La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.
El documento resume la historia y desarrollo del derecho marítimo internacional. Explica las tres conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y cómo llevaron a la Convención de 1982. También describe las tres posiciones principales sobre la extensión de la soberanía marítima y los derechos de los estados ribereños. Finalmente, resume la posición ecuatoriana de apoyar 200 millas de soberanía.
Alfred Thayer Mahan, almirante estadounidense del siglo XIX, teorizó que el control de los mares era fundamental para el poder de una nación. Según Mahan, una nación necesita una marina militar fuerte, bases navales en lugares estratégicos, y una marina mercante grande para impulsar su comercio y proyectar su poder a nivel global. Mahan también argumentó que las batallas navales eran cruciales para decidir el resultado de las guerras. Su teoría influyó enormemente en la política naval de las potencias
Unidad teorica 6 . reglamento internacional prevenir abordajes en la mar (ripa)anclademia
Este documento presenta el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes. Define términos clave, establece reglas sobre el rumbo y gobierno de los buques, luces y marcas, señales acústicas y luminosas, y señales de peligro. Las reglas buscan prevenir abordajes en cualquier condición de visibilidad y categoría de buque.
El documento resume los principales aspectos del derecho internacional del mar, incluyendo la clasificación de las aguas marítimas como aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva. Explica las conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y los acuerdos alcanzados sobre la anchura de las zonas de soberanía de los estados. También describe los derechos y obligaciones de los estados ribereños y de los buques que navegan en las diferentes zonas marítimas.
Resolucion adminitrativa regulatoria att dj-ra tr0178-2013Erbol Digital
La resolución aprueba una nueva metodología para calcular las tarifas máximas y mínimas para el servicio de transporte terrestre interdepartamental de pasajeros. El documento describe los antecedentes regulatorios y legales, y resume los análisis técnicos realizados para establecer los nuevos parámetros tarifarios considerando los costos reales de los operadores.
Este documento resume la historia y los resultados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Establece 12 millas para aguas territoriales, 200 millas para la zona económica exclusiva, y regula los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional. Fue el resultado de tres décadas de negociaciones entre más de 150 países y estableció un marco legal comprehensivo para regular el uso de los océanos.
La CONVEMAR establece las normas sobre los océanos y fue aprobada en 1982. Dividió los océanos en zonas de soberanía nacional como el mar territorial de 12 millas y la zona económica exclusiva de 200 millas, y zonas internacionales como la alta mar más allá de las 200 millas. También creó la Corte Internacional del Derecho del Mar en Haya para resolver disputas oceánicas.
El documento resume la historia y desarrollo del derecho marítimo internacional. Explica las tres conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y cómo llevaron a la Convención de 1982. También describe las tres posiciones principales sobre la extensión de la soberanía marítima y los derechos de los estados ribereños. Finalmente, resume la posición ecuatoriana de apoyar 200 millas de soberanía.
Alfred Thayer Mahan, almirante estadounidense del siglo XIX, teorizó que el control de los mares era fundamental para el poder de una nación. Según Mahan, una nación necesita una marina militar fuerte, bases navales en lugares estratégicos, y una marina mercante grande para impulsar su comercio y proyectar su poder a nivel global. Mahan también argumentó que las batallas navales eran cruciales para decidir el resultado de las guerras. Su teoría influyó enormemente en la política naval de las potencias
Unidad teorica 6 . reglamento internacional prevenir abordajes en la mar (ripa)anclademia
Este documento presenta el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes. Define términos clave, establece reglas sobre el rumbo y gobierno de los buques, luces y marcas, señales acústicas y luminosas, y señales de peligro. Las reglas buscan prevenir abordajes en cualquier condición de visibilidad y categoría de buque.
El documento resume los principales aspectos del derecho internacional del mar, incluyendo la clasificación de las aguas marítimas como aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva. Explica las conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y los acuerdos alcanzados sobre la anchura de las zonas de soberanía de los estados. También describe los derechos y obligaciones de los estados ribereños y de los buques que navegan en las diferentes zonas marítimas.
