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Señor
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Delegatura para la Propiedad Industrial
E. S. D.
EXPEDIENTE No : SD2018/0023801
MARCA : RIPPLE (NOMINATIVA)
CLASES : 9, 36, 38 y 42 INT.
SOLICITANTE : Ripple Labs Inc.
ASUNTO :RECURSO DE APELACION CONTRA LA
RESOLUCION No. 94269 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL
2018
CAROLINA DAZA MONTALVO en mi condición de apoderada de la sociedad Ripple Labs
Inc., por el presente escrito atentamente manifiesto a Usted que, en tiempo oportuno
interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del
2018, con el fin de que se REVOQUE la citada providencia que
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Negar el registro de la Marca RIPPLE (Nominativa) para distinguir
productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 de la Clasificación
Internacional de Niza, solicitada por Ripple Labs Inc., por las razones expuestas en la parte
motiva de la presente resolución.
Y SE DISPONGA EN TÉRMINOS IDÉNTICOS O SIMILARES LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Admitir el presente recurso por estar ajustado a la ley.
SEGUNDO: Revocar la Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del 2018.
TERCERO: En consecuencia, CONCEDER el registro de la marca RIPPLE (Nominativa) para
distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int., a favor de la
sociedad Ripple Labs Inc.
CUARTO: Asignar número de certificado al derecho concedido, previa inscripción en los libros
de la propiedad industrial.
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Fundamento este Recurso en los siguientes
CUESTION PREVIA
1. Mi poderdante Ripple Labs Inc., haciendo uso del Protocolo Concerniente al Arreglo de
Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas1
, presento por medio de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), solicitud de extensión territorial
para obtener en Colombia el registro de la expresión RIPPLE (Nominativa), para
distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int.
1.1. A esta solicitud le correspondió el expediente No. SD2018/0023801.
1.2. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 823.
1.3. A la solicitud para registro de la marca RIPPLE (Nominativa), no se le presentaron
oposiciones por parte de terceros.
2. Por medio de la Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del 2018, el Director de
Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó de oficio el
registro de la marca RIPPLE (Nominativa), para distinguir productos y servicios
comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int. a la sociedad Ripple Labs Inc., en razón
de la existencia de las siguientes marcas registradas, cuyo titular es la sociedad
COMERCIAL ECCSA III S.A.:
Registro
No.
Marca Vencimiento Titular Clase
317557 RIPLEY 30/06/2026
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457490 BANCO RIPLEY 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457498
EXTRAGARANTIA
RIPLEY
28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
1
El cual fue introducido en nuestra legislación mediante Ley 1455 de 2011.
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457500
PROGRAMA DE
BENEFICIOS
RIPLEY
28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457604 RIPLEY ASISTE 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457606 RIPLEY CLUB 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457607 RIPLEY GOLD 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457608 RIPLEY SILVER 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457620 RIPLEY PUNTOS 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
456610 VIAJES RIPLEY 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457625 RIPLEY PLATINUM 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457626 TARJETA RIPLEY 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457627 RIPLEY CLASSIC 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
475984
SUPER EFECTIVO
RIPLEY
31/07/2023
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457628
SUPER AVANCE
RIPLEY
28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA
484342
EFECTIVO
EXPRESS RIPLEY
26/12/2023
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458318
CIERRAPUERTAS
RIPLEY
20/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457638
RUTA URBANA
RIPLEY
28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457641 NOW RIPLEY 28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
457643
CATALOGOS
RIPLEY
28/08/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458445
RIPLEY COMPAÑIA
DE
FINANCIAMENTO
19/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458444 RIPLEY CF 19/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458443
MONEDERO
RIPLEY
19/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458441 AVANCE RIPLEY 19/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458440
MULTI CHIP
RIPLEY
19/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458735
OPORTUNIDADES
EXCLUSIVAS
RIPLEY
28/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
458734
AUTOLIQUIDABLES
RIPLEY
28/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
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460218
ME FASCINA
RIPLEY
28/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
460219 SEGUROS RIPLEY 28/09/2022
COMERCIAL
ECCSA III
S.A.
