Reglamento de Comisiones Oficiales al que deberá ajustarse la Administración Central y Descentralizada, en la realización de
comisiones de servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de pasaje y carga, reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad y afectación de vehículos.
Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N° 2881.
Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N° 2881.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Señor Antonio D’Angelo (D.N.I. Nº 8.430.651), en el cargo de Vocal del Ente Regulador de la Electricidad (EPRE) ad-honorem.-
Aprueba el cronograma para la presentación de los anteproyectos de Presupuesto de las empresas públicas y sociedades del Estado Provincial para el Ejercicio Fiscal 2016.
El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Carta enviada al Sr. Alcalde de Urrao, Dr. Herbert Henrry Holguín Díaz, sobre el análisis sobre el proyecto de Acuerdo Municipal del presupuesto de inversión para el año 2017 en el municipio de Urrao, teniendo en cuenta la constitución política de Colombia y la Ley vigente.
Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Urrao para la vigencia fiscal de 2017, propuesto por la Administración Municipal para estudio y aprobación por parte del Honorable Concejo de Urrao.
Las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Art. 19 de la Ley 4.814 de Presupuesto General de la Administración Pública 2013, en concordancia con el Decreto Nº 01/13 que determina su distribución administrativa, serán aprobadas mediante resolución fundada del Sr. Subsecretario de Presupuesto.
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Señor Antonio D’Angelo (D.N.I. Nº 8.430.651), en el cargo de Vocal del Ente Regulador de la Electricidad (EPRE) ad-honorem.-
Aprueba el cronograma para la presentación de los anteproyectos de Presupuesto de las empresas públicas y sociedades del Estado Provincial para el Ejercicio Fiscal 2016.
El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Carta enviada al Sr. Alcalde de Urrao, Dr. Herbert Henrry Holguín Díaz, sobre el análisis sobre el proyecto de Acuerdo Municipal del presupuesto de inversión para el año 2017 en el municipio de Urrao, teniendo en cuenta la constitución política de Colombia y la Ley vigente.
Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Urrao para la vigencia fiscal de 2017, propuesto por la Administración Municipal para estudio y aprobación por parte del Honorable Concejo de Urrao.
Las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Art. 19 de la Ley 4.814 de Presupuesto General de la Administración Pública 2013, en concordancia con el Decreto Nº 01/13 que determina su distribución administrativa, serán aprobadas mediante resolución fundada del Sr. Subsecretario de Presupuesto.
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Se podrá disponer Asueto para el personal de la Administración Pública Provincial que presta servicios en la localidad o ciudad de que se trate, cuando los actos centrales sean programados y se realicen en el día en que se conmemore su aniversario.
En sesión virtual el Consejo Municipal de Villa María del Triunfo, realizado el día miércoles 30 de junio por mayoría simple se consumó después de dos intentos, la privatización de una importante área del cementerio municipal de Virgen de Lourdes en Nueva Esperanza.
Acuerdo del Concejo Municipal de Concepción Antioquia. Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de Concepción para la vigencia fiscal de 2015.
Pago de los subsidios correspondientes a la impresión de
boletas de sufragio y la publicidad electoral en los medios de comunicación no oficiales, conforme a lo dispuesto por los Arts. 140 y 150 de la Ley N° XI-0838-2013y Decreto N° 3855-MGJyC-2015
Pagos de rubro bienestar social y capacitacionCendap Ltda
Dependerá del estudio técnico, que determina la necesidad y pertinencia de realizar eventos con finalidades de programas de bienestar social, que determine la justificación para el gasto, además de estar ajustado a excepciones y metodología DAFP.
