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CONCEPTOS
REMUNERATIVOS
A) CONCEPTOS DE INDOLE
REMUNERATIVO
1. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
• Son los montos a los que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El pago de las mismas se efectúa
en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible para
las partes. Este ingreso resulta aplicable para el trabajador sea cual fuere la modalidad de
trabajo (esto es, los que han sido contratados a plazo determinado, sujeto a modalidad o a
tiempo parcial) y el tiempo de prestación de servicios por el trabajador.
2. TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS
EXTRAS)
• El artículo 10° del Decreto Supremo N° 007- 2002-TR dispone que el
tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera
sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas no
podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida
por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las
horas restantes.
3. TRABAJO EN EL DÍA DE DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO
• Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso
en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Del mismo
modo, la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será igual al de
una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número
de días efectivamente trabajados.
• En consecuencia, en el supuesto de que el trabajador labore en su día de descanso
sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la
retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%;
adicionalmente a la remuneración correspondiente al día de descanso.
4. TRABAJO EN DÍA FERIADO
• El trabajo prestado en día feriado no laborable, al igual que el trabajo en el
día de descanso semanal obligatorio, se regula por el Decreto Legislativo Nº
713.
• Es así que, excepcionalmente, el trabajador que labore en un día decretado
feriado sin que se le haya señalado otro día como descanso sustitutorio
tendrá derecho a percibir el pago de la retribución correspondiente por la
labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
5. JORNADA NOCTURNA (TRABAJO
EN HORARIO NOCTURNO)
• La jornada nocturna debe ser entendida como el tiempo trabajado entre las
10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se
organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos
deberán, en lo posible, ser rotativos.
• El trabajador que labora en horario nocturno deberá percibir una
remuneración semanal, quincenal o mensual igual o mayor a la remuneración
mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de
éste.
6. INCREMENTOS DE REMUNERACION
6.1. INCREMENTO A LOS AFILIADOS OBLIGATORIOS DEL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
• Incremento del 10.23% por afiliación a AFP
6.2. INCREMENTO POR AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES
• A aquellos trabajadores que hasta antes del 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de
asegurados obligatorios al Sistema Privado de Pensiones se les otorgó un
incremento el 3.3% en sus remuneraciones .
7. PRESTACIONES ALIMENTARIAS
• Como ya habíamos adelantado al inicio, los montos en dinero que se entreguen al trabajador
directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio
que lo sustituya o cena tendrá la calidad de remuneración.
• Hay que señalar, que no sólo existe la posibilidad de que el empleador otorgue alimentación
a sus trabajadores a través de “suministro directo” o “suministro indirecto”
7.1 SUMINISTRO DIRECTO
• Esta modalidad corresponde cuando el importe de las prestaciones alimentarias que el
empleador entrega al trabajador por medio de los servicios del comedor o concesionario, el
cual se encuentra instalado en el mismo centro de trabajo
B. CONCEPTOS REMUNERATIVOS POR
DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA
• En este apartado se encuentran los ingresos del trabajador de naturaleza
remunerativa, Ello debido a que estos conceptos no son percibidos por el
trabajador a cambio de sus servicios, sino, más bien, por la disposición de
una ley que obliga al empleador el otorgamiento de los mismos.
1. ASIGNACIÓN FAMILIAR
• Tiene como objetivo principal apoyar al trabajador en la manutención de los
hijos menores de edad o que cursen estudios superiores.
2. DESCANSOS REMUNERADOS
• Se entiende que también son de naturaleza remunerativa, los montos que el
trabajador percibe mientras se encuentra en su periodo de descanso.
2.1 REMUNERACIÓN CON OCASIÓN DEL DÍA DE DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO Y DEL DÍA FERIADO
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen
derecho al descanso remunerado en los días de descanso semanal y los días
feriados. Según las disposiciones del decreto legislativo N° 713 y del decreto
supremo N° 012-92-TR.
2.2 REMUNERACIÓN POR VACACIONES
(INCLUIDAS LAS VACACIONES TRUNCAS)
• De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, todo
trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional
por cada año completo de servicios. En todo caso, todas son consideradas de
carácter remuneracional por lo que estarán afectas al pago de los aportes y
tributos al igual que la remuneración básica.
2.3 COMPENSACIÓN VACACIONAL
• Es producto del acuerdo entre el trabajador y su empleador, (el cual se puede
reducir como máximo hasta la mitad de éste),para que dicho acuerdo sea
válido se requiere que conste por escrito.