36
3. En relación con la negación de la solitud para registro de la marca RIPPLE (Nominativa),
para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int. en razón
de la existencia de las marcas de propiedad de la sociedad COMERCIAL ECCSA III S.A.,
tenga en cuenta el Despacho lo siguiente:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Y
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
1. DIFERENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA ORTOGRÁFICO Y FONÉTICO
Si bien dentro de los signos estudiados ortográficamente confluyen en la incorporación de las
letras R, I, P, L y E, debemos aclarar que dentro del signo RIPPLE, la palabra se pronuncia
con una entonación suave en la primera sílaba “RI”. Por otro lado, las marcas registradas, su
pronunciación es más fuerte y se hace especial énfasis en la última sílaba “PLEY”,
introduciéndose por lo tanto una diferencia relevante desde el punto de vista fonético (esto es
cuanto varía la entonación y ritmo).
La silaba “RI” en el signo solicitado a registro no suena ni posee la misma fonética que la
silaba “PLEY”, y no se parecen en nada en su apariencia.
(RI - pple) / (Ri-PLEY)
Al respecto me permito citar lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Andino de
Justicia.
“Al comparar las marcas, ha de tomarse en cuenta además la disparidad o la
coincidencia de las sílabas que encabezan las denominaciones confrontadas, no
siendo en algunos casos bastante para determinar la confusión la coincidencia parcial
de alguna o algunas sílabas idénticas o similares si los demás componentes de cada
una de las marcas confrontadas otorga al resto del elemento denominativo de la
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marca la suficiente carga diferencial que le proporcione la distintividad suficiente para
ser registrada”2
.
Otra de las diferencias que tienen los signos, tiene que ver con el hecho de que tanto la marca
RIPPLE como RIPLEY, son marcas de fantasía que no tienen concepto alguno, y, por lo tanto,
el recuerdo que cada uno de los consumidores tiene de ellas, se basara en el recuerdo preciso
de cada una de sus expresiones vistas como un todo.
El Tribunal Justicia de la Comunidad Andina en Interpretación Prejudicial 20-IP-1995 ha
manifestado lo siguiente con respecto a lo que acabo de mencionar:
“Para determinar la confusión entre dos marcas denominativas arbitrarias, esto es con un
sentido conceptual o gramatical, no descriptiva del producto, la oficina o la autoridad nacional
competente, deberán tener en consideración, a más de la estructura ortográfica de las
palabras, el significado o elemento conceptual de las dos marcas
Otamendi al respecto dice: “En el cotejo marcario tiene una gran influencia el que una de las
marcas tenga un contenido conceptual, o ambas si son diferentes. El público consumidor
podrá recordar con mayor facilidad esas marcas y no se dejará llevar por otras similitudes
gráficas o auditivas.
Fernández-Novoa sobre el punto expresa: “...Mantengo que el significado de la denominación
constitutiva de la marca desempeña un papel preponderante en el proceso de fijar la
impresión general de la marca denominativa. Pienso, en efecto, que en la hipótesis de marcas
denominativas arbitrarias y sugestivas, la dimensión más característica de la marca es su
significado...”, (“Fundamentos de Derecho de Marcas”, Editorial Montecorvo, S.A, Madrid,
1984, pág. 219")”.
Por lo tanto, nuevamente llamo la atención de ese Despacho sobre el hecho que las marcas
estudiadas RIPPLE / RIPLEY están conformadas por una expresión de fantasía sin concepto
alguno que son distintas y distinguibles en el mercado donde se mueven los productos y
servicios de cada una de las sociedades.
El Tribunal Andino de Justicia en el Proceso 135-IP-2006 dice lo siguiente sobre las marcas de
fantasía:
“Los signos de fantasía son producto del ingenio e imaginación de sus
autores y consisten en vocablos que no tienen significado propio pero que
2
Interpretación Prejudicial 03-IP-2001, Actor: BUMBLE BEE SEAFOODS INC. Caso: “DIPLOMATICO”
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pueden evocar alguna idea o concepto, o que teniendo significado propio no
evocan a los productos que distinguen, ni ninguna de sus propiedades.
El tratadista Jorge Otamendi, al hablar sobre la marca de fantasía, la define
como “aquélla constituida por una palabra con significado propio que ha sido
elegida para distinguir un producto o servicio y, que es tal, por no evocarlos ni a
éstos ni a ninguna de sus características”. (Subraya y negrita fuera del texto).
Adicional a lo anterior, cabe anotar que por un lado la expresión RIPLEY de las marcas
registradas, cuenta con una Y al final que la hace totalmente distintiva de la marca solicitada a
registro y adicionalmente cada una de ellas cuenta con expresiones adicionales tales como
EXTRAGARANTÍA, ASISTE, CLUB, GOLD, SILVER, PLATINUM etc.
