SlideShare una empresa de Scribd logo
Por Guido FernándezPeralta
Cronología de un desequilibrio: Consejo
de la Magistratura y Constitución
Nacional.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura?
La reforma constitucional de 1994 introdujo este instituto en Argentina. El
Consejo de la Magistratura es un órgano que se encarga de la selección de
ternas para candidatos a jueces. Este órgano también controla la actividad
de los mismos y está habilitado para sancionar a aquellos que no cumplan
con sus funciones.
¿Existe una relación entre Constitución Nacional y Consejo de la
Magistratura?
Existe una relación de subordinación del Consejo a la letra de la
Constitución Nacional y una relación género-especie entre las bases
ideológicas que las sustentan. La Constitución tiene una redacción que data
de más de 150 años (originaria de 1853) y el Consejo de la Magistratura
alrededor de 20 (reforma de la Constitución de 1853, en el año 1994).
La división de poderes en la Constitución Nacional tiene como objetivo
organizar una estructura de protección a los derechos y libertades de los
ciudadanos ante el embate del poder público. El Consejo de la Magistratura
se creó con el objetivo de, en su estructura, mantener el equilibrio entre los
poderes del estado para la designación de sus representantes.
Es decir que los mandatos que en 1853 los convencionales adoptaron
fundados en equilibrio, igualdad y justicia, son los mismos que se utilizaron
hace muy pocos años para definir la composición del Consejo de la
Magistratura.
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el Consejo de
la Magistratura?
La Constitución impone al Consejo de la Magistratura que esté conformado
de modo tal de respetar el equilibrio entre los poderes “políticos electivos”
y “no políticos” (jueces, abogados y académicos). Así lo establece el artículo
114 de la Constitución Argentina: “El Consejo de la Magistratura (…) será
integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre 1) la
representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular,
2) de los jueces de todas las instancias y 3) de los abogados de la matrícula
federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico
y científico”. La primera ley que rigió la composición del Consejo de la
Magistratura, la 24.937 de 1997, mantenía un equilibrio entre los distintos
grupos que la conformaban: el presidente de la Corte Suprema (1), 8
representantes de los legisladores, 4 de los jueces, 4 de los abogados, 1 del
Poder Ejecutivo y 1 del mundo académico (abogado, profesor de derecho en
Universidades Nacionales). De esta manera, ninguno de los sectores podía
imponer su voluntad por sí solo, y el objetivo central exigido para una
legítima división de poderes era cumplido: el equilibrio. Sin embargo, en el
gobierno del ex presidente Néstor Kirchner,el oficialismo (impulsado por
Cristina Fernández de Kirchner) emprendió una reforma en la composición
del Consejo, argumentando que era innecesario mantener la
"superestructura de más de 230 funcionarios" en el instituto. Sin embargo,
luego de la reforma de 2006 el funcionamiento fue más deficiente: se
destituyó a sólo un juez, hubo menos sanciones y absoluciones y quedaron
más juzgados vacantes. El Congreso sancionó, a inicios de 2006, la ley
26.080, que reducía a la Magistratura de 19 a 13 miembros: 6 legisladores,
3 jueces, 2 abogados, 1 representante del Ejecutivo y 1 académico. Desde la
reforma del Consejo se ha logrado desestabilizar los principios
fundamentales que exige nuestra Constitución, en beneficio de los grupos
políticos imperantes. De hecho, fue motivo de constantes impugnaciones
referidas al funcionamiento administrativo del Consejo, como por ejemplo
irregularidades en los exámenes y en las puntuaciones. El Consejo sufrió la
parcialidad del poder político dominante, y lo desvirtuó, a partir de 2006,
por simple imposición de superioridad numérica. Es importante reconocer
que la estructura divisoria del Consejo debe interpretarse en torno de la
finalidad básica que persigue: evitar la concentración que degenera en
tiranía (o autoritarismo) y resguardar la libertad de las personas.
¿Cuál es el problema con la nueva reforma del Consejo de la
Magistratura?
En 2013, la presidente Cristina Fernández de Kirchner impulsó nuevamente
una reforma al Consejo dela Magistratura, pero con argumentos opuestos a
los que había formulado años atrás:
1) Se pasará de 13 a 19 miembros.
2) Los miembros del Consejo serán elegidos todos por voto popular cada 4
años, junto con las elecciones presidenciales.
3) Se modifican las mayorías para la designación de jueces y para acusarlos
ante el Jury de Enjuiciamiento. Alcanzará con la mayoría absoluta (mitad
más uno) de los consejeros. Hasta ahora se requerían dos tercios de los
votos.
4) Para que la boleta pueda integrarse en la lista de candidatos a
legisladores, deberá integrar una alianza o partido que compita con el
mismo nombre en 18 de los 24 distritos electorales del país.
5) Si los nuevos consejeros se eligen este año habrá un Consejo de
transición de 25 miembros, hasta quedar en 19.
6) Las listas de postulantes a consejeros deberán pasar por elecciones
primarias abiertas y obligatorias (P.A.S.O.), previstas para el 11 de agosto.
¿Cómo afecta a nuestra Carta Magna esta reforma?
Desde una perspectiva objetiva, actualmente, 8 de los 13 miembros del
Consejo de la Magistratura responden al oficialismo que, en caso de ganar
las legislativas de octubre, podría sumar 8 consejeros más (dos jueces, dos
abogados y cuatro académicos), con lo que superaría ampliamente la
mayoría necesaria para nombrar o reemplazar magistrados durante los
próximos dos años. Esta serie de pautas reformistas vulneran el artículo
114 de la Constitución Nacional. Lo vulneran en todo sentido. Del articulado
se desprende que los representantes de los jueces y abogados han de ser
elegidos por sus pares, no por el voto popular, y de modo diverso a los
representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular.
Este punto es trascendental. Tan trascendental que varios partidos
políticos, colegios profesionales, ONG´s entre otros ya están presentando
amparos exigiendo la inconstitucionalidad de la reforma. Porque la nueva
reforma está modificando la naturaleza del instituto. Dicho de otro modo, se
está alentando a que los jueces y abogados tomen una bandera política y se
aferren a ella en pos de lograr una banca en el Consejo, objetivo que ataca
directa y gravemente a la naturaleza que los convencionales le dieron en
1994, y por sobre todas las cosas a la división de poderes, principio rector
de la Constitución Nacional. Las mayorías del poder político imperante van
a controlar a las del Poder Judicial.
El quid de la cuestión no radica en que un partido político determinado
tenga superioridad numérica en el Consejo de la Magistratura, sino que
efectivamente el partido política de turno maneje al Poder Judicial. Se
discute en esta reforma especular alianzas o captar votos para lograr
control del Poder Judicial, y no de preservar las instituciones que dan
sustento a la transparencia de este país. El equilibrio constitucional se
desobedeció y eso independientemente del partido que logre alzarse con las
mayorías es el fin de la esencia de la Republica.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Congreso de la unión
Congreso de la uniónCongreso de la unión
Congreso de la unión
surijimenez
 
