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1
LEGISLACIÓN
LABORAL
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES2 2
SUELDOS Y JORNALES
Normas vigentes:
1º Ley de Contrato de Trabajo (20.744)
en adelante LCT.
2º Leyes y Estatutos Profesionales.
3º Convenio Colectivos de Trabajo
(Nacional, Regional, Intersectorial o Marco,
Actividad, Profesión y Oficio, Empresa).
4º Por voluntad de las partes.
5º Por usos y costumbres.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES3 3
SUELDOS Y JORNALES
EXISTENCIA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o
denominación, siempre que una persona física se obligue
a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor
de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un
período determinado o indeterminado de tiempo, mediante
el pago de una remuneración. (art. 21 LCT).
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la
existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las
circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se
demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se
utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato,
y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar
de empresario a quien presta el servicio. (art. 23 LCT).
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES4 4
SUELDOS Y JORNALES
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN:
AREA EMPLEADO AREA EMPLEADOR
•SUELDO BRUTO
Menos
•APORTES (17%)
Menos
• SINDICATO (optativo)
Menos
•IMPUESTO A LAS
GANANCIAS (de corresponder)
Igual
•SUELDO NETO
•CONTRIBUCIONES
(23%)
•SEGURO DE VIDA
•A.R.T. (Aseguradoras de
Riesgos de Trabajo)
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES5 5
SUELDOS Y JORNALES
SUELDO BRUTO: es el importe total antes de los
descuentos (retenciones de aportes y sindicatos).
El sueldo bruto pertenece todo al empleado, el
empleador le dará una parte del sueldo bruto al
empleado en concepto de Sueldo Neto (sueldo en
mano), otra parte la depositará en forma obligatoria
en el SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones
de la Seguridad Social) donde se encuentran los
conceptos de Jubilación, INSSJP (Pami) y Obra
Social, y de corresponder deberá ingresar las
sumas acordadas con el sindicato.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES6 6
SUELDOS Y JORNALES
El sueldo bruto es el monto sobre el cual se
efectúan todos los cálculos. Los conceptos más
habituales que forman parte del sueldo bruto son:
sueldo básico, comisiones, sueldo anual comple-
mentario (SAC), vacaciones, horas extras; por otra
parte existen conceptos llamados no remune-
rativos que no se toman en cuenta dentro del
monto total para el cálculo de cargas sociales, por
ejemplo: las indemnizaciones y las asignaciones
familiares.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES7 7
SUELDOS Y JORNALES
APORTES: son las retenciones de importes por
parte del empleador destinados para el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones 11%, para
el INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados) 3% y la Obra Social
3%. La cuota sindical es optativa.
CONTRIBUCIONES: a su vez el empleador tiene la
obligación de ingresar el 23% en concepto de
contribuciones, que no le descontará al empleado.
Se calculan también, sobre el sueldo bruto y se
destinan a: Jubilación, Pami, Asignaciones Fami-
liares y Fondo Nacional de Empleo.
8
PRESTACIONES
REMUNERATIVAS NO REMUNERATIVAS
Sueldos mensuales, jornales
diarios, horarios, a destajo.
Comisiones.
Gratificaciones habituales.
Feriados.
Horas extras.
Licencias especiales.
Participación en las ganancias.
Premios y adicionales varios.
Propinas habituales y viáticos.
Salarios en especie.
Salario por accidente de trabajo.
Salario por enfermedad inculpable.
Sueldo Anual Complementario.
Vacaciones gozadas.
Asignaciones familiares.
Gratificaciones no habituales.
Indemnización por antigüedad.
Indemnización sustitutiva del
preaviso.
Indemnización por vacaciones no
gozadas.
Comedor de la empresa.
Vales de almuerzo.
Vales alimentarios.
Reintegro de gastos de
medicamentos con comprobantes.
Ropa de trabajo.
Útiles escolares.
Cursos, seminarios, etc.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES9 9
SUELDOS Y JORNALES
TRABAJO INSALUBRE: cuando se determine que las tareas
desarrolladas son insalubres se procederá a calcular la remuneración
tomando en cuenta que la jornada máxima es de 6 horas y la semanal
de 36 horas.
