Este documento es una comunicación de Totalplay SAS a varias autoridades colombianas e internacionales en la que informa sobre el cumplimiento parcial de una sentencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y solicita que se fije fecha prioritaria para una audiencia debido al retrazo de 4 meses. También solicita la expedición de circulares azules de Interpol para interrogar a representantes legales de empresas demandadas que son ciudadanos mexicanos.
INSTRUMENTOS PARA UN ADECUADO MANEJO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA MICRO Y PE...PRO BOLIVIA
Facilitador: Alcides Casas
Contenido:
La finalidad de este curso es presentar la gestión de recursos humanos como un elemento clave en las estrategias para alcanzar los objetivos del negocio. Se ofrece una visión integradora de la función de recursos humanos, donde las personas son el principal activo de la organización y el único agente capaz de agregarle valor real.- Presentación y análisis de casos prácticos.
Asemuch envía este comunicado con el tema de la Ley N° 20922, con las diversas reuniones que han mantenido con el ente contralor, con lo cual se pretende dilucidar el verdadero espíritu de la Ley
INSTRUMENTOS PARA UN ADECUADO MANEJO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA MICRO Y PE...PRO BOLIVIA
Facilitador: Alcides Casas
Contenido:
La finalidad de este curso es presentar la gestión de recursos humanos como un elemento clave en las estrategias para alcanzar los objetivos del negocio. Se ofrece una visión integradora de la función de recursos humanos, donde las personas son el principal activo de la organización y el único agente capaz de agregarle valor real.- Presentación y análisis de casos prácticos.
Asemuch envía este comunicado con el tema de la Ley N° 20922, con las diversas reuniones que han mantenido con el ente contralor, con lo cual se pretende dilucidar el verdadero espíritu de la Ley
CASO TV ATECA ASUNTO: RETARDOS INJUSTIFICADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA STC 1669 DE 2019 EMANADA DE LA CORTE SUPREMA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA, RETARDOS INJUSTIFICADOS EN EL ENVIO DE APELACIONES CONCEDIDAS AL AD QUEM. Y GRAVES HECHOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO A NIVEL MUNDIAL CON LAS EMPRESAS DEMANDADAS. GRUPO SALINAS DE MEXICO Y DIRECTIVOS.
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN ADMITIÓ RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN PRESENTADO POR QUOKKA SAS NOMBRE COMERCIAL QUOKKA SIGLA QUOKKA CONTRA INSCRIPCIÓN DEL 8 DE ABRIL DE 2019 LIBRO IX NUMERO 9810 DOCUMENTO PRIVADO DEL 20 DE MARZO DE 2019 DE LA SOCIEDAD QUOKKA COWORKING SAS
DEMANDA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL TOTALPLAY® CONTRA GRUPO SALINAS MÉXICO . NOTIFICACIÓN POR AVISO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RADICADO 2018-206397 EMPRESAS DEMANDADAS TV AZTECA SAB DE CV, AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS. TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV. CONFUSIÓN Y ASOCIACIÓN.
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
No answer from Defendants (Salinas Group MX) to the Demand Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE No contestación de la Demanda Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
CAMARA DE COMERCIO DE PASTO SUPERINTENDENCIA COMERCIO EN COLOMBIA DENUNCIA INTERNACIONAL Y NACIONAL. LA INFORMALIDAD, DECISIONES Y CRITERIOS SESGADOS Y ACOMODADOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN COLOMBIA Y DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PASTO, PRESUNTAMENTE A FIN DE FAVORECER A PRESUNTOS TERCEROS CERCANOS A SUS INTERESES, ES UN EJEMPLO DE LA PUERTA GIRATORIA PARA QUE SE CONFIGUEREN EN COLOMBIA, TODO TIPO DE DELITOS DESDE LA CORRUPCION DESMEDIDA HASTA LA PIRATERIA, EL CONTRABANDO Y EL LAVADO DE ACTIVOS
CASO TV ATECA ASUNTO: RETARDOS INJUSTIFICADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA STC 1669 DE 2019 EMANADA DE LA CORTE SUPREMA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA, RETARDOS INJUSTIFICADOS EN EL ENVIO DE APELACIONES CONCEDIDAS AL AD QUEM. Y GRAVES HECHOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO A NIVEL MUNDIAL CON LAS EMPRESAS DEMANDADAS. GRUPO SALINAS DE MEXICO Y DIRECTIVOS.
