El sindicato SUOEM presentó una demanda contra la Municipalidad de Tránsito por negarse a negociar colectivamente. El juez falló a favor del sindicato: 1) Declaró que la municipalidad incurrió en una práctica desleal al negarse sistemáticamente a reunirse con el sindicato; 2) Impuso una multa a la municipalidad y la obligó a fijar una reunión con el sindicato en un plazo determinado bajo apercibimiento de astreintes.
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
El documento presenta el caso de Daniel de Jesús Medina Medina contra el Municipio de Corozal. Medina alega que trabajó para el municipio desde abril hasta agosto de 2008 como aseador y cobrador, pero que el municipio simuló su relación laboral mediante órdenes de prestación de servicios para evadir el pago de prestaciones laborales. El municipio se opuso a las pretensiones de Medina. El juez debe ahora fallar sobre la demanda de nulidad presentada por Medina.
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
Demanda+Por+Los+Despidos+Ly F+Noviembre+2009Minka AB
Este documento presenta una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de Martín Esparza Flores y otros trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro contra dicha empresa, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad. Los demandantes solicitan su reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de salarios y prestaciones adeudadas luego de haber sido despedidos injustificadamente tras la extinción del organismo Luz y Fuerza del Cent
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
El demandante presenta una demanda contra su ex empleador BBB S.A. para el pago de beneficios sociales no pagados. Trabajó para la empresa desde marzo de 2009 hasta marzo de 2010. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas del mes de marzo de 2010 cuando renunció. El monto total solicitado asciende a S/. 11,024.96 nuevos soles.
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
El documento presenta el caso de Daniel de Jesús Medina Medina contra el Municipio de Corozal. Medina alega que trabajó para el municipio desde abril hasta agosto de 2008 como aseador y cobrador, pero que el municipio simuló su relación laboral mediante órdenes de prestación de servicios para evadir el pago de prestaciones laborales. El municipio se opuso a las pretensiones de Medina. El juez debe ahora fallar sobre la demanda de nulidad presentada por Medina.
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
Demanda+Por+Los+Despidos+Ly F+Noviembre+2009Minka AB
Este documento presenta una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de Martín Esparza Flores y otros trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro contra dicha empresa, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad. Los demandantes solicitan su reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de salarios y prestaciones adeudadas luego de haber sido despedidos injustificadamente tras la extinción del organismo Luz y Fuerza del Cent
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
El demandante presenta una demanda contra su ex empleador BBB S.A. para el pago de beneficios sociales no pagados. Trabajó para la empresa desde marzo de 2009 hasta marzo de 2010. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas del mes de marzo de 2010 cuando renunció. El monto total solicitado asciende a S/. 11,024.96 nuevos soles.
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
FALLO DE TUTELA DE HERMAN ROLANDO TRONCOSO CONTRA ALCALDE JORGE ARMANDO CABRERAHermanRolandoTroncos
1) El señor Herman Rolando Troncoso presentó una acción de tutela contra la Alcaldía de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y trabajo. 2) El accionante solicitó en varias oportunidades permisos remunerados para asistir a citas y exámenes médicos que no fueron respondidos por la Alcaldía. 3) Ante la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno, el juez presume como ciertos los hech
Despidos De Barrick, Southern Perú y Los Quenualesfntmmsp
Sustento del por que la Ilegalidad de los despidos de los trabajadores mineros sindicalizados de Barrick y Southern que denotan PRACTICAS ANTISINDICALES
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
1. El señor Herman Rolando Troncoso Ñungo presentó una acción de tutela contra el Alcalde y Secretaria General del Municipio de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
2. Los accionados alegaron que la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
3. El despacho debe determinar si se cumplen dichos requisitos y en caso afirmativo, establecer si se vulneraron los derechos fundamentales alegados
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de suplicación presentado contra una sentencia de un juzgado de lo social. Declara nulo un acuerdo laboral por discriminar a trabajadores no afiliados a un sindicato. Condena solidariamente a los demandados a una indemnización por daño moral por la violación del derecho a la libertad sindical.
