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CONVENIO COLECTIVO DEL
COMERCIO EN GENERAL DE LA
PROVINCIA DE ALBACETE
Mª Dolores Sáez Ortega
Ana Isabel González Berruga
Rebeca Cortijo Fernández
COMPARATIVA ENTRE EL ESTATUTO DE
TRABAJADORES Y EL CONVENIO COLECTIVO
LA REGULACIÓN DEL SALARIO
SALARIO BASE
Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio del trabajador por
unidad de tiempo o de obra, en función de su pertenencia a una especialidad o puesto de trabajo
de los grupos profesionales descritos en el presente convenio, y será el que figura en este
convenio colectivo para cada especialidad o puesto de trabajo.
El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo fijada en este
convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos.
El salario base mensual y anual, que tiene carácter de mínimos, queda reflejado en las tablas
salariales anexas a este convenio.
Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero del año respectivo.
Las retribuciones de los trabajadores que estén contratados o puedan contratarse a tiempo
parcial será la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto salarial o extra
salarial de este convenio por jornada efectivamente trabajada, a excepción del plus de transporte
que será abonado en su totalidad a todos los trabajadores.
Las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función sin diferenciación alguna
por razón de sexo. El pago del salario se efectuará por los meses vencidos en el lugar de trabajo o,
previo consentimiento del trabajador, por talón bancario o mediante ingreso en cajas de ahorro o
bancos.
COMPLEMENTOS SALARIALES APLICABLES.
Son complementos salariales las cantidades que deban adicionarse al salario base de especialidad
o puesto de trabajo por cualquier concepto distinto al de la jornada semanal, mensual y/o anual
del trabajador.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIOS
El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural.
Para hacer efectivos dichos abonos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados
(cheques, transferencias, metálico, etcétera). No obstante, se realizará mediante transferencia
bancaria cuando así lo solicite el trabajador al empresario o por decisión de éste cuando
mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan optado por este sistema.
Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales
aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener perfectamente desglosados y
especificados todos los conceptos salariales y extra salariales, así como las retenciones,
cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
La totalidad de los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente una
gratificación extraordinaria en los meses de marzo, julio y diciembre, pagadera en cada uno de los
meses indicados, y las dos últimas antes del día 15 de su mes respectivo.
Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad del salario base del
convenio más la antigüedad de cada trabajador.
Una vez suscrito el contrato, el trabajador y la empresa podrán acordar el prorrateo de las tres
pagas extraordinarias, establecidas en este artículo.
ANTICIPOS
Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes por importe máximo del 50
por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará constar expresamente en los
recibos de salarios, procediendo a su deducción.
Las empresas deberán tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar la fecha, la
cuantía del mismo, el mes al que corresponda, el trabajador solicitante y la persona que lo
autoriza, constando la firma de ambos. El trabajador deberá recibir copia del mismo.
LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
PERIODO DE COTIZACIÓN MÍNIMA.
Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años
anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para
pedir otra prestación.
Con 360 días se tiene derecho a 120 días de prestación
MÁXIMO DE DÍAS DE PRESTACIÓN.
Ejemplo de una persona sin cargas familiares, despedida en 2015, después de cotizar durante 2
años y 8 meses, siendo su base de cotización de los últimos 180 días de 12.000€ (2.000€/mes
aprox.)
Cálculo de la Base Reguladora:
BR= 12000 / 180
Base Reguladora = 66,67€/día
Cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora y cálculo de la cuantía de la prestación.
Durante los primeros 180 días, se aplicará el 70% sobre la cuantía mensual de la Base Reguladora,
por lo que la cuantía de la prestación de esta persona será de:
70% de 2000 = 1400€ durante los primeros 180 días.
Durante el resto de días (120 días), se aplicará el 50% sobre la Base Reguladora mensual, por lo
que la cuantía de la prestación será:
50% de 2000 = 1000€ durante el resto de días que le corresponda de prestación.
De acuerdo a su período de cotización en días, que resultaría de sumar los días de los meses
trabajados durante los 6 años inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, la
duración de la prestación por desempleo será de 300 días para este caso. Ya que ha trabajado
durante dos años y ocho meses y el total de días es de 973 si ser año bisiesto.
Cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora y cálculo de la cuantía de la prestación.
Durante los primeros 180 días, se aplicará el 70% sobre la cuantía mensual de la Base Reguladora,
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durante dos años y ocho meses y el total de días es de 973 si ser año bisiesto.
Comprobar si se encuentra en los máximos y mínimos de prestación legalmente establecidos.
Los importes de la prestación ya calculados, en ningún caso podrán ser inferiores o superiores a
los importes mínimos y máximos establecidos para las prestaciones por desempleo, en función
de que el trabajador tenga o no hijos a cargo.
