El documento compara y contrasta el control difuso y concentrado de la constitucionalidad. Explica que el control difuso faculta a todos los jueces de un país a declarar la inconstitucionalidad de las leyes, mientras que el control concentrado le da esa atribución exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. También indica que, si bien ambos sistemas buscan asegurar la integridad de la constitución, el control concentrado corresponde de manera exclusiva a dicha sala del tribunal supremo.