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Convenio
Colectivo
Assa Abloy Entrance
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Jornada de trabajo
Jornada de trabajo
 Jornada de trabajo anual
para todo el personal es
de 1778 horas de trabajo
efectivo.
 Cada trabajador tendrá
10 horas de libre
disposición.
 Es de 40 horas
semanales por medio del
computo anual.
 Jornada diaria no puede
ser superior a 9 horas
diarias, salvo negociación
colectiva.
 Doce horas de descanso
entre el final de la
jornada y el comienzo de
la siguiente.
Horas extraordinarias
 El valor de las horas
extraordinarias se calculará
sobre el salario hora individual,
teniendo un recargo del 75 por
100 las realizadas en días
laborables y del 150 por 100 las
que se realicen en festivos y/o
domingos.
 De común acuerdo entre
empresa y trabajadores, se
podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y
cuarenta y cinco minutos de
descanso. Estas
compensaciones de horas
podrán acumularse en un plazo
no superior a cuatro meses.
 Su realización es voluntaria
salvo sean de fuerza mayor.
 No deben superar 80 horas al
año, salvo que se compensen
con tiempo libre o sean de
fuerza mayor.
 Se prohíbe a los menores de 18
años salvo sean horas de
fuerza mayor o irregularidades
en relevo de los turnos.
Descansos y festivos
Descansos y Festivos
 Períodos de descanso
legalmente establecidos.
 Se podrá establecer la
distribución irregular de la
jornada a lo largo del año
del 10 por 100 de la jornada
de trabajo, respetando los
períodos mínimos de
descanso diario y semanal
previstos, debiendo conocer
el trabajador afectado por
este cambio al menos con 5
días de antelación el día y la
hora de la prestación de
trabajo.
 Descanso mínimo semanal
de día y media
ininterrumpido.
 Los menores de 18 disfrutan
de 2 días de descanso
semanal ininterrumpido.
 La jornada continua
disfrutarán de un descanso
que no será inferior a 15
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 Los menores de 18 tendrán
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Descansos y Festivos
 La fecha de disfrute
de dichas horas se
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empresa y el
trabajador,
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actividad ordinaria de
la empresa y
preferiblemente en
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 Fiestas laborales no
podrán exceder de
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cuales 2 serán
locales.
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Vacaciones
 Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales
para todos los trabajadores que lleven un año en la
empresa, equivalentes a 22 días laborales
cualesquiera que sea el modo y período de su
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trabajo efectivo en la Empresa, disfrutarán de un
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trabajadores de la siguiente forma:
— La mitad del período vacacional (11 días laborales) de
forma ininterrumpida durante los meses de julio y
Agosto.
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año.
 Duración será de 30 días naturales
y disfrutarlas en el año natural.
 Se pueden fraccionar en dos
períodos o en más.
Permisos retribuidos
Permisos retribuidos
 Permiso por asistencia a consultorio médico tendrán
derecho a dicho permiso, sin pérdida de retribución
siempre y cuando se preavisen con la suficiente
antelación y se justifiquen con el correspondiente
volante visado por el facultativo del servicio público
de salud o persona acreditada de la Seguridad
Social.
 Permiso por lactancia. Los trabajadores por
lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividirse en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
 Traslado del domicilio habitual un
día.
 Funciones sindicales o de
representación tiempo establecido
por la normativa del convenio.
 Por matrimonio 15 días naturales.
 Nacimiento de un hijo, fallecimiento
o enfermedades graves 2 días o 4
días en caso de desplazamiento.
Permisos retribuidos
 Nacimiento de hijos
prematuros o que deban
permanecer
hospitalizados después
del parto, ausentarse 1
hora o reducción de
jornada de un máximo de
2 horas.
 Permiso por parto tendrá
una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas,
ampliables en el
supuesto de parto
múltiple en dos semanas
más por cada hijo a partir
del segundo.
 Por lactancia de un hijo
natural, adoptado o
acogido menor de 9
meses.
 Nacimiento de hijos
prematuros o que deban
permanecer
hospitalizados después
del parto, ausentarse 1
hora o reducción de
jornada de un máximo de
2 horas.
Faltas disciplinarias
 Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de
las faltas que se establece en los artículos siguientes:
 La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivaron.
 La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de
dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
 Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta 60 días
naturales después de la firmeza de la sanción.
 En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
 Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
 Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción
competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
 En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
 Faltas leves.
