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“POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".
Sistema General de
Riesgos Laborales:
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Salud Ocupacional:
Tiene como objetivo
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Programa de Salud
Ocupacional:
SG-SST consiste en
desarrollar, evaluar y
controlar los riesgos que
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Introducción
Antes decreto 1295 de
1994
- Salud ocupacional
- Programa de salud
ocupacional.
- Riesgos profesionales
- ARP
-No define enfermedad
laboral
Antes ley 1562 de 2012
-Seguridad y salud
ocupacional
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trabajo.
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-Se define enfermedad
laboral
Cambios
Se define accidente
de trabajo y
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Artículo 2
Afiliación de independientes > 1 mes (obligatorios) y < 1 mes (voluntaria). En el caso de
empresas de alto riesgo la afiliación la paga el contratante
Accidente de
trabajo
Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
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Laboral
Es la contraída como
resultado de la exposición a
factores de riesgos inherentes
a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador
se ha visto obligado a trabajar.
Artículo 4
Cotización Enfermedad
Laboral:
El promedio del último año, o
fracción de año, del Ingreso
Base de Cotización (IBC)
anterior a la fecha en que se
calificó en primera oportunidad
el origen de la enfermedad
laboral.
Cotización Accidente Laboral:
El promedio del Ingreso Base de
Cotización (IBC) de los seis (6)
meses anteriores a la ocurrencia
al accidente de trabajo, o
fracción de meses, si el tiempo
laborado en esa empresa fuese
inferior a la base de cotización
declarada e inscrita en la
Entidad Administradora de
Riesgos Laborales a la que se
encuentre afiliado.
Cotizaciones
Artículo 5
Articulo 6
El monto de las cotizaciones para
trabajadores vinculados mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos no
podrá ser inferior al 0,348% porciento ni
superior a 8, 7% del ingreso base de
cotización
Cotizaciones
Articulo 7
Efectos por el no pago de aportes al SGRL
La Mora en el pago de aportes no genera la
desafiliación automática de los trabajadores
afiliados.
En el momento que ocurra un evento y que el
empleador se encuentra en Mora será responsable
de los gastos en qué incurre la entidad
administradora de riesgos laborales por causa de la
prestación asistencial otorgada así como el pago de
los aportes en Mora con sus respectivos intereses
Reporte de actividades de promoción y prevención
La entidad administradora de riesgos laborales deberá presentar
un reporte de actividades que se desarrollan en sus empresas
afiliadas durante el año y en los resultados en términos del control
de los riesgos.
El cumplimiento de los programas de promoción de la salud y
prevención de accidentes acarreará multa de hasta 500 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Las Entidades Administradoras de Riesgos laborales fortalecerán
las actividades de promoción y prevención en las micro y
pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o está
Articulo
8
y
11
Supervisión de las empresas de alto riesgo
Las Entidades Administradoras de
Riesgos Laborales y el Ministerio de
Trabajo, supervisarán en forma
prioritaria y directamente o a través de
terceros idóneos, a las empresas de alto
riesgo, especialmente en la aplicación
del Programa de Salud Ocupacional
según el Sistema de Garantía de
calidad, los Sistemas de Control de
Riesgos Laborales y las Medidas
Especiales de Promoción y Prevención.
Artículo 9
Sanciones
El incumplimiento de los programas de
salud ocupacional previsto en el sistema
general de riesgos laborales, acarreará
multa de hasta 500 salarios, graduales
de acuerdo a la gravedad de la
infracción.
En caso de incumplimiento de los
correctivos que van a adoptarse, se
podrá ordenar la suspensión de
actividades hasta por un término de
(120) días o cierre definitivo de la
empresa.
Artículo 13
En caso de accidente que ocasione la
muerte del trabajador donde se
demuestre el incumplimiento de las
normas de salud ocupacional, el
Ministerio de Trabajo impondrá multa no
inferior a veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, ni superior
a mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes destinados al Fondo
de Riesgos Laborales.