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
Este documento contiene una resolución de un juzgado civil sobre un caso laboral. Victor Francisco Alarcon Velez demandó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la invalidez de sus contratos administrativos previos y el pago de beneficios sociales. Luego de analizar las pruebas presentadas, el juzgado determinó que Alarcon Velez laboró de forma continua para la municipalidad y que corresponde reconocerle un contrato a plazo
Este documento presenta el expediente de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Teófilo Montoya Plaza contra el Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Producción de Tumbes. El demandante alega haber sido cesado irregularmente de su puesto y no haber recibido el pago de beneficios correspondientes. El tribunal analiza los elementos de la responsabilidad civil contractual y determina que el cese del demandante se realizó conforme a decretos leyes que buscaban la reorganización administrativa, por lo
El Tribunal Constitucional español está considerando una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado sobre si una disposición de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece un trato diferente para los trabajadores a tiempo parcial respecto al cómputo de los períodos de cotización a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social es contraria a la Constitución. El juzgado cree que la disposición podría vulnerar el principio de proporcionalidad y constituir una discriminación indirecta por razón de sexo,
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento es una demanda laboral presentada ante un juzgado especializado en materia laboral. Contiene los datos del demandante y demandado, el petitorio que solicita el pago de varios conceptos por un total de X cantidad de soles, los hechos que fundamentan la demanda, los medios probatorios, y la firma del demandante. El demandante está solicitando el pago de beneficios laborales no pagados como compensación por tiempo de servicios, vacaciones, y gratificaciones.
El demandante solicita el pago de beneficios sociales adeudados por su ex empleador por un monto total de S/. 17,558.85. Trabajó para la empresa demandada desde marzo de 2011 hasta febrero de 2013 como supervisor de equipos. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar e indemnización por retención indebida de la CTS, los cuales no fueron pagados durante ni después de su periodo laboral. El juez de paz letrado en lo laboral de Lima es competente para este
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
Este documento presenta una demanda de divorcio por mutuo consentimiento entre Janneth Grimaneza Cargua Caguana y Rubén Luis Cargua Cifuentes, quienes se casaron el 11 de febrero de 1998 y ahora solicitan disolver su matrimonio de forma consensuada. Adjuntan la partida de matrimonio para probar su estado civil casado y se respaldan en la Defensoría Pública para el trámite legal.
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
Pedro López Pérez presenta una demanda de reposición contra las empresas Seguritas y Yara. Trabajó como agente de seguridad para Seguritas desde 2011 hasta que fue despedido en diciembre de 2015, alegando un supuesto hurto cometido en agosto de 2015. Sin embargo, Seguritas no inició proceso penal en su contra ni le notificó formalmente el despido. López Pérez argumenta que fue despedido de forma arbitraria sin causa justificada y solicita ser repuesto en su puesto de trabajo. Adjunta documentos que respaldan su
El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional. Trabajó como oficial y operario en obras de construcción civil para el Gobierno Regional durante 11 meses y 13 días entre 2007 y 2009. Solicita el reintegro de derechos y beneficios sociales por un monto total de S/ 18,917.02 de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, así como el pago de intereses legales. Adjunta documentos como
1) Juan Ciro Moncada Mora demanda a Constructora Armo Gestión Ltda. por el pago de salarios adeudados, horas extras, bonos y un préstamo.
2) Trabajó como capataz desde marzo hasta junio de 2006, pero la empresa le pagó menos de lo acordado y le adeuda varias prestaciones.
3) Solicita que la empresa sea condenada a pagar los salarios adeudados, horas extras calculadas correctamente, el bono de junio y el préstamo.
