En personas son nacionalidad y domicilio; en cuanto a bienes es ubicación y distinción entre muebles e inmuebles; en los actos es la forma externa de los mismos; en los contratos impera el principio de la autonomía de la voluntad; y por último acumulativos al momento en que se conjugan varios ordenamientos jurídicos que dan soluciones o si se aplica un solo derecho a la situación planteada pero regulando la calidad del otro; y no acumulativos cuando la norma de conexión indica el derecho aplicable o se le da competencia a otras jurisdicciones de manera subsidiaria. Pues bien se observa que se basa en la congruencia de leyes internacionales para solventar los problemas surgidos entre personas de Estados diferentes, lo que conlleva a la codificación del derecho internacional, el cual consiste, según López (1997) en: La codificación es el principal recurso para aumentar la efectividad del derecho internacional y eso por dos razones principales porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la
  • 3. revisión de la ley en una sociedad cambiante…..Existe la creencia generalizada de que en todas las formas posibles la codificación constituye el principal recurso para incrementar la efectividad del derecho internacional. (p. 176). De este modo se considera que se está ante una forma adoptada por los países en la búsqueda de regular las relaciones jurídicas con el fin de lograr estabilidad y certeza, debido a que su inexistencia conlleva a la incertidumbre e inseguridad de los derechos. En consecuencia la codificación es importante por el hecho de adoptar normas que regulen sus relaciones internacionales de los Estados en pro de la convivencia internacional, así por ejemplo en el Primer Congreso de Viena de 1815 se establece por primera vez, el estatus y las reglas que han institucionalizado el ejercicio diplomático. Puede observarse que en todos los tratados sus firmantes deben ser obligados en su cumplimiento y debe ser respetado por su buena fe. Entre los principios rectores de la codificación parafraseando lo dicho por Guerra (1985), existen: - Principio de igualdad, de él se desprende que todas las personas van a ser iguales ante la ley y por ende ante la que hayan pactado los Estados, en este sentido ninguna persona pueden ser discriminada por ninguna índole. - Principio de Reciprocidad, en este sentido se establece que aquellos Estados que participen en un acuerdo o convenio deben en todo momento respetar los derechos de los extranjeros. - Principio de Territorialidad de las leyes, se refiere al territorio donde se aplica la ley, de esta manera debe ser cumplida y respetada por todos, siendo así los extranjeros y los nacidos o nacionalizados en el país. Ahora se va a tratar lo relativo a la teoría de la norma del Derecho Internacional Privado, para ello se parte del artículo 993 del Código Civil, el cual establece: “que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, partiendo de ello la norma jurídica de un estado cuando
  • 4. se esté en presencia de un hecho donde exista un elemento extranjero esta se traspasa a otro Estado que sea competente. Dicho de otra manera, el derecho internacional privado va a determinar la ley o la norma que se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales de allí que el supuesto de hecho si existe y si se encuentra dentro del derecho internacional extranjero van a existir dos o más normas que lo regulan y eso conlleva a que no va a existir una norma que diga expresamente lo que se debe hacer sino que las normas nacionales y las internacionales se van a adecuar al conflicto de manera de buscar salidas jurídicas viables, como en el ejemplo del artículo 993 del Código Civil en el derecho sucesoral cada país va a tener sus normas que van a regular la sucesión en situaciones especificas. La estructura de la norma, se caracteriza por ser distinta a la estructura clásica de la norma jurídica. La norma de conflicto presenta un tipo penal, que describe la situación, una consecuencia jurídica que entrega una solución, pero en este caso la solución es indirecta ya que ella queda radicada en otro derecho, distinto aquel que conoce del asunto. Para funcionar de este nodo la norma contiene los llamados factores de conexión. Por ende se debe decir que la estructura de la norma del derecho internacional privado es poseer una estructura formal lo que indica que se opone al derecho material la cual da solución al problema planteado Ahora se habla de las clases y para ello es necesario iniciar con los factores de conexión que permiten vincular a una persona natural o jurídica con el ordenamiento jurídico que los regula, de allí que las normas internacionales van a tener aplicación en aquellos conflictos donde se determine que ella va a dar salidas claras al conflicto de normas. Uno de los factores de conexión mas empleado es el del domicilio que es el país donde reside o donde se ha mantenido, en Venezuela la residencia se considera el lugar donde ha permanecido en el año más de 183 días, y de este criterio de factor de conexión en la Ley Impuesto sobre la Renta ha sido analizado en muchas oportunidades cuando a partir del año 1999 se asume el criterio de la extraterritorialidad de la
  • 5. producción de la renta para gravar el impuesto extraterritorial donde tenga el establecimiento permanente o la base fija de negocios. Si se quiere explicar los elementos de los norma en el derecho internacional privado se debe mencionar a dos elementos estructurales que son; primero el supuesto de hecho, que va a dar origen al nacimiento de la obligación en el momento en que se encuentre conectado a varios sistemas legales, en realidad puede ser un delito, un hecho como un testamento, una empresa con oficinas en otro país; asimismo se debe mencionar el otro elemento que es la consecuencia jurídica que va a surgir en el momento en que se ha producido el hecho y se ha comprobado, allí va a estar presente también el elemento extranjero y no debe atacar el orden público del derecho interno. En relación a la imagen de intagram, considero que: Para definir el derecho internacional privado, es un conjunto de normas directas que se van a aplicar a conflictos de carácter internacional donde exista una norma que regule ese hecho, claro está de no poderse resolver el conflicto jurídicamente se recurre a los tratados, convenios cumbres donde exista participación de los países que tengan personas en conflicto para regirse por dichos acuerdos, normas, o convenciones. Por otra parte, la relación jurídica en realidad considero que es la concepción privatista, ya que en el derecho internacional privado la relación privada internacional es la relación jurídica. En realidad en objeto del derecho internacional privado es solucionar los conflictos extranjeros, lo que es lo mismo cuando uno de sus elementos sea extranjero y se determine cuál es la norma a aplicar en el conflicto, de hecho su función es regular los supuestos de hechos que surjan entre personas y la norma a aplicar va a depender del factor de conexión.
  • 6. REFERENCIAS METODOLÓGICAS López, A. (1997). La codificación del derecho internacional en el umbral del siglo XXI. Luces y Sombras de la CDI. Disponible: http://eprints.ucm.es/6991/1/CODIFICA.pdf Guerra, D. (1985). Derecho Internacional Privado, Novena Edición. Ediciones AMON, CA. Caracas Venezuela. Código Civil.
  • 7. REFERENCIAS METODOLÓGICAS López, A. (1997). La codificación del derecho internacional en el umbral del siglo XXI. Luces y Sombras de la CDI. Disponible: http://eprints.ucm.es/6991/1/CODIFICA.pdf Guerra, D. (1985). Derecho Internacional Privado, Novena Edición. Ediciones AMON, CA. Caracas Venezuela. Código Civil.