Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Pòster presentat pel doctor José Ferrer, metge de l'equip d'Innovació de BSA, al XX Congrés de la Sociedad Española del Dolor, celebrat a León del 29 al 31 de maig de 2024.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
1. RESPONSABILIDAD CIVIL I
GUIA DE AUDIENCIA
Tema: La Acción en Responsabilidad Civil por la Vía Civil Ordinaria en Materia de Mala Práctica Médica
Estudiantes:
Juez Presidente: Yanneris Gisselle Ureña.
Abogados de la Parte Demandante: Lic. Juan Daniel Ortega y Lic. Rafael Encarnación.
Abogado de la Parte Demandada: Lic. Javier Nina Jourdain.
PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL
Alguacil: Todos de pie, por favor. (La sala se pone de pie para recibir a la jueza).
Jueza: Buenas tardes. Hoy día 16 del mes de octubre del año 2014, a las 2:40 de la tarde, abre sus
audiencias la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, para conocer de las audiencias en atribuciones civiles y comerciales, pueden
tomar asiento, gracias.
Ministerial llame el rol.
Alguacil: ROL. NO. 1:
Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios.
Demandante: Carolina Santos García.
Abogados de la Parte Demandante: Lic. Juan Daniel Ortega y Lic. Rafael Encarnación.
Demandados: Dr. Miguel Alberto González y Dr. Peter Lee Guzmán.
Abogado de la Parte Demandada: Lic. Javier Nina Jourdain.
Jueza: abogados de la parte demandante, calidades.
Abogados de la parte demandante:
CALIDADES: Muy Buenos días honorable magistrada, quien tienen el honor de dirigirse a
ustedes en esta mañana es el Lic. Juan Daniel Ortega, juntamente con el Lic. Rafael Encarnación,
quienes actúan en nombre y representación de la parte demandante la Señora Carolina Santos
García, en contra de los demandados el Dr. Miguel Alberto González y el Dr. Peter Lee Guzmán.
Jueza: abogado de la parte demandada, calidades.
Abogado de la parte demandada:
CALIDADES: Muy Buenos días honorable magistrada, quien tienen el privilegio de dirigirles la
palabra es el Lic. Javier Nina Jourdain, actuando en nombre y representación de los
demandados el Dr. Miguel Alberto González y el 3ro. Civilmente demandado Dr. Peter Lee
Guzmán.
2. Jueza: abogados de la parte demandante presenten sus alegatos concluyan al fondo.
Abogados de la parte demandante:
CONCLUSIONES: Por los motivos y razones antes expuestos, mantenemos nuestra posición
inicial con la cual demostramos que se ha ocasionados graves daños físicos y emocionales a la
señora Carolina Santos García debido a las lesiones ocasionadas por el demandado, a raíz de
las intervenciones quirúrgicas de las que fueron objeto por parte del mismo en la Clínica
Rejuvenence, por lo cual concluiremos de la manera siguiente:
PRIMERO: Que se declare Regular y Válido en cuanto a la forma la presente demanda en Daños y
Perjuicios.
SEGUNDO: Que se condene al Dr. Miguel Alberto González y al Dr. Peter Lee Guzmán de manera conjunta
y solidaria, al pago de la suma de Tres millones de pesos Dominicanos (RD$3,000,000.00), moneda de
curso legal, a favor de la Señora Carolina Santos García, como justa reparación de daños y perjuicios
morales sufridos, producto de su mala práctica médica, luego de realizarle una cirugía estética de cuerpo
completo.
TERCERO: Que se condene conjunta y solidariamente al Dr. Miguel Alberto González por su hecho
personal, y al Dr. Peter Lee Guzmán en su calidad de propietario de la Clínica Rejuvenence, centro de
salud donde el demandado se dedicaba a operar a sus pacientes en un quirófano, el cual no cumplía con el
mínimo de las normas sanitarias requeridas para una clínica de cirugía, en violación a los artículos de la
Ley general de Salud No. 42-01, al pago de la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), diarios a favor de la
Señora Carolina Santos García, a partir de la fecha de la demanda, por concepto de beneficios dejados de
percibir.
CUARTO: Que se condene al Dr. Miguel Alberto González y al Dr. Peter Lee Guzmán de manera conjunta y
solidaria al pago de las costas judiciales de procedimiento, ordenando la distracción de las mismas, en
provecho de los Licds. Juan Daniel Ortega y Rafael Encarnación quienes afirman haberlas avanzados en su
totalidad.
¡Y haréis justicia! Muchas Gracias.
Jueza: abogado de la parte demandada presente sus alegatos y concluya al fondo.
Abogado de la parte demandada:
POR TALES MOTIVOS y por la honorable juez apoderada entienda oportuno suplir, la parte demandada
tiene a bien solicitarle FALLAR de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZAR: la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por la Señora: Carolina Santos
García, representada por los Licds. Juan Daniel Ortega y Rafael Encarnación por improcedente mal
fundada, y carente de base legal.
3. SEGUNDO: Que se condene a la Señora: Carolina Santos García al pago de las costas judiciales de
procedimiento, ordenando la distracción de las mismas, en provecho del Lic Javier Nina Jourdain, quien
afirma haberlas avanzados en su totalidad.
¡Y HARÉIS JUSTICIA!
Jueza: El tribunal se reserva el fallo para una próxima audiencia a ser celebrada el jueves que
contaremos a treinta (30) del mes de octubre del año 2014, quedando citadas las partes presentes
y representadas. Costas quedan reservadas.
Pueden retirarse.