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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
(Modalidad de Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia)
DERECHO COMPARADO
(PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES)
Participante:
Jimmy Daniel Delgado Alarcón
C.I: V15672653
Carrera: Derecho
I año
Tutor:
Profesor José Cornielles
San Cristóbal, febrero de 2015
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES
El principio de separación de poderes ha sido introducido en el derecho
contemporáneo gracias al jurista y filosofo francés Charles Louis Montesquieu.
Su objetivo era conocer si había alguna solución para extinguir el absolutismo, es
decir; el poder absoluto ejercido por un Rey. Sus estudios se basaron en la
observación del régimen político de los ingleses, de la relación existente entre el
monarca y el parlamento como administradores de las leyes y del gobierno. Estos
aportes del jurista francés serian reconocidos mas tarde en la Constitución de los
Estados Unidos de Norte América en el año 1787 y; posteriormente en la
Constitución de Francia en el año 1789. Pero en si ¿Qué es el principio de
separación de poderes?
Sobre la separación de poderes, Fajardo (2011) nos da a conocer que éste
principio es:
Una separación mitigada, compatible con el hecho de la participación
de los poderes en las mismas funciones, o lo que es igual: Un sistema
ligado y equilibrado de poderes, cuyo juego constituye, para el
gobierno del Estado, una vida interna permanente y continuada, al
mismo tiempo que una garantía de la libertad (p. 118)
Por otro lado, Naranjo (2006) da una visión particular sobre la separación de
poderes como una herramienta para la sociedad:
…la separación de los poderes viene a garantizar y proteger los
derechos del hombre, al evitar las arbitrariedades en que se incurre
por concentración de poderes…Esto se lograría mediante una
repartición de competencias y facultades equitativa e igual para cada
poder, a fin de evitar la supremacía de uno sobre otro (p. 112)
Ambos autores dan una opinión particular sobre el tema de la separación de
poderes. Es en tal sentido que un Estado debidamente organizado; ofrece las
garantías a la ciudadanía del cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Nacional sobre el Poder Publico, por ello; Briceño
(2014) expone que: “La separación de poderes constituye un principio jurídico
constitucional que propone una forma de organizar el estado, orgánica y
funcionalmente. Órganos del poder público independientes y autónomos, con
funciones y competencia propias y definidas.” (Entrevista personal, Noviembre
26, 2014)
De lo anteriormente expuesto, se puede observar que Venezuela es un Estado
organizado con éste principio; constituidos por los poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Esta separación tripartita cambió para el año de 1999 con la
aprobación de una nueva constitución. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo número 136 establece: “El poder
Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral…”
Poder Municipal: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) en su artículo 168 nos da a conocer que los Municipios son la unidad
política primaria de la organización de la nación, por la tanto, poseen
personalidad jurídica y su propia autonomía, la cual permite la elección de sus
autoridades, la gestión o administración de las materias relacionadas a su
competencia y de la creación y recaudación e inversión de los ingresos.
Poder Estadal: Por otro lado, la constitución establece en su artículo 159 y 160
que los Estados son entidades autónomas con una personalidad jurídica plena,
quedando obligados a mantener la independencia y soberanía, así como
también; a hacer cumplir la constitución. La administración y gobierno de los
Estados corresponde a un gobernador o gobernadora.
Poder Nacional: El artículo 156 de la constitución, expone la competencia del
Poder Publico Nacional, donde el Estado venezolano debe prestar mayor
atención para las relaciones internacionales, así como también el resguardar la
identidad nacional, la seguridad de los ciudadanos, y todos aquellos aspectos que
permitan el cumplimiento de la constitución.
Poder Legislativo: En la constitución nacional, los artículos 186 al 224 exponen
la competencia del Poder Legislativo, primordialmente representado por la
Asamblea Nacional, quienes entre otras funciones, son los encargados de la
reforma o enmiendas a la constitución, así como también, la discusión de los
proyectos de ley o la organización del presupuesto nacional.
Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la
República, vicepresidente, ministros y demás funcionarios que sean llamados por
el Presidente (Artículo 225, Constitución Nacional). Es el Presidente quien debe
respetar y hacer cumplir la constitución, y es de su competencia la
administración de la hacienda pública, dirigir la acción de gobierno o las
relaciones exteriores.
Poder Judicial: La administración de justicia está referida a los ciudadanos o
ciudadanas, esta se imparte en nombre de la República y de acuerdo a lo
estipulado en la Ley (Artículo 253 Constitución nacional). Esta acción se lleva a
efecto mediante los órganos competentes como el Tribunal Supremo de Justicia
y demás tribunales que establezca la Ley.
