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LEGISLACIÓN LABORAL
CATEDRATICO:
DR. MSC PATRICIO CENTENO
TAYUPANTA
PROFESOR UNIVERSITARIO
CONFERENCISTA
EX JUEZ NOVENO PENAL DE
PICHINCHA
El Derecho laboral es el resultado de los
aportes de muchos sectores sociales. Al
final, no le quedó más remedio a los
gobiernos que acceder a las demandas de
los trabajadores, iniciándose así el
intervencionismo del Estado, en la
regulación de las relaciones entre obreros y
patrones.
GÉNESIS DEL DERECHO LABORAL
Los sujetos de la relación laboral son los
trabajadores, considerados individual o
colectivamente, y el empleador.
Actualmente se han excluido de su empleo en el
léxico jurídico-laboral términos anacrónicos
referidos a "obreros" o "patrones", que marcan
líneas ideológicas
SUJETOS DE LA RELACION LABORAL
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
 Voluntariedad: elección libre por parte de
las dos partes del contrato.
 Retribución: compensación económica
adecuada a la prestación laboral del
trabajador.
 Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los
medios, todo ello asumido por y para el
empleador.
 Dependencia: consistente en estar bajo el
ámbito de organización y dirección de otra
persona, el empleador.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
BASE LEGAL DE LA RELACIÓN
LA BOR A L
Derecho individual del trabajador que
trata de las relaciones que emanan del
contrato individual de trabajo entre un
trabajador y su empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las
regulaciones de las relaciones entre grupos de
sujetos en su consideración colectiva, del derecho
del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores,
negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela
). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o
patronos constituida para el estudio mejoramiento
y defensa de sus intereses,
que previamente para su formación debió
constituirse como una coalición. Coalición:
Es un grupo de trabajadores o de patrones
unidos de forma temporal con una finalidad
especifica que al llevarse a cabo desaparece.
Derecho de la seguridad social: dice
relación con la protección, principal, pero
no exclusivamente económica, de los
trabajadores ante los riesgos de la
enfermedad, accidentes, vejez, cesantía,
etc. (seguridad social).
A. LA CONSTITUCION CONTEMPLA GARANTIAS Y
LIBERTADES
B. TRATADOS INTERNACIONALES: CONSTITUYEN UNA
FUENTE DIRECTA DE REGULACIÓN DE LOS DERECHOS
LABORALES
C. LA LEY: INTERVENCIÓN DEL ESTADO
D. CÓDIGO LABORAL
E. LEYES ESPECIALES: CODIGO CIVIL
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
F. LEYES NO LABORALES:
LEGISLACIÓN COMERCIAL
G. REGLAMENTOS. EJECUCION DE
LAS LEYES LABORALES
H. CONTRATO DE TRABAJO
GARANTIAS DEL TRABAJADOR
Derecho al trabajo.
Derecho al salario mínimo
Indemnización ante despido injusto.
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específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades
profesionales.
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igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga,
el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos
excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que
proveen servicios públicos trascendentales.
 Derecho a negociar colectivamente.
M A N IFESTA C ION ES D EL D ER EC HO
IN TER N A C ION A L
La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los pactos o convenios de las Naciones Unidas
Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo
objetivo es generalmente equiparar las condiciones
de trabajo entre dos o más países, especialmente,
para evitar inmigraciones masivas entre países
vecinos
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Sienta las bases de la relación trabajador-
empleador. Este contrato es especialísimo,
propio de su especie, y contiene cuatro
elementos principales:
• Las partes, trabajador y empleador,
• El vínculo de subordinación de parte del
trabajador para con el empleador,
• Los servicios personales realizados por el
trabajador,
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CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos
colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos
y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una organización o varias representativas de los
empleadores. También, en caso que no exista un sindicato,
puede ser celebrado por representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos
últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
DIA 20 DE SEPTIEMBRE
LEGISLACIÓN LABORAL
CATEDRATICO:
DR. MSC PATRICIO CENTENO
TAYUPANTA
PROFESOR UNIVERSITARIO
CONFERENCISTA
EX JUEZ NOVENO PENAL DE
PICHINCHA
Evidentemente que el Estado debe ser el
patrocinante mayor del acceso de todo
ciudadano a una relación laboral adecuada y
estable, sin que ello excluya la participación
de la familia y la sociedad (sobre todo de los
protagonistas directos: organizaciones
patronales y de trabajadores)
FORMAS DE PROTECCIÓN DEL ESTADO A UNA
RELACIÓN LABORAL ADECUADA Y ESTABLE
quienes están expresamente comprometidos
como indica la Constitución de la República, pues
no debe olvidarse que el trabajo constituye un
proceso fundamental para la nación ecuatoriana
FORMAS DE FOMENTAR LA RELACIÓN
LABORAL
En el primer momento, se trata del acceso
del individuo al puesto En tal sentido, existe
la declaratoria del derecho y el deber del
trabajo, en condiciones de dignidad, siendo
una obligación del Estado.
El Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho.
