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RM N° 1275-2021/MINSA- Dir Adm N° 321-MINSA/DGIESP-2021/RVM 037-2022 MINEDU/ Ley 29783
Consideraciones previas
 En reunión del 06 de mayo del 2022 el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo en sesión extraordinaria
aprobó el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de
la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al
Coronavirus (COVID-19).
 Bajo el marco normativo de la: Directiva Administrativa N°
321-MINSA/DGIESP-2021 / RVM 037 -2022 MINEDU.
Ámbito de aplicación
El presente documento (en adelante, “Plan COVID”)
es de aplicación para todos los colaboradores
(personal administrativo e Instructor), alumnos y
proveedores vinculados al reinicio de las actividades
presenciales en las sedes de SENATI y actividades
previstas en la Resolución Viceministerial N° 037-
2022 MINEDU.
Conceptos Claves:
Distanciamiento social: Según lo establecido en el Plan
COVID 19 de SENATI se han definido:
1.5 metros: Laboratorios, talleres y aulas
1.0 metros: otras zonas de SENATI (pasillos, corredores, otros)
Colaborador, Alumno y/o Proveedor Vacunado:
Todo aquel que haya cumplido con el esquema de vacunación
para el Coronavirus (COVID-19) establecido por el Ministerio
de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo
(cuando corresponda). Siendo requisito para el ingreso a
SENATI
Grupo de Riesgo: Establecida por su medico tratante
De acuerdo a la RM N°881-2021/MINSA (Directiva Sanitaria N°135-MINSA/CDC-2021)
(Directiva sanitaria para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus en el Perú.):
• Personas mayores de 65 años.
• Cáncer.
• Enfermedad renal crónica.
• Enfermedad pulmonar crónica
• Afecciones cardiacas,
• Diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2.
• Obesidad
• Embarazo.
• Personas inmunodeprimidas
• Receptores de trasplante de
órganos sólidos
• Enfermedad cerebrovascular
• Hipertensión arterial.
• Síndrome de Down.
• Infección por VIH.
• Otros que establezca la
Autoridad Sanitaria Nacional
frente a futuras evidencias.
Disposiciones Básicas para la Vigilancia, Prevención
y Control del Coronavirus (Covid-19) en el trabajo
Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las
sedes de SENATI
Puntos de lavado o desinfección de manos
Sensibilización de la prevención del contagio en las sedes de SENATI
Medidas preventivas de aplicación colectiva
Medidas de protección personal
Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos en el contexto del coronavirus (COVID-
19
Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
Todos los ambientes deben mantenerse con ventilación natural,
permitiendo así la renovación cíclica del volumen del aire
RM N° 068-2020-Vivienda-Norma Técnica A.040 “Educación: “(…) La
ventilación natural de los ambientes debe permitir el adecuado y
constante nivel de renovación del aire (…)”.
Antes de la ejecución de las actividades de formación en las sedes de
SENATI, se evaluará cada taller o laboratorio (propuesta para el dictado
de los seminarios). Siendo responsabilidad del Especialista de
Cumplimiento o Prevencionista
Evaluación de la condición de salud del colaborador
y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
Previo al regreso o reincorporación
deberán completar su Ficha de
sintomatología Coronavirus (COVID-19).
Cada colaborador y/o alumno tiene la
responsabilidad de presentar la ficha de
sintomatología del Coronavirus (COVID-19)
de forma virtual a través del aplicativo
cada vez que ingresen a las sedes
Evaluación de la condición de salud del colaborador
y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
La aplicación de pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio, las
indica sólo el Médico Ocupacional.
Se identificará los puestos de trabajo en los que es imprescindible
el trabajo presencial.
En caso el colaborador y/o alumno presente sintomatología deberá
trasladarse a su centro de atención.
Evaluación de la condición de salud del colaborador
y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
No se recomienda la aplicación de pruebas para vigilancia de
síntomas y de contactos de infección por Coronavirus (COVID-19).