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
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Viedma, 04 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5123
en el Artículo 75° Inciso 23 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Que se designa responsable de la inversión, utilización y rendición del
22.431, Ley Provincial 2.055, y Leyes Nacionales 24.658 y 25.280 que aporte en los términos del Decreto N° 134/10 al Presidente de la Fundación
penalizan actos discriminatorios; Jorge Horacio Montañez (CUIL N° 20-18497196-9);
Que por ello, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos ha decidido Que se hace necesario comprometer devengar el presente gasto de acuerdo
efectuar un aporte no reintegrable a favor del establecimiento educativo de a lo establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186;
la Fundación Crear prestando conformidad su titular a fojas 15; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°
Que se designa responsable de la inversión, utilización y rendición del 134/10;
aporte en los términos del Decreto N° 134/10 al Presidente de la Fundación Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc-
Martín Esteban Miguel (CUIL N° 20-18398778-0); ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos,
Que se hace necesario comprometer devengar el presente gasto de acuerdo Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista
a lo establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186; 00511/13, obrante a fs. 34;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por
134/10; el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc- Por ello:
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, El Gobernador
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista de la Provincia de Río Negro
00510/13 obrante a fs. 30/31; DECRETA:
Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Fundación Ser
el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; (CUIT N° (30-64280297-2), de la localidad de Cipolletti por la suma de
Por ello: Pesos Novecientos Treinta y Seis Mil ($ 936.000,00) destinado a cubrir el
El Gobernador proceso de aprendizaje y enseñanza de niños y/o adolescentes con discapacidad,
de la Provincia de Río Negro y dificultades de aprendizaje varias en los términos y alcances consignados
DECRETA: en los considerandos de la presente.-
Artículo 1 °.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Fundación Crear Art. 2°.-El monto total asignado en el artículo precedente será pagadero
(CUIT N° (30-67279528-8), de la localidad de Cipolletti por la suma de en cuotas mensuales a partir del mes de febrero de 2.013 bajo la siguiente
Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil ($ 468.000,00) destinado a cubrir modalidad: las tres primeras cuotas de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil
el proceso de aprendizaje y enseñanza destinado a niños y/o adolescentes ($ 144.000,00) cada una y siete (07) cuotas mensuales y consecutivas
con discapacidad, y dificultades de aprendizaje varias con atención restantes de Pesos Setenta y Dos Mil ($72.000,00) a la orden del Presidente
personalizada y trabajo en equipo que es el objetivo prioritario de dicha de la Fundación Ser Jorge Horacio Montañez (CUIT. N° 20-18497196-9)
institución.- quien será responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas
Art. 2°.- El monto total asignado en el artículo precedente será pagadero conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/10.
en cuotas mensuales a partir del mes de febrero de 2013 bajo la siguiente Art. 3°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido
modalidad: las tres primeras cuotas de Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000,00) por el Artículo 29 de la Ley H N° 3.186 abonar por la Tesorería General de
cada una y siete (07) cuotas mensuales y consecutivas restantes de Pesos la Provincia la suma de Pesos Novecientos Treinta y Seis Mil ($
Treinta y Seis Mil ($ 36.000,00). y será girado a la orden del Presidente de 936.000,00), de acuerdo a lo detallado en los Artículos 1° y 2°.-
la Fundación Crear (CUIT. N° 30-64280297-2) Presidente Miguel MAR- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
TIN (C.U.I.T. N° 20-18398778-0) quien será responsable de la administración Educación y Derechos Humanos.-
y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto N° Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín
134/10.- Oficial y archívese.-
Art. 3°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido WERETILNECK- H. M. Mango.-
por el Artículo 29 de la Ley H N° 3186 abonar por la Tesorería General de —oOo—
la Provincia la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil ($ DECRETO Nº 114
468.000,00), de acuerdo a lo detallado en los Artículos 1° y 20º.- Viedma, 7 de Febrero de 2013.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Visto: el Expediente N°7871-DA-12 del Registro del Ministerio de
