1) El documento describe una denuncia presentada por cinco funcionarios venezolanos contra el Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, por ocultar actos de corrupción a pedido del expresidente Hugo Chávez.
2) Se alega que El Aissami confesó haber silenciado actos de corrupción política y petrolera a pedido de Chávez.
3) Los denunciantes sostienen que ocultar actos de corrupción va en contra de la ley venezolana y puede constitu
El documento habla sobre el concepto de domicilio y su inviolabilidad según la Constitución venezolana. Explica que el domicilio es la morada de una persona y solo puede ser allanado mediante una orden judicial, salvo en casos de flagrancia o persecución de delincuentes. Detalla las sanciones por la violación del domicilio de un particular o por un funcionario público, así como por la violación de correspondencia. Finalmente, menciona algunas excepciones a la inviolabilidad del domicilio y define la calumnia como un delito
El documento resume la situación de Salvatore Mancuso, un paramilitar extraditado a Estados Unidos. El gobierno colombiano no cumplió con una orden judicial de llevar a Mancuso a una audiencia en Colombia, impidiendo que se le imputaran cargos por masacres. Esto muestra que las extradiciones pueden alejar a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación. Otro paramilitar extraditado, Ramiro Vanoy, recibió una larga condena en EE.UU. y ahora se niega a cooperar con
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoCesarMorillo3
El documento discute el desarrollo de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la honra en las normas infraconstitucionales ecuatorianas. Citando varios artículos de la Constitución ecuatoriana, convenios internacionales, y leyes ecuatorianas, explica cómo estas normas protegen el derecho a la honra. También resume varias sentencias de cortes ecuatorianas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que analizan casos relacionados con la honra y cómo se debe balancear con otros
Este documento es un tratado de extradición entre Nicaragua y los Estados Unidos. Establece que ambos países acuerdan entregarse mutuamente personas acusadas o condenadas por delitos graves especificados como homicidio, robo, falsificación, incendio provocado u otros. El tratado enumera 24 delitos por los cuales se puede conceder la extradición. También establece excepciones para delitos políticos y garantías para las personas extraditadas.
Las sucesiones testamentarias y ad intestatoNilson Rivas
Este documento describe los diferentes tipos de sucesiones testamentarias y ab intestato según el derecho venezolano. Explica las sucesiones testamentarias, las características de los testamentos, los requisitos de capacidad para testar, y las diferentes clases de testamentos como ordinarios, especiales y ológrafos. También define la sucesión ab intestato como aquella que se define por la ley cuando no existe testamento, y establece las formas de suceder por derecho propio o representación.
El documento resume varios tipos de corrupción cometida por funcionarios públicos como la concusión, el peculado, la malversación de fondos y el tráfico de influencias. También presenta extractos de la ley contra la corrupción venezolana que define e incluye sanciones para estas conductas ilegales. Por último, reporta dos casos de corrupción recientes en Venezuela donde funcionarios están siendo investigados por el manejo irregular de fondos destinados a programas sociales y por tráfico de armas.
El alcalde de Pocollay, Leopoldo Loli Vargas, y el asistente de Tesorería Wilbert Castillo Cárdenas fueron enviados a prisión preventiva por 7 meses por presunto delito de cohecho. Se les acusa de recibir S/ 1,000 de un proveedor a cambio de pagarle una deuda. El juez desestimó los argumentos de la defensa sobre pruebas prohibidas y delito provocado. Miguel Chehade fue condenado a 3 años de cárcel por ofrecer dádivas a un general para desalojar la azucarera And
La extradición representa uno de los mecanismos de asistencia internacional para evitar la impunidad de personas que cometen delitos y buscan refugio en otros países. Venezuela puede solicitar la extradición de personas (extradición activa) o puede recibir solicitudes de extradición de otros países (extradición pasiva). El proceso de extradición en Venezuela se rige por las leyes y tratados internacionales. Si se cumplen los requisitos, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá sobre la extradición.
El documento habla sobre el concepto de domicilio y su inviolabilidad según la Constitución venezolana. Explica que el domicilio es la morada de una persona y solo puede ser allanado mediante una orden judicial, salvo en casos de flagrancia o persecución de delincuentes. Detalla las sanciones por la violación del domicilio de un particular o por un funcionario público, así como por la violación de correspondencia. Finalmente, menciona algunas excepciones a la inviolabilidad del domicilio y define la calumnia como un delito
El documento resume la situación de Salvatore Mancuso, un paramilitar extraditado a Estados Unidos. El gobierno colombiano no cumplió con una orden judicial de llevar a Mancuso a una audiencia en Colombia, impidiendo que se le imputaran cargos por masacres. Esto muestra que las extradiciones pueden alejar a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación. Otro paramilitar extraditado, Ramiro Vanoy, recibió una larga condena en EE.UU. y ahora se niega a cooperar con
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoCesarMorillo3
El documento discute el desarrollo de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la honra en las normas infraconstitucionales ecuatorianas. Citando varios artículos de la Constitución ecuatoriana, convenios internacionales, y leyes ecuatorianas, explica cómo estas normas protegen el derecho a la honra. También resume varias sentencias de cortes ecuatorianas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que analizan casos relacionados con la honra y cómo se debe balancear con otros
Este documento es un tratado de extradición entre Nicaragua y los Estados Unidos. Establece que ambos países acuerdan entregarse mutuamente personas acusadas o condenadas por delitos graves especificados como homicidio, robo, falsificación, incendio provocado u otros. El tratado enumera 24 delitos por los cuales se puede conceder la extradición. También establece excepciones para delitos políticos y garantías para las personas extraditadas.
Las sucesiones testamentarias y ad intestatoNilson Rivas
Este documento describe los diferentes tipos de sucesiones testamentarias y ab intestato según el derecho venezolano. Explica las sucesiones testamentarias, las características de los testamentos, los requisitos de capacidad para testar, y las diferentes clases de testamentos como ordinarios, especiales y ológrafos. También define la sucesión ab intestato como aquella que se define por la ley cuando no existe testamento, y establece las formas de suceder por derecho propio o representación.
El documento resume varios tipos de corrupción cometida por funcionarios públicos como la concusión, el peculado, la malversación de fondos y el tráfico de influencias. También presenta extractos de la ley contra la corrupción venezolana que define e incluye sanciones para estas conductas ilegales. Por último, reporta dos casos de corrupción recientes en Venezuela donde funcionarios están siendo investigados por el manejo irregular de fondos destinados a programas sociales y por tráfico de armas.
El alcalde de Pocollay, Leopoldo Loli Vargas, y el asistente de Tesorería Wilbert Castillo Cárdenas fueron enviados a prisión preventiva por 7 meses por presunto delito de cohecho. Se les acusa de recibir S/ 1,000 de un proveedor a cambio de pagarle una deuda. El juez desestimó los argumentos de la defensa sobre pruebas prohibidas y delito provocado. Miguel Chehade fue condenado a 3 años de cárcel por ofrecer dádivas a un general para desalojar la azucarera And
La extradición representa uno de los mecanismos de asistencia internacional para evitar la impunidad de personas que cometen delitos y buscan refugio en otros países. Venezuela puede solicitar la extradición de personas (extradición activa) o puede recibir solicitudes de extradición de otros países (extradición pasiva). El proceso de extradición en Venezuela se rige por las leyes y tratados internacionales. Si se cumplen los requisitos, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá sobre la extradición.