La valoración de la aptitud para el regreso al trabajo, es definida por
el Médico Ocupacional.
No deben realizarse pruebas para definir el ALTA del paciente.
Evaluación de la condición de salud del colaborador
y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
Acciones aplicables ante casos sospechosos o confirmados de contagio por el
Coronavirus (COVID-19):
• En caso un colaborador y/o alumno presente sintomatología del Coronavirus (COVID-
19), deberá permanecer en su domicilio, el colaborador tiene como obligación
comunicar de manera inmediata a su Jefe, y los alumnos deberán comunicar a su
Instructor y/o Jefe del CFP a través de cualquier medio de comunicación (telefónico,
correo, mensajes u otros)
• De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo
de un caso confirmado, se procederá con las siguientes medidas por parte del Médico
Ocupacional o quien haga sus veces:
De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto
directo de un caso confirmado, se procederá:
• El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud
• Se le indica el aislamiento domiciliario, o es referido al establecimiento
de salud de su jurisdicción, el traslado será asumido por el colaborador
y/o alumno
• Evaluará el caso sospechoso para identificar potenciales contactos,
estableciendo el cerco epidemiológico (burbuja social)
Evaluación de la condición de salud del colaborador
y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
Suspensión temporal de las actividades laborales y/o de formación práctica en
las sedes de SENATI:
Según lo establecido en la vigente Resolución Viceministerial N° 037-2022-MINEDU,
ante un caso sospechoso o confirmado de contagio por Coronavirus (COVID-19) se
deberá aplicar lo siguiente:
• Se debe gestionar el retiro a su domicilio, y notificar al establecimiento de salud
correspondiente
• Si un alumno o Instructor confirma el diagnóstico de Coronavirus (COVID-19) o
síntomas, no puede ingresar a las desde de SENATI por un periodo de aislamiento
que establezca la autoridad sanitaria
Evaluación de la condición de salud del colaborador
y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
Suspensión temporal de las actividades laborales y/o de formación práctica en las sedes
de SENATI:
Los casos que los alumnos o Instructores presenten síntomas, o sean casos sospechosos
o confirmados de Coronavirus (COVID-19), la sede de SENATI debe suspender
temporalmente el servicio educativo en los ambientes utilizados y seguir las acciones:
…………se suspende por diez (10) días calendarios, activándose el servicio a distancia (en
caso corresponda) de todo el grupo (personas integrantes de la burbuja – alumnos e
Instructores), hasta confirmar la ausencia de síntomas por parte de los demás miembros
del aula.
Se realizará la limpieza y desinfección del espacio o ambientes donde se prestó el
servicio (se confirmó el caso sospechoso o confirmado).
Evaluación de la condición de salud del colaborador
y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
Puntos de lavado o desinfección de manos
• Contamos con lavaderos en nuestras sedes, los cuáles
contarán con alcohol, jabón líquido y/o desinfectante y/o
papel higiénico y/o papel toalla.
• Recuerde lavarse las manos o desinfectarlas cada vez que
salgan o reingresen a las áreas donde estén destinados
(laboratorios y talleres).
• Se tiene instalado en la parte superior de cada punto de
lavado o dispensadores de alcohol los carteles.
• Mantener la limpieza constante de los servicios
higiénicos.
Sensibilización de la prevención del contagio
en las sedes de SENATI
Es requisito indispensable el realizar el curso de medidas de
protección contra el Coronavirus (COVID-19) y aprobar el curso
como elemento previo y permanente para el ingreso a las sedes.
Se capacitara a todos los Especialistas de cumplimiento y
Prevencionistas, quienes replicarán la capacitación recibida a todos
los Instructores.
En las charlas de cinco minutos antes del inicio de la formación práctica y al
inicio de la jornada laboral, se brindara informacion de las medidas de prevención
contra el COVID-19.
Dichas actividades deben darse a la totalidad de los colaboradores, alumnos
y terceros en caso corresponda.