Resolucion adminitrativa regulatoria att dj-ra tr0178-2013Erbol Digital
La resolución aprueba una nueva metodología para calcular las tarifas máximas y mínimas para el servicio de transporte terrestre interdepartamental de pasajeros. El documento describe los antecedentes regulatorios y legales, y resume los análisis técnicos realizados para establecer los nuevos parámetros tarifarios considerando los costos reales de los operadores.
Este documento resume la historia y los resultados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Establece 12 millas para aguas territoriales, 200 millas para la zona económica exclusiva, y regula los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional. Fue el resultado de tres décadas de negociaciones entre más de 150 países y estableció un marco legal comprehensivo para regular el uso de los océanos.
La CONVEMAR establece las normas sobre los océanos y fue aprobada en 1982. Dividió los océanos en zonas de soberanía nacional como el mar territorial de 12 millas y la zona económica exclusiva de 200 millas, y zonas internacionales como la alta mar más allá de las 200 millas. También creó la Corte Internacional del Derecho del Mar en Haya para resolver disputas oceánicas.
El documento trata sobre el Derecho Marítimo. Explica que es el conjunto de normas y principios que regulan la navegación marítima y las relaciones jurídicas derivadas de ella, independientemente del fin de la actividad navegatoria. Además, destaca que el Derecho Marítimo ha tenido gran importancia histórica y es una rama importante del Derecho Mercantil debido a que el transporte marítimo se utiliza ampliamente para el comercio internacional de mercancías.
El documento habla sobre los límites del mar territorial y las normas relacionadas con el paso inocente a través de él. Define el mar territorial como la franja de mar adyacente a un estado que se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea de costa. Describe los diferentes métodos para delimitar los límites del mar territorial y las secciones sobre normas aplicables a diferentes tipos de buques que pasan inocentemente.
El documento describe los símbolos y funciones de los sistemas ARPA (Radar de Seguimiento Automático de Blancos) utilizados en radares marítimos. Explica los diferentes tipos de presentación de datos de un ARPA, incluyendo modos puros y modos impuros. También resume la historia y los componentes básicos de un sistema ARPA, así como sus funciones principales como extraer y almacenar datos, analizar y presentar datos, e interpretar datos.
Curso impartido por el autor para la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de especialidad de Buques de Ro-Ro pasaje & buques de pasaje distintos a RoRo. Año 2011.
El documento habla sobre el derecho marítimo en México. Explica que México tiene una larga costa y que su derecho marítimo se ha desarrollado a través de la historia, influenciado por códigos y leyes de otros países. Actualmente, las leyes y tratados internacionales, junto con la Constitución, son las principales fuentes del derecho marítimo mexicano.
El documento define el derecho marítimo como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Explica que el derecho marítimo tiene tres elementos: el mar, el armador/capitán/tripulación, y la nave. También describe las características de autonomía, internacionalidad, uniformidad e integralidad del derecho marítimo. Finalmente, resume los tratados y convenios internacionales clave relacionados con el derecho del mar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece el marco legal para el uso de los océanos y establece límites para las zonas económicas exclusivas, la plataforma continental y el mar territorial. La convención creó tres órganos para supervisar las actividades en los océanos y resolver disputas, así como apoyar la codificación continua del derecho marítimo. La Organización Marítima Internacional también ha desarrollado convenciones y códigos para regular el transporte marítimo, la seguridad en el
El documento describe varios conceptos clave relacionados con el derecho del mar. Define la plataforma continental como la superficie submarina próxima a la costa de hasta 200 metros de profundidad que es de gran importancia económica. Explica que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 estableció los derechos de los estados ribereños sobre su plataforma continental y zonas adyacentes. También introduce conceptos como la zona económica exclusiva, la zona contigua y el mar territorial.
Curso impartido por el autor para la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de especialidad de Buques de Ro-Ro pasaje & buques de pasaje distintos a RoRo. Año 2011.