Esta ley establece los delitos relacionados con la imprenta y la prensa en México. Define tres tipos de ataques: a la moral, al orden o la paz pública. Establece penas como multas y arresto para quien publique material ofensivo, difame instituciones o incite a la violencia. También prohíbe la publicación de cierta información confidencial de procesos legales, militares o de seguridad nacional sin consentimiento.
1) El documento habla sobre diferentes temas relacionados con el derecho penal venezolano como la pena, la amnistía, el indulto, la punibilidad, la penalidad y las excusas absolutorias.
2) Define conceptos como la pena, la amnistía, el indulto, la punibilidad y la penalidad según la legislación venezolana.
3) Explica algunas causas de ausencia de penalidad reconocidas en el Código Penal venezolano como el perdón del ofendido y casos de rebeldes que depongan
La Corte determinó que Honduras violó los derechos de Manfredo Velásquez reconocidos en los
artículos 4, 5 y 7 de la Convención. La Corte estuvo convencida de que la desaparición de
Velásquez fue ejecutada por funcionarios bajo protección estatal y que Honduras no cumplió con
su deber de debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla. El Estado debe
garantizar los derechos reconocidos en la Convención y prevenir, investigar y sancionar
violaciones,
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unicaMAURICIO MAIRENA
El ciudadano marroquí Mohannad Alawfna quiere casarse con una nicaragüense en Nicaragua. Según la ley marroquí (la Mudawana), él puede tener varias esposas. Sin embargo, la Mudawana también establece varios requisitos y procedimientos para la poligamia, como obtener permiso judicial y notificar a la esposa actual. El Código Civil de Nicaragua no permite el matrimonio si la persona ya está casada. Como notario, no podría celebrar el matrimonio porque violaría las leyes de Nicar
Este resumen describe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Ecuador. La Corte encontró que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada de dos hombres ecuatorianos que fueron detenidos y sus bienes incautados sin evidencia que los incriminara en tráfico de drogas. La Corte ordenó varias medidas de reparación y que Ecuador investigara y sancionara a los responsables.
Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...Canal Capital
El documento describe una acción de inconstitucionalidad presentada contra un decreto ejecutivo que concedió asilo territorial a una ciudadana colombiana. El demandante alega que el decreto viola varios artículos de la constitución y normas internacionales, dado que el asilo se otorgó por delitos comunes en lugar de delitos políticos. El Procurador General emitió su opinión sobre el caso.
El documento describe el Juicio de Amparo en México. Explica que el Amparo es un medio para proteger las garantías individuales constitucionales contra actos de autoridad que las violen. También puede interponerse contra leyes o actos federales que invadan la soberanía estatal o estatales que afecten lo federal. El Amparo puede ser indirecto, contra leyes o actos no jurisdiccionales, o directo, contra sentencias definitivas. Solo beneficia al quejoso y no es de aplicación general.
Este documento trata sobre el derecho civil y familiar. Explica conceptos como personas físicas y morales, sus atributos, y aspectos del derecho civil como los bienes y contratos. Define derecho civil como el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas entre particulares. También describe los tipos de personas, incluyendo personas físicas y morales, y sus atributos como el nombre, domicilio, patrimonio y capacidad jurídica.
Este documento resume los artículos 30, 31 y 32 de la Constitución Mexicana relacionados con la nacionalidad mexicana. Explica que la nacionalidad mexicana se obtiene por nacimiento en territorio mexicano o de padres mexicanos, o por naturalización a través de carta de la Secretaría de Relaciones. También enumera las obligaciones de los mexicanos como la educación primaria-media superior y la recepción de instrucción cívica y militar. Finalmente, indica que para cargos de gobierno se requ
El documento propone reformas al Código Federal de Procedimientos Penales de México para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas indígenas. Argumenta que actualmente no se cumple cabalmente su derecho a contar con intérpretes competentes durante los procesos legales. Propone que los intérpretes cumplan ciertos requisitos para asegurar la imparcialidad y que los indígenas puedan ejercer plenamente su defensa. El objetivo es que la justicia se imparta de manera gratuita, imparcial y respet
Los delitos del orden federal en México incluyen aquellos previstos en las leyes federales y tratados internacionales, así como delitos cometidos por funcionarios mexicanos en el extranjero o en embajadas extranjeras. La Federación también puede juzgar delitos comunes conexos a delitos federales. Existen aproximadamente 110 leyes especiales federales que definen delitos específicos. Para interponer una denuncia por un delito federal, esta puede ser verbal o escrita, y debe contener la firma o huella digital del denunciante así
El documento describe una situación en la que un agente de tránsito intentó sancionar a un conductor por desobedecer sus órdenes durante un control de tránsito. El conductor resultó ser un alto funcionario del gobierno que llamó a dos oficiales de policía superiores, quienes reprendieron al agente sin darle oportunidad de defenderse e impusieron una sanción disciplinaria sin un debido proceso. El agente alega que sus derechos fueron violados y que los oficiales actuaron de manera parcializada debido a la
El documento propone iniciar un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman debido a su firma de un Memorándum de Entendimiento con Irán sobre el atentado a la AMIA de 1994. El Fiscal Alberto Nisman denunció a Timerman por participar en negociaciones secretas con Irán para garantizar la impunidad de los acusados iraníes a cambio de mejorar las relaciones comerciales, y por acordar la fabricación de una pista falsa para desviar la investigación. El documento presenta pruebas de estas acusaciones basadas en
Este documento presenta el análisis de cinco casos de derecho penal desde la perspectiva de la teoría del delito. El primer caso trata sobre un asesinato donde se lesionó el bien jurídico de la vida y el autor actuó con dolo. El segundo caso analiza un sicariato donde dos sujetos dieron muerte a otras personas a cambio de una recompensa, tipificado en la ley. El tercer caso examina un femicidio donde un hombre mató a su cónyuge por su condición de género. En los tres casos se presentaron todos los elementos
Misiva a Dilma Rouseff y Comunidad Internacional ruptura del hilo constitucio...Luis R Mönch O
La carta expresa preocupación por declaraciones del asesor de asuntos internacionales de Brasil que sugieren que el vicepresidente de Venezuela podría asumir temporalmente el poder si Chávez no puede jurar como presidente el 10 de enero. Los firmantes argumentan que la constitución venezolana requiere una nueva elección presidencial si el presidente electo no puede asumir el cargo, y que las declaraciones de Brasil constituyen una injerencia en los asuntos internos de Venezuela.