Sensibilizar a los colaboradores y/o alumnos sobre la importancia de reportar
tempranamente la presencia de la sintomatología sobre el Coronavirus (COVID-
19). No se debe estigmatizar a los colaboradores, alumnos y otros
Medidas preventivas de aplicación colectiva
Distanciamiento de 1.5 metros y 1.0 metros según corresponda
Uso de la mascarilla (s) por parte de los colaboradores y alumnos.
Se verificará el acondicionamiento y señalización de todos los
ambientes, laboratorios, talleres, entre otros.
Suspende actividades grupales, reuniones, asambleas,
premiaciones y otros
Medidas preventivas de aplicación colectiva
Diariamente el Especialista de Cumplimiento y/o
Prevencionista verificará que se cuenten con las medidas de
protección y prevención contra el contagio del Coronavirus
(COVID-19).
Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deberán
realizar preferentemente trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (06)
meses posteriores al parto. ….. de no ser posible que por la naturaleza de las
funciones se retorne a trabajo presencial o semipresencial, se deberá
designar labores en los puestos de trabajo de bajo riesgo, para tal efecto, se
aplicarán los Anexo 04 , Anexo 04A y Anexo 10
La ingesta de alimentos dentro de las instalaciones de la Institución está
prohibida.
Medidas preventivas de aplicación colectiva
Durante el periodo de formación práctica, solo se programarán
turnos de máximo 06 horas pedagógicas (equivalentes a 4.5 horas
cronológicas). Excepcionalmente, si algún colaborador debe realizar
actividades administrativas en jornada completa, deberá llevar su
refrigerio y/o almuerzo desde su domicilio
Eliminar todo saludo que
implique contacto físico.
Medidas de protección personal
Las DZ deben asegurar la disponibilidad de los equipos de
protección personal contra el COVID-19.
Se entregará a cada colaborador:
Una (01) mascarilla KN95 por cada tres días de
asistencia presencial, conjuntamente con una (01)
mascarilla quirúrgica por cada día de asistencia
presencial a las sedes de SENATI.
Cada sede contará con mascarillas en stock que proveerá, de
forma excepcional, a los colaboradores, alumnos o terceros, en
casos de emergencia (deterioro, pérdida o destrucción de sus
mascarillas).
Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos en
el contexto del coronavirus (COVID-19)
Se realiza la evaluación sintomatológica asociada al Coronavirus
(COVID-19) a todo colaborador o alumno que presente síntomas
respiratorios
El reinicio de las evaluaciones Médico Ocupacionales a la población
de colaboradores que realicen trabajo presencial, se retomarán de
acuerdo a las normas legales vigentes.
En caso de ausentismo por el Coronavirus (COVID-19), el
colaborador, deberá sustentar su ausencia con una prueba
positiva (antígena o PCR).
Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos
en el contexto del coronavirus (COVID-19)
Los colaboradores y/o alumnos deben contar con su vacunación
completa para el Coronavirus (COVID-19) primera y segunda
dosis, y dosis de refuerzo cuando corresponda.
De no haber presentado ningún síntoma por Coronavirus (COVID-
19) el regreso es inmediato, previo a la realización de su Ficha
sintomatológica de forma virtual los– Anexo 02A, Anexo 02B , así
como el Anexo 10. De forma excepcional se presentará
físicamente los anexos antes detallados
El Médico Ocupacional y/o Enfermera Ocupacional para el caso
sospechoso realizará el seguimiento clínico a distancia diario o
inter-diario
DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O
REINCORPORACIÓN A LAS SEDES DE SENATI.
………..deben acreditar contar con su esquema de vacunación completa para el Coronavirus (COVID-19)
conforme a la cantidad de dosis establecidas por el Ministerio de Salud
Antes del inicio de las actividades presenciales, los Instructores serán
capacitados en los riesgos relacionados al Coronavirus (COVID-19) por los
Prevencionistas de cada Dirección Zonal. Los alumnos serán capacitados en la
misma materia por sus Instructores a cargo.
