PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL
QUE ES EL COPASST?
 COPASST, es el organismo que vigila y
promueve las actividades de seguridad y salud al
interior de las Instituciones, la cual debe
realizarse cada dos años.
COMO ESTA CONFORMADO?
 Toda institución publica o privada que tenga a
servicio mas de 10 trabajadores.
 Todos los trabajadores deben participara en
votación libre e la elisión de sus representantes.
 Igual número de representantes por parte del
empleador e igual número de representantes por
parte de los trabajadores.
COMO ESTA CONFORMADO?
 El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador,
no requiere proceso de votación.
 El período de vigencia de los miembros del
Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser
reelegidos.
FUNCIONES
 Actúa como veedores del cumplimiento de los
programas de salud ocupacional de la empresa.
 Participa en las actividades de promoción,
divulgación y capacitación de las medicina,
higiene y seguridad, para lograr la participación
de todo el personal en los programas de salud.
FUNCIONES
 debe reunir por lo menos una vez al mes en la
empresa y en horas de trabajo y mantener un
archivo de las actas de reunión.
REGLAMENTACIÓN
 Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en
su título III, fijó los parámetros generales de la
Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo
111 dejó abierta la posibilidad de constituir el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Industrial.
REGLAMENTACIÓN
 Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó
en su artículo 2º. la obligación, por parte de los
patronos, de crear los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
 Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo),
en su artículo 25, ordenó la constitución en las
empresas públicas o privadas, de un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
integrado por un número igual de representantes
de los patronos y de los trabajadores.
REGLAMENTACIÓN
 Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la
Resolución 2013 de 1986, reglamentó la
conformación y el funcionamiento del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
 Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su
artículo 63, determinó que, a partir de su entrada
en vigencia, el comité paritario de medicina
higiene y seguridad industrial de las empresas se
seguiría llamando Comité Paritario de Salud
Ocupacional, abreviadamente conocido como
COPASO.
REGLAMENTACIÓN
 Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
reglamentó la conformación y el funcionamiento
de la red integrada por el comité nacional, los
comités seccionales y los comités locales de
salud ocupacional.
REGLAMENTACIÓN
 La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas
las empresas e instituciones públicas o privadas
que tengan a su servicio 10 o más trabajadores,
están obligadas a conformar un Comité Paritario
de Salud Ocupacional (COPASST).
 El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994
establece para empresas de menos de 10
trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía
Ocupacional.
EL EMPLEADOR SERÁ RESPONSABLE
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
 Del pago de la totalidad de la cotización de los
trabajadores a su servicio.
 Trasladar el monto de las cotizaciones a la
entidad administradora de riesgos profesionales
correspondiente, dentro de los plazos que para el
efecto señale el reglamento.
 Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
RESPONSABLE
FRENTE A LA SALUD
OCUPACIONAL
 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
del programa de salud ocupacional de la
empresa, y procurar su financiación.
 Notificar a la entidad administradora a la que se
encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
 Registrar ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el comité paritario de salud
ocupacional o el vigía ocupacional
correspondiente.
RESPONSABLE
FRENTE A LA SALUD
OCUPACIONAL
 Facilitar la capacitación de los trabajadores a su
cargo en materia de salud ocupacional.
 Informar a la entidad administradora de riesgos
profesionales a la que esta afiliado, las
novedades laborales de sus trabajadores,
incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las
vinculaciones y retiros.
CUÁLES LAS SANCIONES SI HAY
INCUMPLIMIENTO
 El incumplimiento de la afiliación al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le acarreará a
los empleadores y responsables de la cotización,
sanciones.
 La no afiliación y el no pago de dos o más
períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará
al empleador multas hasta de 500 SMLV.
CUÁLES LAS SANCIONES SI HAY
INCUMPLIMIENTO
 No aplicar las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos
profesionales.
 La no corrección del riesgo, dentro de los
términos que señale el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
 Cuando la inscripción del trabajador no
corresponda a su base de cotización real.