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”JUVENAL CAPIRA
Este documento presenta un análisis del arresto ciudadano en relación a la libertad personal según la Constitución peruana. Explica el marco legal del arresto ciudadano en el Código Procesal Penal y analiza si vulnera el derecho a la libertad. El objetivo es determinar si dicha detención realizada por particulares es legal o ilegal, y si los ciudadanos aplican correctamente la ley. La investigación se realizó en Arequipa en 2014 encuestando a estudiantes de derecho para recoger información sobre este tema
Carta de leopoldo fernandez a navanethem pillayErbol Digital
El documento es una carta dirigida a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denunciando la vulneración del debido proceso y los derechos humanos en los juicios a ex autoridades y líderes de oposición en Bolivia. En la carta, el autor afirma que en Bolivia se ha instaurado una dictadura disfrazada bajo estructuras constitucionales figurativas que no garantizan la independencia de poderes ni el respeto a los derechos. Además, denuncia que el Ór
Este documento presenta la sentencia definitiva de un juicio de divorcio unilateral promovido por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano contra Mauricio Rios Vega. El juez determina que existe competencia para resolver el caso y que la demanda se presentó por la vía procesal correcta. Se declara la rebeldía de Mauricio Rios Vega y se aceptan como probados los hechos presentados por la actora. En consecuencia, el juez aprueba el divorcio unilateral solicitado por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano y disuelve el vínculo
1) María Corina Machado presenta una denuncia formal ante la Fiscalía General de Venezuela contra Jorge Jesús Rodríguez Gómez y otros por la supuesta comisión de varios delitos como simulación de hechos punibles, difamación, falsificación de documentos y espionaje informático.
2) Rodríguez Gómez realizó una rueda de prensa en la que acusó falsamente a Machado de planear atentados contra el gobierno y mostrar documentos falsos como prueba.
3) Machado niega los cargos y
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Jesús Alanoca
Este documento presenta las razones por las que Carlos Mesa ejerció su derecho constitucional a no declarar como testigo en el caso del falso golpe de estado. Señala que el proceso carece de legalidad dado que existen leyes que reconocen la constitucionalidad del gobierno transitorio y la Asamblea Legislativa. Además, se basa en hechos falsos pues en 2019 hubo fraude electoral documentado por la OEA. Finalmente, declara que no declarará para no convertirse en propiciador de un cadalso jurídico contra quien
El diputado Ismael Concepción García presenta una denuncia penal obligatoria ante la Fiscal General de la República sobre hechos potencialmente delictivos revelados por Walid Makled en una entrevista. Makled alega haber entregado $2 millones al exgobernador Luis Felipe Acosta Carlez para la campaña del referéndum de 2004 y haber pagado $12 millones en sobornos a Acosta Carlez para obtener concesiones portuarias. También acusa a los generales Orlando Rodríguez y Cliver Alcalá de
Esta ley establece los delitos relacionados con la imprenta y la prensa en México. Define tres tipos de ataques: a la moral, al orden o la paz pública. Establece penas como multas y arresto para quien publique material ofensivo, difame instituciones o incite a la violencia. También prohíbe la publicación de cierta información confidencial de procesos legales, militares o de seguridad nacional sin consentimiento.
1) El documento habla sobre diferentes temas relacionados con el derecho penal venezolano como la pena, la amnistía, el indulto, la punibilidad, la penalidad y las excusas absolutorias.
2) Define conceptos como la pena, la amnistía, el indulto, la punibilidad y la penalidad según la legislación venezolana.
3) Explica algunas causas de ausencia de penalidad reconocidas en el Código Penal venezolano como el perdón del ofendido y casos de rebeldes que depongan
La Corte determinó que Honduras violó los derechos de Manfredo Velásquez reconocidos en los
artículos 4, 5 y 7 de la Convención. La Corte estuvo convencida de que la desaparición de
Velásquez fue ejecutada por funcionarios bajo protección estatal y que Honduras no cumplió con
su deber de debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla. El Estado debe
garantizar los derechos reconocidos en la Convención y prevenir, investigar y sancionar
violaciones,
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unicaMAURICIO MAIRENA
El ciudadano marroquí Mohannad Alawfna quiere casarse con una nicaragüense en Nicaragua. Según la ley marroquí (la Mudawana), él puede tener varias esposas. Sin embargo, la Mudawana también establece varios requisitos y procedimientos para la poligamia, como obtener permiso judicial y notificar a la esposa actual. El Código Civil de Nicaragua no permite el matrimonio si la persona ya está casada. Como notario, no podría celebrar el matrimonio porque violaría las leyes de Nicar
Este resumen describe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Ecuador. La Corte encontró que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada de dos hombres ecuatorianos que fueron detenidos y sus bienes incautados sin evidencia que los incriminara en tráfico de drogas. La Corte ordenó varias medidas de reparación y que Ecuador investigara y sancionara a los responsables.
Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...Canal Capital
El documento describe una acción de inconstitucionalidad presentada contra un decreto ejecutivo que concedió asilo territorial a una ciudadana colombiana. El demandante alega que el decreto viola varios artículos de la constitución y normas internacionales, dado que el asilo se otorgó por delitos comunes en lugar de delitos políticos. El Procurador General emitió su opinión sobre el caso.
El documento describe el Juicio de Amparo en México. Explica que el Amparo es un medio para proteger las garantías individuales constitucionales contra actos de autoridad que las violen. También puede interponerse contra leyes o actos federales que invadan la soberanía estatal o estatales que afecten lo federal. El Amparo puede ser indirecto, contra leyes o actos no jurisdiccionales, o directo, contra sentencias definitivas. Solo beneficia al quejoso y no es de aplicación general.
Este documento trata sobre el derecho civil y familiar. Explica conceptos como personas físicas y morales, sus atributos, y aspectos del derecho civil como los bienes y contratos. Define derecho civil como el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas entre particulares. También describe los tipos de personas, incluyendo personas físicas y morales, y sus atributos como el nombre, domicilio, patrimonio y capacidad jurídica.
Este documento resume los artículos 30, 31 y 32 de la Constitución Mexicana relacionados con la nacionalidad mexicana. Explica que la nacionalidad mexicana se obtiene por nacimiento en territorio mexicano o de padres mexicanos, o por naturalización a través de carta de la Secretaría de Relaciones. También enumera las obligaciones de los mexicanos como la educación primaria-media superior y la recepción de instrucción cívica y militar. Finalmente, indica que para cargos de gobierno se requ
El documento propone reformas al Código Federal de Procedimientos Penales de México para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas indígenas. Argumenta que actualmente no se cumple cabalmente su derecho a contar con intérpretes competentes durante los procesos legales. Propone que los intérpretes cumplan ciertos requisitos para asegurar la imparcialidad y que los indígenas puedan ejercer plenamente su defensa. El objetivo es que la justicia se imparta de manera gratuita, imparcial y respet
Los delitos del orden federal en México incluyen aquellos previstos en las leyes federales y tratados internacionales, así como delitos cometidos por funcionarios mexicanos en el extranjero o en embajadas extranjeras. La Federación también puede juzgar delitos comunes conexos a delitos federales. Existen aproximadamente 110 leyes especiales federales que definen delitos específicos. Para interponer una denuncia por un delito federal, esta puede ser verbal o escrita, y debe contener la firma o huella digital del denunciante así
El documento describe una situación en la que un agente de tránsito intentó sancionar a un conductor por desobedecer sus órdenes durante un control de tránsito. El conductor resultó ser un alto funcionario del gobierno que llamó a dos oficiales de policía superiores, quienes reprendieron al agente sin darle oportunidad de defenderse e impusieron una sanción disciplinaria sin un debido proceso. El agente alega que sus derechos fueron violados y que los oficiales actuaron de manera parcializada debido a la
El documento propone iniciar un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman debido a su firma de un Memorándum de Entendimiento con Irán sobre el atentado a la AMIA de 1994. El Fiscal Alberto Nisman denunció a Timerman por participar en negociaciones secretas con Irán para garantizar la impunidad de los acusados iraníes a cambio de mejorar las relaciones comerciales, y por acordar la fabricación de una pista falsa para desviar la investigación. El documento presenta pruebas de estas acusaciones basadas en
Este documento presenta el análisis de cinco casos de derecho penal desde la perspectiva de la teoría del delito. El primer caso trata sobre un asesinato donde se lesionó el bien jurídico de la vida y el autor actuó con dolo. El segundo caso analiza un sicariato donde dos sujetos dieron muerte a otras personas a cambio de una recompensa, tipificado en la ley. El tercer caso examina un femicidio donde un hombre mató a su cónyuge por su condición de género. En los tres casos se presentaron todos los elementos
Misiva a Dilma Rouseff y Comunidad Internacional ruptura del hilo constitucio...Luis R Mönch O
La carta expresa preocupación por declaraciones del asesor de asuntos internacionales de Brasil que sugieren que el vicepresidente de Venezuela podría asumir temporalmente el poder si Chávez no puede jurar como presidente el 10 de enero. Los firmantes argumentan que la constitución venezolana requiere una nueva elección presidencial si el presidente electo no puede asumir el cargo, y que las declaraciones de Brasil constituyen una injerencia en los asuntos internos de Venezuela.