PER IOD O D E PR U EBA
El periodo de prueba se encuentra regulado por
cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento
de las partes, la ruptura que se produce en su curso
es sui géneris, puesto que se efectúa sin aviso previo
y sin indemnización alguna, aunque el patrono está
obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por
jornada cumplida.
EL TRABAJO COMO UN DERECHO SOCIAL.
No cabe duda que nuestra Constitución es de neto
corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del
bien común, la justicia social, el derecho al
aseguramiento del trabajo y la preservación de los
derechos humanos, bajo el signo de una
democracia participativa y protagónica, y un
Estado de justicia social.
El cambio de horario dentro de la jornada
del trabajo es facultad del empleador y no
constituye despido intempestivo
CAMBIO DE HORARIO
CAMBIO DE OCUPACIÓN
El cambio de ocupación sin
consentimiento del trabajador se
asimila al despido intempestivo del
trabajo
Contrato de trabajo con
remuneración en participación
ejemplo: cobro de porcentajes en
ventas
CONTRATO DE TRABAJO
De conformidad con lo dispuesto en el
código del trabajo los sueldos y
salarios se pueden estipular libremente
pero en ningún caso serán inferiores a
los mínimos legales
DERECHOS DEL TRABAJADOR
AGRÍCOLA
Cuando el trabajador agrícola ha sido
remunerado en forma indebida tiene derecho a
que su ex empleador le satisfaga la diferencia
entre lo percibido y lo que legalmente le
correspondía recibir
Siempre habrá que recordar que el
código del trabajo es un derecho
protector y por lo mismo se pronuncia
por la defensa de la parte mas débil que
es el trabajador.
DESPIDO INTEMPESTIVO
El despido intempestivo es un hecho
que se realiza en determinadas
circunstancias de tiempo y lugar que
determina la voluntad unilateral del
empleador de dar por terminada la
relación laboral
D ESPID O IN TEM PESTIVO
El despido intempestivo del trabajo a una mujer
embarazada.
El código laboral determina que la mujer
embarazada no podrá ser objeto de despido
intempestivo ni de desahucio.
El empleador que omitiere esta
obligación será sancionado con el pago
de una indemnización equivalente al
valor de un año de remuneraciones sin
perjuicio de los demás derechos que le
asisten.
Las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales se han de aplicar en
sentido más favorable a la trabajadora
embarazada
EL ACTA DE FINIQUITO
EL acta de finiquito debe ser
pormenorizada y además detallar
los derechos del trabajador
durante todo el periodo laboral
EL TR A BA J A D OR
El trabajador que ha sido despedido debe probar la
existencia de la relación laboral con los siguientes
elementos: prestación de servicios, es decir la
actividad entregada por el trabajador en beneficio del
empleador; la dependencia que cumple y la
remuneración.
DESEMPEÑO PROFESIONAL
El desempeño del ejercicio profesional no
supone necesariamente dependencia
laboral esto es el ejercicio profesional de
los médicos, abogados, ingenieros se
realiza obedeciendo a la autonomía o
propia dirección a los conocimientos
adquiridos durante la larga preparación
universitaria
EL DESPIDO INTEMPESTIVO
El despido intempestivo del trabajo, no solo puede
provenir de la voluntad expresa del empleador, sino
también de actos que implícitamente demuestran la
voluntad de dar por terminada la relación laboral
EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN
Las empresas en liquidación definitiva y las
actas de terminación de contrato laboral con
los trabajadores las relaciones terminan
legalmente luego de haberse tramitado la
liquidación de la companía
RENUNCIA FORJADA
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intempestivo del trabajo.
El juzgador no puede, no debe soslayar que el despido
intempestivo no solo se limite a la expulsión del trabajador
mediante hechos y palabras pues son múltiples las formas que
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 

capacitacion derecho laboral

  • 1. LEGISLACIÓN LABORAL CATEDRATICO: DR. MSC PATRICIO CENTENO TAYUPANTA PROFESOR UNIVERSITARIO CONFERENCISTA EX JUEZ NOVENO PENAL DE PICHINCHA
  • 2. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones. GÉNESIS DEL DERECHO LABORAL
  • 3. Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas SUJETOS DE LA RELACION LABORAL
  • 4. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL  Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.  Retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.
  • 5.  Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.  Dependencia: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
  • 6. BASE LEGAL DE LA RELACIÓN LA BOR A L Derecho individual del trabajador que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
  • 7. Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela ). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus intereses,
  • 8. que previamente para su formación debió constituirse como una coalición. Coalición: Es un grupo de trabajadores o de patrones unidos de forma temporal con una finalidad especifica que al llevarse a cabo desaparece.
  • 9. Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).
  • 10. A. LA CONSTITUCION CONTEMPLA GARANTIAS Y LIBERTADES B. TRATADOS INTERNACIONALES: CONSTITUYEN UNA FUENTE DIRECTA DE REGULACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES C. LA LEY: INTERVENCIÓN DEL ESTADO D. CÓDIGO LABORAL E. LEYES ESPECIALES: CODIGO CIVIL FUENTES DEL DERECHO LABORAL
  • 11. F. LEYES NO LABORALES: LEGISLACIÓN COMERCIAL G. REGLAMENTOS. EJECUCION DE LAS LEYES LABORALES H. CONTRATO DE TRABAJO
  • 12. GARANTIAS DEL TRABAJADOR Derecho al trabajo. Derecho al salario mínimo Indemnización ante despido injusto. Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones. Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero. Estabilidad de los funcionarios públicos
  • 13.  Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.  Derecho de sindicación.  Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.  Derecho a negociar colectivamente.
