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IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE FECHA RESOLIUCIÓN FECHA EJECUTORIA
El comportamiento que vulnera la ética profesional, desplegado por la investigada se puede calificar
como LEVE, dada la trascendencia social de los hechos endilgados; la implicación negativa frente a
la imagen de la profesión contable; pues al parecer desconoció las normas de la ética, y del ejercicio
de su profesión, y en atención a las modalidades y circunstancias en las que se cometió la falta, con
ocasión al descuido y falta al deber de cuidado de la actividad contable que presupone su actuar
como lo haría cualquier profesional de la Contaduría en las mismas circunstancias y, se atribuye a
título de CULPA, en virtud de la falta de diligencia y cuando en la actividad contable que presupone
un actuar conforme a las normas vigentes; de igual manera, el posible desconocimiento de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pues desatendió su deber profesional, al
incumplir las funciones propias de su cargo desempeñado hasta el 30 de noviembre de 2013, pues
no se registró, asoció, midió, reconoció, ni reveló en debida forma los dictámenes de pacientes para
las vigencias 2012-2013, no se emitió ninguna salvedad ni observación sobre la existencia de dinero
en las cuentas bancarias sin soporte , no se preparó de manera correcta la información contable
bajo los postulados del Decreto 2649 de 1993 lo que generó un detrimento patrimonial, exponiendo
así a riesgos injustificados a la entidad usuaria de sus servicios, por lo que se considera que su
conducta vulneró los artículos 8 Numerales 1,3 y 4; 10, 35, 37.4, 37.6, 45 y 70 de la Ley 43 de 1990.
IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE
FECHA
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FECHA
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ELBER ENRIQUE
PINEDA GONZALEZ 85453125 CONTADOR MULTA (meses) 18/05/2017 28/07/2017
El comportamiento que vulnera la ética profesional, desplegado por el investigado se puede calificar
como LEVE, dado que con la conducta reprochada al profesional no se causó ningún perjuicio, y el
error fu subsanado de forma diligente, adicionalmente no se certificó información que no fuera
acorde a la realidad. , y se atribuye a título de CULPA, dadas las circunstancias en las cuales
presuntamente, el profesional no tuvo el cuidado necesario que debe imprimir en sus actuaciones,
toda vez, que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, certificó de manera errónea
información bajo una calidad que no le correspondía. Situación que no genero perjuicios.
JEIMY CARINA
ORTIZ 65784848 CONTADOR AMONESTACIÓN (meses) 24/11/2017 15/12/2017
IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE
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Ahora bien, respecto de la conducta anteriormente descrita y atribuida al Contador Público
RODRIGO ENRÍQUEZ RUÍZ, puede ser catalogada como GRAVE a título de DOLO en virtud del
conocimiento de la actividad contable que presupone un actuar conforme a las normas vigentes, sin
embargo, amén de su conocimiento desatendió su deber profesional al no cumplir con las funciones
propias de su cargo como Revisor Fiscal de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, toda vez
que omitió pronunciarse en su dictamen de fecha 25 de abril de 2014 acerca del inadecuado manejo
en la contabilidad, la cual no reflejaba las operaciones económicas de manera oportuna y en debida
forma, circunstancias que afectaron la razonabilidad los Estados Financieros dictaminados por él
con corte a 31 de diciembre de 2013, los cuales no se encontraban acordes a la realidad. Aunado a
lo anterior, tampoco emitió advertencia acerca de la inexistencia de un adecuado sistema de control
interno, ni de los riesgos a los cuales podría verse inmersa la administración con ocasión de ello. De
otra parte, omitió pronunciarse de forma oportuna y por escrito ante la Junta Directiva acerca del
incumplimiento de la Fundación a las órdenes y solicitudes impartidas por ese Ministerio, en
especial frente a los compromisos adquiridos en las sesiones del 20 y 21 de enero de 2015 del
Plénum, circunstancias que únicamente fueron evidenciadas por el ente de vigilancia hasta el 02 de
febrero de 2015 mediante Resolución Nº 01244, situación que demuestra el incumplimiento de las
disposiciones legales vulnerando los artículos 7º (1.2, 2.1, 2.2, 2.3 y 3.4), 10º, 11º 37 (4, 6 y 10), 45
y 70 de la Ley 43.
IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE
FECHA
RESOLIUCIÓN
FECHA
EJECUTORIA
ARNULFO
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CEPEDA 19438311 CONTADOR CANCELACIÓN (meses) 24/11/2016 02/08/2017
El comportamiento que vulneró el Código de Ética Profesional, se puede calificar como GRAVE dado
que al firmar, el día 20 de marzo de 2014, en calidad de Revisor Fiscal de la Sociedad INDUSTRIAL
AGRÍCOLA Y GANADERA MACROGAL S.A., los documentos que soportaron la Solicitud de Devolución
de saldos generados por concepto del Impuesto de Ventas del 4 y 5 bimestre del año gravable 2012,
encontrándose suspendido del ejercicio profesional, ocasionó que la DIAN negara tal petición en
cuantía de $15.483.000, exponiendo a riesgos injustificados al usuario de sus servicios y a título de
Dolo, por cuanto el profesional investigado, tuvo pleno conocimiento de que se encontraba
suspendido del ejercicio de la profesión contable, y aun a pesar de ello, avaló con su firma
documentos de orden contable con destino a la autoridad tributaria. Así mismo, no informó al
usuario de sus servicios que debía apartarse del cargo de Revisor Fiscal principal, a causa de la
incompatibilidad que se generó al momento de ser suspendido por parte de este Tribunal.
IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE
FECHA
RESOLIUCIÓN
FECHA
EJECUTORIA
BUSINESS
OUTSOURCING
SOLUTIONS
COLOMBIA
LTDA
830095546-
8 SOCIEDAD SUSPENSIÓN
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(meses) 18/07/2019 03/09/2019
En el caso que nos ocupa, el comportamiento que vulnera la ética profesional por parte de la
sociedad de contadores BUSINESS OUTSOURCING SOLUTIONS COLOMBIA LTDA, puede ser
catalogada como GRAVE, dada la violación de las normas de ética profesional, esto, teniendo en
cuenta, que, a pesar los requerimientos realizados por la representante legal de la compañía HARRIS
INTERNATIONAL INC ”HARRIS”., la investigada omitió la entrega de la información que estaba en su
poder., y a título de DOLO, ya que la calidad que ostenta el contador exige que el ejercicio
profesional sea desarrollado dentro de los estándares éticos preestablecidos por la normatividad
vigente, en tanto la sociedad de contadores como empresa especializada no hizo efectiva la entrega
de la información contable, por lo tanto se evidencia la falta de responsabilidad y diligencia por
parte de la sociedad, lo que envuelve violación a las disposiciones contempladas en los artículos 37
( 4, 6 y 10) y 45 de la Ley 43 de 1990.

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Taller 3. consulta multas sanciones

  • 1. IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE FECHA RESOLIUCIÓN FECHA EJECUTORIA El comportamiento que vulnera la ética profesional, desplegado por la investigada se puede calificar como LEVE, dada la trascendencia social de los hechos endilgados; la implicación negativa frente a la imagen de la profesión contable; pues al parecer desconoció las normas de la ética, y del ejercicio de su profesión, y en atención a las modalidades y circunstancias en las que se cometió la falta, con ocasión al descuido y falta al deber de cuidado de la actividad contable que presupone su actuar como lo haría cualquier profesional de la Contaduría en las mismas circunstancias y, se atribuye a título de CULPA, en virtud de la falta de diligencia y cuando en la actividad contable que presupone un actuar conforme a las normas vigentes; de igual manera, el posible desconocimiento de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pues desatendió su deber profesional, al incumplir las funciones propias de su cargo desempeñado hasta el 30 de noviembre de 2013, pues no se registró, asoció, midió, reconoció, ni reveló en debida forma los dictámenes de pacientes para las vigencias 2012-2013, no se emitió ninguna salvedad ni observación sobre la existencia de dinero en las cuentas bancarias sin soporte , no se preparó de manera correcta la información contable bajo los postulados del Decreto 2649 de 1993 lo que generó un detrimento patrimonial, exponiendo así a riesgos injustificados a la entidad usuaria de sus servicios, por lo que se considera que su conducta vulneró los artículos 8 Numerales 1,3 y 4; 10, 35, 37.4, 37.6, 45 y 70 de la Ley 43 de 1990. IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE FECHA RESOLIUCIÓN FECHA EJECUTORIA ELBER ENRIQUE PINEDA GONZALEZ 85453125 CONTADOR MULTA (meses) 18/05/2017 28/07/2017 El comportamiento que vulnera la ética profesional, desplegado por el investigado se puede calificar como LEVE, dado que con la conducta reprochada al profesional no se causó ningún perjuicio, y el error fu subsanado de forma diligente, adicionalmente no se certificó información que no fuera acorde a la realidad. , y se atribuye a título de CULPA, dadas las circunstancias en las cuales presuntamente, el profesional no tuvo el cuidado necesario que debe imprimir en sus actuaciones, toda vez, que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, certificó de manera errónea información bajo una calidad que no le correspondía. Situación que no genero perjuicios. JEIMY CARINA ORTIZ 65784848 CONTADOR AMONESTACIÓN (meses) 24/11/2017 15/12/2017