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”JUVENAL CAPIRA
Este documento presenta un análisis del arresto ciudadano en relación a la libertad personal según la Constitución peruana. Explica el marco legal del arresto ciudadano en el Código Procesal Penal y analiza si vulnera el derecho a la libertad. El objetivo es determinar si dicha detención realizada por particulares es legal o ilegal, y si los ciudadanos aplican correctamente la ley. La investigación se realizó en Arequipa en 2014 encuestando a estudiantes de derecho para recoger información sobre este tema
Carta de leopoldo fernandez a navanethem pillayErbol Digital
El documento es una carta dirigida a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denunciando la vulneración del debido proceso y los derechos humanos en los juicios a ex autoridades y líderes de oposición en Bolivia. En la carta, el autor afirma que en Bolivia se ha instaurado una dictadura disfrazada bajo estructuras constitucionales figurativas que no garantizan la independencia de poderes ni el respeto a los derechos. Además, denuncia que el Ór
Este documento presenta la sentencia definitiva de un juicio de divorcio unilateral promovido por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano contra Mauricio Rios Vega. El juez determina que existe competencia para resolver el caso y que la demanda se presentó por la vía procesal correcta. Se declara la rebeldía de Mauricio Rios Vega y se aceptan como probados los hechos presentados por la actora. En consecuencia, el juez aprueba el divorcio unilateral solicitado por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano y disuelve el vínculo
1) María Corina Machado presenta una denuncia formal ante la Fiscalía General de Venezuela contra Jorge Jesús Rodríguez Gómez y otros por la supuesta comisión de varios delitos como simulación de hechos punibles, difamación, falsificación de documentos y espionaje informático.
2) Rodríguez Gómez realizó una rueda de prensa en la que acusó falsamente a Machado de planear atentados contra el gobierno y mostrar documentos falsos como prueba.
3) Machado niega los cargos y
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Jesús Alanoca
Este documento presenta las razones por las que Carlos Mesa ejerció su derecho constitucional a no declarar como testigo en el caso del falso golpe de estado. Señala que el proceso carece de legalidad dado que existen leyes que reconocen la constitucionalidad del gobierno transitorio y la Asamblea Legislativa. Además, se basa en hechos falsos pues en 2019 hubo fraude electoral documentado por la OEA. Finalmente, declara que no declarará para no convertirse en propiciador de un cadalso jurídico contra quien
El diputado Ismael Concepción García presenta una denuncia penal obligatoria ante la Fiscal General de la República sobre hechos potencialmente delictivos revelados por Walid Makled en una entrevista. Makled alega haber entregado $2 millones al exgobernador Luis Felipe Acosta Carlez para la campaña del referéndum de 2004 y haber pagado $12 millones en sobornos a Acosta Carlez para obtener concesiones portuarias. También acusa a los generales Orlando Rodríguez y Cliver Alcalá de
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxIrmaLuzUE
Este documento solicita la observancia y garantía de los derechos humanos del Fiscal Supremo de la República del Perú, Dr. Tomás Gálvez, luego de que la Junta Nacional de Justicia lo suspendiera provisionalmente mientras se investiga su presunta participación en el caso "Los Cuellos Blancos del Puerto". El documento argumenta que la resolución de la JNJ es arbitraria y que no existe evidencia penal contra Gálvez. También denuncia posibles interceptaciones ilegales de comunicaciones de Gálvez y de miembros de una organización de derechos humanos
El documento solicita la intervención del Procurador General de Mendoza para garantizar la legalidad del procedimiento penal en curso sobre los abusos sexuales cometidos en el Instituto Antonio Próvolo. Se pide controlar el accionar de una comisión del Vaticano que investiga el caso canónicamente para evitar entorpecer el proceso penal o violar derechos humanos. Además, señala que la Santa Sede ha incumplido sistemáticamente la Declaración de los Derechos del Niño en casos de abuso sexual infantil por el clero
El documento describe el modelo acusatorio implementado en Chihuahua, México a través de reformas constitucionales y legales entre 2005 y 2008. Los principales cambios incluyen: 1) la intervención directa del juez en el proceso penal; 2) acortar los tiempos procesales; y 3) evitar la impunidad a través de principios como publicidad, contradicción e inmediación.
Este documento presenta una denuncia contra miembros de la organización Generación Zoe por los delitos de estafa y asociación ilícita. Se detallan investigaciones en curso en otras jurisdicciones en Argentina y el mundo sobre actividades ilícitas de la organización. Se solicita la imputación formal de los responsables nombrados por estos delitos. Adicionalmente, el denunciante se constituye como querellante particular y actor civil en el caso.
Este documento trata sobre generalidades de la extorsión y el secuestro en Venezuela. Explica que estos son problemas graves que afectan la seguridad y la economía del país. Define cuatro tipos penales relacionados: 1) secuestro extorsivo, 2) privación ilegítima de la libertad, 3) toma de rehenes, y 4) extorsión. También cubre otros delitos como la estafa, la apropiación indebida y la usurpación. El objetivo de la ley es prevenir delitos, sancionar a los autores y proteger
Sistemas biometricos de identidad en Mexico.Paris Llata
Este documento propone la creación e implementación de plataformas informáticas en las notarías públicas del estado de Jalisco para garantizar la identidad de los comparecientes. Actualmente no existe un mecanismo para que los notarios puedan verificar fehacientemente la identidad de quienes acuden ante ellos. Esto genera problemas legales y de seguridad. El objetivo es establecer sistemas que permitan a los notarios consultar electrónicamente datos e identificación biométrica para confirmar la identidad en tiempo real y reducir delitos como el robo de identidad.
