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LEY
(CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES)
No.1055 de 1 de mayo 2018
Dr. Jose Eduardo Romero Frías
 1.Agenda compleja
 2. Antecedentes de la ley 1055 de 1 de mayo 2018
 Visión dividida sindicatos fabriles VS CEPB
 Proyecto de ley de 2017
 Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013
 Base CPE articulo 54
 3. Estructura de la Ley de Creación de Empresas Sociales.
 4. Dos espacios para la constitución de Empresas Sociales
 Quiebra, Concurso Preventivo, proceso de cierre o liquidación
 Cerradas o abandonadas injustificadamente
 5. Procedimiento de Constitución
 6.Procedimientos Generales
 7.Procedimiento especial aplicable a empresas en caso de cierre o abandono.
 8. observaciones y comentarios antes de concluir
TEMARIO
La compleja agenda que se abre
 El país se enfrenta a un horizonte politizado y prematuramente electoralista desde el momento
en que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia SC No 0084/2017 que habilita a Evo
Morales para buscar la reelección indefinida.
 A esto se suma la desconfianza del ciudadano en las instituciones del Estado, complicando
más la posibilidad de enfrentar y gestionar los conflictos.
 Todo ello marca una agenda complicada para las próximas semanas y meses.
 Al Gobierno le toca ahora gestionar el conflicto por Incahuasi.(Tras la confirmación de que el
reservorio de gas se encuentra en territorio cruceño.
 La renegociación de los nuevos contratos de Gas con Brasil y la irrupción de YPFB en prospección en
áreas protegidas.
 Una informalidad que supera el 70%, un contrabando creciente que disminuye la posibilidad TGN
 La imposibilidad del sector privado de cubrir el incremento y peor aun encarar un doble aguinaldo
 La falta de atención a la solicitud de la CNC al tripartismo la regionalización y la legalidad para el
incremento salarial
 La agenda plantea la posibilidad de reglamentación de la ley empresas Sociales por parte del
CONALCAM sin el sector privado.
 Un Congreso Empresarial en Santa Cruz por la enorme preocupación generada por esta agenda
 La falta de una acertada y concertada agenda económica que incluya a los sectores privados en la
visión de un modelo productivo mas allá de la visión extractivita.
 El clarificar el endeudamiento externo bilateral supera los 11 mil millones de dólares , mas del 28% del
PIB en época de bonanza
 Así como la sombra de la corrupción que lamentablemente a perseguido al gobierno
Mas allá de la postura
internacional de solidez y
democracia que se
pretende mostrar
1 de mayo de 2018
Morales promulga la Ley de Empresas
Sociales y asegura pago del segundo aguinaldo
En el Día del Trabajo, el presidente oficializó además el incremento de 5.5% al salario básico y 3% al Salario
Mínimo Nacional. Dijo que los empresarios están mejor que "con sus gobiernos de la derecha".
el presidente Evo Morales encabeza la marcha por el Día del Trabajo en Oruro. Foto: Juan Mejía
Empresas sociales, una figura que pone
en jaque al sector privado
Lamentan los vacíos legales que la norma todavía tiene
y su falta de precisión que genera interpretaciones mal
intencionadas.
las empresas sociales un golpe directo a la propiedad
privada y un agujero negro para las futuras inversiones.
Para los obreros, es una alternativa válida para la
estabilidad laboral, una herramientas legales para
defender sus puestos de trabajo y mantener
la estabilidad laboral.
El año pasado se pudo frenar
proyecto de
LEY
“CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES
Se definió necesario que el marco legal del proyecto sea
sólido, claro y que no se preste a segundas interpretaciones
que crea tensión entre los trabajadores y los empresarios,
Dos años de
trabajo en
mesas sin
sentido
Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013
Importante mencionar que en la gestión 2013 se
promulgo el Decreto Supremo 1754, que tenia
como objeto facilitar la constitución de empresas
sociales de carácter privado, en el marco de lo
establecido en el Artículo 54 de la CPE
Define que la Empresa Social al ser una unidad
productiva constituida por trabajadoras y
trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá
establecer actividades comerciales en cualquiera
de los tipos societarios previstos en el Código de
Comercio o normas aplicables.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y
los trabajadores de la empresa social, brindarán
asesoramiento en el marco de sus atribuciones
Los empresarios privados de la paz advirtieron que sería
funesto para las inversiones la toma de empresas que
propugna el decreto 1754. además modifica
inconstitucionalmente el Código de Comercio.
