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Rastreo
legislativo y
jurisprudencial
sobre la
normatividad que
existe en la
actualidad
Construir criterios
desde la jurisprudencia
de las altas cortes y
OIT, para la identificar
actividades misionales
y permanentes que no
se pueden tercerizar
Asesoría y
acompañamiento
para que las
organizaciones
sindicales de
industria, presenten
pliegos de
peticiones en las
empresas
tercerizadoras.
Se preparan acciones
jurídicas y
administrativas para la
formalización de las
relaciones laborales con
distintas acciones como
querellas
administrativas ante el
Ministerio de Trabajo
por tercerización laboral
“ha producido unos efectos sobre la
situación de los trabajadores, que por su
profundidad y gravedad, se han llegado a
considerar, conjuntamente con la pobreza,
como la “cuestión social” de nuestra
época. Han venido deteriorando
prácticamente todas las dimensiones o
componentes básicos, comúnmente señaladas,
del llamado trabajo decente.» Red Lat
El riesgo de deslaboralización o informalidad laboral.
El riesgo a bajos ingresos laborales
El riesgo a la desprotección social
El riesgo a la discriminación laboral
El riesgo de insolvencia del empleador formal
El riesgo al desempleo recurrente
El riesgo de pérdida de derechos colectivos
Por fuera de las estadísticas del
DANE sobre el trabajo en la
economía informal, se encuentran
miles de personas que aparecen
como TRABAJADORES INDEPENDIENTES,
vinculados principalmente a
instituciones públicas a través de
contratos de
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
COOPERATIVAS
DE TRABAJO
ASOCIADO CTA
APRENDICES
LEY 789/02, art
31.
CONTRATO
SINDICAL
INFORMALIDAD
LABORAL
SOCIEDADES
ANONIMAS
SIMPLES SAS
CONTRATO DE
PRESRTACIÓN
DE SERVICIOS
EMPRESAS DE
SERVICIOS
TEMPORALES
MAS DE 14
MILLONES DE
TRABAJADORES
NO TIENEN
CONTRATO
FORMAL 6
MILLOMES
CONTRATOS
ILEGALES
• En toda la administración pública, existe una nómina paralela igual o mayor
a los trabajadores vinculados de manera directa, que no tienen contrato de
trabajo, ni el tipo de vinculación que caracteriza al empleado público, pero
que realizan sus mismas labores, sin ningún tipo de autonomía, en
completa subordinación y sin los derechos que tienen aquellos a la
protección social, a la no discriminación salarial y al ejercicio de los
derechos de libertad sindical.
FALSOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
• Otra forma extendida de precarización de la contratación, es la que se hace
a través de las empresas de servicios temporales, a las que se encuentran
vinculados alrededor de 1.300.000 trabajadores. Este tipo de instituciones
fueron reglamentadas por la ley 50 de 1990, para cubrir las necesidades de
las empresas para atender eventos de incrementos en los picos de
producción y de ventas, o para remplazar trabajadores en licencias o
vacaciones, por “trabajadores en misión”, estableciéndose por lo tanto su
carácter transitorio.
USO INDISCRIMINADO DE LA EST
• El contrato sindical es “el que celebra uno o varios
sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o
sindicatos patronales para la prestación de servicios o
la ejecución de una obra por medio de sus afiliados
(…)” (Art. 482 del CST), existe en Colombia desde
1950, y desde entonces se tiene que toda la
responsabilidad directa sobre las obligaciones que se
generen frente a los trabajadores que prestan el
servicio recae sobre el sindicato (Art. 483 del CST)
CONTRATO SINDICAL PARA
PRECARIZACIÓN LABORAL
“La Comisión pide al Gobierno
que tome las medidas
necesarias para garantizar
explícitamente que todos los
trabajadores sin distinción,
incluidos los trabajadores de
las cooperativas y de otras
figuras contractuales,
independientemente de la
existencia de un vínculo
laboral, puedan gozar de las
garantías del Convenio”
(Derecho a sindicalizarse) *
El decreto crea una nueva
regulación de los contratos
sindicales, decreto expedido
unilateralmente por el gobierno sin
que mediara consulta con las
centrales sindicales.
El empleador se exima de
responsabilidades laborales, y la
organización sindical asume el pago
de las prestaciones sociales y los
derechos de los trabajadores.
Establece la obligación para el
sindicato de administrar la afiliación
al sistema de seguridad social.
(pago depende empleador)
Establece que la solución de
conflictos laborales será a través de
tribunales de arbitramento y formas
alternativas de solución de
conflictos, excluyendo la posibilidad
de acudir a la jurisdicción ordinaria
laboral, esto es, un obstáculo para
el acceso a la justicia.
ACEPTAR Y RESPETAR
EL CONTRATO
SINDICAL COMO UNA
FORMA DE
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA, EN
VIRTUD DEL
PLURALISMO DE LAS
ORGANIZACIONES
SINDICALES.
Ley 1429 Artículo 63. Parágrafo 1.
“El personal requerido en toda institución y/o
empresa pública y/o privada para el desarrollo
de las ACTIVIDADES MISIONALES
PERMANENTES no podrá estar vinculado a
través de COOPERATIVAS DE SERVICIO DE
TRABAJO ASOCIADO que hagan
intermediación laboral o BAJO NINGUNA
OTRA MODALIDAD de vinculación que afecte
los derechos constitucionales, legales y
prestacionales consagrados en las normas
laborales vigentes.”
RELACIONES
LABORALES
INDIRECTAS
ILEGALES
(TERCERIZACIÓN
ILEGAL)
INDICADOR
TEMPORALIDAD/ HABITUALIDAD
Si la actividad es requerida de
manera continua o habitual por el
ente público o privado, es de
carácter misional permanente.
Corte Constitucional. Sentencia
C-614 de 2009.
Consejo de Estado. Sentencia del
21 de febrero de 2002, radicado
3530-2001. Sentencia del 25 de
enero de 2001, radicado 1654-
2000.
Corte Suprema de Justicia. Sala
laboral. Sentencia del 21 de abril
de 2004. Radicado No. 22426.
CRITERIO:
MISIONAL
PERMANENTE
RELACIONES LABORALES INDIRECTAS ILEGALES
(TERCERIZACIÓN ILEGAL)
INDICADOR
PROPIO DEL OBJETO O ESENCIAL
PARA SU DESARROLLO
Engloba los indicadores de
construcción, preparación o
mantenimiento de maquinaria esencial,
etapa de proceso industrial y conexidad.
Corte Suprema de Justicia. Sala laboral.
Sentencia del 22 de septiembre de 2004,
radicado 23063. Sentencia del 10 de
marzo de 2009, radicado 27623.
Corte Suprema de Justicia. Sala laboral.
Sentencia de agosto 30 de 2005.
Radicado No. 25505. M.P. Eduardo López
Villegas y Luis Javier Osorio López.
Sentencia del 25 de mayo de 1968.
Corte Suprema de Justicia. Sala laboral.
Sentencia de marzo 1 de 2011. Radicado
No. 40932.
CRITERIO:
MISIONAL
PERMANENTE
RELACIONES LABORALES INDIRECTAS ILEGALES
(TERCERIZACIÓN ILEGAL)
INDICADOR
IGUALDAD
Si una actividad externalizada es
desarrollada en sus mismas
características por empleados
directamente vinculados con el ente
público o privado, es una función
misional permanente.
Corte Constitucional. Sentencia C-614 de
2009.
Consejo de Estado. Sentencia del 6 de
septiembre de 2008, radicado 2152-062.
