El documento describe los sistemas de control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. Explica que ambos sistemas coexisten desde el siglo XIX, permitiendo que los jueces apliquen preferentemente la Constitución sobre las leyes inconstitucionales (control difuso), y que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puede declarar la nulidad de leyes que contradigan la Constitución (control concentrado). También resume las opiniones de autores como Kelsen y Brewer-Carias sobre estos controles.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
Control Constitucional:CRBV Venezolana contiene un sistema de justicia constitucional Lamuy avanzado que garantiza la convivencia de la democracia y consolidan el estado de derecho y de justicia y asegura la superioridad de la constitucion sobre la base de la supremacia constitucional (Art 7) en el cual se estipula que la constitucion es la norma suprema y la base de todo el ordenamiento juridico esto es controlado mediante la sala constitucional en el tribunal upremo de Justicia. En otras palabras el control difuso es el medio en el que se salvaguarde el principio de supremacia constitucional En Venezuela coexisten dos tipos de controles el primero es el control concentrado estuvo presente en venezuela desde el comienzo de la vida republicana .
el segundo el control difuso no tiene origen ni ndesarrollo constitucional sino legal, el Código de 18971o regula, al conferirle a los juecesde cualquier nivel y ubicación territorial, la potestad para inaplicar, en un juicio entreparticulares, sometido a su jurisdicción, una norma legal que consideren inconstitucional,disposición que actualmente permanece invariable. A partir de 1999 con el TextoFundamental de ese año adquiere rango Constitucional este tipo de control.
Control difuso:Es aquella capacidad que tienen los jueses para no aplicar alguna norma que consideren coliden con la constitucion es decir que segun este control los tribunales de justicia deben aplicar preferiblemente la constitucion sobre cualquier otra norma inferior
Art 334 CRBV: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias yconforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar laintegridad de esta Constitución.
En vista de lo anterior se puede decir que la Constitución faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad,
Pero cabe resaltar que los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no ergaomnes
Control Concentrado:Tiene la funcion en la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de declarar que toda ley y demas actos en el que actuan los poderes publicos son nulos por que colidan con la constitucion
Se encuentra estipulado en el Art 336 de la CRBV y en contrario de el control difuso en caso de que se desaplique una ley no solo se desaplicara en un caso concreto si no en todos los casos
Referencias bibliograficas:
Constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela 1999
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-6.pdf
http://saia.uft.edu.ve/ead/draftfile.php/977468/user/draft/258519548/Principios%20Fundamentales%20de%20la%20constitucion.doc
https://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidad
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
CONTROL DIFUSO
Es una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV.
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
Control Constitucional:CRBV Venezolana contiene un sistema de justicia constitucional Lamuy avanzado que garantiza la convivencia de la democracia y consolidan el estado de derecho y de justicia y asegura la superioridad de la constitucion sobre la base de la supremacia constitucional (Art 7) en el cual se estipula que la constitucion es la norma suprema y la base de todo el ordenamiento juridico esto es controlado mediante la sala constitucional en el tribunal upremo de Justicia. En otras palabras el control difuso es el medio en el que se salvaguarde el principio de supremacia constitucional En Venezuela coexisten dos tipos de controles el primero es el control concentrado estuvo presente en venezuela desde el comienzo de la vida republicana .
el segundo el control difuso no tiene origen ni ndesarrollo constitucional sino legal, el Código de 18971o regula, al conferirle a los juecesde cualquier nivel y ubicación territorial, la potestad para inaplicar, en un juicio entreparticulares, sometido a su jurisdicción, una norma legal que consideren inconstitucional,disposición que actualmente permanece invariable. A partir de 1999 con el TextoFundamental de ese año adquiere rango Constitucional este tipo de control.
Control difuso:Es aquella capacidad que tienen los jueses para no aplicar alguna norma que consideren coliden con la constitucion es decir que segun este control los tribunales de justicia deben aplicar preferiblemente la constitucion sobre cualquier otra norma inferior
Art 334 CRBV: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias yconforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar laintegridad de esta Constitución.
En vista de lo anterior se puede decir que la Constitución faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad,
Pero cabe resaltar que los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no ergaomnes
Control Concentrado:Tiene la funcion en la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de declarar que toda ley y demas actos en el que actuan los poderes publicos son nulos por que colidan con la constitucion
Se encuentra estipulado en el Art 336 de la CRBV y en contrario de el control difuso en caso de que se desaplique una ley no solo se desaplicara en un caso concreto si no en todos los casos
Referencias bibliograficas:
Constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela 1999
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-6.pdf
http://saia.uft.edu.ve/ead/draftfile.php/977468/user/draft/258519548/Principios%20Fundamentales%20de%20la%20constitucion.doc
https://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidad
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
CONTROL DIFUSO
Es una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV.