Demanda por arbitrariedad en las acreditaciones a la prensa extranjeraEspacio Público
Espacio Público y Expresión Libre exigen al Tribunal Supremo de Justicia ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información:
Abstenerse de utilizar el sistema de otorgamiento de acreditaciones a periodistas extranjeros de manera arbitraria con el fin de impedir y/o limitar su acceso al país evitando que ejerzan en la práctica su labor periodística.
Responder oportuna y adecuadamente las solicitudes de acreditación pendientes y futuras tomando en cuenta las fechas para las cuales se solicitan y el tiempo de estadía del periodista extranjero solicitante.
Adoptar y materializar buenas prácticas en el proceso de otorgamiento de acreditaciones, tomando en cuenta los principios de la actividad administrativa de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y las tendencias mundiales con respecto al acceso a la información y cobertura periodística.
Reconocer públicamente la responsabilidad institucional por el manejo arbitrario de este mecanismo y hacer un llamado a favor del respeto y garantía plena del trabajo periodístico de los medios extranjeros y la libertad de expresión de todo aquel que desee informar y/u opinar sobre Venezuela como principio fundamental para la existencia de un Estado democrático.
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIAMuma GP
Este documento trata sobre el acceso a la justicia como un derecho humano esencial. 1) Explica que el Estado debe brindar un ámbito amplio e imparcial para dirimir conflictos y hacer valer derechos a través de procesos. 2) Detalla cómo el concepto de acceso a la justicia ha evolucionado a lo largo de la historia para garantizar un acceso real e igualitario. 3) Resalta que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Las víctimas de delitos tienen derecho a denunciar los crímenes, ser informadas sobre el proceso legal, conocer la verdad sobre lo sucedido, acceder a la justicia y recibir una reparación. La Constitución venezolana y el Código Procesal Penal protegen estos derechos de las víctimas, al igual que tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Comisión Colombiana de Juristas critica el procedimiento utilizado por la Fiscalía General de la Nación para convocar a las víctimas de paramilitares a procesos establecidos por la Ley 975. Según la CCJ, la Fiscalía no está informando adecuadamente a las víctimas a través de medios masivos y el plazo de 20 días para que comparezcan es muy corto dado que muchas víctimas no saben de los procesos o enfrentan riesgos para su seguridad al participar. Además, la información provista sobre
El documento resume una investigación sobre el capítulo V del Código Civil Mexicano, que trata sobre las obligaciones que surgen de los actos ilícitos. Explica que este capítulo establece el derecho a ser resarcido por daños causados de manera negligente o intencional. Incluye ejemplos como los casos de negligencia médica y accidentes industriales, en los que las víctimas pueden demandar bajo este marco legal. Además, describe el proceso de investigación documental y de campo realizado, incluyendo una visita a un juzg
El documento describe un conflicto armado interno en el Estado Cardenal que involucró graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno dictatorial y grupos armados ilegales. Tras años de violencia, el nuevo gobierno de Gabriela Núñez inició un proceso de paz que incluyó reparaciones a víctimas, investigaciones de crímenes y acuerdos con los grupos armados. Debido a que el Estado ofreció garantías de debido proceso y protección de derechos humanos a través de sus instituciones internas
El documento trata sobre varios temas relacionados con los derechos humanos en México, incluyendo el Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a los Derechos Humanos, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y el derecho humano al agua y al saneamiento. También describe los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que rigen la aplicación de los derechos humanos, así como los procedimientos para presentar quejas ante la Comisión
El documento trata sobre los derechos de propiedad individual. Explica que las garantías de propiedad defienden el derecho a usar, disfrutar y disponer de objetos de manera privada según lo permita la ley. También presenta dos casos en los que personas denuncian violaciones a sus derechos de propiedad, como la invasión de terrenos y el quebrantamiento de la seguridad de un complejo turístico.
El documento resume los principales instrumentos y mecanismos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México para la protección y promoción de los derechos humanos. Estos incluyen la supervisión del sistema penitenciario, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y el seguimiento a la armonización de las constituciones estatales con la constitución federal en materia de derechos humanos. También define conceptos clave como la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
La Ley de Justicia y Paz de 2005 estableció un marco jurídico para el proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, con el objetivo de facilitar la paz y la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales a la vida civil, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La ley ha sido criticada por ser demasiado generosa con las penas para delitos graves y por limitar el tiempo para investigaciones.
Similar a Ismael García solicitó Antejuicio de Mérito contra Tareck El Aissami (20)
El documento describe el origen y accionar de los colectivos paramilitares en Venezuela. Explica que estos grupos de civiles armados actúan con el aval del gobierno y se han utilizado para reprimir manifestantes y disidentes políticos. Identifica 71 colectivos paramilitares en la región capital de Venezuela, la mayoría ubicados en las parroquias Sucre y 23 de Enero en Caracas. Estos colectivos operan en todos los estados del país y han estado involucrados en actos de violencia contra manifestantes pacíficos.
Carta a la directora general de la oficina de relaciones consularesNoticiero Capital
Este es el caso de mi sobrina, una niña nacida en EEUU a quien el Cónsul de Venezuela en la ciudad de Houston, TX (Carlos Paredes) le negó la visa de transeúnte familiar venezolano, siendo hija de padres venezolanos, ambos.
Las mujeres de la Unión de Partidos Latinoamericanos expresaron su profunda preocupación por la situación en Venezuela y realizaron tres exhortaciones: 1) al gobierno venezolano a respetar la libertad de expresión y liberar a los detenidos por disentir; 2) a las autoridades a terminar con el desabastecimiento y largas colas para conseguir alimentos; 3) al presidente Maduro a garantizar el derecho a la información y no usar la justicia para perseguir a periodistas.
Este documento presenta una lista de candidatos a cargos públicos por estado y circunscripción electoral en Venezuela. Incluye información sobre el estado, la circunscripción, el partido político que postula a cada candidato, los nombres y cédulas de identidad de los candidatos principales y suplentes.
Este documento presenta los resultados de una encuesta de opinión pública realizada en Venezuela del 7 al 12 de enero de 2015. Resume que el 86% de los encuestados percibe que la situación económica del país continúa empeorando y responsabiliza al gobierno de Nicolás Maduro. Además, el 90% manifiesta no agradarle hacer colas para comprar alimentos y el 86.2% responsabiliza directamente a Maduro de esta situación. Finalmente, el 83.3% cree que este gobierno debe ser sustituido de manera inmedi
Carta de María Corina Machado al Presidente de ChinaNoticiero Capital
María Corina Machado envía carta al Presidente de China para alertar a su gobierno de lo que para ella son las verdaderas intenciones del gobierno venezolano con el nuevo endeudamiento.
Este documento presenta los resultados de una encuesta de opinión pública realizada en el cuarto trimestre de 2014 por la consultora Alfredo Keller y Asociados. La encuesta analiza las principales preocupaciones de los venezolanos, su percepción sobre la situación de la salud y el desabastecimiento, y sus opiniones sobre temas políticos y económicos como el papel del sector privado y la propiedad privada.
El documento informa que durante la cuarta semana de un operativo especial para el uso correcto de divisas autorizadas, 17 personas jurídicas no asistieron a la convocatoria. Como resultado, se revocará el registro de estas empresas en el sistema de divisas y no podrán participar en el sistema complementario de adquisición de divisas. Además, se remitirán sus expedientes al ministerio público para iniciar procedimientos penales por posibles ilícitos cambiarios e infracciones administrativas.
