SlideShare una empresa de Scribd logo
CONVENIO
COLECTIVO DE
CUCHILLERIA Y
AFINES DE LA
PROVINCIA DE
ALBACETE
JORNADA Y HORARIO DE
TRABAJO
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por
convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre
jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo
efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios
empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un
período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de
descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por
convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración
mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria
continuada exceda de cuatro horas y media.
DESCANSOS
Festivos
Vacaciones
Semanales
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo
semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de
día y medio ininterrumpido que, como regla general,
comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del
lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso
semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo,
de dos días ininterrumpidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma
legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.Cuando el cumplimiento del deber
antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte
por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo
cuarenta y seis de esta Ley.
HORAS
EXTRAORDINARIAS
 Aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un
incremento del 45 % del valor de la hora ordinaria.
 El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
 No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias
autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas
extraordinarias.
 La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su
realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de
trabajo.
 A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se
registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las
retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo
correspondiente
FESTIVOS
 Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de
ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y
12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
 Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas
las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de
traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que
coincidan con domingo.
 Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar
aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional
que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo,
podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
VACACIONES
 El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será
el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a
treinta días naturales.
 El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute
corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente
 El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
PERMISOS
RETRIBUIDOS

No regulado por el estatuto de trabajadores.
SITEMA DE TRABAJO:
NOCTURNO Y A
TURNOS
 El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación
colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
 Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los
trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo,
continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en
horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
 Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un
nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo,
incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los
restantes trabajadores de la empresa.
 El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una
evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente,
a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la
materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al
hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno
que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
LA REGULARIZACION DELLA REGULARIZACION DEL
SALARIOSALARIO
 Salario base: Durante la vigencia de este Convenio, el salario base de cada uno de los grupos
profesionales será el que establece las tablas anexas de este Convenio con una jornada normal
de trabajo. Para el año 2014, se incrementan todos los conceptos retributivos en un 0,6 %. Los
efectos económicos serán a partir de 1/1/2014. Para el año 2015, se incrementan todos los
conceptos retributivos en un 0,8 %. Los efectos económicos serán a partir de 1/1/2015. Artículo
9. Gratificaciones extraordinarias
 Cuando y como debe la empresa pagar el salario: La liquidación y el pago del salario se
harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y
costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y
regulares no podrá exceder de un mes.El trabajador y, con su autorización, sus representantes
legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a
cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al
trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
 El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida
claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que
legalmente procedan
 Numero y cuantía de las pagas extraordinarias y las fechas en que se cobran : El
trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de
las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre
el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio
colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se
prorrateen en las doce mensualidades.
 ¿Se puede pedir un anticipo? ¿Cuánto? ¿Qué cantidad? : Los anticipos reintegrables sobre
sentencias recurridas, establecidos en la ley de 10 de noviembre de 1942, podrán alcanzar hasta
el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia en favor del trabajador.
LA PRESTACION POR
DESEMPLEO
 ¿Cuál es el periodo de cotización mínima para poder cobrar la prestación por desempleo?¿Con ese
período de cotización mínima, a cuántos días de prestación da derecho?
La prestación por desempleo representa el 80 ó el 70% de la ganancia asegurada, en función de las cargas
familiares, de la cuantía del salario percibido anteriormente o de si el trabajador está o no incapacitado para el
trabajo. Se hace efectiva en forma de indemnización diaria y se tiene derecho a cinco jornadas por semana. De
la prestación por desempleo se deducen las cotizaciones sociales y, en su caso, también el impuesto de las
personas físicas.
En líneas generales, quienes han cotizado al desempleo durante, al menos, doce meses en los dos años precedentes
a la fecha de solicitud de la prestación pueden cobrar 400 jornadas de prestación. Quienes han cotizado 18
meses en los dos años precedentes y acreditan haber cumplido los 55 años de edad pueden cobrar 520
jornadas. 120 jornadas adicionales pueden percibir quienes se encuentren en situación de desempleo en los
cuatro años precedentes a la jubilación.
 ¿Cuáles son los días de prestación máximo que se puede cobrar la prestación por desempleo y a partir
de qué periodo de cotización?
Entre 90 y 119 días cotizados la duración del subsidio será de 3 meses. Entre 120 y 149 días cotizados la duración
del subsidio será de 4 meses. Entre 150 y 179 días cotizados la duración del subsidio será de 5 meses. Con 180
o más días cotizados sin responsabilidades familiares será de 6 meses; con responsabilidades familiares, 21
meses. La duración de este subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número
de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
 Explica cómo se calcula la prestación por desempleo el siguiente supuesto: “Una persona,
sin cargas familiares es despedido en el 2015 después de estar cotizando durante dos años
y acho meses siendo su base de cotización de los últimos 180 días de 12.000€ ”.
 Cálculo de la base reguladora ¿Cuántos son los días computables?
Dos años y ocho meses
 Porcentaje a aplicar a la base reguladora ¿A partir de cuántos días hay un porcentaje
distinto y cuál es?
El 70% o 75% de 20.000
 Cuantía de la prestación ¿A partir de que días la pensión varia y cuál es la cantidad? Si el
mes fuese de 30 días ¿A cuánto ascendería la pensión mensual?
Nunca varia porque haya 30 o 31 siempre se cobra lo mismo.
 ¿Cuáles son esos máximos y mínimos? ¿Cómo afecta la situación familiar del
desempleado?
Los mínimos son 3 meses de prestación y los máximos 21 meses con responsabilidades familiares.
 Calcular la cuantía de la prestación en el supuesto de que el desempleado tuviese un hijo a
su cargo y en el supuesto de que tuviese dos o más hijos.
 El importe máximo de la prestación por desempleo a percibir, calculado según el número de hijos a cargo, en ningún
 Caso, podrá ser superior:
 • Al 175 % del IPREM, sin hijos a cargo.
 • Al 200 % del IPREM, con 1 hijo a cargo.
 • Al 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo.
 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para
la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año
2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
Realizado por :
 Gema López Jávega
 Inmaculada López Jávega
 Bárbara García García
 Azahara Aroca Simarro

