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CUESTIONES ÉTICAS Y
SOCIALES EN UN
COMERCIO ELECTRÓNICO
ASPECTOS LEGALES DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO
1.- Información precontractual o Condiciones de Venta:
Toda venta o transacción de bienes o servicios, sea en el
medio físico o a través de Internet, supone la celebración y
aceptación de un contrato entre las partes. En Internet, para
que su celebración y aceptación tenga validez y despliegue
sus efectos en cuanto a obligaciones, derechos y garantías
para consumidores, usuarios y comerciantes, ha de cumplir los
siguientes requisitos:
A) Identificación: Los comerciantes deberán poner a
disposición de sus consumidores y usuarios, información
relativa a su identificación, medios de contacto o atención al
cliente, así como aquella información específica relativa a la
identificación de su actividad en los casos legalmente exigidos
(licencias, colegiación, etc.)
B) Características productos y servicios: Deberá facilitarse a
los consumidores información concreta acerca de las
características de los productos y servicios objeto de
comercialización.
• C) Costes: En relación con los costes de la
transacción, se deberá facilitar al
consumidor el desglose claro y
comprensible del precio total de la
transacción, así deberá expresarse: precio
del producto, impuestos, gastos de
transporte, posibles gastos asociados al
medio de pago, etc.
• D) Forma de pago y modalidades de
entrega o ejecución: Deberá especificarse
las formas de pago que el comerciante
pone a disposición del consumidor,
especificando en cada caso el
procedimiento de pago. Igualmente se
facilitarán al consumidor las modalidades
de entrega o ejecución previstas.
• E) Renuncia o desistimiento: La normativa otorga al consumidor el derecho de
desistimiento o renuncia del contrato durante el plazo de 7 días hábiles desde la
entrega (aunque este plazo va a ser ampliado a 14 días con las modificaciones
normativas previstas). Por ello, deberá facilitarse al consumidor información relativa
al ejercicio de su derecho de desistimiento; procedimiento, condiciones, etc.
• F) Disponibilidad del documento contractual: Se trata de un aspecto específico de la
contratación electrónica, pues el comerciante deberá garantizar la puesta a
disposición del consumidor del documento contractual, así como informar si va a
proceder al archivo o mantenimiento del mismo, y las condiciones para su acceso, en
su caso. En estos casos, podrá acudirse a los denominados "Terceros de Confianza"
cuyo principal objetivo es dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al
documento contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización
de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento de los
documentos contractuales.
• G) Resolución de conflictos /Adhesión a Códigos de Conducta: En las condiciones de
venta o documento contractual, el comerciante deberá informar acerca de los
procedimientos previstos en caso de conflicto entre las partes (procedimientos
extrajudiciales de resolución de conflictos, etc, y si el mismo se encuentra adherido a
algún Código de Conducta.
• 2.- Protección de Datos de Carácter Personal:
• Como en cualquier otra actividad comercial, el comercio electrónico entra dentro del ámbito de aplicación de la
normativa sobre protección de datos de carácter personal, y el comerciante deberá cumplir las obligaciones y
establecer las medidas exigidas por la normativa. De forma resumida, las obligaciones establecidas para la protección
de los datos personales de los consumidores y usuarios son las siguientes:
• Información y derechos: Deberá facilitarse al consumidor información relativa a los tratamientos de datos
personales previstos, la finalidad de dichos tratamientos, si los datos van a ser cedidos a terceros o transferidos a
otros países, la identificación del responsable del fichero, y los medios puestos a disposición para el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Medidas de seguridad: El comerciante deberá implantar en sus bases de datos y sistemas de información las
medidas de seguridad de carácter jurídico, técnico y organizativo exigidas por la normativa sobre protección de datos
de carácter personal, y que variará en función de la sensibilidad de los datos tratados.
Cookies: La normativa reguladora de las cookies, ha sido incorporada en el art. 22 de la LSSI, que exige para la
utilización de este tipo de ficheros, que se facilite al usuario una información clara y completa de las cookies que se
utilizan en el sitio web, así como el consentimiento del usuario para dicha utilización, al considerar que las cookies
obtienen datos de carácter personal.
• 3.- Información posterior al contrato:
•
El comerciante está obligado a confirmar la
recepción de la aceptación/formalización del
contrato al consumidor, por alguno de los
siguientes medios:
• • El envío de un acuse de recibo por correo
electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente a la dirección que haya
indicado el consumidor en las 24 horas
siguientes a la aceptación de la contratación.
