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Patrias y Navidad
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Patrias y Navidad
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Patrias y Navidad
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como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y
en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no
constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
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Danny gonzales calculo de gratificaciones y cts

  • 1. Danny Gonzales Melquiades Abogado CÁLCULO DE GRATIFICACIONES LEGALES Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
  • 2. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Ley Nº 27735 (28/05/2002) Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04/07/2002) Alcance Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada  A plazo indeterminado  Sujetos a modalidad  Tiempo parcial :
  • 3. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Requisito Encontrarse efectivamente laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio Excepciones Descanso vacacional Licencia con goce de remuneraciones Descansos o licencias subsidiados Descanso por accidentes de trabajo (remunerado o subsidiado) Aquellos considerados por ley expresa como laborados
  • 4. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Monto Es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio Fiestas Patrias 30 de junio Navidad 30 de noviembre REMUNERACIÓN = Remuneración básica + Todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición
  • 5. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Remuneración regular Aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos Remuneración variable o imprecisa Se cumple el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en laguna oportunidad en 3 meses durante el semestre correspondiente: Se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6
  • 6. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Remuneraciones principales y variables La remuneración computable equivale al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el semestre correspondiente Remuneraciones complementarias: imprecisas o invariables Requisito de regularidad
  • 7. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad • Pago: Primera quincena de julio • Semestre: enero a junio Fiestas Patrias • Pago: Primera quincena de diciembre • Semestre: julio a diciembreNavidad
  • 8. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Gratificación proporcional Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados Gratificación proporcional Remuneración Meses laborados 6
  • 9. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Gratificación trunca  Se origina al cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios  El monto se determina en forma proporcional a los meses calendarios completos laborados  La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese  Se paga dentro de las 48 horas de producido el cese
  • 10. Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad Inafectación de las gratificaciones No se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador Bonificación extraordinaria • Carácter temporal no remunerativo ni pensionable • Debe pagarse en la misma oportunidad que se abona la gratificación • Solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría • Monto: (a) EsSalud 9% (b) EPS 6.75% Vigencia: hasta el 31.12.2014
  • 11. Compensación por tiempo de servicios TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01/03/1997) Reglamento de la Ley de CTS, Decreto Supremo N° 004-97-TR (15/04/1997) Legislación aplicable
  • 12. Compensación por tiempo de servicios Previsión de las contingencias que origina el cese Promoción del trabajador y su familia Finalidad BENEFICIO SOCIAL Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos
  • 13. Compensación por tiempo de servicios Trabajadores comprendidos • Régimen laboral común de la actividad privada • Tengan una jornada mínima diaria en promedio de 4 horas: - La jornada semanal se divide entre 6 o 5 - Jornada semanal menor a 5 días ≥ 20 horas Trabajadores excluidos • Los que perciben un 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios • Regímenes especiales: construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc
  • 14. Compensación por tiempo de servicios Tiempo de servicios computable Solo el tiempo de servicios efectivamente prestado en Perú o en el extranjero cuando el trabajador fue contratado en Perú Excepción o Inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (Máximo 60 días al año) o Descanso pre y postnatal o Suspensión con pago de remuneración o Huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal o Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido
  • 15. Compensación por tiempo de servicios Remuneración computable Remuneración básica Todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición (incluye el valor de la alimentación principal) Empleados: Sueldo Obreros: 30 jornales RM = RD X 30 RD = RM / 30
  • 16. Compensación por tiempo de servicios Remuneración regular • Percibida habitualmente, aun cuando su monto pueda variar • En el caso de complementarias variables o imprecisas, deben ser percibidas cuando menos 3 veces Remuneración principal imprecisa • La remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el semestre respectivo
  • 17. Compensación por tiempo de servicios Remuneraciones periódicas Semestral (p.e. gratificaciones de FP y N) Se incorporan a razón de 1/6 en el semestre respectivo Mayor a seis meses Se incorporan a razón de 1/12 en el semestre respectivo Mayor a un año No se incorporan Menor a seis meses pero superior a un mes Se incorpora la suma dividida entre seis. No se exige regularidad
  • 18. Compensación por tiempo de servicios Remuneraciones no computables a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Incluye la bonificación por cierre de pliego b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa c) El costo o valor de las condiciones de trabajo d) La canasta de Navidad o similares
  • 19. Compensación por tiempo de servicios Remuneraciones no computables e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
  • 20. Compensación por tiempo de servicios Remuneraciones no computables h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familiar i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
  • 21. Compensación por tiempo de servicios Depósitos semestrales  Se realizan en mayo y noviembre  Se calcula con la RC percibida en los meses de abril y octubre Depósito semestral Remuneración computable 12 Meses completos* laborados en el semestre * La fracción de mes se depositará por treintavos
  • 22. Compensación por tiempo de servicios Oportunidad del depósito Se realizará dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente La CTS menor a un semestre será cancelada dentro de las 48 horas de producido el cese