Sentencia del 18 de mayo de 2006,
radicado 1553. Sentencia del 26 de enero
de 2006, radicado 0735-05. Sentencia del
29 de septiembre de 2005, radicado 2990-
05. Sentencia del 13 de marzo de 2008,
radicado 0087-07
CRITERIO:
MISIONAL
PERMANENTE
INDICADOR
FUNCIONAL
Si la función o actividad consta
como propia de la entidad pública en
el reglamento, la ley o la
constitución, o en la plataforma
corporativa o los estatutos de una
entidad privada, esta es misional
permanente. Asimismo, si ha sido
establecida como tal en la
convención colectiva o se haya
calificado así por sentencia jurídica o
resolución de autoridad competente.
Corte Constitucional. Sentencia C-
614 de 2009.
Consejo de Estado. Sentencia del 21
de agosto de 2003, radicado 0370-
2003. Sentencia del 10 de agosto de
2006, radicado 4096-03.
CRITERIO:
MISIONAL
PERMANENTE
INDICADOR
INTEGRACION ORGANIZACIONAL
Si se desarrolla una actividad que
es parte integrante de la
estructura organizacional y
administrativa de la entidad
beneficiaria del servicio, la misma
es misional permanente.
Doctrina de la OIT.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 24 de abril de 2012,
radicado 39600. Sentencia del 22
de abril de 2005, radicado 23669
CRITERIO:
MISIONAL
PERMANENTE
INDICADOR
FUNCION DE DIRECCION
Si la labor realizada consiste en dar
órdenes o emitir directrices sobre el
desarrollo de actividades misionales y
permanentes es, será esta en sí misma
misional permanente.
Las funciones administrativas propias
de la entidad deberían estar previstas en
la planta de personal. No es posible
ejercer una actividad de dirección sin
que exista subordinación.
Consejo de Estado. Sección
Segunda. Sentencia del 23 de junio
de 2005, radicado 245-03. Sentencia
del 18 de mayo de 2006, radicado
1553.
Corte Suprema de Justicia. Sala
laboral. Sentencia del 10 de octubre
CRITERIO:
SUBORDINACION
INDICADOR
SUPERVISION
Si la organización tiene la
posibilidad o realiza supervisión
efectiva sobre la ejecución de la
actividad, es indicio de que la misma
es relevante para el desarrollo de su
objeto y en esta medida, puede ser
misional permanente. De esta
manera, respecto de quien supervisa
las condiciones de trabajo sería
posible determinar la existencia de
una relación laboral directa.
Doctrina de la OIT
Corte Suprema de Justicia. Sala de
Casación Laboral. Sentencia del 25
de mayo de 2010, radicado No. 35790
CRITERIO:
SUBORDINACION
INDICADOR
SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS
Si el beneficiario del servicio
proporciona herramientas,
materiales o maquinaria para la
realización de la actividad, podría
ésta ser misional permanente.
Doctrina de la OIT.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 24 de abril de 2012,
radicado 39600. Sentencia del 22
de abril de 2005, radicado 23669
CRITERIO:
SUBORDINACION
INDICADOR
EXCLUSIVIDAD MATERIAL
Si la actividad desarrollada
representa una proporción
importante o la totalidad de tiempo e
ingresos del trabajador, podría esta
ser misional permanente en tanto
requiere de manera continuada la
disponibilidad exclusiva de la fuerza
de trabajo.
Doctrina de la OIT.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 25 de mayo de 2010,
radicado No. 35790. Sentencia del 8
de febrero de 2006, radicado 25729.
Consejo de Estado. Sección
Segunda. Sentencia del 18 de mayo
de 2006, radicado 1553. Sentencia
del 22 de junio de 2006, radicado
CRITERIO:
SUBORDINACION
INDICADOR
BENEFICIARIO DEL SERVICIO
Si el ente económico ha podido
desarrollar la actividad por sí mismo
y haciendo uso de sus recursos pero
la externaliza, que sea el beneficiario
del servicio implica el desarrollo de
actividades misionales y
permanentes.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 15 de septiembre de
1993. Radicado 5.898. M.P. Jorge
Iván Palacio Palacio. Ver, asimismo,
la sentencia del 2 de febrero de 1996,
radicado 7942 del mismo
magistrado.
Corte Suprema de Justicia. Sala
Laboral. Sentencia del 1 de marzo
del 2010. Radicado 35864. M.P.
Gustavo José Gnecco Mendoza.
CRITERIO:
BENEFICIARIO
DEL SERVICIO
-
SOLIDARIDAD
INDICADOR
PREPARACION DE MAQUINARIA
ESENCIAL
Si la actividad realizada consiste en
la preparación o construcción de
maquinaria y equipos necesarios
para realizar una función misional
permanente, aunque sean
excepcionales, o en realizar
mantenimiento de los mismos, son
estas labores misionales o
permanentes y se entienden como
parte del objeto de la entidad
beneficiaria.
Este indicador representa un giro
jurisprudencial positivo que dio la
jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia. Sentencia del 22 de
septiembre de 2004, radicado 23063.
Sentencia del 10 de marzo de 2009,
CRITERIO:
BENEFICIARIO
DEL SERVICIO
-
SOLIDARIDAD
INDICADOR
ETAPA DE PROCESO INDUSTRIAL
Si la actividad desarrollada se
comprende dentro del proceso
industrial, es misional
permanente, entre ellas, las
funciones de distribución y
mercadeo.
Corte Suprema de Justicia. Sala
laboral. Sentencia de agosto 30
de 2005. Radicado No. 25505. M.P.
Eduardo López Villegas y Luis
Javier Osorio López. Sentencia
del 25 de mayo de 1968.
CRITERIO:
BENEFICIARIO
DEL SERVICIO
-
SOLIDARIDAD
INDICADOR
CONEXIDAD
Si las actividades realizadas son
conexas a las claramente
misionales permanentes, son
parte integrante de las mismas en
tanto adquieren vocación de
permanencia.
Corte Suprema de Justicia. Sala
laboral. Sentencia de marzo 1 de
2011. Radicado No. 40932.
CRITERIO:
BENEFICIARIO
DEL SERVICIO
-
SOLIDARIDAD
Si el empleador tiene una mayor posibilidad de
ejercer control sobre las actividades, puede que
estas sean el de misionales permanentes.
El empleador tiene una mayor posibilidad de
ejercer control sobre actividades misionales y
permanentes, en virtud de sus capacidades
técnicas, los protocolos fijados y su experticia, por
lo que es más amplio el espectro de posibilidades
de control sobre la actividad externalizada que en
la realidad es misional permanente del
beneficiario.
Corte Suprema de Justicia. Sala laboral.
Sentencia de marzo 1 de 2011, radicado No.
40932. Sentencia de marzo 14 de 2003, radicado
N° 19047. Sentencia del 25 de mayo de 2010,
radicado No. 35790. Sentencia del 24 de abril de
2012, radicado 39600. Sentencia de marzo 1 de
2011, radicado No. 40932.
Consejo de Estado. Sección Segunda.
Sentencia del 15 de junio de 2006, radicado
2603. Sentencias del 7 de abril de 2005,
radicado 2152; del 6 de marzo de 2008, radicado
4312; del 30 de marzo de 2006, radicado 4669;
del 14 de agosto de 2008, radicado 157-08.
CRITERIO:
CONTROL
POR EL
OBJETO
Si el beneficiario del servicio tiene la
posibilidad de intervenir en la
selección del personal requerido
en razón al campo o especialidad
de su objeto, las actividades que
serán desarrolladas son
misionales y permanentes.
Analizar la modalidad de pruebas y
exámenes y el conocimiento
especializado que busque medir.