Sistema de control constitucional_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Sistemas de Control de la ConstitucionalidadEvelyn Perdomo
Entre los sistemas de Control a tratar están los Controles: Concentrado y Difuso. Se menciona su función y la aplicación de los Organismos competentes, ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
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Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Cuadro explicativo de saia. adrianna cuica 25177362
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Barquisimeto. Edo Lara
Alumno:
Adrianna Cuica
C.I:25.177.362
SAIA/B
Prof: Emily Ramírez Márquez
Principios
Fundamentales
del Derecho
Constitucional
(Cuadro Explicativo)
2. INTRODUCCIÓN
En Venezuela desde el siglo XIX coexisten los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, por
supuesto con ciertas variaciones en su consagración sobre todo en lo referido al control concentrado, ya que hasta la Constitución
de 1961 se encomendaba a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena y es a partir de 1999 cuando se le confiere dicha
competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Funciones del control difuso y el
control concentrado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Control Difuso
Este control exige a los Tribunales de Justicia la
aplicación de la norma constitucional con un sentido
preferente y no la ley ordinaria, cuando exista una
colisión con la disposición constitucional. La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
recientemente dictaminó que el órgano jurisdiccional
es el único llamado a aplicar el control difuso de la
Carta Magna, es decir, sobre poner los principios del
texto fundamental a cualquier otra disposición legal.
El control difuso de la constitucionalidad le otorga
al juez un poder que, dada su magnitud, implica el
deber de admitir la inconstitucionalidad de una
norma legal solo Después de un serio análisis del
principio o regla constitucional, así como de la
significación del precepto legal, incluyendo dicho
análisis, la existencia de una solución interpretativa
que la haga compatible con la Constitución.
Órganos a los cuales corresponde la
aplicación de estos controles y la
relación con las atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia en la sala
constitucional
Funciones del control difuso y el
control concentrado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Control Concentrado
Control Concentrado
El control concentrado o control por vía de acción
ejercido a través de la máxima jurisdicción
constitucional (conformada por Sala Constitucional,
en algunos casos por la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia y por los demás
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa)
Este control se manifiesta en la facultad asignada a un
órgano especial, bien dependiente del órgano
jurisdiccional o bien autónomo, para anular cualquier
disposición o acto emanado de los poderes públicos
que contraríen algún dispositivo constitucional,
produciendo efectos ex nunc y erga omnes.
La Constitución de 1999 estatuye el control
Concentrado de la constitucionalidad como
Atribución propia del Tribunal Supremo de Justicia
El Control Difuso
El control difuso a cargo del Poder Judicial está
concentrado en la Corte Suprema de la República,
de tal modo que la Ley Orgánica del Poder Judicial
limitaba de alguna manera los alcances de este
sistema de control constitucional.
Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
como a cualquier tribunal.
Tiene la función de controlar la constitucionalidad
en la actividad de todos los órganos del Estado.
Este modelo de control tiene la función de ser
concentrado, además de abstracto, dado que analiza
la norma cuestionada en forma aislada e
independiente del caso concreto que pudo haber
dicho origen al dicho cuestionamiento
4. CONCLUSIONES
El Estado de Derecho y de Justicia que informa al Estado venezolano, prevé la institución de la justicia constitucional,
enmarcada en los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, separación de los poderes, legalidad y
competencia de los órganos que ejercen el Poder Público.
La coexistencia del Control Difuso y el Control Concentrado conformando un sistema integral de justicia constitucional, existe
en Venezuela desde el siglo XIX, reafirmándose en la Constitución actual, al permitir a los distintos jueces la aplicación
preferente de la Constitución respecto a leyes o normas inconstitucionales en un caso concreto, ejerciendo el control difuso y al
conferirle a un órgano especializado del Poder Judicial, como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la
facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución
directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley, en cuanto al control concentrado.
Opinión personal
Nuestro sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad y legalidad, está orientado para preservar la supremacía
y estricta observancia de las disposiciones constitucionales respecto de las legales que pudieran amenazar el texto constitucional,
de tal manera conforme a dicho mecanismos de control, todos los jueces de la República, cualquiera sea su competencia, están
obligados, en el ámbito de sus funciones, el deber de velar por la integridad de nuestra Carta Magna. Así, dicho sistema de
control, puede ser ejercido de dos maneras a tenor de lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, bien a través del denominado control concentrado o por medio del llamado control difuso, este último
también visto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
5. Citas Bibliográficas
.
Hans Kelsen:
De acuerdo con el criterio de Hans Kelsen, el control concentrado es aquel que se atribuye con carácter exclusivo y
excluyente a un solo órgano, el Tribunal Constitucional, ubicado fuera de la estructura organizativa del Poder Judicial, con la
función de controlar la constitucionalidad en la actividad de todos los órganos del Estado
Allan Brewer-Carias:
Según Allan Brewer-Carias, el control concentrado es la potestad anulatoria de las leyes o actos dictados en ejecución
directa de la Constitución.
6. BIBLIOGRAFÍA.
ANDUEZA ACUÑA, José Guillermo. «La Jurisdicción Constitucional en el Derecho
Venezolano». Publicaciones del Instituto de Derecho Público. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Derecho. Segunda
Edición. Caracas - Venezuela 1974.
BREWER CARÍAS, Allan R. «La Justicia Constitucional en la nueva Constitución». Revista
de Derecho Constitucional N°1 septiembre - diciembre 1999. Editorial Sherwood. Caracas -
Venezuela 1999
Caso judicial ̈Marbury vs Madison ̈