ACTOS DE HOSTILIDAD: Se muestra como el empleador puede presentar sus descargos luego de imputársele la comisión de un acto de hostilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
El documento define la huelga y establece los requisitos y procedimientos para su declaración de acuerdo con la ley peruana. Para declarar una huelga se requiere comunicar al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo con antelación, adjuntar un acta de asamblea refrendada y una declaración jurada. Si se cumplen los requisitos, la Autoridad emitirá un auto declarando la huelga comunicada. Las huelgas pueden terminar por acuerdo de las partes, decisión de los trabajadores,
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
FALLO DE TUTELA DE HERMAN ROLANDO TRONCOSO CONTRA ALCALDE JORGE ARMANDO CABRERAHermanRolandoTroncos
1) El señor Herman Rolando Troncoso presentó una acción de tutela contra la Alcaldía de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y trabajo. 2) El accionante solicitó en varias oportunidades permisos remunerados para asistir a citas y exámenes médicos que no fueron respondidos por la Alcaldía. 3) Ante la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno, el juez presume como ciertos los hech
Despidos De Barrick, Southern Perú y Los Quenualesfntmmsp
Sustento del por que la Ilegalidad de los despidos de los trabajadores mineros sindicalizados de Barrick y Southern que denotan PRACTICAS ANTISINDICALES
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
1. El señor Herman Rolando Troncoso Ñungo presentó una acción de tutela contra el Alcalde y Secretaria General del Municipio de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
2. Los accionados alegaron que la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
3. El despacho debe determinar si se cumplen dichos requisitos y en caso afirmativo, establecer si se vulneraron los derechos fundamentales alegados
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de suplicación presentado contra una sentencia de un juzgado de lo social. Declara nulo un acuerdo laboral por discriminar a trabajadores no afiliados a un sindicato. Condena solidariamente a los demandados a una indemnización por daño moral por la violación del derecho a la libertad sindical.
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
Este documento contiene una resolución de un juzgado civil sobre un caso laboral. Victor Francisco Alarcon Velez demandó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la invalidez de sus contratos administrativos previos y el pago de beneficios sociales. Luego de analizar las pruebas presentadas, el juzgado determinó que Alarcon Velez laboró de forma continua para la municipalidad y que corresponde reconocerle un contrato a plazo
Este documento presenta el expediente de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Teófilo Montoya Plaza contra el Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Producción de Tumbes. El demandante alega haber sido cesado irregularmente de su puesto y no haber recibido el pago de beneficios correspondientes. El tribunal analiza los elementos de la responsabilidad civil contractual y determina que el cese del demandante se realizó conforme a decretos leyes que buscaban la reorganización administrativa, por lo
El Tribunal Constitucional español está considerando una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado sobre si una disposición de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece un trato diferente para los trabajadores a tiempo parcial respecto al cómputo de los períodos de cotización a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social es contraria a la Constitución. El juzgado cree que la disposición podría vulnerar el principio de proporcionalidad y constituir una discriminación indirecta por razón de sexo,
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento es una demanda laboral presentada ante un juzgado especializado en materia laboral. Contiene los datos del demandante y demandado, el petitorio que solicita el pago de varios conceptos por un total de X cantidad de soles, los hechos que fundamentan la demanda, los medios probatorios, y la firma del demandante. El demandante está solicitando el pago de beneficios laborales no pagados como compensación por tiempo de servicios, vacaciones, y gratificaciones.
El demandante solicita el pago de beneficios sociales adeudados por su ex empleador por un monto total de S/. 17,558.85. Trabajó para la empresa demandada desde marzo de 2011 hasta febrero de 2013 como supervisor de equipos. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar e indemnización por retención indebida de la CTS, los cuales no fueron pagados durante ni después de su periodo laboral. El juez de paz letrado en lo laboral de Lima es competente para este
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
Este documento presenta una demanda de divorcio por mutuo consentimiento entre Janneth Grimaneza Cargua Caguana y Rubén Luis Cargua Cifuentes, quienes se casaron el 11 de febrero de 1998 y ahora solicitan disolver su matrimonio de forma consensuada. Adjuntan la partida de matrimonio para probar su estado civil casado y se respaldan en la Defensoría Pública para el trámite legal.