C. CONCEPTOS REMUNERATIVOS QUE
NO ESTÁN REGULADOS EN LA
LEGISLACIÓN LABORAL
1. BONIFICACIONES, ASIGNACIONES Y GRATIFICACIONES
REGULARES
Las bonificaciones regulares son aquellos montos proporcionados por los empleadores
con el objetivo de compensar a los trabajadores que obedecen a factores distintos y
ajenos al trabajo prestado. De otro lado, las asignaciones que son otorgadas
regularmente por el trabajador se generan en virtud de un convenio laboral o a título
de liberalidad. Por último, las gratificaciones ordinarias vienen a ser aquellas cantidades
que son otorgadas por el empleador de forma obligatoria pues tienen por origen un
convenio colectivo o un contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se
convierten en ordinarias.
2. MOVILIDAD DE LIBRE DISPONIBILIDAD
• Este concepto por movilidad representa a aquellas sumas de dinero que se le
proporciona al trabajador, pero que no se encuentran sujetas exclusivamente
al uso en transporte para el desplazamiento del trabajador al centro de
trabajo, ni tampoco se hallan supeditadas a la asistencia al centro de labores;
además, hay que tener en cuenta que dichas sumas dinerarias exceden lo que
razonablemente debería otorgarse, pues como vemos este ingreso del
trabajador no está supeditado a ninguna condición y además es de libre
disponibilidad del trabajador, por lo tanto, considera como remuneración.
D. Otros Conceptos Remunerativos
por Disposición Legal Expresa
• Remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal.
• Remuneración por la hora de lactancia.
• Remuneración por la licencia por adopción
• Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción - Ley Nº 27409
• Remuneración percibida durante los permisos y licencias sindicales.
• Remuneración durante el cierre temporal del establecimiento por infracciones tributarias.
• Remuneraciones a pagar por reincorporación del trabajador cuyo despido haya sido declarado como (artículo 40° del
decreto Supremo 003-97-TR).
• Remuneraciones por días no laborados debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor luego de que no hayan sido
autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Remuneración a pagar durante una paralización de labores impuesta por un inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
 PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
 CONDICION DE TRABAJO
 CANASTAS DE NAVIDAD O SIMILARES
 TRANSPORTE DEL Y AL DOMICILIO
 ASIGANCIONES PERSONALES Y COLECTIVAS
 BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN
 MOVILIDAD, VIATICOS, REPRESENTACION
 ALIMENTACION INDISPENSABLE
 GRATIFICACION O INCENTIVOS POR CESE
 INDEMINIZACIONES
 ASIG. CONSTITUCIÓN DE EMPRESA
 TICKETS DE ALIMENTOS
A. Conceptos no Remunerativos Debido a la Existencia de una
Disposición Legal Expresa (Artículos 19° y 20° del D.S.N°001-97-
TR)
1.GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
• No califica como remuneración según el artículo 7 de la LPCL.
• No tiene incidencia en los beneficios sociales .
• No afecta a los tributos y aportaciones que inciden sobre la remuneración. Excepto la
Renta de Quinta Categoría.
• Prevén dos elementos: ocasional y no contraprestativo.
• Es extraordinario en periodos mayores a 1 año
• El SPP y SCTR, establecen otro concepto: cuando se entrega a un grupo de
trabajadores por periodos iguales o inferiores a los 6 meses, durante 2 años
consecutivos.
2.PARCIPACION EN LAS UTILIDADES
• Decreto Legislativo N° 892 (se distribuye anualmente
sobre la renta neta antes de impuestos).
• No se considera remuneración cualquier forma de
participación en las utilidades de la empresa (legal o
convencional).
• No califica como remuneración para efectos laborables.
• Constituyen gastos deducibles para la renta de tercera
categoría.
CONDICION DE TRABAJO
• Indispensables para que el trabajador pueda cumplir con
sus obligaciones laborables.
• Pueden ser otorgadas por el empleador.
• En ocasiones, el trabajador es quien aporta los elementos
indispensables.
• Protección al trabajador.
CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES
• Beneficio Laboral que otorgan algunas empresas a sus
trabajadores con ocasión de fiestas Navideñas o en otras
situaciones particulares similares.
EL VALOR DEL TRANSPORTE
• Siempre que este supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo
traslado.
ASIGNACION O BONIFICACION POR
EDUCACION
• Siempre que sea por un monto razonable y se encuentre
debidamente sustentada.
• Comprende a las otorgadas con ocasión de estudios del
trabajador o de sus hijos.
ASIGNACION POR ALGUNA FESTIVIDAD O
CONTINGENCIA
• Bonificaciones otorgadas en virtud especial del
trabajador.
