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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELAPROFESIONAL DE INGENIERIA
MECANICA
CURSO:Mantenimiento de Máquinas II
PROFESOR:Ing. Eduardo Azabache V.
ALUNMOS: Lozano Oliva César A.
Lozano Oliva Luis D.
Ciclo: X
2016
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
1. SUELDO
UNT
UNT
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
El sueldo es un método que se utiliza para remunerar o compensar a los empleados,
pero en este caso se trata de una remuneración fija; que se recibe siempre igual en el
tiempo acordado.
El empleador ofrece una cantidad de dinero fija, a cambio de que el obrero realice
determinado trabajo. Asimismo, el espacio de tiempo que el empleado permanece
dentro del marco del trabajo; es igualmente fijo.
Por ejemplo, si te contratan en una empresa en la que te ofrecen 10,000 pesos
mensuales para que realices tal trabajo en determinado espacio de tiempo y cada mes
te pagan lo acordado; entonces estás cobrando un sueldo.
En tal caso, se trata de un sueldo, porque no te descuentan por los días festivos que
pueda haber en cada mes y demás factores.
2. SALARIO
El salario se les otorga a los obreros tomando en cuenta las horas, la cantidad de
trabajo que realizan o todo a la vez. En este caso no se recibe una retribución fija a
cambio de lo trabajado, sino que se toma en cuenta lo que se hace en cada jornada.
Salario
Por ejemplo, si trabajas en una industria textil y te pagan dependiendo de las horas
que trabajes y de la cantidad de pantalones que cosas; entonces estás cobrando un
salario; porque a diferencia del caso del ejemplo anterior, no estás recibiendo una
compensación fija.
Imagina que los muñequitos de la imagen de arriba te representan a ti en cada jornada
laboral. El primer y el cuarto día trabajaste y produjiste más, por tanto tu salario fue
mayor; pero el quinto día te inspiró la musa de la pereza y no trabajaste igual, así es
que por poco y ni cobras. A eso se le llama salario.
3. UTILIDADES
Utilidad es el ingreso que esperan recibir los trabajadores como recompensa de su
esfuerzo por haber laborado por cierto periodo de tiempo.
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la
Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las
utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de
su gestión empresarial.
¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades?
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
 Cuenten con más de 20 trabajadores.
 Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según
la Ley de Impuesto a la Renta.
 Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de
impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
4. GRATIFICACIONES
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de
la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la
celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las
Fiestas Patrias y Navidad.
El pago de las mismas se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre,
respectivamente. Este plazo es indisponible para las partes. Este ingreso resulta
aplicable para el trabajador sea cual fuere la modalidad de trabajo (esto es, los que
han sido contratados a plazo determinado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial) y el
tiempo de prestación de servicios por el trabajador.
5. BONIFICACIONES
Se llama bonificación al acto y resultado de bonificar: otorgar a alguien
un descuento sobre un monto que debe abonar o un aumento sobre una cantidad que
debe cobrar. También se habla de bonificar cuando se asienta una determinada
partida en la cuenta del haber.
Por ejemplo: “El gobierno municipal anunció que los contribuyentes que paguen el
impuesto inmobiliario antes del 10 de marzo tendrán una bonificación del 10%”, “En
nuestra tienda, los jubilados gozan de una bonificación del 20% en el valor total de su
compra”, “El dueño de la empresa nos dio una bonificación por el Día del Empleado de
Comercio”.
Una bonificación, por lo tanto, puede ser un descuento que se aplica sobre algo que se
debe pagar. Supongamos que empresa de telefonía móvil (celular) ofrece un abono
básico de 200 pesos mensuales. A modo de promoción, sin embargo, la compañía
brinda una bonificación del 10% a los estudiantes que contratan dicho abono. Esto
quiere decir que los estudiantes pagan 180 pesos al mes debido a que se les
descuenta 20 pesos (la bonificación del 10% sobre los 200 pesos del abono general).
También se llama bonificación a un bonus o premio que se agrega, de manera
especial, a una remuneración. El gobierno de un país puede dar una bonificación
del 25% a los empleados estatales para ayudarlos a paliar los efectos de la inflación.
Esto quiere decir que el trabajador del Estado que suele cobrar 1.000 dólares por
mes recibirá, por única vez, 1.250 dólares gracias a esta bonificación.
6. COMISIONES
La comisión es la cantidad que se cobra por realizar transacciones comerciales que
corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación.
En los departamentos comerciales de las compañías es costumbre remunerar a
los vendedores en, al menos, dos módulos por:
Uno fijo que corresponde a la remuneración mensual pactada en contrato.