Las posibilidades del ente
productivo para testear
conocimientos técnicos y
especializados por sí misma
solamente puede derivarse de que
se trate de una función misional y
permanente.
Corte Suprema de Justicia. Sala
CRITERIO:
INJERENCIA
EN LA
SELECCIÓN
DE
PERSONAL
INDICADOR
SIMILITUD DE OBJETOS
Si los objetos sociales del ente
beneficiario del servicio y de
aquel a través del cual se
externalizó la función presentan
una igualdad total o parcial
formal, las realizadas por el
segundo se corresponden con
actividades misionales o
permanentes.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 10 de octubre de
1997, radicado 9881. M.P.
Francisco Escobar Henríquez.
CRITERIO:
CONTRASTE
DE OBJETOS
INDICADOR
REALIDAD EN EL OBJETO
Las actividades pueden ser
misionales permanentes por
identidad de objetos sociales
vistos estos en la realidad; por
ello deben examinarse las
actividades realmente
desarrolladas más allá de las
estrictamente establecidas en los
objetos sociales.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencias del 22 de septiembre
de 2004, radicado 23063 y del 2 de
junio de 2009, radicado 33082.
M.P. Gustavo José Gnecco
Mendoza. Sentencia del 10 de
marzo de 2009. Radicado 27623.
CRITERIO:
CONTRASTE
DE OBJETOS
INDICADOR
CONTINUIDAD
Si una función se desarrolló por una
EST superando el límite del tiempo
por el cual el usuario puede hacer
uso de esta figura legal en los casos
expresamente señalados por la ley,
se tratará de actividades misionales
y permanentes en tanto el ente
económico tiene una necesidad
constante de tales servicios.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencias del 24 de abril de 1997,
radicado 9435, M.P. Francisco
Escobar Henríquez; del 21 de febrero
de 2006, radicado 25717, M.P. Carlos
Isaac Nader; del 15 de agosto de
2006, radicado 26605, M.P. Gustavo
José Gnecco Mendoza; del 15 de
agosto de 2006, radicado 26605. M.P.
Gustavo José Gnecco Mendoza; del
26 de octubre de 1998. Radicado
6038; del 24 de abril de 1997,
CRITERIO:
USO
ILEGAL
DE EST´S
INDICADOR
ACTIVIDADES PARALELAS
Que el empleado en misión
desarrolle por orden del ente
beneficiario del servicio labores
no incluidas en el contrato, es un
indicio de que puede estar
haciendo uso de esta figura para
realizar intermediación ilegal y
externalizar funciones misionales
y permanentes.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 12 de marzo de
1997. Radicado 8978. M.P. José
Roberto Herrera Vergara. Sin
salvamento de voto.
CRITERIO:
USO
ILEGAL
DE EST´S
INDICADOR
EXCEPCIONALIDAD
Si la actividad externalizada no es
nueva o de carácter excepcional para
la entidad pública o privada, es
misional o permanente.
Corte Constitucional. Sentencia C-
614 de 2009.
Consejo de Estado. Sección
Segunda. Sentencia del 21 de febrero
de 2002, radicado 3530-2001.
Sentencia del 25 de enero de 2001,
radicado 1654-2000.
Corte Suprema de Justicia. Sala
laboral. Sentencia del 21 de abril de
2004. Radicado No. 22426.
CRITERIO:
USO ILEGAL
DEL
CONTRATO DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
INDICADOR
CONTINUIDAD CONTRACTUAL
Si la actividad se desarrolló haciendo uso de la
contratación sucesiva, es misional permanente
en tanto se demuestra su requerimiento
continuo. La brevedad de los interregnos entre
uno y otro contrato complementa esta noción.
En el caso del sector público, cuando se
permite la externalización temporal por
redistribución de funciones debido a la
excesiva carga laboral del personal de planta, la
entidad está obligada a crear el cargo.
Corte Constitucional. Sentencia C-614 de 2009.
Consejo de Estado. Sección Segunda.
Sentencia del 21 de agosto de 2003, radicado
0370-2003.
Corte Suprema de Justicia. Sala laboral.
Sentencia del 7 de febrero de 2012, radicado
38863. Sentencia del 1º de marzo de 2011,
radicado 40932.
CRITERIO:
USO ILEGAL
DEL
CONTRATO DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
Ante la utilización ilegal de otras formas
contractuales para eludir
responsabilidades y cargas
prestacionales con los trabajadores o
afectar sus derechos laborales
colectivos, es pertinente utilizar algunos
de los criterios con sus indicadores y
algunos indicadores adicionales
analizados como aplicación del principio
de primacía de la realidad. Son estos los
siguientes: Criterio de lo misional
permanente, subordinación, beneficiario
del servicio, control por el objeto,
injerencia en la selección de personal,
contraste de objetos, uso de recursos,
exclusión de la prohibición.
CRITERIO:
USO ILEGAL
DE OTROS
CONTRATOS
CIVILES Y
COMERCIALES
RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
INDICADOR
SIMILITUD DE OBJETOS
Si los objetos sociales del ente
que ejerce control y de aquel
subordinado presentan una
igualdad total o parcial formal, las
actividades desarrolladas son
“similares”.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 16 de diciembre de
2009, radicado 32212. M.P.
Gustavo José Gnecco Mendoza.
CRITERIO:
VIOLACION
DE LA
IGUALDAD
POR UNIDAD
DE EMPRESA
RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
INDICADOR
REALIDAD EN EL OBJETO
USO DE RECURSOS
Si una de las entidades hace uso de
recursos, redes y sistemas de
información de la otra entidad o su
talento humano, las actividades por
estas desarrolladas son de carácter
“conexo” y “complementario”.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 16 de diciembre de
2009, radicado 32212. M.P.
Gustavo José Gnecco Mendoza.
CRITERIO:
VIOLACION
DE LA
IGUALDAD
POR UNIDAD
DE EMPRESA
RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
INDICADOR
CONDICION EN EL OBJETO
Si el carácter de conexas o
complementarias de las
actividades desarrolladas por las
entidades materialmente
subordinadas es un requisito
estipulado por la compañía matriz
para constituir o participar
económicamente en las primeras,
entonces realizan en efecto,
actividades conexas o
complementarias.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 31 de agosto del
2010, radicado 32060. M.P.
Gustavo José Gnecco Mendoza.
CRITERIO:
VIOLACION
DE LA
IGUALDAD
POR UNIDAD
DE EMPRESA
RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
INDICADOR
EXCLUSION DE LA PROHIBICION
Así la ley prohíba la realización de
ciertas funciones y se cree o
contrate con otra empresa para
desarrollarlas, no se excluye por
esta prohibición el carácter de
similares, complementarias o
conexas que puedan tener sus
actividades.
Corte Suprema de Justicia.
Sentencia del 16 de diciembre de
2009. Radicado 32212. M.P.
Gustavo José Gnecco Mendoza.
CRITERIO:
VIOLACION
DE LA
IGUALDAD
POR UNIDAD
DE EMPRESA
RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
¿La actividad desarrollada se encuentra expresada o se
deriva del contenido de la plataforma corporativa de la
empresa o de la disposición constitucional, legal, en la
ordenanza o acuerdo a partir del cual se crea?
¿Cuál es el grado de conexidad de la actividad analizada
respecto de las reconocidas por el ente como misionales
permanentes?
¿El beneficiario del servicio tiene la posibilidad de realizar
control especializado sobre la actividad desarrollada?
¿Tiene la/el trabajador la facultad de dar órdenes o de emitir
directrices sobre el desarrollo de actividades misionales
permanentes?