BASE DE LA LEY - Tiene como base el articulo 54 de
la CPE
 I. Es obligación del Estado establecer políticas de
empleo que eviten la desocupación y la subocupación,
con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones
que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores
posibilidades de ocupación laboral digna y de
remuneración justa.
 II. Es deber del Estado y de la sociedad la
protección y defensa del aparato industrial y de los
servicios estatales.
 III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa
de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés
social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y
reorganizar empresas en proceso de quiebra,
concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de
forma injustificada, y conformarán empresas
comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la
acción de las trabajadoras y los trabajadores.
 El 2018 - ESTRUCTURA DE
 LA LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES
• La cuenta con TRES CAPITULOS,
• ONCE ARTICULOS,
• SIETE DISPOSICIONES FINALES,
• UNA DISPOSICION ABROGATORIA
• Y DEROGATORIA.
Una negociación cerrada Un legislativo apéndice Una promulgación electoralista
Se establece dos espacios para la constitución de Empresas Sociales
1. Empresas (sin liquidez o insolventes) procesos de concurso preventivo,
quiebra o liquidación conforme el Código de Comercio.
CONCURSO
PREVENTIVO.-
Los trabajadores activos de la empresa privada en su calidad de
acreedores privilegiados podrán de manera conjunta y voluntaria
proponer al Juez que conoce la causa la cesión del patrimonio de
la empresa a la empresa social, amparados en el numeral 4 del
artículo 1503 y articulo 1504 del Código de Comercio. El juez decidirá
sobre esta petición que debe ser planteada antes de la emisión de la
Resolución que declara la apertura del procedimiento de Concurso
Preventivo
PROCESOS DE
QUIEBRA
Los trabajadores activos de la empresa pueden solicitar al
Juez como medida precautoria la administración de los
bienes y negocios de la empresa en proceso de quiebra.
La enajenación de los bienes de la empresa como unidad
económica tendrá como preferentes a los trabajadores
activos sin que exista la proposición del convenio resolutorio.
(Artículo 1612, 1613 del Código de Comercio)
LIQUIDACION.- de forma previa al Balance Final y distribución del
patrimonio los trabajadores pueden solicitar la cesión de los
bienes y negocios de la empresa con cargo a sus acreencias
privilegiadas, cuando se cumplan las siguientes
circunstancias:
A) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el
contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se
aplicará lo dispuesto en el artículo 354; La disolución no
se produce si los socios acuerdan su reintegro o su
aumento;
B) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio
preventivo o resolutorio.
El juez o autoridad que conoce la causa podrá determinar la pertinencia o no de
la cesión o la administración de la empresa a favor de la empresa social, de oficio
dispondrá el peritaje que considere la viabilidad económica y financiera de la
eventual nueva empresa. ¿Quien paga?
Empresas cerradas o abandonadas injustificadamente.
Se entiende los siguientes casos:
A) El empleador
proceda al retiro de
modo repentino y
masivo de los
trabajadores
B) La huida del
País, entendida como
la ausencia
intempestiva y
continua por un
tiempo de (60)
sesenta días, excepto
fuerza mayor.
C) El cierre
intempestivo de
la empresa sin
haber seguido el
procedimiento
de “lock out”.
1. Presentar
demanda sobre
el
reconocimiento
de acreencias
laborales
privilegiadas con
cuantificación.
2. Con la radicatoria de
la demanda en el plazo
de 48 horas el juez
deberá correr traslado al
demandado para que
conteste la demanda en
un plazo improrrogable
de ( 5)cinco días.
3. Si el demandado
no contesta, el Juez
podrá emitir
resolución sobre la
validez y cuantía de
la acreencia
privilegiada en un
plazo (3) de tres
días.
4.Las excepciones
e incidentes solo
se harán con la
contestación a la
demanda y serán
resueltas con la
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definitiva
5. Con la contestación a
la demanda el juez
emitirá resolución en un
plazo de 10 días, que
decidirá sobre la validez
y cuantía de las
acreencias invocadas.
6. Se establece un
plazo de tres días
para la apelación a
partir de su
notificación
7.La sala social,
Administrativa
Contenciosa y
Contenciosa
Administrativa del
Tribunal
Departamental de
Justicia resolverá la
apelación
PROCEDIMIENTO DE
CONSTITUCION
El juez en materia
laboral decidirá
sobre la validez y
cuantía del derecho
a las acreencias
privilegiadas, el
procedimiento es
el siguiente:
PROCEDIMIENTO GENERAL
1. Los trabajadores que decidan constituir un empresa
social, deberán expresar esta decisión por ante autoridad
pública competente que de fe de la misma.