Se actualizara y reforzara en sus colaboradores y alumnos todos los
conocimientos y procedimientos técnicos relacionados a Seguridad y Salud en
el Trabajo, que les permitan realizar sus funciones y actividades de formación
práctica, reduciendo los riesgos.
DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O
REINCORPORACIÓN A LAS SEDES DE SENATI
Disposición para el regreso o reincorporación de los colaboradores con factores de riesgo
por el Coronavirus (COVID-19)
Los colaboradores que formen parte del Grupo de Riesgo, preferentemente realizarán
trabajo remoto; sin embargo, por necesidades institucionales pueden realizar
actividades presenciales, debiendo contar con la aprobación del Médico Ocupacional
(Constancia de encontrarse APTO) y suscribir obligatoriamente antes de la
reincorporación en las Sedes de SENATI, los Anexos 04, Anexo 04A, y Anexo 10.
La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser
valorada por el Médico ocupacional, para precisar el estado de salud y riesgo laboral
individual del cada colaborador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto,
semipresencial o presencial),
Efectos del Incumplimiento
Para los colaboradores: De conformidad con lo regulado en el Artículo
80° del Reglamento Interno de Trabajo de SENATI, corresponde al
colaborador, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Cumplir las
normas legales vigentes, el presente Reglamento Interno de Trabajo, las
Directivas del Sistema de Gestión y demás normas que dicte SENATI,
para el debido cumplimiento de sus fines y objetivos. Entre estas el
RISST y el Plan COVID-19
Para los Alumnos: De conformidad con lo regulado en el Reglamento
Interno del Estudiante de SENATI, corresponde a los alumnos el
cumplimiento de todas las disposiciones emitidas por SENATI, incluido
el presente Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de
los trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19) y
demás normas que dicte SENATI; por tanto, el incumplimiento de las
obligaciones y/o los deberes citados será sancionado conforme al
procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Interno del
Estudiante.
Efectos del Incumplimiento
• No utilizar permanentemente la mascarilla de forma correcta (cubriendo la boca y
nariz) dentro de las instalaciones de SENATI.
• Utilizar mascarillas deterioradas, rotas, sucias, etc.
• No observar el distanciamiento físico de 1 metro en las instalaciones de SENATI;
y de 1.5 metros dentro de los talleres, laboratorios o aulas donde se desarrolle la
formación práctica.
• Expender y/o consumir alimentos dentro de las instalaciones de SENATI.
• No colocar los Equipos de Protección Personal (EPP) usados o el material
descartable (guantes, mascarillas u otros), dentro de los contenedores de basura
rotulados para dicho fin.
• Saludar sin mantener el distanciamiento físico correspondiente.
Efectos del Incumplimiento
• No desinfectarse con alcohol las manos al ingresar a las sedes de SENATI.
• No lavarse las manos o desinfectarse con alcohol
• No informar de cualquier sintomatología asociada al Coronavirus (COVID-19).
• No informar sobre el contacto de un caso confirmado o sospechoso o de un familiar de
su entorno).
• No informar si ha sido diagnosticado como un caso sospechoso o confirmado de
Coronavirus (COVID-19).
• No respetar las señalizaciones instaladas en las sedes de SENATI.
• Desperdiciar los insumos (jabón, papel higiénico, alcohol en gel, entre otros)
implementados por SENATI para mantener las condiciones de bioseguridad
comunitarias.
Efectos del Incumplimiento
• Retirar de las instalaciones de SENATI o mantener en su poder insumos (jabón, papel
higiénico, alcohol en gel, entre otros) implementados por SENATI).
• Deteriorar, retirar o alterar la señalización sobre las medidas de bioseguridad
comunitarias implementada por SENATI.
• Deteriorar la grifería, inodoros, lavaderos, dispensadores de jabón o de alcohol,
afectando las condiciones de bioseguridad comunitarias implementadas de SENATI.
