Este documento discute el arbitraje y los adicionales de obra en los contratos del Estado en Perú. Explica que la ley peruana ahora permite el arbitraje cuando el Estado es parte de un contrato, a diferencia de antes cuando favorecía al Estado sin importar las circunstancias. También analiza las disposiciones legales sobre los límites de los adicionales de obra que pueden resolverse mediante arbitraje.
Este documento resume el tema del Derecho Internacional Privado. Brevemente, explica que esta rama del derecho busca resolver conflictos entre sistemas jurídicos de diferentes países. Luego describe las principales fuentes de este derecho, incluyendo leyes, costumbres, jurisprudencia y tratados internacionales. Finalmente, explica los factores de conexión que utiliza el Derecho Internacional Privado para determinar qué legislación se aplica a qué casos.
Presentación de María Sofía Sagües para la actividad "Una mirada de género sobre el Código Civil y Comercial de la Nación. Fuentes. Derecho Patrimonial del Matrimonio. Uniones Convivenciales."
Este documento describe los diferentes sistemas procesales existentes y cómo se clasifican. Menciona los sistemas orientales, soviético y occidental, así como las ramas del derecho procesal como el derecho procesal administrativo, civil, penal, etc. También habla sobre las diferentes formas de terminar un proceso judicial como la transacción, avenimiento, conciliación y abandono del procedimiento.
El documento presenta una serie de preguntas y ejercicios sobre derecho internacional público y derechos humanos. Se pide analizar un tratado internacional sobre derechos humanos firmado por México y otros países. También se solicita elaborar un mapa conceptual sobre fuentes del derecho internacional público y describir conceptos del derecho del mar como aguas internacionales, mar territorial y zonas económicas exclusivas. Finalmente, se pide resumir las características y funciones de la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la ley y el proceso legislativo en México. Explica que la ley es una norma jurídica dictada por la autoridad pública con el fin de regular la conducta social hacia el bien común. Además, describe las características, elementos, tipos y especies de leyes, así como el proceso de creación de leyes en México.
El documento discute varios temas relacionados con los contratos internacionales y la determinación de la ley aplicable. Explica que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales establece que si las partes no eligen la ley aplicable, se aplicará la ley del Estado con el vínculo más estrecho con el contrato. También analiza diferentes sistemas como la lex loci celebrationis y la lex loci executionis para determinar la ley aplicable cuando las partes no eligen. Finalmente, examina brevemente las obligaciones extracontractual
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
Este documento resume el tema del Derecho Internacional Privado. Brevemente, explica que esta rama del derecho busca resolver conflictos entre sistemas jurídicos de diferentes países. Luego describe las principales fuentes de este derecho, incluyendo leyes, costumbres, jurisprudencia y tratados internacionales. Finalmente, explica los factores de conexión que utiliza el Derecho Internacional Privado para determinar qué legislación se aplica a qué casos.
Presentación de María Sofía Sagües para la actividad "Una mirada de género sobre el Código Civil y Comercial de la Nación. Fuentes. Derecho Patrimonial del Matrimonio. Uniones Convivenciales."
Este documento describe los diferentes sistemas procesales existentes y cómo se clasifican. Menciona los sistemas orientales, soviético y occidental, así como las ramas del derecho procesal como el derecho procesal administrativo, civil, penal, etc. También habla sobre las diferentes formas de terminar un proceso judicial como la transacción, avenimiento, conciliación y abandono del procedimiento.
El documento presenta una serie de preguntas y ejercicios sobre derecho internacional público y derechos humanos. Se pide analizar un tratado internacional sobre derechos humanos firmado por México y otros países. También se solicita elaborar un mapa conceptual sobre fuentes del derecho internacional público y describir conceptos del derecho del mar como aguas internacionales, mar territorial y zonas económicas exclusivas. Finalmente, se pide resumir las características y funciones de la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la ley y el proceso legislativo en México. Explica que la ley es una norma jurídica dictada por la autoridad pública con el fin de regular la conducta social hacia el bien común. Además, describe las características, elementos, tipos y especies de leyes, así como el proceso de creación de leyes en México.
El documento discute varios temas relacionados con los contratos internacionales y la determinación de la ley aplicable. Explica que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales establece que si las partes no eligen la ley aplicable, se aplicará la ley del Estado con el vínculo más estrecho con el contrato. También analiza diferentes sistemas como la lex loci celebrationis y la lex loci executionis para determinar la ley aplicable cuando las partes no eligen. Finalmente, examina brevemente las obligaciones extracontractual
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
El documento discute las dificultades operativas de la doctrina del "control de convencionalidad" en el sistema interamericano de derechos humanos. En particular, analiza problemas como el acceso a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y posibles conflictos entre la Constitución nacional y el Pacto de San José. También examina cómo esta doctrina podría recortar las competencias judiciales nacionales para interpretar el derecho local.
Este documento presenta el fundamento constitucional de la conciliación en equidad en Colombia. En 3 oraciones:
1) La Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho que busca la justicia social, lo que implica que todos los ciudadanos puedan acceder a mecanismos como la conciliación en equidad para hacer efectivos sus derechos de manera gratuita e informal.
2) La Constitución también define a Colombia como un Estado democrático y participativo, por lo que la conciliación en equidad permite que los ciudadanos particip
CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE- UNIV. SIMÓN BOLÍVARhnavarro3
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Simón Bolívar es un ente privado aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para resolver disputas a través de la conciliación y el arbitraje de manera rápida y económica. Ofrece servicios de conciliación y arbitraje en diversas áreas del derecho como derecho civil, comercial y familiar con conciliadores y árbitros altamente calificados.
1) El documento presenta una tesis sobre el arbitraje en el Perú. 2) Revisa el arbitraje a lo largo de la historia, desde la ley de las XII Tablas en Roma hasta la legislación peruana actual. 3) Concluye que el arbitraje es una institución antigua que busca resolver disputas de manera pacífica mediante jueces elegidos por las partes y que ha adquirido mayor importancia en el contexto de la globalización.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
Este documento presenta una introducción al tema del divorcio y proporciona definiciones conceptuales. Luego resume la evolución histórica del divorcio en la República Dominicana y las causales legales para solicitar el divorcio, las cuales incluyen el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, la ausencia, el adulterio, la condena criminal y las sevicias o injurias graves.
Las órdenes del tribunal internacional prevalecen sobre los principios constitucionales de los Estados partes según la Constitución colombiana y las leyes. La Constitución establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno y deben interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los fallos de la Corte son vinculantes para Colombia, que debe cumplir las órdenes e indemnizar a las víctimas de violaciones a los derech
Este documento resume los conceptos clave del derecho internacional privado. Explica que este derecho surge para resolver conflictos jurídicos que surgen cuando los actos o las personas se mueven entre jurisdicciones diferentes. Define el derecho internacional privado como aquel que indica cuál legislación es competente para resolver un caso dado. También distingue el derecho internacional privado del derecho material e internacional público.
El documento describe las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados internacionales, leyes nacionales, costumbres internacionales, decisiones judiciales, principios generales del derecho y doctrina legal. Explica que estas fuentes pueden clasificarse como directas e indirectas y que juegan un papel importante en la solución de conflictos legales transfronterizos.