BIENES DE LA EMPRESA
• Siempre que sea por un monto razonable y se encuentre
debidamente sustentada.
• Comprende a las otorgadas con ocasión de estudios del
trabajador o de sus hijos.
B. OTROS CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS POR DISPOSICIÓN
LEGAL EXPRESA
1. BONIFICACION EXTRAORDINARIA (LEY N° 29351)
• Se debe entender por bonificación extraordinaria al monto que el empleador
otorga en favor del trabajador, el cual es equivalente al aporte al Seguro
Social de Salud (EsSalud) que hubiese correspondido efectuar el empleador
por concepto de gratificaciones de Fiestas Patrias o Navidad.
• Y sólo se encuentra afecta por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
2. INDEMNIZACIONES
2.1. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
(ARTICULO 23° DECRETO LEGISLATIVO N° 713)
Es entregada por el empleador al trabajador, en el supuesto de que éste último
no haya disfrutado de su descanso vacacional dentro de los 12 meses
2.2 INDEMNIZACIÓN POR LA RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS
(ARTÍCULO 52° DEL DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR)
Es compensar el perjuicio originado por retenciones de Compensación por Tiempo de
Servicios que no están autorizadas o no se encuentran conformes con la ley.
2.3 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO U ACTOS DEL
HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR (ARTÍCULOS 34° Y 38° DEL DECRETO
SUPREMO N° 003-97-TR)
Se da en el caso en el que un trabajador ha sido cesado por un acto unilateral del empleador sin
que éste posea una causa justa para el despido, o que dicha causa no se haya podido demostrar.
2.4 INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIR CON
REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN
PROCEDIMIENTO COLECTIVO (ARTÍCULO 52° DEL
DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR)
Es el monto que el empleador debe abonar en caso no otorgare la preferencia para la
readmisión en el empleo de aquellos trabajadores que fueron cesados en virtud de un
procedimiento de cese colectivo.
2.5 INDEMNIZACIÓN POR EFECTUAR HORAS EXTRAS
POR IMPOSICIÓN DEL TRABAJADOR (ARTÍCULO 9° DEL
DECRETO SUPREMO N° 007-2002-TR)
En caso de que el empleador hubiese impuesto horas de trabajo en sobretiempo
procederá el pago de una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.
3. SEGURO DE VIDA LEY
(DECRETO LEY N° 688)
4.RECARGO AL CONSUMO (QUINTA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEL DECRETO LEY N° 25988)
5. REFRIGERIO QUE NO ES
ALIMENTACION PRINCIPAL (ARTICULO
5° DEL DECRETO SUPREMO N° 004-97TR)
6. PRESTACIONES ECONOMICAS
OTORGADAS POR ESSALUD
7. COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS
8. INCENTIVOS POR RENUNCIA
9. PRESTACIONES ALIMENTARIAS
(SUMINISTROS INDIRECTOS)

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Conceptos remunerativos y no remunerativos

  • 2. A) CONCEPTOS DE INDOLE REMUNERATIVO 1. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD • Son los montos a los que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El pago de las mismas se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible para las partes. Este ingreso resulta aplicable para el trabajador sea cual fuere la modalidad de trabajo (esto es, los que han sido contratados a plazo determinado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial) y el tiempo de prestación de servicios por el trabajador.
  • 3. 2. TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) • El artículo 10° del Decreto Supremo N° 007- 2002-TR dispone que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.
  • 4. 3. TRABAJO EN EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO • Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Del mismo modo, la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será igual al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. • En consecuencia, en el supuesto de que el trabajador labore en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%; adicionalmente a la remuneración correspondiente al día de descanso.
  • 5. 4. TRABAJO EN DÍA FERIADO • El trabajo prestado en día feriado no laborable, al igual que el trabajo en el día de descanso semanal obligatorio, se regula por el Decreto Legislativo Nº 713. • Es así que, excepcionalmente, el trabajador que labore en un día decretado feriado sin que se le haya señalado otro día como descanso sustitutorio tendrá derecho a percibir el pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
  • 6. 5. JORNADA NOCTURNA (TRABAJO EN HORARIO NOCTURNO) • La jornada nocturna debe ser entendida como el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. • El trabajador que labora en horario nocturno deberá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual igual o mayor a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de éste.
  • 7. 6. INCREMENTOS DE REMUNERACION 6.1. INCREMENTO A LOS AFILIADOS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES • Incremento del 10.23% por afiliación a AFP 6.2. INCREMENTO POR AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES • A aquellos trabajadores que hasta antes del 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al Sistema Privado de Pensiones se les otorgó un incremento el 3.3% en sus remuneraciones .