• No acatar las recomendaciones brindadas por parte de los Prevencionistas o
Especialista de Cumplimiento del Plan COVID-19.
• No utilizar los casilleros o las bolsas herméticas entregadas por SENATI.
• No retirarse de las instalaciones de SENATI al concluir el horario asignado para las
labores o la formación práctica.
Efectos del Incumplimiento
RM N° 1275-2021/MINSA- Dir Adm N° 321-MINSA/DGIESP-2021/RVM 037-2022 MINEDU/ Ley 29783

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  • 1. RM N° 1275-2021/MINSA- Dir Adm N° 321-MINSA/DGIESP-2021/RVM 037-2022 MINEDU/ Ley 29783
  • 2. Consideraciones previas  En reunión del 06 de mayo del 2022 el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en sesión extraordinaria aprobó el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al Coronavirus (COVID-19).  Bajo el marco normativo de la: Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 / RVM 037 -2022 MINEDU.
  • 3. Ámbito de aplicación El presente documento (en adelante, “Plan COVID”) es de aplicación para todos los colaboradores (personal administrativo e Instructor), alumnos y proveedores vinculados al reinicio de las actividades presenciales en las sedes de SENATI y actividades previstas en la Resolución Viceministerial N° 037- 2022 MINEDU.
  • 4. Conceptos Claves: Distanciamiento social: Según lo establecido en el Plan COVID 19 de SENATI se han definido: 1.5 metros: Laboratorios, talleres y aulas 1.0 metros: otras zonas de SENATI (pasillos, corredores, otros) Colaborador, Alumno y/o Proveedor Vacunado: Todo aquel que haya cumplido con el esquema de vacunación para el Coronavirus (COVID-19) establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo (cuando corresponda). Siendo requisito para el ingreso a SENATI
  • 5. Grupo de Riesgo: Establecida por su medico tratante De acuerdo a la RM N°881-2021/MINSA (Directiva Sanitaria N°135-MINSA/CDC-2021) (Directiva sanitaria para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus en el Perú.): • Personas mayores de 65 años. • Cáncer. • Enfermedad renal crónica. • Enfermedad pulmonar crónica • Afecciones cardiacas, • Diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2. • Obesidad • Embarazo. • Personas inmunodeprimidas • Receptores de trasplante de órganos sólidos • Enfermedad cerebrovascular • Hipertensión arterial. • Síndrome de Down. • Infección por VIH. • Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias.
  • 6. Disposiciones Básicas para la Vigilancia, Prevención y Control del Coronavirus (Covid-19) en el trabajo Asegurar la ventilación de los centros de trabajo Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI Puntos de lavado o desinfección de manos Sensibilización de la prevención del contagio en las sedes de SENATI Medidas preventivas de aplicación colectiva Medidas de protección personal Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos en el contexto del coronavirus (COVID- 19
  • 7. Asegurar la ventilación de los centros de trabajo Todos los ambientes deben mantenerse con ventilación natural, permitiendo así la renovación cíclica del volumen del aire RM N° 068-2020-Vivienda-Norma Técnica A.040 “Educación: “(…) La ventilación natural de los ambientes debe permitir el adecuado y constante nivel de renovación del aire (…)”. Antes de la ejecución de las actividades de formación en las sedes de SENATI, se evaluará cada taller o laboratorio (propuesta para el dictado de los seminarios). Siendo responsabilidad del Especialista de Cumplimiento o Prevencionista
  • 8. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI Previo al regreso o reincorporación deberán completar su Ficha de sintomatología Coronavirus (COVID-19). Cada colaborador y/o alumno tiene la responsabilidad de presentar la ficha de sintomatología del Coronavirus (COVID-19) de forma virtual a través del aplicativo cada vez que ingresen a las sedes
  • 9. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI La aplicación de pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio, las indica sólo el Médico Ocupacional. Se identificará los puestos de trabajo en los que es imprescindible el trabajo presencial. En caso el colaborador y/o alumno presente sintomatología deberá trasladarse a su centro de atención.