La subsidiariedad se refiere a la tendencia de que los asuntos se resuelvan por la autoridad más cercana al problema. Específicamente en derecho, el principio de subsidiariedad establece que sólo se puede recurrir a una segunda alternativa si la primera falla. Por ejemplo, deben agotarse todas las apelaciones internas antes de presentar una acción de amparo. El principio se aplica en derecho civil, penal y constitucional, y requiere que se agoten los procesos previos antes de acciones posteriores.
El control de convencionalidad implica la confrontación que realizan los jueces nacionales entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos. Puede ser ejercido de manera externa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de manera interna por los jueces nacionales, quienes deben descartar la aplicación de normas internas contrarias a la Convención.
Este documento resume el concepto de "control de convencionalidad" establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte determinó que los jueces nacionales deben ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto significa que los jueces deben velar por que la aplicación de leyes nacionales no merme los efectos de la Convención. La Corte se basa en el derecho internacional, que establece que los Estados deben cu
Este documento presenta un examen de grado para obtener la licenciatura en derecho. Incluye una introducción al derecho y las obligaciones desde una perspectiva histórica y legal. También describe la metodología de investigación utilizada, que incluye un análisis descriptivo y aplicación del método analítico. Finalmente, presenta el marco institucional y legal relevante para comprender el examen de grado y sus objetivos.
El máximo tribunal ratificó la vigencia del artículo de la Constitución Nacional de 1994 que establece los 75 años de edad como límite de la función judicial.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento trata sobre los derechos de seguridad jurídica. Incluye secciones sobre derechos del gobernado, catálogo de derechos constitucionales, análisis de casos, y búsqueda de jurisprudencia. Aborda derechos políticos como la ciudadanía, el derecho a votar y ser votado, libertad de asociación, expresión y petición garantizados en la constitución mexicana.
Jurisdicción y Aplicacion Del Derecho ExtranjeroAugusto Wayar
Este documento analiza la aplicación del derecho extranjero en las relaciones laborales internacionales. Explica que el derecho laboral argentino establece que la ley aplicable es la del lugar donde se ejecuta el contrato, pero que también puede aplicarse la ley extranjera si es más favorable para el trabajador. Finalmente, discute diferentes posiciones sobre si la ley extranjera debe ser invocada y probada, o si los jueces pueden aplicarla de oficio.
Fabio Fognini tuvo un año difícil en 2012 debido a una lesión en el pie que lo obligó a perderse 13 semanas de competición. A pesar de esto, logró llegar a la final de dos torneos y alcanzar la tercera ronda de Roland Garros. Sin embargo, para el final del año entró en un estado de desconfianza del que no pudo salir, perdiendo sus últimos cinco partidos. Aún así, considerando la lesión que sufrió, se valoró el año como satisfactorio.
El documento proporciona instrucciones en 3 pasos para registrarse en el sitio web Moto-Office.com, incluyendo hacer clic en "Entrar", introducir un correo electrónico, y completar los detalles personales para crear una cuenta.
El documento discute las dificultades operativas de la doctrina del "control de convencionalidad" en el sistema interamericano de derechos humanos. En particular, analiza problemas como el acceso a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y posibles conflictos entre la Constitución nacional y el Pacto de San José. También examina cómo esta doctrina podría recortar las competencias judiciales nacionales para interpretar el derecho local.
Este documento presenta el fundamento constitucional de la conciliación en equidad en Colombia. En 3 oraciones:
1) La Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho que busca la justicia social, lo que implica que todos los ciudadanos puedan acceder a mecanismos como la conciliación en equidad para hacer efectivos sus derechos de manera gratuita e informal.
2) La Constitución también define a Colombia como un Estado democrático y participativo, por lo que la conciliación en equidad permite que los ciudadanos particip
CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE- UNIV. SIMÓN BOLÍVARhnavarro3
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Simón Bolívar es un ente privado aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para resolver disputas a través de la conciliación y el arbitraje de manera rápida y económica. Ofrece servicios de conciliación y arbitraje en diversas áreas del derecho como derecho civil, comercial y familiar con conciliadores y árbitros altamente calificados.
1) El documento presenta una tesis sobre el arbitraje en el Perú. 2) Revisa el arbitraje a lo largo de la historia, desde la ley de las XII Tablas en Roma hasta la legislación peruana actual. 3) Concluye que el arbitraje es una institución antigua que busca resolver disputas de manera pacífica mediante jueces elegidos por las partes y que ha adquirido mayor importancia en el contexto de la globalización.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
Este documento presenta una introducción al tema del divorcio y proporciona definiciones conceptuales. Luego resume la evolución histórica del divorcio en la República Dominicana y las causales legales para solicitar el divorcio, las cuales incluyen el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, la ausencia, el adulterio, la condena criminal y las sevicias o injurias graves.
Las órdenes del tribunal internacional prevalecen sobre los principios constitucionales de los Estados partes según la Constitución colombiana y las leyes. La Constitución establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno y deben interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los fallos de la Corte son vinculantes para Colombia, que debe cumplir las órdenes e indemnizar a las víctimas de violaciones a los derech
Este documento resume los conceptos clave del derecho internacional privado. Explica que este derecho surge para resolver conflictos jurídicos que surgen cuando los actos o las personas se mueven entre jurisdicciones diferentes. Define el derecho internacional privado como aquel que indica cuál legislación es competente para resolver un caso dado. También distingue el derecho internacional privado del derecho material e internacional público.
El documento describe las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados internacionales, leyes nacionales, costumbres internacionales, decisiones judiciales, principios generales del derecho y doctrina legal. Explica que estas fuentes pueden clasificarse como directas e indirectas y que juegan un papel importante en la solución de conflictos legales transfronterizos.
La subsidiariedad se refiere a la tendencia de que los asuntos se resuelvan por la autoridad más cercana al problema. Específicamente en derecho, el principio de subsidiariedad establece que sólo se puede recurrir a una segunda alternativa si la primera falla. Por ejemplo, deben agotarse todas las apelaciones internas antes de presentar una acción de amparo. El principio se aplica en derecho civil, penal y constitucional, y requiere que se agoten los procesos previos antes de acciones posteriores.
El control de convencionalidad implica la confrontación que realizan los jueces nacionales entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos. Puede ser ejercido de manera externa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de manera interna por los jueces nacionales, quienes deben descartar la aplicación de normas internas contrarias a la Convención.
Este documento resume el concepto de "control de convencionalidad" establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte determinó que los jueces nacionales deben ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto significa que los jueces deben velar por que la aplicación de leyes nacionales no merme los efectos de la Convención. La Corte se basa en el derecho internacional, que establece que los Estados deben cu
Este documento presenta un examen de grado para obtener la licenciatura en derecho. Incluye una introducción al derecho y las obligaciones desde una perspectiva histórica y legal. También describe la metodología de investigación utilizada, que incluye un análisis descriptivo y aplicación del método analítico. Finalmente, presenta el marco institucional y legal relevante para comprender el examen de grado y sus objetivos.
El máximo tribunal ratificó la vigencia del artículo de la Constitución Nacional de 1994 que establece los 75 años de edad como límite de la función judicial.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento trata sobre los derechos de seguridad jurídica. Incluye secciones sobre derechos del gobernado, catálogo de derechos constitucionales, análisis de casos, y búsqueda de jurisprudencia. Aborda derechos políticos como la ciudadanía, el derecho a votar y ser votado, libertad de asociación, expresión y petición garantizados en la constitución mexicana.
