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Red De Escuelas Universitarias del
Sureste Campus Iespina
Derecho internacional
Lic. Romeo Iván Castillo Galán
La Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del
Mar (CDM, o
también CONVEMAR o CNUDM) es
considerada uno de
los tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la
aprobación de la Carta de las
Naciones Unidas, siendo calificada
como la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo,
el 30 de abril de 1982 en Nueva
York (Estados Unidos) y abierta a su firma
por parte de los Estados, el 10 de
diciembre de 1982, en Bahía
Montego (Jamaica), en la 182.º sesión
plenaria de la III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. Entró en vigor el 16 de
noviembre de 1994,3 un año después de
la 60.º ratificación (realizada por Guyana).
ANTECEDENTES
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la
«doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar libre), según la cual los mares no podían
ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello
debían ser libres para todos («libertad de los mares»).
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el
mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja
marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que
el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la
posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas
marinas, basada en la tesis «del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinando Galiani).
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin
de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para
evitar contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La
Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930. En esta conferencia no se logró
ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la
existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas (22 km).
TESIS DE LAS 200 MILLAS MARINAS Y
DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE 1952
En Latinoamérica, un 23 de agosto de 1943 surge en Chile la «tesis de las 200 millas marinas», bajo
el mandato del Presidente chileno Gabriel González Videla por el cual el mandatario declaró la
soberanía chilena “en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales
chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar
contigua a las costas de las mismas, proyectada paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas
por todo su contorno”
En el plano internacional esta Declaración aportó de manera decisiva aspectos revolucionarios:
conceptos acordados, reglas definidas, realidades nuevas y políticas coherentes, así como
necesarios a la elaboración y normativización de un nuevo Derecho del mar, codificado en gran
parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay del 10 de
diciembre de 1982. Simultáneamente mundializó una nueva visión sudamericana del mar y de los
océanos: “Las 200 millas se fundamentaban en dos principios: la soberanía sobre los recursos
naturales y la necesaria elaboración de un nuevo Derecho del mar, basada en el derecho del
desarrollo. Por eso su fulgurante rapidez en universalizarse, al nacer en 1952 con la Declaración
sobre Zona Marítima y al cristalizarse, en 1982, con la Convención de Montego Bay; gracias a su
gran aceptación por los Estados ribereños del Tercer Mundo.
OTRAS DECLARACIONES DE SOBERANÍA Y/O
TERRITORIALIDAD MARÍTIMA
 El 28 de septiembre de 1945, el presidente Harry
Truman declaró que «el Gobierno de Estados Unidos de
América considera los recursos naturales del subsuelo y del
fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la
alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como
pertenecientes a este y sometidos a su jurisdicción y control»
y que se reservaba el derecho a establecer «zonas de
conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las
costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras
han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el
futuro en una escala sustancial».
Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales
latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial:
Declaración del presidente de México Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de 1945.
Decreto del presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946.
Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946.
Declaración del presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de 1947, que tuvo la virtud de ser el primer
instrumento multilateral que acogió la tesis chilena de las 200 millas marinas, 370 km).
Declaración del presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).
Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).
Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).
Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).
En Ecuador, el 11 de noviembre de 1966 se reformó el Código Civil para incorporar la tesis de las 200 millas marinas
mediante Decreto Supremo 154212 de Clemente Yerovi.
CONFERENCIAS DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL DERECHO DEL MAR
I Conferencia
En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la
elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos
elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU:
Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de
septiembre de 1964;
Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en
vigor el 20 de marzo de 1966.
Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en
vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.
II Conferencia
En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues
ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar
territorial alcanzó el cuórum necesario de dos tercios.
III Conferencia
En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la
Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más
allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos
Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones
Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.
En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca
a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que
se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.
La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se
realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual se
aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de
abril de 1982.
CARACTERÍSTICAS
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza
por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos
aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar
progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos
institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.
Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de
Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo
vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención
MAR TERRITORIAL
La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura
de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas,
medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma
Convención.
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a
frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a
extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean
equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados,
salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias
especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra
forma
ZONA CONTIGUA
Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con
el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar
territorial.
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a
éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los
recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el
subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación
económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los
vientos;
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
La investigación científica marina;
La protección y preservación del medio marino;
Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370 km) contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
LA PLATAFORMA CONTINENTAL
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la
costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la costa
es variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es la
continuación submarina de los continentes,1 es decir, su basamento geológico
está constituido por corteza continental.2 En ella abunda la vida animal y
vegetal por lo que es de gran importancia económica.
El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte
de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la
producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se
encuentran debajo.
ORGANISMOS ESTABLECIDOS POR LA
CONVENCIÓN
La Convención en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los
siguientes organismos:
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para organizar y controlar
las actividades de exploración y explotación, y
Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de resolver
controversias y opiniones consultivas.