A continuación se enumeran algunas tareas que se consideran
insalubres:
• Fabricación de material tóxico y manipulación de pinturas, esmaltes, o
barnices que contengan sales de plomo o arsénico.
• Trabajo sobre vidrio o metales que desprendan polvos o vapores
irradiantes o tóxicos.
• Fabricación de mercurio y sus componentes.
• Fabricación de perfumes con sus derivados nítricos.
• Galvanización de materiales.
• Trabajo debajo del agua como reparación de buques, descenso de
buzos.
• Trabajos sanitarios en especial con enfermedades tuberculosas o
radioscópicas.
• Cámaras frigoríficas de temperaturas inferiores a 0 grados.
• Otras.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES10 10
SUELDOS Y JORNALES
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES: en los días feriados
nacionales rigen las normas legales sobre el descanso
dominical. En dichos días todos los/as trabajadores/as tienen
derecho a percibir el salario correspondiente a los mismos, aún
cuando coincidan con días sábado o domingo.
Si un trabajador presta servicios un día feriado, cobrará la
remuneración normal de los días laborables más una cantidad
igual, pero no tendrá derecho a un descanso compensatorio.
El tratamiento es distinto para los días no laborables en los
cuales el empleador optará si el empleado debe prestar
servicios, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En
dichos días los/as trabajadores/as que presten servicios
percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador
como día no laborables, el jornal será igualmente abonado al
trabajador.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES11 11
SUELDOS Y JORNALES
JORNADA LABORAL: la duración del trabajo no podrá
exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales. La limitación establecida por la ley es máxima
y no impide una duración menor del trabajo.
La jornada del trabajo nocturno no podrá exceder de siete
horas, se entiende como tal la comprendida entre las 21
horas y las 6 horas.
HORAS EXTRAS: las horas trabajadas que superen la
jornada pactada entre las partes se liquidarán en relación
a las características de la remuneración y al momento en
que son efectuadas.
Las horas que exceden la jornada legal de 9 horas entre
Lunes y Viernes y los Sábados hasta las 13 horas se le
calcularán un recargo del 50%.
Las horas que excedan la jornada legal de 9 horas los
Sábados después de las 13 horas, los Domingos y los
Feriados se calcularán con un recargo del 100%.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES12 12
SUELDOS Y JORNALES
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
Se entiende por SAC a la doceava parte del total de las
remuneraciones definidas por el artículo 103 de esta ley,
percibidas por el trabajador en el respectivo año
calendario (art. 121 LCT).
El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el
30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
Para calcular el SAC debemos tomar el 50% de la
mejor remuneración del semestre de cálculo.
El pago del SAC debe formalizarse mediante RECIBO DE
SUELDO legal, liquidación que puede efectuarse en recibo
separado o dentro del recibo mensual.
Los períodos de licencia por maternidad no cuentan
para el cómputo del Sueldo Anual Complementario.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES13 13
SUELDOS Y JORNALES
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:
Las vacaciones son períodos de descanso remunerado,
de otorgamiento obligatorio por parte del empleador y en
el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo se
establecen los plazos mínimos y continuados de
descanso que dependen de la antigüedad del/la
trabajador/a en la empresa.
ANTIGÜEDAD DÍAS
Menor de 5 años 14
Mayor a 5 años y menor de 10 años 21
Mayor a 10 años y menor de 20 años 28
Mayor a 20 años 35
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES14 14
SUELDOS Y JORNALES
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:
El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio
establecido anteriormente, deberá haber prestado servicios durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán
como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera
normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese
feriado. Tratándose de trabajadores/as que presten servicios en días
inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél
en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el
subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima
en el empleo.
Se computarán como trabajados, los días en que el/la trabajador/a no
preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES15 15
SUELDOS Y JORNALES
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:
Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo
mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de LCT,
gozará de un período de descanso anual, en proporción
de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo
efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
Época de otorgamiento y notificación:
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de
cada año dentro del período comprendido entre el 1 de
octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de
iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por
escrito, con una anticipación no menor de 45 días al/la
trabajador/a, ello sin perjuicio de que las convenciones
colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con
la modalidad de cada actividad.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES16 16
SUELDOS Y JORNALES
OTRAS LICENCIAS:
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, 2 días corridos;
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3
días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Por rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días
corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
f) Licencia por enfermedad inculpable:
Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellas
contingencias sufridas por el/la trabajador/a que no son originadas
por causa del trabajo.