  • 10. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI No se recomienda la aplicación de pruebas para vigilancia de síntomas y de contactos de infección por Coronavirus (COVID-19). La valoración de la aptitud para el regreso al trabajo, es definida por el Médico Ocupacional. No deben realizarse pruebas para definir el ALTA del paciente.
  • 11. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI Acciones aplicables ante casos sospechosos o confirmados de contagio por el Coronavirus (COVID-19): • En caso un colaborador y/o alumno presente sintomatología del Coronavirus (COVID- 19), deberá permanecer en su domicilio, el colaborador tiene como obligación comunicar de manera inmediata a su Jefe, y los alumnos deberán comunicar a su Instructor y/o Jefe del CFP a través de cualquier medio de comunicación (telefónico, correo, mensajes u otros) • De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo de un caso confirmado, se procederá con las siguientes medidas por parte del Médico Ocupacional o quien haga sus veces:
  • 12. De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo de un caso confirmado, se procederá: • El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud • Se le indica el aislamiento domiciliario, o es referido al establecimiento de salud de su jurisdicción, el traslado será asumido por el colaborador y/o alumno • Evaluará el caso sospechoso para identificar potenciales contactos, estableciendo el cerco epidemiológico (burbuja social) Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
  • 13. Suspensión temporal de las actividades laborales y/o de formación práctica en las sedes de SENATI: Según lo establecido en la vigente Resolución Viceministerial N° 037-2022-MINEDU, ante un caso sospechoso o confirmado de contagio por Coronavirus (COVID-19) se deberá aplicar lo siguiente: • Se debe gestionar el retiro a su domicilio, y notificar al establecimiento de salud correspondiente • Si un alumno o Instructor confirma el diagnóstico de Coronavirus (COVID-19) o síntomas, no puede ingresar a las desde de SENATI por un periodo de aislamiento que establezca la autoridad sanitaria Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
  • 14. Suspensión temporal de las actividades laborales y/o de formación práctica en las sedes de SENATI: Los casos que los alumnos o Instructores presenten síntomas, o sean casos sospechosos o confirmados de Coronavirus (COVID-19), la sede de SENATI debe suspender temporalmente el servicio educativo en los ambientes utilizados y seguir las acciones: …………se suspende por diez (10) días calendarios, activándose el servicio a distancia (en caso corresponda) de todo el grupo (personas integrantes de la burbuja – alumnos e Instructores), hasta confirmar la ausencia de síntomas por parte de los demás miembros del aula. Se realizará la limpieza y desinfección del espacio o ambientes donde se prestó el servicio (se confirmó el caso sospechoso o confirmado). Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
  • 15. Puntos de lavado o desinfección de manos • Contamos con lavaderos en nuestras sedes, los cuáles contarán con alcohol, jabón líquido y/o desinfectante y/o papel higiénico y/o papel toalla. • Recuerde lavarse las manos o desinfectarlas cada vez que salgan o reingresen a las áreas donde estén destinados (laboratorios y talleres). • Se tiene instalado en la parte superior de cada punto de lavado o dispensadores de alcohol los carteles. • Mantener la limpieza constante de los servicios higiénicos.