  • 8. 7. PRESTACIONES ALIMENTARIAS • Como ya habíamos adelantado al inicio, los montos en dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena tendrá la calidad de remuneración. • Hay que señalar, que no sólo existe la posibilidad de que el empleador otorgue alimentación a sus trabajadores a través de “suministro directo” o “suministro indirecto” 7.1 SUMINISTRO DIRECTO • Esta modalidad corresponde cuando el importe de las prestaciones alimentarias que el empleador entrega al trabajador por medio de los servicios del comedor o concesionario, el cual se encuentra instalado en el mismo centro de trabajo
  • 9. B. CONCEPTOS REMUNERATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA • En este apartado se encuentran los ingresos del trabajador de naturaleza remunerativa, Ello debido a que estos conceptos no son percibidos por el trabajador a cambio de sus servicios, sino, más bien, por la disposición de una ley que obliga al empleador el otorgamiento de los mismos. 1. ASIGNACIÓN FAMILIAR • Tiene como objetivo principal apoyar al trabajador en la manutención de los hijos menores de edad o que cursen estudios superiores.
  • 10. 2. DESCANSOS REMUNERADOS • Se entiende que también son de naturaleza remunerativa, los montos que el trabajador percibe mientras se encuentra en su periodo de descanso. 2.1 REMUNERACIÓN CON OCASIÓN DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DEL DÍA FERIADO Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al descanso remunerado en los días de descanso semanal y los días feriados. Según las disposiciones del decreto legislativo N° 713 y del decreto supremo N° 012-92-TR.
  • 11. 2.2 REMUNERACIÓN POR VACACIONES (INCLUIDAS LAS VACACIONES TRUNCAS) • De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En todo caso, todas son consideradas de carácter remuneracional por lo que estarán afectas al pago de los aportes y tributos al igual que la remuneración básica.
  • 12. 2.3 COMPENSACIÓN VACACIONAL • Es producto del acuerdo entre el trabajador y su empleador, (el cual se puede reducir como máximo hasta la mitad de éste),para que dicho acuerdo sea válido se requiere que conste por escrito.
  • 13. C. CONCEPTOS REMUNERATIVOS QUE NO ESTÁN REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL 1. BONIFICACIONES, ASIGNACIONES Y GRATIFICACIONES REGULARES Las bonificaciones regulares son aquellos montos proporcionados por los empleadores con el objetivo de compensar a los trabajadores que obedecen a factores distintos y ajenos al trabajo prestado. De otro lado, las asignaciones que son otorgadas regularmente por el trabajador se generan en virtud de un convenio laboral o a título de liberalidad. Por último, las gratificaciones ordinarias vienen a ser aquellas cantidades que son otorgadas por el empleador de forma obligatoria pues tienen por origen un convenio colectivo o un contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias.
  • 14. 2. MOVILIDAD DE LIBRE DISPONIBILIDAD • Este concepto por movilidad representa a aquellas sumas de dinero que se le proporciona al trabajador, pero que no se encuentran sujetas exclusivamente al uso en transporte para el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo, ni tampoco se hallan supeditadas a la asistencia al centro de labores; además, hay que tener en cuenta que dichas sumas dinerarias exceden lo que razonablemente debería otorgarse, pues como vemos este ingreso del trabajador no está supeditado a ninguna condición y además es de libre disponibilidad del trabajador, por lo tanto, considera como remuneración.
  • 15. D. Otros Conceptos Remunerativos por Disposición Legal Expresa • Remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal. • Remuneración por la hora de lactancia. • Remuneración por la licencia por adopción • Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción - Ley Nº 27409 • Remuneración percibida durante los permisos y licencias sindicales. • Remuneración durante el cierre temporal del establecimiento por infracciones tributarias. • Remuneraciones a pagar por reincorporación del trabajador cuyo despido haya sido declarado como (artículo 40° del decreto Supremo 003-97-TR). • Remuneraciones por días no laborados debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor luego de que no hayan sido autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • Remuneración a pagar durante una paralización de labores impuesta por un inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 17.  GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS  PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES  CONDICION DE TRABAJO  CANASTAS DE NAVIDAD O SIMILARES  TRANSPORTE DEL Y AL DOMICILIO  ASIGANCIONES PERSONALES Y COLECTIVAS  BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN  MOVILIDAD, VIATICOS, REPRESENTACION  ALIMENTACION INDISPENSABLE  GRATIFICACION O INCENTIVOS POR CESE  INDEMINIZACIONES  ASIG. CONSTITUCIÓN DE EMPRESA  TICKETS DE ALIMENTOS
  • 18. A. Conceptos no Remunerativos Debido a la Existencia de una Disposición Legal Expresa (Artículos 19° y 20° del D.S.N°001-97- TR) 1.GRATIFICACION EXTRAORDINARIA • No califica como remuneración según el artículo 7 de la LPCL. • No tiene incidencia en los beneficios sociales . • No afecta a los tributos y aportaciones que inciden sobre la remuneración. Excepto la Renta de Quinta Categoría. • Prevén dos elementos: ocasional y no contraprestativo. • Es extraordinario en periodos mayores a 1 año • El SPP y SCTR, establecen otro concepto: cuando se entrega a un grupo de trabajadores por periodos iguales o inferiores a los 6 meses, durante 2 años consecutivos.