Educación y Derechos Humanos.- Economía, y el Reglamento de Comisiones Oficiales de la Provincia de Río
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Negro: Decreto N° 1316/88, Decreto N° 2045/90, Decreto N° 1326/98,
Oficial y archívese.- Decreto N° 135/99, Decreto N° 467/99 , Decreto N° 205/00, la Resolución
WERETILNECK - H. M. Mango.- N° 210/90 del ex-Ministerio de Hacienda y;
—oOo— CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Poder Ejecutivo Provincial actualizar y unificar la
DECRETO Nº 110 normativa vigente que regula las comisiones oficiales;
Viedma, 7 de Febrero de 2013. Que en consecuencia se ha realizado un análisis pormenorizado del
Visto: El Expediente N° 109.098-EDU-13 del Registro del Ministerio de reglamento de Comisiones Oficiales, así como de las distintas Resoluciones
Educación y Derechos Humanos, y; Ministeriales y Decretos que lo afectan;
CONSIDERANDO: Que actualmente resulta insuficiente para el agente la suma fija establecida
Que por el mismo se tramita el pago de un aporte no reintegrable a la como monto diario a reconocer o anticipar por un día de viático;
Fundación Ser CUIT 30-64280297-2 con domicilio legal y administrativo Que el reconocimiento de alojamiento y la percepción del sesenta por
sito en Avda. Alem 851 de la localidad de Cipolletti Río Negro encuadrado en ciento (60%) del viático establecido deberían extenderse a la totalidad de los
el Artículo 3° del Decreto N° 134 /10 por la suma de Pesos Novecientos agentes públicos destacados en comisión, logrando de éste modo mantener
Treinta Y Seis Mil ($ 936.000,00); actualizado respecto a los precios de mercado el citado monto diario;
Dicho aporte no reintegrable será pagadero en cuotas mensuales a partir Que el uso de pasajes aéreos podrán hacerlo los funcionarios hasta el
del mes de febrero de 2.013 bajo la siguiente modalidad: las tres primeras cargo de Director;
cuotas de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000,00) cada una y Que la utilización de vehículos particulares para realizar comisiones de
siete (07) cuotas mensuales y consecutivas restantes de Pesos Setenta y Dos servicios dará derecho al reconocimiento únicamente del gasto de combus-
Mil ($72.000,00); tible, promoviendo de este modo la utilización de vehículos oficiales;
Que se considera necesario otorgarle un apoyo económico destinado a Que es necesario efectuar reformas sustanciales a fin de adecuarlo a la
brindar ayuda a dicha institución cuyo objetivo fundamental son los niños y/ realidad y para que se cumplan los objetivos propuestos;
o adolescentes con discapacidad, incluídos y dificultades de aprendizaje varias Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica, la
con atención personalizada y trabajo en equipo para llevar adelante el proceso Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado con el dictado de
de enseñanza aprendizaje y en el marco de lo normado en el Artículo 36° de la Providencia N°00092 /13;
la Constitución Provincial que establece que el Estado protege integralmente Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia rehabilitación, Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;
educación capacitación en inserción en la vida social en consonancia con lo Por ello,
preceptuado en el Artículo 75° Inciso 23 de la Constitución Nacional, la Ley El Gobernador
Nacional 22.431, Ley Provincial 2.055, y Leyes Nacionales 24.658 y 25.280 de la Provincia de Río Negro
que penalizan actos discriminatorios; DECRETA:
Que por ello, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos ha decidido Artículo 1°.-Derógase el Decreto N°1316/88 (Reglamento de Comisiones
efectuar un aporte no reintegrable a favor del establecimiento educativo Oficiales), sus modificatorios y toda otra disposición que se oponga al pre-
Fundación Ser, prestando conformidad su titular a fojas 21; sente.-
2. 8
BOLETIN OFICIAL N° 5123 Viedma, 04 de Marzo de 2013
Art. 2°.- Apruébase el Reglamento de Comisiones Oficiales que como ese tiempo o cuando se tratare de días no laborables, se deberá solicitar
Anexo se agrega y forma parte del Presente.- autorización a la Secretaría de Hacienda quién exceptuará la misma. Dicha
Art. 3°.- El presente será de aplicación para las Comisiones Oficiales que solicitud se tramitará mediante nota del organismo fundamentando la
se dispongan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- necesidad del servicio.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Quedan exceptuados de la presente los inspectores de la Agencia de
integrantes del Gabinete Provincial.- Recaudación Tributaria, Comercio Interior, Transporte, Trabajo, Tierras y
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín los agentes o funcionarios afectados al servicio de apoyo en comisiones de
Oficial y archívese.- autoridades superiores de rango no inferior a Secretario.