Jurisdicción y Aplicacion Del Derecho ExtranjeroAugusto Wayar
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Fabio Fognini tuvo un año difícil en 2012 debido a una lesión en el pie que lo obligó a perderse 13 semanas de competición. A pesar de esto, logró llegar a la final de dos torneos y alcanzar la tercera ronda de Roland Garros. Sin embargo, para el final del año entró en un estado de desconfianza del que no pudo salir, perdiendo sus últimos cinco partidos. Aún así, considerando la lesión que sufrió, se valoró el año como satisfactorio.
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Este documento presenta la información sobre preceptorías y el plan de acción tutorial. Define al tutor como una persona capacitada para identificar problemas académicos y personales de los estudiantes y canalizarlos con expertos cuando sea necesario. Describe la acción tutorial como un proceso de comunicación y diálogo confidencial para obtener información sobre los estudiantes. También presenta el perfil deseado de un preceptor y un decálogo de principios para guiar las tutorías.
Harry Potter y sus amigos Hermione y Ron asisten a la Escuela de Magia y Hechicería Hogwarts, donde aprenden magia y luchan contra el malvado Lord Voldemort. El director Albus Dumbledore guía a los estudiantes mientras descubren criaturas mágicas como dragones, fénix y caballos alados en la escuela.
Un robot es una entidad mecánica artificial que generalmente se mueve y realiza tareas de forma flexible según su programación. Los robots modernos son sistemas electromecánicos que imitan los movimientos humanos o animales. El primer robot programable fue instalado en 1961 para manipular piezas calientes. Actualmente, los robots se usan comúnmente para tareas peligrosas, sucias o repetitivas en la industria y el hogar.
Nación. tabulación, graficación, conteo y tabulacion de datos en la invest...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento describe los pasos para tabular, graficar, analizar e informar datos de investigación de mercados. Explica cómo codificar y tabular datos, ya sea de forma simple o cruzada. Luego describe diferentes tipos de gráficos como barras, sectores y histogramas para presentar la información visualmente. Finalmente, destaca la importancia de analizar los datos mediante la formulación de hipótesis y la relación entre variables, y redactar conclusiones precisas basadas en los objetivos y hallazgos de la investigación.
El documento describe la historia y evolución de Internet y la World Wide Web. Comenzó en la década de 1960 como una red de computadoras diseñada para permitir la comunicación entre usuarios. En la década de 1980 las tecnologías que conocemos como Internet comenzaron a expandirse. La World Wide Web fue desarrollada en 1990 como un sistema de hipertextos distribuidos para compartir información a través de Internet. Desde entonces ha evolucionado a través de las versiones Web 1.0, 2.0, 3.0 y 4.0 con mayor interactiv
El documento describe varias becas para estudios y prácticas en el extranjero. Incluye becas de StepOne para prácticas en Silicon Valley, becas de la Fundación Martín Escudero para investigación en el extranjero, becas AIESEC para prácticas profesionales y sociales globales, becas Eiffel para estudios en Francia, becas de la embajada china para posgrados en China, y becas de la Fundación Iberdrola para estudios de posgrado en energía y medio ambiente en Reino Unido y Estados Un
Inocencio meléndez julio. fundamentos de contabilidad financiera. inocencio ...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) La contabilidad financiera es un sistema de información que proporciona datos a terceros como accionistas e inversionistas para facilitar sus decisiones. 2) Recolecta, clasifica, registra y resume las operaciones cuantificables de una entidad para informar oportunamente sobre sus actividades. 3) Siguiendo principios como el valor histórico y la continuidad, la contabilidad financiera mantiene un registro histórico que permite tomar decisiones sobre el presente y futuro de la empresa.
Inocencio meléndez julio. metodologia del trabajo académico a distancia. i...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
El documento describe la metodología del trabajo académico a distancia en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia de Colombia (UNAD). Explica que el trabajo académico a distancia requiere de un aprendizaje autónomo, autorregulado y eficiente por parte del estudiante. También requiere la planificación y monitoreo del propio proceso de aprendizaje del estudiante, así como responder a la retroalimentación para mejorar las debilidades. El objetivo principal es lograr diferentes tipos de saber a través de la aplicación del mé
Welche politischen Ereignisse haben sich in den vergangenen Wochen und Monaten wie auf die Europäische Staatsschuldenkrise ausgewirkt? Wie ist der aktuelle Stand bei den Hilfsprogrammen? Und wohin entwickelt sich die Währungsunion? Die Präsentation des Bundesverbandes deutscher Banken gibt Antworten (zweite Aktualisierung, Dez. 2012)
La investigación-acción fue propuesta por Kurt Lewin en 1946 para vincular la ciencia social experimental con programas de acción social que aborden problemas sociales. Tiene como objetivo transformar la realidad mediante el tratamiento simultáneo del conocimiento y el cambio social, uniendo la teoría y la práctica de manera flexible y participativa a través de métodos como la observación, entrevistas y estudios de casos. Se planifica en cuatro pasos: reflexión inicial, planificación, implementación del plan con observación, y reflexión.
Inocencio meléndez julio. bogotá. estadística descriptiva. variables de co...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta 6 ejercicios de probabilidad y estadística. Cada ejercicio describe una situación de muestreo, identifica las variables relevantes, y presenta tablas y gráficos con los resultados del análisis. Los ejercicios cubren temas como tiempos de atención a clientes, kilometraje de vehículos, producción de cultivos, y habilidades de digitación. El documento provee información estadística detallada sobre cada situación de muestreo.
El proyecto LECTUTICS tiene como objetivo fortalecer los procesos de lectura y escritura de los estudiantes de tercer grado de primaria de la Institución Educativa Eustaquio Palacios utilizando herramientas tecnológicas como computadores y tabletas. El proyecto busca que los estudiantes utilicen las TICs dentro y fuera del aula para mejorar sus habilidades comunicativas, científicas y de lenguaje a través de diferentes actividades y contenidos. El proyecto también trabajará en el des
Este documento resume las ventajas de la Web 2.0, incluyendo que los software son multiplataforma y siempre actualizados, permiten la colaboración de múltiples usuarios de diferentes lugares, y facilitan un aprendizaje más autónomo e individualizado para que los estudiantes controlen y evalúen su propio progreso.
Este documento trata sobre fuentes de energía y sostenibilidad. Explica diferentes tipos de energía como energía cinética, potencial, renovables y no renovables. Describe fuentes no renovables como el carbón, petróleo y gas natural, así como fuentes renovables como la biomasa, energía solar, eólica e hidráulica. También discute problemas relacionados con la contaminación atmosférica como la lluvia ácida y el efecto invernadero, y la importancia del desarrollo sostenible.
Este documento resume la comunicación verbal y no verbal. Explica que la comunicación no verbal incluye gestos, movimientos y expresiones del cuerpo que transmiten pensamientos y emociones. También cubre la comunicación verbal a través del tono, volumen y ritmo de la voz. Finalmente, analiza una fotografía de una cena romántica en un hotel de lujo para ilustrar diferentes aspectos de la comunicación no verbal como el contexto, significado y valores transmitidos.
RELATORIA 2 RITO ESPACIO Y PODER EN CONTEXTOS JURIDICOS manuelaloaiza13
El documento describe una observación realizada en un centro de atención a víctimas del conflicto armado. Se analizan aspectos como el ambiente informal y acogedor del consultorio jurídico, las interacciones entre la asesora jurídica y una víctima del conflicto durante una audiencia, y los protocolos y costumbres que rigen las interacciones en este contexto.