El/la trabajador/a enfermo/a o accidentado/a por hechos no
imputables al trabajo debe dar aviso a la empresa en forma
fehaciente, o sea mediante medios probatorios como ser telegrama,
carta documento o presentándose en forma personal en el
establecimiento.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES17 17
SUELDOS Y JORNALES
Licencia por enfermedad inculpable:
El empleador deberá enviar un médico para efectuar el correspondiente
control del hecho denunciado. Si el empleador no lo hiciere igualmente está
obligado a entender que dicho hecho cumple con las características de una
enfermedad inculpable.
Período de Licencias Pagas:
En tanto el/la trabajador/a se encuentre imposibilitado/a para desempeñarse
en sus tareas, sin la correspondiente alta médica, tiene derecho a no concurrir
al trabajo y percibir su remuneración normal durante los siguientes plazos:
1) Trabajadores/as con antigüedad menos a 5 años:
- sin cargas de familia: 3 meses;
- con cargas de familia: 6 meses.
2) Trabajadores/as con antigüedad mayor a 5 años:
- sin cargas de familia: 6 meses;
- con cargas de familia: 12 meses.
Trabajadores/as con remuneración fija percibirán el sueldo normal que le
correspondería en cada mes.
Trabajadores/as con remuneración variable les corresponderá el promedio
de las remuneraciones variables de los últimos 6 meses. Entre dichas
remuneraciones podemos citar como ejemplo: comisiones, premios, horas
extras, etc.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES18
Licencia por enfermedad inculpable:
Si la enfermedad o accidente impide que el/la trabajador/a se reincorpore a
trabajar, el exceso de días de recuperación serán considerados sin goce de
sueldo.
El empleador deberá conservar el puesto de trabajo durante 1 año. Dicho plazo
de reserva tiene las siguientes características:
- se conserva la relación de dependencia pero sin goce de sueldo,
- no corresponde el pago de asignaciones familiares,
- el tiempo que transcurre no se considera tiempo de trabajo.
Vencido el plazo de reserva legal de 1 año o dentro del mismo existen las
siguientes alternativas:
- alta del trabajador para volver a sus tareas habituales, entonces continúa la
relación laboral en forma normal,
- alta del trabajador con disminución de la capacidad del trabajo, el empleador
deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración,
- alta del trabajador con disminución de su capacidad y el empleador no puede
asignarle otras tareas acordes, entonces deberá abonar al trabajador una
indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT.
- el trabajador sufre incapacidad absoluta y permanente, el empleador deberá
abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la
LCT. A su vez el trabajador deberá iniciar los trámites de jubilación por invalidez.
SUELDOS Y JORNALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES19
DESVINCULACIONES
La ruptura o finalización del Contrato de Trabajo en forma unilateral
puede ser realizada por el empleado o por el empleador. Cuando el
empleado produce la ruptura se llama RENUNCIA y cuando la ruptura
es realizada por el empleador se llama DESPIDO.
El acto de ruptura del Contrato de Trabajo necesita del cumplimiento
de determinadas formalidades como notificación, liquidación, baja de
los datos del empleado en forma interna de la empresa y en distintos
organismos.
Todos los actos de desvinculación deben ser notificados en forma
telegráfica (telegrama).
Renuncia: según la LCT el empleado debe preavisar a la empresa
con 15 días de anticipación la renuncia a su puesto de trabajo. O sea
que el empleado le debe avisar en determinada fecha de notificación
por telegrama al empleador que decidió terminar la relación laboral
pero que se quedará trabajando 15 días más en la empresa.
SUELDOS Y JORNALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES20
Existen dos tipos de Rupturas de Contratos de Trabajo
en relación a la indemnización por parte del empleador:
a) Por motivos No Indemnizables;
b) Por motivos Indemnizables.
Motivos No Indemnizables:
• Renuncia del trabajador;
• Mutuo acuerdo entre las partes;
• Despido con justa causa;
• Finalización del contrato a plazo fijo menor a 1 año;
• Incapacidad culposa – dolosa;
• Jubilación.