• La confirmación, por un medio equivalente al
utilizado en el procedimiento de contratación,
de la aceptación recibida, tan pronto como el
aceptante haya completado el procedimiento de
compra, siempre que la confirmación pueda ser
archivada por el consumidor, o se facilite un
medio de acceso a la misma.
• Se entenderá que se ha recibido la aceptación y
confirmación cuando tanto el comerciante como
el consumidor puedan tener constancia de ello.
ACUERDOS INTERNACIONALES
• A partir de 1995 – el año en el cual se establece el
inicio de la formidable explotación comercial de la
World Wide Web, la cual evidentemente se
prolonga hasta nuestros días -, los gobiernos de los
países con mayor presencia en la red comenzaron a
considerar el impacto que tendrían las tecnologías
asociadas a Internet en distintos sectores de la
sociedad.
• Un tratado internacional es un acuerdo escrito
entre ciertos sujetos de Derecho internacional y
que se encuentra regido por éste, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos
conexos, y siendo indiferente su denominación.
Como acuerdo implica siempre que sean, como
mínimo, dos personas jurídicas internacionales
quienes concluyan un tratado internacional.
• A continuación se presentan los principales
acuerdos internacionales de interés para todo
emprendedor con énfasis en la exportación en este
enlace.
NORMATIVAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
• Resultan por tanto también de aplicación las siguientes
normas:
- Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, Ley
23/2003, de 10 de Julio.
- Ley General de Publicidad, Ley 34/1988 de 11 de noviembre.
- Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley
26/1984 de 19 de Julio.
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1996, de
17 de enero.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Ley 15/1999
de 13 de diciembre
- Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley 7/1998,
de 13 de abril.
- Ley de Firma Electrónica, Ley 59/2003 de 19 de diciembre.
- Ley sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos
Mercantiles, Ley 26/91 de 21 de noviembre.
• Más en este enlace.
FRAUDES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
• El fraude en Internet se basa en la utilización
maliciosa de tres elementos sobre los que se
construye el engaño: ingeniería social, spam y
malware. La presencia de estos elementos varía
según el tipo de fraude y son utilizados de manera
complementaria.
• La ingeniería social es la herramienta más utilizada
para llevar a cabo toda clase de estafas, fraudes y
timos sobre los usuarios más confiados mediante
técnicas de engaño. Convencer a los internautas
para que reenvíen un correo a su lista de
direcciones y que éste contenga código malicioso es
un ejemplo muy habitual. Otro caso frecuente es el
phishing, con el que logran que un usuario
proporcione sus códigos y claves bancarias en una
determinada página web que tiene fines
fraudulentos.
• Los tipos de fraude electrónico más difundidos son
falsas páginas web, malware bancario y otros timos
como cartas nigerianas, estafa piramidal, mulas,
hoax, vishing, malware, etc.
CONTRATOS DIGITALES PARA EL COMERCIO
ELECTRÓNICO
• Básicamente, el contrato electrónico sigue el
siguiente proceso:
• Oferta: es la manifestación que realiza en este caso el
empresario a través de medios electrónicos por medio de
la publicidad o, en general, por medio de mensajes de
datos (la información generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología).
• Aceptación: es la que realiza el consumidor, la cual debe
ser manifestada por medios electrónicos. En nuestro caso
puede ser posible a través de un ordenador al hacer click
sobre el botón “aceptar”.
• Integración del consentimiento y perfeccionamiento del
contrato: el consentimiento será expreso cuando la
voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por
medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, o por signos inequívocos. Los convenios y
contratos mercantiles que se celebren mediante el uso de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba
la aceptación de la propuesta o las condiciones con que
ésta fuere modificada.
• Ejecución del contrato: la elaboración del contrato.
• Todo contrato requiere ser cauteloso en
algunos puntos, en este caso, mucho
depende de los acuerdos previos para
integrar debidamente el famoso acuerdo
de voluntades, ya que si llegara a tener
algún vicio en su emisión, recepción o
aceptación, puede generar la nulidad de
la operación. Por ello debemos atender
algunas reglas adicionales.
• Reglas de envío. Se presumirá que un
mensaje de datos proviene del emisor si
ha sido enviado:
• Por el propio emisor.
• Usando medios de identificación, como
claves o contraseñas del emisor o por alguna
persona facultada para actuar en nombre del
emisor respecto a ese mensaje de datos.
• Por un sistema de información programado
por el emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
• Reglas de recepción. El momento de
recepción de un mensaje de datos se
determinará como sigue:
• Si el destinatario ha designado un sistema de
información para la recepción de mensajes
de datos, ésta tendrá lugar en el momento
en que ingrese en dicho sistema de
información.