Este documento discute el arbitraje en contrataciones con el Estado en Perú. Explica que la legislación peruana permite el arbitraje entre el Estado y particulares y que las leyes han incluido cláusulas obligatorias de arbitraje en los contratos estatales. También distingue entre el arbitraje privado y el arbitraje administrativo utilizado en las contrataciones estatales, señalando que este último tiene características como la obligatoriedad y publicidad que no se aplican al arbitraje privado.
El documento resume el tema del Derecho Internacional Privado, explicando que su objetivo es resolver conflictos entre las leyes de diferentes países, determinando qué ley y tribunal deben aplicarse a una relación jurídica internacional. También describe algunas características clave de esta rama del derecho, como que cada país tiene sus propias normas y que busca armonizar las leyes nacionales para evitar conflictos.
Tarea 1 derecho internacional privado grecia rodriguez saia bcastorili33
El documento trata sobre el Derecho Internacional Privado. Explica que 1) este derecho resuelve conflictos legales que surgen de las relaciones transfronterizas entre personas, bienes y actos jurídicos; 2) no es completamente público ni privado, sino que tiene normas de ambos tipos; 3) tiene como objetivo determinar qué legislación es competente cuando existen múltiples opciones legales aplicables a una situación dada.
Presentación ley de arbitraje y conciliacionJosé Romero
Nueva norma de arbitraje y conciliacion en bolivia
El arbitraje, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado
1) Los documentos como pagarés, cheques y títulos valores a veces plantean problemas al cruzar fronteras debido a las diferentes leyes que los rigen.
2) La ley que rige generalmente depende del lugar donde se emitió el documento, pero existen excepciones.
3) Resolver conflictos entre leyes de diferentes países en torno a estos documentos es complejo, y se han propuesto convenciones y tratados para armonizar las normas.
El documento discute las modificaciones recientes a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento con respecto al arbitraje. Se establecen plazos específicos para presentar una solicitud de arbitraje cuando surja una controversia. También se analiza el concepto de "obligatoriedad" del arbitraje en la contratación estatal y las opiniones de la doctrina sobre este tema. Finalmente, se comentan otras modificaciones introducidas como el plazo para presentar la solicitud de arbitraje.
arbitraje en el peru
es un tema sobre la carrera de derecho para que los estudiantes se guien con este nuevo tema y asi poder resolver todas sus dudas,in duda el arbitraje puede ser una herramienta muy óptima para solucionar una controversia porque nos evita tramontar todas las instancias judiciales, toda la duración que pueden tener estos y obtener una decisión un poco más rápida o tener una decisión que va a ser un poco más especializada, con la posibilidad de escoger a los árbitros.
El documento discute los contratos internacionales según la legislación venezolana. Explica que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales de 1995, ratificada por Venezuela, define un contrato como internacional si las partes residen en diferentes estados o si el contrato tiene contactos con más de un estado. También analiza decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela sobre si los tribunales venezolanos o extranjeros tienen jurisdicción en diferentes casos de contratos.
Este documento discute la cuestión metodológica en el Derecho Internacional Privado. Explica que los factores de conexión como la nacionalidad y el domicilio son elementos importantes para determinar qué ley se aplica a situaciones que involucran elementos extranjeros. También analiza la codificación como un método para aumentar la efectividad del derecho internacional al mejorar la certeza y permitir la revisión de las leyes. Finalmente, examina los principios de igualdad, reciprocidad y territorialidad que guían la codificación de normas intern
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privadogenesisquerales19
Este documento discute el domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio determina la jurisdicción aplicable y la ley a aplicar, entendiéndose como la residencia habitual de una persona física. Luego describe los diferentes tipos de factores de conexión, como la nacionalidad y el domicilio para personas, y la ubicación para bienes. Finalmente, compara las ventajas y desventajas del domicilio frente a la nacionalidad como factor de conexión.
En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...Ana Ofelia Camargo Perez
El documento discute el derecho internacional público, incluyendo sus orígenes, principales características y problemas contemporáneos. Explica que el derecho internacional público regula las relaciones entre estados soberanos y otros sujetos internacionales y se basa en tratados, costumbres internacionales y otros principios jurídicos. También analiza debates sobre su naturaleza jurídica y problemas actuales como el derecho a la guerra, el tratamiento de extranjeros y los derechos humanos.
El documento habla sobre nociones generales de derecho internacional privado. Explica que este derecho surge de la necesidad de regular las relaciones jurídicas entre personas y estados de diferentes países. También describe las fuentes de este derecho, incluyendo tratados internacionales, costumbres, jurisprudencia y doctrina. Finalmente, indica que los supuestos relacionados a ordenamientos jurídicos extranjeros se regirán primero por el derecho internacional público y tratados, y de no aplicar, por el derecho internacional privado y sus principios.
En 3 oraciones o menos:
El documento presenta el discurso de un diputado en contra de un proyecto de ley sobre la responsabilidad del Estado. Argumenta que la ley crearía un caos normativo entre las provincias, violaría el principio de igualdad ante la ley, y comprometería la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El documento resume las principales fuentes del derecho internacional según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho y doctrinas. Explica que los tratados y la costumbre son las fuentes fundamentales, y describe los elementos constitutivos de los tratados y la costumbre internacional.
Este documento describe las principales fuentes del Derecho Internacional Privado. Identifica tres fuentes: 1) la costumbre, especialmente los usos del comercio; 2) la jurisprudencia, que es particularmente importante en los sistemas de common law; y 3) los tratados, que surgieron para codificar normas comunes entre países y resolver conflictos de leyes. Explica que las fuentes dependen del grado de desarrollo de cada país y la diferencia entre los tratados y la ley interna debe ser ni muy grande ni muy pequeña para que sean eficaces.
Derecho internacional privado intensivoSARA camejo
El documento trata sobre el origen y naturaleza del derecho internacional privado. Explica que surgió en Italia en la Edad Media para resolver conflictos entre las leyes de pequeños estados. Define al derecho internacional privado como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas internacionales entre privados y que busca determinar qué jurisdicción se aplica y cuál legislación debe prevalecer cuando están involucrados elementos extranjeros. Finalmente, concluye que esta rama del derecho es importante hoy en día debido al aumento de las relaciones mult
Este documento resume las fuentes del derecho internacional privado. Explica que las fuentes directas son factores sociales, políticos o económicos que crean normas jurídicas internacionales, mientras que las fuentes indirectas influyen en la aplicación y creación de normas pero no pueden crearlas por sí solas. También describe cómo Venezuela ha ratificado varias convenciones interamericanas y de La Haya relacionadas con este tema.
Ensayo contrato internacional isamar torrresIsamar Torres
Este documento trata sobre la aplicación del derecho internacional privado a los contratos internacionales. Brevemente: 1) Explica que la Convención Interamericana determina el derecho aplicable y que un contrato es internacional si las partes residen en diferentes estados o si tiene contactos con más de un estado; 2) Señala que para aplicar la convención el contrato debe ser considerado internacional y tener elementos que lo conecten con más de un estado; 3) Resalta que las obligaciones derivadas de los contratos se rigen por la legislación del lugar donde se firmó mientras que
Este documento discute los principios y sistemas que rigen los contratos internacionales en el derecho internacional privado. Explica que existen dos enfoques principales para determinar qué ley se aplica: la lex loci celebrationis, que aplica la ley del lugar donde se celebró el contrato, y la lex loci executionis, que aplica la ley del lugar donde se ejecuta el contrato. También analiza el principio de autonomía de la voluntad de las partes para elegir la ley aplicable, así como los límites a esta autonomía. Finalmente, resume
El documento habla sobre el Derecho Internacional Privado. Explica que regula las relaciones jurídicas internacionales entre personas de diferentes países. También determina cuál legislación es competente para resolver un conflicto legal transfronterizo. Finalmente, destaca la importancia de esta rama del derecho debido al aumento de las comunicaciones y relaciones internacionales.
