El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Conociendo la LOTTT, Preguntas y respuestas que se hacen los trabajadores venezolanos, explicación de algunos artículos de la Ley referente a las vacaciones, Bono Vacacional y calculo de las horas extraordinarias, bono nocturno y días feriados y descanso trabajados.
Conociendo la LOTTT, Preguntas y respuestas que se hacen los trabajadores venezolanos, explicación de algunos artículos de la Ley referente a las vacaciones, Bono Vacacional y calculo de las horas extraordinarias, bono nocturno y días feriados y descanso trabajados.
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
Descripción de salario, Tipos y clases de salario en Venezuela, salario normal e integral, bono nocturno, horas extraordinarias, Calculo de prestaciones sociales según Articulo 142 LOTTT
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
2. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Ley Nº 27735 (28/05/2002)
Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04/07/2002)
Alcance
Trabajadores sujetos
al régimen laboral de
la actividad privada
A plazo indeterminado
Sujetos a modalidad
Tiempo parcial
:
3. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Requisito
Encontrarse efectivamente laborando en la
oportunidad que corresponda percibir el beneficio
Excepciones
Descanso vacacional
Licencia con goce de remuneraciones
Descansos o licencias subsidiados
Descanso por accidentes de trabajo (remunerado
o subsidiado)
Aquellos considerados por ley expresa como
laborados
4. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Monto
Es equivalente a la
remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad
que corresponde otorgar el
beneficio
Fiestas Patrias
30 de junio
Navidad
30 de noviembre
REMUNERACIÓN =
Remuneración básica
+
Todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación de su labor, cualquiera
sea su origen o la denominación que se les
dé, siempre que sean de su libre disposición
5. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Remuneración regular
Aquella percibida habitualmente por el
trabajador, aun cuando sus montos puedan
variar en razón de incrementos u otros motivos
Remuneración variable o imprecisa
Se cumple el requisito de regularidad si el
trabajador las ha percibido, cuando menos, en
laguna oportunidad en 3 meses durante el
semestre correspondiente: Se suman los montos
percibidos y su resultado se divide entre 6
6. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Remuneraciones principales y variables
La remuneración computable equivale al promedio
de las comisiones, destajo o remuneración principal
imprecisa percibidas en el semestre
correspondiente
Remuneraciones complementarias:
imprecisas o invariables
Requisito de regularidad
7. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
• Pago: Primera quincena de julio
• Semestre: enero a junio
Fiestas
Patrias
• Pago: Primera quincena de diciembre
• Semestre: julio a diciembreNavidad
8. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Gratificación proporcional
Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses
percibirá la gratificación en forma proporcional a
los meses laborados
Gratificación
proporcional
Remuneración Meses
laborados
6
9. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Gratificación trunca
Se origina al cese del trabajador, siempre que
tenga cuando menos un mes íntegro de
servicios
El monto se determina en forma proporcional a
los meses calendarios completos laborados
La remuneración computable es la vigente al
mes inmediato anterior al cese
Se paga dentro de las 48 horas de producido el
cese
10. Gratificaciones: Fiestas
Patrias y Navidad
Inafectación de las gratificaciones
No se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros
descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador
Bonificación extraordinaria
• Carácter temporal no remunerativo ni pensionable
• Debe pagarse en la misma oportunidad que se abona la
gratificación
• Solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta
categoría
• Monto: (a) EsSalud 9% (b) EPS 6.75%
Vigencia: hasta el 31.12.2014
11. Compensación por tiempo
de servicios
TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo
Nº 001-97-TR (01/03/1997)
Reglamento de la Ley de CTS, Decreto
Supremo N° 004-97-TR (15/04/1997)
Legislación aplicable
12. Compensación por tiempo
de servicios
Previsión de las
contingencias que
origina el cese
Promoción del
trabajador y su
familia
Finalidad
BENEFICIO
SOCIAL
Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral,
cumplido este requisito toda fracción se computa por
treintavos
13. Compensación por tiempo
de servicios
Trabajadores
comprendidos
• Régimen laboral común
de la actividad privada