¿El beneficiario del servicio supervisa las condiciones de
trabajo?
¿El beneficiario del servicio tiene la posibilidad de intervenir
en la selección del personal en la evaluación de
conocimientos y competencias especializadas o en relación
directa con su objeto o misión?
¿La actividad desarrollada representa una proporción
importante de tiempo y de ingresos dla/el trabajador?
¿La contratación para la realización de la misma actividad se
presenta de manera sucesiva, así quien se contrate no sea
el mismo trabajador?
¿El beneficiario de la actividad dicta cursos para el desarrollo
de la misma?
¿El beneficiario del servicio suministra herramientas,
materiales o maquinaria para la realización de la actividad?
¿El beneficiario del servicio es quien soporta el riego
financiero de la actividad desarrollada por la/el trabajador?
¿La actividad desarrollada por la/el trabajador se encuentra
integrada a la estructura administrativa u organizacional de la
entidad? ¿El cargo que desarrolla hace parte de la estructura
jerárquica de la compañía?
¿La/el trabajador figura en la nómina de la empresa?
¿La/el trabajador debe acatar órdenes o directrices emitidas
por el órgano de supervisión y control del ramo de la
actividad al que se circunscribe la entidad?
¿La actividad es desarrollada también por empleados
directos de la empresa o los servidores públicos de la
entidad?
¿La actividad es requerida por la entidad de manera continua
o habitual para el desarrollo de su objeto? ¿La labor
desarrollada por la/el trabajador se trata de una actividad
excepcional o nueva?
¿La actividad desarrollada es una etapa integrante del
proceso industrial o de la prestación del servicio?
¿En qué medida las actividades desarrolladas son
complementarias a las misionales permanentes?
¿La labor consiste en preparar o construir maquinaria y
equipos necesarios para el desarrollo de una actividad
misional permanente?
¿Existe similitud entre los objetos sociales de las entidades?
¿Las actividades desarrolladas por la entidad son más
amplias o más restringidas a las que establece su objeto
social?
¿Una de las entidades hace uso de los recursos técnicos o
se sirve del talento humano de la otra para el desarrollo de
sus actividades?
¿Se expresa en el objeto de una de las entidades la
necesidad de que la otra presente un objeto social similar,
conexo o complementario para participar económicamente
de la misma?
CRITERIO:
MISIONAL
PERMANEN
TE
TEMPORALIDAD/
HABITUALIDAD
PROPIO DEL
OBJETO O
ESENCIAL PARA
SU DESARROLLO
IGUALDAD
INTEGRACIÓN
ORGANIZACIONAL
FUNCIONAL
TEMPORALIDAD/
HABITUALIDAD Si
la actividad es requerida de
manera continua o habitual por el
ente público o privado, es de
carácter misional permanente.
PROPIO DEL OBJETO O
ESENCIAL PARA SU
DESARROLLO Engloba los
indicadores de construcción,
preparación o mantenimiento de
maquinaria esencial, etapa de
proceso industrial y conexidad.
IGUALDAD
Si una actividad externalizada es
desarrollada en sus mismas
características por empleados
directamente vinculados con el
ente público o privado, es una
función misional permanente.
FUNCIONAL
Si la función o actividad consta
como propia de la entidad pública
en el reglamento, la ley o la
constitución, o en la plataforma
corporativa o los estatutos de una
entidad privada, esta es misional
permanente.
INTEGRACION
ORGANIZACIONAL
Si se desarrolla una actividad que
es parte integrante de la
estructura organizacional y
administrativa de la entidad
beneficiaria del servicio, la misma
es misional permanente.
FUNCION DE DIRECCION
Si la labor realizada consiste en dar
órdenes o emitir directrices sobre el
desarrollo de actividades misionales y
permanentes es, será esta en sí misma
misional permanente.
Las funciones administrativas propias
de la entidad deberían estar previstas
en la planta de personal.
SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS
Si el beneficiario del servicio
proporciona herramientas, materiales o
maquinaria para la realización de la
actividad, podría ésta ser misional
permanente.
SUPERVISION
Si la organización tiene la posibilidad o
realiza supervisión efectiva sobre la
ejecución de la actividad, es indicio de
que la misma es relevante para el
desarrollo de su objeto y en esta
medida, puede ser misional
permanente. De esta manera, respecto
de quien supervisa las condiciones de
trabajo sería posible determinar la
existencia de una relación laboral
EXCLUSIVIDAD MATERIAL
Si la actividad desarrollada representa
una proporción importante o la totalidad
de tiempo e ingresos del trabajador,
podría esta ser misional permanente en
tanto requiere de manera continuada la
disponibilidad exclusiva de la fuerza de
trabajo.
CRITERIO:
SUBORDINACI
ON
INDICADORES
• Si las actividades
realizadas son conexas
a las claramente
misionales
permanentes, son parte
integrante de las
mismas en tanto
adquieren vocación de
permanencia.
• Si la actividad
desarrollada se
comprende dentro del
proceso industrial, es
misional permanente,
entre ellas, las
funciones de
distribución y
mercadeo.
• Si la actividad realizada
consiste en la preparación o
construcción de maquinaria
y equipos necesarios para
realizar una función misional
permanente, aunque sean
excepcionales, o en realizar
mantenimiento de los
mismos, son estas labores
misionales o permanentes.
• Si el ente económico ha
podido desarrollar la
actividad por sí mismo y
haciendo uso de sus
recursos pero la
externaliza, que sea el
beneficiario del servicio
implica el desarrollo de
actividades misionales y
permanentes.
BENEFICIARIO
DEL SERVICIO
PREPARACION
DE
MAQUINARIA
ESENCIAL
CONEXIDAD
ETAPA DE
PROCESO
INDUSTRIAL
CRITERIO:
CONTROL POR EL
OBJETO
Si el empleador tiene una
mayor posibilidad de ejercer
control sobre las actividades,
puede que estas sean el de
misionales permanentes.
El empleador tiene una mayor
posibilidad de ejercer control
sobre actividades misionales y
permanentes, en virtud de sus
capacidades técnicas, los
protocolos fijados y su
experticia
CRITERIO:
INJERENCIA EN
LA SELECCIÓN DE
PERSONAL
Si el beneficiario del servicio
tiene la posibilidad de intervenir
en la selección del personal
requerido en razón al campo o
especialidad de su objeto, las
actividades que serán
desarrolladas son misionales y
permanentes.
Las posibilidades del ente
productivo para testear
conocimientos técnicos y
especializados por sí misma
solamente puede derivarse de
que se trate de una función
misional y permanente.
CRITERIO: CONTRASTE
DE OBJETOS
SIMILITUD DE OBJETOS
Si los objetos sociales del
ente beneficiario del servicio
y de aquel a través del cual
se externalizó la función
presentan una igualdad total
o parcial formal, las
realizadas por el segundo se
corresponden con
actividades misionales o
permanentes.
REALIDAD EN EL OBJETO
Las actividades pueden ser
misionales permanentes por
identidad de objetos sociales
vistos estos en la realidad;
por ello deben examinarse
las actividades realmente
desarrolladas más allá de las
estrictamente establecidas en
los objetos sociales.
CRITERIO:USOILEGAL
DEEST´S
Si una función se desarrolló por una
EST superando el límite del tiempo
por el cual el usuario puede hacer
uso de esta figura legal en los casos
expresamente señalados por la ley,
se tratará de actividades misionales
y permanentes en tanto el ente
económico tiene una necesidad
constante de tales servicios.
Que el empleado en misión desarrolle
por orden del ente beneficiario del
servicio labores no incluidas en el
contrato, es un indicio de que puede
estar haciendo uso de esta figura para
realizar intermediación ilegal y
externalizar funciones misionales y
permanentes.