El documento describe diferentes métodos para realizar operaciones de búsqueda y salvamento en el mar. Establece que el Convenio IAMSAR coordina estas operaciones y divide los océanos en regiones de búsqueda y salvamento. Describe métodos como la búsqueda en cuadrado expansivo, la búsqueda por barrido paralelo y la búsqueda por sectores para buscar objetos en el agua. También cubre procedimientos para casos de "hombre al agua" y para abordar vías de agua y taponamientos en buques.
Este documento describe tres tipos de derecho relacionados con el mar (derecho marítimo, derecho del mar e internacional público del mar) y explica las diferencias entre ellos. Luego enumera y define los siete elementos del derecho del mar: el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la alta mar, y las zonas o fondos marinos oceánicos.
Este documento resume las diferentes zonas marítimas adyacentes a las costas de un Estado. Explica que el mar territorial se extiende 12 millas náuticas desde la costa, la zona contigua hasta 24 millas, la zona económica exclusiva hasta 200 millas, y la plataforma continental puede extenderse hasta 350 millas o 100 millas desde la isóbata de 2.500 metros. Además, proporciona enlaces a páginas web y videos adicionales sobre estas zonas marítimas.
El derecho internacional del mar ha evolucionado para incluir varias zonas marítimas además de las aguas interiores de un estado y el alta mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 estableció la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y las aguas archipelágicas, cada una con sus propias reglas sobre la soberanía y los derechos de los estados ribereños.
Tema 2_3 Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar. RIPA.Alejandro Díez Fernández
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Marinero Pescador. Año 2013.
Flag State's, Port State's and Labour Supplying State's Responsibilities unde...Amarinder Singh Brar
Day-4 session of Certificate Course on Maritime Labour Law conducted by Gujurat Maritime University.
My talk and presentation focussed on the responsibilities of the Flag State, Port State and Labour Supplying State under MLC2006 with examples of implementation followed by a discussion of case law and COVID-19 related matters affecting seafarers.
El documento describe el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS-SMSSM), que incluye satélites, estaciones de radio costeras y centros de coordinación de rescate. Explica los tipos de mensajes de socorro, emergencia y seguridad, así como los equipos de comunicación como EPIRB, SART, NAVTEX e INMARSAT. Finalmente, detalla los tipos de pruebas y las diferentes zonas marítimas.
El documento proporciona un resumen histórico del desarrollo del sistema de balizamiento marítimo internacional. Originalmente, había más de 30 sistemas diferentes usados en todo el mundo que a menudo eran contradictorios. En 1976, la Organización Marítima Internacional aprobó las reglas para el Sistema A, que unificó muchos de los sistemas existentes. En 1980, se completaron las reglas para el Sistema B y ambos sistemas se combinaron en un único sistema conocido como el Sistema de Balizamiento Marítimo de la IALA. Este
El documento trata sobre la determinación de las relaciones entre los estados, la comunidad internacional y los particulares con respecto al espacio aéreo y el espacio superior. Explora las teorías sobre la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo y las libertades del aire reconocidas en convenios internacionales. También discute los límites del espacio aéreo y superior, así como cuestiones relacionadas con el derecho de propiedad sobre el espacio aéreo.
Este documento describe los antecedentes históricos y legales del derecho del mar, incluyendo tratados como el Mare Liberum y Mare Clausum. Explica los tres períodos de desarrollo de la CONVEMAR, desde 1492 hasta la actualidad, influenciados por factores económicos, estratégicos y tecnológicos. Finalmente, resume los principales aspectos regulados por la CONVEMAR de 1982, como la delimitación de zonas marítimas y los derechos de los estados ribereños.