2. Se puede designar uno o varios representantes para que
ejerzan su representación a falta de una organización interna,
serán responsables de presentar el documento que de fe de
la voluntad de constitución de la empresa social.
3. Iniciado el proceso de concurso preventivo, quiebra o
liquidación los trabajadores en calidad de acreedores
privilegiados, podrán formular ante la autoridad que conoce
la causa, las proposiciones para estos procesos.
4. Con estas proposiciones el Juez reconocerá a los
trabajadores su calidad de empresa social con la sola
presentación del documento que establezca la voluntad de
constitución de la misma, en tanto se perfeccione el proceso
de constitución de la empresa social.
 PROCESOS CONCLUIDOS
 Cuando existan procesos concluidos de concurso preventivo,
quiebra o liquidación y se hubiese dispuesto la enajenación de la
empresa como unidad económica, o la enajenación de los bienes
susceptibles de explotación unitaria.
 las trabajadoras y los trabajadores, al amparo de su acreencia
privilegiada, presentaran ante el Juez de la causa, la proposición
de adquisición de la empresa o de los bienes susceptibles de
explotación unitaria, con cargo a dicha acreencia
 Esta propuesta deberá ser considerada de manera obligatoria y
preferente frente a los acreedores ordinarios, disponiendo la
transferencia condicionando su inscripción a nombre de la
empresa social a constituirse.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN
CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO.
Los trabajadores que tengan relación vigente y la misma
les genere beneficios sociales podrán solicitar ante el
Juez en Materia Laboral la intervención judicial de
acuerdo al inciso d) Articulo 100 del CPT y art. 317 y 329
del CPC con la prueba suficiente en contra del
empleador o propietario de la empresa. El juez en materia laboral, podrá conceder la
solicitud procediendo a la entrega inmediata de
la administración a los trabajadores quienes
propondrán un interventor, serán responsables de
controlar y organizar la administración y patrimonio de
forma colectiva
El interventor tiene 90 días
calendario para evaluar la
empresa y su estado económico
mediante un documento
denominado balance social,
además deberán participar los
trabajadores, debe constar:
a) Régimen de administración y remuneraciones
b) Desarrollo de actividades productivas de la empresa
c) Recomendación y justificación de la factibilidad
económica – financiera de continuar la explotación de la
empresa o suspensión definitiva de actividades
d) Propuesta de constitución de empresa social, si
corresponde.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO
INJUSTIFICADO.
Mediante un contrato de dación en pago el juez en Materia Laboral dispondrá la
transferencia de la empresa según el art. 307 del Código Civil a los trabajadores quienes
adquieren en propiedad los activos y la obligación de satisfacer el pasivo de la misma,
hasta el monto del valor del activo.(El resto responsabilidad del empresario)
Se constituyen bienes indivisibles el conjunto de la propiedad esencial para la
producción, incluido el inmueble, salvando derechos de usufructo y otros de naturaleza
real que no perjudiquen el normal desenvolvimiento de las actividades económicas.
Mientras dure el proceso de Constitución de la empresa social se suspenden
temporalmente las acciones y procedimientos judiciales, administrativos y coactivos
existentes que recaigan sobre el patrimonio de la empresa, con excepción de los
procesos sociales.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN
CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO.
Los acreedores ordinarios tienen opción de formar parte
de la empresa social presentando su acreencia para que se
convierta en cuota parte de capital o como inversionistas,
salvando sus derechos de manera proporcional, pero debe
ser aceptado por los trabajadores.
De aceptarse la mayoría del patrimonio debe ser
propiedad de los trabajadores
La empresa social puede subrogarse las deudas con
terceros reconocidos únicamente hasta el valor de la
unidad económico productiva adquirida en función de la
determinación del juez sobre sentencia de grados y
preferidos.
Si existen deudas con otras empresas de servicios básicos,
estas podrán reprogramar las deudas.
 OBSERVACIONES Y COMENTARIOS ANTES DE CONCLUIR
 La CEPB mediante el Consejo Consultivo del pasado 2 de mayo a dispuesto la presentación de un
Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad.
 La CEPB Solicito una reunión de juristas connotados para definir la estrategia de presentación que se
llevo adelante en el Circulo de la Unión el día viernes 11 de mayo.
 Nuestro aporte en esta reunión como postura técnica de la CNC fue el siguiente:
 Primero un Recurso extraordinario debe tener un fundamento de preocupación empresarial, uno
legal y otro el que contenga la fundamentación constitucional contra algunos articulos.