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El arbitraje-y-los-adicionales-de-obra-actualizada
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EL ARBITRAJE Y LOS ADICIONALES DE OBRA
Mario Castillo Freyre
Rita Sabroso Minaya
SUMARIO:
1 INTRODUCCIÓN.— 2. MATERIA ARBITRABLE EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.— 2.1. LOS ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.— 3. CONCLUSIONES.—
1. INTRODUCCIÓN
No cabe duda de que los inversionistas extranjeros que llegaron a América Latina estimularon el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ya que exigían la inclusión de algún tipo de cláusula de conciliación y/o arbitraje en los contratos que suscribían con, por ejemplo, los Estados.
Sin embargo, por tradición, América Latina, apegada profundamente al concepto de soberanía del Estado, ha visto grandes inconvenientes en que éste o las entidades que forman parte de él, se sometan a arbitraje.
Al respecto, Bernal Gutiérrez1 señala que esta circunstancia se ha hecho evidente en dos frentes: el interno, donde la reticencia y resistencia —movida por intereses de diversa índole— ha sido férrea y sostenida; y el externo, donde, a pesar de estar casi sin excepción vinculados y adheridos a los tratados más importantes, se desconocen estos mecanismos en nombre de la soberanía y la preponderancia de la Constitución, como consecuencia del fanatismo y la ignorancia.
Mario Castillo Freyre, Magíster y Doctor en Derecho, Abogado en ejercicio, socio del Estudio que lleva su nombre. Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho. Profesor principal de Obligaciones y Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Catedrático de las mismas materias en la Universidad de Lima. www.castillofreyre.com. Director de las Bibliotecas de Arbitraje y de Derecho de su Estudio.
Rita Sabroso Minaya, Abogada del Estudio Mario Castillo Freyre. Profesora de Derecho de Obligaciones y de Arbitrajes Especiales en las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad de Lima, respectivamente. Con estudios en la Maestría de Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual en la primera Casa de Estudios mencionada.
1 BERNAL GUTIÉRREZ, Rafael. «El arbitraje del Estado: la regulación en Latinoamérica». En: Revista Internacional de Arbitraje. Bogotá: Legis, junio-diciembre 2004, pp. 123-124.
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En este ambiente no era raro encontrar, como hace un par de décadas, que la normativa latinoamericana vigente en materia de solución de controversias, donde fuere parte integrante el Estado o sus entidades y, en particular, la referida a la solución de controversias contractuales, no registrara en términos generales ninguna disposición que tratara explícitamente el tema.
Ello no quiere decir que no se llevaran a cabo arbitrajes, ni que la mecánica no se utilizara o que no fuere considerada como una buena opción. Simplemente, la tendencia imperante era la de favorecer al Estado y generar para él —tan sólo por ostentar tal condición— escenarios de privilegio, sin importar que el Estado se encontraba en el mismo nivel que los particulares y que ello no comprometía —en modo alguno— la soberanía ni los poderes del Estado. Se trataba del Estado o sus entidades y, por ende, tenía derecho a tal privilegio, sin importar nada más y sin consideración alguna.
Como bien señala Bernal, no obstante, quizás por la influencia de los compromisos adquiridos a escala internacional y por la necesidad de encontrar una mayor y mejor dinámica interna, los inconvenientes a los que se ha hecho mención han cedido de manera relativa. Hoy en día, como consecuencia de la reforma que venimos comentando, podemos observar una referencia constante a la materia, permisiva en líneas generales, de la aplicación del arbitraje y de los métodos alternativos de resolución de controversias, cuando del Estado y sus entidades se trata. Esto, sin desmedro de sus poderes, pero quizá con un tono menor y un más claro entendimiento del concepto de «soberanía» y con mayor conciencia del papel que desempeñan cuando, como particulares, contratan o causan daños.
De esa manera, se pueden distinguir dos bloques; a saber: aquellos países que no han contemplado —en relación al sometimiento del Estado a arbitraje— ninguna regulación; y aquéllos que sí lo han hecho.
En el primer bloque, los ordenamientos internos no contemplan una norma concreta sobre el sometimiento del Estado al arbitraje. Sin embargo, ello no ha impedido, por un lado, que dichos países se hayan integrado a diversos tratados donde tanto los particulares como el Estado se encuentran sometidos a resolver sus controversias por la vía arbitral, sino que, de otro lado y en el campo interno, el arbitraje se practica y es utilizado sin reticencias y sin que para la doctrina haya sido objeto de cuestionamientos o dudas que hagan del arbitraje una herramienta desechada para el caso.
Ahora bien, entre los países que sí contienen normas particulares sobre la participación del Estado en el arbitraje o en algún medio alternativo de solución de conflictos, encontramos al Perú, el cual —en opinión mayoritaria— cuenta con una completa legislación sobre la materia.
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En efecto, el tercer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política del Perú, establece que «el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual (…) a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley».
Esta referencia constitucional a una ley, nos conduce a la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo n.º 1071 (en adelante, Ley de Arbitraje), cuyo artículo 4, inciso 2, establece que «las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre estas entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional», mientras que el inciso 3 señala claramente que «el Estado puede someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país».
Como se puede apreciar, en la Ley de Arbitraje, el Estado y sus entidades están considerados en un plano de igualdad con las partes en virtud de un convenio arbitral.
Cabe recordar que uno de los aspectos que revolucionó la administración de justicia en el país fue la disposición contenida en el artículo 41 de la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley n.° 26850 del año 1998,2 que estableció —por primera vez— como una de las cláusulas obligatorias en los Contratos de Adquisiciones y Contrataciones, la de solución de controversias, señalando que «cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes».3
Las posteriores leyes y reglamentos (Decreto Supremo n.º 012-2001-PCM,
2 Vigente desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento, Decreto Supremo n.º 039-98-PCM, es decir, desde el 29 de septiembre de 1998, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Final de la Ley.
Antes de dicha Ley, teníamos al Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP y el Reglamento Único de Adquisiciones – RUA, los cuales disponían procedimientos administrativos y de impugnación judicial (proceso contencioso administrativo). Dichas normas no contemplaban de forma alguna al arbitraje como mecanismo de solución de controversias.
Incluso, se hablaba de una dicotomía entre los contratos privados y los contratos administrativos en relación al arbitraje, ya que sólo los primeros podían ser sometidos a arbitraje. (Al respecto, ver CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. «Participación del Estado peruano en arbitrajes comerciales». En: Advocatus, n.° 7, Lima: Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, 2002, pp. 180-181).
3 Cabe recordar que el artículo 63 de la Constitución Política del Perú ya contemplaba la posibilidad de que el Estado y las demás personas de Derecho Público sometieran a arbitraje las controversias derivadas de una relación contractual. Sin embargo, no se establecía la obligatoriedad, como sí lo han hecho y lo hacen las leyes y reglamentos sobre contratación pública.