CUÁLES LAS SANCIONES SI HAY
INCUMPLIMIENTO
 cuando el empleador no informe sobre el traslado
de un afiliado a un lugar diferente de trabajo.
 La no presentación o extemporaneidad del
informe del accidente de trabajo o de enfermedad
profesional o el incumplimiento por parte del
empleador de las demás obligaciones
establecidas en el Decreto
SUBPROGRAMA
Los Subprogramas médicos serán evaluados
periódicamente.
 Relacionando: realización, metodología cobertura,
cumplimiento de fechas y acciones consecuentes.
 El resultado de éstas, mostrará el grado de
efectividad de las medidas de prevención y
control establecidas.
 Haciendo mejoras continuas del propio del
Programa de Salud Ocupacional.
ELABORACIÓN DE
SUBPROGRAMAS
 Contara con:
 Convenios con las E.P.S con las cuales se
encuentra relacionada
 La Empresa debe contar con un Equipo de
Botiquín de Primeros Auxilios
 La Entidad que presta asesoría para
Accidentes de Trabajo (A.R.P. )
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
 Evaluaciones Médicas
 Diagnóstico de salud
 Sistemas de vigilancia epidemiológica
ocupacional
 Primeros Auxilios
 Ausentismo laboral
 Capacitación
Gracias

programa de salud ocupacional

  • 1.
  • 2.
    QUE ES ELCOPASST?  COPASST, es el organismo que vigila y promueve las actividades de seguridad y salud al interior de las Instituciones, la cual debe realizarse cada dos años.
  • 3.
    COMO ESTA CONFORMADO? Toda institución publica o privada que tenga a servicio mas de 10 trabajadores.  Todos los trabajadores deben participara en votación libre e la elisión de sus representantes.  Igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores.
  • 4.
    COMO ESTA CONFORMADO? El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.  El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
  • 5.
    FUNCIONES  Actúa comoveedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa.  Participa en las actividades de promoción, divulgación y capacitación de las medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud.
  • 6.
    FUNCIONES  debe reunirpor lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.
  • 7.
    REGLAMENTACIÓN  Inicialmente laLey 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial.
  • 8.
    REGLAMENTACIÓN  Luego vinola Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.  Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.
  • 9.
    REGLAMENTACIÓN  Más adelante,el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.
  • 10.
    REGLAMENTACIÓN  Después elDECRETO 016 (9 de En. 97) - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional.
  • 11.
    REGLAMENTACIÓN  La resolución2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
  • 12.
    EL EMPLEADOR SERÁRESPONSABLE FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • 13.
    RESPONSABLE FRENTE A LASALUD OCUPACIONAL  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.  Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.
  • 14.
    RESPONSABLE FRENTE A LASALUD OCUPACIONAL  Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.  Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
  • 15.
    CUÁLES LAS SANCIONESSI HAY INCUMPLIMIENTO  El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, sanciones.  La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas hasta de 500 SMLV.
  • 16.
    CUÁLES LAS SANCIONESSI HAY INCUMPLIMIENTO  No aplicar las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales.  La no corrección del riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real.
  • 17.
    CUÁLES LAS SANCIONESSI HAY INCUMPLIMIENTO  cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo.  La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en el Decreto
  • 18.
    SUBPROGRAMA Los Subprogramas médicosserán evaluados periódicamente.  Relacionando: realización, metodología cobertura, cumplimiento de fechas y acciones consecuentes.  El resultado de éstas, mostrará el grado de efectividad de las medidas de prevención y control establecidas.  Haciendo mejoras continuas del propio del Programa de Salud Ocupacional.
  • 19.
    ELABORACIÓN DE SUBPROGRAMAS  Contaracon:  Convenios con las E.P.S con las cuales se encuentra relacionada  La Empresa debe contar con un Equipo de Botiquín de Primeros Auxilios  La Entidad que presta asesoría para Accidentes de Trabajo (A.R.P. )
  • 20.
    ACTIVIDADES A DESARROLLAR Evaluaciones Médicas  Diagnóstico de salud  Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional  Primeros Auxilios  Ausentismo laboral  Capacitación
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