 La ley busca la continuidad del negocio, traspasando la propiedad como si ello garantizara la
prosperidad
 No clarifica los pasivos y activos, parece una forma de expropiación sin indemnización justa
 No señala nada de la responsabilidad de los empleados, es decir solidaria, universal e ilimitada o
limitada tan solo al aporte que no parece precisar diferencia de las acreencias sociales entre unos
y otros
 Parecen soslayara el criterio del Estado de coadyuvar las acciones de los trabajadores
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS ANTES DE CONCLUIR
El cierre de las empresas ya se
encuentra regulado por el Código
de Comercio, es así que si no está
contemplado en la escritura
constitutiva y/o los estatutos, se
aplica lo dispuesto por el Art. 378.
La sociedad se disuelve por las
siguientes causas:
1) Acuerdo de los socios;
2) Vencimiento del término, salvo prórroga o
renovación;
3) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su
existencia;
4) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por
la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo;
5) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en
el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se
aplicará lo dispuesto en el artículo 354;
La disolución no se produce si los socios acuerdan su
reintegro o su aumento;
6) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de
convenio preventivo o resolutorio;
7) Fusión, conforme prescribe el artículo 405;
8) Reducción del número de socios a uno solo, y, en las
sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no
se incorporen nuevos socios en el término de tres meses;
Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de
la sociedad anónima serán limitada y solidariamente,
responsables por las obligaciones sociales contraídas;
9) Causas previstas en el contrato constitutivo.
Al ampliar estos criterios rompe
el sistema, se violenta los
principios de legitimidad,
validez y constitucionalidad
En la actualidad una empresa puede liquidarse por las
causas mencionadas anteriormente, las cuales son
totalmente justificables, todo este proceso no tiene
consecuencias de ninguna clase, siempre y cuando el
empresario cumpla con todo lo establecido en el Código de
Comercio y presente todos los documentos ante las
instancias correspondientes como ser Fundempresa, SIN,
Ministerio de Trabajo, Cajas de Salud, AFPs.
Del análisis realizado se establecen que existen
contradicciones y ambigüedades, los procesos de
concurso preventivo, quiebra y liquidación son
conocidos por el Juez Civil y Comercial.
La presente ley establece que para constituir empresa
social y a fin de determinarse la validez y cuantía del
derecho a las acreencias privilegiadas invocadas, los
trabajadores deberán seguir un procedimiento especial
ante juez de materia laboral.
Asimismo la Ley establece que los trabajadores podrán
acudir ante Autoridad competente lo cual resulta
ambiguo. (violentando el principio de Juez Natural)
Solo se contempla a la empresa privada, no así a
empresas publicas o mixtas.
Las actuales empresas se encuentran en indefensión ya
que las causales que se establece para la creación de
empresas pueden darse como resultado de conflictos
laborales motivadas por los trabajadores.
Existen circunstancias que hacen que el empleador se
ausente, pero esta no debería ser entendida como huida
del país, la norma no aclara conceptos de fuerza mayor.
La norma establece que por simple mayoría los
trabajadores podrán decidir la creación de la empresa
social, no es una circunstancia justa ya que esta
medida debiera ser decidida de manera unánime
Antes que el Juez laboral conceda la administración a los
trabajadores debe valorar todas las pruebas presentadas
y se debe realizar la convocatoria a todos los
acreedores de la empresa, esto no esta contemplado
en la norma.
Solo los trabajadores podrán proponer a sus
interventores, no así los demás acreedores
Como se mencionó con anterioridad esta normativa no
reconoce otras acreencias fuera de los trabajadores, se
observa que la normativa tiene un carácter confiscatorio.
Si en algún caso se llega a realizar la trasferencia de la
empresa a manos de los trabajadores, estos últimos
deberían garantizar el pago de todas las deudas. Esta
norma solo regula la cesión de los activos de la empresa,
no señala nada acerca de los pasivos, ambos conceptos
deben ir juntos.
Según lo establecido en el Código de Comercio, las
sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades
anónimas, tienen una característica importante, que es
el concepto de la limitante de la responsabilidad de sus
socios, hasta el monto de sus aportes
El Balance Social determina la existencia de deudas que
sobrepasen el activo de la empresa a efectos de cumplimiento
de tales obligaciones las mismas serán asumidas por el
empleador con la totalidad de sus bienes personales.