WERETILNECK - L. Di Giácomo - E. V. Paillalef - A. Palmieri - H. M. Art. 10.- Se considera como “Gastos de Movilidad” aquellos derivados
Mango - N. C. Delfino - F. Vaca Narvaja - A. Rovira Bosch - A. A. Palmieri.- directamente del uso del vehículo oficial que se utilizare para realizar la
——— comisión; incluyéndose gastos de combustible, lubricantes, conservación,
estacionamiento, peaje, barrera sanitaria, repuestos y reparaciones menores,
ANEXO DECRETO Nº 114 siempre que los mismos sean necesarios para el uso normal e inmediato del
REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de
Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Decreto constituirán el realización de la comisión, con excepción del combustible y lubricante cargado
“Reglamento de Comisiones Oficiales”, el que fijará el régimen a que deberá hasta 24 horas antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24
ajustarse la Administración Central y Descentralizada, en la realización de horas después de su finalización.
comisiones de servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de Deberá adjuntarse copia del certificado de verificación técnica vehicular
pasaje y carga, reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad a cada solicitud de comisión.
y afectación de vehículos. Art. 11.- Se entiende por “Movilidad Fija”, el importe que se acuerde, sin
cargo de rendición, al personal escalafonado y transitorio, incluido el de
CAPITULO I obra, que realiza en forma permanente, función de gestión administrativa.
I - Comisiones Oficiales. El importe asignado se considera destinado a compensar los gastos ocasionados
Art. 2°.- A los efectos del presente Reglamento se entiende que la con motivo de traslado, cuando no se utilicen vehículos de la Administración.
denominación “agente” comprende la totalidad de los funcionarios y En caso de Inspectores de Obra el radio será el de la jurisdicción que tengan
empleados de la Administración, cualquiera sea la forma de vinculación con asignada. También se podrá otorgar al Personal Docente dependiente del
la Administración. Asimismo se entiende que la denominación “comisiones Ministerio de Educación y Derechos Humanos, cuando se desempeñen en
oficiales” comprende tanto a las comisiones de servicios como a las “Misiones escuelas alejadas de centros urbanos, carentes de transportes públicos adecuados
Oficiales”. a los horarios de labor del agente. Su otorgamiento, hasta un lapso de 15 días,
Art. 3°.- Determinase como asiento habitual el lugar donde el agente es facultad del Titular de la jurisdicción; cuando se trate de períodos superiores,
preste efectivo y permanente servicio y para los señores inspectores y deberá mediar conformidad previa de la Secretaría General. La Secretaría de
ayudantes, el asiento oficial del organismo o delegación de la cual dependen. Hacienda establecerá la suma diaria a abonar y las actualizaciones
Art. 4°.- Las solicitudes para las realizaciones de comisiones de servicios correspondientes.
al exterior, serán autorizadas únicamente por el Gobernador de la Provincia Art. 12.- Se entienden por “Gastos de Pasajes” aquellos originados por la
y las comisiones que se llevarán a cabo dentro del país serán autorizadas por utilización de medios de transportes ajenos a la Administración, por razones
el Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Secretario General, Jefe de de servicio o en cumplimiento de Comisiones Oficiales; siempre y cuando
Policía, Fiscal de Estado y Contador General. los gastos efectuados no se encuentren amparados por órdenes oficiales de
Art. 5°.- Las comisiones de servicio dentro del país podrán disponerlas pasajes.
mediante Resolución los funcionarios del Poder Ejecutivo, de rango no Podrán hacer uso de pasajes por vía aérea para realizar comisiones oficiales
inferior a Secretario, siempre que cuenten con la autorización expresa de la los funcionarios con rango equivalente o superior a Director. En caso de
máxima autoridad del organismo en donde conste motivo, objetivo, tiempo disponerse la utilización del medio de transporte aéreo por agente o
y costo estimado de la comisión; Asimismo, cuando corresponda se dispondrá funcionario de rango inferior, deberá mediar conformidad previa de la
la entrega de anticipos para viáticos, alojamiento, gastos de movilidad y/o Secretaría de Hacienda, debiendo demostrarse la razonabilidad económica-
pasajes. financiera y conveniencia de utilización de la vía aérea, dicha excepción
Art. 6°.- Se podrá prescindir del requisito de la resolución previa en los deberá ser plasmada en el proyecto del acto administrativo que disponga la
siguientes casos: comisión de servicio.