La Convención de Jamaica de 1982 estableció las normas modernas del derecho internacional del mar. Definió las zonas de soberanía de los estados ribereños, incluyendo las 12 millas de mar territorial, la zona económica exclusiva de 200 millas, y la plataforma continental. También abordó cuestiones como los archipiélagos, bahías y la navegación. La convención fue el resultado de 11 sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entre 1973 y 1982 y fue firmada por
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es considerado uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia. Establece los derechos y responsabilidades de los estados respecto al mar y los océanos. Entre otros aspectos, define los límites de las zonas marítimas como el mar territorial de hasta 12 millas náuticas, la zona contigua de hasta 24 millas, y la zona económica exclusiva de hasta 200 millas donde los estados tienen derechos soberanos sobre recursos.
El documento trata sobre el Derecho Marítimo. Explica que es el conjunto de normas y principios que regulan la navegación marítima y las relaciones jurídicas derivadas de ella, independientemente del fin de la actividad navegatoria. Además, destaca que el Derecho Marítimo ha tenido gran importancia histórica y es una rama importante del Derecho Mercantil debido a que el transporte marítimo se utiliza ampliamente para el comercio internacional de mercancías.
El documento habla sobre los límites del mar territorial y las normas relacionadas con el paso inocente a través de él. Define el mar territorial como la franja de mar adyacente a un estado que se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea de costa. Describe los diferentes métodos para delimitar los límites del mar territorial y las secciones sobre normas aplicables a diferentes tipos de buques que pasan inocentemente.
El documento describe los símbolos y funciones de los sistemas ARPA (Radar de Seguimiento Automático de Blancos) utilizados en radares marítimos. Explica los diferentes tipos de presentación de datos de un ARPA, incluyendo modos puros y modos impuros. También resume la historia y los componentes básicos de un sistema ARPA, así como sus funciones principales como extraer y almacenar datos, analizar y presentar datos, e interpretar datos.
Curso impartido por el autor para la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de especialidad de Buques de Ro-Ro pasaje & buques de pasaje distintos a RoRo. Año 2011.
El documento habla sobre el derecho marítimo en México. Explica que México tiene una larga costa y que su derecho marítimo se ha desarrollado a través de la historia, influenciado por códigos y leyes de otros países. Actualmente, las leyes y tratados internacionales, junto con la Constitución, son las principales fuentes del derecho marítimo mexicano.
El documento define el derecho marítimo como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Explica que el derecho marítimo tiene tres elementos: el mar, el armador/capitán/tripulación, y la nave. También describe las características de autonomía, internacionalidad, uniformidad e integralidad del derecho marítimo. Finalmente, resume los tratados y convenios internacionales clave relacionados con el derecho del mar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece el marco legal para el uso de los océanos y establece límites para las zonas económicas exclusivas, la plataforma continental y el mar territorial. La convención creó tres órganos para supervisar las actividades en los océanos y resolver disputas, así como apoyar la codificación continua del derecho marítimo. La Organización Marítima Internacional también ha desarrollado convenciones y códigos para regular el transporte marítimo, la seguridad en el
El documento describe varios conceptos clave relacionados con el derecho del mar. Define la plataforma continental como la superficie submarina próxima a la costa de hasta 200 metros de profundidad que es de gran importancia económica. Explica que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 estableció los derechos de los estados ribereños sobre su plataforma continental y zonas adyacentes. También introduce conceptos como la zona económica exclusiva, la zona contigua y el mar territorial.
Curso impartido por el autor para la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de especialidad de Buques de Ro-Ro pasaje & buques de pasaje distintos a RoRo. Año 2011.
El documento describe diferentes métodos para realizar operaciones de búsqueda y salvamento en el mar. Establece que el Convenio IAMSAR coordina estas operaciones y divide los océanos en regiones de búsqueda y salvamento. Describe métodos como la búsqueda en cuadrado expansivo, la búsqueda por barrido paralelo y la búsqueda por sectores para buscar objetos en el agua. También cubre procedimientos para casos de "hombre al agua" y para abordar vías de agua y taponamientos en buques.
Este documento describe tres tipos de derecho relacionados con el mar (derecho marítimo, derecho del mar e internacional público del mar) y explica las diferencias entre ellos. Luego enumera y define los siete elementos del derecho del mar: el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la alta mar, y las zonas o fondos marinos oceánicos.
