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Análisis crítico-de-la-constitución-de-1980 (2)
1. Análisis crítico de la Constitución de 1980
Antes que nada, aclarar lo que es Constitución sería lo ideal para dar inicio a esta crítica. La
RAE la define como la “ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las
leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los
poderes e instituciones de la organización política”. En el caso de nuestro país, la
Constitución chilena se establece a partir de procedimientos democráticos en los cuales el
pueblo es el único que puede tomarse la atribución de darse una Constitución, todo esto, a
través de la designación de una asamblea compuesta de un pluralismo político que se
encargue de la elaboración de dicha Carta, y a través de un plebiscito que convoca a la
ciudadanía a aprobarla o rechazarla. En esta ocasión, nuestro enfoque estará en la
Constitución promulgada en el año 1980, la cual presenta una gran problemática con
respecto a su legitimidad. La génesis de esta carta remonta a 1973, con la irrupción militar
que desencadenó un quiebre político-institucional, la cual no figura ser una breve
interrupción del sistema democrático con el fin de reestablecer la institucionalidad
“quebrantada” por el anterior gobierno, sino más bien una refundación del Estado de Chile.
Se debe a esto el gran interés que tenía el dictador y sus secuaces de barrer con la
Constitución de 1925, y crear una que beneficie al sector político al que eran participes, y
que responda a los paradigmas establecidos por ellos. Todo estaba a favor, ¿y cómo no
estarlo?, si la Junta de Gobierno se atribuyó el poder Constituyente, Legislativo y
Ejecutivo apenas asumieron el mando, sumándole a que designaron una Comisión
compuesta por cercanos a la derecha sin la representación de los sectores de centro o
siquiera centro-izquierda, la cual estaba encargada de elaborar una nueva Constitución
Política del Estado. Este proceso de realización duro aproximadamente siete años, hasta
que finalmente en agosto de 1980, la Junta de Gobierno había aprobado la nueva
Constitución y convocaba a la ciudadanía a un plebiscito, con el fin de ratificar dicho texto;
tras el triunfo del SI, en octubre de ese mismo año fue promulgada la nueva Carta
Constitucional.
Uno de los aspectos que merece una mirada crítica a fondo, es la auto-atribución del poder
constituyente que se doto a sí misma la Junta de Gobierno, poder que por definición en un
Estado democrático, se caracteriza por ser la voluntad, soberana, suprema y directa que
2. tiene el pueblo para darle al estado una personalidad al mismo, por lo que arrebatársela se
consideraría un atentando en contra de la voluntad popular.
Ahora, analizando el plebiscito realizado en 1980, podemos encontrar numerosas
irregularidades que impiden que sea considerada una manifestación libre de la comunidad.
La primera de ellas, la cual tenemos que tener muy presente, es el hecho de que se realizó
aun estando vigente un estado de excepción o de emergencia, en un periodo donde la
violencia sistemática de los derechos fundamentales era permitida, y la segunda, y para
nosotros la más singular, la inexistencia de registros electorales, que posibilitaría el votar
más de una vez en diferentes centros electorales. Como podemos ver, este proceso fue
altamente vulnerado y manipulado por agentes derechistas, y pretende vestir con ropas
demócratas a una Constitución que en realidad no lo es. En simples palabras, desde 1981
hasta 1990 estuvimos frente a una Constitución semántica.
Esta Constitución reiterando lo anterior consta de bastantes deficiencias y problemas los
cuales no permiten a los nuevos gobiernos “democráticos” como se dice ser el gobierno de
chile, avanzar y generar nuevos cambios, ya que hablamos que esta Constitución
establecida del año 1980 encierra muchas trampas como es el caso del sistema electoral
binominal el cual en el caso de diputados y senadores regia hace muy poco pero aun sigue
inserto en nuestra Constitución el cual plantea que no vale la cantidad de votos que saque
un candidato sino la lista que componen estos candidatos, queremos decir que, la lista
ganadora para que los dos candidatos sean electos tienen que doblar la votación de sus
contrincantes, es decir, que al dividir el total de la lista ganadora esta resulte mayor que el
total de la otra lista perdedora sino el segundo cupo es para aquel candidato que saque
mayor votación de la lista contraria, lo que explica que la mayoría de las veces los
candidatos de todos los distritos del país serán la mitad de izquierda y la otra mitad de
derecha ya que este sistema así lo determina.
Una más de estas trampas y problemas que esta Constitución tiene es la de los quórums
superiores a la mayoría para la aprobación de la ley, lo que es imposible ya que al momento
de la creación de la Constitución de 1980, la derecha, tras implementar el sistema
binominal se aseguró que esta mayoría no se hiciera presente ya que los parlamentarios
estarían divididos en partes iguales por lo cual nunca estarían en acuerdo y no se aprobarían
3. dichas leyes que el gobierno democrático quisiera establecer, por lo tanto esto hace casi
imposible que se alcance a cumplir. Por otro lado la objeción de las leyes se agrava al
accionar del tribunal constitucional y finalmente debido al veto de las minorías, la regla
súper-mayoritaria afectaría el valor individual de cada voto parlamentario, con lo que se
alteraría la igualdad de voto que toda democracia representativa supone.
Otra de estos problemas con los que cuenta la Constitución, es la competencia preventiva
del tribunal constitucional, ya que esta institución funciona en muchos casos como un
mecanismo contra-mayoritario que junto a otros dispositivos también insertos por esta
Constitución, como es el caso de los ya nombrados anteriormente, neutraliza la voluntad
popular democrática.
Y por ultimo nombrar uno de los cerrojos que protege a estas tres trampas que son los
llamados quórums de reforma constitucional, que tras la Constitución de 1980 se requiere
de un 66% de los diputados y senadores en ejerció para la aprobación y modificación de la
Constitución, congreso algo que en la Constitución de 1925 establecía solo la mayoría
absoluta que quiere decir el 51%, al punto que queremos dejar en claro que es casi
imposible aprobar con un requerimiento de tal magnitud.
Pero la discusión de hoy es la siguiente, ¿cómo solucionar el problema? Nuestra opinión se
basa fijamente en que la Constitución debe ser cambiada pero de una manera imparcial,
esto quiere decir, de una manera neutra sin que esta Constitución se centre en las bases de
un partido político ni en sus integrantes, ya que de ese modo siempre se repetiría la misma
historia pero con diferentes colores políticos. Una Constitución debe ir siempre destinada
hacia los habitantes de un país ya que estos son los principales beneficiados o afectados de
cierto modo, es por esto que de cierta manera nosotros proponemos que sea una
Constitución con igualdad de oportunidades hacia la gente, en donde se hagan valer los
derechos humanos fundamentales, en donde también la gente tenga el derecho de influir en
las decisiones o dar su opinión sobre las propuestas del gobierno hacia su país. Lo que
queremos es insertar una nueva Constitución, en donde se haga valer realmente la
democracia y no una democracia a medias o mejor dicho una dictadura disfrazada de
democracia.