a) Cuando se trate de comisiones oficiales a cargo de los funcionarios
autorizados para disponerlas, en cuyo caso su realización será aprobada III - Afectación de Vehículos Particulares
juntamente con el respectivo gasto. Art. 13°.- Para la realización de comisiones oficiales y cuando las
b) Las comisiones de carácter reservado a cumplir por el personal policial, necesidades del servicio lo requieran, los funcionarios con rango equivalente
que se regirá por el reglamento especial que dicte la Jefatura de Policía. o superior a Director, previa autorización de la máxima autoridad del
c) Cuando medien razones de urgencia motivados por causas imprevistas; Organismo y comunicación a la Dirección de Administración, podrán solicitar
dichas causas deberán constar en la resolución que, ratificando lo el anticipo o reconocimiento de los gastos de combustible de vehículos
actuado, deberá dictarse después de finalizada la comisión. particulares, de acuerdo a las siguientes normas:
d) Cuando se trate de choferes de los vehículos en que deben viajar los
funcionarios a que hace referencia el inciso a) a)- Deberá acompañarse al trámite la siguiente documentación:
Art. 7°.- En los casos de urgencia imprevisibles, los titulares de • Fotocopia del título de propiedad automotor a nombre del particular
dependencias ubicadas en el interior, previa autorización vía e-mail, podrán beneficiario de la afectación;
disponer la realización de comisiones de servicios para el personal de la • Fotocopia del último comprobante de patente pago;
misma, hasta su máximo de 05 (cinco) días hábiles por mes, informando de • Constancia de que el vehículo automotor se encuentra asegurado como
lo actuado a su Superior inmediato dentro de un plazo máximo de 05 (cinco) mínimo contra robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros y
días cuya aprobación estará sujeta a la posterior ratificación del funcionario personas transportadas;
competente. • Constancia de la Verificación Técnica Vehicular.
II - Viáticos, Gastos de Movilidad y de Pasajes b)- La utilización de sus propios vehículos por parte de los agentes es un
Art. 8°.- Se entiende por viáticos la asignación diaria fija, que se asigna a acto voluntario y no genera obligación alguna para el Estado Provincial por
los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su categoría o función, eventuales desperfectos y/o daños al vehículo y/o a terceros transportados o
destinada a atender los gastos personales que ocasionan el desempeño de una no transportados.
comisión de servicio a más de 50 Km. de su asiento habitual. Comprende
dicha asignación los gastos de: comida, alojamiento para pernoctar, movilidad Art. 14°.- Se entiende como “Gastos de Transporte” aquellos origi-
dentro del lugar que se realiza la comisión y traslado desde el domicilio y/u nados por el traslado de bienes destinados al cumplimiento de un
hotel al punto de embarque o viceversa. servicio público a cargo de la Provincia, siempre que no se utilicen me-
Los funcionarios podrán percibir viáticos únicamente por destinos que se dios de transportes oficiales, se incluye asimismo, aquellos derivados
hallen a más de 50 km. de su residencia originaria, la cual deberá certificarse del traslado de efectos personales de los agentes que por razones de
mediante Declaración Jurada de domicilio. servicio o en cumplimiento de sus funciones deban cambiar de lugar
Art. 9°.- Los funcionarios autorizados para disponer las comisiones de de residencia y de Autoridades Superiores en ocasión de su designa-
servicio podrán autorizar hasta la cantidad de 5(cinco) días laborables por ción, así como al producirse el cese de sus funciones, hasta el lugar de ori-
mes y por agente o funcionario de rango menor a Subsecretario, excedido gen.