Es evidente que esta norma no se ajusta a lo establecido
en nuestra Constitución Política del Estado que garantiza
la propiedad privada y la libertad de empresa, que funda
el modelo económico boliviano sobre principios como la
igualdad, seguridad jurídica, equilibrio, justicia y
transparencia o el de pluralidad
La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de
abandono y cierre injustificado.
Temor que con la ley de creación de Empresas Sociales, se oriente a
los trabajadores hacer quebrar a su empresa para apropiarse de
ella, en vez de dirigir su esfuerzo a la productividad.
Las empresas debieran ser incentivadas a crecer no a temer por
estas extrañas regulaciones.(Debido Proceso, Juez Natural, Juez
competente)
La norma no diferencia las figuras comerciales
ejemplo la quiebra puede ser fortuita, culpable
o dolosa y tiene distintos tratamientos
procesales
Muchas gracias

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  • 1. LEY (CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES) No.1055 de 1 de mayo 2018 Dr. Jose Eduardo Romero Frías
  • 2.  1.Agenda compleja  2. Antecedentes de la ley 1055 de 1 de mayo 2018  Visión dividida sindicatos fabriles VS CEPB  Proyecto de ley de 2017  Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013  Base CPE articulo 54  3. Estructura de la Ley de Creación de Empresas Sociales.  4. Dos espacios para la constitución de Empresas Sociales  Quiebra, Concurso Preventivo, proceso de cierre o liquidación  Cerradas o abandonadas injustificadamente  5. Procedimiento de Constitución  6.Procedimientos Generales  7.Procedimiento especial aplicable a empresas en caso de cierre o abandono.  8. observaciones y comentarios antes de concluir TEMARIO
  • 3. La compleja agenda que se abre  El país se enfrenta a un horizonte politizado y prematuramente electoralista desde el momento en que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia SC No 0084/2017 que habilita a Evo Morales para buscar la reelección indefinida.  A esto se suma la desconfianza del ciudadano en las instituciones del Estado, complicando más la posibilidad de enfrentar y gestionar los conflictos.  Todo ello marca una agenda complicada para las próximas semanas y meses.  Al Gobierno le toca ahora gestionar el conflicto por Incahuasi.(Tras la confirmación de que el reservorio de gas se encuentra en territorio cruceño.  La renegociación de los nuevos contratos de Gas con Brasil y la irrupción de YPFB en prospección en áreas protegidas.  Una informalidad que supera el 70%, un contrabando creciente que disminuye la posibilidad TGN  La imposibilidad del sector privado de cubrir el incremento y peor aun encarar un doble aguinaldo  La falta de atención a la solicitud de la CNC al tripartismo la regionalización y la legalidad para el incremento salarial  La agenda plantea la posibilidad de reglamentación de la ley empresas Sociales por parte del CONALCAM sin el sector privado.  Un Congreso Empresarial en Santa Cruz por la enorme preocupación generada por esta agenda  La falta de una acertada y concertada agenda económica que incluya a los sectores privados en la visión de un modelo productivo mas allá de la visión extractivita.  El clarificar el endeudamiento externo bilateral supera los 11 mil millones de dólares , mas del 28% del PIB en época de bonanza  Así como la sombra de la corrupción que lamentablemente a perseguido al gobierno Mas allá de la postura internacional de solidez y democracia que se pretende mostrar
  • 4. 1 de mayo de 2018 Morales promulga la Ley de Empresas Sociales y asegura pago del segundo aguinaldo En el Día del Trabajo, el presidente oficializó además el incremento de 5.5% al salario básico y 3% al Salario Mínimo Nacional. Dijo que los empresarios están mejor que "con sus gobiernos de la derecha". el presidente Evo Morales encabeza la marcha por el Día del Trabajo en Oruro. Foto: Juan Mejía Empresas sociales, una figura que pone en jaque al sector privado Lamentan los vacíos legales que la norma todavía tiene y su falta de precisión que genera interpretaciones mal intencionadas. las empresas sociales un golpe directo a la propiedad privada y un agujero negro para las futuras inversiones. Para los obreros, es una alternativa válida para la estabilidad laboral, una herramientas legales para defender sus puestos de trabajo y mantener la estabilidad laboral.
  • 5. El año pasado se pudo frenar proyecto de LEY “CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES Se definió necesario que el marco legal del proyecto sea sólido, claro y que no se preste a segundas interpretaciones que crea tensión entre los trabajadores y los empresarios, Dos años de trabajo en mesas sin sentido
  • 6. Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013 Importante mencionar que en la gestión 2013 se promulgo el Decreto Supremo 1754, que tenia como objeto facilitar la constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 de la CPE Define que la Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa social, brindarán asesoramiento en el marco de sus atribuciones Los empresarios privados de la paz advirtieron que sería funesto para las inversiones la toma de empresas que propugna el decreto 1754. además modifica inconstitucionalmente el Código de Comercio.
