CP YULY EDITH SALAZAR QUISPE
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y
Competividad Laboral DECRETO SUPREMO 003-97-TR
Art. 26 de la Constitución Política del Perú : Menciona todos los
derechos laborares son constitucionales.
Decreto Legislativo N° 728 –Ley de productividad y competividad laboral.
• Cuyo objetivo es propiciar las competencias de los trabajadores para consolidar su
desempeño laboral. Norma que fue publicada en marzo de 1997 y conserva su
vigencia hasta el día de hoy.
La Ley de productividad posee los siguientes principios:
• Fomentar la capacitación y formación laboral del trabajador con el fin de mejorar la
productividad del trabajo.
• Promover la transferencia de las personas de actividades de baja productividad a otras
de mayor.
• Garantizar los ingresos de los trabajadores y la protección contra el despido arbitrario.
Art. 25 de la Constitución Política del Perú y DL 854 y su
reglamento.
• 8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.
• En caso de jornadas acumulativas o atípicas , el promedio de
horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede
superar dicho máximo
Decreto Legislativo 854 Art. 9-10
• El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su
prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos
justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho
fortuito.
• Las dos primeras horas se pagan cada una con un recargo del 25% y a partir de
la tercera hora extra en adelante el recargo es de 35 % sobre el valor hora.
• La asignación familiar es un pago realizado
mensualmente y tiene naturaleza
remunerativa, por lo que recae en el calculo
de los otros beneficios laborales. Este pago
esta regulado en la Ley 25129 y establece el
pago del 10% de la remuneración mínima
legal vigente a los trabajadores que tengan a
su cargo hijos menores de edad.
REQUISITOS:
Contar con carga familiar, hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se
encuentren estudiando hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de
la mayoría de edad.
• Este derecho, se acredita con la partida de nacimiento , partida de bautizo, etc.
• No es necesario que se acredite que los hijos sean matrimoniales.
• Según Decreto Supremo 035-90-TR, en el Art. 3 estableció que la asignación
familiar tiene carácter de naturaleza remunerativa
La gratificación es un beneficio social regulado
por la Ley 27735.Equivale a un sueldo adicional
si el trabajador ha laborado un semestre
completo :
• Del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio
al 31 de diciembre
• El plazo para pagarla será del 1 al 15 de julio
(el primer semestre) y del 1 hasta el 15 de
diciembre (segundo semestre)
De acuerdo con el articulo 1 de la Ley 27735 tienen derecho a las
gratificaciones todos aquellos trabajadores sujetos al régimen de la
actividad privada.
• Trabajadores de la actividad privada.
• Trabajadores con contrato a plazo fijo e indeterminado.
• Trabajadores con un mes calendario completo de trabajo.
• Trabajadores con al menos 4 horas de trabajo diario
Trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto
Supremo 013-2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en
julio y media gratificación en diciembre.
Los días considerados para el cálculo de las gratificaciones por fiestas patrias o
navidad son las siguientes:
• Descanso vacacional
• Licencias con goce de haber.
• Descansos o licencias por normas de seguridad social.
• Descanso por accidente de trabajo, sea remunerado o subsidiado.
TIPO DE GRATIFICION
Gratificación ordinaria: la que se percibe cunado el trabajador se encuentra con
relación vigente en la oportunidad de pago (primera quincena de julio o diciembre).
Gratificación trunca: la que se percibe cuando el trabajador cesa antes de la
oportunidad de pago (primera quincena de julio o diciembre).
Este derecho se encuentra regulado mediante el Decreto
Legislativo 713 promulgado el 8 de noviembre de 1991
Art. 25 de la Constitución política y articulo 2 del
convenio de la OIT (organización Internacional de
trabajo)
• Los trabajadores tiene derecho de gozar de un
descanso vacacional remunerado de 30 días
calendario por cada año completo de servicios.
• La oportunidad del descanso vacacional se fija de
común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A
falta de acuerdo, decide la entidad
La constitución política del Perú en su
Articulo 29 reconoce el derecho de los
trabajadores al reparto de utilidades. En
nuestra legislación 862 y sus modificatorias
introducida por la Ley N°27564 y la Ley
N°009-98-TR: Reglamento del Decreto
Legislativo 892, así como las normas
previstas en Decreto Legislativo 677
El Decreto Legislativo 892, norma que regula el pago de este
beneficio, señala
los requisitos que debe cumplir la empresa para estar obligada a
repartir utilidades, estos requisitos
son los siguientes
• Generar Rentas de Tercera categoría
• Tener mas de 20 trabajadores, y
• Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo
COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS
Uno de los beneficios mas conocidos es la CTS .Su finalidad es ser un fondo de
protección al trabajador en caso ya no tenga el empleado. Si bien funciona como
un seguro de desempleo, este
monto se otorga en relación al tiempo que se lleva trabajando en una empresa.
