Este documento discute el sistema probatorio en el Perú y la corrupción relacionada con la pérdida de pruebas en procesos penales. Brevemente, señala que el nuevo código procesal penal exige pruebas contundentes evaluadas con certeza, aunque existen manipulaciones. También indica que la ley peruana establece delitos de corrupción pero no específicamente por pérdida de pruebas. Finalmente, presenta el caso emblemático de una minera en Vilcashuaman donde supuestamente se perdió una prue
Funcionamiento del sistema probatorio en el Perú y leyes contra corrupción
1. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD LAS AMERICAS
FACULTAD DE DERECHO
CURSO : CRIMINOLOGÍA Y VICTIMOLOGIA
PROFESOR: JOSÉ EMILIO GARCIA JIMÉNEZ
TEMA
Foro calificado
ESTUDIANTE: MORENO QUISPE YOLANDA
CICLO : IV
AYACUCHO- PERU
2015
2. 1. ¿ESTA FUNCIONANDO CON CELERIDAD Y OPORTUNIDAD EL
SISTEMA PROBATORIO EN EL PERÚ?
El Nuevo Código Procesal Penal, es están riguroso, en el campo del
proceso penal, por tanto exige las pruebas contundentes dentro del plazo
establecido, estas pruebas bien evaluadas según las disciplinas a que
corresponden y lo estudian. Así como por ejemplo, en una escena del
crimen se encontraba indicios y evidencias como un revolver al lado de la
victima. Fuese una primer hipótesis que se trataría de un suicidio y otra
que un tercero sea autor del crimen, en el Código anterior el revolver
seria una prueba ante un proceso, no exigía rigurosidad.
Pero desde que entro en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal aquí
en Ayacucho el 1 de julio del presente año, dentro del proceso penal se
exige que las pruebas tienen mucha importancia por ello se tiene que
llevar a la pericia, aclarando el ejemplo anterior. Se encontró el revolver a
lado de la victima, este objeto debería ser estudiado por la balística
forense; así mismo, evaluar el proyectil, el cartucho para determinar el
tipo de proyectil, etc. Esto es una verdadera prueba bien evaluada, con
certeza y celeridad para luego ser presentada en al proceso penal.
En cuanto a su función del sistema probatorio en el Perú, de laguna
manera se esta cumpliendo con celeridad y oportunidad dentro del
proceso; aunque siempre existe ciertas manipulaciones que va escapar
de la voluntad de las autoridades o de ser manipulados por ellos mismos.
Este análisis es innegable, ya que la corrupción como percibimos esta en
todo el campo de la población y del proceso mismo y es muy notorio.
2. ¿EN EL PERÚ HAY LEYES CONTRA LA CORRUPCIÓN POR
PERDIDAS DE LAS PRUEBAS DE UN PROCESO PENAL? SEÑALE
CASOS EMBLEMÁTICOS.
En el Titulo XVIII, Capítulo III, Sección IV, del Código Penal establece el
delito corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo (El
3. art. 393), soborno internacional pasivo(art. 393. A), cohecho pasivo
impropio (art 394), etc. Que menciona el delito de funcionarios y
servidores públicos. Pero muy distinto, al de corrupción por perdida de
las pruebas de un proceso penal, pero hay disposiciones que tratan de
frenar este tipo de delito mediante normas en el contexto de las pruebas.
Tengamos en cuenta que la valoración de las pruebas dentro del proceso
es muy determinante, por ello existen normas que exigen la
contundencia de las pruebas y por si hubiera pérdida de la prueba se
sanciona al funcionario implicado. Y existen muchos casos emblemáticos
por pérdida de pruebas aquí en Ayacucho por ejemplo, el caso de la
minera ubicada al sur de Ayacucho- Vilcashuaman. Que durante su
ejercicio extractiva, manipulo el examen de impacto ambiental, habiendo
declarado la pérdida de la prueba de impacto ambiental, pronunciado por
el supuesto sala penal permanente de la corte del poder de justicia de
Ayacucho.
Los demandantes que es el pueblo de Vilcashuaman, exigen la
contundencia de la evaluación de impacto ambiental pronunciada por el
juez de fecha siete de octubre del 2001, ya que, estimo a favor del
pueblo de Vilcashuaman contra la minera, por no cumplir con las
formalidades que la norma exige, y evitar la contaminación del agua y del
ambiente, valorando en su sentencia decisoria y constitucionalmente el
derecho a la vida el cuerpo y la salud, el derecho al medio ambiente, y
por tanto se le indemnizaba a la minera por daños y perjuicios a la
población.
En el año de 2006 con fecha 14 de junio, el pueblo de Vilcashuaman se
pronuncian que la empresa minera no cumple los parámetros legales que
la ley exige, como la evaluación de impacto ambiental. A lo que la minera
apela que si esta cumpliendo los parámetros legales, cosa incierta, ya
que antes de la fecha se había hecho el estudio del agua llevado a un
peritaje de laboratorio, como resultado sale positivo la contaminación del
4. agua por ciertos metales como plomo, etc. Este prueba es presentada al
juez de turno con fecha 8 de octubre del 2006, a lo que estima en el
proceso. Pero que al final la sal penal se pronuncia a favor del la minera,
declarando que los medios empleados fueron evaluados por nuevos
peritajes a lo que estimo que no existía ningún tipo de contaminación de
impacto ambiental.
En conclusión, aquí se perdió la prueba emitida por la primera comisión
de peritaje que evaluó el agua en el laboratorio que dio como respuesta
positiva la contaminación con plomo, a lo que se pierde supuestamente
para volver a analizar por una segunda comisión que estima negativo la
contaminación de la minera en el pueblo de Vilcashauman, Esto elevada
al proceso para el pronunciamiento de la sala penal y finalmente del
Juez.