CONGRESO DIPUTADOS
CONGRESO DIPUTADOSCONGRESO DIPUTADOS
CONGRESO DIPUTADOS
gilabert
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
maikol west grant
 
Derecho empresarial 1
Derecho empresarial 1Derecho empresarial 1
Derecho empresarial 1
Messisillo
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucional
Lucero Pacheco
 
Poder Judicial
Poder JudicialPoder Judicial
Poder Judicial
Karin Milagros
 
Poder Legislativo
Poder LegislativoPoder Legislativo
Poder Legislativo
mataraquel
 
El Poder Legislativo - Derecho Constitucional
El Poder Legislativo -  Derecho ConstitucionalEl Poder Legislativo -  Derecho Constitucional
El Poder Legislativo - Derecho Constitucional
CE.UNI.CO
 
Organismo judicial
Organismo judicialOrganismo judicial
Organismo judicial
dennisadmon
 
Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3
Melani Sosa
 
Tribunal supremo
Tribunal supremoTribunal supremo
Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
Tribunal Supremo y Audiencia NacionalTribunal Supremo y Audiencia Nacional
Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
proyectoroda3
 
Poder judicial
Poder  judicialPoder  judicial
Poder judicial
Byron Rojas
 
Cuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaCuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
DeiimerGimenez
 
Poder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la NaciónPoder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la Nación
dereccho
 
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
Mary Luz Gloria Rojas López
 
Poder legislativo
Poder legislativoPoder legislativo
Poder legislativo
caroperdomo19
 
Presentacion luis
Presentacion luisPresentacion luis
Presentacion luis
Mariángel López Almao
 
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinezEafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
samuelasperilla
 
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinezEafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
samuelasperilla
 

La actualidad más candente (20)

Congreso de la unión
Congreso de la uniónCongreso de la unión
Congreso de la unión
 
CONGRESO DIPUTADOS
CONGRESO DIPUTADOSCONGRESO DIPUTADOS
CONGRESO DIPUTADOS
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
 
Derecho empresarial 1
Derecho empresarial 1Derecho empresarial 1
Derecho empresarial 1
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucional
 