CRITERIO:
USO ILEGAL
DEL
CONTRATO DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
Si la actividad
externalizada no
es nueva o de
carácter
excepcional para
la entidad
pública o privada
En el caso del sector
público, cuando se
permite la
externalización temporal
por redistribución de
funciones debido a la
excesiva carga laboral
del personal de planta,
la entidad está obligada
a crear el cargo.
Si la actividad se
desarrolló haciendo
uso de la
contratación
sucesiva, es
misional
permanente en
tanto se demuestra
su requerimiento
continuo.
CRITERIO: USO ILEGAL DE OTROS
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
Ante la utilización ilegal de otras formas
contractuales para eludir responsabilidades y
cargas prestacionales con los trabajadores o
afectar sus derechos laborales colectivos, es
pertinente utilizar algunos de los criterios con
sus indicadores y algunos indicadores
adicionales analizados como aplicación del
principio de primacía de la realidad.
SIMILITUD DE OBJETOS
Si los objetos sociales del
ente que ejerce control y
de aquel subordinado
presentan una igualdad
total o parcial formal, las
actividades desarrolladas
son “similares”.
USO DE RECURSOS
Si una de las entidades
hace uso de recursos,
redes y sistemas de
información de la otra
entidad o su talento
humano, las actividades
por estas desarrolladas
son de carácter “conexo”
y “complementario”.
CONDICION EN EL
OBJETO
Si el carácter de conexas o
complementarias de las
actividades desarrolladas
por las entidades
materialmente subordinadas
es un requisito estipulado
por la compañía para
constituir o participar
económicamente
EXCLUSION DE LA
PROHIBICION
Así la ley prohíba la
realización de ciertas
funciones y se cree o
contrate con otra empresa
para desarrollarlas, no se
excluye por esta prohibición
el carácter de similares,
complementarias o conexas
que puedan tener sus
actividades.
SIMILITUD DE
OBJETOS
REALIDAD
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Intermediación ilegal

  • 1.
  • 2.
  • 3. Rastreo legislativo y jurisprudencial sobre la normatividad que existe en la actualidad Construir criterios desde la jurisprudencia de las altas cortes y OIT, para la identificar actividades misionales y permanentes que no se pueden tercerizar
  • 4. Asesoría y acompañamiento para que las organizaciones sindicales de industria, presenten pliegos de peticiones en las empresas tercerizadoras. Se preparan acciones jurídicas y administrativas para la formalización de las relaciones laborales con distintas acciones como querellas administrativas ante el Ministerio de Trabajo por tercerización laboral
  • 5. “ha producido unos efectos sobre la situación de los trabajadores, que por su profundidad y gravedad, se han llegado a considerar, conjuntamente con la pobreza, como la “cuestión social” de nuestra época. Han venido deteriorando prácticamente todas las dimensiones o componentes básicos, comúnmente señaladas, del llamado trabajo decente.» Red Lat
  • 6. El riesgo de deslaboralización o informalidad laboral. El riesgo a bajos ingresos laborales El riesgo a la desprotección social El riesgo a la discriminación laboral El riesgo de insolvencia del empleador formal El riesgo al desempleo recurrente El riesgo de pérdida de derechos colectivos
  • 7. Por fuera de las estadísticas del DANE sobre el trabajo en la economía informal, se encuentran miles de personas que aparecen como TRABAJADORES INDEPENDIENTES, vinculados principalmente a instituciones públicas a través de contratos de PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
  • 8. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CTA APRENDICES LEY 789/02, art 31. CONTRATO SINDICAL INFORMALIDAD LABORAL SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLES SAS CONTRATO DE PRESRTACIÓN DE SERVICIOS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES MAS DE 14 MILLONES DE TRABAJADORES NO TIENEN CONTRATO FORMAL 6 MILLOMES CONTRATOS ILEGALES
  • 9. • En toda la administración pública, existe una nómina paralela igual o mayor a los trabajadores vinculados de manera directa, que no tienen contrato de trabajo, ni el tipo de vinculación que caracteriza al empleado público, pero que realizan sus mismas labores, sin ningún tipo de autonomía, en completa subordinación y sin los derechos que tienen aquellos a la protección social, a la no discriminación salarial y al ejercicio de los derechos de libertad sindical. FALSOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS • Otra forma extendida de precarización de la contratación, es la que se hace a través de las empresas de servicios temporales, a las que se encuentran vinculados alrededor de 1.300.000 trabajadores. Este tipo de instituciones fueron reglamentadas por la ley 50 de 1990, para cubrir las necesidades de las empresas para atender eventos de incrementos en los picos de producción y de ventas, o para remplazar trabajadores en licencias o vacaciones, por “trabajadores en misión”, estableciéndose por lo tanto su carácter transitorio. USO INDISCRIMINADO DE LA EST
  • 10. • El contrato sindical es “el que celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (…)” (Art. 482 del CST), existe en Colombia desde 1950, y desde entonces se tiene que toda la responsabilidad directa sobre las obligaciones que se generen frente a los trabajadores que prestan el servicio recae sobre el sindicato (Art. 483 del CST) CONTRATO SINDICAL PARA PRECARIZACIÓN LABORAL
  • 11. “La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio” (Derecho a sindicalizarse) *
  • 12. El decreto crea una nueva regulación de los contratos sindicales, decreto expedido unilateralmente por el gobierno sin que mediara consulta con las centrales sindicales. El empleador se exima de responsabilidades laborales, y la organización sindical asume el pago de las prestaciones sociales y los derechos de los trabajadores. Establece la obligación para el sindicato de administrar la afiliación al sistema de seguridad social. (pago depende empleador) Establece que la solución de conflictos laborales será a través de tribunales de arbitramento y formas alternativas de solución de conflictos, excluyendo la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, esto es, un obstáculo para el acceso a la justicia.
  • 13. ACEPTAR Y RESPETAR EL CONTRATO SINDICAL COMO UNA FORMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, EN VIRTUD DEL PLURALISMO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
  • 14.
  • 15. Ley 1429 Artículo 63. Parágrafo 1. “El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las ACTIVIDADES MISIONALES PERMANENTES no podrá estar vinculado a través de COOPERATIVAS DE SERVICIO DE TRABAJO ASOCIADO que hagan intermediación laboral o BAJO NINGUNA OTRA MODALIDAD de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.”