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
Pedro López Pérez presenta una demanda de reposición contra las empresas Seguritas y Yara. Trabajó como agente de seguridad para Seguritas desde 2011 hasta que fue despedido en diciembre de 2015, alegando un supuesto hurto cometido en agosto de 2015. Sin embargo, Seguritas no inició proceso penal en su contra ni le notificó formalmente el despido. López Pérez argumenta que fue despedido de forma arbitraria sin causa justificada y solicita ser repuesto en su puesto de trabajo. Adjunta documentos que respaldan su
El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional. Trabajó como oficial y operario en obras de construcción civil para el Gobierno Regional durante 11 meses y 13 días entre 2007 y 2009. Solicita el reintegro de derechos y beneficios sociales por un monto total de S/ 18,917.02 de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, así como el pago de intereses legales. Adjunta documentos como
1) Juan Ciro Moncada Mora demanda a Constructora Armo Gestión Ltda. por el pago de salarios adeudados, horas extras, bonos y un préstamo.
2) Trabajó como capataz desde marzo hasta junio de 2006, pero la empresa le pagó menos de lo acordado y le adeuda varias prestaciones.
3) Solicita que la empresa sea condenada a pagar los salarios adeudados, horas extras calculadas correctamente, el bono de junio y el préstamo.
ACTOS DE HOSTILIDAD: Se muestra como el empleador puede presentar sus descargos luego de imputársele la comisión de un acto de hostilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
El documento define la huelga y establece los requisitos y procedimientos para su declaración de acuerdo con la ley peruana. Para declarar una huelga se requiere comunicar al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo con antelación, adjuntar un acta de asamblea refrendada y una declaración jurada. Si se cumplen los requisitos, la Autoridad emitirá un auto declarando la huelga comunicada. Las huelgas pueden terminar por acuerdo de las partes, decisión de los trabajadores,
La delegada sindical de CGT en la empresa ISS Facility Services S.A. demanda a la empresa por vulnerar su derecho a acceder a la misma información a la que tiene derecho el Comité de Empresa, como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, sanciones muy graves, movilidad funcional y extinciones contractuales. La empresa se ha negado sistemáticamente a proporcionar dicha información a pesar de varios requerimientos. El sindicato solicita que se ordene a la empresa cesar su comportamiento y reparar los daños causados.
Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
Este documento resume una sentencia del Consejo de Estado que ordena a la Red de Solidaridad Social darle acceso a la señora Esther Simona Beltrán Leguizamo y su familia a programas de estabilización socioeconómica, como está establecido en la Ley 387 de 1997. La señora Beltrán fue desplazada por la violencia hace más de tres años y a pesar de recibir ayuda humanitaria de emergencia temporal, no se ha logrado la estabilización de su familia. El Consejo de Estado falla a su favor orden
[El juez resume el expediente 2956-2020-0-0-1801-JR-LA-14 en 3 oraciones:]
La demandante Paola Quispe Arones solicitó que se declare la ineficacia de sus contratos administrativos de servicios y se le incorpore como trabajadora del régimen laboral privado en la Municipalidad de San Isidro. La Municipalidad alegó que la demandante realiza funciones de seguridad ciudadana que implican una actividad intelectual y está sujeta al régimen público. El juez analizará las funciones de la demandante
La resolución convoca subvenciones para organizaciones sindicales en 2010 de acuerdo a su representatividad, estableciendo los requisitos, procedimientos y plazos. Se asignarán hasta 15.798.500 euros siguiendo los criterios de la Orden TAS/1303/2007. Las solicitudes se presentarán en un mes y se resolverán en seis, financiándose las actividades sindicales para defender intereses laborales.
Este documento proporciona modelos para interponer diferentes acciones legales en Colombia, como derecho de petición, tutela, cumplimiento, popular y hábeas corpus. Incluye secciones para describir los hechos del caso, los derechos vulnerados, las pruebas y los fundamentos legales. El objetivo es guiar a los ciudadanos sobre cómo estructurar correctamente estas acciones legales.