Poder Ciudadano: La constitución establece que el Poder Ciudadano debe
velar por los derechos humanos presentes en la constitución, así como también
de los tratados o convenios internacionales sobre esta materia. De igual forma
de garantizar los servicios públicos o la seguridad y respeto de los venezolanos.
Poder Electoral: El Consejo Nacional Electoral es el agente rector del Poder
Electoral, es quien organiza y administra todo lo relacionado no solo a las
elecciones presidenciales, sino también a dirigir y supervisar el Registro Civil y
Electoral. De igual forma, organiza la inscripción y registro de las organizaciones
con fines políticos asegurándose, que estas cumplan con la constitución y la ley.
La separación de poderes según nuestra constitución, permitiría una mejor
forma de gobierno y de administración, donde el poder de gobernar y de
formalizar o ejecutar las leyes no se concentre en una sola persona, esto lo
volvería absoluto, tal cual como Montesquieu lo expone, y para ello es necesario
que el poder limite al poder.
Por otro lado, al igual que Venezuela, el Reino de España adopta el principio
de separación de poderes en su constitución conservando la separación tripartita
ya conocida, Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sin embargo, la Constitución
Española (1978) establece en su artículo numero 1 numeral 3 que: “La forma
política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. De ello se desprende
que los poderes ejercidos en España se ejercen de acuerdo a la organización de
las Cortes Generales, de estas se desprenden: El Congreso de Diputados
(Constitución Española, Artículo 68) y El Senado o Cámara de Representación
Territorial (Constitución Española, Artículo 69)
De lo anterior, son las Cortes Generales quienes ejercen el Poder Legislativo
en España, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución
española: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuye la Constitución”. Es en este sentido, que las
cámaras son las encargadas de formular las leyes del Estado español para su
aprobación, modificación o derogación de las mismas.
En tal sentido, la aprobación de las leyes no solo se vincula a las Cortes
Generales, sino también al Gobierno cuando sea meritorio un proyecto de ley, lo
cual se conoce como delegación legislativa (Constitución española Articulo 82).
Las Cortes Generales delegan al Gobierno la potestad de dictar normas con rango
de ley sobre materias determinadas. La aprobación de las leyes se dará por la
mayoría parlamentaria (Constitución española articulo 81 numeral 2) así como
también la sanción aprobatoria del Rey (Constitución española articulo 91).
Ahora bien, en relación al Poder Ejecutivo; la Constitución española en su
artículo 97 establece: “El gobierno dirige la política interior y exterior, la
administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y
la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Al mismo
tiempo, da a conocer quiénes son los que integran el Gobierno, compuesto por
un Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y ministros (Articulo 98). Tal como
se encuentra formulado en el artículo 97 de la constitución española, el Gobierno
se encarga de la administración política, cívica y militar del Estado.
Por otro lado, en cuanto al Poder Judicial; la Constitución española dispone
que la justicia emana del pueblo, pero al mismo tiempo da a conocer que dicha
justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, nombrados
de acuerdo a la ley (Articulo 117 numeral 1). El Consejo General del Poder
Judicial es el organismo principal del Poder Judicial, constituido por el Presidente
del Tribunal Supremo y por 20 miembros - entre Jueces y Magistrados -
nombrados por el Rey (Articulo 122 numerales 2 y 3). A su vez, el Tribunal
Supremo, posee jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior
en todos los órdenes (Articulo 123 numeral 1). La justicia es impartida de forma
gratuita como lo disponga la ley. De igual forma, es de carácter obligatorio
cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes que se hayan estipulados por
los jueces y los tribunales (Articulo 118).
Fajardo (2011) citando a Montesquieu, expone: “La libertad política de un
ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene
cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno
tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro”. (p. 120) Es en este sentido,
donde Montesquieu expone sobre evitar el absolutismo, permitiendo a los
ciudadanos confiar en un Gobierno que se encuentre debidamente constituido
en la separación de poderes, que respete la Constitución y haga cumplir las leyes
respetando la autonomía de cada uno de ellos.
Bibliografía
1. Fajardo, A. (2011). Principios de Derecho Constitucional General y
Venezolano. Caracas: A.C. Talleres Escuela Técnica “Don Bosco” (p. 118, 120).
2. Naranjo, L. (2006). Derecho Constitucional General. Caracas: Editorial
Mobilibros (p. 112)
3. Prodavinci. (2014, Noviembre 26). [Pagina web en línea] Disponible:
http://prodavinci.com/2014/11/26/actualidad/tarre-briceno-y-la-separacion-de-
poderes-por-gerardo-fernandez/ [Consulta: 2015, febrero 12].