• Este beneficio social es depositado por los empleadores en la primera quincena
de los meses de mayo y noviembre de cada año. La CTS se encuentra regulada
en el Texto Único ordenada de la ley de compensación por tiempo de servicio
(Decreto Supremo N°001-97-TR y el Decreto Supremo N°004-97-TR y
normas complementarias)
CONTRATOS LABORALES
Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este se
obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y
bajo su dirección de una retribución
PRESTACION DE
SERVICIO
PAGO DE
REMUNERACIONES
SUBORDINACION
No tiene fecha de termino, siendo la
única causal de despido una falta grave.
El trabajador goza de todos los
beneficios laborales:
CTS , asignación familiar , gratificaciones,
vacaciones, seguro social, entre otros.
El trabajador y su empleador acordaron que el vinculo laboral sea
por un periodo determinado. El plazo para este tipo de contrato no
puede superar los 5 años; si pasa esto, el contrato se convierte en
indefinido.
Se subdive en:
• Temporal: Cuando se inicia una actividad o por la necesidad de
mercado
• Ocasional: Surgen para cubrir necesidades imprevistas como
suplencia, reemplazo por vacaciones, descanso pre o post natal o
emergencias
Tienen una duración fija o determinada, es
decir, tienen un fecha de inicio y de termino,
de acuerdo a la modalidad elegida por el
empleador
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL:
• El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.
• El contrato por necesidades del mercado.
• El contrato por reconversión empresarial.
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL:
• El contrato ocasional
• El contrato de suplencia
• El contrato de emergencia
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO:
• El contrato específico;
• El contrato intermitente
• El contrato de temporada.
CASOS PRACTICOS DE CONTRATOS
• EXCEL
MODELO Y FORMATOS REFERENCIALES : PAGINA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO
REMUNERACIONES: ¿QUÉ SABES SOBRE
ELLAS?
Las remuneraciones son los pagos que los colaboradores reciben por los servicios
prestados a una empresa. Dentro de una empresa o de cualquier actividad donde se
intercambie un valor humano hacia el resto y haya una percepción de por medio, se
recibe una remuneración.
Art. 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. La legislación peruana establece que
la remuneración es todo concepto en dinero o especie que se otorgue al trabajador.
CARACTERISTICAS DE LA REMUNERACION
• PRIMERA: Obligación de dar bienes o dinero.
• SEGUNDA: Relación causal (Por sus servicios)
• TERCERA Transferencia de propiedad (De libre disposición)
TODO LO RECIBIDO POR CAUSA DEL TRABAJO DE LIBRE DISPOSICION (EN
PROPIEDAD)
• Remuneraciones básicas: Se entienden como la cantidad directa y mínima que un
trabajador recibe por sus servicios. Es decir, el sueldo neto sin gratificaciones,
beneficios, comisiones o utilidades.
• La Remuneración Mínima Vital, es aquella suma mínima mensual fijada por la ley
(Decreto Supremo N.º 003-2022-TR) que debe ser entregada al trabajador por sus
servicios. Actualmente la RMV es de s/1025.
• Remuneraciones ordinarias: Aquella que, conforme a lo previsto en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N°728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o
mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la
alimentación.
• Remuneraciones computables: Es la remuneración básica y a todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de
su labor , cualquier sea su origen o la denominación.
• Remuneraciones vacacionales Son las que se otorgan al trabajador cuando hace uso
de su derecho al descanso vacacional. Cuando el colaborador toma sus días de
descanso obligatorio, estos días no laborados también son remunerados.
• Remuneraciones indemnizable: Incluye los beneficios que debe pagársele a un
trabajador que contrae una enfermedad, que usa su descanso médico o descanso por
maternidad, que haya sufrido un despido arbitrario o haya culminado la relación
laboral por accidente.