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Decreto Supremo n.º 013-2001-PCM, Decreto Supremo n.º 083-2004-PCM, Decreto Supremo n.º 084-2004-PCM, Decreto Legislativo n.° 10174 y Decreto Supremo n.° 184-2008-EF5) han mantenido la regla de incluir la cláusula obligatoria de solución de controversias.
En efecto, como hemos venido sosteniendo a lo largo de los últimos años, estas disposiciones transformaron radicalmente la administración de justicia en el Perú, en la medida en que introdujeron a la conciliación y al arbitraje obligatorios como mecanismos de solución de controversias en todos los conflictos suscitados en los contratos que el Estado celebra con particulares, ya sea con respecto a la adquisición de bienes y servicios o con respecto a la ejecución de obras y a su supervisión.
Se trata de una situación especial en el contexto de América Latina, porque no sólo se implantó el arbitraje obligatorio, sino que, además, ello significó que el Estado peruano era consciente de que no necesariamente el propio Estado resultaba ser el más indicado para administrar justicia en sus propios conflictos.
Esto implica, evidentemente, que se asumió que la vía arbitral era más adecuada que la propia justicia ordinaria para solucionar estas diferencias, dada la duración excesiva de los procesos judiciales relativos a este tema.6
Dentro de tal orden de ideas, el presente trabajo abordará uno de los temas que ha presentado ciertos problemas en la Contratación con el Estado; a saber: los adicionales de obra.
2. MATERIA ARBITRABLE EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El inciso 1 del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente:
Artículo 52.- «Solución de controversias
52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes (…)». (El subrayado es nuestro).
4 Modificada mediante Ley n.º 29873.
5 Modificado mediante Decreto Supremo n.º 138-20012-EF.
6 En efecto, entre las ventajas operativas que la doctrina suele destacar en el arbitraje figuran la rapidez y la especialización. En cuanto a la rapidez, pocas dudas puede plantear si se compara hoy en día la duración de un arbitraje con la duración promedio de un proceso judicial. En lo que a la especialización se refiere, hay que tener en cuenta que ello dependerá de que se haya elegido muy bien a los árbitros.
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En principio, cualquier controversia sobre los aspectos señalados por el citado artículo 52 constituirá materia arbitrable, la que resulta ser una norma bastante amplia.
Ahora bien, el citado artículo contempla una enumeración de las materias arbitrables; a saber: las controversias sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato.
Por otro lado, debemos señalar que una enumeración siempre sugiere exclusión. Por ello, un tema relevante es el referido a la exclusión —como materia arbitrable— de las prestaciones adicionales que superen cierto porcentaje del valor del contrato.
2.1. Los adicionales de obra y la Contraloría General de la República
Los presupuestos adicionales representan un incremento del monto contractual que se deriva de mayores bienes y servicios o de mayores trabajos (en el caso del contrato de obra) no considerados en el contrato original.
Campos Medina7 señala que los trabajos adicionales de obra, o simplemente los adicionales de obra, generan costos inicialmente no previstos para la Entidad propietaria y, por tanto, representan un desafío de especial complejidad para el Derecho. Recordemos que en la contratación del Estado está en juego el dinero público y la transparencia de los procesos de selección por los cuales se adjudican los contratos.
Al respecto, Linares Jara8 señala que, en general, las distintas legislaciones sobre contratación pública recogen la problemática de los adicionales, aunque es bastante claro que los niveles de flexibilidad para la aplicación de dicha figura difieren, así como también la perspectiva a partir de la cual se aborda su definición y requisitos constitutivos.
Como sabemos, el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado se encarga de desarrollar el tema de los adicionales, reducciones y ampliaciones,
7 CAMPOS MEDINA, Alexander. «Limitación de resolver mediante arbitraje obras adicionales y mayores prestaciones en contratos de obra pública: ¿prohibición de arbitrar o licencia para incumplir?». En: Arbitraje On Line. n.° 4, Lima: Boletín Jurídico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, 2004, p. 1. http://www.camaralima.org.pe/arbitraje/boletin/edic_ant/4/voz_arbitro1.htm
8 LINARES JARA, Mario. «Adicionales de Obra Pública. Obra Pública y Contrato, Adicionales, Función Administrativa, Control Público, Arbitraje y Enriquecimiento sin causa». En Revista de Derecho Administrativo. Lima: Revista editada por el Círculo de Derecho Administrativo, 2009, n.° 7, p. 180.
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estableciendo lo siguiente:
Artículo 41.- «Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo, para la ejecución y el pago, contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan (sic) con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emitirá previa al pago […].
[…].
41.5. La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.
[…]». (El subrayado y la negrita son nuestros).
Asimismo, debemos tener presente lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley n.º 28411, que establece lo siguiente:
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QUINTA.- «Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de (sic) FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento.
Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación de la misma». (El subrayado es nuestro).
Cabe señalar que la citada disposición final fue modificada por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley de Contrataciones del Estado.
Antes, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establecía el 10% como límite máximo para la aprobación de obras adicionales, sin autorización de la Contraloría General de la República, lo que implicaba la existencia de dos normas incompatibles: por un lado, la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establecía en 15% el límite máximo y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establecía 10%.9
9 Dicha incompatibilidad y la facultad de la Contraloría General de la República de autorizar adicionales ha sido criticada por la doctrina nacional. Ver: ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María y Carlos PANIAGUA GUEVARA. «Apuntes sobre el arbitraje administrativo y la materia arbitrable respecto de adicionales de obra». En: Advocatus, n.º 16, Lima: Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, 2007, p. 187; CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. «El Arbitraje frente a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República». En: Derecho & Sociedad, n.° 21, Lima: Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 284-287; ORTEGA PIANA, Marco Antonio. «Algunas reflexiones sobre la competencia de la Contraloría General de la República respecto de los presupuestos adicionales de obra pública». En: Advocatus, n.º 7, Lima: Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, 2002, pp. 433-440.
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Cabe señalar que tanto el citado artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado como la Quinta Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, están en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la República, Ley n.° 27785.
En efecto, los artículos 22 y 23 de la referida Ley Orgánica establecen lo siguiente:
Artículo 22.- «Atribuciones
Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:
[…]
k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
[…].» (El subrayado es nuestro).
Artículo 23.- «Inaplicabilidad del arbitraje
Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 1 de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.
Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del Artículo 22 de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General». (El subrayado es nuestro).
Como podemos apreciar, en atención a que en el contrato de obra pública media el interés del Estado, se ha establecido una competencia especial para la Contraloría General de la República en lo relativo a los presupuestos adicionales que superen el porcentaje establecido en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Así, mediante la Directiva n.° 02-2010-CG/OEA10 sobre «Control Previo
10 Aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 196-2010-CG, de fecha 20 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 23 de julio de 2010. Dicha Directiva se dio con la finalidad de actualizar la Directiva n.° 001-2007-CG/OEA en concordancia con el Decreto Legislativo n.° 1071. La Directiva n.° 02-2010-CG/OEA entró en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a su publicación.
Asimismo, cabe precisar que la primera norma que regulaba el tema de la autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra fue la Directiva n.° 012-
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Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra», se regula la potestad de control previo externo que ostenta la Contraloría General de la República, en aquellos adicionales de obra que excedan el 15% del contrato original.
En esta Directiva se señala expresamente que «para los fines del control gubernamental, se considera prestación adicional de obra a prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal».
En ese sentido, la prestación adicional «corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato».
Ahora bien, para el cálculo del porcentaje de incidencia acumulado de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, la Directiva n.° 02-2010-CG/OEA señala que «se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de obra y presupuestos deductivos vinculados».