SUELDOS Y JORNALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES21
Motivos Indemnizables:
• Despido sin justa causa;
• Despido por quiebra de la empresa;
• Incapacidad absoluta del trabajador;
• Despido por falta de trabajo, fuerza mayor o disminución
del trabajo;
• Muerte del trabajador;
• Muerte del empleador;
• Finalización del contrato a plazo fijo mayor a 1 año;
• Incapacidad no culposa.
SUELDOS Y JORNALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES22
En estos casos el trabajador tendrá derecho a cobrar:
• Sueldo proporcional a la fecha de ruptura del contrato
• Remuneraciones variables devengadas a dicha fecha,
• SAC proporcional al semestre trabajado,
• Vacaciones no gozadas,
• Asignaciones familiares,
• Indemnización por antigüedad,
• Indemnización por otras causas (embarazo,
discriminación, etc.).
SUELDOS Y JORNALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES23
DESVINCULACIONES
Despidos – Causas:
Los despidos de empleados pueden clasificarse en dos grupos según
la causa disciplinaria que los origina:
• CON JUSTA CAUSA,
• SIN JUSTA CAUSA.
Un despido con justa causa es aquel que está originado en una falta
grave que comete el empleado de importancia para la empresa, que
por su gravedad no se puede continuar con la relación de trabajo.
Sanciones Disciplinarias:
El artículo 67 de la LCT menciona que el empleador podrá aplicar
medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos
demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 días corridos de
notificada la medida al/la trabajador/a podrá cuestionar su
procedencia y el tipo o extensión de la misma para que se la suprima,
sustituya o limite. Vencido dicho plazo se tendrá por consentida la
sanción disciplinaria.
SUELDOS Y JORNALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES24
DESVINCULACIONES
Las Sanciones Disciplinarias deben cumplir con ciertas requisitos
para que se considere válida:
1. Debe tener una JUSTA CAUSA,
2. Debe tener PLAZO FIJO,
3. Debe ser notificada al/la trabajador/a por ESCRITO.
DEBE QUEDAR EXPREAS CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN
POR PARTE DEL TRABAJADOR DE LA NOTIFICACIÓN.
Asimismo se debe cumplir con el principio de contemporaneidad
manteniendo una relación lógica entre el hecho y el momento en el
cual se lo notifica de la sanción por la falta disciplinaria. Si no se
cumple con la contemporaneidad no se aplicará la sanción.
SUELDOS Y JORNALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES25
DESVINCULACIONES
Existen tres tipos de sanciones disciplinarias:
• Apercibimiento: es una notificación de la falta de
conducta que realizó el trabajador. Deja expresa
constancia y se adjuntarán al legajo del/la trabajador/a.
• Suspensión sin goce de haberes: no podrán exceder
de 30 días en un año contados a partir de la primera
suspensión.
• Despido con justa causa: es la ruptura del contrato de
trabajo por parte del empleador donde el trabajador solo
percibirá las remuneraciones por el trabajo prestado
hasta la fecha de su desvinculación. NO TIENE
DERECHO A NINGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN.
SUELDOS Y JORNALES

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Legislación Laboral

  • 2. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES2 2 SUELDOS Y JORNALES Normas vigentes: 1º Ley de Contrato de Trabajo (20.744) en adelante LCT. 2º Leyes y Estatutos Profesionales. 3º Convenio Colectivos de Trabajo (Nacional, Regional, Intersectorial o Marco, Actividad, Profesión y Oficio, Empresa). 4º Por voluntad de las partes. 5º Por usos y costumbres.
  • 3. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES3 3 SUELDOS Y JORNALES EXISTENCIA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. (art. 21 LCT). El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. (art. 23 LCT).
  • 4. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES4 4 SUELDOS Y JORNALES ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN: AREA EMPLEADO AREA EMPLEADOR •SUELDO BRUTO Menos •APORTES (17%) Menos • SINDICATO (optativo) Menos •IMPUESTO A LAS GANANCIAS (de corresponder) Igual •SUELDO NETO •CONTRIBUCIONES (23%) •SEGURO DE VIDA •A.R.T. (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo)
  • 5. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES5 5 SUELDOS Y JORNALES SUELDO BRUTO: es el importe total antes de los descuentos (retenciones de aportes y sindicatos). El sueldo bruto pertenece todo al empleado, el empleador le dará una parte del sueldo bruto al empleado en concepto de Sueldo Neto (sueldo en mano), otra parte la depositará en forma obligatoria en el SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) donde se encuentran los conceptos de Jubilación, INSSJP (Pami) y Obra Social, y de corresponder deberá ingresar las sumas acordadas con el sindicato.