CASOS PRACTICOS
• GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS PARA TRABAJADORES BAJO EL
REGIMEN GENERAL
• https://es.slideshare.net/slideshow/casos-prcticos-46644680/46644680
CASO N1: TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA MENSUAL
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el calculo la remuneración computable
vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al articulo 3, numeral 3.2 del Decreto Supremo
N°005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio
INFORMACION:
Fecha de ingreso: 01-01-2024
Tiempo computable: 6 meses
Remuneración mensual: junio 2024
Básico: S/3000.00
Bonificación por riesgo de caja: 200.00
Asignación familiar: 102.50
SOLUCION:
CALCULO DE REMUERACION COMPUTABLE:
Remuneración mensual: junio 2024
Básico: S/3000.00
Bonificación por riesgo de caja: 200.00
Asignación familiar: 102.50
TOTAL : 3302.50
MONTO DE LA GRATIFICACION FIESTAS PATRIAS: Siendo el mes computable 6 meses
Gratificación: (3302.50 x 6) / 6 = 3302.50
FORMULA:
Gratificación= RC x meses laborados / 6
Adicionalmente el empleador debe
abonar el 9% del monto total de la
gratificación, conforme al articulo 3° de
la Ley N°29351
SESION N°4 : CALCULO DE LIQUIDACIONES DE
TRABAJADORES Y CTS
¿QUÉ COMPRENDE LA LIQUIDACIÓN?
Al término de la relación laboral, el empleador está obligado a realizar el
pago de la liquidación de beneficios, la cual comprende los beneficios que
hayan quedado truncos al momento del cese, así como todo pago
pendiente a la fecha de fin de la relación laboral.
Este monto varía en función al tiempo de servicios, la remuneración percibida y el
régimen laboral.
CONCEPTOS :
• CTS TRUNCA: Cuando el vínculo laboral con un colaborador termina, le
corresponde el pago de la CTS Trunca, es decir, el monto equivalente a los
meses y días trabajados del semestre
• VACACIONES TRUNCAS : se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber
cumplido con el requisito de un año de servicios. Para que proceda el abono de
récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su
empleador.
• GRATIFICACIONES TRUNCAS Se origina al momento del cese del trabajador,
siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la
gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario
laborados
VACACIONES TRUNCAS
CASO PRACTICO DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS
• EXCEL
SESION N°5 -T REGISTRO Y PLAME
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRONICA: CONCEPTO
• Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad
formativa laboral y otro (practicantes), personal de terceros y derecho habientes
• A partir del 2022 la planilla electrónica tiene dos componentes que son el
Registro de información laboral (T-registro) y la Planilla Mensual de pagos
(PLAME)
COMPOSICION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
CURSO ASISTENTE DE PLANILLA- CONTABILIDAD

CURSO ASISTENTE DE PLANILLA- CONTABILIDAD

  • 1.
    CP YULY EDITHSALAZAR QUISPE
  • 3.
    BASE LEGAL Texto ÚnicoOrdenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral DECRETO SUPREMO 003-97-TR Art. 26 de la Constitución Política del Perú : Menciona todos los derechos laborares son constitucionales.
  • 4.
    Decreto Legislativo N°728 –Ley de productividad y competividad laboral. • Cuyo objetivo es propiciar las competencias de los trabajadores para consolidar su desempeño laboral. Norma que fue publicada en marzo de 1997 y conserva su vigencia hasta el día de hoy. La Ley de productividad posee los siguientes principios: • Fomentar la capacitación y formación laboral del trabajador con el fin de mejorar la productividad del trabajo. • Promover la transferencia de las personas de actividades de baja productividad a otras de mayor. • Garantizar los ingresos de los trabajadores y la protección contra el despido arbitrario.
  • 6.
    Art. 25 dela Constitución Política del Perú y DL 854 y su reglamento. • 8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. • En caso de jornadas acumulativas o atípicas , el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo
  • 7.
    Decreto Legislativo 854Art. 9-10 • El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito. • Las dos primeras horas se pagan cada una con un recargo del 25% y a partir de la tercera hora extra en adelante el recargo es de 35 % sobre el valor hora.
  • 8.
    • La asignaciónfamiliar es un pago realizado mensualmente y tiene naturaleza remunerativa, por lo que recae en el calculo de los otros beneficios laborales. Este pago esta regulado en la Ley 25129 y establece el pago del 10% de la remuneración mínima legal vigente a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad.
  • 9.
    REQUISITOS: Contar con cargafamiliar, hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren estudiando hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. • Este derecho, se acredita con la partida de nacimiento , partida de bautizo, etc. • No es necesario que se acredite que los hijos sean matrimoniales. • Según Decreto Supremo 035-90-TR, en el Art. 3 estableció que la asignación familiar tiene carácter de naturaleza remunerativa
  • 10.