Decisión del Ciadi caso Exxon (Inglés)Front servletNoticiero Capital
This document outlines the procedural history of an investment arbitration between five claimant companies (Venezuela Holdings B.V., Mobil Cerro Negro Holding, Mobil Venezolana de Petróleos Holdings, Mobil Cerro Negro, and Mobil Venezolana de Petróleos) and the Bolivarian Republic of Venezuela before ICSID. It notes that the claimants filed a request for arbitration in 2007 alleging violations of the Netherlands-Venezuela BIT relating to their investments in two oil projects (Cerro Negro and La Ceiba). The tribunal issued decisions on jurisdiction in 2010 and on the merits in 2014, finding that it had jurisdiction and that Venezuela had violated the BIT through various
Este documento es el Convenio Cambiario No 30 entre el Ejecutivo Nacional de Venezuela representado por el Ministro de Economía y el Banco Central de Venezuela. El convenio establece que la liquidación de las operaciones de venta de divisas de Petróleos de Venezuela al Banco Central para entregar al Fondo de Desarrollo Nacional se hará a los tipos de cambio oficiales vigentes. El convenio entrará en vigor una vez sea publicado en la Gaceta Oficial.
Este documento establece los precios máximos de venta de varios productos alimenticios como la leche pasteurizada en diferentes presentaciones. Define términos como el Precio Máximo de Venta del Productor, el Distribuidor Mayorista y Minorista. Fija los precios máximos para cada eslabón de la cadena de distribución y establece normas sobre el marcaje de precios, niveles de intercambio, garantía de existencia y exhibición de productos.
Este documento describe una convocatoria del Sistema Complementario de Administración de Divisas I (SICAD I) para sectores económicos relacionados con las fiestas navideñas. Se asignarán 220 millones de dólares a artículos navideños, bebidas alcohólicas, calzado e insumos y juguetes y artículos deportivos. Se establecen requisitos para participar y procedimientos posteriores a la adjudicación de divisas.
El documento presenta noticias de última hora. Contiene información sobre eventos actuales del día 28 de agosto de 2014. El documento pertenece a la sección de noticias de un periódico.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el camino a seguir sigue siendo incierto dado el riesgo de nuevas variantes del virus.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Ismael García solicitó Antejuicio de Mérito contra Tareck El Aissami
1. 1
Ciudadana
Fiscal General de la República.
Su Despacho.-
I
IDENTIFICACIÓN
Nosotros, Ismael Concepción García, Rodrigo Alexander Campos, Betsy
D´Leon Bustos de Alifanow, José Ramón Arias, y Elías Eduardo
Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Aragua,
jurídicamente capaces, Diputado de la Asamblea Nacional el primero, y
Diputados al Concejo Legislativo del estado Aragua, titulares de las cédulas de
identidad N° 3.840.634, 18.853.360, 10.727.290, 15.651.514, y 14.649.188,
respectivamente, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de
denunciar los siguientes hechos delictivos presuntamente cometidos por el
Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.211, con el objeto
de que sean debidamente investigados por el despacho que usted dirige, y
sobre la base de las resultas de la investigación, formule la proposición formal
del antejuicio de mérito.
II
DE LA NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, EL
SEÑALAMIENTO DE QUIENES LO HAN COMETIDO Y DE LAS PERSONAS
QUE LOS HAYAN PRESENCIADO O QUE TENGAN NOTICIA DE ESTOS.
El fundamento de la presente denuncia se sustenta en los hechos derivados de
la declaraciones emitidas por el Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El
Aissami Maddah, en la cual señaló que “El exgobernador del estado Aragua,
Rafael Isea, se habría sumado al programa de testigos protegidos de los
Estados Unidos para ofrecer información que podría ser desfavorable al
Gobierno nacional. El Aissami acusó a Isea de “traidor a la revolución
bolivariana” y lo vinculó con presuntos actos de corrupción y que silenció por
pedido del fallecido presidente Hugo Chávez. “Quería hacer una grave
denuncia. En dos años siempre me callé porque el comandante Chávez me dijo
2. 2
cuándo me envió para acá: estoy sacando a un hijo mío por traidor, no me
vayas a fallar tú que eres otro hijo”.
Estas declaraciones fueron ofrecidas por El Aissami durante una asamblea
regional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Tales hechos
fueron reflejados en diversos medios de comunicación, con lo cual tales
declaraciones se convierten en un hecho comunicacional, público, y notorio.
Fue publicado en todos los medios de comunicación social, prensa, y televisión,
que el referido ciudadano silenció hechos de corrupción por pedido del fallecido
presidente Hugo Chávez.
Estos hechos pueden ser corroborados no sólo con las deposiciones de
algunos comunicadores sociales que solicitamos a esta honorable fiscalía cite a
declarar en el caso de que sean nacionales venezolanos y en el caso de que
sean extranjeros, utilice el mecanismo de cooperación establecido en la
Convención Interamericana contra la Corrupción, y en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción instrumentos éstos ratificados por
Venezuela y en consecuencia leyes de la República.
De tales declaraciones, se evidencia que el Gobernador de Aragua, Tareck
Zaidan El Aissami Maddah, sin lugar a dudas estaba en conocimiento de los
hechos que se debieron investigar, y lo ocultó.
El pueblo venezolano y esta Fiscalía General de la República tienen
conocimiento, a través de diversas notas periodísticas, de actos dantescos de
corrupción política y petrolera, en este sentido consideramos oportuno citar el
criterio respecto al hecho comunicacional, sentado por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso:
Oscar Silva Hernández vs. Tribunal Instructor de la Corte Marcial), en el cual se
estableció:
3. 3
“(...).el hecho comunicacional, como un tipo de notoriedad,
puede ser fijado como cierto por el juez sin necesidad que
conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido
permite, tanto al juez como a los miembros de la sociedad,
conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador
realmente no está haciendo uso de su saber privado; y
pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento
determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho,
porque negar su uso procesal.
El hecho comunicacional puede ser acreditado por el juez o
por las partes con los instrumentos contentivos de lo
publicado, o por grabaciones o videos, por ejemplo, de las
emisiones radiofónicas o de las audiovisuales, que
demuestren la difusión del hecho, su uniformidad en los
distintos medios y su consolidación; es decir, lo que
constituye la noticia.
(...)
Por la vía de la información periodística, el colectivo
adquiere conocimiento, al menos en lo esencial, de
determinados hechos y al todo el mundo conocer el hecho o
tener acceso a tal conocimiento, no se hace necesario con
respecto al proceso, mantener la prohibición del artículo 12
del Código de Procedimiento Civil, principio general del
derecho (que no se puede sentenciar sino de acuerdo a lo
probado en autos). Tal principio persigue que el juez no
haga uso de su saber personal sobre el caso, ya que de
hacerlo surgiría una incompatibilidad psicológica entre la
función de juez y la de testigo, tal como lo decía el Maestro
Calamandrei en la página 195 de la obra antes citada;
además de coartarle a las partes el control de la prueba, ya
que ellas no podrán ejercer el principio de control de hechos
que solo conoce el juez y los vierte al proceso, minimizando
así el derecho de defensa que consagra el artículo 49 de la
vigente Constitución.