Otro aspecto importante que regula la referida Directiva es que establece las causales de procedencia de las prestaciones adicionales de obra, indicando que sólo se originan en:
a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.
b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.
Finalmente, debemos resaltar la aplicación del silencio administrativo positivo en el caso de que la Contraloría General de la República no emita pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, en el plazo máximo de quince días hábiles que se establece en el numeral 13 de la referida Directiva.
En efecto, si la Contraloría General de la República no se pronuncia dentro del referido plazo, la Entidad considerará aprobada la solicitud, entendiendo autorizada la ejecución y el pago del presupuesto adicional.
Ahora bien, ello no implica que la Contraloría General de la República no
2000-CG/OATJ-PRO, a través de la cual la Contraloría General de la República estableció los lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento de control previo. Dado que la referida Directiva era anterior a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, a la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a su Reglamento, fue modificada por la Directiva n.° 01-2007-CG/OEA.
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realice un control posterior de los documentos, declaraciones e información presentadas por la Entidad.
Sobre el particular, Campos Medina11 afirma que los cambios normativos se han caracterizado por un constante intento de extender la intervención de la Contraloría General de la República, sin reparar en los graves problemas legales y prácticos que esto genera.
Al respecto, Ortega Piana12 afirma que supeditar el pago de determinado adicional a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República puede ser un interesante medio de control previo; sin embargo, la autorización previa de la ejecución podría generar desventajas antes que ventajas para el Estado.
Si se trata de una institución de control, el citado autor cree que la Contraloría General de la República no debería ingresar a temas propios de la gestión, porque ello es responsabilidad de la entidad comitente, la que debe contar con el personal técnico calificado que le permita adoptar oportunamente las decisiones más convenientes, siendo —en todo caso— un tema de responsabilidad que corresponde asumir a dicha entidad comitente.
Coincidimos en que el asunto de la autorización en la ejecución de los adicionales demandaría a la Contraloría General de la República contar con un gran plantel de personal altamente especializado en todas las materias en las que el Estado contrata, lo cual significaría convertir a la Contraloría General de la República en una suerte de supraorganismo público que sería sinónimo, en los hechos, de ineficiencia.13
En efecto, como bien señalan Arrarte y Paniagua,14 la intervención eficiente de la Contraloría General de la República, implicaría contar con un «mega» organismo estatal, con múltiples áreas especializadas para poder supervisar técnicamente a todas las Entidades contratantes —que a su vez deben contar con su propio supervisor para cada obra a ejecutar— lo que en opinión de los autores citados originaría un importante sobrecosto para la ejecución de cualquier obra pública.
Ahora bien, para el contratista resultará más adecuado que tanto la ejecución como el pago del adicional que supere el porcentaje establecido por el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos a la aprobación previa de la Contraloría General de la República. Ello, en comparación a que sea sólo el pago el que esté sujeto a dicha aprobación previa, ya que en este último
11 CAMPOS MEDINA, Alexander. Op. cit., p. 2.
12 ORTEGA PIANA, Marco Antonio. Op. cit., p. 440.
13 ÍDEM.
14 ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María y Carlos PANIAGUA GUEVARA. Op. cit., p. 193.
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caso, el contratista podría ejecutar el adicional (ordenado por la entidad) y, luego, la Contraloría General de la República podría no aprobar el pago del referido adicional, lo que —obviamente— implicaría que el contratista asuma todo el riesgo.15
Según lo establecido por el numeral 41.5. de la Ley de Contrataciones del Estado:
(i) La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje.
Como se aprecia, la decisión de aprobar o no una prestación adicional —independientemente de si supera o no los límites que el pripio artículo 41 establece— no es materia arbitrable.
(ii) Las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República, no pueden ser sometidas a arbitraje.
Aquí la Ley de Contrataciones del Estado sólo ha excluido el tema de controversias referidas a la ejecución de aquellas prestaciones adicionales que superaron los límites establecidos por el artículo 41 (y, por ende, tuvieron que haber sido aprobados por la Contraloría General de la República).
Ello implicaría que las controversias referidas a la ejecución de prestaciones adicionales aprobadas únicamente por la Entidad (en tanto no superaron los límites fijados), sí podrían ser sometidos
15 Cabe señalar que este riesgo en relación al pago (luego de que la Entidad ordenaba la ejecución de un adicional que superaba la valla porcentual establecida por Ley), se presentaba con el artículo 42 de la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley n.° 26850, que establecía lo siguiente: «[…] En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la Entidad […] podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República […]». (El subrayado es nuestro).
La norma guardaba absoluto silencio sobre cuál era la consecuencia en caso la Contraloría General de la República denegara el pago del adicional, a pesar de que el adicional ya se había ejecutado. Ello generó que luego se modificará la normativa y se estableciera que la aprobación previa de la Contraloría General de la República era no sólo para el pago del adicional, sino también para la ejecución misma del adicional.
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válidamente a conocimiento de un tribunal arbitral.
La razón por la cual tales materias no son arbitrables es que se considera que —en tanto se trate de porcentajes mayores a los señalados— a través de estos posibles o eventuales adicionales, se podría estar modificando o alterando el Presupuesto General de la República, razón por la cual se establecen estas normas que, evidentemente, son de orden público.16
En efecto, uno de los principales argumentos de la Contraloría General de la República es que las decisiones que emite en relación a los presupuestos adicionales no pueden ser materia de arbitraje, ya que con ello se podría estar modificando los montos autorizados por el organismo de control. La Contraloría General de la República refiere que los recursos invertidos por el Estado no son de libre disposición de las partes contratantes, cuando por Ley se dispone que será —precisamente— dicho organismo de control el que deberá, previamente, aprobar la ejecución y pago del adicional.
Sobre este tema, Arrarte y Paniagua17 consideran que no tiene ningún sentido afirmar que si las obras adicionales exceden una valla porcentual del valor contratado, se debe tener en cuenta que los fondos involucrados son públicos y, en consecuencia, indisponibles. En efecto, si se asume que los fondos que solventan las obras públicas son del Estado, es claro que no sólo aquellos que excedan esta valla porcentual tendrán la calidad de fondos públicos, sino que esto ocurre desde el primer centavo comprometido con la obra, sin que por ello se pueda afirmar que estamos frente a un bien indisponible.
A entender de los citados autores, dicho argumento resulta más débil si se considera que este porcentaje, que supuestamente marcaría la brecha entre lo disponible y lo que no, varía cada año en función a criterios poco conocidos y razonables, al punto tal que, en el año 2003, fue del 5% del valor de la obra.
Otro de los argumentos para prohibir el arbitraje cuando se trata de controversias derivadas de las decisiones de la Contraloría General de la República sobre adicionales de obra, es la imposibilidad de arbitrar aspectos relativos al ius imperium del Estado.
16 A entender de Campos Medina, la intención de la administración de prohibir el uso del arbitraje para resolver este tipo de controversias, le hace pensar en que la administración no se encuentra satisfecha con los resultados de estos procesos.
Más allá de los argumentos esgrimidos para intentar justificar esta prohibición, queda claro —a entender del citado autor— que la administración no adoptaría una medida tan radical si los tribunales arbitrales conformados para resolver este tipo de controversias estuvieran en su mayoría respaldando la posición del Estado. (CAMPOS MEDINA, Alexander. Op. cit., p. 3).