3. 9
Viedma, 04 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5123
IV - Anticipo de Fondos y Liquidación de los Gastos la respectiva jurisdicción. Cuando el titular de la orden sea el funcionario que
Art. 15.- Los importes estimados a gastar en conceptos de viáticos, autoriza, podrá prescindirse de la Resolución previa y fundarse el motivo de
gastos de movilidad, pasajes y alojamiento durante una determinada la utilización de la orden, en ocasión de aprobarse el gasto.
comisión podrán ser anticipados a los respectivos agentes, quienes Art. 26.- En caso de urgencia debidamente fundada, se podrán extender
deberán rendir cuenta de su inversión dentro de los cinco días hábiles de órdenes de pasajes sin el requisito de la Resolución previa. En estos casos
finalizada la comisión o de que sea suspendida o postergada por plazo deberán exponerse los motivos de la extensión de la orden en las actuaciones
indefinido. en las que se tramite la aprobación del gasto.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente determinará la Art. 27.- La aprobación del gasto originado por la utilización de una
paralización del trámite de nuevos anticipos al agente y la remisión de los orden de pasaje o de carga, implica la certificación de su efectiva utilización
antecedentes al Tribunal de Cuentas. Los responsables de Fondos en el objeto para el cual fue extendida.
Permanentes serán responsables de la aplicación de las normas del presente Art. 28.- La Secretaría General queda facultada para la impresión y
Artículo. distribución de los talonarios de órdenes de pasaje y carga.
Art. 16.- Facúltese al Ministerio de Economía para que su titular regule la
escala de viáticos diarios, quién podrá establecer idéntica o diferente asignación CAPITULO II
diaria para las autoridades Superiores y demás agentes de la Administración COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAIS
Pública Provincial coma así también para comisiones que se lleven a cabo Art. 29.- Los viajes al exterior de agentes de la Administración Pública
dentro y fuera de la Provincia, quienes podrán optar por solicitar el anticipo Provincial en cumplimiento de misiones o comisiones de servicios de carácter
o reconocimiento del 100 % del viático diario o de alojamiento y el 60 % del oficial se limitarán a lo estrictamente imprescindible y serán aprobadas, con
viático establecido. criterio restrictivo, por Decreto del Poder Ejecutivo y de acuerdo a lo
Art. 17.- Cuando personas ajenas a la Administración Provincial deban establecido en el presente.
prestar servicios a la Provincia por disposición expresa del titular de la Art. 30.-Las solicitudes de autorización de misiones o comisiones de
Jurisdicción, se le podrá reconocer viáticos y/o pasajes y/o alojamiento y/o servicios al exterior deberán ser presentadas por la autoridad máxima de
gastos de movilidad. cada organismo a fin de obtener la autorización respectiva. Toda solicitud
Art. 18.- Sólo corresponderá la asignación o reconocimiento de viáticos deberá incluir un informe detallado de las razones que la justifican, las
cuando la comisión se realice a más de 50 kilómetros de distancia del lugar de tareas a desarrollar y el número de personas que la integran. En caso de
trabajo del agente. El viático comenzará a devengarse desde el día de salida invitaciones oficiales además se acompañará copia autenticada de la
de la comisión hasta el día de regreso inclusive, liquidándose las fracciones de invitación.
día de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 31.- El importe de los viáticos diarios para comisiones de servicios
Art. 19.- Normas a que deberá ajustarse el pago de viáticos: al exterior será establecido y actualizado por resolución del Ministerio de
a) En las comisiones superiores a un día, la liquidación de viáticos se Economía, de acuerdo a las siguientes pautas:
ajustará a la siguiente norma: se tomarán por un lado los días completos y Según el nivel jerárquico:
por otro el de salida y llegada. a.- Nivel jerárquico I: Ministros, Secretarios de Estado, Secretario Ge-
neral, Contador General de la Provincia, Fiscal de Estado y cualquier
1) Cuando la salida se produzca: otro funcionario de jerarquía equivalente.
- Antes de las 12 hs, corresponderá liquidar el 100 por ciento del viático b.- Nivel jerárquico II: Los demás funcionarios que no se encuentren
del día de partida. comprendidos en a).
- Antes de las 21 horas, corresponderá liquidar el 75 por ciento del c.- Nivel jerárquico III: Los demás agentes de la administración
viático del día de partida. pública provincial.