 Se considerarán faltas leves las siguientes:
 a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres
ocasiones en un período de un mes.
 b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
 c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
 d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo
Excedencias
 La excedencia forzosa se concederá por la
designación o elección de un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo, mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
 b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel
provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas
Excedencias
 Cumplimiento de un deber público.
 La situación de excedencia forzosa, da derecho a reserva del puesto de trabajo y
al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso a la Empresa, deberá
ser comunica do dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
 Voluntaria:
 El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa tiene
derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la
empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del
trabajo y que aquellas peticiones se fundamenten en terminación de estudios,
exigencias familiares y otras análogas. El trabajador que no solicite el reingreso
antes de la terminación de su excedencia voluntaria causará baja definitivamente
en la empresa. El período en que el trabajador permanezca en situación de
excedencia voluntaria, no computa a efectos de antigüedad, conservando el
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la
suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Horas extras
 Horas extraordinarias.
 El valor de las horas extraordinarias se
calculará sobre el salario hora individual,
teniendo un recargo del 75 por 100 las
realizadas en días laborables y del 150
por 100 las que se realicen en festivos
y/o domingos.
Pagas extras
 La totalidad de los trabajadores afectados por el
presente convenio percibirán anualmente tres pagas
extraordinarias:
 Verano, con devengo anual en el mes de junio, por
importe del salario bruto fijo mensual y proporcional al
tiempo trabajado.
 Navidad, con devengo anual en el mes de diciembre, por
importe del salario bruto fijo mensual y proporcional al
tiempo trabajado.
 Marzo-Beneficios, con devengo anual en el mes de
marzo, por importe del salario bruto fijo mensual y
proporcional al tiempo trabajado. Esta paga se abonará
prorrateada mensualmente en 14 pagos (12 meses y en
las 2 pagas extras de verano y navidad).
Plus de transporte
 A partir del año 2014 y como consecuencia de la entrada
en vigor de este convenio de empresa, el concepto
salarial de “Plus de Transporte”, ya no se aplicará a los
trabajadores, quedando por lo tanto suprimido y sin
efecto. Como consecuencia de ello, tanto los
trabajadores que actualmente lo perciben, como aquellos
que inicien su relación laboral con la empresa, ya no
percibirán este plus.
 No obstante, los trabajadores que a la fecha la entrada
en vigor de este convenio de empresa, vinieran
percibiendo dicho complemento, el importe que perciben
pasará a formar parte del total del salario bruto fijo anual,
quedando integrado en el complemento salarial de
mejora voluntaria absorbible
Grupos Profesionales
DESPIDOS
 DESPIDO Sanciones.
 Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión
de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Art. 54.
Prescripción.
 Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los si-
guientes días:
— Faltas leves: Diez días.
— Faltas graves: Veinte días.
— Faltas muy graves: Sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido
FALTAS LEVES
 La impuntualidad no justificada, en la entrada o
en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones
en un período de un mes.
 La inasistencia injustificada de un día al trabajo
en el período de un mes.
 No notificar con carácter previo, o en su caso,
dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo podido hacer.
 El abandono del servicio o del puesto de
trabajo sin causa justificada por períodos
breves de tiempo
FALTAS GRAVES
 la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
 tres ocasiones en el período de un mes.
 b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro
alter-
 nos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta
 afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia,
se
 ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
 c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria
 o en la Seguridad Social.
 d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, Internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta
utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al
trabajo. Las
 empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los
trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.

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Convenio colectivo

  • 3. Jornada de trabajo  Jornada de trabajo anual para todo el personal es de 1778 horas de trabajo efectivo.  Cada trabajador tendrá 10 horas de libre disposición.  Es de 40 horas semanales por medio del computo anual.  Jornada diaria no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo negociación colectiva.  Doce horas de descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
  • 4. Horas extraordinarias  El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual, teniendo un recargo del 75 por 100 las realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que se realicen en festivos y/o domingos.  De común acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. Estas compensaciones de horas podrán acumularse en un plazo no superior a cuatro meses.  Su realización es voluntaria salvo sean de fuerza mayor.  No deben superar 80 horas al año, salvo que se compensen con tiempo libre o sean de fuerza mayor.  Se prohíbe a los menores de 18 años salvo sean horas de fuerza mayor o irregularidades en relevo de los turnos.
  • 6. Descansos y Festivos  Períodos de descanso legalmente establecidos.  Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año del 10 por 100 de la jornada de trabajo, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, debiendo conocer el trabajador afectado por este cambio al menos con 5 días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo.  Descanso mínimo semanal de día y media ininterrumpido.  Los menores de 18 disfrutan de 2 días de descanso semanal ininterrumpido.  La jornada continua disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos si excede de 6 horas.  Los menores de 18 tendrán un descanso de 30 minutos cuando excedan de 4 horas y media.
