Este documento discute el alcance y aplicación del control difuso de constitucionalidad en Perú. Argumenta que el control difuso no solo puede ser realizado por jueces, sino también por tribunales administrativos u órganos colegiados de la administración pública. Sin embargo, establece que solo los jueces pueden dejar sin efecto una norma legal si esta es incompatible con la constitución. Además, analiza los presupuestos que deben cumplirse para que un tribunal pueda aplicar el control difuso en un caso particular.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
La jurisdiccion contencioso administrativabravoyorlsis
Origen, definición, aspectos importantes de la ley orgánica, competencias, organización, y características de la jurisdicción contencioso administrativa.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
La jurisdiccion contencioso administrativabravoyorlsis
Origen, definición, aspectos importantes de la ley orgánica, competencias, organización, y características de la jurisdicción contencioso administrativa.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. • Recurso extraordinario interpuesto por don Ramón Hernando
Salazar Yarlenque, contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 30 de enero de
2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha febrero de 2003, interpone demanda de amparo contra
la Municipalidad de Surquillo, solicitando que se ordene a la
emplazada, admitir a trámite sus medios impugnatorios sin la
exigencia previa de pago de la tasa.
La emplazada sostiene que la Constitución, en su artículo 192.°,
inciso 3, reconoce competencia a los municipios para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, y que sobre dicha base, ha establecido en
su TUPA su estructura de costos.
Vanessa Yale A.
3. Confirma la apelada con
argumentos similares.
EL SEXAGÉSIMO TERCER
JUZGADO CIVIL DE LIMA
INFUNDADA
El monto establecido por concepto de
impugnación, así como el que se establece
por concepto de recepción de documentos,
se encuentra previsto en el TUPA de la
municipalidad emplazada.
Dicha norma ha sido expedida conforme al
Código Tributario .
SEGUNDA INSTANCIA
Vanessa Yale A.
4. • Verificar si la imposición del pago, se ha
ajustado a las normas infraconstitucionales
En primer lugar
No se han referido a la dimensión
constitucional de los hechos
planteados por el recurrente
PUESTO QUE AMBOS SE HAN LIMITADO
Código Tributario
Ordenanza Municipal N.º
084/MDS, que aprobó el
TUPA de la municipalidad
En este sentido, el a quo, CONCLUYE QUE
“NO SE ESTARÍA VULNERANDO EL
DERECHO A LA DEFENSA
Vanessa Yale A.
5. Este deber, implica una labor que no solo se realiza en el marco de un
proceso de inconstitucionalidad, sino también en todo proceso
ordinario y constitucional a través del control difuso (artículo 138.°).
Un razonamiento en este sentido obliga a este
Tribunal a hacer algunas precisiones previas.
Tanto los jueces ordinarios como
los jueces constitucionales tienen
la obligación de verificar
Los valores superiores
Los principios constitucionales
Los derechos fundamentales
FUNDAMENTO N° 06
Este deber de respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la
Constitución también alcanza, como es evidente, a la administración pública.
Vanessa Yale A.
6. • No significa que dicha potestad les corresponda
únicamente a los jueces
• tampoco que el control difuso se realice únicamente
dentro del marco de un proceso judicial.
Tribunales administrativos o
de sus órganos colegiados
No sólo tiene la facultad de
hacer cumplir la
Constitución
Sino también el deber
constitucional de
«REALIZAR EL
CONTROL DIFUSO»
Si bien la Constitución, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 138°, reconoce a los jueces la potestad para realizar
el control difuso
Vanessa Yale A.
7. • En la doctrina y en la práctica existen dos sistemas de control
de la constitucionalidad de las normas jurídicas.
Ante un conflicto de una norma legal frente
a una constitucional se ha de preferir esta
última, encargado solo a los jueces.
Porque aquella labor recae en un solo
órgano especializado, quien ejerce el
control de la constitucionalidad de las
leyes.
CONTROL DIFUSO
CONTROL
CONCENTRADO
El llamado Sistema Difuso remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez
Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el año 1803 en los
Estados Unidos de América.
Vanessa Yale A.
8. «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las
normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es
esencial para la vigencia de toda norma del Estado»
«La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce
por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda norma de rango
inferior.»
ART. 51
ART. 138
Vanessa Yale A.
9. Es competencia de cualquier órgano
jurisdiccional, sin importar la especialidad.
La ley no deja de estar vigente solo se inaplicará
al caso litigioso.
Los efectos de la aplicación del control difuso sólo
afectará a las partes vinculadas en el
proceso, no es Erga Omnes.
Vanessa Yale A.
10. SENTENCIA N°1124-2001-AA/TC
PUBLICADO EL 11/09/2011
PRESUPUESTOS
Que el objeto de la
impugnación sea un acto que
constituya la aplicación de una
norma considerada
inconstitucional
Que la norma a
inaplicarse tenga una
relación directa, con la
resolución del caso
Que la norma a inaplicarse
resulte evidentemente
incompatible con la
Constitución
(interpretación)
Vanessa Yale A.
11. Una interpretación positivista y formal del
artículo 138° de la Constitución.
La aplicación del control difuso, forma parte del
contenido constitucional del DEBIDO PROCESO y a
la tutela procesal ante los tribunales administrativos.
LO DISCUTIBLE
El empleo del control difuso por parte de la Administración
Pública, en realidad viola la Constitución, lo cual a su vez
vulnera el derecho al debido proceso
Vanessa Yale A.
12. En los Exps. 0024-2003-AI/TC y 03741-2004-PA/TC, se
establecieron los seis presupuestos básicos que deben
observarse para establecer un precedente vinculante; a saber:
FUNDAMENTO 30
Que los operadores
jurisdiccionales o
administrativos vienen
resolviendo aplicando
distintas interpretaciones
sobre una determinada figura
jurídica.
Que los operadores
jurisdiccionales o
administrativos vienen
resolviendo con base en una
interpretación errónea de
los derechos, principios o
normas constitucionales.
La existencia de un vacío o
laguna normativa.
La existencia de una norma
carente de interpretación
jurisdiccional y en donde
caben varias posibilidades
interpretativas.
La necesidad de cambiar o
revocar de precedente
vinculante.
Cuando el Tribunal constata
la inconstitucionalidad
manifiesta de una
disposición normativa que
suponen una amenaza latente
para los derechos
fundamentales.
Vanessa Yale A.
13. Queda evidenciado que existen razones objetivas y
coherentes para dejar sin efecto el precedente precitado
1. Cuando la Constitución regula esta atribución, no solo
establece la residencia en el Poder Judicial, y por
lo mismo, la forma en que deben proceder los jueces
y no cualquier otro funcionario público.
2. En segundo lugar, el control de constitucionalidad
sólo podrá practicarse siempre que la ley de cuya
validez se duda, sea relevante para resolver la
controversia sometida al juez.
3. En tercer lugar, es preciso que quien plantee al juez
la realización del control judicial de constitucionalidad
de la ley acredite que su aplicación le ha causado
o pueda causarle un agravio directo, pues, de otro
modo, el juez estaría resolviendo un caso abstracto,
hipotético o ficticio.
Vanessa Yale A.