Artículo 13
El costo de las visitas de verificación
serán asumidas en partes iguales por la
respectiva Entidad Aseguradora de
Riesgos Laborales a la cual se
encuentre afiliado el empleador y con
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Laborales de acuerdo a la
reglamentación que expida el Ministerio
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Garantía de la calidad en salud ocupacional
Se define la naturaleza de las juntas
regionales y nacionales de calificación de
invalidez como organismos del sistema de
Seguridad Social adscritos al ministerio del
trabajo como personería jurídica, de
derecho privado, sin ánimo de lucro.
Artículo 16
Juntas regionales y nacionales de calificación de
invalidez
Los honorarios serán pagados por la
Administradora del Fondo de Pensiones en
caso de que la calificación de origen en
primera oportunidad sea común.
En caso de que la calificación de origen sea
laboral en primera oportunidad el pago debe
ser cubierto por la Administradora de Riesgos
Laborales, conforme a la reglamentación que
expida el Ministerio de Trabajo
Artículo 17 al 19
Honorarios Juntas regionales y nacionales de
calificación de invalidez
El Ministerio de Trabajo implementará un Plan
Anual de Visitas para realizar la supervisión,
inspección y control administrativo, operativo y
de gestión financiera de las Juntas de
calificación de Invalidez y verificará, entre otros
aspectos, los tiempos de resolución de casos,
la notificación y participación real de las partes
involucradas en los procesos, el cumplimiento
del debido proceso y el respeto de los
derechos legales de todas las partes.
Artículo 20
Supervisión, inspección y control de las Juntas de
Calificación de invalidez.
El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales establecerán:
El manual de Calificación de Invalidez y tabla de
enfermedades laborales para los docentes
afiliados a dicho fondo.
 Establecerá la implementación de los
programas de salud ocupacional.
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Artículo 21
Salud Ocupacional del Magisterio
Se reconocerá la expedición y renovación de
las licencias de salud ocupacional a los
profesionales universitarios con
especialización en salud ocupacional, a los
profesionales universitarios en un área de
salud ocupacional, tecnólogos en salud
ocupacional y técnicos en salud ocupacional,
todos ellos con títulos obtenidos en una
institución de educación superior debidamente
aprobada por el Ministerio de Educación
Nacional.
Artículo 23
Licencias en salud ocupacional
Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21del
Decreto número 1295 de 1994 así:
g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los
trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para
adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las
Administradoras de Riesgos Laborales.
Artículo 26
Espacios y tiempo para capacitaciones
Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al
artículo 22del Decreto 1295 de 1994 así:
d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST de la empresa y asistir
periódicamente a los programas de promoción y
prevención adelantados por las administradoras de
Riesgos Laborales.
Artículo 27
Normas y reglamentos
El Instituto Nacional de Salud desarrollará proyectos
de investigación en salud laboral y convocará de
manera activa y obligatoria a todos los actores del
sistema y a los grupos e instituciones de investigación
a participar en proyectos de investigación en salud
laboral, de acuerdo a las líneas de investigación
establecidas como prioritarias
Artículo 29
Proyectos de investigación laboral
Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones
en los reportes de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales que por ende afecte el
cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (IU) o
la evaluación del programa de salud ocupacional por
parte de los empleadores o contratantes y empresas
usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes
Artículo 30
Reporte de accidente de AT y EL
Referencias
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-1562-de-2012.pdf
https://lanotaeconomica.com.co/wp-content/uploads/2021/01/Sector-pensiones-1.jpg
https://www.segurmaniazurekin.eus/a/2017/11/sabias_que_primera_ley_trabajo_aprob_1900_segurmania.j
pg
https://btcces.com/web/wp-content/uploads/2021/01/enfermedad-laboral.jpg
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-1562-de-2012.pdf
https://slideplayer.es/slide/12354919/
https://www.arlsura.com/files/una_mirada_estrategica_a_la_gestion_del_riesgo_ocupacional_memorias.p
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  • 1. Ley 1562 de 2012 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".