• De enviarse el mensaje de datos a un sistema
de información del destinatario que no sea el
sistema de información designado, o de no
haber un sistema de información designado,
en el momento en que el destinatario
recupere el mensaje de datos.
• Si el destinatario no ha designado un sistema
de información, la recepción tendrá lugar
cuando el mensaje de datos ingrese a un
sistema de información del destinatario.
FIRMA ELECTRÓNICA
• La firma electrónica es un concepto
jurídico, equivalente electrónico al de la
firma manuscrita, donde una persona
acepta el contenido de un mensaje
electrónico a través de cualquier medio
electrónico válido. Ejemplos:
• Firma con un lápiz electrónico al usar una
tarjeta de crédito o débito en una tienda.
• Marcando una casilla en una computadora,
a máquina o aplicada con el ratón o con el
dedo en una pantalla táctil.
• Usando una firma digital.
• Usando usuario y contraseña.
• Usando una tarjeta de coordenadas.
FIRMA DIGITAL
Es un mecanismo criptográfico que
permite al receptor de un mensaje
firmado digitalmente determinar la
entidad originadora de dicho mensaje
(autenticación de origen y no repudio), y
confirmar que el mensaje no ha sido
alterado desde que fue firmado por el
originador. Se aplica en aquellas áreas
donde es importante poder verificar la
autenticidad y la integridad de ciertos
datos, por ejemplo documentos
electrónicos o software, ya que
proporciona una herramienta para
detectar la falsificación y la
manipulación del contenido.

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Cuestiones eticas y sociales en un comercio electronico

  • 1. CUESTIONES ÉTICAS Y SOCIALES EN UN COMERCIO ELECTRÓNICO
  • 2. ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 1.- Información precontractual o Condiciones de Venta: Toda venta o transacción de bienes o servicios, sea en el medio físico o a través de Internet, supone la celebración y aceptación de un contrato entre las partes. En Internet, para que su celebración y aceptación tenga validez y despliegue sus efectos en cuanto a obligaciones, derechos y garantías para consumidores, usuarios y comerciantes, ha de cumplir los siguientes requisitos: A) Identificación: Los comerciantes deberán poner a disposición de sus consumidores y usuarios, información relativa a su identificación, medios de contacto o atención al cliente, así como aquella información específica relativa a la identificación de su actividad en los casos legalmente exigidos (licencias, colegiación, etc.) B) Características productos y servicios: Deberá facilitarse a los consumidores información concreta acerca de las características de los productos y servicios objeto de comercialización.
  • 3. • C) Costes: En relación con los costes de la transacción, se deberá facilitar al consumidor el desglose claro y comprensible del precio total de la transacción, así deberá expresarse: precio del producto, impuestos, gastos de transporte, posibles gastos asociados al medio de pago, etc. • D) Forma de pago y modalidades de entrega o ejecución: Deberá especificarse las formas de pago que el comerciante pone a disposición del consumidor, especificando en cada caso el procedimiento de pago. Igualmente se facilitarán al consumidor las modalidades de entrega o ejecución previstas.
  • 4. • E) Renuncia o desistimiento: La normativa otorga al consumidor el derecho de desistimiento o renuncia del contrato durante el plazo de 7 días hábiles desde la entrega (aunque este plazo va a ser ampliado a 14 días con las modificaciones normativas previstas). Por ello, deberá facilitarse al consumidor información relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento; procedimiento, condiciones, etc. • F) Disponibilidad del documento contractual: Se trata de un aspecto específico de la contratación electrónica, pues el comerciante deberá garantizar la puesta a disposición del consumidor del documento contractual, así como informar si va a proceder al archivo o mantenimiento del mismo, y las condiciones para su acceso, en su caso. En estos casos, podrá acudirse a los denominados "Terceros de Confianza" cuyo principal objetivo es dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al documento contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento de los documentos contractuales. • G) Resolución de conflictos /Adhesión a Códigos de Conducta: En las condiciones de venta o documento contractual, el comerciante deberá informar acerca de los procedimientos previstos en caso de conflicto entre las partes (procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, etc, y si el mismo se encuentra adherido a algún Código de Conducta.