  • 7. Descansos y Festivos  La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y /o vacaciones.  Fiestas laborales no podrán exceder de 14 al año de las cuales 2 serán locales.
  • 9. Vacaciones  Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todos los trabajadores que lleven un año en la empresa, equivalentes a 22 días laborales cualesquiera que sea el modo y período de su disfrute.  Aquellos que no hubieran completado un año de trabajo efectivo en la Empresa, disfrutarán de un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.  La fecha de disfrute de las vacaciones se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores de la siguiente forma: — La mitad del período vacacional (11 días laborales) de forma ininterrumpida durante los meses de julio y Agosto. — El resto del período vacacional durante el resto del año.  Duración será de 30 días naturales y disfrutarlas en el año natural.  Se pueden fraccionar en dos períodos o en más.
  • 11. Permisos retribuidos  Permiso por asistencia a consultorio médico tendrán derecho a dicho permiso, sin pérdida de retribución siempre y cuando se preavisen con la suficiente antelación y se justifiquen con el correspondiente volante visado por el facultativo del servicio público de salud o persona acreditada de la Seguridad Social.  Permiso por lactancia. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.  Traslado del domicilio habitual un día.  Funciones sindicales o de representación tiempo establecido por la normativa del convenio.  Por matrimonio 15 días naturales.  Nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedades graves 2 días o 4 días en caso de desplazamiento.
  • 12. Permisos retribuidos  Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto, ausentarse 1 hora o reducción de jornada de un máximo de 2 horas.  Permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.  Por lactancia de un hijo natural, adoptado o acogido menor de 9 meses.  Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto, ausentarse 1 hora o reducción de jornada de un máximo de 2 horas.
  • 13. Faltas disciplinarias  Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes:  La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.  La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.  Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.  En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.  Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.  Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.  En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.  Faltas leves.  Se considerarán faltas leves las siguientes:  a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.  b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.  c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.  d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo
  • 14. Excedencias  La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.  b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas
  • 15. Excedencias  Cumplimiento de un deber público.  La situación de excedencia forzosa, da derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso a la Empresa, deberá ser comunica do dentro del mes siguiente al cese en el cargo.  Voluntaria:  El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia voluntaria causará baja definitivamente en la empresa. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria, no computa a efectos de antigüedad, conservando el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
  • 16. Horas extras  Horas extraordinarias.  El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual, teniendo un recargo del 75 por 100 las realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que se realicen en festivos y/o domingos.
  • 17. Pagas extras  La totalidad de los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente tres pagas extraordinarias:  Verano, con devengo anual en el mes de junio, por importe del salario bruto fijo mensual y proporcional al tiempo trabajado.  Navidad, con devengo anual en el mes de diciembre, por importe del salario bruto fijo mensual y proporcional al tiempo trabajado.  Marzo-Beneficios, con devengo anual en el mes de marzo, por importe del salario bruto fijo mensual y proporcional al tiempo trabajado. Esta paga se abonará prorrateada mensualmente en 14 pagos (12 meses y en las 2 pagas extras de verano y navidad).
  • 18. Plus de transporte  A partir del año 2014 y como consecuencia de la entrada en vigor de este convenio de empresa, el concepto salarial de “Plus de Transporte”, ya no se aplicará a los trabajadores, quedando por lo tanto suprimido y sin efecto. Como consecuencia de ello, tanto los trabajadores que actualmente lo perciben, como aquellos que inicien su relación laboral con la empresa, ya no percibirán este plus.  No obstante, los trabajadores que a la fecha la entrada en vigor de este convenio de empresa, vinieran percibiendo dicho complemento, el importe que perciben pasará a formar parte del total del salario bruto fijo anual, quedando integrado en el complemento salarial de mejora voluntaria absorbible
  • 20. DESPIDOS  DESPIDO Sanciones.  Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido. Art. 54. Prescripción.  Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los si- guientes días: — Faltas leves: Diez días. — Faltas graves: Veinte días. — Faltas muy graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido
  • 21. FALTAS LEVES  La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.  La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.  No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.  El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo
  • 22. FALTAS GRAVES  la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de  tres ocasiones en el período de un mes.  b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alter-  nos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta  afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se  ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.  c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria  o en la Seguridad Social.  d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las  empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.