La Convención no establece, pero se aplica a través de varios Organismos
Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).
FIRMAS Y RATIFICACIONES
La Convención se abrió para su firma el 10 de diciembre de 1982 y entró
en vigor el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60°
documento de ratificación.3 La Convención ha sido ratificada por los
congresos de varios países, firmada por 168 partes,1 la que incluye 167
Estados (165 Estados miembros de las Naciones Unidas, pero no ha sido
firmada ni ratificada por otros países, además de Palestina, las Islas
Cook y Niue) y la Unión Europea
VERDE OBSCURO FIRMADA Y RATIFICADA, VERDE LIMÓN FIRMADA PERO NO RATIFICADA Y GRIS NO FIRMADA

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  • 1. Red De Escuelas Universitarias del Sureste Campus Iespina Derecho internacional Lic. Romeo Iván Castillo Galán
  • 2.
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  • 5. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994,3 un año después de la 60.º ratificación (realizada por Guyana).
  • 6. ANTECEDENTES A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la «doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar libre), según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos («libertad de los mares»). Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis «del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinando Galiani).
  • 7. En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área. Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas (22 km).
  • 8. TESIS DE LAS 200 MILLAS MARINAS Y DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE 1952 En Latinoamérica, un 23 de agosto de 1943 surge en Chile la «tesis de las 200 millas marinas», bajo el mandato del Presidente chileno Gabriel González Videla por el cual el mandatario declaró la soberanía chilena “en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectada paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno” En el plano internacional esta Declaración aportó de manera decisiva aspectos revolucionarios: conceptos acordados, reglas definidas, realidades nuevas y políticas coherentes, así como necesarios a la elaboración y normativización de un nuevo Derecho del mar, codificado en gran parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay del 10 de diciembre de 1982. Simultáneamente mundializó una nueva visión sudamericana del mar y de los océanos: “Las 200 millas se fundamentaban en dos principios: la soberanía sobre los recursos naturales y la necesaria elaboración de un nuevo Derecho del mar, basada en el derecho del desarrollo. Por eso su fulgurante rapidez en universalizarse, al nacer en 1952 con la Declaración sobre Zona Marítima y al cristalizarse, en 1982, con la Convención de Montego Bay; gracias a su gran aceptación por los Estados ribereños del Tercer Mundo.
  • 9.
  • 10. OTRAS DECLARACIONES DE SOBERANÍA Y/O TERRITORIALIDAD MARÍTIMA  El 28 de septiembre de 1945, el presidente Harry Truman declaró que «el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a este y sometidos a su jurisdicción y control» y que se reservaba el derecho a establecer «zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial».
  • 11. Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial: Declaración del presidente de México Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de 1945. Decreto del presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946. Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946. Declaración del presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de 1947, que tuvo la virtud de ser el primer instrumento multilateral que acogió la tesis chilena de las 200 millas marinas, 370 km). Declaración del presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas). Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas). Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas). Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas). En Ecuador, el 11 de noviembre de 1966 se reformó el Código Civil para incorporar la tesis de las 200 millas marinas mediante Decreto Supremo 154212 de Clemente Yerovi.
  • 12. CONFERENCIAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR I Conferencia En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU: Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964; Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962; Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966. Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.
  • 13. II Conferencia En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzó el cuórum necesario de dos tercios. III Conferencia En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982. La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.
  • 14.
  • 15. CARACTERÍSTICAS La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva. Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención
  • 16. MAR TERRITORIAL La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención. Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma
  • 17.
  • 18. ZONA CONTIGUA Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
  • 19. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a: El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras: La investigación científica marina; La protección y preservación del medio marino; Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención. La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
  • 20. LA PLATAFORMA CONTINENTAL La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la costa es variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es la continuación submarina de los continentes,1 es decir, su basamento geológico está constituido por corteza continental.2 En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica. El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran debajo.
  • 21.
  • 22. ORGANISMOS ESTABLECIDOS POR LA CONVENCIÓN La Convención en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los siguientes organismos: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para organizar y controlar las actividades de exploración y explotación, y Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de resolver controversias y opiniones consultivas. La Convención no establece, pero se aplica a través de varios Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).
  • 23. FIRMAS Y RATIFICACIONES La Convención se abrió para su firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60° documento de ratificación.3 La Convención ha sido ratificada por los congresos de varios países, firmada por 168 partes,1 la que incluye 167 Estados (165 Estados miembros de las Naciones Unidas, pero no ha sido firmada ni ratificada por otros países, además de Palestina, las Islas Cook y Niue) y la Unión Europea
  • 24. VERDE OBSCURO FIRMADA Y RATIFICADA, VERDE LIMÓN FIRMADA PERO NO RATIFICADA Y GRIS NO FIRMADA