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial
36.860, diciembre 30, 1999.
5. Constitución Española (1978). Boletín Oficial del Estado 311, diciembre 29,
1978. [Constitución vía online]
Disponible:http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm
[Consulta: 2015, febrero 02]
6. Universidad Fermín Toro, Manual de Normas para la Presentación del Trabajo
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro (Modalidad de Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia) DERECHO COMPARADO (PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES) Participante: Jimmy Daniel Delgado Alarcón C.I: V15672653 Carrera: Derecho I año Tutor: Profesor José Cornielles San Cristóbal, febrero de 2015
  • 2. PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES El principio de separación de poderes ha sido introducido en el derecho contemporáneo gracias al jurista y filosofo francés Charles Louis Montesquieu. Su objetivo era conocer si había alguna solución para extinguir el absolutismo, es decir; el poder absoluto ejercido por un Rey. Sus estudios se basaron en la observación del régimen político de los ingleses, de la relación existente entre el monarca y el parlamento como administradores de las leyes y del gobierno. Estos aportes del jurista francés serian reconocidos mas tarde en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América en el año 1787 y; posteriormente en la Constitución de Francia en el año 1789. Pero en si ¿Qué es el principio de separación de poderes? Sobre la separación de poderes, Fajardo (2011) nos da a conocer que éste principio es: Una separación mitigada, compatible con el hecho de la participación de los poderes en las mismas funciones, o lo que es igual: Un sistema ligado y equilibrado de poderes, cuyo juego constituye, para el gobierno del Estado, una vida interna permanente y continuada, al mismo tiempo que una garantía de la libertad (p. 118) Por otro lado, Naranjo (2006) da una visión particular sobre la separación de poderes como una herramienta para la sociedad: …la separación de los poderes viene a garantizar y proteger los derechos del hombre, al evitar las arbitrariedades en que se incurre por concentración de poderes…Esto se lograría mediante una repartición de competencias y facultades equitativa e igual para cada poder, a fin de evitar la supremacía de uno sobre otro (p. 112) Ambos autores dan una opinión particular sobre el tema de la separación de poderes. Es en tal sentido que un Estado debidamente organizado; ofrece las garantías a la ciudadanía del cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional sobre el Poder Publico, por ello; Briceño (2014) expone que: “La separación de poderes constituye un principio jurídico
  • 3. constitucional que propone una forma de organizar el estado, orgánica y funcionalmente. Órganos del poder público independientes y autónomos, con funciones y competencia propias y definidas.” (Entrevista personal, Noviembre 26, 2014) De lo anteriormente expuesto, se puede observar que Venezuela es un Estado organizado con éste principio; constituidos por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta separación tripartita cambió para el año de 1999 con la aprobación de una nueva constitución. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo número 136 establece: “El poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral…” Poder Municipal: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 168 nos da a conocer que los Municipios son la unidad política primaria de la organización de la nación, por la tanto, poseen personalidad jurídica y su propia autonomía, la cual permite la elección de sus autoridades, la gestión o administración de las materias relacionadas a su competencia y de la creación y recaudación e inversión de los ingresos. Poder Estadal: Por otro lado, la constitución establece en su artículo 159 y 160 que los Estados son entidades autónomas con una personalidad jurídica plena, quedando obligados a mantener la independencia y soberanía, así como también; a hacer cumplir la constitución. La administración y gobierno de los Estados corresponde a un gobernador o gobernadora. Poder Nacional: El artículo 156 de la constitución, expone la competencia del Poder Publico Nacional, donde el Estado venezolano debe prestar mayor atención para las relaciones internacionales, así como también el resguardar la
  • 4. identidad nacional, la seguridad de los ciudadanos, y todos aquellos aspectos que permitan el cumplimiento de la constitución. Poder Legislativo: En la constitución nacional, los artículos 186 al 224 exponen la competencia del Poder Legislativo, primordialmente representado por la Asamblea Nacional, quienes entre otras funciones, son los encargados de la reforma o enmiendas a la constitución, así como también, la discusión de los proyectos de ley o la organización del presupuesto nacional. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, vicepresidente, ministros y demás funcionarios que sean llamados por el Presidente (Artículo 225, Constitución Nacional). Es el Presidente quien debe respetar y hacer cumplir la constitución, y es de su competencia la administración de la hacienda pública, dirigir la acción de gobierno o las relaciones exteriores. Poder Judicial: La administración de justicia está referida a los ciudadanos o ciudadanas, esta se imparte en nombre de la República y de acuerdo a lo estipulado en la Ley (Artículo 253 Constitución nacional). Esta acción se lleva a efecto mediante los órganos competentes como el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales que establezca la Ley. Poder Ciudadano: La constitución establece que el Poder Ciudadano debe velar por los derechos humanos presentes en la constitución, así como también de los tratados o convenios internacionales sobre esta materia. De igual forma de garantizar los servicios públicos o la seguridad y respeto de los venezolanos. Poder Electoral: El Consejo Nacional Electoral es el agente rector del Poder Electoral, es quien organiza y administra todo lo relacionado no solo a las elecciones presidenciales, sino también a dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. De igual forma, organiza la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos asegurándose, que estas cumplan con la constitución y la ley.