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN ADMITIÓ RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN PRESENTADO POR QUOKKA SAS NOMBRE COMERCIAL QUOKKA SIGLA QUOKKA CONTRA INSCRIPCIÓN DEL 8 DE ABRIL DE 2019 LIBRO IX NUMERO 9810 DOCUMENTO PRIVADO DEL 20 DE MARZO DE 2019 DE LA SOCIEDAD QUOKKA COWORKING SAS
DEMANDA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL TOTALPLAY® CONTRA GRUPO SALINAS MÉXICO . NOTIFICACIÓN POR AVISO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RADICADO 2018-206397 EMPRESAS DEMANDADAS TV AZTECA SAB DE CV, AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS. TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV. CONFUSIÓN Y ASOCIACIÓN.
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
No answer from Defendants (Salinas Group MX) to the Demand Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE No contestación de la Demanda Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
CAMARA DE COMERCIO DE PASTO SUPERINTENDENCIA COMERCIO EN COLOMBIA DENUNCIA INTERNACIONAL Y NACIONAL. LA INFORMALIDAD, DECISIONES Y CRITERIOS SESGADOS Y ACOMODADOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN COLOMBIA Y DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PASTO, PRESUNTAMENTE A FIN DE FAVORECER A PRESUNTOS TERCEROS CERCANOS A SUS INTERESES, ES UN EJEMPLO DE LA PUERTA GIRATORIA PARA QUE SE CONFIGUEREN EN COLOMBIA, TODO TIPO DE DELITOS DESDE LA CORRUPCION DESMEDIDA HASTA LA PIRATERIA, EL CONTRABANDO Y EL LAVADO DE ACTIVOS
empresas sociales una herramienta de defensa de los trabajadores o un medio confiscatorio.....surge la pregunta frente al espacio político presente en el país..los empresarios están preocupados por la interpretación que podría tener los sindicatos sobre la ley
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
NIEGAN MARCA SUPERARNOLD CLASE 25 NIZA A IMPOBELL LTDA COLOMBIA DENY SUPERARNOLD DENY BRAND SUPERARNOLD CLASS 25 NICE TO IMPOBELL LTDA COLOMBIA CLASS 25 NICE TO IMPOBELL LTDA COLOMBIA
QUOKKA TM. Reporte POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA INTERPOL DIOS Y PATRIA. Agradecemos los buenos oficios expedidos y la rectificacion certificada. Muchas Gracias Comando Policia Metropolitana de Barranquilla INTERPOL HQ FBI – Federal Bureau of Investigation Coljuegos
COMPULSA DE ORDEN DE FISCAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA
A DIRECCIÓN DE FISCALIAS SECCIONAL BOGOTA D.C. APERTURA DE INVESTIGACION CONTRA NO AFORADOS RELACIONADOS CON GRUPO SALINAS DE MEXICO Y APODERADOS
SALINAS GROUP MEXICO TV AZTECA CASE
DIAN Complaint
Customs and national taxes of Colombia
Direccion Aduanas e Impuestos Nacionales Colombia. Grupo Salinas de México en Colombia.
SEÑORES: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. NUEVOS
APORTES Y SOLICITUDES AL PROYECTO DE RESOLUCION DE SUBASTA DEL ESPECTRO radioeléctrico en las bandas de 700, 1.900 y 2.500 MHz. subastaespectro@mintic.gov.co . PREVIA DECLARATORIA DE DESIERTO DE LA SUBASTA POR SELECCIÓN OBJETIVA PROYECTADA PARA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 LA CUAL FUE ANULADA. PUNTOS NO INCLUIDOS Y QUE SOLICITAMOS SE INCLUYAN: CONTROL DE CORRUPCION, CONTROL DE DINEROS PROVENIENTES DE LAVADO DE ACTIVOS, MORALIDAD PUBLICA, SISTEMA DE INDICADORES DE GESTION, INFORMES DE ESTADOS FINANCIEROS PUBLICOS DE EMPRESAS PARTICIPANTES, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES, SOCIEDADES ETC. Y CLAUSULAS SUSPENSIVAS PARA EMPRESAS PARTICIPANTES CON DENUNCIAS POR CORRUPCION A NIVEL INTERNACIONAL Y DEMANDAS DE INFRACCION MARCARIA, PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y COMPETENCIA DESLEAL. SISTEMAS DE INDICACIORES DE GESTION CON INDICADORES DEFINIDOS DENTRO DE LA RESOLUCION.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA COMPULSA COPIA A SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE DENUNCIAS DE CLIENTES DESATENDIDOS
PRESUNTA MALA CALIDAD, DEL GRUPO SALINAS MÉXICO EN COLOMBIA. CASO TOTALPLAY. CONFUSIÓN, ASOCIACIÓN, AFECTACIÓN GIRO ORDINARIO DE NEGOCIOS TOTALPLAY SAS. DAÑO REPUTACIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR JUDICIAL DE BOGOTA MAGISTRADO MANUEL ZAMUDIO MORA REVOCA AUTO APELADO EN CUMPLIMIENTO DE FALLO SENTENCIA 1669-2019 SENTENCIA DEL MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. MARZO 4 DE 2019 NOTIFICACIÓN POR ESTADO EN FECHA MARZO 5 DE 2019.