Este documento resume las diferentes zonas marítimas adyacentes a las costas de un Estado. Explica que el mar territorial se extiende 12 millas náuticas desde la costa, la zona contigua hasta 24 millas, la zona económica exclusiva hasta 200 millas, y la plataforma continental puede extenderse hasta 350 millas o 100 millas desde la isóbata de 2.500 metros. Además, proporciona enlaces a páginas web y videos adicionales sobre estas zonas marítimas.
El derecho internacional del mar ha evolucionado para incluir varias zonas marítimas además de las aguas interiores de un estado y el alta mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 estableció la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y las aguas archipelágicas, cada una con sus propias reglas sobre la soberanía y los derechos de los estados ribereños.
Tema 2_3 Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar. RIPA.Alejandro Díez Fernández
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Marinero Pescador. Año 2013.
Flag State's, Port State's and Labour Supplying State's Responsibilities unde...Amarinder Singh Brar
Day-4 session of Certificate Course on Maritime Labour Law conducted by Gujurat Maritime University.
My talk and presentation focussed on the responsibilities of the Flag State, Port State and Labour Supplying State under MLC2006 with examples of implementation followed by a discussion of case law and COVID-19 related matters affecting seafarers.
El documento describe el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS-SMSSM), que incluye satélites, estaciones de radio costeras y centros de coordinación de rescate. Explica los tipos de mensajes de socorro, emergencia y seguridad, así como los equipos de comunicación como EPIRB, SART, NAVTEX e INMARSAT. Finalmente, detalla los tipos de pruebas y las diferentes zonas marítimas.
El documento proporciona un resumen histórico del desarrollo del sistema de balizamiento marítimo internacional. Originalmente, había más de 30 sistemas diferentes usados en todo el mundo que a menudo eran contradictorios. En 1976, la Organización Marítima Internacional aprobó las reglas para el Sistema A, que unificó muchos de los sistemas existentes. En 1980, se completaron las reglas para el Sistema B y ambos sistemas se combinaron en un único sistema conocido como el Sistema de Balizamiento Marítimo de la IALA. Este
El documento trata sobre la determinación de las relaciones entre los estados, la comunidad internacional y los particulares con respecto al espacio aéreo y el espacio superior. Explora las teorías sobre la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo y las libertades del aire reconocidas en convenios internacionales. También discute los límites del espacio aéreo y superior, así como cuestiones relacionadas con el derecho de propiedad sobre el espacio aéreo.
Este documento describe los antecedentes históricos y legales del derecho del mar, incluyendo tratados como el Mare Liberum y Mare Clausum. Explica los tres períodos de desarrollo de la CONVEMAR, desde 1492 hasta la actualidad, influenciados por factores económicos, estratégicos y tecnológicos. Finalmente, resume los principales aspectos regulados por la CONVEMAR de 1982, como la delimitación de zonas marítimas y los derechos de los estados ribereños.
La Convención de Jamaica de 1982 estableció las normas modernas del derecho internacional del mar. Definió las zonas de soberanía de los estados ribereños, incluyendo las 12 millas de mar territorial, la zona económica exclusiva de 200 millas, y la plataforma continental. También abordó cuestiones como los archipiélagos, bahías y la navegación. La convención fue el resultado de 11 sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entre 1973 y 1982 y fue firmada por
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es considerado uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia. Establece los derechos y responsabilidades de los estados respecto al mar y los océanos. Entre otros aspectos, define los límites de las zonas marítimas como el mar territorial de hasta 12 millas náuticas, la zona contigua de hasta 24 millas, y la zona económica exclusiva de hasta 200 millas donde los estados tienen derechos soberanos sobre recursos.
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía hasta una distancia de doce millas náuticas desde la costa, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La zona contigua se extiende desde las 12 hasta las 24 millas náuticas desde la costa, donde el Estado ribereño tiene derechos limitados relacionados con aduanas, sanidad, fiscalía y migración.