    La gratificación esun beneficio social regulado por la Ley 27735.Equivale a un sueldo adicional si el trabajador ha laborado un semestre completo : • Del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre • El plazo para pagarla será del 1 al 15 de julio (el primer semestre) y del 1 hasta el 15 de diciembre (segundo semestre)
  • 11.
    De acuerdo conel articulo 1 de la Ley 27735 tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. • Trabajadores de la actividad privada. • Trabajadores con contrato a plazo fijo e indeterminado. • Trabajadores con un mes calendario completo de trabajo. • Trabajadores con al menos 4 horas de trabajo diario Trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.
  • 12.
    Los días consideradospara el cálculo de las gratificaciones por fiestas patrias o navidad son las siguientes: • Descanso vacacional • Licencias con goce de haber. • Descansos o licencias por normas de seguridad social. • Descanso por accidente de trabajo, sea remunerado o subsidiado. TIPO DE GRATIFICION Gratificación ordinaria: la que se percibe cunado el trabajador se encuentra con relación vigente en la oportunidad de pago (primera quincena de julio o diciembre). Gratificación trunca: la que se percibe cuando el trabajador cesa antes de la oportunidad de pago (primera quincena de julio o diciembre).
  • 13.
    Este derecho seencuentra regulado mediante el Decreto Legislativo 713 promulgado el 8 de noviembre de 1991 Art. 25 de la Constitución política y articulo 2 del convenio de la OIT (organización Internacional de trabajo) • Los trabajadores tiene derecho de gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios. • La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, decide la entidad
  • 14.
    La constitución políticadel Perú en su Articulo 29 reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades. En nuestra legislación 862 y sus modificatorias introducida por la Ley N°27564 y la Ley N°009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en Decreto Legislativo 677
  • 15.
    El Decreto Legislativo892, norma que regula el pago de este beneficio, señala los requisitos que debe cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades, estos requisitos son los siguientes • Generar Rentas de Tercera categoría • Tener mas de 20 trabajadores, y • Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo
  • 16.
    COMPENSACION DE TIEMPODE SERVICIOS Uno de los beneficios mas conocidos es la CTS .Su finalidad es ser un fondo de protección al trabajador en caso ya no tenga el empleado. Si bien funciona como un seguro de desempleo, este monto se otorga en relación al tiempo que se lleva trabajando en una empresa. • Este beneficio social es depositado por los empleadores en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre de cada año. La CTS se encuentra regulada en el Texto Único ordenada de la ley de compensación por tiempo de servicio (Decreto Supremo N°001-97-TR y el Decreto Supremo N°004-97-TR y normas complementarias)
  • 17.
    CONTRATOS LABORALES Es elacuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección de una retribución PRESTACION DE SERVICIO PAGO DE REMUNERACIONES SUBORDINACION
  • 18.
    No tiene fechade termino, siendo la única causal de despido una falta grave. El trabajador goza de todos los beneficios laborales: CTS , asignación familiar , gratificaciones, vacaciones, seguro social, entre otros.
  • 19.
    El trabajador ysu empleador acordaron que el vinculo laboral sea por un periodo determinado. El plazo para este tipo de contrato no puede superar los 5 años; si pasa esto, el contrato se convierte en indefinido. Se subdive en: • Temporal: Cuando se inicia una actividad o por la necesidad de mercado • Ocasional: Surgen para cubrir necesidades imprevistas como suplencia, reemplazo por vacaciones, descanso pre o post natal o emergencias
  • 20.
    Tienen una duraciónfija o determinada, es decir, tienen un fecha de inicio y de termino, de acuerdo a la modalidad elegida por el empleador
  • 21.
    CONTRATOS DE NATURALEZATEMPORAL: • El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad. • El contrato por necesidades del mercado. • El contrato por reconversión empresarial. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL: • El contrato ocasional • El contrato de suplencia • El contrato de emergencia CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO: • El contrato específico; • El contrato intermitente • El contrato de temporada.
  • 22.
    CASOS PRACTICOS DECONTRATOS • EXCEL
  • 23.
    MODELO Y FORMATOSREFERENCIALES : PAGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
  • 26.