  • 5. La separación de poderes según nuestra constitución, permitiría una mejor forma de gobierno y de administración, donde el poder de gobernar y de formalizar o ejecutar las leyes no se concentre en una sola persona, esto lo volvería absoluto, tal cual como Montesquieu lo expone, y para ello es necesario que el poder limite al poder. Por otro lado, al igual que Venezuela, el Reino de España adopta el principio de separación de poderes en su constitución conservando la separación tripartita ya conocida, Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sin embargo, la Constitución Española (1978) establece en su artículo numero 1 numeral 3 que: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. De ello se desprende que los poderes ejercidos en España se ejercen de acuerdo a la organización de las Cortes Generales, de estas se desprenden: El Congreso de Diputados (Constitución Española, Artículo 68) y El Senado o Cámara de Representación Territorial (Constitución Española, Artículo 69) De lo anterior, son las Cortes Generales quienes ejercen el Poder Legislativo en España, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución española: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución”. Es en este sentido, que las cámaras son las encargadas de formular las leyes del Estado español para su aprobación, modificación o derogación de las mismas. En tal sentido, la aprobación de las leyes no solo se vincula a las Cortes Generales, sino también al Gobierno cuando sea meritorio un proyecto de ley, lo cual se conoce como delegación legislativa (Constitución española Articulo 82). Las Cortes Generales delegan al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas. La aprobación de las leyes se dará por la mayoría parlamentaria (Constitución española articulo 81 numeral 2) así como también la sanción aprobatoria del Rey (Constitución española articulo 91).
  • 6. Ahora bien, en relación al Poder Ejecutivo; la Constitución española en su artículo 97 establece: “El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Al mismo tiempo, da a conocer quiénes son los que integran el Gobierno, compuesto por un Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y ministros (Articulo 98). Tal como se encuentra formulado en el artículo 97 de la constitución española, el Gobierno se encarga de la administración política, cívica y militar del Estado. Por otro lado, en cuanto al Poder Judicial; la Constitución española dispone que la justicia emana del pueblo, pero al mismo tiempo da a conocer que dicha justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, nombrados de acuerdo a la ley (Articulo 117 numeral 1). El Consejo General del Poder Judicial es el organismo principal del Poder Judicial, constituido por el Presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros - entre Jueces y Magistrados - nombrados por el Rey (Articulo 122 numerales 2 y 3). A su vez, el Tribunal Supremo, posee jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (Articulo 123 numeral 1). La justicia es impartida de forma gratuita como lo disponga la ley. De igual forma, es de carácter obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes que se hayan estipulados por los jueces y los tribunales (Articulo 118). Fajardo (2011) citando a Montesquieu, expone: “La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro”. (p. 120) Es en este sentido, donde Montesquieu expone sobre evitar el absolutismo, permitiendo a los ciudadanos confiar en un Gobierno que se encuentre debidamente constituido en la separación de poderes, que respete la Constitución y haga cumplir las leyes respetando la autonomía de cada uno de ellos.
  • 7. Bibliografía 1. Fajardo, A. (2011). Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas: A.C. Talleres Escuela Técnica “Don Bosco” (p. 118, 120). 2. Naranjo, L. (2006). Derecho Constitucional General. Caracas: Editorial Mobilibros (p. 112) 3. Prodavinci. (2014, Noviembre 26). [Pagina web en línea] Disponible: http://prodavinci.com/2014/11/26/actualidad/tarre-briceno-y-la-separacion-de- poderes-por-gerardo-fernandez/ [Consulta: 2015, febrero 12]. 4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial 36.860, diciembre 30, 1999. 5. Constitución Española (1978). Boletín Oficial del Estado 311, diciembre 29, 1978. [Constitución vía online] Disponible:http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm [Consulta: 2015, febrero 02] 6. Universidad Fermín Toro, Manual de Normas para la Presentación del Trabajo de grado. (2000, Julio)