Poder Judicial
Poder JudicialPoder Judicial
Poder Judicial
 
Poder Legislativo
Poder LegislativoPoder Legislativo
Poder Legislativo
 
El Poder Legislativo - Derecho Constitucional
El Poder Legislativo -  Derecho ConstitucionalEl Poder Legislativo -  Derecho Constitucional
El Poder Legislativo - Derecho Constitucional
 
Organismo judicial
Organismo judicialOrganismo judicial
Organismo judicial
 
Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3
 
Tribunal supremo
Tribunal supremoTribunal supremo
Tribunal supremo
 
Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
Tribunal Supremo y Audiencia NacionalTribunal Supremo y Audiencia Nacional
Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
 
Poder judicial
Poder  judicialPoder  judicial
Poder judicial
 
Cuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaCuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cuadro comparativo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 
Poder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la NaciónPoder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la Nación
 
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
 
Poder legislativo
Poder legislativoPoder legislativo
Poder legislativo
 
Presentacion luis
Presentacion luisPresentacion luis
Presentacion luis
 
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinezEafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
 
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinezEafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
 

Similar a Cronología de un desequilibrio: Consejo de la Magistratura y Constitución Nacional.

Antuanette núñez xii°b
Antuanette núñez xii°bAntuanette núñez xii°b
Antuanette núñez xii°b
antuanette núñez
 
Dictamen lp c.magistratura (1)
Dictamen lp c.magistratura (1)Dictamen lp c.magistratura (1)
Dictamen lp c.magistratura (1)
Valeria Esposito
 
Derecho comparado . constitucional
Derecho comparado . constitucionalDerecho comparado . constitucional
Derecho comparado . constitucional
claudiagodoy1616
 
DERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICA
DERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICADERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICA
DERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICA
claudiagodoy1616
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
José Antonio Artusi
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
José Antonio Artusi
 
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptxCONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
MarlonRamirez55
 
El tribunal constitucional
El tribunal constitucionalEl tribunal constitucional
El tribunal constitucional
Eliana Mendoza
 
Reforma Judicial
Reforma JudicialReforma Judicial
Reforma Judicial
Veronica Kennedy
 
Estudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españaEstudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españa
Jimmy Delgado Alarcon
 
El+poder+legislativo
El+poder+legislativoEl+poder+legislativo
El+poder+legislativo
gabrielygraterol
 
Exposición derecho 1
Exposición derecho 1Exposición derecho 1
Exposición derecho 1
paoladechocolate
 
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Cuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoralCuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoral
yasmin castillo
 
Poderes de la union
Poderes de la unionPoderes de la union
Poderes de la union
la0liga0increible
 
Democratización de la justicia
Democratización de la justiciaDemocratización de la justicia
Democratización de la justicia
Martín Legarralde
 
Act 12 poder electoral ensayo
Act 12 poder electoral ensayoAct 12 poder electoral ensayo
Act 12 poder electoral ensayo
Clemarlys Caballero
 
Realidad social-Funciones del estado
Realidad social-Funciones del  estado Realidad social-Funciones del  estado
Realidad social-Funciones del estado
TigasiBrenda
 
Division de poderes
Division de poderesDivision de poderes
Division de poderes
Gaby Perez Acuña
 
Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)
Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)
Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)
Diego Montecinos
 

Similar a Cronología de un desequilibrio: Consejo de la Magistratura y Constitución Nacional. (20)

Antuanette núñez xii°b
Antuanette núñez xii°bAntuanette núñez xii°b
Antuanette núñez xii°b
 
Dictamen lp c.magistratura (1)
Dictamen lp c.magistratura (1)Dictamen lp c.magistratura (1)
Dictamen lp c.magistratura (1)
 
Derecho comparado . constitucional
Derecho comparado . constitucionalDerecho comparado . constitucional
Derecho comparado . constitucional
 
DERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICA
DERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICADERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICA
DERECHO COMPARADO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Y COSTA RICA
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
 
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
Acción de-inconstitucionalidad---final---2013-05-27
 
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptxCONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
 
El tribunal constitucional
El tribunal constitucionalEl tribunal constitucional
El tribunal constitucional
 
Reforma Judicial
Reforma JudicialReforma Judicial
Reforma Judicial
 
Estudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españaEstudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españa
 
El+poder+legislativo
El+poder+legislativoEl+poder+legislativo
El+poder+legislativo
 
Exposición derecho 1
Exposición derecho 1Exposición derecho 1
Exposición derecho 1
 
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
 
Cuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoralCuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoral
 
