el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Derecho constitucional
1. Integrante:
Carlos Luis Prieto
C.I.: 13.084.353
Materia:
Derecho Constitucional
Prof.: Emily Ramirez
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
CuadroExolicativo
Principios fundamentales del
derecho
constitucional
2. FUNCION ORGANO RELACION
CONTROL
DIFUSO
Todos los jueces tienen el poder-deber; siguiendo
el modelo norteamericano, de desaplicar las leyes
que estimen inconstitucionales y que rigen la
solución del caso concreto que deben decidir, con
efectos inter partis, teniendo la decisión efectos
declarativos.
Le corresponde a todos los tribunales y no a uno en
particular, y no debe considerarse sólo como un poder,
sino como un deber que les está impuesto para decidir
sobre la conformidad de las leyes con la Constitución,
inaplicándolas cuando sean contrarias a sus normas.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales
de la República Bolivarianade Venezuelay de las Defensorías Públicas
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la
República
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente
Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal
General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los
Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional,
Diplomáticos de la República
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la
República, algún Estado, Municipiou otro ente público.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de
los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.
Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico.
Conocer del recurso de casación.
Las demás que establezca la ley.
CONTROL
CONCENTRADO
Declarar la nulidad de las leyes y demás actos de
los órganos que ejercen el Poder Público dictados
en ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley,
cuando coliden con aquélla. (Control
concentrado. Art. 336 CRBV).
Ejercido a través de la máxima jurisdicción constitucional
(conformada por Sala Constitucional, en algunos casos
por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia y por los demás Tribunales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa)
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos
con rango de ley de la Asamblea Nacional
Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales,
de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de
los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan
con ella.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean
dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la
República Bolivarianade Venezuela.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e
inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en
ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.
Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos
que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o
Presidenta de la República.
Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y
declarar cuál debe prevalecer.
Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales
quiera de los organos del poder publico