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con las huelgas laborales en Perú. Define huelga, especifica sus diferentes tipos y clases, y establece los requisitos y trámites para declarar una huelga legal de acuerdo a la ley peruana. También cubre temas como huelgas ilegales, en servicios públicos esenciales, y su resolución por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Este resumen describe un documento legal que presenta una acción colectiva presentada por la Asociación Protectora de Defensa del Consumidor contra el Gobierno de Mendoza. La acción alega que el Gobierno suspendió unilateralmente un espectáculo de Vendimia en 2011 sin informar adecuadamente al público, lo que causó daños a los consumidores que compraron entradas. El Gobierno argumenta que la suspensión se debió a un paro imprevisto de artistas. El tribunal debe dictar sentencia sobre si se cometió una infracción
Este documento notifica a la Junta de Acción Comunal Vereda El Jardín en Dabeiba, Antioquia sobre la resolución que suspende su personería jurídica por 3 meses. La resolución se tomó debido a que la Junta no realizó las elecciones de dignatarios para los períodos 2004-2008, 2008-2012, y 2012-2016. La notificación instruye sobre los recursos legales disponibles y el proceso para solicitar capacitación durante la suspensión con el fin de reactivar la organización.
La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...Eduardo Nelson German
La sentencia tiene un altísimo impacto económico sobre las empresas que deberán pagar tasas sobre la facturación total y no solo sobre los negocios en cada comuna
Este documento presenta la sentencia de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el caso de Gloria Luz Manco Quiroz, quien demandó a la Personería de Medellín y al Instituto Tecnológico Metropolitano por no reconocer su relación laboral y pagarle prestaciones sociales. El Consejo de Estado revisa los antecedentes del caso, incluyendo los hechos alegados por la demandante sobre su trabajo como abogada de la Personería y la negativa de reconocimiento de la relación laboral por parte de las
El resumen analiza dos documentos sobre precedentes constitucionales relacionados con la prohibición del comercio ambulante y las facultades de los gobiernos locales para clausurar establecimientos. En el primer documento, se declara infundada una demanda que buscaba dejar sin efecto una ordenanza municipal que prohibía el comercio ambulante. En el segundo documento, se declara improcedente una demanda de amparo contra la clausura de un local, señalando que las municipalidades pueden regular el comercio y clausurar locales que incumplan normativas.
Este resumen describe una disputa legal entre Rafael Muñoz Fuentes y Shell Costa Rica sobre si existía una relación laboral entre 1994 y 2003. El juez de primera instancia falló a favor de Muñoz, condenando a Shell a pagar aguinaldos y cesantía. Shell apeló argumentando que no había relación laboral sino un contrato comercial. La corte de apelaciones confirmó la sentencia original. Shell ahora apela ante la Corte Suprema alegando que la relación era de outsourcing y no laboral.
Este documento presenta el marco normativo y los requisitos legales para declarar una huelga en Perú. Define huelga, explica sus diferentes tipos y clases, y establece los pasos que deben seguir los sindicatos para comunicar válidamente una huelga a la autoridad competente. También cubre aspectos como cuándo una huelga es ilegal y cómo se resuelven los conflictos laborales graves.
La resolución suspende la personería jurídica de la Junta de Acción Comunal Vereda Antasales en Dabeiba, Antioquia por 3 meses debido a que no realizó las elecciones de dignatarios para los periodos 2004-2008, 2008-2012 y 2012-2016. Se les da 2 meses después de la suspensión para realizar las elecciones o de lo contrario se cancelará la personería jurídica.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
Un sindicato demanda a una municipalidad solicitando la nulidad de una resolución que anuló el reconocimiento del sindicato. La municipalidad alega que el sindicato representa a trabajadores de los regímenes privado y público. El juez analiza los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes para determinar si procede o no la demanda de nulidad.
Similar a Fallo suoem c. municipalidad de transito (20)
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
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Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Municipal de Irap...Gonzalo Marin Art
CAPÍTULO III
de la tesis "Los panteones municipales centenarios de Santa Paula, Municipal de Irapuato y San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
1. 1
EXPEDIENTE: 1580986 - SINDICATO UNIDO DE OBREROS Y
EMPLEADOS MUNICIPALES (SUOEM) C/ MUNICIPALIDAD DE
TRANSITO - PROCEDIMIENTO SUMARIO -
JUZ.1°INS.C.C.CONC.FLIA.CTROL,NIÑEZ Y JUV,PEN.JUVENIL
Y FALTAS-SEC.C.C.C.Y FLIA-ARROYITO
Arroyito, 11 de marzo de 2015.