Pero con los hechos publicitados la situación es distinta,
todos conocen o pueden conocer de ellos lo mismo, y mal
puede hablarse que se trata de un conocimiento personal
del juez incontrolable para las partes. Es por ello que la
prohibición del artículo 12 Código de Procedimiento Civil,
con su sentido protector de las partes, no opera ante este
tipo de hecho, producto de los tiempos actuales y del
desarrollo de la comunicación.
Es cierto que el hecho comunicacional, como cualquier otro
hecho, puede ser falso, pero dicho hecho tiene
características que lo individualizan y crean una sensación
de veracidad que debe ser tomada en cuenta por el
sentenciador. Esos caracteres confluyentes son: 1) Se trata
de un hecho, no de una opinión o un testimonio, si no de un
evento reseñado por el medio como noticia; 2) Su difusión
es simultánea por varios medios de comunicación social
4. 4
escritos, audiovisuales, o radiales, lo cual puede venir
acompañado de imágenes; 3) Es necesario que el hecho no
resulte sujeto a rectificaciones, a dudas sobre su existencia,
a presunciones sobre la falsedad del mismo, que surjan de
los mismos medios que lo comunican, o de otros y, es lo
que esta Sala ha llamado antes la consolidación del hecho,
lo cual ocurre en un tiempo prudencialmente calculado por
el juez, a raíz de su comunicación; y 4) Que los hechos sean
contemporáneos para la fecha del juicio o de la sentencia
que los tomará en cuenta.
(...)
Pero para el juez, conocedor del hecho, de oficio puede
acogerlo y fijarlo en el fallo, siempre que reúna las
condiciones que permiten al hecho comunicacional
considerarse notorio.
(...)”.
Ahora bien, con fundamento en la jurisprudencia parcialmente transcrita
y visto que, en diversos medios de circulación nacional e internacional se
reseñan hechos de corrupción política, los cuales fueron ocultados por el
Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah.
III
EL DERECHO
Señora Fiscala, Venezuela tiene el derecho de elegir y llevar adelante libremente
su sistema político, social, económico y cultural, pero no podemos ignorar que es
política y jurídicamente reprochable que un funcionario público tenga conocimiento
de la perpetración de un delito y no lo denuncie, pues tal actuación perjudica a la
República Bolivariana de Venezuela, y a los ciudadanos y ciudadanas
venezolanos y es una actuación en desmedro del orden social.
La confesión del Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah
conspira en contra el patrimonio de la nación y la Ley Contra la Corrupción, la
cual entró en vigencia al ser publicada mediante Gaceta Oficial N° 6155,
Extraordinario, en fecha 19 de noviembre de 2014, ya que al no denunciar
actos de corrupción que afectan los bienes del Patrimonio Público o en poder
de algún organismo público, es un delito y no investigarlo contribuye con la
impunidad, poniendo en riesgo la legitimidad de las instituciones públicas, lo cual
atentaría contra la sociedad, el orden moral y la justicia.
5. 5
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
Artículo 1. “La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.”
Igualmente, el Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción estipula que:
"El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la
conducta que deben asumir las personas sujetas a la
misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público,
garantizar el manejo adecuado y transparente de los
recursos públicos, con fundamento en los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la
cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a
quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos
u omisiones causen daño al patrimonio público".
La Ley Contra la Corrupción desarrolla los principios establecidos en el
artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal
como se encuentra plasmado en el artículo 1 de la ley cuando señala como uno
de sus objetos el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben
asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el
patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los
recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad,
transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas
y responsabilidad.
Así mismo, señala el ordinal 2° del Artículo 269 del Código Orgánico Procesal
Penal señala que la denuncia es obligatoria: “En los funcionarios públicos o
6. 6
funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de
algún hecho punible de acción pública”“
Señora Fiscala, las autoridades venezolanas tienen la obligación de prevenir,
sancionar y eliminar las actividades de corrupción, y en especial esta
modalidad de corrupción politica, ya que la democracia representativa, es
condición indispensable para la estabilidad, la paz, por su naturaleza, exige
combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así
como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
A primera se observa que estamos en presencia de hechos propios de la
Delincuencia Organizada, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada.
En efecto, lo primero a destacar es que en el presente asunto está comprobada
la fuerza de la delincuencia organizada que radica en el establecimiento de
"alianzas y vínculos" que se logra en todos los niveles, incluyendo el político;
con la ayuda de actos de corrupción logrando su impunidad.
Con justa razón el legislador estableció el objeto de dicha ley en torno a estas
precisiones recalcando en su artículo 1 que:
“Artículo 1
Objeto de esta Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar,
perseguir, tipificar y sancionar, los delitos relacionados con
la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y los tratados Internacionales relacionados con la materia,
suscritos y ratificados válidamente por la República”
La delincuencia organizada constituye uno de los más graves y vitales
problemas que dañan y perjudican a la sociedad. No se trata de cualquier
hecho punible, tipificado por el Derecho Penal.
7. 7
Esta especial forma delictiva tiene un eje central de dirección y mando y se
estructura en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, en
este caso, se trata del el Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami
Maddah y demás autoridades que conforman el Poder Público, involucradas en
este asunto.
La Convención Interamericana Contra la Corrupción, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.211 del 22 de mayo de
1997 señala lo siguiente:
Artículo II
Propósitos
“Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los
Estados Partes, de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los
Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas
y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los
actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas
y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio.”
Artículo VI
Actos de corrupción
“1. La presente Convención es aplicable a los siguientes
actos de corrupción:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o
indirectamente, por un funcionario público o una persona
que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o
entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier
acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o
indirectamente, a un funcionario público o a una persona
que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
promesas o ventajas para ese funcionario público o para
otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión
de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c. La realización por parte de un funcionario público o una
persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u
omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de
8. 8
obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un
tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes
provenientes de cualesquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo; y
e. La participación como autor, co-autor, instigador,
cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la
comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación
para la comisión de cualquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo.
2. La presente Convención también será aplicable, de
mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación
con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en
ella.”
La Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.192 del 13 de mayo
de 2005 señala Io siguiente:
Artículo 1
Finalidad
“La finalidad de la presente Convención es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y
combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y
la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, incluida la recuperación de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y
la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.”
Artículo 3
Ámbito de aplicación
“1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con
sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el
enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la
incautación, el decomiso y la restitución del producto de
delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos
que contenga una disposición en contrario, no será
necesario que los delitos enunciados en ella produzcan
daño o perjuicio patrimonial al Estado.”
9. 9
Igualmente, los artículos 8 y 9 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada por Venezuela el
14 de diciembre de 2000, cuya ley aprobatoria fue publicada en la Gaceta
Oficial No. 37.357, el 4 de enero de 2002, establece obligaciones concretas al
Estado venezolano en materia de Corrupción, específicamente con la
penalización de actos de corrupción y las medidas en contra de éste delito:
Artículo 8
Penalización de la corrupción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de
otra índole que sean necesarias para tipificar como delito,
cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un
funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio
indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra
persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe
o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus
funciones oficiales;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público,
directa o indirectamente, de un beneficio indebido que
redunde en su propio provecho o en el de otra persona o
entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se
abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones
oficiales.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar
las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delito los actos a que se
refiere el párrafo 1 del presente artículo cuando esté
involucrado en ellos un funcionario público extranjero o un
funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado
Parte considerará la posibilidad de tipificar como delito otras
formas de corrupción.