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

derecho penal
derecho penalderecho penal
derecho penal
germanhuarcaya123
 
Presentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcialPresentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcialLaapeqeniia
 
Servicio hogar 2015
Servicio hogar 2015Servicio hogar 2015
Servicio hogar 2015
Iu Miranda de Ebro
 
Contratos de trabajo
Contratos de trabajo Contratos de trabajo
Contratos de trabajo
Gontier2110
 
Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES
Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORESNovedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES
Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES
IFRA asesores
 
Presentación de rr.hh
Presentación de rr.hhPresentación de rr.hh
Presentación de rr.hh
VirCano
 
Jornada laboral
Jornada laboralJornada laboral
Jornada laboral
Camilito Salazar
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
davidmy16
 
V Convenio Colectivo Comentado
V Convenio Colectivo  ComentadoV Convenio Colectivo  Comentado
V Convenio Colectivo Comentadoespeluy
 
VACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR
VACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIARVACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR
VACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR
CAEE
 
Descansos trabajo
Descansos trabajoDescansos trabajo
Descansos trabajo
pednahu
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboralmaqaperu
 
FOL03.pdf
FOL03.pdfFOL03.pdf
Leyes Laborales En El Perú
Leyes Laborales En El PerúLeyes Laborales En El Perú
Leyes Laborales En El Perúguest5be5a
 
Normativa Laboral
Normativa LaboralNormativa Laboral
Normativa Laboralguest74cb02
 

La actualidad más candente (17)

derecho penal
derecho penalderecho penal
derecho penal
 
Presentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcialPresentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcial
 
Servicio hogar 2015
Servicio hogar 2015Servicio hogar 2015
Servicio hogar 2015
 
Contratos de trabajo
Contratos de trabajo Contratos de trabajo
Contratos de trabajo
 
Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES
Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORESNovedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES
Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES
 
Derechos del trabajador
Derechos del trabajador Derechos del trabajador
Derechos del trabajador
 
Presentación de rr.hh
Presentación de rr.hhPresentación de rr.hh
Presentación de rr.hh
 
Jornada laboral
Jornada laboralJornada laboral
Jornada laboral
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
 
V Convenio Colectivo Comentado
V Convenio Colectivo  ComentadoV Convenio Colectivo  Comentado
V Convenio Colectivo Comentado
 
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURASCÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
 
VACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR
VACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIARVACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR
VACACIONES, GRATIFICACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR
 
Descansos trabajo
Descansos trabajoDescansos trabajo
Descansos trabajo
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
FOL03.pdf
FOL03.pdfFOL03.pdf
FOL03.pdf
 
Leyes Laborales En El Perú
Leyes Laborales En El PerúLeyes Laborales En El Perú
Leyes Laborales En El Perú
 
Normativa Laboral
Normativa LaboralNormativa Laboral
Normativa Laboral
 

Similar a Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete

Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de AlbaceteConvenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
fatiescudero98
 
Derechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajadorDerechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajadoroscarsanchez29
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
davidmy16
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
davidmy16
 
Presentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcialPresentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcialLaapeqeniia
 
Convenio comercio albacete
Convenio comercio albaceteConvenio comercio albacete
Convenio comercio albacete
Roda Proyecto Veinticinco
 
Plataforma convenio alimentación provincia de ourense
Plataforma convenio alimentación provincia de ourensePlataforma convenio alimentación provincia de ourense
Plataforma convenio alimentación provincia de ourenseoscargaliza
 
Legislación Laboral
Legislación LaboralLegislación Laboral
Legislación Laboral
Sergio Barrozo
 
Embargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, rit
Embargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, ritEmbargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, rit
Embargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, rit
ReneAntonioMarquezCa
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
enrifol
 
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.docDecreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Akemmy123
 
Unidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajoUnidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajo
Paola Pisano
 
Permisos laborales y_vacaciones
Permisos laborales y_vacacionesPermisos laborales y_vacaciones
Permisos laborales y_vacaciones
Jairo Sanchez Heredia
 
Contall07
Contall07Contall07
Contall07
tatiana bejarano
 
Modelo de contracto de trabajo en tiempo parcial
Modelo de contracto de trabajo en tiempo parcialModelo de contracto de trabajo en tiempo parcial
Modelo de contracto de trabajo en tiempo parcial
Manager Asesores
 
Codigo sustantivo de trabajo capacitación
Codigo sustantivo de trabajo   capacitaciónCodigo sustantivo de trabajo   capacitación
Codigo sustantivo de trabajo capacitacióngcgestionhumana
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
Fernando Avila
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
Valer C
 
Platafoma ccoo convenio preodelivery 2012
Platafoma ccoo convenio preodelivery  2012Platafoma ccoo convenio preodelivery  2012
Platafoma ccoo convenio preodelivery 2012oscargaliza
 
Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02
Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02
Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02Cristina Fernández Burgos
 

Similar a Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete (20)

Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de AlbaceteConvenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
 
Derechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajadorDerechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajador
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
 
Presentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcialPresentacion contrato a tiempo parcial
Presentacion contrato a tiempo parcial
 
Convenio comercio albacete
Convenio comercio albaceteConvenio comercio albacete
Convenio comercio albacete
 
Plataforma convenio alimentación provincia de ourense
Plataforma convenio alimentación provincia de ourensePlataforma convenio alimentación provincia de ourense
Plataforma convenio alimentación provincia de ourense
 
Legislación Laboral
Legislación LaboralLegislación Laboral
Legislación Laboral
 
Embargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, rit
Embargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, ritEmbargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, rit
Embargos, descuentos, liquidacion trabajo suplementario, rit
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.docDecreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
 
Unidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajoUnidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajo
 
Permisos laborales y_vacaciones
Permisos laborales y_vacacionesPermisos laborales y_vacaciones
Permisos laborales y_vacaciones
 
Contall07
Contall07Contall07
Contall07
 
Modelo de contracto de trabajo en tiempo parcial
Modelo de contracto de trabajo en tiempo parcialModelo de contracto de trabajo en tiempo parcial
Modelo de contracto de trabajo en tiempo parcial
 
Codigo sustantivo de trabajo capacitación
Codigo sustantivo de trabajo   capacitaciónCodigo sustantivo de trabajo   capacitación
Codigo sustantivo de trabajo capacitación
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
Platafoma ccoo convenio preodelivery 2012
Platafoma ccoo convenio preodelivery  2012Platafoma ccoo convenio preodelivery  2012
Platafoma ccoo convenio preodelivery 2012
 
Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02
Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02
Conveniocolectivo 141215131837-conversion-gate02
 

Último

Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Profes de Relideleón Apellidos
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
FelixCamachoGuzman
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
LorenaCovarrubias12
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
LilianaRivera778668
 
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
YasneidyGonzalez
 
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
20minutos
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
Distea V región
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcionalFase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
YasneidyGonzalez
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
jmorales40
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
HuallpaSamaniegoSeba
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
LorenaCovarrubias12
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
jheisonraulmedinafer
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
20minutos
 

Último (20)

Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
 
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
 
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcionalFase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
 

Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete

  • 1. CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
  • 2. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
  • 3. DESCANSOS Festivos Vacaciones Semanales Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
  • 4. HORAS EXTRAORDINARIAS  Aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un incremento del 45 % del valor de la hora ordinaria.  El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.  No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.  La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.  A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente
  • 5. FESTIVOS  Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.  Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.  Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
  • 6. VACACIONES  El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.  El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente  El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • 7. PERMISOS RETRIBUIDOS  No regulado por el estatuto de trabajadores.
  • 8. SITEMA DE TRABAJO: NOCTURNO Y A TURNOS  El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.  Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.  Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.  El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
  • 9. LA REGULARIZACION DELLA REGULARIZACION DEL SALARIOSALARIO  Salario base: Durante la vigencia de este Convenio, el salario base de cada uno de los grupos profesionales será el que establece las tablas anexas de este Convenio con una jornada normal de trabajo. Para el año 2014, se incrementan todos los conceptos retributivos en un 0,6 %. Los efectos económicos serán a partir de 1/1/2014. Para el año 2015, se incrementan todos los conceptos retributivos en un 0,8 %. Los efectos económicos serán a partir de 1/1/2015. Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias  Cuando y como debe la empresa pagar el salario: La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.  El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan
  • 10.  Numero y cuantía de las pagas extraordinarias y las fechas en que se cobran : El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.  ¿Se puede pedir un anticipo? ¿Cuánto? ¿Qué cantidad? : Los anticipos reintegrables sobre sentencias recurridas, establecidos en la ley de 10 de noviembre de 1942, podrán alcanzar hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia en favor del trabajador.
  • 11. LA PRESTACION POR DESEMPLEO  ¿Cuál es el periodo de cotización mínima para poder cobrar la prestación por desempleo?¿Con ese período de cotización mínima, a cuántos días de prestación da derecho? La prestación por desempleo representa el 80 ó el 70% de la ganancia asegurada, en función de las cargas familiares, de la cuantía del salario percibido anteriormente o de si el trabajador está o no incapacitado para el trabajo. Se hace efectiva en forma de indemnización diaria y se tiene derecho a cinco jornadas por semana. De la prestación por desempleo se deducen las cotizaciones sociales y, en su caso, también el impuesto de las personas físicas. En líneas generales, quienes han cotizado al desempleo durante, al menos, doce meses en los dos años precedentes a la fecha de solicitud de la prestación pueden cobrar 400 jornadas de prestación. Quienes han cotizado 18 meses en los dos años precedentes y acreditan haber cumplido los 55 años de edad pueden cobrar 520 jornadas. 120 jornadas adicionales pueden percibir quienes se encuentren en situación de desempleo en los cuatro años precedentes a la jubilación.  ¿Cuáles son los días de prestación máximo que se puede cobrar la prestación por desempleo y a partir de qué periodo de cotización? Entre 90 y 119 días cotizados la duración del subsidio será de 3 meses. Entre 120 y 149 días cotizados la duración del subsidio será de 4 meses. Entre 150 y 179 días cotizados la duración del subsidio será de 5 meses. Con 180 o más días cotizados sin responsabilidades familiares será de 6 meses; con responsabilidades familiares, 21 meses. La duración de este subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
  • 12.  Explica cómo se calcula la prestación por desempleo el siguiente supuesto: “Una persona, sin cargas familiares es despedido en el 2015 después de estar cotizando durante dos años y acho meses siendo su base de cotización de los últimos 180 días de 12.000€ ”.  Cálculo de la base reguladora ¿Cuántos son los días computables? Dos años y ocho meses  Porcentaje a aplicar a la base reguladora ¿A partir de cuántos días hay un porcentaje distinto y cuál es? El 70% o 75% de 20.000  Cuantía de la prestación ¿A partir de que días la pensión varia y cuál es la cantidad? Si el mes fuese de 30 días ¿A cuánto ascendería la pensión mensual? Nunca varia porque haya 30 o 31 siempre se cobra lo mismo.  ¿Cuáles son esos máximos y mínimos? ¿Cómo afecta la situación familiar del desempleado? Los mínimos son 3 meses de prestación y los máximos 21 meses con responsabilidades familiares.  Calcular la cuantía de la prestación en el supuesto de que el desempleado tuviese un hijo a su cargo y en el supuesto de que tuviese dos o más hijos.  El importe máximo de la prestación por desempleo a percibir, calculado según el número de hijos a cargo, en ningún  Caso, podrá ser superior:  • Al 175 % del IPREM, sin hijos a cargo.  • Al 200 % del IPREM, con 1 hijo a cargo.  • Al 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo.  El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
  • 13. Realizado por :  Gema López Jávega  Inmaculada López Jávega  Bárbara García García  Azahara Aroca Simarro