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Comité paritario de
salud ocupacional
Es una herramienta que facilita la apropiación de los
trabajadores dentro de las actividades de salud
ocupacional
Marco legal
 La ley 9 de 1979 habla sobre las medidas
de protección que debemos tener frente al
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de aguas , saneamiento , edificaciones y
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 El decreto 1295 de 1994 reforma el
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 La resolución 2013 de 1986 crea y
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 Ante la oficina departamental de trabajo
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trabajo) se debe diligenciar el formulario
preestablecido enviando original y copia
del mismo , así como el acta de
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• Pago de la cotización de los trabajadores a su
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ARP en los plazos que señala la Ley.
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los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
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financiación.
• Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de
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• Registrar ante el Ministerio de la Protección
Social el comité paritario de salud
ocupacional, o vigía ocupacional, según el
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• Informar a la ARP a la que está afiliado, las
novedades laborales de sus trabajadores.
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REUBICAR al trabajador que como consecuencia
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pueda ejercer las mismas labores que realizaba
antes del evento. Dicha reubicación también es
obligatoria cuando una determinada condición
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 Parágrafo. además son obligaciones del
empleador las contenidas en las normas de salud
ocupacional y que no sean contrarias a este
decreto.
 Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador
de asumir los riegos profesionales de sus
trabajadores, en caso de mora en el pago de las
primas o cotizaciones obligatorias corresponde a
las entidades administradoras de riesgos
profesionales adelantar las acciones de cobro con
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empleador, de conformidad con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la
administradora de riesgos profesionales
determine el valor adeudado, prestará mérito
ejecutivo.
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO
PARA EL EMPLEADOR
Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través
del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente
a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí
prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la
cotización, además de las sanciones previstas por el Código
Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de
1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la
obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones
consagradas en el presente decreto.
 La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de
cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales
de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
 Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no
aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general
por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales
consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales.
 Se hará acreedor a esta misma sanción cuando no aplique las
instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales que le sean ordenados en forma específica por la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que
se encuentre afiliado.
 En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos
que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a
ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.
Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará
el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.
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del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento,
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económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la
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Comité paritario de salud

  • 1. Comité paritario de salud ocupacional Es una herramienta que facilita la apropiación de los trabajadores dentro de las actividades de salud ocupacional
  • 2. Marco legal  La ley 9 de 1979 habla sobre las medidas de protección que debemos tener frente al medio ambiente , se enfoca en suministro de aguas , saneamiento , edificaciones y el manejo del control epidemiológico  El decreto 1295 de 1994 reforma el nombre de comité a comité paritario de saludy su vigencia en 2 años
  • 3. Marco legal  El decreto 614/84 determina establece niveles de competencia , determina responsabilidades e instituye los comités nacionales de salud ocupacional  La resolución 2013 de 1986 crea y determina las funciones de los comités de medicina , higiene y seguridad industrial
  • 4. Marco legal  Resolución 1016 de 1989 reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas implantando pautas para el desarrollo de los sub programas  Medicina preventiva y del trabajo  Higiene y seguridad industrial  Comité paritario de salud
  • 5. ¿Cual es la cantidad de representantes en un comité ?  Depende del numero de personas que esten al servicio de la empresa , ejemplo  De 10 a 50 trabajadores hay un representante  De 50 a 499 , 2 representantes por cada una de las partes , de 500 a 999 , tres representantes por cada una de las partes  De 1000 a mas trabajadores 4 representantes por cada una de las partes  (  Las empresas con menos de 10 trabajadores deben tener un vigía quien debe cumplir con las mismas funciones del copaso
  • 6. ¿Ante que dependencia debe registrarse el copaso ?  Ante la oficina departamental de trabajo ,sección salud ocupacional ( ministerio de trabajo) se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo , así como el acta de constitución del mismo
  • 7. presidente y secretario del comité El presidente lo designa el empleador , escogiendo entre los representantes que el nombra El comité se encarga de elegir al secretario , seleccionando entre los que conforman el copaso
  • 8. ¿En caso de accidente que debe hacer el COPASO ?  En caso de accidente grave o peligro inminente , el comité se reunirá con carácter extraordinario junto con el responsable del área donde ocurrió dicho accidente
  • 9. Responsabilidades del empleador • Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio • Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley. • Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación. • Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales • Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el
  • 10.  • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. • Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores. • El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.
  • 11.  Parágrafo. además son obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.  Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riegos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
  • 13. PARA EL EMPLEADOR Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.
  • 14.  La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.  Se hará acreedor a esta misma sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.
  • 15.  En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.  No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.  Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
  • 16. SANCION PARA EL TRABAJADOR El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
  • 17.  PRESENTADO POR WILMAR YESID VILLALBA SALUD OCUPACIONAL