  • 2. Sistema General de Riesgos Laborales: Entidades, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedas ocurrirles en su trabajo. Salud Ocupacional: Tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores. Programa de Salud Ocupacional: SG-SST consiste en desarrollar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Introducción
  • 3. Antes decreto 1295 de 1994 - Salud ocupacional - Programa de salud ocupacional. - Riesgos profesionales - ARP -No define enfermedad laboral Antes ley 1562 de 2012 -Seguridad y salud ocupacional Sistema de gestión d. - Seguridad y salud en el trabajo. -Riesgos laborales -ARL -Se define enfermedad laboral Cambios
  • 4. Se define accidente de trabajo y enfermedad laboral Ampliación en la cobertura del sistema de riesgos laborales en cuanto a los trabajadores que se consideran afiliados Regulación de las prestaciones económicas de riesgos laborales Se generan mayores responsabilidades para los integrantes del sistema general de riesgos laborales Creación de una comisión permanente y especial de inspectores de trabajo Se determina la naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacionales para calificación de invalidez Cambios en la ley
  • 5. Artículo 2 Afiliación de independientes > 1 mes (obligatorios) y < 1 mes (voluntaria). En el caso de empresas de alto riesgo la afiliación la paga el contratante
  • 6. Accidente de trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Artículo 3
  • 7. Enfermedad Laboral Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Artículo 4
  • 8. Cotización Enfermedad Laboral: El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. Cotización Accidente Laboral: El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. Cotizaciones Artículo 5
  • 9. Articulo 6 El monto de las cotizaciones para trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0,348% porciento ni superior a 8, 7% del ingreso base de cotización Cotizaciones
  • 10. Articulo 7 Efectos por el no pago de aportes al SGRL La Mora en el pago de aportes no genera la desafiliación automática de los trabajadores afiliados. En el momento que ocurra un evento y que el empleador se encuentra en Mora será responsable de los gastos en qué incurre la entidad administradora de riesgos laborales por causa de la prestación asistencial otorgada así como el pago de los aportes en Mora con sus respectivos intereses
  • 11. Reporte de actividades de promoción y prevención La entidad administradora de riesgos laborales deberá presentar un reporte de actividades que se desarrollan en sus empresas afiliadas durante el año y en los resultados en términos del control de los riesgos. El cumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes acarreará multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las Entidades Administradoras de Riesgos laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o está Articulo 8 y 11
  • 12. Supervisión de las empresas de alto riesgo Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. Artículo 9
  • 13. Sanciones El incumplimiento de los programas de salud ocupacional previsto en el sistema general de riesgos laborales, acarreará multa de hasta 500 salarios, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción. En caso de incumplimiento de los correctivos que van a adoptarse, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de (120) días o cierre definitivo de la empresa. Artículo 13
  • 14. En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales. Artículo 13
  • 15. El costo de las visitas de verificación serán asumidas en partes iguales por la respectiva Entidad Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el empleador y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabaja. Artículo 14 Garantía de la calidad en salud ocupacional
  • 16. Se define la naturaleza de las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez como organismos del sistema de Seguridad Social adscritos al ministerio del trabajo como personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro. Artículo 16 Juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez
  • 17. Los honorarios serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común. En caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo Artículo 17 al 19 Honorarios Juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez
  • 18. El Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. Artículo 20 Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de invalidez.
  • 19. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales establecerán: El manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo.  Establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional. Los comités paritarios de salud ocupacional. Las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. Artículo 21 Salud Ocupacional del Magisterio
  • 20. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 23 Licencias en salud ocupacional
  • 21. Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Artículo 26 Espacios y tiempo para capacitaciones
  • 22. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22del Decreto 1295 de 1994 así: d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las administradoras de Riesgos Laborales. Artículo 27 Normas y reglamentos
  • 23. El Instituto Nacional de Salud desarrollará proyectos de investigación en salud laboral y convocará de manera activa y obligatoria a todos los actores del sistema y a los grupos e instituciones de investigación a participar en proyectos de investigación en salud laboral, de acuerdo a las líneas de investigación establecidas como prioritarias Artículo 29 Proyectos de investigación laboral
  • 24. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (IU) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes Artículo 30 Reporte de accidente de AT y EL