Y VISTOS: los autos del epígrafe, en los que:
1) A fs. 25 comparecen los Dres. Cristian Alejandro Godoy y Andrés Guillermo
González en representación del Sindicato Unión de Obreros y Empleados
Municipales de San Francisco (SUOEM) y promueven Acción de Amparo Sindical
y Querella por Práctica Desleal previstas en los art. 47 y 54 respectivamente de la
Ley 23551 en contra de la Municipalidad de Tránsito, requiriendo: 1) Se condene a
la demandada a cesar con las conductas que cercenan la libertad sindical en los
términos del art. 1, art. 3, art. 5 inc. d), art. 23 inc. b), art. 31 inc. a) de la Ley
23551. 2) Se ordene a la demandada a que cese con la práctica desleal que se le
imputa, tipificada en el art. 53 inc. f) de la ley 23.551, así como también se le
impongan las multas previstas en la normativa vigente (art. 55 ss y cc de la ley
23551) y, para el caso de corresponder, se apliquen astreintes (666 bis del CC).
Asimismo solicitan, en función de lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 7987 y a fin
de preservar el principio de economía de celeridad procesal, la acumulación de las
dos acciones articuladas. Manifiestan que el SUOEM de San Francisco, como
institución sindical de primer grado con personería gremial otorgada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación, se encuentra facultado para representar a
todos los trabajadores municipales de la totalidad de los municipios y comunas del
Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba. En virtud de lo cual se
encuentra facultado para representar a los trabajadores de Tránsito y a negociar
colectivamente con la municipalidad demandada. Que en tal carácter y en
reiteradas oportunidades el sindicato actor solicitó a la Municipalidad demandada
que fije día y hora de reunión a fin de tratar cuestiones vinculadas a las
condiciones laborales de los trabajadores dependientes de la misma, solicitando la
realización de negociaciones colectivas de trabajo. Ante dichas solicitudes la
demandada no dio respuesta alguna, manifestando de esa manera una conducta
omisiva que demuestra su voluntad de rehusarse a negociar colectivamente, o
cuanto menos dilatar tales negociaciones. Que en definitiva se requirió en seis
oportunidades que se fije una reunión a los efectos antes mencionados, frente a lo
que la demandada no dio respuesta alguna incumpliendo así con el deber de obrar
de buena fe en su más elemental expresión. Cita derecho en fundamento de la
acción de amparo sindical, desde el punto de vista sustantivo en los arts. 1, 3, 5
inc. d), 23 inc. b), 31 inc. a) de la ley 23551, y desde el punto de vista procesal en
los art. 47 y 63 inc. c) de la misma ley, y en los arts. 83 y 31 de la ley provincial
7987. Fundamenta la querella por práctica desleal, desde el punto de vista
sustantivo en el art. 53 inc. f) de la ley 23551, y desde el punto de vista procesal
2. 2
en los arts. 54, 55, y 63 inc. a) de la misma ley, y en lo dispuesto por los arts. 83 y
31 de la ley 7987. Citan doctrina acorde.
2) A fs. 34 se admite la demanda y se le da el trámite de incidente del art. 31 de la
LPT.