Bitcoin brand denied in Colombia for classes 9,35,36 and 42 of Nice. for being a World Order Cryptocurrency Marca Bitcoin negada en Colombia para las clases 9,35,36 y 42 de niza. por ser una Criptomoneda de orden Mundial Marcas
Gaceta: 832
Bitcoin
Marca
Nominativa
(210)
(Número de expediente)
SD2018/0050490
(220)
(Fecha de presentación)
26 jun 2018
(511)
(Productos y/o servicios)
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
(730)
(Solicitante(s))
DIANA FERNANDA CONTRERAS GARCIA
NADYRA ROHSMAN PORRAS
GLORIA LADY MORA GALVIS
YONATHAN ORLANDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ
COLOMBIA
Corte Suprema de Justicia de Colombia, concede Salvaguarda y amparo a TOTALPLAY SAS, en demanda por infraccion marcaria rad 18-206397 contra Grupo Salinas de Mexico en Colombia. TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, TOTAL PLAY SA DE CV MEXICO Y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS. MAGISTRADO PONENTE OCTAVIO AGUGUSTO TEJEIRO DUQUE PRESIDENTE SALA DE CASACION CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA.
Supreme Court of Justice of Colombia, grants Safeguard and protection to TOTALPLAY SAS, in demand for trademark infringement rad 18-206397 against Grupo Salinas de Mexico in Colombia.
Ripple brand denied in Colombia for the second time since 2013, is on appeal pending decision, this is a case of industrial property of global interest. for the cryptocurrency trade La marca Ripple denegada en Colombia por segunda vez desde 2013, está en apelación pendiente de decisión, este es un caso de propiedad industrial de interés global. para el comercio de criptomonedas RIPPLE TRADEMARK NICE CLASSES 9,36,38,42 with a request for EU territorial extension
File E3078-208 COMPLAINT against Google INC, Google LLC, Alphabet Inc and Sundar Pichai ANTV -SIC Colombia Consumer Protection Radicado E3078-208Denuncia contra Google INC, Google LLC, Alphabet Inc y Sundar Pichai ANTV -SIC Colombia Proteccion al Consumidor
Rad. Interpol Procuraduria Fiscalia Dian MINTIC MINISTERIO DE COMERCIO . EMBAJADA DE USA , SUPERSOCIEDADES PRESIDENCIA, FBI , PONAL CIDH Absolute nullity of the Agreement signed between TOTAL PLAY INC NEW YORK USA, TOTALPLAY SAS COLOMBIA and TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, TOTAL PLAY TELCO SA DE CV MEXICO, AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS on November 30, 2016 Nulidad absoluta del Acuerdo firmado entre TOTAL PLAY INC NEW YORK USA, TOTALPLAY SAS COLOMBIA y TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, TOTAL PLAY TELCO SA DE CV MEXICO , AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS en fecha Noviembre 30 de 2016
Notification by notice, and communications of personal notification. TV AZTECA MEXICO. SALINAS GROUP . Notificación mediante notificación, y comunicaciones de notificación personal. TV AZTECA MÉXICO. Grupo de salinas DEMANDA RAD 18-269334
We very humbly ask the international community around the world to monitor the tax claims against Salinas Group of MÉXICO, presented in COLOMBIA @CIA @FBI @DEAHQ @POTUS @WhiteHouse @USEmbassyBogota @sundarpichai @Google @INTERPOL_HQ @TheJusticeDept @dwnews @FoxNews @lopezobrador_ Solicitamos muy humildemente a la Comunidad internacional en todo el mundo, vigilar las denuncias de fiscalización contra Grupo Salinas MÉXICO, presentadas en COLOMBIA