2) Cuando la llegada se produzca: 2.- De acuerdo al lugar geográfico:
- Antes de las 12 horas, no corresponderá liquidar viáticos. ZONA A: Países limítrofes.
- Antes de las 18 horas corresponderá liquidar el 50 por ciento del ZONA B: América del Sur.
viático. ZONA C: América Central y Caribe.
- Después de las 18 horas corresponderá liquidar el 75 por ciento del ZONA D: América del Norte.
viático. ZONA E: Europa.
b) Cuando una comisión se realice en el día se reconocerá el 75% del ZONA F: Asia.
viático, siempre que la misma tenga una duración mínima de 6 horas. ZONA G: África.
ZONA H: Oceanía.
Art. 20.- Cuando la comisión se realice en lugares donde se otorgue
alojamiento determinado y/o comida corresponderá liquidar el 60% del viático Art. 32.- Cuando se trate de misiones oficiales con invitados especiales
siendo el mismo porcentaje para el caso que el alojamiento se facilite en para acompañar al Señor Gobernador, la o las personas invitadas percibirán
viviendas móviles de campamento o casillas rodantes. los viáticos correspondientes de acuerdo a la escala establecida para los
funcionarios de Nivel jerárquico I.
V- Utilizacion de las Ordenes Oficiales de Pasajes y Carga Art. 33.- En todo trámite de autorización de misiones o comisiones de
Art. 21.- El otorgamiento de órdenes oficiales de pasaje procederá servicio al exterior, se deberá dar intervención a la Contaduría General en
exclusivamente, con las excepciones que fijan en los artículos 22, 23 y 24, los términos de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del
en los casos que para el cumplimiento de una comisión oficial sea necesaria sector Público de la Provincia y Fiscalía de Estado.
la utilización de líneas de transporte público, siendo único beneficiario de la
orden los agentes encargados de cumplir la comisión. I - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 22.- Podrán extenderse órdenes de pasajes a nombre de personas que Art. 34.- La Contaduría General de la Provincia determinará el tipo de
no pertenezcan a la administración únicamente en los siguientes casos: formularios y planillas a ser utilizadas en los trámites que se reglamenten por
a) Personal contratado por la Provincia, cuando no se hubiera establecido el presente Decreto.-
que los gastos de traslado estarían a cargo del contratado. —oOo—
b) Huéspedes oficiales del Gobierno Provincial, declarados formalmente
en tal sentido. DECRETO Nº 117
c) Personas que deban viajar por cuenta de la Administración por alguna Viedma, 8 de Febrero de 2013.
circunstancia especial, la que,en cada caso, deberá especificarse en el Visto: el Expediente N° 115.566-SA-13; del Registro del Ministerio de
acto administrativo que la que la autorice. Agricultura, Ganadería y Pesca; y
CONSIDERANDO:
Art. 23.- El Jefe de Policía podrá extender órdenes de pasajes y de carga Que el por el mismo de tramita el otorgamiento de un aporte no
en cumplimiento de franquicias especiales que se hayan asignado al personal reintegrable de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600,00) a la
policial, en los casos que haya fijado el Poder Ejecutivo. Municipalidad de General Roca destinado a financiar la instalación de globas
Art. 24.- El Ministro de Desarrollo Social podrá otorgar órdenes de promocionando la Producción del Valle, en “La Fiesta de la Manzana”
pasajes a indigentes o enfermos sin recursos y contingentes estudiantiles de Edición 2.013 a realizarse los días del 8 a112 de Febrero de 2.013;
la Provincia sin recursos propios, en caso perfectamente comprobado y de Que dicho aporte es de suma importancia ya que en la misma no solo
acuerdo a la reglamentación que deberá dictar dicho Ministerio. participa el sector relacionado con la fruticultura sino que produce un fuerte
Art. 25.- Las órdenes de pasajes, sólo podrán ser extendidas por la impacto en la Sociedad, ya que cuenta con espectáculos musicales , muestras
Secretaría General, con excepción de los artículos 23 y 24, previa Resolu- artísticas, ferias artesanales eventos deportivos desfiles concursos, entre
ción de los funcionarios competentes para disponer comisiones oficiales en otras, generando una gran convocatoria en la región;