En ningún caso la cuantía mensual de la prestación, calculada como se ha indicado en el apartado
anterior, podrá ser inferior:
Al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, incrementado en
1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo.
Al 107 % del IPREM mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas
extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
El importe máximo de la prestación por desempleo a percibir, calculado según el número de hijos
a cargo, en ningún caso, podrá ser superior:
Al 175 % del IPREM, sin hijos a cargo.
Al 200 % del IPREM, con 1 hijo a cargo.
Al 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo.
IPREM mensual en el año 2015: 532,51 €
Sin hijos: Desempleo Mínimo = 80% IPREM + 1/6 = 497,01 €/mes
Con hijos: Desempleo Mínimo = 107% IPREM + 1/6 = 664,75 €/mes
Sin hijos: Desempleo Máximo = 175% IPREM + 1/6 = 1087,20 €/mes
Un hijo: Desempleo Máximo = 200% IPREM + 1/6 = 1242,52 €/mes
Dos o más hijos: Desempleo Máximo = 225% IPREM + 1/6 = 1397,84 €/mes
En este caso, durante los primeros 180 días no recibirá los 1400€ que hemos calculado en el
apartado anterior, sino que cobrará como máximo de prestación 1087,20€/mes debido a que es
la cuantía máxima de desempleo cuando no se tiene hijos a cargo. Y el resto de días se
mantendrá la cuantía anterior de 1000€/mes ya que no alcanza el máximo establecido.
¿Cómo afecta la situación familiar del desempleado?
Aumentando la cuantía a percibir de la prestación en función de si tiene un hijo a cargo o dos o
más hijos.
Se entenderá que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores con
una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza
iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario.
Calcular la cuantía de la prestación en el supuesto de que el desempleado tuviese 1 hijo a su
cargo y en el supuesto de que tuviese 2 o más hijos.
En el caso supuesto en que tuviera un hijo a su cargo, durante los primeros 180 días, cobraría el
máximo que seria 1242,52€/mes. Y el resto de días cobrara 1000 euros hasta los 120 días
siguientes.
En el supuesto que tuviera dos hijos o más, durante los primeros 180 días recibiría 1.397,84€ al
mes. Y el resto de días cobrara 1000 euros.

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Convenio Colectivo del Comercio General de Albacete.

  • 1. CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE Mª Dolores Sáez Ortega Ana Isabel González Berruga Rebeca Cortijo Fernández
  • 2. COMPARATIVA ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y EL CONVENIO COLECTIVO
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. LA REGULACIÓN DEL SALARIO SALARIO BASE Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio del trabajador por unidad de tiempo o de obra, en función de su pertenencia a una especialidad o puesto de trabajo de los grupos profesionales descritos en el presente convenio, y será el que figura en este convenio colectivo para cada especialidad o puesto de trabajo. El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo fijada en este convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos. El salario base mensual y anual, que tiene carácter de mínimos, queda reflejado en las tablas salariales anexas a este convenio. Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero del año respectivo. Las retribuciones de los trabajadores que estén contratados o puedan contratarse a tiempo parcial será la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto salarial o extra salarial de este convenio por jornada efectivamente trabajada, a excepción del plus de transporte que será abonado en su totalidad a todos los trabajadores. Las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función sin diferenciación alguna por razón de sexo. El pago del salario se efectuará por los meses vencidos en el lugar de trabajo o, previo consentimiento del trabajador, por talón bancario o mediante ingreso en cajas de ahorro o bancos.
  • 7. COMPLEMENTOS SALARIALES APLICABLES. Son complementos salariales las cantidades que deban adicionarse al salario base de especialidad o puesto de trabajo por cualquier concepto distinto al de la jornada semanal, mensual y/o anual del trabajador. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIOS El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural. Para hacer efectivos dichos abonos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados (cheques, transferencias, metálico, etcétera). No obstante, se realizará mediante transferencia bancaria cuando así lo solicite el trabajador al empresario o por decisión de éste cuando mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan optado por este sistema. Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales y extra salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
  • 8. PAGAS EXTRAORDINARIAS La totalidad de los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente una gratificación extraordinaria en los meses de marzo, julio y diciembre, pagadera en cada uno de los meses indicados, y las dos últimas antes del día 15 de su mes respectivo. Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad de cada trabajador. Una vez suscrito el contrato, el trabajador y la empresa podrán acordar el prorrateo de las tres pagas extraordinarias, establecidas en este artículo. ANTICIPOS Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes por importe máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará constar expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción. Las empresas deberán tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar la fecha, la cuantía del mismo, el mes al que corresponda, el trabajador solicitante y la persona que lo autoriza, constando la firma de ambos. El trabajador deberá recibir copia del mismo.