  • 6. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES6 6 SUELDOS Y JORNALES El sueldo bruto es el monto sobre el cual se efectúan todos los cálculos. Los conceptos más habituales que forman parte del sueldo bruto son: sueldo básico, comisiones, sueldo anual comple- mentario (SAC), vacaciones, horas extras; por otra parte existen conceptos llamados no remune- rativos que no se toman en cuenta dentro del monto total para el cálculo de cargas sociales, por ejemplo: las indemnizaciones y las asignaciones familiares.
  • 7. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES7 7 SUELDOS Y JORNALES APORTES: son las retenciones de importes por parte del empleador destinados para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones 11%, para el INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) 3% y la Obra Social 3%. La cuota sindical es optativa. CONTRIBUCIONES: a su vez el empleador tiene la obligación de ingresar el 23% en concepto de contribuciones, que no le descontará al empleado. Se calculan también, sobre el sueldo bruto y se destinan a: Jubilación, Pami, Asignaciones Fami- liares y Fondo Nacional de Empleo.
  • 8. 8 PRESTACIONES REMUNERATIVAS NO REMUNERATIVAS Sueldos mensuales, jornales diarios, horarios, a destajo. Comisiones. Gratificaciones habituales. Feriados. Horas extras. Licencias especiales. Participación en las ganancias. Premios y adicionales varios. Propinas habituales y viáticos. Salarios en especie. Salario por accidente de trabajo. Salario por enfermedad inculpable. Sueldo Anual Complementario. Vacaciones gozadas. Asignaciones familiares. Gratificaciones no habituales. Indemnización por antigüedad. Indemnización sustitutiva del preaviso. Indemnización por vacaciones no gozadas. Comedor de la empresa. Vales de almuerzo. Vales alimentarios. Reintegro de gastos de medicamentos con comprobantes. Ropa de trabajo. Útiles escolares. Cursos, seminarios, etc.
  • 9. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES9 9 SUELDOS Y JORNALES TRABAJO INSALUBRE: cuando se determine que las tareas desarrolladas son insalubres se procederá a calcular la remuneración tomando en cuenta que la jornada máxima es de 6 horas y la semanal de 36 horas. A continuación se enumeran algunas tareas que se consideran insalubres: • Fabricación de material tóxico y manipulación de pinturas, esmaltes, o barnices que contengan sales de plomo o arsénico. • Trabajo sobre vidrio o metales que desprendan polvos o vapores irradiantes o tóxicos. • Fabricación de mercurio y sus componentes. • Fabricación de perfumes con sus derivados nítricos. • Galvanización de materiales. • Trabajo debajo del agua como reparación de buques, descenso de buzos. • Trabajos sanitarios en especial con enfermedades tuberculosas o radioscópicas. • Cámaras frigoríficas de temperaturas inferiores a 0 grados. • Otras.
  • 10. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES10 10 SUELDOS Y JORNALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES: en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días todos los/as trabajadores/as tienen derecho a percibir el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan con días sábado o domingo. Si un trabajador presta servicios un día feriado, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, pero no tendrá derecho a un descanso compensatorio. El tratamiento es distinto para los días no laborables en los cuales el empleador optará si el empleado debe prestar servicios, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días los/as trabajadores/as que presten servicios percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborables, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
  • 11. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES11 11 SUELDOS Y JORNALES JORNADA LABORAL: la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo. La jornada del trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, se entiende como tal la comprendida entre las 21 horas y las 6 horas. HORAS EXTRAS: las horas trabajadas que superen la jornada pactada entre las partes se liquidarán en relación a las características de la remuneración y al momento en que son efectuadas. Las horas que exceden la jornada legal de 9 horas entre Lunes y Viernes y los Sábados hasta las 13 horas se le calcularán un recargo del 50%. Las horas que excedan la jornada legal de 9 horas los Sábados después de las 13 horas, los Domingos y los Feriados se calcularán con un recargo del 100%.