  • 5. • 2.- Protección de Datos de Carácter Personal: • Como en cualquier otra actividad comercial, el comercio electrónico entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y el comerciante deberá cumplir las obligaciones y establecer las medidas exigidas por la normativa. De forma resumida, las obligaciones establecidas para la protección de los datos personales de los consumidores y usuarios son las siguientes: • Información y derechos: Deberá facilitarse al consumidor información relativa a los tratamientos de datos personales previstos, la finalidad de dichos tratamientos, si los datos van a ser cedidos a terceros o transferidos a otros países, la identificación del responsable del fichero, y los medios puestos a disposición para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Medidas de seguridad: El comerciante deberá implantar en sus bases de datos y sistemas de información las medidas de seguridad de carácter jurídico, técnico y organizativo exigidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y que variará en función de la sensibilidad de los datos tratados. Cookies: La normativa reguladora de las cookies, ha sido incorporada en el art. 22 de la LSSI, que exige para la utilización de este tipo de ficheros, que se facilite al usuario una información clara y completa de las cookies que se utilizan en el sitio web, así como el consentimiento del usuario para dicha utilización, al considerar que las cookies obtienen datos de carácter personal.
  • 6. • 3.- Información posterior al contrato: • El comerciante está obligado a confirmar la recepción de la aceptación/formalización del contrato al consumidor, por alguno de los siguientes medios: • • El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que haya indicado el consumidor en las 24 horas siguientes a la aceptación de la contratación. • La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento de compra, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el consumidor, o se facilite un medio de acceso a la misma. • Se entenderá que se ha recibido la aceptación y confirmación cuando tanto el comerciante como el consumidor puedan tener constancia de ello.
  • 7. ACUERDOS INTERNACIONALES • A partir de 1995 – el año en el cual se establece el inicio de la formidable explotación comercial de la World Wide Web, la cual evidentemente se prolonga hasta nuestros días -, los gobiernos de los países con mayor presencia en la red comenzaron a considerar el impacto que tendrían las tecnologías asociadas a Internet en distintos sectores de la sociedad. • Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. • A continuación se presentan los principales acuerdos internacionales de interés para todo emprendedor con énfasis en la exportación en este enlace.
  • 8. NORMATIVAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO • Resultan por tanto también de aplicación las siguientes normas: - Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, de 10 de Julio. - Ley General de Publicidad, Ley 34/1988 de 11 de noviembre. - Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984 de 19 de Julio. - Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1996, de 17 de enero. - Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Ley 15/1999 de 13 de diciembre - Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley 7/1998, de 13 de abril. - Ley de Firma Electrónica, Ley 59/2003 de 19 de diciembre. - Ley sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles, Ley 26/91 de 21 de noviembre. • Más en este enlace.
  • 9. FRAUDES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO • El fraude en Internet se basa en la utilización maliciosa de tres elementos sobre los que se construye el engaño: ingeniería social, spam y malware. La presencia de estos elementos varía según el tipo de fraude y son utilizados de manera complementaria. • La ingeniería social es la herramienta más utilizada para llevar a cabo toda clase de estafas, fraudes y timos sobre los usuarios más confiados mediante técnicas de engaño. Convencer a los internautas para que reenvíen un correo a su lista de direcciones y que éste contenga código malicioso es un ejemplo muy habitual. Otro caso frecuente es el phishing, con el que logran que un usuario proporcione sus códigos y claves bancarias en una determinada página web que tiene fines fraudulentos. • Los tipos de fraude electrónico más difundidos son falsas páginas web, malware bancario y otros timos como cartas nigerianas, estafa piramidal, mulas, hoax, vishing, malware, etc.
  • 10. CONTRATOS DIGITALES PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO • Básicamente, el contrato electrónico sigue el siguiente proceso: • Oferta: es la manifestación que realiza en este caso el empresario a través de medios electrónicos por medio de la publicidad o, en general, por medio de mensajes de datos (la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología). • Aceptación: es la que realiza el consumidor, la cual debe ser manifestada por medios electrónicos. En nuestro caso puede ser posible a través de un ordenador al hacer click sobre el botón “aceptar”. • Integración del consentimiento y perfeccionamiento del contrato: el consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. • Ejecución del contrato: la elaboración del contrato.
  • 11. • Todo contrato requiere ser cauteloso en algunos puntos, en este caso, mucho depende de los acuerdos previos para integrar debidamente el famoso acuerdo de voluntades, ya que si llegara a tener algún vicio en su emisión, recepción o aceptación, puede generar la nulidad de la operación. Por ello debemos atender algunas reglas adicionales. • Reglas de envío. Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado: • Por el propio emisor. • Usando medios de identificación, como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos. • Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
  • 12. • Reglas de recepción. El momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue: • Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información. • De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos. • Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.
  • 13. FIRMA ELECTRÓNICA • La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos: • Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda. • Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil. • Usando una firma digital. • Usando usuario y contraseña. • Usando una tarjeta de coordenadas.
  • 14. FIRMA DIGITAL Es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador. Se aplica en aquellas áreas donde es importante poder verificar la autenticidad y la integridad de ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos o software, ya que proporciona una herramienta para detectar la falsificación y la manipulación del contenido.