3. Cada Estado Parte adoptará también las medidas que
sean necesarias para tipificar como delito la participación
como cómplice en un delito tipificado con arreglo al presente
artículo.
4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo y del
artículo 9 de la presente Convención, por "funcionario
público" se entenderá todo funcionario público o persona
que preste un servicio público conforme a la definición
prevista en el derecho interno y a su aplicación con arreglo
al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona
desempeñe esa función.
Artículo 9
Medidas contra la corrupción
10. 10
1. Además de las medidas previstas en el artículo 8 de la
presente Convención, cada Estado Parte, en la medida en
que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico,
adoptará medidas eficaces de carácter legislativo,
administrativo o de otra índole para promover la integridad y
para prevenir, detectar y castigar la corrupción de
funcionarios públicos.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas encaminadas a
garantizar la intervención eficaz de sus autoridades con
miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de
funcionarios públicos, incluso dotando a dichas autoridades
de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de
cualquier influencia indebida en su actuación.
Se debe tener presente que en el Derecho Internacional, "todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fé"; la celebración de
tratados es la manifestación más palpable del ejercicio de la soberanía de los
Estados, y el cumplimiento de lo pactado no sólo compromete el honor nacional
sino que es la base de la convivencia civilizada entre las distintas naciones.
Como puede observarse, esta política corrupta no sólo viola el derecho interno
sino diversos compromisos internacionales como: la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas
Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
Como puede deducirse estos hechos, no sólo violan la normativa internacional,
sino también, al no ser investigados, propenden la impunidad evitándose en
muchas ocasiones el enjuiciamiento, de acuerdo con el derecho interno, de
toda persona que participe en la planificación, preparación o comisión de actos
de DELINCUENCIA TRANSNACIONAL, igualmente se debe tener presente
que a tenor del derecho vigente, el combate contra la corrupción fortalece las
instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la
gestión pública y el deterioro de la moral social.
Indiscutiblemente la conducta desplegada por el Gobernador de Aragua,
Tareck Zaidan El Aissami Maddah, y demás autoridades que conforman el
Poder Público, involucradas en este asunto, deben ser investigadas, ya que
11. 11
constituye una continua y grave amenaza para la protección de nuestra
soberanía, la democracia y el patrimonio nacional, ya que estos actores están
obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir estas actividades
delictivas y garantizar al pueblo venezolano, la lucha a través de todos los
esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio y no auspiciar y proteger tales hechos criminales.
En consecuencia, por los hechos antes enunciados solicitamos se investigue al
el Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, y otros
funcionarios públicos vinculados en este caso.
La institución que usted dirige tiene como fin combatir la corrupción y la
erradicación de la impunidad y activar los mecanismos institucionales y legales
para que la ley en este campo sea efectiva.
Sin lugar a dudas, estamos en presencia de un caso de corrupción que entraña
vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción
importante de los recursos del Estado venezolano, que amenaza su estabilidad
política y el desarrollo sostenible, evidenciándose los vínculos entre la
corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia
organizada por motivaciones políticas y la corrupción.
Ciudadana Fiscala General, en el contexto de esta investigación la institución
que usted dirige tiene que investigar, el Gobernador de Aragua, Tareck
Zaidan El Aissami Maddah, como parte del compromiso asumido por
Venezuela con la Comunidad Internacional, así mismo a cumplir con las
normas mínimas que rigen el derecho interno e internacional, cuya derogación
nunca puede justificarse, y que el Estado está en la obligación de garantizar a
todos sus nacionales a fines de evitar una situación de impunidad y de
responsabilidad internacional por el incumplimiento de compromisos
internacionales.
12. 12
VI
CONCLUSIÓN
Señora Fiscala, la ética es considerada un valor constitucional que condiciona
la actuación del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los
órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines públicos
y no a intereses particulares. Por tal razón se utiliza como plataforma legal a la
Ley Contra la Corrupción que constituye en sí una garantía de ese valor.
Además, la corrupción vacía las arcas de los Estados, arruina el libre comercio
y ahuyenta a los inversionistas, y reduce los ingresos impositivos y aduaneros
de nuestro país.
Honre el pensamiento de nuestro Libertador Simón Bolívar cuando señalaba:
“Teniendo presente como "Libertador y Presidente" que "una
de las principales causas de los desastres en que se ha
visto envuelta la República, ha sido la escandalosa
dilapidación de sus fondos, por alguno de sus funcionarios
que han intervenido en ellos" y que "el único medio de
extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas
fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y decreto":
"Artículo 1: Todo funcionario público, a quien se le
convenciere en juicio sumario de haber malversado o
tomado para sí los fondos públicos de diez pesos para
arriba, queda sujeto a pena capital.
Artículo 2: Los jueces a quienes, según la Ley, compete
este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este
decreto, serán condenados a la misma pena .
Artículo 3: Todo individuo puede acusar a los funcionarios
públicos del delito que indica el artículo 1.
Artículo 4: Se fijará este decreto en todas las oficinas de la
república, y se tomará razón de él en todos los despachos
que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo
intervengan en el manejo de los fondos públicos".
Decreto firmado por Simón Bolívar el 12 de enero de 1824 desde
Lima.
VII
PETITUM
Por las consideraciones que anteceden es por lo que solicitamos
respetuosamente lo siguiente:
13. 13
PRIMERO: Disponga el nombramiento de un Fiscal Especial que se practiquen
las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos
delictivos antes enunciados con todas las circunstancias que puedan influir en
su calificación y la responsabilidad del el Gobernador de Aragua, Tareck
Zaidan El Aissami Maddah, y demás partícipes, así como el aseguramiento
de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito.
SEGUNDO: Se cite a declarar al Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El
Aissami Maddah y demás autoridades que conforman el Poder Público,
involucradas en este asunto.
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en la disposición final Primera de la Ley
Contra la Corrupción que dispone que en todo cuanto sea procedente se
aplicará lo previsto en la Convención Interamericana Contra la Corrupción,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.211 del 22
de mayo de 1997, y como los hechos aquí denunciados están relacionados con
una investigación penal, solicitamos que adopte todas las medidas que sean
necesarias para hacer efectivo lo previsto por dicha convención y en este
sentido, notifique el contenido de la presente denuncia al Presidente del
Consejo Moral Republicano del Estado Venezolano.
CUARTO: Una vez constatados los hechos aquí denunciados con la obtención
de los elementos de convicción, solicite ante la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia la DECLARATORIA DE HABER MÉRITO para iniciar la
causa penal, por vía del procedimiento ordinario en contra del Gobernador de
Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, sin perjuicio de la continuación del
procedimiento respecto a otros imputados.
Es justicia que impetramos en la ciudad de Caracas a la fecha de su
presentación.
Dip. Ismael Concepción García Dip. Rodrigo Alexander Campos
Dip. Betsy D´Leon Bustos de Alifanow Dip. José Ramón Arias
Dip.Elías Eduardo Bermúdez