Cabe anotar, que las marcas referenciadas como objeto de la negación de la marca solicitada,
son marcas que identificaron los servicios que en su momento ofreció la marca chilena
RIPLEY y quien cerró operaciones en Colombia a principios del año 2016 y quien actualmente
no opera de ninguna manera en el país.
3. AUSENCIA DE OPOSICIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD COMERCIAL ECCSA III
S.A.
Se debe tener en cuenta que además de todo lo mencionado a lo largo del escrito, existe un
claro indicio para que mi poderdante pueda acceder al registro del signo RIPPLE
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(Nominativa), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42
Int.).
Este tiene que ver con el hecho de que la sociedad COMERCIAL ECCSA III S.A., no presentó
oposición ni se hicieron parte dentro del trámite administrativo, razón por la cual, se confirma
aún más nuestros argumentos sobre las diferencias conceptuales, ortográficas y fonéticas que
poseen los signos.
PETICIÓN
Con fundamento en todo lo anterior, respetuosamente solicito a ese Despacho revocar la
Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del 2018, y conceder el registro de la marca
RIPPLE (Nominativa) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36,
38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Ripple Labs Inc., por
las razones expuestas en el presente recurso.
PRUEBAS
Solicitó que de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se decreten, practiquen y tengan como
pruebas a favor de mi poderdante, las siguientes:
1. El poder conferido por la sociedad Ripple Labs Inc.
ACOMPAÑO
Los documentos mencionados en el acápite de pruebas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento lo expuesto en los Artículos 4, 29 y 61 de la Constitución Política de la República
de Colombia de 1991; en los artículos 134, 135, 136 y siguientes de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina, en las normas pertinentes de los Códigos de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Código
General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971) y
demás normas conexas y complementarias que no se encuentren suspendidas por el Derecho
Comunitario Andino.
ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA
NOTIFICACIONES
Para efectos de notificaciones manifiesto que estoy en disposición de recibir éstas en la Secretaria
de esa Delegatura o en mi Oficina de Abogada en la Cra.11 No. 86-53 Piso 3, de la ciudad de
Bogotá, y en el correo electrónico notificaciones@clarkemodet.com.co
Señor Superintendente,
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Appealrippletrademarkdeniedincolombia

  • 1.
  • 2.
  • 3. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA Señor SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Delegatura para la Propiedad Industrial E. S. D. EXPEDIENTE No : SD2018/0023801 MARCA : RIPPLE (NOMINATIVA) CLASES : 9, 36, 38 y 42 INT. SOLICITANTE : Ripple Labs Inc. ASUNTO :RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION No. 94269 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 CAROLINA DAZA MONTALVO en mi condición de apoderada de la sociedad Ripple Labs Inc., por el presente escrito atentamente manifiesto a Usted que, en tiempo oportuno interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del 2018, con el fin de que se REVOQUE la citada providencia que DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Negar el registro de la Marca RIPPLE (Nominativa) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por Ripple Labs Inc., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Y SE DISPONGA EN TÉRMINOS IDÉNTICOS O SIMILARES LO SIGUIENTE: PRIMERO: Admitir el presente recurso por estar ajustado a la ley. SEGUNDO: Revocar la Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del 2018. TERCERO: En consecuencia, CONCEDER el registro de la marca RIPPLE (Nominativa) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int., a favor de la sociedad Ripple Labs Inc. CUARTO: Asignar número de certificado al derecho concedido, previa inscripción en los libros de la propiedad industrial.
  • 4. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA Fundamento este Recurso en los siguientes CUESTION PREVIA 1. Mi poderdante Ripple Labs Inc., haciendo uso del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas1 , presento por medio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), solicitud de extensión territorial para obtener en Colombia el registro de la expresión RIPPLE (Nominativa), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int. 1.1. A esta solicitud le correspondió el expediente No. SD2018/0023801. 1.2. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 823. 1.3. A la solicitud para registro de la marca RIPPLE (Nominativa), no se le presentaron oposiciones por parte de terceros. 2. Por medio de la Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del 2018, el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó de oficio el registro de la marca RIPPLE (Nominativa), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int. a la sociedad Ripple Labs Inc., en razón de la existencia de las siguientes marcas registradas, cuyo titular es la sociedad COMERCIAL ECCSA III S.A.: Registro No. Marca Vencimiento Titular Clase 317557 RIPLEY 30/06/2026 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457490 BANCO RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457498 EXTRAGARANTIA RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 1 El cual fue introducido en nuestra legislación mediante Ley 1455 de 2011.