El documento define el mar territorial como la zona de soberanía estatal que se extiende hasta un máximo de 12 millas náuticas desde la línea de costa de un país. Algunos países reclaman zonas más amplias de hasta 200 millas náuticas. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 estableció 12 millas náuticas como límite del mar territorial y 200 millas náuticas para la zona económica exclusiva.
La conferencia de 1958 estableció 4 convenciones sobre el mar territorial, la plataforma continental, la alta mar y la pesca. La conferencia de 1982 creó una convención integral que incluye el establecimiento de una zona económica exclusiva de 200 millas y la zona, cuyos recursos son patrimonio de la humanidad. Colombia ha ratificado algunas convenciones pero aún no ratifica la convención de 1982.
1) El documento describe el territorio nacional de la República Dominicana, incluyendo la parte oriental de la isla de La Española y varias islas adyacentes.
2) También incluye el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental que rodean al país.
3) El espacio aéreo y espectro electromagnético sobre el territorio nacional también forman parte del territorio dominicano.
La CONVEMAR fue aprobada en 1982 para definir las zonas marítimas, establecer normas para demarcar límites marítimos, asignar derechos y responsabilidades sobre el uso de los océanos, y proteger el medio ambiente marino. Varios países latinoamericanos como Chile, Colombia, México y Brasil firmaron la Convención. Aunque Ecuador no la suscribió inicialmente, declaró una Zona Económica Exclusiva y extendió su plataforma continental al ratificar la CONVEMAR en 2012.
El documento define el derecho marítimo como el conjunto de normas que regulan las actividades relacionadas con la navegación marítima. Explica que el derecho marítimo tiene tres elementos principales: el mar, los tripulantes de los barcos y las naves. También describe las cinco características del derecho marítimo como su autonomía, carácter internacional, uniformidad, integralidad y enfoque reglamentario. Finalmente, resume los tratados y convenios internacionales más importantes sobre el derecho del mar.
El documento describe las diferentes competencias estatales relacionadas con el derecho internacional público, incluyendo el territorio, las fronteras, las aguas nacionales, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Explica que el territorio de un estado incluye la superficie terrestre y los espacios marítimo y aéreo, y está delimitado por fronteras. También describe la evolución histórica del derecho del mar y el derecho aéreo a nivel internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) establece el régimen jurídico de los diferentes espacios marítimos y determina los derechos y obligaciones de los Estados ribereños sobre dichos espacios. La CONVEMAR es el resultado de tres conferencias previas sobre el derecho del mar y constituye la constitución de los océanos. Define ocho categorías de espacios marítimos incluyendo aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y alta mar, y determina los límites y
Este documento resume varios convenios marítimos internacionales importantes como el Tratado de Montevideo de 1888, las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre el derecho del mar, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y convenios sobre la Antártida y el Río de la Plata. Además, presenta una lista de instrumentos de la Organización Marítima Internacional ratificados por Honduras.
Colombia ha declarado un mar territorial de 12 millas náuticas a lo largo de sus costas desde 1919. En conferencias internacionales, Colombia defendió posiciones de 6 a 12 millas para el mar territorial y una zona contigua de hasta 12 millas adicionales. Colombia ha ratificado convenciones sobre plataforma continental, pesca, y el derecho del mar de 1982, reconociendo su soberanía en zonas económicas exclusivas de 200 millas y su plataforma continental.
Este documento resume los aspectos clave del dominio territorial de Panamá. Explica que Panamá ejerció soberanía sobre un mar territorial de 3 millas hasta 1958, cuando se expandió a 12 millas. Luego, en 1967, Panamá reclamó 200 millas de zona económica exclusiva. También delimitó sus fronteras marítimas con Colombia y Costa Rica a través de tratados. El documento concluye explicando que Panamá ejerce soberanía plena sobre sus aguas interiores y mar territorial, aunque con pequeñas restricciones en el
Tema de Derecho Internacional Público, desarrollado en la cátedra de esta materia. universidad. Derecho Internacional del MAr. UNICIENCIA - BUCARAMANGA
Este documento describe la evolución del derecho internacional del mar a través de tres fases clave y los factores que llevaron al establecimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Explica las cinco zonas marítimas establecidas por la convención - aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar - y cómo estas zonas dividen y regulan el espacio marítimo.