  • 16. Sensibilización de la prevención del contagio en las sedes de SENATI Es requisito indispensable el realizar el curso de medidas de protección contra el Coronavirus (COVID-19) y aprobar el curso como elemento previo y permanente para el ingreso a las sedes. Se capacitara a todos los Especialistas de cumplimiento y Prevencionistas, quienes replicarán la capacitación recibida a todos los Instructores. En las charlas de cinco minutos antes del inicio de la formación práctica y al inicio de la jornada laboral, se brindara informacion de las medidas de prevención contra el COVID-19. Dichas actividades deben darse a la totalidad de los colaboradores, alumnos y terceros en caso corresponda. Sensibilizar a los colaboradores y/o alumnos sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de la sintomatología sobre el Coronavirus (COVID- 19). No se debe estigmatizar a los colaboradores, alumnos y otros
  • 17. Medidas preventivas de aplicación colectiva Distanciamiento de 1.5 metros y 1.0 metros según corresponda Uso de la mascarilla (s) por parte de los colaboradores y alumnos. Se verificará el acondicionamiento y señalización de todos los ambientes, laboratorios, talleres, entre otros. Suspende actividades grupales, reuniones, asambleas, premiaciones y otros
  • 18. Medidas preventivas de aplicación colectiva Diariamente el Especialista de Cumplimiento y/o Prevencionista verificará que se cuenten con las medidas de protección y prevención contra el contagio del Coronavirus (COVID-19). Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deberán realizar preferentemente trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (06) meses posteriores al parto. ….. de no ser posible que por la naturaleza de las funciones se retorne a trabajo presencial o semipresencial, se deberá designar labores en los puestos de trabajo de bajo riesgo, para tal efecto, se aplicarán los Anexo 04 , Anexo 04A y Anexo 10 La ingesta de alimentos dentro de las instalaciones de la Institución está prohibida.
  • 19. Medidas preventivas de aplicación colectiva Durante el periodo de formación práctica, solo se programarán turnos de máximo 06 horas pedagógicas (equivalentes a 4.5 horas cronológicas). Excepcionalmente, si algún colaborador debe realizar actividades administrativas en jornada completa, deberá llevar su refrigerio y/o almuerzo desde su domicilio Eliminar todo saludo que implique contacto físico.
  • 20. Medidas de protección personal Las DZ deben asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal contra el COVID-19. Se entregará a cada colaborador: Una (01) mascarilla KN95 por cada tres días de asistencia presencial, conjuntamente con una (01) mascarilla quirúrgica por cada día de asistencia presencial a las sedes de SENATI. Cada sede contará con mascarillas en stock que proveerá, de forma excepcional, a los colaboradores, alumnos o terceros, en casos de emergencia (deterioro, pérdida o destrucción de sus mascarillas).
  • 21. Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos en el contexto del coronavirus (COVID-19) Se realiza la evaluación sintomatológica asociada al Coronavirus (COVID-19) a todo colaborador o alumno que presente síntomas respiratorios El reinicio de las evaluaciones Médico Ocupacionales a la población de colaboradores que realicen trabajo presencial, se retomarán de acuerdo a las normas legales vigentes. En caso de ausentismo por el Coronavirus (COVID-19), el colaborador, deberá sustentar su ausencia con una prueba positiva (antígena o PCR).
  • 22. Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos en el contexto del coronavirus (COVID-19) Los colaboradores y/o alumnos deben contar con su vacunación completa para el Coronavirus (COVID-19) primera y segunda dosis, y dosis de refuerzo cuando corresponda. De no haber presentado ningún síntoma por Coronavirus (COVID- 19) el regreso es inmediato, previo a la realización de su Ficha sintomatológica de forma virtual los– Anexo 02A, Anexo 02B , así como el Anexo 10. De forma excepcional se presentará físicamente los anexos antes detallados El Médico Ocupacional y/o Enfermera Ocupacional para el caso sospechoso realizará el seguimiento clínico a distancia diario o inter-diario
  • 23. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN A LAS SEDES DE SENATI. ………..deben acreditar contar con su esquema de vacunación completa para el Coronavirus (COVID-19) conforme a la cantidad de dosis establecidas por el Ministerio de Salud Antes del inicio de las actividades presenciales, los Instructores serán capacitados en los riesgos relacionados al Coronavirus (COVID-19) por los Prevencionistas de cada Dirección Zonal. Los alumnos serán capacitados en la misma materia por sus Instructores a cargo. Se actualizara y reforzara en sus colaboradores y alumnos todos los conocimientos y procedimientos técnicos relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo, que les permitan realizar sus funciones y actividades de formación práctica, reduciendo los riesgos.