  • 5. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA 457500 PROGRAMA DE BENEFICIOS RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457604 RIPLEY ASISTE 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457606 RIPLEY CLUB 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457607 RIPLEY GOLD 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457608 RIPLEY SILVER 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457620 RIPLEY PUNTOS 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 456610 VIAJES RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457625 RIPLEY PLATINUM 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457626 TARJETA RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457627 RIPLEY CLASSIC 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 475984 SUPER EFECTIVO RIPLEY 31/07/2023 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457628 SUPER AVANCE RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36
  • 6. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA 484342 EFECTIVO EXPRESS RIPLEY 26/12/2023 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458318 CIERRAPUERTAS RIPLEY 20/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457638 RUTA URBANA RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457641 NOW RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 457643 CATALOGOS RIPLEY 28/08/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458445 RIPLEY COMPAÑIA DE FINANCIAMENTO 19/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458444 RIPLEY CF 19/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458443 MONEDERO RIPLEY 19/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458441 AVANCE RIPLEY 19/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458440 MULTI CHIP RIPLEY 19/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458735 OPORTUNIDADES EXCLUSIVAS RIPLEY 28/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 458734 AUTOLIQUIDABLES RIPLEY 28/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36
  • 7. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA 460218 ME FASCINA RIPLEY 28/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 460219 SEGUROS RIPLEY 28/09/2022 COMERCIAL ECCSA III S.A. 36 3. En relación con la negación de la solitud para registro de la marca RIPPLE (Nominativa), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int. en razón de la existencia de las marcas de propiedad de la sociedad COMERCIAL ECCSA III S.A., tenga en cuenta el Despacho lo siguiente: FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y MOTIVOS DE INCONFORMIDAD 1. DIFERENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA ORTOGRÁFICO Y FONÉTICO Si bien dentro de los signos estudiados ortográficamente confluyen en la incorporación de las letras R, I, P, L y E, debemos aclarar que dentro del signo RIPPLE, la palabra se pronuncia con una entonación suave en la primera sílaba “RI”. Por otro lado, las marcas registradas, su pronunciación es más fuerte y se hace especial énfasis en la última sílaba “PLEY”, introduciéndose por lo tanto una diferencia relevante desde el punto de vista fonético (esto es cuanto varía la entonación y ritmo). La silaba “RI” en el signo solicitado a registro no suena ni posee la misma fonética que la silaba “PLEY”, y no se parecen en nada en su apariencia. (RI - pple) / (Ri-PLEY) Al respecto me permito citar lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia. “Al comparar las marcas, ha de tomarse en cuenta además la disparidad o la coincidencia de las sílabas que encabezan las denominaciones confrontadas, no siendo en algunos casos bastante para determinar la confusión la coincidencia parcial de alguna o algunas sílabas idénticas o similares si los demás componentes de cada una de las marcas confrontadas otorga al resto del elemento denominativo de la
  • 8. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA marca la suficiente carga diferencial que le proporcione la distintividad suficiente para ser registrada”2 . Otra de las diferencias que tienen los signos, tiene que ver con el hecho de que tanto la marca RIPPLE como RIPLEY, son marcas de fantasía que no tienen concepto alguno, y, por lo tanto, el recuerdo que cada uno de los consumidores tiene de ellas, se basara en el recuerdo preciso de cada una de sus expresiones vistas como un todo. El Tribunal Justicia de la Comunidad Andina en Interpretación Prejudicial 20-IP-1995 ha manifestado lo siguiente con respecto a lo que acabo de mencionar: “Para determinar la confusión entre dos marcas denominativas arbitrarias, esto es con un sentido conceptual o gramatical, no descriptiva del producto, la oficina o la autoridad nacional competente, deberán tener en consideración, a más de la estructura ortográfica de las palabras, el significado