3) A fs. 63 comparece el Dr. Martin Arévalo, en carácter de apoderado de la
demandada, contesta la demanda y opone excepciones. Niega que el SUOEM
San Francisco se encuentre facultado para representar a todos los trabajadores
municipales de los municipios y comunas que integran el Depto. San Justo, como
así también niega que lo este respecto de los trabajadores municipales de Tránsito
y negociar colectivamente con la demandada. Que en relación a esta primera
cuestión y de conformidad a la información disponible al 18/11/13 en la Web del
Min. de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación en el Boletín Oficial de la
Nación, existen dos resoluciones aplicables al actor que tienen directa relevancia
sobre la cuestión planteada en punto a su falta de legitimación procesal y
sustancial para representar a los trabajadores de la citada Municipalidad, la
resolución Nº 112-1992 del 19/03/92 y la Nº 643/10 del 22/06/10. La primera
establece que la zona de actuación del SUOEM es toda la Ciudad de San
Francisco, para la defensa de los intereses de los trabajadores y empleados
comprendidos solo en esa zona de actuación. Al mismo tiempo la Resolución Nº
643-2010 aprobatoria de los estatutos del actor en su art. 2 reza: “dejase expresa
constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo
que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de
Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad”. Que por otro
lado el actor acreditó supuestas facultades territoriales para representar a los
trabajadores de la Municipalidad de Transito exhibiendo y acompañando a su
demanda un certificado hipotéticamente expedido con fecha 09/12/02 por la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, cuyo contenido es apócrifo, pues
este certificado reza en una de sus partes “… según resolución MTYSS Nº 112/92
por la que se le otorga personería gremial, con zona de actuación en todo el
departamento San Justo (Provincia de Córdoba) …para agrupar a los trabajadores
no jerarquizados que se desempeñen en relación de dependencia prestando
servicios remunerados en dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de San
Francisco y en todas las municipalidades del Departamento San Justo…”; cuando
en realidad la resolución Nº 112/92 no dice eso sino que, como se expuso ut-
supra, la zona de actuación del citado Sindicato es toda la Ciudad de San
Francisco, para la defensa de los intereses de los trabajadores y empleados
comprendidos solo en esa zona de actuación, por lo que de lo expuesto surge con
claridad que el accionante se arroga atribuciones de representación sindical que
jurídicamente no ostenta, perjudicando de manera directa a los intereses
personales y patrimoniales de los trabajadores que dice representar, actuando
asimismo de manera extorsiva con la demandada, exigiendo negociaciones por
derechos sindicales que ellos mismos no pueden hacer cumplir. Y que por lo
3. 3
señalado opone excepciones de falta de legitimación procesal activa y de falta de
acción, solicitando se rechace la demanda, con costas a la actora.
4) A fs. 65 se abre a prueba la causa, ofreciendo las partes los siguientes medios
probatorios: I. Actora: a) Documental; b) Informativa en subsidio al Correo
Argentino; c) Informativa - Pericial Caligráfica en subsidio a la Municipalidad de
Transito. II. Demandada: Informativa al Ministerio de Trabajo de la Nación.
5) A fs. 68 comparece el Dr. Martin Arevalo y desiste de la prueba informativa
ofrecida por la parte demandada.
6) A fs. 73, habiéndose diligenciado la totalidad de la prueba ofrecida por las
partes, se les corre traslado para alegar.
7) Vencido el plazo para alegar y no haciéndolo las partes, a fs. 74 se dicta el
decreto de autos.
8) A fs. 75 a efectos de mejor proveer (art. 325 inc. 4 CPCC) se ordena oficiar al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de que informe y
envíe con copia con toda la documentación anexa de las siguientes Resoluciones:
Nº 643-2010 de fecha 22/06/10, Nº 112-1992 de fecha 19/03/92, Nº 277-1989 de
fecha 25/04/89 y Nº 471-1988 de fecha 23/06/88.
9) A fs. 90 se agrega oficio contestado por dicho ministerio y no quedando prueba
pendiente para producir y estando firme el decreto de autos (fs. 74) pasan las
actuaciones a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la única defensa esgrimida por la accionada pasa por sostener que la
actora carece de legitimación activa, ya que según las resoluciones
correspondientes solo podría representar a los trabajadores de la ciudad de San
Francisco, pero no a aquellos que desarrollen tareas en otras poblaciones del
Departamento San Justo.
2) Que según la documental que se incorporo al expediente (fs. 91) en virtud de la
medida para mejor proveer oportunamente dictada, por Resolución 112/92 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Sindicato de Empleados
Municipales de la ciudad de San Francisco, puede agrupar a “los trabajadores no
jerarquizados que se desempeñen en relación de dependencia prestando servicios
remunerados en dependencias de la Municipalidad de la ciudad de San Francisco
y en todas las municipalidades del Departamento San Justo, con zona de
actuación en todo el Departamento San Justo, Provincia de Córdoba”.
3) Que la contundencia de tal prueba me permite rechazar la defensa de la
accionada, sin que resulte necesaria ninguna otra consideración.
