Disposiciones de la DGI relacionadas con el Ejercicio Contable.
El Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997 (Panamá), en algunos de sus articulados y en sus reglamentaciones está relacionado con el ejercicio del profesional de la Contabilidad
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Disposiciones legales de la dgi con el ejercicio contable
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Disposiciones de la DGI relacionadas con el Ejercicio
Contable
25 DE MARZO DE 2015
El Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, en algunos de sus articulados y en sus reglamentaciones
está relacionado con el ejercicio del profesional de la Contabilidad.
Este decreto dispone la obligación de llevar registros de contabilidad, en forma clara y precisa,
orden cronológico, en español, en moneda de curso legal, que reflejen siempre los montos de las
transacciones y su naturaleza. Lo nuevo consistió en que permite que los registros contables, de
actas y de acciones pueden ser llevados utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos
que autorice la Ley, siempre y cuando estos registros puedan ser impresos. Determina que los
registros de contabilidad se ajusten a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de
aplicación en la República de Panamá, (que mediante la ley 6 de febrero de 2005 se determinó que
las Normas Internacionales de Información Financiera sean las de aplicación en el país), que los
registros de Contabilidad deben estar al día, lo cual significa que están hechas mensualmente en
los registros indispensables, dentro de los sesenta días siguientes al mes correspondientes. Todos
los registros de contabilidad deben ser llevados por un contador o CPA, cuya idoneidad haya sido
otorgada por la Junta Técnica.
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También señala que todo comerciante está obligado a preparar y mantener estados financieros
que reflejen los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, los cuales deben ser
preparados de acuerdo con las normas de contabilidad aprobadas. Los estados financieros deben
incluir balance general. Estado de resultados, de patrimonio y de utilidades retenidas y flujos de
efectivo. Y aun cuando no lo determina este decreto, es claro que se deben incluir las notas, las
cuales son parte de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
El decreto Ejecutivo N. 34 de 6 de abril de 1998, reglamentario del Decreto Ley 5, mencionado,
señala las reglas de presentación de estados financieros, clases y formas de registros para los
comerciantes, profesionales y de oficios y como mantener los archivos correspondientes. Los
originales de los documentos mencionados deben
reposar en los archivos del comerciante, en lugar
seguro, hasta que puedan ser depurados de
conformidad con las reglamentaciones legales que
dicte el Órgano Ejecutivo u otras leyes pertinentes.
Señala que la tecnología de los equipos que se utilicen
en los registros de contabilidad deberán garantizar que
los registros queden grabados de manera irreversible e
inalterable; que la conservación del registro por el
plazo que señale la ley; la recuperación del registro; los
procedimientos de verificación o prueba de los
equipos utilizados. El uso del sistema de registros de
contabilidad por medios electrónicos o tecnológicos deberá ser avalado por un CPA de
conformidad con la Resolución 201-909 de 24 de julio de 1996 de la DGI. Tanto, para los registros
contables en libros como en medios electrónicos, los requisitos están determinados en el Decreto
Ejecutivo 34 de 6 de abril de 1998.
También señala el decreto ejecutivo N. 34 que los registros de contabilidad indispensables deben
conservarse por todo el tiempo que dure la gestión y hasta por cinco (5) años después del cierre
del negocio. Los registros auxiliares, comprobantes y documentos relacionados deberán
conservarse hasta la prescripción de toda acción que pueda derivarse de ellas.
El decreto también se refiere al significado del refrendo del CPA y lo define como la confirmación
que con su firma hace de conformidad con la ley 57 de 1 de septiembre de 1957, ley del contador,
y el decreto 26 de 1984, sobre el Código de Ética, para hacer constar hechos, actos, transacciones o
situaciones que están debidamente asentadas o registradas en los registros de contabilidad. Y, algo
fundamenta, este decreto ejecutivo señala que el refrendo conlleva un trabajo de acuerdo con las
normas de auditoría, que le permita al CPA determinar si los estados financieros han sido
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“… este decreto
ejecutivo señala que el
refrendo conlleva un
trabajo de acuerdo con
las normas de
auditoría…”
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preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERAS y NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES), cumpliéndose con lo
establecido en las leyes que rigen la profesión y el Código de Ética.
Otros aspectos que incluye esta disposición son el valor probatorio de la información financiera, el
estado de resultados de las profesiones u oficios, el deber de instruir a los clientes por parte de los
CPAs, prohibiciones y sanciones sobre los temas tratados, la competencia de las Administraciones
Regionales de Ingresos para conocer de las infracciones a las normas relacionadas con los registros
de contabilidad. Mediante la Resolución N. 201-1990, la Dirección General de Ingresos aprobó un
instructivo para la aplicación de las reglas de presentación de los Registros de Contabilidad y
Estados Financieros.
Juan A. Collado C.
Profesor de la USMA
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