o elemento conceptual de las dos marcas Otamendi al respecto dice: “En el cotejo marcario tiene una gran influencia el que una de las marcas tenga un contenido conceptual, o ambas si son diferentes. El público consumidor podrá recordar con mayor facilidad esas marcas y no se dejará llevar por otras similitudes gráficas o auditivas. Fernández-Novoa sobre el punto expresa: “...Mantengo que el significado de la denominación constitutiva de la marca desempeña un papel preponderante en el proceso de fijar la impresión general de la marca denominativa. Pienso, en efecto, que en la hipótesis de marcas denominativas arbitrarias y sugestivas, la dimensión más característica de la marca es su significado...”, (“Fundamentos de Derecho de Marcas”, Editorial Montecorvo, S.A, Madrid, 1984, pág. 219")”. Por lo tanto, nuevamente llamo la atención de ese Despacho sobre el hecho que las marcas estudiadas RIPPLE / RIPLEY están conformadas por una expresión de fantasía sin concepto alguno que son distintas y distinguibles en el mercado donde se mueven los productos y servicios de cada una de las sociedades. El Tribunal Andino de Justicia en el Proceso 135-IP-2006 dice lo siguiente sobre las marcas de fantasía: “Los signos de fantasía son producto del ingenio e imaginación de sus autores y consisten en vocablos que no tienen significado propio pero que 2 Interpretación Prejudicial 03-IP-2001, Actor: BUMBLE BEE SEAFOODS INC. Caso: “DIPLOMATICO”
  • 9. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA pueden evocar alguna idea o concepto, o que teniendo significado propio no evocan a los productos que distinguen, ni ninguna de sus propiedades. El tratadista Jorge Otamendi, al hablar sobre la marca de fantasía, la define como “aquélla constituida por una palabra con significado propio que ha sido elegida para distinguir un producto o servicio y, que es tal, por no evocarlos ni a éstos ni a ninguna de sus características”. (Subraya y negrita fuera del texto). Adicional a lo anterior, cabe anotar que por un lado la expresión RIPLEY de las marcas registradas, cuenta con una Y al final que la hace totalmente distintiva de la marca solicitada a registro y adicionalmente cada una de ellas cuenta con expresiones adicionales tales como EXTRAGARANTÍA, ASISTE, CLUB, GOLD, SILVER, PLATINUM etc. Cabe anotar, que las marcas referenciadas como objeto de la negación de la marca solicitada, son marcas que identificaron los servicios que en su momento ofreció la marca chilena RIPLEY y quien cerró operaciones en Colombia a principios del año 2016 y quien actualmente no opera de ninguna manera en el país. 3. AUSENCIA DE OPOSICIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD COMERCIAL ECCSA III S.A. Se debe tener en cuenta que además de todo lo mencionado a lo largo del escrito, existe un claro indicio para que mi poderdante pueda acceder al registro del signo RIPPLE
  • 10. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA (Nominativa), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 Int.). Este tiene que ver con el hecho de que la sociedad COMERCIAL ECCSA III S.A., no presentó oposición ni se hicieron parte dentro del trámite administrativo, razón por la cual, se confirma aún más nuestros argumentos sobre las diferencias conceptuales, ortográficas y fonéticas que poseen los signos. PETICIÓN Con fundamento en todo lo anterior, respetuosamente solicito a ese Despacho revocar la Resolución No. 94269 del 28 de diciembre del 2018, y conceder el registro de la marca RIPPLE (Nominativa) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Ripple Labs Inc., por las razones expuestas en el presente recurso. PRUEBAS Solicitó que de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se decreten, practiquen y tengan como pruebas a favor de mi poderdante, las siguientes: 1. El poder conferido por la sociedad Ripple Labs Inc. ACOMPAÑO Los documentos mencionados en el acápite de pruebas FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento lo expuesto en los Artículos 4, 29 y 61 de la Constitución Política de la República de Colombia de 1991; en los artículos 134, 135, 136 y siguientes de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en las normas pertinentes de los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971) y demás normas conexas y complementarias que no se encuentren suspendidas por el Derecho Comunitario Andino.
  • 11. ESPAÑA · PORTUGAL · ARGENTINA · BRASIL · CHILE · COLOMBIA · MÉXICO · PERÚ · URUGUAY · VENEZUELA NOTIFICACIONES Para efectos de notificaciones manifiesto que estoy en disposición de recibir éstas en la Secretaria de esa Delegatura o en mi Oficina de Abogada en la Cra.11 No. 86-53 Piso 3, de la ciudad de Bogotá, y en el correo electrónico notificaciones@clarkemodet.com.co Señor Superintendente,