4) Pasaremos a analizar ahora si la conducta de la accionada constituye una
práctica desleal. Recordemos que las prácticas desleales son “todas las conductas
del empleador que directa o indirectamente se hallen dirigidas a menoscabar,
perturbar o obstruir la acción y el desarrollo de las asociaciones profesionales y de
los derechos que en su consecuencia se reconocen a los individuos” (Monzón,
“Las prácticas desleales a través de las decisiones del CNRP”, DT XII, 1952, p.
4. 4
586.).
5) La actitud que endilga a la accionada queda resumida en el siguiente párrafo de
la demanda: “se solicitó a la Municipalidad demandada que fije día y hora de
reunión a fin de tratar cuestiones vinculadas a las condiciones laborales de los
trabajadores dependientes de la misma, solicitando la realización de
negociaciones colectivas de trabajo. Ante dichas solicitudes la demandada no dio
respuesta alguna, manifestando de esa manera una conducta omisiva que
demuestra su voluntad de rehusarse a negociar colectivamente, o cuanto menos
dilatar tales negociaciones”.
6) Examinadas las constancias de la causa, debe decirse, sin duda alguna, que le
asiste razón al sindicato actor. En efecto, obran en el expediente sucesivas notas
y emplazamientos a la accionada, a los cuales esta no dio respuesta alguna. La
primera y única respuesta fue la que proporcionó en este expediente, cuando
sostuvo que el Sindicato carecía de legitimación activa.
7) Frente a tal circunstancia, entiendo que la práctica desleal descripta en el art.
54 inc. f de la Ley 23551 se debe tener por configurada. Recordemos que tal
artículo prescribe que “serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la
ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores […]
rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para
hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación”. El
silencio que en forma constante mantuvo la accionada permite incluirla, a todas
luces, en tal hipótesis legal.
8) Que habiéndose configurado un supuesto de práctica desleal –el que merecerá
la correspondiente sanción- y no habiéndose acusado otros comportamientos con
motivación antisindical, resulta ocioso analizar la procedencia del amparo sindical
que también se ha interpuesto.
9) Habiéndose establecido entonces que existe una práctica desleal, solo resta
determinar qué sanción corresponde, y establecer de qué manera el accionado
debe reparar las consecuencias de la práctica desleal. El art. 55 de la Ley 23551,
a los fines de establecer la sanción, remite a la Ley 18694, la que, según el texto
ordenado por la Ley 23942, establece una multa de entre 0,5 y 2,5 salarios
básicos del Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría
maestranza "A" inicial".
10) Postulo entonces fijar la multa en dos salarios básicos del Convenio de
Empleados de Comercio (categ. maestranza “A” inicial), la que se deberá abonar
dentro de los 5 días hábiles de notificada la presente. Asimismo corresponde
intimar a la accionada para que en igual plazo fije día y hora de audiencia con el
Sindicato, acreditándolo en el expediente (fecha esta que deberá estar dentro de
los 10 días hábiles de notificada la presente), bajo apercibimiento de aplicarle
astreintes equivalentes a un jus diario, los que correrán partir del día en que vence
la intimación.
9) Las costas se imponen a la accionada vencida.
5. 5
Por todo ello, RESUELVO:
1) Declarar que la Municipalidad de Tránsito ha incurrido en la práctica desleal
descripta en el art. 53 inc. f de la Ley 23551.
2) Imponer a la Municipalidad de Tránsito una multa equivalente a dos salarios
básicos del Convenio de Empleados de Comercio (categ. maestranza “A” inicial),
la que se deberá abonar dentro de los 5 días hábiles de notificada la presente.
Intimar a la accionada para que en igual plazo fije día y hora de audiencia con el
Sindicato actor, acreditándolo en el expediente (la fecha de la audiencia debe
estar dentro de los 1o días hábiles de notificada la presente), bajo apercibimiento
de aplicarle astreintes equivalentes a un jus diario, los que correrán partir del día
en que vence la intimación.
3) Imponer las costas a la accionada.
Sin enmiendas. Notifíquese.