  • 14. M A N IFESTA C ION ES D EL D ER EC HO IN TER N A C ION A L La Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los pactos o convenios de las Naciones Unidas Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos
  • 15. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Sienta las bases de la relación trabajador- empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales: • Las partes, trabajador y empleador, • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador, • Los servicios personales realizados por el trabajador, • La remuneración recibida por el trabajador.
  • 16. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
  • 17. DIA 20 DE SEPTIEMBRE
  • 18. LEGISLACIÓN LABORAL CATEDRATICO: DR. MSC PATRICIO CENTENO TAYUPANTA PROFESOR UNIVERSITARIO CONFERENCISTA EX JUEZ NOVENO PENAL DE PICHINCHA
  • 19. Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) FORMAS DE PROTECCIÓN DEL ESTADO A UNA RELACIÓN LABORAL ADECUADA Y ESTABLE
  • 20. quienes están expresamente comprometidos como indica la Constitución de la República, pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación ecuatoriana
  • 21. FORMAS DE FOMENTAR LA RELACIÓN LABORAL En el primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto En tal sentido, existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado.
  • 22. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
  • 23. PER IOD O D E PR U EBA El periodo de prueba se encuentra regulado por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se efectúa sin aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida.
  • 24. EL TRABAJO COMO UN DERECHO SOCIAL. No cabe duda que nuestra Constitución es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social.
  • 25. El cambio de horario dentro de la jornada del trabajo es facultad del empleador y no constituye despido intempestivo CAMBIO DE HORARIO
  • 26. CAMBIO DE OCUPACIÓN El cambio de ocupación sin consentimiento del trabajador se asimila al despido intempestivo del trabajo
  • 27. Contrato de trabajo con remuneración en participación ejemplo: cobro de porcentajes en ventas CONTRATO DE TRABAJO
  • 28. De conformidad con lo dispuesto en el código del trabajo los sueldos y salarios se pueden estipular libremente pero en ningún caso serán inferiores a los mínimos legales DERECHOS DEL TRABAJADOR AGRÍCOLA
  • 29. Cuando el trabajador agrícola ha sido remunerado en forma indebida tiene derecho a que su ex empleador le satisfaga la diferencia entre lo percibido y lo que legalmente le correspondía recibir
  • 30. Siempre habrá que recordar que el código del trabajo es un derecho protector y por lo mismo se pronuncia por la defensa de la parte mas débil que es el trabajador. DESPIDO INTEMPESTIVO
  • 31. El despido intempestivo es un hecho que se realiza en determinadas circunstancias de tiempo y lugar que determina la voluntad unilateral del empleador de dar por terminada la relación laboral
  • 32. D ESPID O IN TEM PESTIVO El despido intempestivo del trabajo a una mujer embarazada. El código laboral determina que la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio.
  • 33. El empleador que omitiere esta obligación será sancionado con el pago de una indemnización equivalente al valor de un año de remuneraciones sin perjuicio de los demás derechos que le asisten. Las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales se han de aplicar en sentido más favorable a la trabajadora embarazada
  • 34. EL ACTA DE FINIQUITO EL acta de finiquito debe ser pormenorizada y además detallar los derechos del trabajador durante todo el periodo laboral
  • 35. EL TR A BA J A D OR El trabajador que ha sido despedido debe probar la existencia de la relación laboral con los siguientes elementos: prestación de servicios, es decir la actividad entregada por el trabajador en beneficio del empleador; la dependencia que cumple y la remuneración.
  • 36. DESEMPEÑO PROFESIONAL El desempeño del ejercicio profesional no supone necesariamente dependencia laboral esto es el ejercicio profesional de los médicos, abogados, ingenieros se realiza obedeciendo a la autonomía o propia dirección a los conocimientos adquiridos durante la larga preparación universitaria
  • 37. EL DESPIDO INTEMPESTIVO El despido intempestivo del trabajo, no solo puede provenir de la voluntad expresa del empleador, sino también de actos que implícitamente demuestran la voluntad de dar por terminada la relación laboral
  • 38. EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN Las empresas en liquidación definitiva y las actas de terminación de contrato laboral con los trabajadores las relaciones terminan legalmente luego de haberse tramitado la liquidación de la companía
  • 39. RENUNCIA FORJADA Forjada renuncia del trabajador no puede encubrir al despido intempestivo del trabajo. El juzgador no puede, no debe soslayar que el despido intempestivo no solo se limite a la expulsión del trabajador mediante hechos y palabras pues son múltiples las formas que configuran el actuar ilegítimo que emplea el patrono para terminar la relación contractual ejemplo a pretexto de una disminución y baja de producción de la empresa deciden los empleadores reducir el personal de obreros