Otro variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.
El objetivo de la comisión es incentivar el esfuerzo del vendedor que obtendrá
mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.
La comisión suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el precio de la venta
pero también puede establecerse un diferente baremo en virtud de la línea de
productos, el canal de distribución, la categoría del cliente, etc. La razón es que las
compañías suelen remunerar mejor las ventas con mayor rentabilidad.
En ocasiones, el porcentaje de comisión se desglosa en función de la actividad de
ventas realizada. Por ejemplo, una comisión del 3% puede descomponerse en:
1% por apertura del cliente
1% por negociación de precios
1% por seguimiento comercial
7. TIEMPO EXTRA
Se llama Tiempo extraordinario o Tiempo extra, en su abreviación permitida, a la
prolongación de la jornada de trabajo.
Es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluida la
jornada establecida.
Esto es importante porque no debe confundirse la prolongación de la jornada con el
trabajo en día de descanso.
Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este
día es llamado a trabajar, eso no constituye tiempo extra.
La confusión nace de que tanto el tiempo extra como el trabajo en día de descanso se
pagan sobre la base de salario doble; pero no son lo mismo.
Las siguientes reglas son importantes para establecer el tiempo extra:
a) Debe realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede
realizarse Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización; sólo
es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que
pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la
continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada
tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún
sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o
posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula
en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna.
Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y artículos 18°, 19°,
22° y 23° del Decreto Supremo N° 008- 2002-TR.
b) Que, el artículo 23 de la Constitución Política establece que ninguna persona
está obligada a prestar servicios sin la debida remuneración; e igualmente, el
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 854, establece la obligación de pagar el
trabajo en tiempo extra.
c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, no
excediendo de las 48 horas, caso contrario el empleador deberá pagar horas
extras o compensarlas.
¿En qué oportunidad el empleador debe pagar las horas extras?
Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las
remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas,
así como en la boleta de pago.
Referencia: Artículo 25°del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
¿Cómo se calculan las horas extras?
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora
para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera
hora en adelante.
Ejemplo: Remuneración mensual: S/. 1,000 nuevos soles. Días: 30 días mes laboral.
Jornada de trabajo: 8 horas
• 1,000/30/8 = 4.16 valor hora • 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional primera hora
extra) = S/. 5.20
• 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional segunda hora extra) = S/. 5.20
• 4.16 (valor hora) +1.45 (35% adicional tercera hora extra) = S/. 5.61
Referencia: Artículo 10° del Decreto Supremo N°007-2002-TR.

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Conceptos remunerativos

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELAPROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA CURSO:Mantenimiento de Máquinas II PROFESOR:Ing. Eduardo Azabache V. ALUNMOS: Lozano Oliva César A. Lozano Oliva Luis D. Ciclo: X 2016 CONCEPTOS REMUNERATIVOS 1. SUELDO UNT UNT CONCEPTOS REMUNERATIVOS
  • 2. El sueldo es un método que se utiliza para remunerar o compensar a los empleados, pero en este caso se trata de una remuneración fija; que se recibe siempre igual en el tiempo acordado. El empleador ofrece una cantidad de dinero fija, a cambio de que el obrero realice determinado trabajo. Asimismo, el espacio de tiempo que el empleado permanece dentro del marco del trabajo; es igualmente fijo. Por ejemplo, si te contratan en una empresa en la que te ofrecen 10,000 pesos mensuales para que realices tal trabajo en determinado espacio de tiempo y cada mes te pagan lo acordado; entonces estás cobrando un sueldo. En tal caso, se trata de un sueldo, porque no te descuentan por los días festivos que pueda haber en cada mes y demás factores. 2. SALARIO El salario se les otorga a los obreros tomando en cuenta las horas, la cantidad de trabajo que realizan o todo a la vez. En este caso no se recibe una retribución fija a cambio de lo trabajado, sino que se toma en cuenta lo que se hace en cada jornada. Salario Por ejemplo, si trabajas en una industria textil y te pagan dependiendo de las horas que trabajes y de la cantidad de pantalones que cosas; entonces estás cobrando un salario; porque a diferencia del caso del ejemplo anterior, no estás recibiendo una compensación fija.
  • 3. Imagina que los muñequitos de la imagen de arriba te representan a ti en cada jornada laboral. El primer y el cuarto día trabajaste y produjiste más, por tanto tu salario fue mayor; pero el quinto día te inspiró la musa de la pereza y no trabajaste igual, así es que por poco y ni cobras. A eso se le llama salario. 3. UTILIDADES Utilidad es el ingreso que esperan recibir los trabajadores como recompensa de su esfuerzo por haber laborado por cierto periodo de tiempo. La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. ¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades? Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:  Cuenten con más de 20 trabajadores.  Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.  Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales. 4. GRATIFICACIONES Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.
