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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior          Universidad Fermín Toro CUADRO COMPARATIVO INTEGRANTES:            MIGUEL MÒNACO ALFARO
PARAGUAY Art 59. especifica la ventaja del trabajador en cuanto esta redactada la ley. Art 8. Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico  Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Art. 7. Si se suscitase duda sobre interpretación o aplicación de las normas del trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador. Art 9) No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social. Art. 194. La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno
PARAGUAY 4.) Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. 4) Art. 274. El empleador deberá garantizar la higiene seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores.
PARAGUAY 5) EnVenezuela las pensiones son obligatorias una vez que se haya cumplido con una cantidad de cotizaciones según estipulado en la Ley.  5) En Paraguay las pensiones son obligatorias, pero ese son llamadas pensiones alimenticias, que están destinadas a solo  Profesionales o que tengan un nivel de supremacía de formación y educación. Ya por ser un país pobre, no cuenta con un poder adquisitivo para pensionar a todos.

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Cuadro comparativo paraguay venezuela

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Fermín Toro CUADRO COMPARATIVO INTEGRANTES: MIGUEL MÒNACO ALFARO
  • 2. PARAGUAY Art 59. especifica la ventaja del trabajador en cuanto esta redactada la ley. Art 8. Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Art. 7. Si se suscitase duda sobre interpretación o aplicación de las normas del trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador. Art 9) No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social. Art. 194. La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno
  • 3. PARAGUAY 4.) Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. 4) Art. 274. El empleador deberá garantizar la higiene seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores.
  • 4. PARAGUAY 5) EnVenezuela las pensiones son obligatorias una vez que se haya cumplido con una cantidad de cotizaciones según estipulado en la Ley. 5) En Paraguay las pensiones son obligatorias, pero ese son llamadas pensiones alimenticias, que están destinadas a solo Profesionales o que tengan un nivel de supremacía de formación y educación. Ya por ser un país pobre, no cuenta con un poder adquisitivo para pensionar a todos.