International complaint against Google llc, Google INC, Alphabet Inc, and Sundar Pichai CEO GOOGLE. for United States Government and International Organizations Denuncia Internacional contra Google llc, Google INC, Alphabet Inc, y Sundar Pichai CEO GOOGLE . para Gobierno de los Estados Unidos y Organismos internacionales REF: DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA GOOGLE INC, GOOGLE LLC Y ALPHABET INC Y CONTRA SUNDAR PICHAI CEO DE GOOGLE INC, POR REALIZAR Y PROMOVER ACUERDOS INTERNACIONALES COMERCIALES EN VIOLACION DE LAS POLITICAS INTERNACIONALES CORPORATIVAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA CON EMPRESAS MEXICANAS DEL GRUPO SALINAS TV AZTECA SAB DE CV MEXICO Y TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV MEXICO , SIN REVISAR Y OBVIANDO QUE ESTA EMPRESAS VIOLAN LAS LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INFRACCION MARCARICA, COMPETENCIA DESLEAL, MALA FE COMERCIAL Y EJERCEN ABUSO DE POSICION DOMINANTE CONTRA LOS DERECHOS DE LA PYME TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020 DE COLOMBIA, TITULAR DE LAS MARCAS TOTALPLAY® PARA LAS CLASES 9 DE NIZA EN COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Y NOMBRE COMERCIAL TOTALPLAY® Y Titular de las marcas TOTALPLAY en las clases 3,18,24 y 25 de NIZA EN COLOMBIA y clase 25 de NIZA en Estados Unidos de Norteamérica. PRESUNTAMENTE EL GRUPO SALINAS DE MEXICO AL SER GRAN CONTRATISTA ESTATAL COLOMBIANO DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES DE COLOMBIA, ACTUA EN PRESUNTO CONTUBERNIO Y AMPARO DE UN SECTOR ESTATAL DE ESTADO COLOMBIANO, Y AMPARADO TAMBIEN EN LA NEGLIGENCIA Y CORRUPCION DEL APARATO ESTATAL COLOMBIANO DURANTE EL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
1. 1
TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0
CARRERA 34 # 47-23 OFICINA # 1 BARRANQUILLA ATLANTICO COLOMBIA
totalplaycolombia@outlook.com totalplaycolombia@gmail.com
http://www.totalplay.app http://www.totalplaycolombia.com
http://www.totalplay.network
http://www.totalplay.com.co http://www.total-play.com.co
http://www.totalplay.net.co
http://www.mitotalplay.com.co http://www.totalplay.games http://www.total-play.net
TELEFONOS: +57 3043878883 + 573053422043
ABRIL 8 de 2019
Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
MAGISTRADO SALA CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA
MAGISTRADO PONENTE SENTENCIA STC 1669-2019
DR. Andrés Barreto González
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SEÑORES: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
DR. FERNANDO CARRILLO FLOREZ
DR. JOSE YESID BENJUMEA
PROCURADOR DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
MR. KEVIN WHITAKER EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA
OFICINA FBI – INTERPOL
DOCTOR: NESTOR HUMBERTO MARTINEZ
FISCAL GENERAL DE LA NACION
DIRECTOR POLICIA NACIONAL INTERPOL.
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CONTROL
DR. LUIS ANGEL AVENDAÑO CORTES
ABOGADO TOTALPLAY SAS
CC 8.739.676 T. P 129.215 DEL C.S DE LA J.
