Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Alumna: Yameli Goyo
C.I. 11.278.727
SAIA/C
CUADRO EXPLICATIVO
DEFINICION Función dentro del
ordenamiento jurídico
venezolano
Órgano de control y las Atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia
CONTROL
DIFUSO
Es una facultad
constitucional concedida a
los órganos revestidos de
potestad jurisdiccional para
revisar la constitucionalidad
de las normas, haciendo
prevalecer la Constitución
sobre la ley y ésta sobre
cualquier otra norma de
rango inferior. Este control
se encuentra establecido en
el artículo 334 de la CRBV.
En el control difuso se
garantizar la supremacía
constitucional y resolver, por
esta vía, las
disconformidades que
puedan generarse en
cualquier proceso, entre
normas legales o sublegales
y una o varias disposiciones
del Texto Constitucional,
debiéndose aplicar
preferentemente, ante tal
supuesto, las últimas.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece en el artículo 334 y
335, el rol de la jurisdicción constitucional,
el cual es, garantizar la supremacía y
efectividad de las normas y principios
constitucionales. Del estudio del artículo
344 podemos observar que este establece
que todos los jueces o juezas de la República
están en la obligación de asegurar la
integridad de la Constitución y el respeto de
la misma.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20
del Código de Procedimiento Civil, el
artículo 19 del Código Orgánico Procesal
Civil, como la propia Constitución (art. 334)
atribuyen a todos los tribunales de la
República cuando decidan un caso concreto,
el poder de declarar la inaplicabilidad de las
leyes y demás actos estatales normativos
cuando estimen que son inconstitucionales,
dándole por tanto preferencia a las normas
constitucionales. Se trata, sin duda, de la
base legal del control difuso de la
constitucionalidad.
CONTROL
CONCEN-
TRADO
Es aquel que le confiere la
facultad a la Sala
Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, como
jurisdicción constitucional,
declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los
órganos que ejercen el Poder
Público dictados en
ejecución directa e inmediata
de la Constitución o que
tengan rango de ley, cuando
coliden con aquélla. (Control
concentrado. Art. 336
CRBV).
Su función principal es
ejercer el control de la
constitucionalidad de las
leyes. El control concentrado
puede anular cualquier
disposición o acto emanado
de los poderes públicos, que
contraríen algunos de los
dispositivos constitucionales.
El control concentrado o control por vía
de acción ejercido a través de la máxima
jurisdicción constitucional (conformada
por Sala Constitucional, en algunos casos
por la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia y por los
demás Tribunales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa), supone la
declaratoria de inconstitucionalidad de
una ley o disposición de rango sub legal,
vista su colisión con el texto
fundamental, con efectos generales. En
el artículo 335 se atribuye a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia el carácter de ser el máximo y
último intérprete de la Constitución y,
sobre esta base, le encomienda la
función de velar por la uniforme
interpretación y aplicación de las
normas constitucionales. En el artículo
336establece claramente las
atribuciones de la Sala Constitucional.
Nuestra Constitución en su artículo 335
faculta a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia para
ejercer el Control Concentrado de la
Constitucionalidad en nuestro país
Cuadro de constitucional

Cuadro de constitucional

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Alumna: Yameli Goyo C.I. 11.278.727 SAIA/C
  • 2.
    CUADRO EXPLICATIVO DEFINICION Funcióndentro del ordenamiento jurídico venezolano Órgano de control y las Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia CONTROL DIFUSO Es una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV. En el control difuso se garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 334 y 335, el rol de la jurisdicción constitucional, el cual es, garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Del estudio del artículo 344 podemos observar que este establece que todos los jueces o juezas de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y el respeto de la misma. De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Civil, como la propia Constitución (art. 334) atribuyen a todos los tribunales de la República cuando decidan un caso concreto, el poder de declarar la inaplicabilidad de las leyes y demás actos estatales normativos cuando estimen que son inconstitucionales, dándole por tanto preferencia a las normas constitucionales. Se trata, sin duda, de la base legal del control difuso de la constitucionalidad.
  • 3.
    CONTROL CONCEN- TRADO Es aquel quele confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. (Control concentrado. Art. 336 CRBV). Su función principal es ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes. El control concentrado puede anular cualquier disposición o acto emanado de los poderes públicos, que contraríen algunos de los dispositivos constitucionales. El control concentrado o control por vía de acción ejercido a través de la máxima jurisdicción constitucional (conformada por Sala Constitucional, en algunos casos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y por los demás Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), supone la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o disposición de rango sub legal, vista su colisión con el texto fundamental, con efectos generales. En el artículo 335 se atribuye a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el carácter de ser el máximo y último intérprete de la Constitución y, sobre esta base, le encomienda la función de velar por la uniforme interpretación y aplicación de las normas constitucionales. En el artículo 336establece claramente las atribuciones de la Sala Constitucional. Nuestra Constitución en su artículo 335 faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el Control Concentrado de la Constitucionalidad en nuestro país