  • 12. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES12 12 SUELDOS Y JORNALES SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Se entiende por SAC a la doceava parte del total de las remuneraciones definidas por el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario (art. 121 LCT). El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año. Para calcular el SAC debemos tomar el 50% de la mejor remuneración del semestre de cálculo. El pago del SAC debe formalizarse mediante RECIBO DE SUELDO legal, liquidación que puede efectuarse en recibo separado o dentro del recibo mensual. Los períodos de licencia por maternidad no cuentan para el cómputo del Sueldo Anual Complementario.
  • 13. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES13 13 SUELDOS Y JORNALES VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS: Las vacaciones son períodos de descanso remunerado, de otorgamiento obligatorio por parte del empleador y en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo se establecen los plazos mínimos y continuados de descanso que dependen de la antigüedad del/la trabajador/a en la empresa. ANTIGÜEDAD DÍAS Menor de 5 años 14 Mayor a 5 años y menor de 10 años 21 Mayor a 10 años y menor de 20 años 28 Mayor a 20 años 35
  • 14. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES14 14 SUELDOS Y JORNALES VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS: El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido anteriormente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores/as que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo. Se computarán como trabajados, los días en que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable.
  • 15. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES15 15 SUELDOS Y JORNALES VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS: Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de LCT, gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. Época de otorgamiento y notificación: El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al/la trabajador/a, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con la modalidad de cada actividad.
  • 16. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES16 16 SUELDOS Y JORNALES OTRAS LICENCIAS: El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, 2 días corridos; b) Por matrimonio, 10 días corridos; c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos; d) Por fallecimiento de hermano, 1 día; e) Por rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. f) Licencia por enfermedad inculpable: Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellas contingencias sufridas por el/la trabajador/a que no son originadas por causa del trabajo. El/la trabajador/a enfermo/a o accidentado/a por hechos no imputables al trabajo debe dar aviso a la empresa en forma fehaciente, o sea mediante medios probatorios como ser telegrama, carta documento o presentándose en forma personal en el establecimiento.
  • 17. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES17 17 SUELDOS Y JORNALES Licencia por enfermedad inculpable: El empleador deberá enviar un médico para efectuar el correspondiente control del hecho denunciado. Si el empleador no lo hiciere igualmente está obligado a entender que dicho hecho cumple con las características de una enfermedad inculpable. Período de Licencias Pagas: En tanto el/la trabajador/a se encuentre imposibilitado/a para desempeñarse en sus tareas, sin la correspondiente alta médica, tiene derecho a no concurrir al trabajo y percibir su remuneración normal durante los siguientes plazos: 1) Trabajadores/as con antigüedad menos a 5 años: - sin cargas de familia: 3 meses; - con cargas de familia: 6 meses. 2) Trabajadores/as con antigüedad mayor a 5 años: - sin cargas de familia: 6 meses; - con cargas de familia: 12 meses. Trabajadores/as con remuneración fija percibirán el sueldo normal que le correspondería en cada mes. Trabajadores/as con remuneración variable les corresponderá el promedio de las remuneraciones variables de los últimos 6 meses. Entre dichas remuneraciones podemos citar como ejemplo: comisiones, premios, horas extras, etc.