Poderes de la union
Poderes de la unionPoderes de la union
Poderes de la union
 
Democratización de la justicia
Democratización de la justiciaDemocratización de la justicia
Democratización de la justicia
 
Act 12 poder electoral ensayo
Act 12 poder electoral ensayoAct 12 poder electoral ensayo
Act 12 poder electoral ensayo
 
Realidad social-Funciones del estado
Realidad social-Funciones del  estado Realidad social-Funciones del  estado
Realidad social-Funciones del estado
 
Division de poderes
Division de poderesDivision de poderes
Division de poderes
 
Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)
Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)
Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)
 

Último

ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONES
ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONESESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONES
ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONES
Flordeloto25
 
TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.
TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.
TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.
MarioChoque18
 
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docxGuía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
macielrodriguezlad
 
Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...
Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...
Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...
Equifonia
 
5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf
5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf
5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf
JosManuelEsquivelSnc1
 
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesInforme de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Córdoba, Argentina
 
Reforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdf
Reforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdfReforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdf
Reforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdf
DanielHerrera319258
 
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptxCLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
FabricioMedina34
 
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Baker Publishing Company
 
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdfPLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
DavidAlejandroHenaoG1
 
Batalla de Junin: causas motivos y concecuencias
Batalla de Junin: causas motivos y concecuenciasBatalla de Junin: causas motivos y concecuencias
Batalla de Junin: causas motivos y concecuencias
jhostynmacassi10
 
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docxImpacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Rodikumbi
 
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELAVENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
PatriciaMarquina4
 

Último (13)

ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONES
ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONESESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONES
ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO BNB .RAZONES
 
TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.
TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.
TAREA 2. CORRUPCION EN EL PERU ANALISIS P.P.
 
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docxGuía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
 
Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...
Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...
Pilar Argüello Trujillo: Primer caso de feminicidio en Veracruz admitido por ...
 
5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf
5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf
5° Examen tercer trimestre Profa. Kempis.pdf
 
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesInforme de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
 
Reforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdf
Reforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdfReforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdf
Reforma Laboral - Ley Bases II - Centro CIFRA.pdf
 
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptxCLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
 
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
 
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdfPLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
 
Batalla de Junin: causas motivos y concecuencias
Batalla de Junin: causas motivos y concecuenciasBatalla de Junin: causas motivos y concecuencias
Batalla de Junin: causas motivos y concecuencias
 
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docxImpacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
 
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELAVENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
 

Cronología de un desequilibrio: Consejo de la Magistratura y Constitución Nacional.