  • 17. INDICADOR TEMPORALIDAD/ HABITUALIDAD Si la actividad es requerida de manera continua o habitual por el ente público o privado, es de carácter misional permanente. Corte Constitucional. Sentencia C-614 de 2009. Consejo de Estado. Sentencia del 21 de febrero de 2002, radicado 3530-2001. Sentencia del 25 de enero de 2001, radicado 1654- 2000. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia del 21 de abril de 2004. Radicado No. 22426. CRITERIO: MISIONAL PERMANENTE RELACIONES LABORALES INDIRECTAS ILEGALES (TERCERIZACIÓN ILEGAL)
  • 18. INDICADOR PROPIO DEL OBJETO O ESENCIAL PARA SU DESARROLLO Engloba los indicadores de construcción, preparación o mantenimiento de maquinaria esencial, etapa de proceso industrial y conexidad. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia del 22 de septiembre de 2004, radicado 23063. Sentencia del 10 de marzo de 2009, radicado 27623. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia de agosto 30 de 2005. Radicado No. 25505. M.P. Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López. Sentencia del 25 de mayo de 1968. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia de marzo 1 de 2011. Radicado No. 40932. CRITERIO: MISIONAL PERMANENTE RELACIONES LABORALES INDIRECTAS ILEGALES (TERCERIZACIÓN ILEGAL)
  • 19. INDICADOR IGUALDAD Si una actividad externalizada es desarrollada en sus mismas características por empleados directamente vinculados con el ente público o privado, es una función misional permanente. Corte Constitucional. Sentencia C-614 de 2009. Consejo de Estado. Sentencia del 6 de septiembre de 2008, radicado 2152-062. Sentencia del 18 de mayo de 2006, radicado 1553. Sentencia del 26 de enero de 2006, radicado 0735-05. Sentencia del 29 de septiembre de 2005, radicado 2990- 05. Sentencia del 13 de marzo de 2008, radicado 0087-07 CRITERIO: MISIONAL PERMANENTE
  • 20. INDICADOR FUNCIONAL Si la función o actividad consta como propia de la entidad pública en el reglamento, la ley o la constitución, o en la plataforma corporativa o los estatutos de una entidad privada, esta es misional permanente. Asimismo, si ha sido establecida como tal en la convención colectiva o se haya calificado así por sentencia jurídica o resolución de autoridad competente. Corte Constitucional. Sentencia C- 614 de 2009. Consejo de Estado. Sentencia del 21 de agosto de 2003, radicado 0370- 2003. Sentencia del 10 de agosto de 2006, radicado 4096-03. CRITERIO: MISIONAL PERMANENTE
  • 21. INDICADOR INTEGRACION ORGANIZACIONAL Si se desarrolla una actividad que es parte integrante de la estructura organizacional y administrativa de la entidad beneficiaria del servicio, la misma es misional permanente. Doctrina de la OIT. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 24 de abril de 2012, radicado 39600. Sentencia del 22 de abril de 2005, radicado 23669 CRITERIO: MISIONAL PERMANENTE
  • 22. INDICADOR FUNCION DE DIRECCION Si la labor realizada consiste en dar órdenes o emitir directrices sobre el desarrollo de actividades misionales y permanentes es, será esta en sí misma misional permanente. Las funciones administrativas propias de la entidad deberían estar previstas en la planta de personal. No es posible ejercer una actividad de dirección sin que exista subordinación. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de junio de 2005, radicado 245-03. Sentencia del 18 de mayo de 2006, radicado 1553. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia del 10 de octubre CRITERIO: SUBORDINACION
  • 23. INDICADOR SUPERVISION Si la organización tiene la posibilidad o realiza supervisión efectiva sobre la ejecución de la actividad, es indicio de que la misma es relevante para el desarrollo de su objeto y en esta medida, puede ser misional permanente. De esta manera, respecto de quien supervisa las condiciones de trabajo sería posible determinar la existencia de una relación laboral directa. Doctrina de la OIT Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 25 de mayo de 2010, radicado No. 35790 CRITERIO: SUBORDINACION
  • 24. INDICADOR SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS Si el beneficiario del servicio proporciona herramientas, materiales o maquinaria para la realización de la actividad, podría ésta ser misional permanente. Doctrina de la OIT. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 24 de abril de 2012, radicado 39600. Sentencia del 22 de abril de 2005, radicado 23669 CRITERIO: SUBORDINACION
  • 25. INDICADOR EXCLUSIVIDAD MATERIAL Si la actividad desarrollada representa una proporción importante o la totalidad de tiempo e ingresos del trabajador, podría esta ser misional permanente en tanto requiere de manera continuada la disponibilidad exclusiva de la fuerza de trabajo. Doctrina de la OIT. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 25 de mayo de 2010, radicado No. 35790. Sentencia del 8 de febrero de 2006, radicado 25729. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 18 de mayo de 2006, radicado 1553. Sentencia del 22 de junio de 2006, radicado CRITERIO: SUBORDINACION
  • 26. INDICADOR BENEFICIARIO DEL SERVICIO Si el ente económico ha podido desarrollar la actividad por sí mismo y haciendo uso de sus recursos pero la externaliza, que sea el beneficiario del servicio implica el desarrollo de actividades misionales y permanentes. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 15 de septiembre de 1993. Radicado 5.898. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Ver, asimismo, la sentencia del 2 de febrero de 1996, radicado 7942 del mismo magistrado. Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia del 1 de marzo del 2010. Radicado 35864. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza. CRITERIO: BENEFICIARIO DEL SERVICIO - SOLIDARIDAD
  • 27. INDICADOR PREPARACION DE MAQUINARIA ESENCIAL Si la actividad realizada consiste en la preparación o construcción de maquinaria y equipos necesarios para realizar una función misional permanente, aunque sean excepcionales, o en realizar mantenimiento de los mismos, son estas labores misionales o permanentes y se entienden como parte del objeto de la entidad beneficiaria. Este indicador representa un giro jurisprudencial positivo que dio la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 22 de septiembre de 2004, radicado 23063. Sentencia del 10 de marzo de 2009, CRITERIO: BENEFICIARIO DEL SERVICIO - SOLIDARIDAD
  • 28. INDICADOR ETAPA DE PROCESO INDUSTRIAL Si la actividad desarrollada se comprende dentro del proceso industrial, es misional permanente, entre ellas, las funciones de distribución y mercadeo. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia de agosto 30 de 2005. Radicado No. 25505. M.P. Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López. Sentencia del 25 de mayo de 1968. CRITERIO: BENEFICIARIO DEL SERVICIO - SOLIDARIDAD
  • 29. INDICADOR CONEXIDAD Si las actividades realizadas son conexas a las claramente misionales permanentes, son parte integrante de las mismas en tanto adquieren vocación de permanencia. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia de marzo 1 de 2011. Radicado No. 40932. CRITERIO: BENEFICIARIO DEL SERVICIO - SOLIDARIDAD
  • 30. Si el empleador tiene una mayor posibilidad de ejercer control sobre las actividades, puede que estas sean el de misionales permanentes. El empleador tiene una mayor posibilidad de ejercer control sobre actividades misionales y permanentes, en virtud de sus capacidades técnicas, los protocolos fijados y su experticia, por lo que es más amplio el espectro de posibilidades de control sobre la actividad externalizada que en la realidad es misional permanente del beneficiario. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia de marzo 1 de 2011, radicado No. 40932. Sentencia de marzo 14 de 2003, radicado N° 19047. Sentencia del 25 de mayo de 2010, radicado No. 35790. Sentencia del 24 de abril de 2012, radicado 39600. Sentencia de marzo 1 de 2011, radicado No. 40932. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 15 de junio de 2006, radicado 2603. Sentencias del 7 de abril de 2005, radicado 2152; del 6 de marzo de 2008, radicado 4312; del 30 de marzo de 2006, radicado 4669; del 14 de agosto de 2008, radicado 157-08. CRITERIO: CONTROL POR EL OBJETO
  • 31. Si el beneficiario del servicio tiene la posibilidad de intervenir en la selección del personal requerido en razón al campo o especialidad de su objeto, las actividades que serán desarrolladas son misionales y permanentes. Analizar la modalidad de pruebas y exámenes y el conocimiento especializado que busque medir. Las posibilidades del ente productivo para testear conocimientos técnicos y especializados por sí misma solamente puede derivarse de que se trate de una función misional y permanente. Corte Suprema de Justicia. Sala CRITERIO: INJERENCIA EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL
  • 32. INDICADOR SIMILITUD DE OBJETOS Si los objetos sociales del ente beneficiario del servicio y de aquel a través del cual se externalizó la función presentan una igualdad total o parcial formal, las realizadas por el segundo se corresponden con actividades misionales o permanentes. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 10 de octubre de 1997, radicado 9881. M.P. Francisco Escobar Henríquez. CRITERIO: CONTRASTE DE OBJETOS
  • 33. INDICADOR REALIDAD EN EL OBJETO Las actividades pueden ser misionales permanentes por identidad de objetos sociales vistos estos en la realidad; por ello deben examinarse las actividades realmente desarrolladas más allá de las estrictamente establecidas en los objetos sociales. Corte Suprema de Justicia. Sentencias del 22 de septiembre de 2004, radicado 23063 y del 2 de junio de 2009, radicado 33082. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza. Sentencia del 10 de marzo de 2009. Radicado 27623. CRITERIO: CONTRASTE DE OBJETOS
  • 34. INDICADOR CONTINUIDAD Si una función se desarrolló por una EST superando el límite del tiempo por el cual el usuario puede hacer uso de esta figura legal en los casos expresamente señalados por la ley, se tratará de actividades misionales y permanentes en tanto el ente económico tiene una necesidad constante de tales servicios. Corte Suprema de Justicia. Sentencias del 24 de abril de 1997, radicado 9435, M.P. Francisco Escobar Henríquez; del 21 de febrero de 2006, radicado 25717, M.P. Carlos Isaac Nader; del 15 de agosto de 2006, radicado 26605, M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza; del 15 de agosto de 2006, radicado 26605. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza; del 26 de octubre de 1998. Radicado 6038; del 24 de abril de 1997, CRITERIO: USO ILEGAL DE EST´S
  • 35. INDICADOR ACTIVIDADES PARALELAS Que el empleado en misión desarrolle por orden del ente beneficiario del servicio labores no incluidas en el contrato, es un indicio de que puede estar haciendo uso de esta figura para realizar intermediación ilegal y externalizar funciones misionales y permanentes. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 12 de marzo de 1997. Radicado 8978. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sin salvamento de voto. CRITERIO: USO ILEGAL DE EST´S
  • 36. INDICADOR EXCEPCIONALIDAD Si la actividad externalizada no es nueva o de carácter excepcional para la entidad pública o privada, es misional o permanente. Corte Constitucional. Sentencia C- 614 de 2009. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 21 de febrero de 2002, radicado 3530-2001. Sentencia del 25 de enero de 2001, radicado 1654-2000. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia del 21 de abril de 2004. Radicado No. 22426. CRITERIO: USO ILEGAL DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
  • 37. INDICADOR CONTINUIDAD CONTRACTUAL Si la actividad se desarrolló haciendo uso de la contratación sucesiva, es misional permanente en tanto se demuestra su requerimiento continuo. La brevedad de los interregnos entre uno y otro contrato complementa esta noción. En el caso del sector público, cuando se permite la externalización temporal por redistribución de funciones debido a la excesiva carga laboral del personal de planta, la entidad está obligada a crear el cargo. Corte Constitucional. Sentencia C-614 de 2009. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 21 de agosto de 2003, radicado 0370-2003. Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia del 7 de febrero de 2012, radicado 38863. Sentencia del 1º de marzo de 2011, radicado 40932. CRITERIO: USO ILEGAL DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
  • 38. Ante la utilización ilegal de otras formas contractuales para eludir responsabilidades y cargas prestacionales con los trabajadores o afectar sus derechos laborales colectivos, es pertinente utilizar algunos de los criterios con sus indicadores y algunos indicadores adicionales analizados como aplicación del principio de primacía de la realidad. Son estos los siguientes: Criterio de lo misional permanente, subordinación, beneficiario del servicio, control por el objeto, injerencia en la selección de personal, contraste de objetos, uso de recursos, exclusión de la prohibición. CRITERIO: USO ILEGAL DE OTROS CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
  • 39. INDICADOR SIMILITUD DE OBJETOS Si los objetos sociales del ente que ejerce control y de aquel subordinado presentan una igualdad total o parcial formal, las actividades desarrolladas son “similares”. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 16 de diciembre de 2009, radicado 32212. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza. CRITERIO: VIOLACION DE LA IGUALDAD POR UNIDAD DE EMPRESA RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
  • 40. INDICADOR REALIDAD EN EL OBJETO USO DE RECURSOS Si una de las entidades hace uso de recursos, redes y sistemas de información de la otra entidad o su talento humano, las actividades por estas desarrolladas son de carácter “conexo” y “complementario”. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 16 de diciembre de 2009, radicado 32212. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza. CRITERIO: VIOLACION DE LA IGUALDAD POR UNIDAD DE EMPRESA RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
  • 41. INDICADOR CONDICION EN EL OBJETO Si el carácter de conexas o complementarias de las actividades desarrolladas por las entidades materialmente subordinadas es un requisito estipulado por la compañía matriz para constituir o participar económicamente en las primeras, entonces realizan en efecto, actividades conexas o complementarias. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 31 de agosto del 2010, radicado 32060. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza. CRITERIO: VIOLACION DE LA IGUALDAD POR UNIDAD DE EMPRESA RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
  • 42. INDICADOR EXCLUSION DE LA PROHIBICION Así la ley prohíba la realización de ciertas funciones y se cree o contrate con otra empresa para desarrollarlas, no se excluye por esta prohibición el carácter de similares, complementarias o conexas que puedan tener sus actividades. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 16 de diciembre de 2009. Radicado 32212. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza. CRITERIO: VIOLACION DE LA IGUALDAD POR UNIDAD DE EMPRESA RELACIONES LABORALES DIRECTAS ILEGALES
  • 43.
  • 44. ¿La actividad desarrollada se encuentra expresada o se deriva del contenido de la plataforma corporativa de la empresa o de la disposición constitucional, legal, en la ordenanza o acuerdo a partir del cual se crea? ¿Cuál es el grado de conexidad de la actividad analizada respecto de las reconocidas por el ente como misionales permanentes? ¿El beneficiario del servicio tiene la posibilidad de realizar control especializado sobre la actividad desarrollada?
  • 45. ¿Tiene la/el trabajador la facultad de dar órdenes o de emitir directrices sobre el desarrollo de actividades misionales permanentes? ¿El beneficiario del servicio supervisa las condiciones de trabajo? ¿El beneficiario del servicio tiene la posibilidad de intervenir en la selección del personal en la evaluación de conocimientos y competencias especializadas o en relación directa con su objeto o misión?
  • 46. ¿La actividad desarrollada representa una proporción importante de tiempo y de ingresos dla/el trabajador? ¿La contratación para la realización de la misma actividad se presenta de manera sucesiva, así quien se contrate no sea el mismo trabajador? ¿El beneficiario de la actividad dicta cursos para el desarrollo de la misma? ¿El beneficiario del servicio suministra herramientas, materiales o maquinaria para la realización de la actividad?
  • 47. ¿El beneficiario del servicio es quien soporta el riego financiero de la actividad desarrollada por la/el trabajador? ¿La actividad desarrollada por la/el trabajador se encuentra integrada a la estructura administrativa u organizacional de la entidad? ¿El cargo que desarrolla hace parte de la estructura jerárquica de la compañía? ¿La/el trabajador figura en la nómina de la empresa?
  • 48. ¿La/el trabajador debe acatar órdenes o directrices emitidas por el órgano de supervisión y control del ramo de la actividad al que se circunscribe la entidad? ¿La actividad es desarrollada también por empleados directos de la empresa o los servidores públicos de la entidad? ¿La actividad es requerida por la entidad de manera continua o habitual para el desarrollo de su objeto? ¿La labor desarrollada por la/el trabajador se trata de una actividad excepcional o nueva?