17 ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María y Carlos PANIAGUA GUEVARA. Op. cit., p. 189.
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Al respecto, Ortega Piana18 señala que resulta obvio que en lo referente a la aprobación de adicionales no está comprometido ius imperium alguno, por lo que no encuentra razón suficiente que permita justificar la exclusión del arbitraje en estos casos.
Dicha posición es compartida por Campos Medina,19 quien sostiene que en el arbitraje para el pago de los trabajos adicionales no se discute en forma alguna el ius imperium del Estado, por lo que en modo alguno la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la República podría prohibirlo.
El referido autor señala que nada en un eventual laudo arbitral favorable al contratista podría modificar alguna consecuencia de la decisión de la Contraloría al interior de la administración pública (su auténtico ámbito de aplicación). Por ejemplo, si en abuso de su competencia una Entidad ordena la ejecución de una obra a pesar de no contar con el presupuesto respectivo, el funcionario encargado será responsable frente al Estado por esto. Pero la Contraloría General de la República no está facultada para modificar ni denegar los derechos de un contratista nacidos del contrato de obra, mucho menos, puede convertir una prestación pactada como onerosa en gratuita. Por lo tanto, si el contratista reclama y obtiene un laudo favorable que sólo hace respetar sus derechos en el contrato en cuestión, cómo puede esto infringir el ius imperium del Estado. 20
Sostener lo contrario, nos enfrentaría con serias contradicciones de índole práctico y legal. Por ejemplo, si la Contraloría General de la República está de acuerdo en que la obra adicional era en efecto necesaria pero deniega el pago simplemente por haberse ejecutado antes de requerirse las autorizaciones de dicho órgano de control (o por cualquier otro defecto de forma), cómo puede un laudo que reconoce al contratista el derecho al justo valor de esta obra ya ejecutada, ser contrario al ius imperium de la Contraloría. 21
Por otro lado, Cantuarias22 señala que el argumento de que a través del arbitraje se podrían modificar los montos autorizados por la Contraloría General de la República carece de sustento, ya que la decisión de dicho organismo de control también podría ser modificada por el Poder Judicial.
18 ORTEGA PIANA, Marco Antonio. Op. cit., p. 434.
19 CAMPOS MEDINA, Alexander. Op. cit., p. 2.
20 CAMPOS MEDINA, Alexander. Op. cit., p. 4.
21 ÍDEM.
22 CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. «El Arbitraje frente a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República». Op. cit., p. 287.
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Así, Emilio Cassina23 señala que recurrir a la vía judicial significa un largo proceso que recorre dos duras instancias y es factible de casación por la Corte Suprema, lo que —a su vez— irrumpiría con la finalidad de incluir una cláusula de solución de controversias en la contratación pública; a saber: la de proveer una rápida solución como es el arbitraje.
En efecto, lamentablemente la decisión del Poder Judicial demorará varios años (dados los problemas que todos conocemos) y será tomada por jueces que nada o poca experiencia tienen en esta materia.
Si el propósito fue permitir que el Estado contrate con particulares en igualdad de condiciones y, en función de ello, se determinó la pertinencia de recurrir a un mecanismo alternativo de solución de controversias, nada obsta a que los adicionales que superen cierto porcentaje, también puedan ser materia arbitrable, sin perjuicio de que para estos casos pueda disponerse que la Contraloría General de la República intervenga en los procesos arbitrales, cuando estos adicionales estén en discusión.24
Al respecto, nos parece interesante la propuesta de Cantuarias,25 quien señala que si lo que reclama la Contraloría General de la República es no poder defender —en sede arbitral— su evaluación técnica del adicional (ya que no forma parte del convenio arbitral), lo más conveniente hubiese sido una norma expresa que le permitiera participar en los procesos arbitrales como tercero coadyuvante, exclusivamente para defender sus decisiones.
Otro cuestionamiento que se hace a este tema es el relativo a la razonabilidad técnica para considerar no arbitrables los adicionales que superen el porcentaje contemplado en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Como sabemos, el porcentaje del adicional —cuya aprobación previa para la ejecución y pago son competencia de la Contraloría General de la República— ha variado con el transcurso de los años, fluctuando entre el 5% y el 15%.
A entender de Arrarte y Paniagua,26 carece de sustento técnico colocar un porcentaje predeterminado, aplicable a todas las obras, con prescindencia de su naturaleza, y teniendo como único parámetro restricciones presupuestales
23 Citado por CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. «El Arbitraje frente a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República». Op. cit., p. 286.
24 ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María y Carlos PANIAGUA GUEVARA. Op. cit., p. 190.
25 CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. «El Arbitraje frente a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República». Op. cit., p. 287.
26 ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María y Carlos PANIAGUA GUEVARA. Op. cit., p. 188.
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uniformes.
Lo recomendable, según los citados autores, debería ser que los porcentajes de obras adicionales se establezcan tomando en consideración el tipo de obra a ejecutar. Por ejemplo, no resulta técnicamente adecuado asignar un mismo porcentaje de variación del presupuesto original (obras adicionales), a una edificación en la que razonablemente se pueden determinar todas las variables que afectarán su ejecución desde el proyecto, que a una obra de distinta naturaleza como una obra vial o un túnel, en donde no es posible prever, desde el proyecto, todas la variables que podrían terminar afectando las actividades a realizar en su ejecución y que determinarán la necesidad de modificar el presupuesto asignado de manera inicial.
Finalmente, y sin perjuicio de todo lo anterior, debemos señalar que ante una situación de esta naturaleza, los tribunales arbitrales se podrían declarar incompetentes, ya sea a pedido de una de las partes vía excepción de incompetencia o de oficio.27
En tal sentido, en caso no se esté de acuerdo con el pronunciamiento de la Contraloría General de la República (que denegó la aprobación del adicional), la Entidad deberá impugnar dicha decisión, a través del recurso de apelación ante la propia Contraloría General de la República (impugnación administrativa),28 e incluso podría impugnarse la decisión a través del proceso contencioso administrativo (impugnación judicial).
3. CONCLUSIONES
Entre los países que contienen normas particulares sobre la participación del Estado en el arbitraje o en algún medio alternativo de solución de conflictos, encontramos al Perú, con una completa legislación sobre la materia.
En efecto, uno de los aspectos que revolucionó la administración de justicia en el país, fue la disposición contenida en el artículo 41 de la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley n.° 26850 del año 1998, que
27 Recordemos que el artículo 63 del Decreto Legislativo n.° 1071 (Ley de Arbitraje) establece las causales de anulación del laudo, indicando que «1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: […] e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional […]». (El subrayado es nuestro).
28 En el numeral 20.1. de la Directiva n.° 02-2010-CG/OEA, se establece que «contra la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, la Entidad puede interponer únicamente el recurso de apelación.
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estableció —por primera vez— como una de las cláusulas obligatorias en los Contratos de Adquisiciones y Contrataciones, la de solución de controversias.
Las posteriores leyes y reglamentos han mantenido la regla de incluir la cláusula obligatoria de solución de controversias.
En principio, cualquier controversia sobre los aspectos señalados por el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado (las controversias sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato) constituirá materia arbitrable.
La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.
La razón por la cual tales materias no son arbitrables es que se considera que —en tanto se trate de porcentajes mayores a los señalados— a través de estos posibles o eventuales adicionales, se podría estar modificando o alterando el Presupuesto General de la República, razón por la cual se establecen estas normas que, evidentemente, son de orden público.
Lima, febrero del 2014