Este documento establece las condiciones dignas y seguras de trabajo que deben garantizar los
empleadores, incluyendo el desarrollo físico e intelectual de los trabajadores, tiempo para el descanso, un
ambiente saludable y protección contra el acoso. También requiere que los empleadores grandes
proporcionen vivienda, transporte, educación y atención médica a los trabajadores. Finalmente, prohíbe el
acoso laboral y sexual, y obliga al Estado y empleadores a prevenirlos y apoyar
EL PRESENTE TRABAJO TRATA DE LA REALIDAD QUE SE VIVE EN CUALQUIER LUGAR DE NUESTRO PAIS Y DEL MUNDO PROBLEMATICAS A LAS QUE NUNCA ESCUCHAN Y MUCHO MENOS DAN SOLUCION......ESA SERA NUESTRA REALIDAD?
Un día como cualquier otro recibes una llamada donde lo primero que escuchas es la voz de una persona joven gritando:
- ¡Mamá!, ¡Papá! Me subieron a una camioneta, me están golpeando.
- Inmediatamente después alguien más participa en la llamada con voz ronca y lenguaje altisonante, amenazando de causarle daño a tu familiar si no accedes a hacer lo que te indican.
Situaciones como esta, y otras no tan agresivas en las que te indican que has ganado un premio o que algún familiar está detenido por alguna autoridad y requiere de tu ayuda haciendo un depósito bancario o comprando fichas telefónicas, son las que se viven a diario en cualquier parte del país.
Según datos de la PGJ, de cada 100 llamadas que se reciben, 84 resultan improcedentes por tratarse de una broma, 12 tienen que ver con llamadas para denunciar otro tipo de delitos y 3 de ellas con denuncias de extorsiones telefónicas. Sin embargo se cree que solo 1 de cada 3 llamadas o extorsiones de este tipo son denunciadas, algunas veces por el tiempo que implica levantar una denuncia y en muchas otras por el estado de vergüenza que sufre la víctima al reconocer que fue engañada de tal modo.
Por tal motivo la Procuraduría General de Justicia en el Estado ofrece cursos de capacitación a funcionarios públicos, empleados particulares y familias, sobre cómo evitar este tipo de extorsiones.
La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
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Este trabajo ayuda a que el empleado se encuentre satisfecho con su lugar de trabajo, el cual debe ser cómodo y de ayuda para desenvolverse de forma práctica las distintas actividades, velando por la salud del trabajador. También depende de su postura y los equipos con los que cuente dentro de la oficina.
Reto es una empresa mexicana especializada en la integración de servicios y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones.
Desde sus inicios en 1989, la empresa ha ido desarrollando una oferta de productos y servicios especializados de la más alta calidad, adecuados al rápido crecimiento de las telecomunicaciones en México. Hoy en día somos de las pocas empresas mexicanas que pueden ofrecer a sus clientes soluciones integrales convergentes para sus necesidades de telecomunicaciones presentes y futuras.
Contamos con sólidas alianzas con los principales fabricantes líderes en el mundo, lo cuál nos permite brindarle a nuestros clientes las mejores soluciones tecnológicas del mercado.
Permítanos ser nosotros quiénes nos ocupemos de sus comunicaciones mientras usted se dedica a hacer crecer su negocio.
www.reto.com.mx
Trabajo práctico realizado por Capelletti Alexis, para la materia dictada por Maria del Carmen y Natalia, dicho trabajo trata sobre la localidad de Villa Ocampo
Trabajo práctico realizado por Capelletti Alexis para la cátedra dictada por María del Carmen y Natalia, dicho power point tiene como eje central, la ciudad de Villa Ocampo con dicha presentación
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y servicios especializados de la más alta calidad, adecuados al rápido crecimiento
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Condiciones de trabajo, Condiciones de trabajo convenidas, Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo, Provisión de vivienda digna, de transporte, Derecho a la Educación, Becas de estudio, Provisión de centros de salud, Acoso Laboral, sexual.,
-Condiciones de trabajo
-Condiciones de trabajo convenidas
-Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
-Provisión de vivienda digna
-Provisión de transporte
-La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación.
-Becas de estudio.
-Provisión de centros de salud.
-Acoso laboral.
-Acoso sexual.
-Acciones contra el acoso laboral o sexual.
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo convenidas
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Provisión de vivienda digna
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Provisión de centros de salud
Acoso laboral
Acoso sexual
Acciones contra el acoso laboral o sexual
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Condiciones dignas del trabajo
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Condiciones Dignas de Trabajo
Marianela Ynnecco
Cl: 24.772.898
2. • Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos humanos, garantizando:
• a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
• b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
• c) El tiempo para el descanso y la recreación.
• d) El ambiente saludable de trabajo.
• e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
• f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso
sexual y laboral.
Condiciones Dignas de Trabajo
3. Condiciones De Trabajo Convenidas
• Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir
libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En
ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer
condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
4. Prohibición de Pernocta y Comida
En EL Sitio De Trabajo
Artículo 158. Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no
comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del
servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
5. Provisión de Vivienda Digna
Artículo 159. Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de
cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a
las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas
técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.
6. Provisión de Transporte
Artículo 160. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de
distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o
trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo,
gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta
Ley.
7. La Responsabilidad Del Patrono O La
Patrona
Derecho De Educación A La Educación
Artículo 161. El patrono o la patrona que tenga bajo su
dependencia más de mil trabajadores y trabajadoras, cuyas
labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad
que tenga centros de atención educativa, deberán establecer
institutos educacionales cumpliendo con toda la normativa
legal al respecto para que los hijos e hijas de los
trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación
inicial, básica y media general, cumpliendo con las
disposiciones y las autorizaciones previstas por el ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de
educación.
8. Becas Y Estudios
Artículo 162. El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia
más de doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar
becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o
prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales,
nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos
o hijas.
Provisión De Centros De Salud
Artículo 163. Los patronos y las patronas que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar
distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios
hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a
esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de
transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o
centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la
atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las
autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación
respectiva.
9. Acoso Laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose
como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o
la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o
trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora
o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro
su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
10. Acoso Sexual
Acoso sexual Artículo 165. Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose
como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el
trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún
beneficio derivado de la relación de trabajo. Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones
establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
11. Acciones Contra El
Acoso Laboral y Sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y
patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la
sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.