La Argentina ha reclamado sus derechos sobre la plataforma continental desde 1916. En 1991, antes de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Argentina estableció el límite exterior de su plataforma continental hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas. Para determinar este límite, Argentina creó una Comisión Nacional encargada de elaborar la propuesta definitiva de acuerdo con las normas internacionales.
Este documento resume la historia de la reivindicación de derechos sobre la plataforma continental por parte de Argentina y la evolución de su legislación sobre el tema. Detalla el marco legal establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con respecto a la plataforma continental y cómo Argentina determinó su límite exterior siguiendo dicho marco legal. Finalmente, menciona que Argentina presentó su determinación del límite exterior ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU y describe brevemente los límit
Este documento describe la controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile sobre una zona de aproximadamente 38,000 km2 en el océano Pacífico. Perú argumentó que no se había determinado el límite marítimo entre los países, mientras que Chile afirmó que existían tratados internacionales vigentes sobre el tema de 1952 y 1954. La controversia fue llevada a la Corte Internacional de Justicia en 2008, la cual finalmente delimitó la frontera marítima entre ambos países.
El documento discute las opiniones divididas sobre si el Perú debe o no adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Por un lado, un ex primer ministro argumenta que el Perú debe firmar la convención para fortalecer su posición en la disputa limítrofe con Chile. Sin embargo, un analista político considera que sería inoportuno hacerlo antes de que la Corte de La Haya emita su fallo sobre el caso. La convención establece zonas marítimas como el mar territorial y la zona económica exclusiva,
El documento resume la evolución histórica y los distintos tipos de espacios marítimos reconocidos por el derecho internacional. Explica que existen dos regímenes aplicables al espejo y volumen de aguas y al lecho y subsuelo marinos, y describe las diferentes zonas como aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar. También analiza conceptos como línea de base, anchura del mar territorial, elementos que se pueden usar para medir la línea de base y el límite exterior del mar
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
CONVEMAR.pptx
1. Red De Escuelas Universitarias del
Sureste Campus Iespina
Derecho internacional
Lic. Romeo Iván Castillo Galán
2.
3.
4.
5. La Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del
Mar (CDM, o
también CONVEMAR o CNUDM) es
considerada uno de
los tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la
aprobación de la Carta de las
Naciones Unidas, siendo calificada
como la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo,
el 30 de abril de 1982 en Nueva
York (Estados Unidos) y abierta a su firma
por parte de los Estados, el 10 de
diciembre de 1982, en Bahía
Montego (Jamaica), en la 182.º sesión
plenaria de la III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. Entró en vigor el 16 de
noviembre de 1994,3 un año después de
la 60.º ratificación (realizada por Guyana).
6. ANTECEDENTES
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la
«doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar libre), según la cual los mares no podían
ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello
debían ser libres para todos («libertad de los mares»).
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el
mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja
marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que
el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la
posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas
marinas, basada en la tesis «del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinando Galiani).
7. En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin
de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para
evitar contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La
Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930. En esta conferencia no se logró
ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la
existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas (22 km).
8. TESIS DE LAS 200 MILLAS MARINAS Y
DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE 1952
En Latinoamérica, un 23 de agosto de 1943 surge en Chile la «tesis de las 200 millas marinas», bajo
el mandato del Presidente chileno Gabriel González Videla por el cual el mandatario declaró la
soberanía chilena “en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales
chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar
contigua a las costas de las mismas, proyectada paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas
por todo su contorno”
En el plano internacional esta Declaración aportó de manera decisiva aspectos revolucionarios:
conceptos acordados, reglas definidas, realidades nuevas y políticas coherentes, así como
necesarios a la elaboración y normativización de un nuevo Derecho del mar, codificado en gran
parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay del 10 de
diciembre de 1982. Simultáneamente mundializó una nueva visión sudamericana del mar y de los
océanos: “Las 200 millas se fundamentaban en dos principios: la soberanía sobre los recursos
naturales y la necesaria elaboración de un nuevo Derecho del mar, basada en el derecho del
desarrollo. Por eso su fulgurante rapidez en universalizarse, al nacer en 1952 con la Declaración
sobre Zona Marítima y al cristalizarse, en 1982, con la Convención de Montego Bay; gracias a su
gran aceptación por los Estados ribereños del Tercer Mundo.