  • 9. LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PERIODO DE COTIZACIÓN MÍNIMA. Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación. Con 360 días se tiene derecho a 120 días de prestación MÁXIMO DE DÍAS DE PRESTACIÓN.
  • 10. Ejemplo de una persona sin cargas familiares, despedida en 2015, después de cotizar durante 2 años y 8 meses, siendo su base de cotización de los últimos 180 días de 12.000€ (2.000€/mes aprox.) Cálculo de la Base Reguladora: BR= 12000 / 180 Base Reguladora = 66,67€/día Cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora y cálculo de la cuantía de la prestación. Durante los primeros 180 días, se aplicará el 70% sobre la cuantía mensual de la Base Reguladora, por lo que la cuantía de la prestación de esta persona será de: 70% de 2000 = 1400€ durante los primeros 180 días. Durante el resto de días (120 días), se aplicará el 50% sobre la Base Reguladora mensual, por lo que la cuantía de la prestación será: 50% de 2000 = 1000€ durante el resto de días que le corresponda de prestación. De acuerdo a su período de cotización en días, que resultaría de sumar los días de los meses trabajados durante los 6 años inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, la duración de la prestación por desempleo será de 300 días para este caso. Ya que ha trabajado durante dos años y ocho meses y el total de días es de 973 si ser año bisiesto.
  • 11. Cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora y cálculo de la cuantía de la prestación. Durante los primeros 180 días, se aplicará el 70% sobre la cuantía mensual de la Base Reguladora, por lo que la cuantía de la prestación de esta persona será de: 70% de 2000 = 1400€ durante los primeros 180 días. Durante el resto de días (120 días), se aplicará el 50% sobre la Base Reguladora mensual, por lo que la cuantía de la prestación será: 50% de 2000 = 1000€ durante el resto de días que le corresponda de prestación. De acuerdo a su período de cotización en días, que resultaría de sumar los días de los meses trabajados durante los 6 años inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, la duración de la prestación por desempleo será de 300 días para este caso. Ya que ha trabajado durante dos años y ocho meses y el total de días es de 973 si ser año bisiesto.
  • 12. Comprobar si se encuentra en los máximos y mínimos de prestación legalmente establecidos. Los importes de la prestación ya calculados, en ningún caso podrán ser inferiores o superiores a los importes mínimos y máximos establecidos para las prestaciones por desempleo, en función de que el trabajador tenga o no hijos a cargo. En ningún caso la cuantía mensual de la prestación, calculada como se ha indicado en el apartado anterior, podrá ser inferior: Al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo. Al 107 % del IPREM mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo. El importe máximo de la prestación por desempleo a percibir, calculado según el número de hijos a cargo, en ningún caso, podrá ser superior: Al 175 % del IPREM, sin hijos a cargo. Al 200 % del IPREM, con 1 hijo a cargo. Al 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo.
  • 13. IPREM mensual en el año 2015: 532,51 € Sin hijos: Desempleo Mínimo = 80% IPREM + 1/6 = 497,01 €/mes Con hijos: Desempleo Mínimo = 107% IPREM + 1/6 = 664,75 €/mes Sin hijos: Desempleo Máximo = 175% IPREM + 1/6 = 1087,20 €/mes Un hijo: Desempleo Máximo = 200% IPREM + 1/6 = 1242,52 €/mes Dos o más hijos: Desempleo Máximo = 225% IPREM + 1/6 = 1397,84 €/mes En este caso, durante los primeros 180 días no recibirá los 1400€ que hemos calculado en el apartado anterior, sino que cobrará como máximo de prestación 1087,20€/mes debido a que es la cuantía máxima de desempleo cuando no se tiene hijos a cargo. Y el resto de días se mantendrá la cuantía anterior de 1000€/mes ya que no alcanza el máximo establecido. ¿Cómo afecta la situación familiar del desempleado? Aumentando la cuantía a percibir de la prestación en función de si tiene un hijo a cargo o dos o más hijos. Se entenderá que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario.
  • 14. Calcular la cuantía de la prestación en el supuesto de que el desempleado tuviese 1 hijo a su cargo y en el supuesto de que tuviese 2 o más hijos. En el caso supuesto en que tuviera un hijo a su cargo, durante los primeros 180 días, cobraría el máximo que seria 1242,52€/mes. Y el resto de días cobrara 1000 euros hasta los 120 días siguientes. En el supuesto que tuviera dos hijos o más, durante los primeros 180 días recibiría 1.397,84€ al mes. Y el resto de días cobrara 1000 euros.