  • 24. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN A LAS SEDES DE SENATI Disposición para el regreso o reincorporación de los colaboradores con factores de riesgo por el Coronavirus (COVID-19) Los colaboradores que formen parte del Grupo de Riesgo, preferentemente realizarán trabajo remoto; sin embargo, por necesidades institucionales pueden realizar actividades presenciales, debiendo contar con la aprobación del Médico Ocupacional (Constancia de encontrarse APTO) y suscribir obligatoriamente antes de la reincorporación en las Sedes de SENATI, los Anexos 04, Anexo 04A, y Anexo 10. La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el Médico ocupacional, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual del cada colaborador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial),
  • 25. Efectos del Incumplimiento Para los colaboradores: De conformidad con lo regulado en el Artículo 80° del Reglamento Interno de Trabajo de SENATI, corresponde al colaborador, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Cumplir las normas legales vigentes, el presente Reglamento Interno de Trabajo, las Directivas del Sistema de Gestión y demás normas que dicte SENATI, para el debido cumplimiento de sus fines y objetivos. Entre estas el RISST y el Plan COVID-19
  • 26. Para los Alumnos: De conformidad con lo regulado en el Reglamento Interno del Estudiante de SENATI, corresponde a los alumnos el cumplimiento de todas las disposiciones emitidas por SENATI, incluido el presente Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19) y demás normas que dicte SENATI; por tanto, el incumplimiento de las obligaciones y/o los deberes citados será sancionado conforme al procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Interno del Estudiante. Efectos del Incumplimiento
  • 27. • No utilizar permanentemente la mascarilla de forma correcta (cubriendo la boca y nariz) dentro de las instalaciones de SENATI. • Utilizar mascarillas deterioradas, rotas, sucias, etc. • No observar el distanciamiento físico de 1 metro en las instalaciones de SENATI; y de 1.5 metros dentro de los talleres, laboratorios o aulas donde se desarrolle la formación práctica. • Expender y/o consumir alimentos dentro de las instalaciones de SENATI. • No colocar los Equipos de Protección Personal (EPP) usados o el material descartable (guantes, mascarillas u otros), dentro de los contenedores de basura rotulados para dicho fin. • Saludar sin mantener el distanciamiento físico correspondiente. Efectos del Incumplimiento
  • 28. • No desinfectarse con alcohol las manos al ingresar a las sedes de SENATI. • No lavarse las manos o desinfectarse con alcohol • No informar de cualquier sintomatología asociada al Coronavirus (COVID-19). • No informar sobre el contacto de un caso confirmado o sospechoso o de un familiar de su entorno). • No informar si ha sido diagnosticado como un caso sospechoso o confirmado de Coronavirus (COVID-19). • No respetar las señalizaciones instaladas en las sedes de SENATI. • Desperdiciar los insumos (jabón, papel higiénico, alcohol en gel, entre otros) implementados por SENATI para mantener las condiciones de bioseguridad comunitarias. Efectos del Incumplimiento
  • 29. • Retirar de las instalaciones de SENATI o mantener en su poder insumos (jabón, papel higiénico, alcohol en gel, entre otros) implementados por SENATI). • Deteriorar, retirar o alterar la señalización sobre las medidas de bioseguridad comunitarias implementada por SENATI. • Deteriorar la grifería, inodoros, lavaderos, dispensadores de jabón o de alcohol, afectando las condiciones de bioseguridad comunitarias implementadas de SENATI. • No acatar las recomendaciones brindadas por parte de los Prevencionistas o Especialista de Cumplimiento del Plan COVID-19. • No utilizar los casilleros o las bolsas herméticas entregadas por SENATI. • No retirarse de las instalaciones de SENATI al concluir el horario asignado para las labores o la formación práctica. Efectos del Incumplimiento
  • 30. RM N° 1275-2021/MINSA- Dir Adm N° 321-MINSA/DGIESP-2021/RVM 037-2022 MINEDU/ Ley 29783