  • 49. ¿La actividad desarrollada es una etapa integrante del proceso industrial o de la prestación del servicio? ¿En qué medida las actividades desarrolladas son complementarias a las misionales permanentes? ¿La labor consiste en preparar o construir maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de una actividad misional permanente? ¿Existe similitud entre los objetos sociales de las entidades?
  • 50. ¿Las actividades desarrolladas por la entidad son más amplias o más restringidas a las que establece su objeto social? ¿Una de las entidades hace uso de los recursos técnicos o se sirve del talento humano de la otra para el desarrollo de sus actividades? ¿Se expresa en el objeto de una de las entidades la necesidad de que la otra presente un objeto social similar, conexo o complementario para participar económicamente de la misma?
  • 51.
  • 52. CRITERIO: MISIONAL PERMANEN TE TEMPORALIDAD/ HABITUALIDAD PROPIO DEL OBJETO O ESENCIAL PARA SU DESARROLLO IGUALDAD INTEGRACIÓN ORGANIZACIONAL FUNCIONAL
  • 53. TEMPORALIDAD/ HABITUALIDAD Si la actividad es requerida de manera continua o habitual por el ente público o privado, es de carácter misional permanente. PROPIO DEL OBJETO O ESENCIAL PARA SU DESARROLLO Engloba los indicadores de construcción, preparación o mantenimiento de maquinaria esencial, etapa de proceso industrial y conexidad. IGUALDAD Si una actividad externalizada es desarrollada en sus mismas características por empleados directamente vinculados con el ente público o privado, es una función misional permanente. FUNCIONAL Si la función o actividad consta como propia de la entidad pública en el reglamento, la ley o la constitución, o en la plataforma corporativa o los estatutos de una entidad privada, esta es misional permanente. INTEGRACION ORGANIZACIONAL Si se desarrolla una actividad que es parte integrante de la estructura organizacional y administrativa de la entidad beneficiaria del servicio, la misma es misional permanente.
  • 54. FUNCION DE DIRECCION Si la labor realizada consiste en dar órdenes o emitir directrices sobre el desarrollo de actividades misionales y permanentes es, será esta en sí misma misional permanente. Las funciones administrativas propias de la entidad deberían estar previstas en la planta de personal. SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS Si el beneficiario del servicio proporciona herramientas, materiales o maquinaria para la realización de la actividad, podría ésta ser misional permanente. SUPERVISION Si la organización tiene la posibilidad o realiza supervisión efectiva sobre la ejecución de la actividad, es indicio de que la misma es relevante para el desarrollo de su objeto y en esta medida, puede ser misional permanente. De esta manera, respecto de quien supervisa las condiciones de trabajo sería posible determinar la existencia de una relación laboral EXCLUSIVIDAD MATERIAL Si la actividad desarrollada representa una proporción importante o la totalidad de tiempo e ingresos del trabajador, podría esta ser misional permanente en tanto requiere de manera continuada la disponibilidad exclusiva de la fuerza de trabajo. CRITERIO: SUBORDINACI ON INDICADORES
  • 55. • Si las actividades realizadas son conexas a las claramente misionales permanentes, son parte integrante de las mismas en tanto adquieren vocación de permanencia. • Si la actividad desarrollada se comprende dentro del proceso industrial, es misional permanente, entre ellas, las funciones de distribución y mercadeo. • Si la actividad realizada consiste en la preparación o construcción de maquinaria y equipos necesarios para realizar una función misional permanente, aunque sean excepcionales, o en realizar mantenimiento de los mismos, son estas labores misionales o permanentes. • Si el ente económico ha podido desarrollar la actividad por sí mismo y haciendo uso de sus recursos pero la externaliza, que sea el beneficiario del servicio implica el desarrollo de actividades misionales y permanentes. BENEFICIARIO DEL SERVICIO PREPARACION DE MAQUINARIA ESENCIAL CONEXIDAD ETAPA DE PROCESO INDUSTRIAL
  • 56. CRITERIO: CONTROL POR EL OBJETO Si el empleador tiene una mayor posibilidad de ejercer control sobre las actividades, puede que estas sean el de misionales permanentes. El empleador tiene una mayor posibilidad de ejercer control sobre actividades misionales y permanentes, en virtud de sus capacidades técnicas, los protocolos fijados y su experticia CRITERIO: INJERENCIA EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL Si el beneficiario del servicio tiene la posibilidad de intervenir en la selección del personal requerido en razón al campo o especialidad de su objeto, las actividades que serán desarrolladas son misionales y permanentes. Las posibilidades del ente productivo para testear conocimientos técnicos y especializados por sí misma solamente puede derivarse de que se trate de una función misional y permanente.
  • 57. CRITERIO: CONTRASTE DE OBJETOS SIMILITUD DE OBJETOS Si los objetos sociales del ente beneficiario del servicio y de aquel a través del cual se externalizó la función presentan una igualdad total o parcial formal, las realizadas por el segundo se corresponden con actividades misionales o permanentes. REALIDAD EN EL OBJETO Las actividades pueden ser misionales permanentes por identidad de objetos sociales vistos estos en la realidad; por ello deben examinarse las actividades realmente desarrolladas más allá de las estrictamente establecidas en los objetos sociales.
  • 58. CRITERIO:USOILEGAL DEEST´S Si una función se desarrolló por una EST superando el límite del tiempo por el cual el usuario puede hacer uso de esta figura legal en los casos expresamente señalados por la ley, se tratará de actividades misionales y permanentes en tanto el ente económico tiene una necesidad constante de tales servicios. Que el empleado en misión desarrolle por orden del ente beneficiario del servicio labores no incluidas en el contrato, es un indicio de que puede estar haciendo uso de esta figura para realizar intermediación ilegal y externalizar funciones misionales y permanentes.
  • 59. CRITERIO: USO ILEGAL DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Si la actividad externalizada no es nueva o de carácter excepcional para la entidad pública o privada En el caso del sector público, cuando se permite la externalización temporal por redistribución de funciones debido a la excesiva carga laboral del personal de planta, la entidad está obligada a crear el cargo. Si la actividad se desarrolló haciendo uso de la contratación sucesiva, es misional permanente en tanto se demuestra su requerimiento continuo.
  • 60. CRITERIO: USO ILEGAL DE OTROS CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES Ante la utilización ilegal de otras formas contractuales para eludir responsabilidades y cargas prestacionales con los trabajadores o afectar sus derechos laborales colectivos, es pertinente utilizar algunos de los criterios con sus indicadores y algunos indicadores adicionales analizados como aplicación del principio de primacía de la realidad.
  • 61. SIMILITUD DE OBJETOS Si los objetos sociales del ente que ejerce control y de aquel subordinado presentan una igualdad total o parcial formal, las actividades desarrolladas son “similares”. USO DE RECURSOS Si una de las entidades hace uso de recursos, redes y sistemas de información de la otra entidad o su talento humano, las actividades por estas desarrolladas son de carácter “conexo” y “complementario”. CONDICION EN EL OBJETO Si el carácter de conexas o complementarias de las actividades desarrolladas por las entidades materialmente subordinadas es un requisito estipulado por la compañía para constituir o participar económicamente EXCLUSION DE LA PROHIBICION Así la ley prohíba la realización de ciertas funciones y se cree o contrate con otra empresa para desarrollarlas, no se excluye por esta prohibición el carácter de similares, complementarias o conexas que puedan tener sus actividades.
  • 62. SIMILITUD DE OBJETOS REALIDAD EN EL OBJETO CONDICIÓN EN EL OBJETO CRITERIO: GRUPO EMPRESARIAL (ECONOMICO O CONTRACTUAL) USO DE RECURSOS