  • 7. BASE DE LA LEY - Tiene como base el articulo 54 de la CPE  I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.  II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.  III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
  • 8.  El 2018 - ESTRUCTURA DE  LA LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES • La cuenta con TRES CAPITULOS, • ONCE ARTICULOS, • SIETE DISPOSICIONES FINALES, • UNA DISPOSICION ABROGATORIA • Y DEROGATORIA. Una negociación cerrada Un legislativo apéndice Una promulgación electoralista
  • 9. Se establece dos espacios para la constitución de Empresas Sociales 1. Empresas (sin liquidez o insolventes) procesos de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme el Código de Comercio. CONCURSO PREVENTIVO.- Los trabajadores activos de la empresa privada en su calidad de acreedores privilegiados podrán de manera conjunta y voluntaria proponer al Juez que conoce la causa la cesión del patrimonio de la empresa a la empresa social, amparados en el numeral 4 del artículo 1503 y articulo 1504 del Código de Comercio. El juez decidirá sobre esta petición que debe ser planteada antes de la emisión de la Resolución que declara la apertura del procedimiento de Concurso Preventivo PROCESOS DE QUIEBRA Los trabajadores activos de la empresa pueden solicitar al Juez como medida precautoria la administración de los bienes y negocios de la empresa en proceso de quiebra. La enajenación de los bienes de la empresa como unidad económica tendrá como preferentes a los trabajadores activos sin que exista la proposición del convenio resolutorio. (Artículo 1612, 1613 del Código de Comercio)
  • 10. LIQUIDACION.- de forma previa al Balance Final y distribución del patrimonio los trabajadores pueden solicitar la cesión de los bienes y negocios de la empresa con cargo a sus acreencias privilegiadas, cuando se cumplan las siguientes circunstancias: A) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354; La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento; B) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio. El juez o autoridad que conoce la causa podrá determinar la pertinencia o no de la cesión o la administración de la empresa a favor de la empresa social, de oficio dispondrá el peritaje que considere la viabilidad económica y financiera de la eventual nueva empresa. ¿Quien paga?
  • 11. Empresas cerradas o abandonadas injustificadamente. Se entiende los siguientes casos: A) El empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de los trabajadores B) La huida del País, entendida como la ausencia intempestiva y continua por un tiempo de (60) sesenta días, excepto fuerza mayor. C) El cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento de “lock out”.
  • 12. 1. Presentar demanda sobre el reconocimiento de acreencias laborales privilegiadas con cuantificación. 2. Con la radicatoria de la demanda en el plazo de 48 horas el juez deberá correr traslado al demandado para que conteste la demanda en un plazo improrrogable de ( 5)cinco días. 3. Si el demandado no contesta, el Juez podrá emitir resolución sobre la validez y cuantía de la acreencia privilegiada en un plazo (3) de tres días. 4.Las excepciones e incidentes solo se harán con la contestación a la demanda y serán resueltas con la Resolución definitiva 5. Con la contestación a la demanda el juez emitirá resolución en un plazo de 10 días, que decidirá sobre la validez y cuantía de las acreencias invocadas. 6. Se establece un plazo de tres días para la apelación a partir de su notificación 7.La sala social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia resolverá la apelación PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION El juez en materia laboral decidirá sobre la validez y cuantía del derecho a las acreencias privilegiadas, el procedimiento es el siguiente:
  • 13. PROCEDIMIENTO GENERAL 1. Los trabajadores que decidan constituir un empresa social, deberán expresar esta decisión por ante autoridad pública competente que de fe de la misma. 2. Se puede designar uno o varios representantes para que ejerzan su representación a falta de una organización interna, serán responsables de presentar el documento que de fe de la voluntad de constitución de la empresa social. 3. Iniciado el proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación los trabajadores en calidad de acreedores privilegiados, podrán formular ante la autoridad que conoce la causa, las proposiciones para estos procesos. 4. Con estas proposiciones el Juez reconocerá a los trabajadores su calidad de empresa social con la sola presentación del documento que establezca la voluntad de constitución de la misma, en tanto se perfeccione el proceso de constitución de la empresa social.