  • 18. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES18 Licencia por enfermedad inculpable: Si la enfermedad o accidente impide que el/la trabajador/a se reincorpore a trabajar, el exceso de días de recuperación serán considerados sin goce de sueldo. El empleador deberá conservar el puesto de trabajo durante 1 año. Dicho plazo de reserva tiene las siguientes características: - se conserva la relación de dependencia pero sin goce de sueldo, - no corresponde el pago de asignaciones familiares, - el tiempo que transcurre no se considera tiempo de trabajo. Vencido el plazo de reserva legal de 1 año o dentro del mismo existen las siguientes alternativas: - alta del trabajador para volver a sus tareas habituales, entonces continúa la relación laboral en forma normal, - alta del trabajador con disminución de la capacidad del trabajo, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración, - alta del trabajador con disminución de su capacidad y el empleador no puede asignarle otras tareas acordes, entonces deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. - el trabajador sufre incapacidad absoluta y permanente, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. A su vez el trabajador deberá iniciar los trámites de jubilación por invalidez. SUELDOS Y JORNALES
  • 19. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES19 DESVINCULACIONES La ruptura o finalización del Contrato de Trabajo en forma unilateral puede ser realizada por el empleado o por el empleador. Cuando el empleado produce la ruptura se llama RENUNCIA y cuando la ruptura es realizada por el empleador se llama DESPIDO. El acto de ruptura del Contrato de Trabajo necesita del cumplimiento de determinadas formalidades como notificación, liquidación, baja de los datos del empleado en forma interna de la empresa y en distintos organismos. Todos los actos de desvinculación deben ser notificados en forma telegráfica (telegrama). Renuncia: según la LCT el empleado debe preavisar a la empresa con 15 días de anticipación la renuncia a su puesto de trabajo. O sea que el empleado le debe avisar en determinada fecha de notificación por telegrama al empleador que decidió terminar la relación laboral pero que se quedará trabajando 15 días más en la empresa. SUELDOS Y JORNALES
  • 20. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES20 Existen dos tipos de Rupturas de Contratos de Trabajo en relación a la indemnización por parte del empleador: a) Por motivos No Indemnizables; b) Por motivos Indemnizables. Motivos No Indemnizables: • Renuncia del trabajador; • Mutuo acuerdo entre las partes; • Despido con justa causa; • Finalización del contrato a plazo fijo menor a 1 año; • Incapacidad culposa – dolosa; • Jubilación. SUELDOS Y JORNALES
  • 21. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES21 Motivos Indemnizables: • Despido sin justa causa; • Despido por quiebra de la empresa; • Incapacidad absoluta del trabajador; • Despido por falta de trabajo, fuerza mayor o disminución del trabajo; • Muerte del trabajador; • Muerte del empleador; • Finalización del contrato a plazo fijo mayor a 1 año; • Incapacidad no culposa. SUELDOS Y JORNALES
  • 22. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES22 En estos casos el trabajador tendrá derecho a cobrar: • Sueldo proporcional a la fecha de ruptura del contrato • Remuneraciones variables devengadas a dicha fecha, • SAC proporcional al semestre trabajado, • Vacaciones no gozadas, • Asignaciones familiares, • Indemnización por antigüedad, • Indemnización por otras causas (embarazo, discriminación, etc.). SUELDOS Y JORNALES
  • 23. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES23 DESVINCULACIONES Despidos – Causas: Los despidos de empleados pueden clasificarse en dos grupos según la causa disciplinaria que los origina: • CON JUSTA CAUSA, • SIN JUSTA CAUSA. Un despido con justa causa es aquel que está originado en una falta grave que comete el empleado de importancia para la empresa, que por su gravedad no se puede continuar con la relación de trabajo. Sanciones Disciplinarias: El artículo 67 de la LCT menciona que el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida al/la trabajador/a podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma para que se la suprima, sustituya o limite. Vencido dicho plazo se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. SUELDOS Y JORNALES
  • 24. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES24 DESVINCULACIONES Las Sanciones Disciplinarias deben cumplir con ciertas requisitos para que se considere válida: 1. Debe tener una JUSTA CAUSA, 2. Debe tener PLAZO FIJO, 3. Debe ser notificada al/la trabajador/a por ESCRITO. DEBE QUEDAR EXPREAS CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR DE LA NOTIFICACIÓN. Asimismo se debe cumplir con el principio de contemporaneidad manteniendo una relación lógica entre el hecho y el momento en el cual se lo notifica de la sanción por la falta disciplinaria. Si no se cumple con la contemporaneidad no se aplicará la sanción. SUELDOS Y JORNALES
  • 25. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - PLAN FINES25 DESVINCULACIONES Existen tres tipos de sanciones disciplinarias: • Apercibimiento: es una notificación de la falta de conducta que realizó el trabajador. Deja expresa constancia y se adjuntarán al legajo del/la trabajador/a. • Suspensión sin goce de haberes: no podrán exceder de 30 días en un año contados a partir de la primera suspensión. • Despido con justa causa: es la ruptura del contrato de trabajo por parte del empleador donde el trabajador solo percibirá las remuneraciones por el trabajo prestado hasta la fecha de su desvinculación. NO TIENE DERECHO A NINGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN. SUELDOS Y JORNALES