• Tengan una jornada
mínima diaria en
promedio de 4 horas:
- La jornada semanal se divide
entre 6 o 5
- Jornada semanal menor a 5
días ≥ 20 horas
Trabajadores
excluidos
• Los que perciben un
30% o más del importe
de las tarifas que paga el
público por los servicios
• Regímenes especiales:
construcción civil,
pescadores, artistas,
trabajadores del hogar,
etc
14. Compensación por tiempo
de servicios
Tiempo de servicios computable
Solo el tiempo de servicios efectivamente prestado en Perú o
en el extranjero cuando el trabajador fue contratado en Perú
Excepción
o Inasistencias motivadas por accidente de trabajo o
enfermedad profesional (Máximo 60 días al año)
o Descanso pre y postnatal
o Suspensión con pago de remuneración
o Huelga, siempre que no haya sido declarada
improcedente o ilegal
o Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento
de calificación de despido
15. Compensación por tiempo
de servicios
Remuneración
computable
Remuneración básica
Todas las cantidades que
regularmente perciba el
trabajador, en dinero o en especie
como contraprestación de su
labor, cualquiera sea la
denominación que se les dé,
siempre que sean de su libre
disposición (incluye el valor de la
alimentación principal)
Empleados: Sueldo
Obreros: 30 jornales
RM = RD X 30
RD = RM / 30
16. Compensación por tiempo
de servicios
Remuneración regular
• Percibida habitualmente, aun cuando su monto pueda
variar
• En el caso de complementarias variables o imprecisas,
deben ser percibidas cuando menos 3 veces
Remuneración principal imprecisa
• La remuneración computable se establece en base al
promedio de las comisiones, destajo o remuneración
principal imprecisa percibidas en el semestre
respectivo
17. Compensación por tiempo
de servicios
Remuneraciones periódicas
Semestral (p.e.
gratificaciones de FP y N)
Se incorporan a razón de 1/6
en el semestre respectivo
Mayor a seis meses
Se incorporan a razón de
1/12 en el semestre
respectivo
Mayor a un año No se incorporan
Menor a seis meses pero
superior a un mes
Se incorpora la suma dividida
entre seis. No se exige
regularidad
18. Compensación por tiempo
de servicios
Remuneraciones no computables
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que
perciba el trabajador ocasionalmente, a título de
liberalidad del empleador o que hayan sido materia de
convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos
de conciliación o mediación, o establecidas por
resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o
por laudo arbitral. Incluye la bonificación por cierre de
pliego
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la
empresa
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo
d) La canasta de Navidad o similares
19. Compensación por tiempo
de servicios
Remuneraciones no computables
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la
asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el
respectivo traslado. Se incluye el monto fijo que el empleador
otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre
que cumpla con los requisitos antes mencionados
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea
por un monto razonable y se encuentre debidamente
sustentada
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de
semejante naturaleza. Igualmente, las que se abonen con
motivo de determinadas festividades siempre que sean
consecuencia de una negociación colectiva.
20. Compensación por tiempo
de servicios
Remuneraciones no computables
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su
propia producción, en cantidad razonable para su consumo
directo y de su familiar
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal
desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales
como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y
en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no
constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador
que tenga la calidad de condición de trabajo por ser
indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones
alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto
de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de
mandato legal
21. Compensación por tiempo
de servicios
Depósitos semestrales
Se realizan en mayo y noviembre
Se calcula con la RC percibida en los meses
de abril y octubre
Depósito
semestral
Remuneración
computable
12
Meses completos*
laborados en el
semestre
* La fracción de mes se depositará por treintavos
22. Compensación por tiempo
de servicios
Oportunidad del depósito
Se realizará dentro de los primeros 15 días
naturales de mayo y noviembre. Si el último
día es inhábil, el depósito puede efectuarse el
primer día hábil siguiente
La CTS menor a un semestre será cancelada
dentro de las 48 horas de producido el cese