  • 14.  PROCESOS CONCLUIDOS  Cuando existan procesos concluidos de concurso preventivo, quiebra o liquidación y se hubiese dispuesto la enajenación de la empresa como unidad económica, o la enajenación de los bienes susceptibles de explotación unitaria.  las trabajadoras y los trabajadores, al amparo de su acreencia privilegiada, presentaran ante el Juez de la causa, la proposición de adquisición de la empresa o de los bienes susceptibles de explotación unitaria, con cargo a dicha acreencia  Esta propuesta deberá ser considerada de manera obligatoria y preferente frente a los acreedores ordinarios, disponiendo la transferencia condicionando su inscripción a nombre de la empresa social a constituirse.
  • 15. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO. Los trabajadores que tengan relación vigente y la misma les genere beneficios sociales podrán solicitar ante el Juez en Materia Laboral la intervención judicial de acuerdo al inciso d) Articulo 100 del CPT y art. 317 y 329 del CPC con la prueba suficiente en contra del empleador o propietario de la empresa. El juez en materia laboral, podrá conceder la solicitud procediendo a la entrega inmediata de la administración a los trabajadores quienes propondrán un interventor, serán responsables de controlar y organizar la administración y patrimonio de forma colectiva El interventor tiene 90 días calendario para evaluar la empresa y su estado económico mediante un documento denominado balance social, además deberán participar los trabajadores, debe constar: a) Régimen de administración y remuneraciones b) Desarrollo de actividades productivas de la empresa c) Recomendación y justificación de la factibilidad económica – financiera de continuar la explotación de la empresa o suspensión definitiva de actividades d) Propuesta de constitución de empresa social, si corresponde.
  • 16. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO. Mediante un contrato de dación en pago el juez en Materia Laboral dispondrá la transferencia de la empresa según el art. 307 del Código Civil a los trabajadores quienes adquieren en propiedad los activos y la obligación de satisfacer el pasivo de la misma, hasta el monto del valor del activo.(El resto responsabilidad del empresario) Se constituyen bienes indivisibles el conjunto de la propiedad esencial para la producción, incluido el inmueble, salvando derechos de usufructo y otros de naturaleza real que no perjudiquen el normal desenvolvimiento de las actividades económicas. Mientras dure el proceso de Constitución de la empresa social se suspenden temporalmente las acciones y procedimientos judiciales, administrativos y coactivos existentes que recaigan sobre el patrimonio de la empresa, con excepción de los procesos sociales.
  • 17. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO. Los acreedores ordinarios tienen opción de formar parte de la empresa social presentando su acreencia para que se convierta en cuota parte de capital o como inversionistas, salvando sus derechos de manera proporcional, pero debe ser aceptado por los trabajadores. De aceptarse la mayoría del patrimonio debe ser propiedad de los trabajadores La empresa social puede subrogarse las deudas con terceros reconocidos únicamente hasta el valor de la unidad económico productiva adquirida en función de la determinación del juez sobre sentencia de grados y preferidos. Si existen deudas con otras empresas de servicios básicos, estas podrán reprogramar las deudas.
  • 18.  OBSERVACIONES Y COMENTARIOS ANTES DE CONCLUIR
  • 19.  La CEPB mediante el Consejo Consultivo del pasado 2 de mayo a dispuesto la presentación de un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad.  La CEPB Solicito una reunión de juristas connotados para definir la estrategia de presentación que se llevo adelante en el Circulo de la Unión el día viernes 11 de mayo.  Nuestro aporte en esta reunión como postura técnica de la CNC fue el siguiente:  Primero un Recurso extraordinario debe tener un fundamento de preocupación empresarial, uno legal y otro el que contenga la fundamentación constitucional contra algunos articulos.  La ley busca la continuidad del negocio, traspasando la propiedad como si ello garantizara la prosperidad  No clarifica los pasivos y activos, parece una forma de expropiación sin indemnización justa  No señala nada de la responsabilidad de los empleados, es decir solidaria, universal e ilimitada o limitada tan solo al aporte que no parece precisar diferencia de las acreencias sociales entre unos y otros  Parecen soslayara el criterio del Estado de coadyuvar las acciones de los trabajadores OBSERVACIONES Y COMENTARIOS ANTES DE CONCLUIR