9.
10. OTRAS DECLARACIONES DE SOBERANÍA Y/O
TERRITORIALIDAD MARÍTIMA
El 28 de septiembre de 1945, el presidente Harry
Truman declaró que «el Gobierno de Estados Unidos de
América considera los recursos naturales del subsuelo y del
fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la
alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como
pertenecientes a este y sometidos a su jurisdicción y control»
y que se reservaba el derecho a establecer «zonas de
conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las
costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras
han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el
futuro en una escala sustancial».
11. Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales
latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial:
Declaración del presidente de México Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de 1945.
Decreto del presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946.
Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946.
Declaración del presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de 1947, que tuvo la virtud de ser el primer
instrumento multilateral que acogió la tesis chilena de las 200 millas marinas, 370 km).
Declaración del presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).
Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).
Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).
Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).
En Ecuador, el 11 de noviembre de 1966 se reformó el Código Civil para incorporar la tesis de las 200 millas marinas
mediante Decreto Supremo 154212 de Clemente Yerovi.
12. CONFERENCIAS DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL DERECHO DEL MAR
I Conferencia
En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la
elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos
elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU:
Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de
septiembre de 1964;
Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en
vigor el 20 de marzo de 1966.
Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en
vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.
13. II Conferencia
En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues
ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar
territorial alcanzó el cuórum necesario de dos tercios.
III Conferencia
En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la
Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más
allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos
Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones
Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.
En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca
a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que
se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.
La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se
realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual se
aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de
abril de 1982.
14.
15. CARACTERÍSTICAS
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza
por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos
aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar
progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos
institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.
Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de
Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo
vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención
16. MAR TERRITORIAL
La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura
de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas,
medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma
Convención.
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a
frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a
extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean
equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados,
salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias
especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra
forma
17.
18. ZONA CONTIGUA
Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con
el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar
territorial.
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
19. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a
éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los
recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el
subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación
económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los
vientos;
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
La investigación científica marina;
La protección y preservación del medio marino;
Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370 km) contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
20. LA PLATAFORMA CONTINENTAL
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la
costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la costa
es variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es la
continuación submarina de los continentes,1 es decir, su basamento geológico
está constituido por corteza continental.2 En ella abunda la vida animal y
vegetal por lo que es de gran importancia económica.
El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte
de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la
producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se
encuentran debajo.
21.
22. ORGANISMOS ESTABLECIDOS POR LA
CONVENCIÓN
La Convención en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los
siguientes organismos:
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para organizar y controlar
las actividades de exploración y explotación, y
Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de resolver
controversias y opiniones consultivas.
La Convención no establece, pero se aplica a través de varios Organismos
Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).
23. FIRMAS Y RATIFICACIONES
La Convención se abrió para su firma el 10 de diciembre de 1982 y entró
en vigor el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60°
documento de ratificación.3 La Convención ha sido ratificada por los
congresos de varios países, firmada por 168 partes,1 la que incluye 167
Estados (165 Estados miembros de las Naciones Unidas, pero no ha sido
firmada ni ratificada por otros países, además de Palestina, las Islas
Cook y Niue) y la Unión Europea
24. VERDE OBSCURO FIRMADA Y RATIFICADA, VERDE LIMÓN FIRMADA PERO NO RATIFICADA Y GRIS NO FIRMADA