REFERENCIA:
ASUNTO: CUMPLIMIENTO PARCIAL. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, SOLICITUD DE FIJACION DE FECHA DE AUDIENCIA CON PRIORIDAD
TOMANDO EN CUENTA EL RETRAZO DE APROXIMADAMENTE CUATRO MESES (4)
DESDE EL MOMENTO EN QUE DEBIO FIJARSE FECHA PARA AUDIENCIA POR LAS
INSTANCIAS NECESARIAS PARA DESATAR TODO ESTE CASO DESDE EL 18 DE
DICIEMBRE DE2018. Y SOLICITUD REITERATIVA DE CIRCULARES AZULES
INTERPOL
2. 2
JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, identificado con CC No. 72.200.057 de
Barranquilla, actuando en calidad de Representante Legal de TOTALPLAY SAS, Sociedad
por acciones simplificada identificada con NIT 900.603.020-0, sociedad titular de los
registros de marcas TOTALPLAY® para la clase 3,9,18, 24 y 25 de NIZA en Colombia
y para la Clase 9 y 25 en Estados Unidos de América y titular del nombre comercial
TOTALPLAY®, estando dentro de los términos legales , mediante el presente escrito
INFORMO al Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE . magistrado ponente
SENTENCIA 1669-2019. que la Superintendencia de Industria y Comercio de
Colombia mediante los AUTOS 34398 y 34403 del 5 de abril de 2019 Notificados por
Estado en fecha 8 de abril de 2019, los cuales anexo, Da Cumplimiento PARCIAL a la
Sentencia 1669-2019, quedando pendiente la FIJACION DE FECHA DE AUDIENCIA
debe tenerse en cuenta para esta fijación de fecha la prioridad para compensar el
retraso de aproximadamente cuatro meses que ha tenido este proceso desde el 18
de Diciembre de 2018 fecha en que fue emitida la providencia inicial que fue anulada
por la Sentencia de la corte Suprema de Justicia STC 1669-2019. Todo lo anterior en
armonía con el Principio de Celeridad máxime si se continúan presentando hechos
de confusión, asociación, infracción y competencia desleal, que requiere la
interposición de más demandas, que continúan afectando el giro ordinario de los
negocios y los derechos económicos, comerciales del TOTALPLAY SAS y
fundamentales de sus empleados y directivos. todo lo anterior en base a:
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y HECHOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SENTENCIA STC 1669-2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECISION 486 DE 2000 DE LA COMUNIDAD ANDINA
CODIGO PENAL COLOMBIANO
CODIGO CIVIL COLOMBIANO
CODIGO UNICO DISCIPLINARIO
HECHOS
1. En fecha 5 de abril de 2019, mediante Autos 34398 y 34403 notificados en fecha
8 de abril de 2019, la Superintendencia le dio el cúmplase a la sentencia de la
Corte Suprema y providencia del Tribunal Superior de Bogotá, todo lo anterior
en base a Sentencia 1669-2019.
2. Sin embargo, tal como se explicó en la exposición de motivos de esta solicitud
este cumplimiento es parcial, toda vez que falta fijar fecha de audiencia la cual
debe establecerse con excepción de prioridad toda vez que han trascurrido 4
Cuatro meses desde la fecha en la cual se debió establecer o fijar una fecha
para audiencia la cual se debió fijar en fecha 18 de diciembre de 2018. En base
al principio de celeridad, económica y a que los derechos fundamentales de
TOTALPLAY SAS y sus directivos continúan vulnerándose, solicitamos muy
respetuosamente solo desate la acción de desacato interpuesta SOLO HASTA
CUANDO LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO fije la fecha
de audiencia para el proceso radicado 18-206397 dentro de los parámetros que
explicamos a su honorable despacho.
3. Téngase en cuanta que en dentro de los términos legales se solicitó para
interrogatorio en esta demanda a RICARDO BENJAMIN SALINAS PLIEGO;
NORMA ELVIRA URZUA VILLA SEÑOR, RICARDO XAVIER BORREGO
HINOJOSA LINAGE Y DARIO DE JESUS RODRIGUEZ VILLICAÑA, Ciudadanos
Mexicanos, Representantes Legales de las empresas demandadas, y se
solicitó para que esto se cumpla a cabalidad la Expedición de Circulares
azules por parte de la interpol y fiscalía general de la nación dado todos los
problemas que se están presentado sin resolverse en Colombia.
3. 3
4. NOTIFICACION: CARRERA 34 # 47 -23 OFICINA # 1 BARRANQUILLA
ATLANTICO COLOMBIA
totalplaycolombia@outlook.com totalplaycolombia@gmail.com
ATENTAMENTE
JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA
REPRESENTANTE LEGAL
TOTALPLAY SAS
ANEXO: LO ENUNCIADO.