  • 20. El cierre de las empresas ya se encuentra regulado por el Código de Comercio, es así que si no está contemplado en la escritura constitutiva y/o los estatutos, se aplica lo dispuesto por el Art. 378. La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1) Acuerdo de los socios; 2) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación; 3) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia; 4) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo; 5) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354; La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento; 6) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio; 7) Fusión, conforme prescribe el artículo 405; 8) Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses; Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad anónima serán limitada y solidariamente, responsables por las obligaciones sociales contraídas; 9) Causas previstas en el contrato constitutivo. Al ampliar estos criterios rompe el sistema, se violenta los principios de legitimidad, validez y constitucionalidad
  • 21. En la actualidad una empresa puede liquidarse por las causas mencionadas anteriormente, las cuales son totalmente justificables, todo este proceso no tiene consecuencias de ninguna clase, siempre y cuando el empresario cumpla con todo lo establecido en el Código de Comercio y presente todos los documentos ante las instancias correspondientes como ser Fundempresa, SIN, Ministerio de Trabajo, Cajas de Salud, AFPs. Del análisis realizado se establecen que existen contradicciones y ambigüedades, los procesos de concurso preventivo, quiebra y liquidación son conocidos por el Juez Civil y Comercial. La presente ley establece que para constituir empresa social y a fin de determinarse la validez y cuantía del derecho a las acreencias privilegiadas invocadas, los trabajadores deberán seguir un procedimiento especial ante juez de materia laboral. Asimismo la Ley establece que los trabajadores podrán acudir ante Autoridad competente lo cual resulta ambiguo. (violentando el principio de Juez Natural)
  • 22. Solo se contempla a la empresa privada, no así a empresas publicas o mixtas. Las actuales empresas se encuentran en indefensión ya que las causales que se establece para la creación de empresas pueden darse como resultado de conflictos laborales motivadas por los trabajadores. Existen circunstancias que hacen que el empleador se ausente, pero esta no debería ser entendida como huida del país, la norma no aclara conceptos de fuerza mayor. La norma establece que por simple mayoría los trabajadores podrán decidir la creación de la empresa social, no es una circunstancia justa ya que esta medida debiera ser decidida de manera unánime Antes que el Juez laboral conceda la administración a los trabajadores debe valorar todas las pruebas presentadas y se debe realizar la convocatoria a todos los acreedores de la empresa, esto no esta contemplado en la norma. Solo los trabajadores podrán proponer a sus interventores, no así los demás acreedores
  • 23. Como se mencionó con anterioridad esta normativa no reconoce otras acreencias fuera de los trabajadores, se observa que la normativa tiene un carácter confiscatorio. Si en algún caso se llega a realizar la trasferencia de la empresa a manos de los trabajadores, estos últimos deberían garantizar el pago de todas las deudas. Esta norma solo regula la cesión de los activos de la empresa, no señala nada acerca de los pasivos, ambos conceptos deben ir juntos. Según lo establecido en el Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, tienen una característica importante, que es el concepto de la limitante de la responsabilidad de sus socios, hasta el monto de sus aportes El Balance Social determina la existencia de deudas que sobrepasen el activo de la empresa a efectos de cumplimiento de tales obligaciones las mismas serán asumidas por el empleador con la totalidad de sus bienes personales.
  • 24. Es evidente que esta norma no se ajusta a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado que garantiza la propiedad privada y la libertad de empresa, que funda el modelo económico boliviano sobre principios como la igualdad, seguridad jurídica, equilibrio, justicia y transparencia o el de pluralidad La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de abandono y cierre injustificado. Temor que con la ley de creación de Empresas Sociales, se oriente a los trabajadores hacer quebrar a su empresa para apropiarse de ella, en vez de dirigir su esfuerzo a la productividad. Las empresas debieran ser incentivadas a crecer no a temer por estas extrañas regulaciones.(Debido Proceso, Juez Natural, Juez competente) La norma no diferencia las figuras comerciales ejemplo la quiebra puede ser fortuita, culpable o dolosa y tiene distintos tratamientos procesales

Notas del editor

  1. Senor Presidente , Miembros de la Mesa Directiva estimados Directores, es para mi un privilegio y un honor siempre el reunirme con ustedes, esta noche me toca realizar una breve y sustanciosa exposición de la ley de Creación de empresas publicas....para ello comenzaremos con la visión de un temario que nos permitan ver la síntesis de esta norma compleja
  2. Estimados y Distinguidos Directores para mi es un honor que el presidente hubieren solicitado que pueda realizar un análisis general de dos normas que han causado preocupación al empresariado nacional por sus consecuencias y su falta de coordinación. Sin mayores preámbulos voy a llevar adelante la exposición referida.
  3. Además de lo anteriormente mencionado es importante mencionar que