  • 1. Por Guido FernándezPeralta Cronología de un desequilibrio: Consejo de la Magistratura y Constitución Nacional. ¿Qué es el Consejo de la Magistratura? La reforma constitucional de 1994 introdujo este instituto en Argentina. El Consejo de la Magistratura es un órgano que se encarga de la selección de ternas para candidatos a jueces. Este órgano también controla la actividad de los mismos y está habilitado para sancionar a aquellos que no cumplan con sus funciones. ¿Existe una relación entre Constitución Nacional y Consejo de la Magistratura? Existe una relación de subordinación del Consejo a la letra de la Constitución Nacional y una relación género-especie entre las bases ideológicas que las sustentan. La Constitución tiene una redacción que data de más de 150 años (originaria de 1853) y el Consejo de la Magistratura alrededor de 20 (reforma de la Constitución de 1853, en el año 1994). La división de poderes en la Constitución Nacional tiene como objetivo organizar una estructura de protección a los derechos y libertades de los ciudadanos ante el embate del poder público. El Consejo de la Magistratura
  • 2. se creó con el objetivo de, en su estructura, mantener el equilibrio entre los poderes del estado para la designación de sus representantes. Es decir que los mandatos que en 1853 los convencionales adoptaron fundados en equilibrio, igualdad y justicia, son los mismos que se utilizaron hace muy pocos años para definir la composición del Consejo de la Magistratura. ¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el Consejo de la Magistratura? La Constitución impone al Consejo de la Magistratura que esté conformado de modo tal de respetar el equilibrio entre los poderes “políticos electivos” y “no políticos” (jueces, abogados y académicos). Así lo establece el artículo 114 de la Constitución Argentina: “El Consejo de la Magistratura (…) será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre 1) la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, 2) de los jueces de todas las instancias y 3) de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”. La primera ley que rigió la composición del Consejo de la Magistratura, la 24.937 de 1997, mantenía un equilibrio entre los distintos grupos que la conformaban: el presidente de la Corte Suprema (1), 8 representantes de los legisladores, 4 de los jueces, 4 de los abogados, 1 del Poder Ejecutivo y 1 del mundo académico (abogado, profesor de derecho en Universidades Nacionales). De esta manera, ninguno de los sectores podía imponer su voluntad por sí solo, y el objetivo central exigido para una legítima división de poderes era cumplido: el equilibrio. Sin embargo, en el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner,el oficialismo (impulsado por Cristina Fernández de Kirchner) emprendió una reforma en la composición del Consejo, argumentando que era innecesario mantener la "superestructura de más de 230 funcionarios" en el instituto. Sin embargo, luego de la reforma de 2006 el funcionamiento fue más deficiente: se destituyó a sólo un juez, hubo menos sanciones y absoluciones y quedaron más juzgados vacantes. El Congreso sancionó, a inicios de 2006, la ley 26.080, que reducía a la Magistratura de 19 a 13 miembros: 6 legisladores, 3 jueces, 2 abogados, 1 representante del Ejecutivo y 1 académico. Desde la reforma del Consejo se ha logrado desestabilizar los principios fundamentales que exige nuestra Constitución, en beneficio de los grupos políticos imperantes. De hecho, fue motivo de constantes impugnaciones referidas al funcionamiento administrativo del Consejo, como por ejemplo irregularidades en los exámenes y en las puntuaciones. El Consejo sufrió la parcialidad del poder político dominante, y lo desvirtuó, a partir de 2006, por simple imposición de superioridad numérica. Es importante reconocer que la estructura divisoria del Consejo debe interpretarse en torno de la finalidad básica que persigue: evitar la concentración que degenera en tiranía (o autoritarismo) y resguardar la libertad de las personas. ¿Cuál es el problema con la nueva reforma del Consejo de la Magistratura?
  • 3. En 2013, la presidente Cristina Fernández de Kirchner impulsó nuevamente una reforma al Consejo dela Magistratura, pero con argumentos opuestos a los que había formulado años atrás: 1) Se pasará de 13 a 19 miembros. 2) Los miembros del Consejo serán elegidos todos por voto popular cada 4 años, junto con las elecciones presidenciales. 3) Se modifican las mayorías para la designación de jueces y para acusarlos ante el Jury de Enjuiciamiento. Alcanzará con la mayoría absoluta (mitad más uno) de los consejeros. Hasta ahora se requerían dos tercios de los votos. 4) Para que la boleta pueda integrarse en la lista de candidatos a legisladores, deberá integrar una alianza o partido que compita con el mismo nombre en 18 de los 24 distritos electorales del país. 5) Si los nuevos consejeros se eligen este año habrá un Consejo de transición de 25 miembros, hasta quedar en 19. 6) Las listas de postulantes a consejeros deberán pasar por elecciones primarias abiertas y obligatorias (P.A.S.O.), previstas para el 11 de agosto. ¿Cómo afecta a nuestra Carta Magna esta reforma? Desde una perspectiva objetiva, actualmente, 8 de los 13 miembros del Consejo de la Magistratura responden al oficialismo que, en caso de ganar las legislativas de octubre, podría sumar 8 consejeros más (dos jueces, dos abogados y cuatro académicos), con lo que superaría ampliamente la mayoría necesaria para nombrar o reemplazar magistrados durante los próximos dos años. Esta serie de pautas reformistas vulneran el artículo 114 de la Constitución Nacional. Lo vulneran en todo sentido. Del articulado se desprende que los representantes de los jueces y abogados han de ser elegidos por sus pares, no por el voto popular, y de modo diverso a los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular. Este punto es trascendental. Tan trascendental que varios partidos políticos, colegios profesionales, ONG´s entre otros ya están presentando amparos exigiendo la inconstitucionalidad de la reforma. Porque la nueva reforma está modificando la naturaleza del instituto. Dicho de otro modo, se está alentando a que los jueces y abogados tomen una bandera política y se aferren a ella en pos de lograr una banca en el Consejo, objetivo que ataca directa y gravemente a la naturaleza que los convencionales le dieron en 1994, y por sobre todas las cosas a la división de poderes, principio rector de la Constitución Nacional. Las mayorías del poder político imperante van a controlar a las del Poder Judicial. El quid de la cuestión no radica en que un partido político determinado tenga superioridad numérica en el Consejo de la Magistratura, sino que efectivamente el partido política de turno maneje al Poder Judicial. Se discute en esta reforma especular alianzas o captar votos para lograr
  • 4. control del Poder Judicial, y no de preservar las instituciones que dan sustento a la transparencia de este país. El equilibrio constitucional se desobedeció y eso independientemente del partido que logre alzarse con las mayorías es el fin de la esencia de la Republica.