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Criterios de Promoción

Los criterios generales sobre la promoción de los alumnos del CEIP Filiberto Villalobos los establecemos teniendo
en cuenta la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación
primaria en Castilla y León, el DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la
Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se
regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en
centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean
valorados y reconocidos con objetividad.


Tendremos en cuenta los siguientes criterios:

     1.   Un alumno podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola
          vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo
          previstas en el artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la
          implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
     2.   Al final de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión
          de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o
          etapa siguientes. Se tomará en especial consideración el criterio y opinión del tutor.
     3.   Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de todas las áreas, el desarrollo correspondiente de
          las competencias básicas y tengan un adecuado grado de madurez pasarán al ciclo o etapa siguientes.
     4.   Si un alumno no ha conseguido los objetivos establecidos para las áreas de lengua y
          matemáticas, teniendo evaluación negativa en estas áreas consideradas las instrumentales básicas
          permanecerán un año más en el ciclo o etapa.
     5.   Si un alumno tiene evaluación negativa en tres o más áreas permanecerá un año más en el ciclo o
          etapa.
     6.   Si un alumno tiene evaluación negativa en dos áreas, siendo una de ellas lengua o matemáticas y la
          otra cualquiera de las áreas del currículo podrá pasar al ciclo o etapa siguientes, siempre que los
          aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con éxito el curso siguiente y así lo determine el tutor en
          sesión de evaluación.
     7.   Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguientes con evaluación negativa en alguna de las áreas,
          el centro establecerá un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la
          recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro responsable del
          área en colaboración con el maestro tutor, constará en las programaciones didácticas correspondientes.
          La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el
          ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación
          corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
     8.   Se tendrá en cuenta como indicador de promoción, si fuera necesario, la actitud positiva del alumno y
          el esfuerzo por progresar en sus aprendizajes, la asistencia regular y la disposición por superar
          dificultades y corregir errores. Así mismo se hará una valoración del progreso individual respecto de la
          evaluación inicial del alumno.
     9.   La limitación de permanencia prevista en el punto uno no será de aplicación al alumnado con
          necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios, quien podrá permanecer en la
          etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que ello favorezca su integración
          socioeducativa.
     10. Se informará a los padres de todas las decisiones que afecten a la evaluación y promoción de sus hijos.

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Criterios de Promoción

  • 1. Criterios de Promoción Los criterios generales sobre la promoción de los alumnos del CEIP Filiberto Villalobos los establecemos teniendo en cuenta la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León, el DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Tendremos en cuenta los siguientes criterios: 1. Un alumno podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. 2. Al final de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará en especial consideración el criterio y opinión del tutor. 3. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de todas las áreas, el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y tengan un adecuado grado de madurez pasarán al ciclo o etapa siguientes. 4. Si un alumno no ha conseguido los objetivos establecidos para las áreas de lengua y matemáticas, teniendo evaluación negativa en estas áreas consideradas las instrumentales básicas permanecerán un año más en el ciclo o etapa. 5. Si un alumno tiene evaluación negativa en tres o más áreas permanecerá un año más en el ciclo o etapa. 6. Si un alumno tiene evaluación negativa en dos áreas, siendo una de ellas lengua o matemáticas y la otra cualquiera de las áreas del currículo podrá pasar al ciclo o etapa siguientes, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con éxito el curso siguiente y así lo determine el tutor en sesión de evaluación. 7. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguientes con evaluación negativa en alguna de las áreas, el centro establecerá un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente. 8. Se tendrá en cuenta como indicador de promoción, si fuera necesario, la actitud positiva del alumno y el esfuerzo por progresar en sus aprendizajes, la asistencia regular y la disposición por superar dificultades y corregir errores. Así mismo se hará una valoración del progreso individual respecto de la evaluación inicial del alumno. 9. La limitación de permanencia prevista en el punto uno no será de aplicación al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios, quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 10. Se informará a los padres de todas las decisiones que afecten a la evaluación y promoción de sus hijos.