  • 4. El pago de las mismas se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible para las partes. Este ingreso resulta aplicable para el trabajador sea cual fuere la modalidad de trabajo (esto es, los que han sido contratados a plazo determinado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial) y el tiempo de prestación de servicios por el trabajador. 5. BONIFICACIONES Se llama bonificación al acto y resultado de bonificar: otorgar a alguien un descuento sobre un monto que debe abonar o un aumento sobre una cantidad que debe cobrar. También se habla de bonificar cuando se asienta una determinada partida en la cuenta del haber. Por ejemplo: “El gobierno municipal anunció que los contribuyentes que paguen el impuesto inmobiliario antes del 10 de marzo tendrán una bonificación del 10%”, “En nuestra tienda, los jubilados gozan de una bonificación del 20% en el valor total de su compra”, “El dueño de la empresa nos dio una bonificación por el Día del Empleado de Comercio”. Una bonificación, por lo tanto, puede ser un descuento que se aplica sobre algo que se debe pagar. Supongamos que empresa de telefonía móvil (celular) ofrece un abono básico de 200 pesos mensuales. A modo de promoción, sin embargo, la compañía brinda una bonificación del 10% a los estudiantes que contratan dicho abono. Esto quiere decir que los estudiantes pagan 180 pesos al mes debido a que se les descuenta 20 pesos (la bonificación del 10% sobre los 200 pesos del abono general). También se llama bonificación a un bonus o premio que se agrega, de manera especial, a una remuneración. El gobierno de un país puede dar una bonificación del 25% a los empleados estatales para ayudarlos a paliar los efectos de la inflación. Esto quiere decir que el trabajador del Estado que suele cobrar 1.000 dólares por mes recibirá, por única vez, 1.250 dólares gracias a esta bonificación. 6. COMISIONES La comisión es la cantidad que se cobra por realizar transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación. En los departamentos comerciales de las compañías es costumbre remunerar a los vendedores en, al menos, dos módulos por: Uno fijo que corresponde a la remuneración mensual pactada en contrato. Otro variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.
  • 5. El objetivo de la comisión es incentivar el esfuerzo del vendedor que obtendrá mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere. La comisión suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el precio de la venta pero también puede establecerse un diferente baremo en virtud de la línea de productos, el canal de distribución, la categoría del cliente, etc. La razón es que las compañías suelen remunerar mejor las ventas con mayor rentabilidad. En ocasiones, el porcentaje de comisión se desglosa en función de la actividad de ventas realizada. Por ejemplo, una comisión del 3% puede descomponerse en: 1% por apertura del cliente 1% por negociación de precios 1% por seguimiento comercial 7. TIEMPO EXTRA Se llama Tiempo extraordinario o Tiempo extra, en su abreviación permitida, a la prolongación de la jornada de trabajo. Es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluida la jornada establecida. Esto es importante porque no debe confundirse la prolongación de la jornada con el trabajo en día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este día es llamado a trabajar, eso no constituye tiempo extra. La confusión nace de que tanto el tiempo extra como el trabajo en día de descanso se pagan sobre la base de salario doble; pero no son lo mismo. Las siguientes reglas son importantes para establecer el tiempo extra: a) Debe realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización; sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna. Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y artículos 18°, 19°, 22° y 23° del Decreto Supremo N° 008- 2002-TR. b) Que, el artículo 23 de la Constitución Política establece que ninguna persona está obligada a prestar servicios sin la debida remuneración; e igualmente, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 854, establece la obligación de pagar el trabajo en tiempo extra. c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, no excediendo de las 48 horas, caso contrario el empleador deberá pagar horas extras o compensarlas.
  • 6. ¿En qué oportunidad el empleador debe pagar las horas extras? Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas, así como en la boleta de pago. Referencia: Artículo 25°del Decreto Supremo N° 008-2002-TR. ¿Cómo se calculan las horas extras? Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante. Ejemplo: Remuneración mensual: S/. 1,000 nuevos soles. Días: 30 días mes laboral. Jornada de trabajo: 8 horas • 1,000/30/8 = 4.16 valor hora • 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional primera hora extra) = S/. 5.20 • 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional segunda hora extra) = S/. 5.20 • 4.16 (valor hora) +1.45 (35% adicional tercera hora extra) = S/. 5.61 Referencia: Artículo 10° del Decreto Supremo N°007-2002-TR.