  • 19. 2.PARCIPACION EN LAS UTILIDADES • Decreto Legislativo N° 892 (se distribuye anualmente sobre la renta neta antes de impuestos). • No se considera remuneración cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa (legal o convencional). • No califica como remuneración para efectos laborables. • Constituyen gastos deducibles para la renta de tercera categoría.
  • 20. CONDICION DE TRABAJO • Indispensables para que el trabajador pueda cumplir con sus obligaciones laborables. • Pueden ser otorgadas por el empleador. • En ocasiones, el trabajador es quien aporta los elementos indispensables. • Protección al trabajador.
  • 21. CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES • Beneficio Laboral que otorgan algunas empresas a sus trabajadores con ocasión de fiestas Navideñas o en otras situaciones particulares similares.
  • 22. EL VALOR DEL TRANSPORTE • Siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
  • 23. ASIGNACION O BONIFICACION POR EDUCACION • Siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. • Comprende a las otorgadas con ocasión de estudios del trabajador o de sus hijos.
  • 24. ASIGNACION POR ALGUNA FESTIVIDAD O CONTINGENCIA • Bonificaciones otorgadas en virtud especial del trabajador.
  • 25. BIENES DE LA EMPRESA • Siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. • Comprende a las otorgadas con ocasión de estudios del trabajador o de sus hijos.
  • 26. B. OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA 1. BONIFICACION EXTRAORDINARIA (LEY N° 29351) • Se debe entender por bonificación extraordinaria al monto que el empleador otorga en favor del trabajador, el cual es equivalente al aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) que hubiese correspondido efectuar el empleador por concepto de gratificaciones de Fiestas Patrias o Navidad. • Y sólo se encuentra afecta por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
  • 27. 2. INDEMNIZACIONES 2.1. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS (ARTICULO 23° DECRETO LEGISLATIVO N° 713) Es entregada por el empleador al trabajador, en el supuesto de que éste último no haya disfrutado de su descanso vacacional dentro de los 12 meses
  • 28. 2.2 INDEMNIZACIÓN POR LA RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS (ARTÍCULO 52° DEL DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR) Es compensar el perjuicio originado por retenciones de Compensación por Tiempo de Servicios que no están autorizadas o no se encuentran conformes con la ley. 2.3 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO U ACTOS DEL HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR (ARTÍCULOS 34° Y 38° DEL DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR) Se da en el caso en el que un trabajador ha sido cesado por un acto unilateral del empleador sin que éste posea una causa justa para el despido, o que dicha causa no se haya podido demostrar.
  • 29. 2.4 INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIR CON REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO COLECTIVO (ARTÍCULO 52° DEL DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR) Es el monto que el empleador debe abonar en caso no otorgare la preferencia para la readmisión en el empleo de aquellos trabajadores que fueron cesados en virtud de un procedimiento de cese colectivo. 2.5 INDEMNIZACIÓN POR EFECTUAR HORAS EXTRAS POR IMPOSICIÓN DEL TRABAJADOR (ARTÍCULO 9° DEL DECRETO SUPREMO N° 007-2002-TR) En caso de que el empleador hubiese impuesto horas de trabajo en sobretiempo procederá el pago de una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.
  • 30. 3. SEGURO DE VIDA LEY (DECRETO LEY N° 688)
  • 31. 4.RECARGO AL CONSUMO (QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEL DECRETO LEY N° 25988)
  • 32. 5. REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACION PRINCIPAL (ARTICULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 004-97TR)
  • 34. 7. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
  • 35. 8. INCENTIVOS POR RENUNCIA