    REMUNERACIONES: ¿QUÉ SABESSOBRE ELLAS? Las remuneraciones son los pagos que los colaboradores reciben por los servicios prestados a una empresa. Dentro de una empresa o de cualquier actividad donde se intercambie un valor humano hacia el resto y haya una percepción de por medio, se recibe una remuneración. Art. 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. La legislación peruana establece que la remuneración es todo concepto en dinero o especie que se otorgue al trabajador.
  • 27.
    CARACTERISTICAS DE LAREMUNERACION • PRIMERA: Obligación de dar bienes o dinero. • SEGUNDA: Relación causal (Por sus servicios) • TERCERA Transferencia de propiedad (De libre disposición) TODO LO RECIBIDO POR CAUSA DEL TRABAJO DE LIBRE DISPOSICION (EN PROPIEDAD)
  • 28.
    • Remuneraciones básicas:Se entienden como la cantidad directa y mínima que un trabajador recibe por sus servicios. Es decir, el sueldo neto sin gratificaciones, beneficios, comisiones o utilidades. • La Remuneración Mínima Vital, es aquella suma mínima mensual fijada por la ley (Decreto Supremo N.º 003-2022-TR) que debe ser entregada al trabajador por sus servicios. Actualmente la RMV es de s/1025. • Remuneraciones ordinarias: Aquella que, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
  • 29.
    • Remuneraciones computables:Es la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor , cualquier sea su origen o la denominación. • Remuneraciones vacacionales Son las que se otorgan al trabajador cuando hace uso de su derecho al descanso vacacional. Cuando el colaborador toma sus días de descanso obligatorio, estos días no laborados también son remunerados. • Remuneraciones indemnizable: Incluye los beneficios que debe pagársele a un trabajador que contrae una enfermedad, que usa su descanso médico o descanso por maternidad, que haya sufrido un despido arbitrario o haya culminado la relación laboral por accidente.
  • 30.
    CASOS PRACTICOS • GRATIFICACIONESPOR FIESTAS PATRIAS PARA TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN GENERAL • https://es.slideshare.net/slideshow/casos-prcticos-46644680/46644680
  • 31.
    CASO N1: TRABAJADORCON REMUNERACION FIJA MENSUAL Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el calculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al articulo 3, numeral 3.2 del Decreto Supremo N°005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio INFORMACION: Fecha de ingreso: 01-01-2024 Tiempo computable: 6 meses Remuneración mensual: junio 2024 Básico: S/3000.00 Bonificación por riesgo de caja: 200.00 Asignación familiar: 102.50 SOLUCION: CALCULO DE REMUERACION COMPUTABLE: Remuneración mensual: junio 2024 Básico: S/3000.00 Bonificación por riesgo de caja: 200.00 Asignación familiar: 102.50 TOTAL : 3302.50 MONTO DE LA GRATIFICACION FIESTAS PATRIAS: Siendo el mes computable 6 meses Gratificación: (3302.50 x 6) / 6 = 3302.50 FORMULA: Gratificación= RC x meses laborados / 6 Adicionalmente el empleador debe abonar el 9% del monto total de la gratificación, conforme al articulo 3° de la Ley N°29351
  • 32.
    SESION N°4 :CALCULO DE LIQUIDACIONES DE TRABAJADORES Y CTS
  • 33.
    ¿QUÉ COMPRENDE LALIQUIDACIÓN? Al término de la relación laboral, el empleador está obligado a realizar el pago de la liquidación de beneficios, la cual comprende los beneficios que hayan quedado truncos al momento del cese, así como todo pago pendiente a la fecha de fin de la relación laboral. Este monto varía en función al tiempo de servicios, la remuneración percibida y el régimen laboral.
  • 34.
    CONCEPTOS : • CTSTRUNCA: Cuando el vínculo laboral con un colaborador termina, le corresponde el pago de la CTS Trunca, es decir, el monto equivalente a los meses y días trabajados del semestre • VACACIONES TRUNCAS : se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. • GRATIFICACIONES TRUNCAS Se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados
  • 37.
  • 38.
    CASO PRACTICO DELIQUIDACION DE BENEFICIOS • EXCEL
  • 39.
    SESION N°5 -TREGISTRO Y PLAME
  • 40.
    CONTENIDO DE LAPLANILLA ELECTRONICA: CONCEPTO • Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otro (practicantes), personal de terceros y derecho habientes • A partir del 2022 la planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de información laboral (T-registro) y la Planilla Mensual de pagos (PLAME)
  • 41.
    COMPOSICION DE LAPLANILLA ELECTRONICA