Este documento describe el marco legal de los comités paritarios de salud ocupacional en Colombia. Explica que estos comités facilitan la participación de los trabajadores en temas de salud ocupacional y que su constitución y funciones están reguladas por leyes como la Ley 9 de 1979 y decretos como el 1295 de 1994. También detalla la cantidad de representantes en los comités según el tamaño de la empresa, sus responsabilidades ante accidentes, y las sanciones aplicables a empleadores y trabajadores por incumplimiento de normas de segur
La Mutual de Seguridad, elabora y expone este importante material y desarrolla los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) en el mundo municipal.
La Mutual de Seguridad, elabora y expone este importante material y desarrolla los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) en el mundo municipal.
Presentación sobre el copaso o copasst, composición, reglamentación. Responsabilidades del empleador y empleado, seguido de las sanciones y por ultimo subprogramas del programa de salud ocupacional.
QUE ES EL COPASST, REGULACIÓN, COMPOSICIÓN, RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Y EMPLEADO Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES, SUBPROGRAMAS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
1. Comité paritario de
salud ocupacional
Es una herramienta que facilita la apropiación de los
trabajadores dentro de las actividades de salud
ocupacional
2. Marco legal
La ley 9 de 1979 habla sobre las medidas
de protección que debemos tener frente al
medio ambiente , se enfoca en suministro
de aguas , saneamiento , edificaciones y
el manejo del control epidemiológico
El decreto 1295 de 1994 reforma el
nombre de comité a comité paritario de
saludy su vigencia en 2 años
3. Marco legal
El decreto 614/84 determina establece
niveles de competencia , determina
responsabilidades e instituye los comités
nacionales de salud ocupacional
La resolución 2013 de 1986 crea y
determina las funciones de los comités de
medicina , higiene y seguridad industrial
4. Marco legal
Resolución 1016 de 1989 reglamenta los
programas de salud ocupacional en
empresas implantando pautas para el
desarrollo de los sub programas
Medicina preventiva y del trabajo
Higiene y seguridad industrial
Comité paritario de salud
5. ¿Cual es la cantidad de
representantes en un comité ?
Depende del numero de personas que esten al
servicio de la empresa , ejemplo
De 10 a 50 trabajadores hay un representante
De 50 a 499 , 2 representantes por cada una de
las partes , de 500 a 999 , tres representantes
por cada una de las partes
De 1000 a mas trabajadores 4 representantes
por cada una de las partes
(
Las empresas con menos de 10 trabajadores
deben tener un vigía quien debe cumplir con las
mismas funciones del copaso
6. ¿Ante que dependencia debe
registrarse el copaso ?
Ante la oficina departamental de trabajo
,sección salud ocupacional ( ministerio de
trabajo) se debe diligenciar el formulario
preestablecido enviando original y copia
del mismo , así como el acta de
constitución del mismo
7. presidente y secretario
del comité
El presidente lo designa el empleador , escogiendo
entre los representantes que el nombra
El comité se encarga de elegir al secretario ,
seleccionando entre los que conforman el copaso
8. ¿En caso de accidente que debe
hacer el COPASO ?
En caso de accidente grave o peligro
inminente , el comité se reunirá con
carácter extraordinario junto con el
responsable del área donde ocurrió dicho
accidente
9. Responsabilidades del
empleador
• Pago de la cotización de los trabajadores a su
servicio
• Traslado del monto de las cotizaciones a la
ARP en los plazos que señala la Ley.
• Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de
los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
• Programar, ejecutar y controlar el
cumplimiento del programa de salud
ocupacional de la empresa y procurar su
financiación.
• Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales
• Registrar ante el Ministerio de la Protección
Social el comité paritario de salud
ocupacional, o vigía ocupacional, según el
10. • Facilitar la capacitación de los trabajadores a
su cargo en materia de salud ocupacional.
• Informar a la ARP a la que está afiliado, las
novedades laborales de sus trabajadores.
• El empleador también tiene la obligación de
REUBICAR al trabajador que como consecuencia
de un accidente o enfermedad profesional no
pueda ejercer las mismas labores que realizaba
antes del evento. Dicha reubicación también es
obligatoria cuando una determinada condición
de salud pueda agravarse, independientemente
del origen de la misma.
11. Parágrafo. además son obligaciones del
empleador las contenidas en las normas de salud
ocupacional y que no sean contrarias a este
decreto.
Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador
de asumir los riegos profesionales de sus
trabajadores, en caso de mora en el pago de las
primas o cotizaciones obligatorias corresponde a
las entidades administradoras de riesgos
profesionales adelantar las acciones de cobro con
motivo del incumplimiento de las obligaciones del
empleador, de conformidad con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la
administradora de riesgos profesionales
determine el valor adeudado, prestará mérito
ejecutivo.
13. PARA EL EMPLEADOR
Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través
del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente
a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí
prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la
cotización, además de las sanciones previstas por el Código
Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de
1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la
obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones
consagradas en el presente decreto.
14. La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de
cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales
de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no
aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general
por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales
consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales.
Se hará acreedor a esta misma sanción cuando no aplique las
instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales que le sean ordenados en forma específica por la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que
se encuentre afiliado.
15. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos
que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a
ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.
Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará
el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.
No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento,
podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo
profesional así lo amerite.
Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de
cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios
posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones
económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la
diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido,
sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
16. SANCION PARA EL
TRABAJADOR
El incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos, adoptados en forma general o
específica, y que se encuentren dentro de los programas
de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le
hayan comunicado por escrito, facultan al empleador
para la terminación del vínculo o relación laboral por
justa causa, tanto para los trabajadores privados como
para los servidores públicos, previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el
derecho de defensa.