La Secretaría de Educación Pública de México convoca al personal docente y de apoyo a solicitar cambios de adscripción entre estados. Los solicitantes deben cumplir con requisitos como tener un nombramiento definitivo, estar en servicio activo, y presentar documentos ante su autoridad educativa local. De aprobarse, el cambio se hará al mismo nivel educativo y puesto. El proceso incluye fechas para la recepción de solicitudes, publicación de resultados y efectos de los cambios autorizados.
Presentamos algunas recomendaciones a los educadores en proceso de vinculación a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, soportados en la normatividad (Ley 909 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, decreto 915 de 2016, Decreto 2105 de 2017, Resolución 207 de 2010, Circular 07 de 2011 y Circular 17 de 2017 de la CNSC.
Presentamos algunas recomendaciones a los educadores en proceso de vinculación a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, soportados en la normatividad (Ley 904 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, decreto 915 de 2015, Decreto 2105 de 2017, Resolución 207 de 2010 y Circular 07 de 2011 de la CNSC.
Presentamos algunas recomendaciones a los educadores en proceso de vinculación a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, soportados en la normatividad (Ley 909 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, decreto 915 de 2016, Decreto 2105 de 2017, Resolución 207 de 2010, Circular 07 de 2011 y Circular 17 de 2017 de la CNSC.
MOVIMIENTO DE INGRESO
El movimiento de ingreso se elabora cuando un funcionario es incorporado por primera vez en la nómina del Ministerio del poder Popular para la Educación.
El ingreso podrá ser como personal ordinario o interino como lo plantea el artículo 80 Ley Orgánica de Educación. En este sentido, se ubicará al docente en el nivel y modalidad correspondiente según su profesión y especialidad, como lo plantea la Resolución Nº 65 de fecha 25 de junio de 2003, Gaceta Oficial Nº 37.719 de fecha 26 de junio de 2003.
EL ingreso docente también estará regulado por los artículos: 77 y 79 de la Ley Orgánica de Educación los cuales identifican a los profesionales de la docencia y el articulo 22 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente que decide sobre las condiciones de ingreso.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Convocatoria cambios de adscripción de estado a estado 2015 2016
1. La Secretaría de Educación Pública con fundamento en el Convenio Nacional suscrito con las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados que intervinieron en el mismo, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales se
llevarán a cabo los cambios de adscripción interestatales, para el personal Docente, Técnico Docente, para el que realiza
funciones de Dirección, Supervisión, así como de Apoyo y Asistencia a la Educación, en los niveles de Educación Básica y Media
Superior.
CONVOCA
Al Personal Docente, Técnico Docente, a quienes realizan funciones de Dirección, Supervisión, así como al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación, en la Educación Básica y Media Superior, que deseen solicitar Cambio de Adscripción de Estado a
Estado.
I. REQUISITOS
1. Ocupar su(s) plaza(s) con nombramiento definitivo.
2. Encontrarse en servicio activo al momento de solicitar el cambio de adscripción y hasta la conclusión del proceso; por lo
tanto, no deberá disfrutar de licencia de ningún tipo, excepto por gravidez.
3. El personal docente de educación indígena que solicite Cambio de Adscripción de Estado a Estado deberá dominar alguna
de las lenguas indígenas propias del Estado al que solicita el cambio y anexar la constancia que lo acredite.
4. Requisitar su solicitud por medio electrónico en la siguiente dirección: http://cambiosinterestatales.sep.gob.mx
5. Presentar ante la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado de su adscripción, para certificación, la solicitud de
cambio de adscripción debidamente requisitada y firmada, anexando copia legible del (los) comprobante(s) de pago y del
documento con que se acredita su nivel de preparación: Titulo o Cédula Profesional; o bien, Acta de Examen Profesional;
para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, copia de la constancia o certificado del último grado de estudios.
6. El solicitante deberá ostentar el perfil académico correspondiente y desempeñar las funciones Docentes, Técnico Docentes,
de Dirección o Supervisión, previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en su caso, para el Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación, ostentando la(s) plaza(s) que corresponda.