  • 2. IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE FECHA RESOLIUCIÓN FECHA EJECUTORIA RODRIGO ENRIQUEZ RUIZ 4606574 CONTADOR SUSPENSIÓN 12 (meses) 06/04/2017 10/05/2017 Ahora bien, respecto de la conducta anteriormente descrita y atribuida al Contador Público RODRIGO ENRÍQUEZ RUÍZ, puede ser catalogada como GRAVE a título de DOLO en virtud del conocimiento de la actividad contable que presupone un actuar conforme a las normas vigentes, sin embargo, amén de su conocimiento desatendió su deber profesional al no cumplir con las funciones propias de su cargo como Revisor Fiscal de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, toda vez que omitió pronunciarse en su dictamen de fecha 25 de abril de 2014 acerca del inadecuado manejo en la contabilidad, la cual no reflejaba las operaciones económicas de manera oportuna y en debida forma, circunstancias que afectaron la razonabilidad los Estados Financieros dictaminados por él con corte a 31 de diciembre de 2013, los cuales no se encontraban acordes a la realidad. Aunado a lo anterior, tampoco emitió advertencia acerca de la inexistencia de un adecuado sistema de control interno, ni de los riesgos a los cuales podría verse inmersa la administración con ocasión de ello. De otra parte, omitió pronunciarse de forma oportuna y por escrito ante la Junta Directiva acerca del incumplimiento de la Fundación a las órdenes y solicitudes impartidas por ese Ministerio, en especial frente a los compromisos adquiridos en las sesiones del 20 y 21 de enero de 2015 del Plénum, circunstancias que únicamente fueron evidenciadas por el ente de vigilancia hasta el 02 de febrero de 2015 mediante Resolución Nº 01244, situación que demuestra el incumplimiento de las disposiciones legales vulnerando los artículos 7º (1.2, 2.1, 2.2, 2.3 y 3.4), 10º, 11º 37 (4, 6 y 10), 45 y 70 de la Ley 43. IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE FECHA RESOLIUCIÓN FECHA EJECUTORIA ARNULFO EDUARDO RAMIREZ CEPEDA 19438311 CONTADOR CANCELACIÓN (meses) 24/11/2016 02/08/2017 El comportamiento que vulneró el Código de Ética Profesional, se puede calificar como GRAVE dado que al firmar, el día 20 de marzo de 2014, en calidad de Revisor Fiscal de la Sociedad INDUSTRIAL AGRÍCOLA Y GANADERA MACROGAL S.A., los documentos que soportaron la Solicitud de Devolución de saldos generados por concepto del Impuesto de Ventas del 4 y 5 bimestre del año gravable 2012, encontrándose suspendido del ejercicio profesional, ocasionó que la DIAN negara tal petición en cuantía de $15.483.000, exponiendo a riesgos injustificados al usuario de sus servicios y a título de Dolo, por cuanto el profesional investigado, tuvo pleno conocimiento de que se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión contable, y aun a pesar de ello, avaló con su firma documentos de orden contable con destino a la autoridad tributaria. Así mismo, no informó al usuario de sus servicios que debía apartarse del cargo de Revisor Fiscal principal, a causa de la incompatibilidad que se generó al momento de ser suspendido por parte de este Tribunal.
  • 3. IMPLICADO CC/CE CARGO SANCION DETALLE FECHA RESOLIUCIÓN FECHA EJECUTORIA BUSINESS OUTSOURCING SOLUTIONS COLOMBIA LTDA 830095546- 8 SOCIEDAD SUSPENSIÓN 12 (meses) 18/07/2019 03/09/2019 En el caso que nos ocupa, el comportamiento que vulnera la ética profesional por parte de la sociedad de contadores BUSINESS OUTSOURCING SOLUTIONS COLOMBIA LTDA, puede ser catalogada como GRAVE, dada la violación de las normas de ética profesional, esto, teniendo en cuenta, que, a pesar los requerimientos realizados por la representante legal de la compañía HARRIS INTERNATIONAL INC ”HARRIS”., la investigada omitió la entrega de la información que estaba en su poder., y a título de DOLO, ya que la calidad que ostenta el contador exige que el ejercicio profesional sea desarrollado dentro de los estándares éticos preestablecidos por la normatividad vigente, en tanto la sociedad de contadores como empresa especializada no hizo efectiva la entrega de la información contable, por lo tanto se evidencia la falta de responsabilidad y diligencia por parte de la sociedad, lo que envuelve violación a las disposiciones contempladas en los artículos 37 ( 4, 6 y 10) y 45 de la Ley 43 de 1990.