7. Eventualmente, sólo con la autorización del trabajador, se podrá aprobar un cambio de adscripción a una categoría o
puesto de menor nivel al que ocupe el interesado en la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado de origen.
II. REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN
1. La instancia facultada para la entrega de la solicitud de cambio de adscripción es la Autoridad Educativa u Organismo
Descentralizado de adscripción del trabajador.
2. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado certificará las solicitudes y los requisitos; asimismo, comprobará que
los interesados no presenten situaciones que afecten el trámite de baja en los tiempos establecidos en el calendario
vigente, con base en ello, determinará o no la procedencia del trámite.
3. Los cambios de adscripción que se autoricen se realizarán en el mismo nivel educativo, tipo de servicio, modalidad,
subsistema o especialidad, según corresponda, en el cual preste sus servicios el trabajador. Para los Docentes y Técnicos
Docentes que se desempeñen por hora-semana-mes, se aprobarán en la asignatura, tecnología o taller de que se trate,
con el mismo número de horas.
4. Los cambios de adscripción que se autoricen, para el personal de Apoyo y Asistencia a la Educación se realizarán con el
mismo puesto o categoría con el que cuenta el trabajador.
5. El personal beneficiado con su cambio de adscripción, se ubicará en el centro de trabajo que determine la Autoridad
Educativa u Organismo Descentralizado correspondiente.
6. El tipo de nombramiento que otorgará la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado a los trabajadores a quienes
se les autorice su cambio de adscripción, será definitivo, a partir de los efectos de su ubicación en su nueva adscripción.
7. Al personal Docente, Técnico Docente y a quienes realizan funciones de Dirección y Supervisión, así como al de Apoyo y
Asistencia a la Educación que se le autorice un cambio de adscripción y cuenten con nivel de Carrera Magisterial, Carrera
Administrativa, de otro Sistema de promoción o la compensación de Fortalecimiento Curricular (FC), el movimiento se
realizará en las mismas condiciones. En el caso de que la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado al que
solicitó su cambio no cuente con el nivel de Carrera Magisterial, Carrera Administrativa, de otro Sistema de Promoción o
Compensación de Fortalecimiento Curricular, el movimiento podrá ser autorizado sin o con un nivel menor y sin la
compensación, previo consentimiento del trabajador, manifestado mediante escrito con firma autógrafa.
8. Para el personal Docente, Técnico Docente o quienes realizan funciones de Dirección que ostente doble plaza de jornada,
se podrá autorizar su movimiento, solamente cuando en la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado a donde
solicite el cambio de adscripción existan las mismas condiciones.
9. La Autoridad Educativa y el Organismo Descentralizado, a partir de la fecha establecida para la difusión de los resultados
del proceso de cambios de adscripción, deberá iniciar los trámites de baja por cambio de Estado, no habiendo necesidad
que el trabajador lo solicite; asimismo, los trabajadores deberán estar al pendiente de la publicación de resultados, con la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, así como por correo electrónico.
10. Si el interesado desiste de llevar a cabo su cambio de adscripción de estado a estado deberá cancelar por escrito su
solicitud, ante las instancias competentes, en la fecha señalada en esta Convocatoria, ya que una vez autorizado el
movimiento, tendrá carácter de irrevocable.
11. El ingreso de una solicitud de Cambio y una de Permuta de Adscripción de Estado a Estado, al mismo tiempo, anula la
posibilidad de incorporarse a cualquiera de los dos procesos.
12. Toda solicitud de cambio de adscripción que contenga datos falsos será anulada.
III. FECHAS DEL PROCESO
1 Recepción de solicitudes: De la publicación de esta Convocatoria hasta el 8 de mayo de 2015.
2 Cancelación de solicitudes: Desde la recepción de solicitudes hasta el 8 de mayo de 2015.
3 Publicación de resultados: Del 15 al 19 de junio de 2015.
4
Efectos de los movimientos de cambios
de adscripción autorizados:
Baja: 15 de agosto de 2015.
Alta: 16 de agosto de 2015.
LA SOLICITUD Y EL SERVICIO SON COMPLETAMENTE GRATUITOS.